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Revista del Revista informativa del Registro de Economistas Forenses Abril-Junio 2005 N o 14 Entrevista: D. Miguel Ángel Gimeno Presidente de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM) Presidente de la Asociación de Editores Jurídicos El reconocimiento concursal del crédito afianzado Notas sobre la responsabilidad de los Administradores 14 Revista informativa del REFor, Abril-Junio 2005 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA Real Decreto, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registo Mercantil

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Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Abril-Junio2005

No 14

Entrevista:D. Miguel Ángel Gimeno

Presidente de la AsociaciónComunitaria de Arbitraje y

Mediación (ACAM)Presidente de la Asociación de

Editores Jurídicos

El reconocimiento concursal delcrédito afianzado

Notas sobre la responsabilidadde los Administradores

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Centro de Formación

El Registro de Economistas Forenses, dentro de su proyectoen Internet, abre esta nueva vía de formación, creando unacomunidad de aprendizaje sin fronteras temporales ni geográficas.

Modalidades de matrícula:

� Online: El alumno visualiza o descarga la documentación y elRegistro recibe los test y casos prácticos a través de correo electrónico,pues todas las pruebas llevan un botón de envío directo.

� A distancia: El alumno recibe la documentación por correo postal,devolviendo los test y casos prácticos por la misma vía. No obstante,dispone de claves de entrada a la zona del curso y sus servicios.

Solicitud de Inscripción:

• A través del Centro de Formación de www.refor.org

• Llamando al Consejo General de Colegios de Economistas de España (Tel.: 91 432 26 70)

Las horas de asistencia serán certificadas por el REFor y serán computables a efectos de laformación permanente que establece el artículo 10.1.d) del reglamento del Registro.

www.refor.org

Curso Horas

ASPECTOS LABORALES DEL CONCURSO 20

VALORACIÓN DE EMPRESAS 20

LA RETRIBUCION DE LA ADMINISTRACIÓN CONSURSAL 20

EL CONTROL DE LA EMPRESA CONCURSADA 10

VALORACIÓN DE MARCAS 15

ASPECTOS FINANCIEROS DEL CONCURSO 15

LA NUEVA LEY CONCURSAL 60

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN LA LEC 10

EL DICTAMEN DE PERITOS EN LA LEC 20

Matrículas

abiertas

2005-2006

Real Decreto, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica

el Reglamento del Registo Mercantil

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Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a laspersonas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de algunainformación contenida en esta revista.

La revista del Registro de Economistas Forenses (REFor) es una publicación plural,respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las compartanecesariamente,ni se responsabilice de las mismas.

Dep. legal

M/7685/2002

PRESIDENTEJosé Mª de la Cruz Bértolo

VICEPRESIDENTERaimon Casanellas Bassols

CONSEJEROSDiego Comendador AlonsoMiguel Isasi Fernández de BobadillaGastón Letamendía TelleríaGabriel Martínez GarcíaSantiago Martínez GonzálezMiguel Ángel Sánchez MartínJosé Rafael Sánchez Medina

COMITÉ DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSRaimon Casanellas BassolsLeandro Cañibano CalvoFernando Gómez MartínFrancisco Javier Escobosa San MiguelVicente Estrada EstebanJosé Mª Lamo de Espinosa Michels de ChampourcinAdolfo Núñez Astray

COMITÉ DE FORMACIÓNDiego Comendador Alonso (Presidente)Julio Banacloche PalaoAlejandro Latorre AtanceAntonio Moreno RodríguezFrancisco Prada GayosoJoan Rojas GraellEsteban Van Hemmen AlmanzorMª Ángeles Velázquez Martín

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Registro de Economistas Forenses (REFOR)

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Sumario

Editorial:Carta del Presidente 4

Noticias del REFor 6

Entrevista: D. Miguel Angel GimenoPresidente de la Asociación comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM).Presidente de la Asociación de Editores Jurídicos 8

Artículos de opinión:Un análisis comparativo de las principales fórmulas jurídicas empresariales. María Caja del Olmo. Diego Jesús Cuello de Oro Celestino 11

Determinación y valoración de la masa activa y pasiva en la Ley Concursal. Ana María Gónzalez Navarro. Elena González Navarro. 18

El reconocimiento concursal del crédito afianzado (pro reforma del artículo87.6 de la Ley Concursal).

Daniel Rodríguez de Villa. 24

Notas sobre la responsabilidad de los administradores concursales.Ramón Blanco Buitrago. 29

La publicidad de las resoluciones concursales.Alberto Palomar Olmeda. 35

Encuesta del REFor 39

Estadísticas del REFor:Estadísticas provisionales de declaraciones de concurso

del segundo trimestre de 2005. 41

Normas de régimen interior del REFor:Normas de homologación de otras entidades 46Normas de homologación de horas de formación 48

Reseña de autos y sentencias mercantiles 50

Reseña de sentencias judiciales 51

Altas del periodo en el REFor 53

El REFor en la prensa y otros artículos de interés 54

Reseña de interés de Normas publicadas en el BOE 66

Reseña de iniciativas legislativas en tramitación 73

Reseña de artículos doctrinales 75

Bibliografía: Novedades editoriales 77

Avisos 86

Tablón de anuncios 92

EdiciónREFor . Registro de Economistas ForensesConsejo General de Colegios de Economistas

Claudio Coello, 18 - 1º - 28001 MadridTlf.: 91 432 26 70 - Fax: 91 575 38 [email protected]

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stimados compañeros os presen-to el nuevo número de la Revis-ta del REFor que refleja las dis-tintas vías en las que estetrimestre nos hemos movido,acercando a todos vosotros lanueva realidad que ha supuestola Ley Concursal.

El Consejo de Ministros aprobópor fin el 10 de junio el realdecreto sobre publicidad deresoluciones concursales y dereforma del reglamento del re-gistro mercantil en materia depublicidad de las resolucionesconcursales y cuyo texto ínte-gro incorporamos en la revista.Entre los artículos doctrinalesde este número incluimos unotitulado “La publicidad de lasresoluciones concursales”, es-crito por D. Alberto PalomarOlmeda asesor del Secretariode Estado de Justicia que muya propósito analiza este RealDecreto, el modelo de publici-dad que plantea, así como lascontroversias y estructura delsistema de publicidad apro-bado.

En el Refor seguimos elaborandola estadística trimestral sobre lasdeclaraciones de concursos. Pa-ra que sea accesible no sólo através del “ Boletín electrónicodel REFor”, hemos creado unanueva sección en la página webdonde iremos incorporando losinformes y guardando un históri-co de los anteriores.

Sobre dichas estadísticas cele-bramos una rueda de prensa eldía 17 de mayo. Los datos mássignificativos con los que conta-mos son que el número de de-claraciones de concurso en elsegundo trimestre de 2005 ha si-do 222, que sumados a los 193del primer trimestre de 2005 ha-cen un total de 415 declaracio-nes de concurso a esa fecha. Cataluña sigue siendo la Comu-nidad Autónoma con más con-cursos, con 51 durante el segun-do trimestre de 2005, seguida deValencia y País Vasco con 28 enel mismo periodo.

Desde la entrada en vigor de laLey Concursal nos ha preocu-

pado mucho el problema de lafijación y cobro de los honora-rios de los administradores con-cursales. Estamos observandoque en gran parte de los con-cursos no se cobra retribuciónalguna o tarda mucho en co-brarse, y a pesar de ello los eco-nomistas estamos dando unbuen ejemplo de profesionali-dad al trabajar con el mismo in-terés y dedicación. Otro de losproblemas consiste en que alestar definida la retribución de-finitiva sobre los datos resultan-tes del informe de los adminis-tradores concursales en los quefrecuentemente se reduce sus-tancialmente el activo y los cré-ditos litigiosos no computan pa-ra el cálculo del arancel, elimporte correspondiente a loshonorarios finales resulta muyinferior al que se obtuvo conlos datos que presentó el deu-dor. Si a ello se le suma el tenerque hacer frente a los gastos delconcurso, nos encontramos enuna situación insostenible y ur-ge una reforma inmediata delarancel de retribuciones.

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Editorial

Para intentar resolver este proble-ma estamos recopilando datospara elaborar un informe sobre laaplicación de honorarios duranteel primer año de la Ley Concursaly remitirlo a la Secretaría de Esta-do de Justicia. Por ello os roga-mos que en caso de que os nom-bren administradores concursalesnos facilitéis toda la informaciónque incorpora el formulario per-manente que aparece en el “ Bo-letín electrónico del REFor”.

El día 24 de mayo fuimos invita-dos por el Colegio de Economis-tas de Madrid a celebrar el Con-sejo Directivo en su sede, ydesde estas líneas me gustaríaagradecer la acogida que nosdieron. Entre los puntos del or-den del día aprobamos por una-nimidad el nombramiento deDoña Inés Landín Navarro comoGerente de nuestro Registro,nombramiento que ha sido rati-ficado por la Comisión Perma-nente del Consejo General.

Desde el centro de formación,hemos abierto matrícula el 30 de

mayo del curso “ Aspectos labo-rales del concurso”, impartidopor D. Raimon Casanellas Bas-sols. Asimismo de manera gratui-ta para los asociados del REFor sepondrá en marcha un curso sobre“ Las hojas de trabajo como partede la metodogía económica paraadministradores concursales”elaboradas por D. Joan Rojas y D.Xavier Doménech. Tendréis infor-mación cuando estén disponiblesen la página web del Refor. Ade-más en el mes de septiembre sefirmará un convenio con la Aso-ciación de Arbitraje (ACAM) y ElDerecho Editores para la realiza-ción de un curso online y a dis-tancia sobre “Arbitraje”.

Como consecuencia del acuer-do de colaboración firmado el 3de octubre de 2001 entre elConsejo General de Colegios deEconomistas de España y el Con-sejo General del Poder Judicial,el Centro de Documentación Ju-dicial del Consejo del Poder Ju-dicial, el CENDOJ, nos facilitaautos y sentencias de los juzga-dos de lo mercantil que a su vez

el REFor irá publicando a travésde los boletines electrónicos.

Durante este trimestre visitamosel Colegio de Economistas de Se-villa para la clausura del Cursosobre "El nuevo Derecho Concur-sal Español" y firmamos un con-venio de colaboración con dichoColegio y con el Colegio de Eco-nomistas de León. El día cinco demayo participamos en las “Pri-meras Jornadas para los profesio-nales de la Economía en CastillaLeón” organizadas por el Colegiode Economistas de Valladolid.

Respecto al seguro de responsa-bilidad civil que tanto nos preo-cupa hemos optado por cambiarde correduría. Se ha firmado unapóliza con AON, de carácter integral para los economistas y de la que encontraréis toda la información en el “ BoletínElectrónico del REFor” ó llaman-do a las oficinas del REFor al91.432.26.70.

José Mª de la Cruz BértoloPresidente del REFor

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Firma Convenio con Joan Rojas Graell paracolaborar en el curso “Las hojas de trabajocomo parte de la metodología económicapara administradores concursales”.

Noticias

El Secretario de Estado de Justicia, D. JoseLuis López Guerra, recibió al REFor para co-mentar aspectos de la ley concursal, entre losque destacaron la presentción de las Estadís-ticas por parte del REFor y el arancel.

15de mayo de 2005:

I Jornadas para los profesionales de laEconomía en Castilla-León realizadas en elColegio de Economistas de Valladolid y quecontó con la presencia de nuestro Presidente.

5de mayo de 2005:

1de mayo de 2005:

El presidente de REForparticipó en el curso“El Nuevo DerechoConcursal Español” enla mesa redonda sobrecuestiones clave de laReforma Concursal enel Colegio de Econo-mistas de Sevilla.

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8de enero de 2005:

Firma Convenio de Colaboración con el Co-legio de Economistas de León.

24de abril de 2005:

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Abierta matrícula del curso “on line” y a distan-cia sobre “Aspectos Laborales del Concurso”,que ha elaborado D. Raimon Casanellas Bassols.

Rueda de Prensa de estadísticas provisionalesde concursos admitidos a trámite por losJueces de lo Mercantil desde la entrada en vi-gor de la Ley Concursal.

Firma del convenio de colaboración con laAsociación comunitaria de Mediación yArbitraje (ACAM) y el Derecho Editores para lacelebración de un concurso online sobreArbitraje.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 10de junio el Real Decreto sobre publicidad deresoluciones concursales y de reforma del re-glamento del Registro Mercantil en materiade publicidad de las resoluciones concursalesy ha sido publicado en el BOE del sábado 11de junio.

10de junio de 2005:

21de junio de 2005:

24de mayo de 2005:

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17de mayo de 2005:

Consejo Directivo celebrado en el Colegio deMadrid y aprobación por unanimidad delnombramiento de doña Inés Landín Navarrocomo Gerente.

30de mayo de 2005:

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Entrevista D. Miguel Ángel GimenoPresidente de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM). Presidente de la Asociación de Editores Jurídicos.

1.Sr. Gimeno, hace unos días la pla-taforma del Foro de la Justicia seha reunido con el Ministro de

Justicia López Aguilar, ¿cuáles han sidolas conclusiones de este encuentro másdestacadas?

Hemos visto bastante receptividad en el Ministrosobre la necesidad de desjudicializar la vida espa-ñola. El Foro de la Justicia lleva un año trabajandocomo plataforma que integra a todas las asociacio-nes judiciales y jurídicas existentes. Nuestra entidades la única Corte Arbitral representada y hemos tra-bajado y seguiremos trabajando por la promoción ydifusión del arbitraje como procedimiento extrajudi-cial. Estamos convencidos que el arbitraje tiene unhueco importante en la sociedad española.

2.Desde ACAM, se insiste en la nece-sidad de que la propia Administra-ción estatal ponga en marcha una

campaña divulgativa sobre los fines del ar-bitraje para lograr una mayor difusión delmismo....

La Administración del Estado tiene ante sí unaoportunidad histórica. Con una buena Ley deArbitraje, como la que tenemos ahora, es el mo-mento oportuno de diseñar una campaña de divul-gación en los diferentes medios informativos, acer-cando el arbitraje a la sociedad en general y alciudadano y la empresa en particular.

La campaña tendría un carácter formativo, expli-cando las ventajas del uso del arbitraje, centradas

sobre todo en la celeridad, ahorro de costes y dis-creción tan necesarias en el campo mercantil.

No nos cabe duda que esta situación puede ayu-dar mucho a descongestionar los ya masificados depor sí tribunales de justicia a la par que, de cara alos operadores económicos, permitirá recuperar de-terminadas relaciones comerciales, reconvertidas enlitigiosas por un problema que acaba incluso “olvi-dado” tras años de litigio judicial y que, siendo co-mo es, recuperable tras un proceso arbitral rápido,es difícil si no imposible, recuperar al término de unlargo proceso judicial.

Invertir en la promoción del arbitraje es reivin-dicar el diálogo en nuestra sociedad y que mu-chos litigios que ahora llevan años en los tribuna-les se puedan resolver por una vía mucho másamistosa, rápida y económica que la del juiciotradicional.

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3.En este contexto nos gustaría sabersu opinión sobre la efectividad dela nueva Ley de Arbitraje aprobada

hace año y medio

La nueva Ley de Arbitraje pretende potenciar elarbitraje como alternativa a la vía jurisdiccional.

Tiene su máxima inspiración, en la Ley Modelo ela-borada por la Comisión de las Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional de junio de 1985.

Algunos de los principales rasgos de esta nuevanormativa: la flexibilidad de la actuaciones arbítra-les y el principio de autonomía de la voluntad de laspartes para convertir el arbitraje en un mecanismoadaptable a sus necesidades, sin que en ningún mo-mento suponga una vulneración de las garantíasfundamentales del proceso.

Otra novedad es la regulación unitaria del arbi-traje nacional e internacional. Como ventaja de estaregulación unitaria está la de evitar la disparidad denormas que existían al respecto.

También se indica que el convenio arbitral se pue-de tramitar y documentar por cualquier medio de co-municación incluido el telemático que deje constan-cia de su existencia. Por último, la falta deobligatoriedad de protocolizar el laudo del árbitro encualquier procedimiento, abarata el procedimientoarbitral y lo dota de más agilidad, porque desde elmomento que el árbitro dicta el laudo, éste entra envigor y es de obligado cumplimiento por las partes.

4.¿Qué opinión le merece el concep-to de arbitraje sectorial dentro delmarco de la nueva Ley?

El arbitraje sectorial es uno de los pilares de laimplantación y buen uso del arbitraje. No creo quehaya que frenar esta práctica sino potenciarla comogarantía del buen uso del arbitraje. Ahí tenemos laCorte de la Franquicia que dirime las disputas entrefranquiciadores y franquiciados desde hace dosaños, como ejemplo del buen hacer.

En esta coyuntura, el papel de organizacionescomo ACAM, es el de Corte de Arbitraje o adminis-

trador del sistema. Pero en este tipo de iniciativas,proliferan los arbitrajes de equidad al contar comoárbitros a expertos del mismo sector con una dilata-da experiencia en esa actividad.

Estamos pues, desde ACAM, a favor del arbitrajesectorial. Ojalá cada asociación empresarial pudieraautorregularse a través del arbitraje.

5.Desde su asociación se ha hecho unesfuerzo formativo y puesto en mar-cha un Curso de Formación de

Arbitros en colaboración con la Universidadde Nebrija y el Derecho editores ¿Podría ha-blarnos de cual ha sido el motivo de entraren esta iniciativa formativa?

