Revista digital patrimonio y sociedades mercantiles
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El Patrimonio y las Sociedades Mercantiles
Sumario: Editorial………………....................1 El Patrimonio y las sociedades Mercantiles………………………...2 Fondo de Comercio………………3 Compañía Anónima……………...4 Sociedad de Responsabilidad Limitada…………………………….5
Comité de Redacción: Jenifer A. Gutiérrez P. C.I.: V-14.797.405 Correo: [email protected] Prof.: Dra. María Perdomo Curso: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
SAIA E
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Revista Digital el Patrimonio y las Sociedades
Mercantiles
EDITORIAL El patrimonio de una sociedad es el
conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de los que es titular una
sociedad mercantil en un momento
determinado: Se puede clasificar en:
Patrimonio Activo. Se refiere a los
bienes y derechos de una sociedad y
que puede ser aportado al momento de
la constitución de la sociedad mercantil,
en un aumento de capital, en un
aumento del haber social o con las
ganancias obtenidas por la sociedad.
Patrimonio Pasivo. El patrimonio pasivo
de una sociedad está constituido por las
obligaciones de la misma y estas se
pueden adquirir desde el momento de
la creación de la sociedad mercantil y
consisten en deudas y obligaciones de
dar o de hacer.
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El Fondo de comercio no es un bien intangible, homogéneo y estable
como un inmueble. Es un compuesto de elementos variables en
número según el objeto de la explotación, y en consecuencia se
puede definir al fondo de comercio como una universalidad de bienes
organizados por el comerciante para el funcionamiento de la
empresa, dichos bienes pueden ser tangibles, como el mobiliario e
intangibles o inmateriales, como el "Good Will" (nombre y fama de la
empresa) y la clientela.
Por otro lado, las compañías anónimas son personas jurídicas, en las
cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están obligados sino por el
monto de su acción, estas se encuentran reguladas en el artículo 201,
ordinal 3° del Código de Comercio venezolano vigente.
Y por último, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.),
tienen como característica principal que en caso de deudas por parte
de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la
cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las
sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su
transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar
representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo
obligatoria su transmisión por medio de documento público que se
inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura
pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en
el que adquiere personalidad jurídica.
El Patrimonio y las Sociedades Mercantiles
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Existen dos sistemas para cuantificar numéricamente el Fondo de
Comercio:
El método indirecto o alemán, considera que el valor de la empresa en
funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces el Fondo de
Comercio se calcula mediante la diferencia entre el valor de rendimiento
y el valor sustancial.
El método directo o anglosajón, parte de la determinación del valor
material de la empresa y separadamente se estima el fondo de comercio
mediante el método de superrendimientos. Se parte de la comparación,
en cada ejercicio, entre el beneficio que obtiene la empresa y el que se
consideraría normal en el sector o en la economía. La diferencia entre
ambos sería el superrendimiento.
La empresa, concebida en los términos anteriores (organismo
económico) puede ser objeto de venta, donación, aporte para la
integración del capital de una sociedad, etc. Es decir, puede ser objeto
de un acto de enajenación por parte de su propietario.
En el artículo 152, expresa: "Cuando no se hayan cumplido los requisitos
expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del
fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante
frente a los acreedores de este último".
Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los
acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso
de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre
que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.
De tal manera que, en primer término, para que sea obligatorio el
cumplimiento de esta formalidad, debe tratarse de una enajenación de
un fondo de comercio, la cual consista, bien en su enajenación como
firma de comercio, o la de sus existencias, sean ya en su totalidad o una
parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos a que hagan
cesar los negocios de su dueño o dueños.
Es decir, que mientras el acto de enajenación no conlleve la extinción de
Fondo de Comercio
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima
se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos
por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos,
generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo menos (en España se
contemplan las sociedades "unipersonales")
Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones
La escritura constitutiva de la sociedad anónima con
ciertas menciones mínimas de este
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden
constituirse a través de un doble procedimiento práctico,
regulado específicamente por los diferentes intereses
jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la
asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles:
Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
Fundación simultánea: bajo este procedimiento la
fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el
que concurren todos los socios fundadores, poniendo de
relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa
en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones
realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las
participaciones sociales por parte de las personas físicas o
naturales.
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Compañía Anónima
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o
sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la responsabilidad está
limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el
caso de que se contraigan deudas, no se responde
con el patrimonio personal de los socios.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
PARTICIPANTE: Jenifer A. Gutiérrez P.
C.I.: V-14.797.405 Correo: [email protected]
Prof.: Dra. María Perdomo Curso:
Derecho Civil Bienes y Derechos Reales SAIA E