Revista digital patrimonio y sociedades mercantiles

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El Patrimonio y las Sociedades Mercantiles

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Revista Digital sobre el Patrimonio y las Sociedades Mercantiles. UFT. Derecho Civil Bienes y Derechos Reales. SAIA E

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El Patrimonio y las Sociedades Mercantiles

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Sumario: Editorial………………....................1 El Patrimonio y las sociedades Mercantiles………………………...2 Fondo de Comercio………………3 Compañía Anónima……………...4 Sociedad de Responsabilidad Limitada…………………………….5

Comité de Redacción: Jenifer A. Gutiérrez P. C.I.: V-14.797.405 Correo: [email protected] Prof.: Dra. María Perdomo Curso: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.

SAIA E

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Revista Digital el Patrimonio y las Sociedades

Mercantiles

EDITORIAL El patrimonio de una sociedad es el

conjunto de bienes, derechos y

obligaciones de los que es titular una

sociedad mercantil en un momento

determinado: Se puede clasificar en:

Patrimonio Activo. Se refiere a los

bienes y derechos de una sociedad y

que puede ser aportado al momento de

la constitución de la sociedad mercantil,

en un aumento de capital, en un

aumento del haber social o con las

ganancias obtenidas por la sociedad.

Patrimonio Pasivo. El patrimonio pasivo

de una sociedad está constituido por las

obligaciones de la misma y estas se

pueden adquirir desde el momento de

la creación de la sociedad mercantil y

consisten en deudas y obligaciones de

dar o de hacer.

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El Fondo de comercio no es un bien intangible, homogéneo y estable

como un inmueble. Es un compuesto de elementos variables en

número según el objeto de la explotación, y en consecuencia se

puede definir al fondo de comercio como una universalidad de bienes

organizados por el comerciante para el funcionamiento de la

empresa, dichos bienes pueden ser tangibles, como el mobiliario e

intangibles o inmateriales, como el "Good Will" (nombre y fama de la

empresa) y la clientela.

Por otro lado, las compañías anónimas son personas jurídicas, en las

cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital

determinado y en la que los socios no están obligados sino por el

monto de su acción, estas se encuentran reguladas en el artículo 201,

ordinal 3° del Código de Comercio venezolano vigente.

Y por último, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.),

tienen como característica principal que en caso de deudas por parte

de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la

cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las

sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su

transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar

representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo

obligatoria su transmisión por medio de documento público que se

inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura

pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en

el que adquiere personalidad jurídica.

El Patrimonio y las Sociedades Mercantiles

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Existen dos sistemas para cuantificar numéricamente el Fondo de

Comercio:

El método indirecto o alemán, considera que el valor de la empresa en

funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces el Fondo de

Comercio se calcula mediante la diferencia entre el valor de rendimiento

y el valor sustancial.

El método directo o anglosajón, parte de la determinación del valor

material de la empresa y separadamente se estima el fondo de comercio

mediante el método de superrendimientos. Se parte de la comparación,

en cada ejercicio, entre el beneficio que obtiene la empresa y el que se

consideraría normal en el sector o en la economía. La diferencia entre

ambos sería el superrendimiento.

La empresa, concebida en los términos anteriores (organismo

económico) puede ser objeto de venta, donación, aporte para la

integración del capital de una sociedad, etc. Es decir, puede ser objeto

de un acto de enajenación por parte de su propietario.

En el artículo 152, expresa: "Cuando no se hayan cumplido los requisitos

expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del

fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante

frente a los acreedores de este último".

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los

acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso

de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre

que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

De tal manera que, en primer término, para que sea obligatorio el

cumplimiento de esta formalidad, debe tratarse de una enajenación de

un fondo de comercio, la cual consista, bien en su enajenación como

firma de comercio, o la de sus existencias, sean ya en su totalidad o una

parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos a que hagan

cesar los negocios de su dueño o dueños.

Es decir, que mientras el acto de enajenación no conlleve la extinción de

Fondo de Comercio

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Para proceder a la constitución de una sociedad anónima

se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos

por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos,

generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos

suscriba una acción por lo menos (en España se

contemplan las sociedades "unipersonales")

Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones

La escritura constitutiva de la sociedad anónima con

ciertas menciones mínimas de este

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden

constituirse a través de un doble procedimiento práctico,

regulado específicamente por los diferentes intereses

jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la

asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles:

Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

Fundación simultánea: bajo este procedimiento la

fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el

que concurren todos los socios fundadores, poniendo de

relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa

en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones

realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las

participaciones sociales por parte de las personas físicas o

naturales.

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Compañía Anónima

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Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o

sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad

mercantil en la cual la responsabilidad está

limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el

caso de que se contraigan deudas, no se responde

con el patrimonio personal de los socios.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

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PARTICIPANTE: Jenifer A. Gutiérrez P.

C.I.: V-14.797.405 Correo: [email protected]

Prof.: Dra. María Perdomo Curso:

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