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MAGAZIN
LEGAL
Edición 22-05 Núm.. 583Agosto 10 del 2016
#1
LA REVISTA
MAS LEIDA
DE
VENEZUELA
¿CUAL ES EL ORIGEN DEL DERECHO ADJETIVO DEL
TRABAJO?
PRINCIPIOS RECTORES
FUENTES DEL DERECHO ADJETIVO
TRIBUNALES LABORALES
¿LITISCONSORCIO?
ARBITRAJEPRUEBA
PROCEDIMIENTO
ORIGEN DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
Tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo 1959, el cual fue considerado como un proceso excesivamente escrito, lento, formalista, pesado, oneroso y no obsequioso para nada de justicia
¿SABIAS QUE?
El Derecho Adjetivo del Trabajo, no garantizaba una tutela
efectiva de los derechos de los justiciables
IMPORTANTE!!
El día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT),
con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva
organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
MODIFICACION
Lo más importante que contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia Constitución República Bolivariana de Venezuela.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO
La gratuidad La oralidad La
Inmediación Concentración Publicidad Brevedad Uniformidad Prioridad
FUENTES DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
DIRECTAS:
Ley Costumbre Principios
generales del derecho
INDIRECTAS: Jurisprudencia Doctrina
CientíficaSon aquellas reglas de valoración que se
deducen del ordenamiento jurídico adjetivo laboral y que sirven de fundamento para la interpretación y aplicación de las normas
procesales en atención a un criterio axiológico primario como lo es la realización de la justicia
¿Qué se entiende por Principios Procesales
Laborales?
TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA
Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
ARTICULO 14ORGANIZCION,
ARTICULO 15 LOPL
¿QUE ES UN TRIBUNAL?
es el lugar en que los jueces administran justicias, integrado por un conjunto de
magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo, o
en otro fuero
1.- Primera instancia integrada por los
Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del Trabajo.
2.- Segunda instancia integrada por los
Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización,
composición y funcionamiento se regirá
por las disposiciones establecidas en esta Ley
y en las leyes respectivas.
¿QUE CONOCEN Y COMO Y COMO ESTAN FORMADOS
LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA?
Ley Orgánica Procesal Laboral
Articulo 16: Serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”.
Artículo 17: Los jueces conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.Artículo 18: “Los jueces ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.
¿QUE CONOCEN Y COMO ESTAN CONFORMADOS
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL
TRABAJO?
Artículo 19 LOPL
Serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y
un secretario, todos profesionales del derecho”.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES
Artículo 29
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales
Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos
ARTÍCULO 28 LOPL
“Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización,
atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la
Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”
¿LISTISCONSORCIO?
Es la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas
que; por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de
intereses y la colaboración en la defensa
¿CUANDO HAY LITISCONSORCIO?
Cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o
demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas
o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
IMPORTANTE
ARTICULO 51 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose de litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporciones los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal
ARBITRAJE EN MATERIA JUDICIAL DEL TRABAJO
Es el procedimiento a través del cual mediante el
cumplimiento de ciertas formalidades se logra la
composición de las partes en un conflicto laboral, hasta que
se dicta y se cumple la decisión que sobre el mismo
se adopte
¿SABIAS QUE?
LAUDO ARBITRAL se le denomina a las decisiones, dichas éstas serán tomadas por mayoría y serán inapelables, salvo
que las partes interpongan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social,
dentro de los 5 días hábiles siguiente a su publicación.
¿QUE SON MEDIOS ALTERNOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS?
Son aquellos procesos alternativos al proceso
judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en
los cuales, más que imponer una solución, permite a las
partes crear su propia solución
¿QUE MEDIOS ALTERNOS
PODEMOS USAR?
La Negociación o Transacción La Mediación La Conciliación El Arbitraje
¿QUE SE REQUIERE PARA SER ARBITRO?
Tener la nacionalidad venezolana Ser ciudadano de reconocida honorabilidad Ser abogado de reconocida competencia
en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.”
¿ QUIEN PAGA LOS ARBITROS LABORALES?
Lo cancelan las partes solicitantes del arbitraje
INSTITUCIONES AMPARADAS POR LA NORMA JURIDICA
CONAMED
SENAMED
¿CONAMED?
Es la COMISION NACIONAL DE MEDIACIÓN, Comisión adscrita al Ministerio del Trabajo,
que podrá conocer de oficio o a solicitud de partes los conflictos
colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos
esenciales
¿SENAMED?
SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN cuyo objetivo es propiciar la
autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, este servicio esta adscrito al Ministerio
del Trabajo
CONAMED
LO CONFORMA:
1 Titular del despacho o funcionario SENAMED Organizaciones sindicales
(trabajadores y patronos) Procuraduría General de la República
SENAMED
PARA FORMAR PARTE DE ESTA INSTITUCION SE REQUIERE:
10 años de graduado Especialista en Derecho del Trabajo o en
Relaciones Industriales o haber ejercido la Docencia Universitaria en alguna de estas dos carreras por mas de 5 años
Haber ejercido funciones de Juez o Inspector de trabajo
Postulación (por parte de trabajadores o patronos o sindicatos o universidades)
Declaración firmada expresando su voluntad de servir como arbitro
RECUSACION EN MATERIA LABORAL
Es el acto por el cual se excepcional o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad
ofrece motivadas dudas
INHIBICION EN MATERIA LABORAL
Es la acción de abstenerse de seguir conociendo de una causa, es decir, como la
facultad de no conocer del juicio o de apartarse del que están conociendo cuando les afecta alguna causal de la que puedan
ser recusados.
PROCEDIMIENTO
RECUSACION
PASO 1: Se propone personalmente y por escrito ante el juez recusado
PASO 2: Remitir autos al Tribunal competente
PASO 3: Se puede intentar antes que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo
PASO 4: Si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.
INHIBICION
El Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez.Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente
¿ QUE ES LA PRUEBA?
Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de
la realidad de un hecho
MEDIOS PROBATORIOS
Acredita los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones. Son solo admitidas en el proceso laboral aquel que determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras
leyes de la República
¿CUAL ES LA OPORTUNIDAD
PARA PRMOVER LAS PRUEBAS?
Para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo en principio promover pruebas en
otra oportunidad posterior.
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Son auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos. La ley define como indicio todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia y como presunción es el razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados lleva, al Juez, a la certeza del hecho investigado. La presunción es legal o judicial.
PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
PRIMERA FASE
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA FASE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
APELACION AMPARO CONTRA SENTENCIAS/ ACTUACIONES
JUDICIALES
TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION EJECUCION
TRIBUNAL DE JUICIO
AMPARO
CONTROL DE LEGALIDAD O
CASACION
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA