Revista Justicia No. 22

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JUSTICIA Guatemala, Julio 2,014 500 Ejemplares No. 2 Por el ejercicio de una judicatura digna” DISTRIBUCIÓN GRATUITA FOTO: NUESTRO DIARIO DIGITAL LA COLEGIADA ACTIVA DEL MES: THELMA ALDANA Por Veraliz Martínez.

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JUSTICIA Guatemala, Julio 2,014 500 Ejemplares No. 2

“Por el ejercicio de una judicatura digna” DISTRIBUCIÓN

GRATUITA

FOTO: NUESTRO DIARIO DIGITAL

LA COLEGIADA ACTIVA DEL MES:

THELMA ALDANA Por Veraliz Martínez.

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¿CUÁNTO VALE LA JUSTICIA?

Por: Pablo Piloña. Decidí titular esta columna con una

pregunta que se hace muy frecuentemente dentro del sistema de Justicia, pero con los fines más bajos y corruptos que nos podamos imaginar. Y es que la salida más común para quienes no pueden o no quieren actuar en un Estado de Derecho (aquel estado en donde todo se resume al respeto de la Ley) es buscar-le precio a las “salidas” o a los “beneficios” que se puedan conseguir al margen de lo ético, de lo correcto y de lo legal. ¡Qué desperdicio resulta que esta poderosa pregunta la formulen únicamente los mercenarios del derecho o los padrotes de la Justicia! Cuando se trata de una cuestionante con una profundidad muy valiosa que nos permitiría analizar de fondo el que-hacer de los operadores de justicia, profesiona-les del Derecho o funcionarios fiscales. Al preguntarnos cuánto vale la Justicia para cada uno de los que opera en ella, debemos analizar las acciones que cada quien desempeña para la exaltación y el respeto de la misma. Y es que, como dijo Nietzsche: “El valor de una cosa consiste en lo que se haga por obtenerla”. He ahí la responsabilidad o la culpa que cada quien tiene en relación a la valoración que se le dé a la Justicia: El abogado corrupto que con-forma su red de operadores judiciales, a quie-nes soborna para que sus casos avancen a su conveniencia, está dándole a la Justicia el valor más bajo en cuanto a la parte ética, moral y de Derecho. Pero si hay un operador de Justicia preocupado por respetar lo que la Ley le indica, y no se deja influenciar por ninguna de las partes ni presionar por factores internos o externos, este funcionario está haciendo que la Justicia valga más que el oro. El valor de la

Justicia se construye o se destruye cada día, en

cada juzgado o sala, en todos los bufetes y en

todas las fiscalías. En cada espacio donde se

desarrolle una acción que será amparada bajo la

figura de la Justicia, se está definiendo cuánto

será lo que esta valdrá, y si su valor será definido

por sucios billetes, por oscuras influencias, o por

un claro apego al Derecho o por el resplande-

ciente brillo de la ética. Mantener en la Justicia

el valor más alto no es tarea exclusiva de los

profesionales de las diferentes ramas del Dere-

cho, se trata más bien de una responsabilidad

social en la que todos estamos llamados a parti-

cipar. De esa cuenta que mis aportaciones van

en la línea de una meta muy importante para

nuestro país: Hacer que la Justicia sea rotunda-

mente valiosa e impagable para los que la quie-

COORDINADORA GENERAL: VERÓNICA GALICIA

ENTREVISTAS Y REPORTAJES: VERALIZ MARTÍNEZ

COLUMNISTA Y CARICATURISTA: PABLO PILOÑA.

REVISTA DIGITAL: IVAN BARRIENTOS STUBSS

DIRECCIÓN http://justiciagt.blogspot.com/ 3a. calle 8-43 zona 1, Guatemala, Ciudad. Teléfono 4810-7570

CADA AUTOR ES RESPONSABLE DE LO QUE PUBLICA

DESCUENTO ESPECIAL AL PRESENTAR LA REVISTA JUSTICIA

SOCIALES JUJUSTICIA

COMO SE LOGRA LA REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Por: Verónica del Rosario Galicia Marroquín.(Juez) En la fase de ejecución del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal se trabaja para alcanzar los fines establecidos el artículo 255 de la Ley PINA, entre los cuales se encuentra como principal objetivo lograr la reinserción en la sociedad y en la familia de los adolescentes que han encuadrado sus conductas en tipos penales y que se encuentran sancionados mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Se considera que esta fase del proceso es la más importante, en virtud de que en ella se debe cumplir con las metas y objetivos que el Estado de Guatemala ha trazado para cada adolescente sancionado, las cuales se encuentran plasmadas en el plan individual y el proyecto educativo ordenado en el artículo 256 de la referida ley con el objeto de entregar un buen producto a la sociedad guatemalteca. Pero, se logrará este objetivo? Podrá reinsertar-se en la sociedad un pandillero o un adolescente con inclinacio-nes a delinquir? Desde mi experiencia como juez de la fase de ejecución considero que es posible lograr estos objetivos. Pero como se logran? A continuación describo el trabajo que se realiza con cada adolescente sancionado y los resultados alcanzados. Firme la sentencia dictada en contra de un adolescente en conflicto con la ley penal, ésta se remitirá de inmediato a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República o equivalente para la elaboración del Plan Individual y Proyecto Educativo, el cual es trabajado por equipos técnicos compuestos por psicólogos, pedagogos y trabajadoras sociales, quienes hacen una evaluación del adolescentes en forma particular y desde cada perspectiva profesional, agendando los temas y actividades que se deben ir abordando con los adolescentes sancionados a lo largo de su sanción . Una vez aprobado por el juez que dicta la sentencia, el Plan Individual y el Proyecto Educativo, no se podrá reformar salvo que incumpla manifiesta-mente los objetivos del procedimiento o restrinja derechos fundamentales no fijados en sentencia. Cuando este plan y este proyecto es aprobado se remite el expediente al Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, sus funciones se encuentra reguladas de conformidad a lo que establecen los artículos 106 y 257 de la Ley PINA, actualmente es un juzgado pluripersonal con competencia territorial para toda la República, tomando en cuenta que la pluripersonalidad de los juzgados forma parte de los siete ejes transversales de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se pretende lograr una mayor econom-ía, optimizando la administración de los recursos del Organismo Judicial y celeridad en la función jurisdiccional y de gestión de los diversos órganos jurisdiccionales en materia penal, para procurar una administración de justicia eficaz. Los casos se designan de manera aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el juzgado. La Corte Suprema en forma provisoria ha contemplado la designación gradual de más jueces según las necesidades y el informe de cargas de trabajo que realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/

LA REPARACIÓN DENTRO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA DEL JUEZ DE PAZ

DESDE UNA PERSPECTIVA POLÍTICA CRIMINAL

Por: M.A. Carlos Arsenio Pérez Cheguen. (Juez)

La Política Criminal, es el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que utiliza el Estado para orientar el poder penal (coerción estatal), con el objetivo de hacer frente y dar una respuesta al fenómeno criminal, lo que implica una activa participación de los distintos Organismos del Estado y especialmente del Organismo Judicial, con un alto protagonismo de los Jueces y Magistrados en su labor de administrar justicia pronta y cumplida. Y es en ese marco conceptual, que la figura del Juez de Paz asume una posición fundamental por constituirse –especialmente en el interior del país- en la “Justicia de primera mano”, para los habitantes de las distintas comunidades. Ante tal situación de compromiso y responsabilidad en que se encuentran los Jueces de Paz, dentro de la administración de justicia, surge la interro-gante, ¿cual es la perspectiva Político Criminal que tiene el Juez de Paz en su función de administrar justicia desde su papel –rol- de pacificador social, en la búsqueda de solucionar la conflictivi-dad social? En consideración al cuestionamiento anterior en el presente ensayo se considera y plantea la siguiente hipótesis: “El establecimiento de una Política Criminal democrática requiere que el poder estatal se restrinja a los casos verdaderamente graves, y otorgue nuevas respuestas a aquellos conflictos (criminalizados o no) que no representen un alto impacto social, permitiendo el ingreso de los intereses de la víctima a través de diferentes mecanismos jurídicos, abandonando de esta forma el modelo de Justicia punitiva y encaminándose hacia la construc-ción de un modelo de Justicia Reparadora”. Se hace referencia a una Política Criminal Democrática, por cuanto que es un presupuesto fundamental dentro de un régimen que intenta transitar por la vía de las naciones democráticas del mundo, toda vez que sería contradictorio pretender una demo-cracia en las distintas esferas nacionales (política, económica, social, Jurídica, etc.), y dejar a la zaga el elemento que precisa-mente funciona como controlador y límite del poder penal del Estado –par evitar con ello el abuso y arbitrariedad en su utilización- como lo es precisamente la Política Criminal, que deberá ser democrática si en realidad Guatemala como nación desea ser una nación democrática. En el presente ensayo se realizará un análisis sobre algunos planteamientos teóricos y doctrinarios, relacionados con los elementos propios de la Política Criminal y sus características, la utilización de la Conci-liación como método alternativo de resolución de conflictos dentro de la función del Juez de Paz desde una perspectiva Político Criminal, y la reparación a la victima por el daño produci-do, como elemento fundamental en la construcción de la paz social. El objetivo del presente ensayo, entonces, es dejar establecido que la función del Juez de Paz es protagónica y esencial en el logro de la paz Jurídica que nos encauza hacia la paz social, al ser parte fundamental del funcionamiento de la Política Criminal del Estado, siempre y cuando se comprometa con la construcción de un modelo de Justicia Reparadora, en beneficio de lograr el resarcimiento de la víctima por el daño recibido. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/

El Diputado Leonel Lira, trabaja en un Proyecto de Reformas a la Ley PINA, con los Jueces de Control de Ejecución de Medidas: Verónica Galicia y Carlos Pérez; con las Fiscales Gina Ortíz y Flora Solares; María del Carmen Baldizón; Mariela Barrios, Flor de María Barrera, Mirna Aldana, Elida Girón, Roxana Rodríguez, Mónica Muñoz y Alfredo Figueroa. El Asesor del Congreso: Rafael Rodríguez. Foto-Sergio Lobos.

REUNIÓN DE TRABAJO CON LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, RAQUEL VIELMAN, CON RENY BAKE, JUEZ VERÓNICA GALICIA Y EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA ENRIQUE LEAL. Foto Fatima Galicia.

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JUSTICIA

Derechos fundamentales relacionados con la Seguridad

Social Por: M.A. Ana Marina Pimentel

Piedrasanta (Juez). Se considera relevante hacer notar que en países pobres como en el caso de Guatemala, la salud es el único “activo” con el que cuentan los habitantes para sufragar sus necesidades de alimen-to, vestido, trabajo, superación y tener mejores expectativas de vida. En ese sentido, es importante hacer notar que ese “activo”, constituye la herramienta que le sirve al ser humano para luchar por su bienestar y desarrollo, por ello, su protección adquiere mayor relevancia al proteger al más privilegiado de los derechos: la vida. Además se estima necesario que se reconozca como grupo vulnerable a las personas que se encuentran sufriendo de enfermedades terminales, las cuales pueden padecer cualquier persona sin distinción de edad, raza, sexo, condición social y económica; por lo que, se considera relevante garantizar en forma oportuna la salud y la vida, en virtud que como consecuencia de su violación podría acaecer su deceso, lo cual sería un hecho irremediable. Generalidades: El tratadista Ballaguer Callejón, afirma que: “los derechos fundamentales configuran normas decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad, porque el Estado de Derecho, ciertamente, es la condición y al mismo tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales”. Por tanto, la realidad de los derechos fundamentales no pueden quedar reducida a una mera relación de carácter unidimensional entre el Estado y el individuo, en ese sentido el Tribunal Constitu-cional de España en la sentencia dictada dentro del proceso 25/1981, establece que: “los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no solo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto a garantizar un status jurídico o de libertad en un ámbito de la existencia” En una concepción objetiva, los derechos y libertades fundamentales son presupuestos de consenso del sistema social y político, como resultado del acuerdo básico de los ciudadanos y de las fuerzas políticas, por ello, tienen una función legitimadora, informadora y axiológica, es decir, los derechos fundamentales tienen una dimensión institucional que los convierte, como ha tenido ocasión de precisar el referido Tribunal Constitucional Español, en “elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto a configurarse como marco de una convivencia humana justa y pacífica.” En ese sentido, se desarrollaran los derechos funda-mentales que se encuentran interrelacionados con la seguridad social, como lo son, entre otros el derecho a la vida, a la salud y el derecho de la igualdad, los cuales son inherentes a la persona por el hecho mismo de serlo, observase y llevarse al grado máximo de observancia, encontrándose el Estado obligado a dictar las medidas tendientes para la satisfacción de los mismos. Derecho a la Vida: El derecho fundamental a la vida se encuen-tra constitucionalmente reconocido y protegido en el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como una obligación fundamental del Estado, en virtud que se afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, debiéndose organizar el Estado para proteger a la persona, por ello debe garantizar a los habitantes la vida y su desarrollo integral, por lo que, este derecho tiene un fin supremo y merece protección. El derecho a la vida según Balaguer Callejón es “prius” respecto a los demás derechos, un presupuesto sobre el que descansan todas las posibilidades de la libertad y el despliegue de la perso-nalidad que la norma constitucional protege como exigencias de la dignidad de la persona. En ese sentido se ha expresado el Tribunal Constitucional de España, que el derecho a la vida es “esencial y troncal en cuanto al supuesto ontológico sin el cual, EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://

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LAS TIPOLOGÍAS EN LA DOCTRINA Por: Licenciada Sonia Elizabeth Godoy Flores (Fiscal). El estudio de las Tipologías en la Doctrina, es considerado en el constitucionalismo, como surgimiento de la monarquía, pretendiendo darle a Carta otorgada por un rey, es decir que a dichas cartas le dan rango de Constitución (Monarquía), surgimiento de los regímenes Políticos y dentro del Constitucionalismo lo medular como resultado de revolu-ciones y pacto de hombres libres “ La Constitución”, como garantía de Derechos Fundamentales. Organización del Estado. 1.HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO: Es preciso hacer referencia del surgimiento de los derechos que los estados han tenido que reconocer a las personas que conforman el pueblo, y la manera como los han dejado plasmados para ser garantizados, es así como “ En las primeras declaraciones de derechos como el Bill of Rights del año 1689, en Inglaterra; las declaraciones de las ex colonias norteamericanas, sobre todo la de Virginia del año 1776 , y las primeras 10 enmiendas de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América; la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789, en Francia. Todas ellas fueron producto de las grandes revoluciones liberales que, frente al absolutismo, dieron vida al Constitucionalismo moderno. Así, las declaraciones de derechos son, junto a la búsqueda de una regulación equilibrada de los poderes públicos, uno de los dos grandes temas de todo el constitucionalismo..” Del constitucio-nalismo y sus antecedentes como la existencia misma del Estado los ciudadanos como: Hombres Libres, este estado les faculta a limitar la acción de en base a sus derechos a los gobernantes. También es oportuno lo citado por el tratadista Luis María Díez Picazo: “ En los albores del constitucionalismo, la prioridad de la declaración de derechos respecto del establecimiento mismo de la organización política se sostenía con absoluta coherencia, para el constitucionalismo, la única finalidad legítima del estado es proteger esos derechos. El caso de la Francia revolucionaria con la Declaración de 1789 y la Constitución de 1791, es paradigmático a éste respecto; y de alguna manera, lo sigue siendo, ya que la vigente constitu-ción de 1958, en vez de recoger su propia declaración de derechos, sigue remitiéndose a la 1789. Las declaraciones de derechos normalmente siguen estando al inicio del texto constitucional; lo que tiene sin duda un alto valor simbólico al recordar que una constitución no solo es frame of goverment o regulación equilibrada de poderes públicos “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución.” Teniendo como base lo aseverado por el doctor Cayetano Núñez Rivera “Que Estados Unidos fue la primera nación del mundo que se dotó de una Constitución codificada; la influen-cia norteamericana sobre Iberoamérica, fue enorme sobre el proceso independentista y como fuente inspiradora para la confección de textos constitucionales en períodos. Las razones para esta afirmación son obvias, en primer lugar, los Estados Unidos fueron el primer pueblo americano, que consiguió emanciparse de un Imperio Europeo, constituyendo por tanto un ejemplo a imitar para los restantes países del continente. No solo es el primer texto constitucional codificado y escrito sino también el de mayor vigencia en el mundo, más de doscientos años avalan a un texto que fue el primero en plasmar el Estado de Derecho. La influencia del constituciona-lismo americano en el mundo ha sido enorme, su carácter original y sus principios han inspirado la mayor parte del constitucionalismo.”. 2. CLASIFICACIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO: Es común al referirse a Regímenes Políticos y Sistemas políticos también denominarlos como formas de gobierno, formas de Estado y Sistema de Gobierno, es decir utilizar cualquiera de los anteriores nombres indistintamente; éstas en base al estudio de las diferentes formas de organiza-ción Jurídicas, Institucionales y políticas en los Estados. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/

JUSTICIA CONSTRUCCIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO EN AMÉRICA LATINA

Por: Lesbia Marleny Sis Chén

(Abogada del Instituto de la Defensa

´Pública Penal). El pluralismo jurídico permite visualizar la coexisten-cia de una pluralidad de sistemas jurídicos de naturaleza diferente, en un Estado. Sin embargo, constituye más que esto, implica una respuesta ante la dinámica social diversa, necesaria para la convi-vencia armónica de las diversas culturas. América Latina, especialmente Suramérica, ha iniciado un proceso de renovación de la visión de Estado, transitando al reconocimiento de un Estado Plural, que debe responder a la necesidad del conjunto de naciones que lo conforman. Algunos ordenamien-tos nacionales tienen plenamente definido el reco-nocimiento del ejercicio jurisdiccional por parte de los pueblos indígenas como la aplicación de sus normas en sus territorios. En otros Estados, como Guatemala, las disposiciones constitucionales sobre este derecho son generales, pero se ven fortaleci-das con los estándares internacionales, que también forman parte del bloque de constitucionalidad. Este documento constituye un aporte para la reflexión y análisis sobre los fundamentos para forjar Estados plurales, incluyentes y respetuosos de la diversidad de pueblos, sus formas de vida, pensamiento, cultura, visión y todos aquellos elementos que los convierten a cada uno en nación. 1. Origen del pluralismo jurídico: La concepción monista del derecho es el producto histórico de la formación de los Estados nacionales que nacen de la disolución de las sociedades medievales. Éstas fueron pluralis-tas en sus orígenes, puesto que existía un orden jurídico de la Iglesia, del Imperio, de los feudos, de las cofradías, de las corporaciones, etc. El Estado moderno nació de la eliminación y de la absorción de esa pluralidad de sistemas jurídicos. Se trató de un proceso de monopolización de la producción jurídica. Esta es la razón que explica cierta tenden-cia a identificar el derecho con el derecho estatal. La noción de pluralismo jurídico puede considerar la hipótesis de una heterogeneidad de sistemas jurídicos, conviviendo en un mismo ámbito espacial y temporal de validez. Una concepción pluralista del derecho disuelve la ecuación entre espacio jurídico y espacio territorial que quisiera que a un territorio determinado corresponda un sólo sistema jurídico y que a todo sistema jurídico corresponde un territo-rio. Una visión pluralista del derecho permite admitir la coexistencia de una pluralidad de sistemas jurídicos de naturaleza diferente, tales como los sistemas jurídicos supra-estatales (orden jurídico internacional), órdenes jurídicos supranacionales, (como el orden jurídico de la Unión Europea), órdenes jurídicos infraestatales (como los órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasna-cionales o desterritorializados (como el orden jurídico propio a un grupo transnacional de socieda-des comerciales o el orden jurídico eclesiástico). El pluralismo jurídico que no presupone ninguna relación de dependencia o de independencia de un sistema respecto a otro u otros, explica mejor la realidad jurídica. No obstante, este argumento no resulta convincente sólo por el simple hecho de observar una pluralidad de sistemas. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

Por: M.A. LESBIA ELIZABETH GUZMAN

VALLE (Juez).

El presente trabajo ha sido realizado, con el objeto de tratar la importancia que reviste la prueba en el proceso, la definición y concepto de prueba que varios autores indican al respecto. La actividad probatoria dentro del proceso, el objeto de la prueba, la libertad probatoria, los hechos exentos de prueba, la utilidad de la prueba, el elemento de prueba, el medio de prueba, el órgano de prueba, la fuente de la prueba. La prueba indirecta o indiciaria su importancia y su uso, los principios que inspiran a la prueba. Los medios de prueba que regula la ley penal, la prueba anticipada y cuando es oportuna. Los requisitos que debe cumplir la prueba, la finalidad que conlleva. Además la importancia de la prueba indiciaria y la efectividad de la misma. La prueba debe demostrar la verdad de un hecho o de hechos, debe cumplir una función dentro de un proceso; porque a través de ella se podrá establecer la veracidad de un hecho. Asimismo, la cual debe llenar ciertos requisitos para ser admitida, para probar una determinada proposición formulada. Al tratarse el tema de libertad probatoria, existe igualdad entre las partes, quienes tendrán la oportunidad de probar una de las partes probar lo afirmado y la otra parte desva-necer esa proposición, estando cada uno en la disponibilidad de buscar esos medios y aportarlos al proceso. Por ello es de vital importancia la utilidad que debe tener la prueba, no siendo cualquier prueba sino la necesaria y útil al proceso. Teniendo el Juzgador, la ardua labor de valorar los medios a través de un proceso mental y jurídico, que le permitirá concatenar los medios sometidos a su conocimiento, para esclarecer la verdad de los hechos, y otorgarles el valor que corresponda. En relación a la prueba indirecta o indiciaria, es importante indicar la utilidad que brinda, para esclarecer determinada situación, permitiendo a los Juzgadores tomar en cuenta dicha prueba, al señalar ciertas circunstancias que conllevan a un punto preciso, esclarecer la veracidad de un hecho, al ordenar en forma lógica cada uno de los acontecimientos acaecidos y centrarse en un punto central, que dará como resultado la confirmación de un hecho. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL: I.- LA PRUEBA: El autor Eduardo M Jauchen, indica: Prueba: Tiene varias acepciones, incluso dentro del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como “medio de prueba” para indicar los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para resolver la causa, hayan sido estos introducidos al juicio oficiosamente o por producción de parte. Se denomina a la acción de probar, como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdic-cional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que afirmar y sobre los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al imperativo de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decisor. Con el vocablo se denomina además lo “probado”, para indicar el fenómeno psicológico o estado de conocimiento producido en le juez por los distintos elementos producidos en el proceso”. Asimismo el autor refiere: Noción de prueba. Toda sentencia que pone fin a un proceso penal, implica invariablemente determinar la existencia o inexistencia del hecho que constituye el objeto del mismo, configurando esta faz de la materia puramente fáctica sobre la cual recaerá la aplicación de la ley al caso particular. En cuanto a lo indicado por el autor, quien considera que invariablemente se debe probar la existencia o inexistencia del hecho, es esa la finalidad que tiene la prueba establecer si es cierto lo indicado por parte que se considera afectada en un derecho, asimismo el contrario también tiene la oportunidad de rebatir esa afirmación, también aportando prueba. El diccionario de Manuel Ossorio indica: Prueba. Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respecti-vas pretensiones litigiosas. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO

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JUSTICIA UNA MUJER VISIONARIA Y

COMPROMETIDA. EX-MAGISTRADA DE LA

CORTE SUPREMA Y FISCAL GENERAL :

THELMA ALDANA Por: Veraliz Martínez. La magistrada Thelma Aldana quien llegó a la Corte Suprema de Justicia, luego de un proceso de postulación y sobre todo una carrera judicial, se puede decir que empezó desde abajo hasta llegar a la cima, dejando un legado y huella en la Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial. A continuación una entrevista de frente con la única mujer dentro de los trece magistrados que conforman la CSJ y OJ. ¿Cuáles han sido las metas alcanzadas a la fecha como magistrada de la CSJ? ´´Lo más importante ha sido Impulsar la Justicia especializada con enfoque de género, la creación de juzgados y tribunales especializados en femi-cidios, porque cuando esta corte tomó posesión en octubre del año 2009, había pasado con exceso el plazo que da el artículo 15 de la Ley Contra el Femicidio para crear órganos jurisdic-cionales especializados, de tal manera que esa gestión que afortunadamente ha dado sus frutos, creo que ha sido relevante especialmente para las miles de mujeres que sufren y han sufrido violencia en silencio y para aquellas que han fallecido producto de esta sociedad patriarcal que invisibiliza y discrimina a la mujer guatemalteca´´. ¿El legado como Presidenta de la CSJ? ´´Para mí fue muy importante haber recorrido todo el país cuando fui Presidenta de la Corte, haber estrechado la mano de juezas y jueces del interior del país, de personal auxiliar judicial, a donde nunca había llegado un presidente ni un magistrado de la Corte, haber escuchado sus necesidades, haber compartido con ellos, haber tratado de ayudarlos en las diferentes gestiones que me plantearon´´. Un año es corto para aten-der a todo el país, pero algo logré, algo intenté, para mí fue una gran satisfacción. Mantuve siempre comunicación con las juezas, jueces, con los trabajadores en general del Orga-nismo Judicial, tuve la suerte de recibir un reco-

nocimiento del sindicato de trabajadores del OJ, cuando me lo entregaron me indicaron que nunca habían entregado un reconocimiento y que era primera vez y no lo han vuelto

hacer. De tal manera que para mí ese reconoci-miento, como todos los que gracias a Dios recibí, estimulan para seguir trabajando con dedicación. Siempre ha creído en lo que hago, siempre en cualquier trabajo que me he desempeñado he tratado de entregarme con sinceridad, creyendo firmemente en lo que estoy haciendo. Esta expe-riencia en la Corte para mí ha sido muy valiosa, cada día desde que inicié he tratado de hacer las cosas lo mejor que se pueda, desempeñando mis funciones, con dedicación, con honradez, con transparencia, no ha sido fácil y no es fácil; siempre hay personas afortunadamente en minoría, tratan de entorpecer el trabajo que uno realiza. ¿Cómo ve la función de ser juez? Yo sé que la función de ser juez es difícil, yo

comprendo a quienes están desempeñando la

judicatura, que nuestros fallos no siempre son

del agrado de determinados sectores, pero que

nuestra obligación

es responder conforme a derecho, conforme a las constancias procesales, le guste a quien le guste, esa es nuestra misión, esa es nuestra función. I

FOTO: EL PERIÓDICO.COM.GT

INVESTIDURA COMO PRESIDENTA DEL ORGANISMO JUDICIAL. Foto: Nuestro Diario Digital.

JJUSTICIA

querido que todos estos procesos administrativos

fuesen más rápido, fuesen más eficientes, pero hay

una burocracia excesiva que limita la función que

se quiere desarrollar. Esa misma burocracia en

lugar de ayudar, colaborar con los juzgados al final

vienen a entorpecer la función de los tribunales,

porque su obligación es darles todo el equipo, todo

el mobiliario, todos los insumos que se requieren

para que funcione adecuadamente, pero no llegan

a tiempo, no llegan de calidad, no llegan en la

forma que deben entregarse. ´Yo durante mi presi-

dencia, lo decía un poco en broma… ´´Señores

gerentes les presento a los señores y señoras

jueces, para que supieran a quienes se debían´´.

Cuando nosotros tomamos posesión en la Corte, la

parte gerencial administrativa era superior a la

judicatura, entonces hubo que hacer un esfuerzo

para ubicarlos donde deben estar, la parte geren-

cial administrativa sirviendo a la parte jurisdiccional,

para mí ese es el mayor obstáculo que habido y

sigue habiendo en el Organismo Judicial.

¿Cómo mujer ha enfrentado obstáculos en su labor? Desde luego que ha habido obstáculos , el mayor obstáculo es el pensamiento patriarcal, el pensa-miento propio de esta sociedad de la que no son ajenos funcionarios del OJ, incluyendo mujeres, juezas, jueces, personal administrativo a todo nivel, ese es el mayor obstáculo, pero yo he ejercido la magistratura exigiendo cuando la corte ha aprobado la implementación de un juzgado o un tribunal, no me he quedado solo con el acuerdo de la Corte, sino que he luchado por su implementación y he exigido que se haga el trabajo, no ha sido fácil, ha sido un tarea compleja, si bien he tenido el apoyo de algunos funcionarios, otros se han resistido, producto de esa misma cultura patriarcal, contra eso hay que luchar induda-blemente, al final se ha logrado con mucho esfuer-zo, con mucha exigencia, pero se ha logrado y esa lucha la mantendré hasta octubre, cuando me

corresponde entregar el cargo. ¿La misión para el año nuevo y conclu-sión de su período en la CSJ? Mi misión principal es consolidar la justicia especializada con enfoque de género en el país, para ese fin tengo varias metas que debo de cumplir, y así mismo como integran-te de la Cámara civil dejar al día el trabajo que le corresponde en la vocalía.

¿Qué mensaje daría a los jueces y jue-zas? El mensaje para los jueces y las juezas, para

magistrados y magistradas y de otros tribu-

nales de igual categoría, es que luchen

siempre por la independencia judicial, por la

independencia en la judicatura, porque la

independencia judicial ataña a toda la institu-

ción, pero también la independencia en la

judicatura al momento de tener un proceso y

dictar sentencia, deben de tener total auto-

nomía y total independencia, esa debe ser la

lucha permanente, y luego luchar personal-

mente porque tienen derecho a la carrera

judicial a ubicarse en diferentes posiciones,

de jueces de paz a jueces de primera instan-

cia, de jueces de primera instancia a Corte

de Apelaciones, de Corte de Apelaciones a

Corte Suprema de Justicia, ese es el dere-

cho de los jueces y las juezas, que hay

diferentes grupos de presión, pero al final su

calidad tanto como profesionales, como

calidad moral deben imponerse ante las

presiones que puedan sufrir.

INVESTIDURA COMO

FISCAL GENERAL

Foto: Prensa Libre