La formación es el otro pilar fundamental delarraigo del arbitraje en nuestro país. Si el empresarioo el particular no conoce cuál es la utilidad del arbi-traje y como emplearlo de manera correcta, difícil-mente vamos a conseguir una cultura del arbitraje.

El curso ha sido un éxito de tal forma que con lacolaboración del REFOR y de la Editorial ElDerecho, así como de una veintena de entidades co-laboradoras pondremos en marcha un curso onlinede arbitraje, accesible desde el ordenador de cual-quier profesional de cualquier punto de España.

6.¿Qué papel se otorga a los profe-sionales economistas en la promo-ción del arbitraje como sistema de

justicia alternativo?

La figura del economista va a ser clave en la difu-sión y promoción del arbitraje

Por su formación, estamos convencidos que pue-de desempeñar con garantías el papel de árbitro deequidad.

El arbitraje necesita que los colectivos profesio-nales como abogados, economistas, registradores oprocuradores se impliquen en su desarrollo. Se tratade que puedan compaginar su actividad habitualcon la de árbitro y diriman aquellas disputas sobrelas que tengan un conocimiento notable.

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7.¿Qué diferencia al Estado españoldel resto de socios comunitarios enrelación a la percepción que los em-

presarios tienen del sistema arbitral?

En España, el arbitraje estamos convencidos queinicia su despegue ahora. El empresario conoce porlos grandes casos de arbitraje que copan la atenciónde los medios informativos lo que es el arbitraje. Detodas formas, es fundamental un esfuerzo divulgadory formativo de todos para que el empresario conoz-ca realmente la utilidad del arbitraje en la empresa.

En un tejido empresarial como el español, mayori-tariamente de Pymes, resulta necesario que se implanteel arbitraje como método solucionador de conflictos.

8.¿Cuáles son las ventajas del uso delprocedimiento arbitral para el em-presario?

El empresario debe ver en el arbitraje el procedi-miento que le permita solventar sus problemas deuna forma rápida y económica. Se reivindica la for-mula amistosa del diálogo y las partes eligen al árbi-tro que va a dirimir la disputa.

Es la manera de evitar que un cliente de toda lavida que ha tenido algún problema contigo, le de-mandes rompiendo una, hasta entonces, larga yfructífera relación comercial.

9.¿Qué medidas arbitrales son lasmás utilizadas por los usuarios queacuden a este organismo y cuáles

deben ser más potenciados?

El arbitraje sigue siendo un gran desconocido.Precisamente ahora que se conoce la Memoria del

CGPJ, es necesario que la Administración reconduz-ca tanto al empresario como al ciudadano a esteprocedimiento extrajudicial de resolución de con-troversias que goza de la agilidad que carece el pro-ceso judicial.

Somos conscientes desde ACAM, que puede te-ner la misma transcendencia que los juicios rápidosen los próximos dos años.

El arbitraje puede emplearse en cualquiera de loslitigios civiles y mercantiles que se suceden entreempresas. También hay una parte entre empresa yciudadano que depende de las OMIC o JuntasArbitrales de Consumo

10.¿Qué porcentaje de reso-luciones arbitrales son recu-rridas?

Aproximadamente un 20 por ciento debido acuestiones formales ya que la nueva Ley de Arbitrajeestablece que no exista cualquier revisión sobre elfondo del asunto. De este total recurrible, pocasprosperan, como mucho un 5 por ciento.

11.¿Qué objetivos tiene la Asocia-ción de Editores Jurídicos que ac-tualmente usted preside? ¿Cómo

va a reaccionar esta Asociación en rela-ción a la piratería?

La Asociación de Editores jurídicos trata de ser elcauce unitario entre los editores y las fuentes, tantode legislación como de jurisprudencia, base funda-mental de la actividad editorial. Esto se consiguegracias a un interlocutor único que facilita la cola-boración e integración entre las instituciones legisla-tivas y del poder judicial y la iniciativa privada de loseditores. Referente a la piratería editorial hemos dereconocer que no es ajena al mundo de las edicio-nes jurídicas, pero el mismo uso de la informática fa-cilita tanto su relación como el control de la misma,lo que ha dado pie en los últimos años a diversas ac-tuaciones judiciales en defensa tanto del derechodel autor como del editor. Y en ese sentido, laAsociación ha apoyado la defensa de estos dos dere-chos tan fundamentales para la actividad editorial.

El arbitraje sectorial será unarealidad a corto plazo. El papelde las cortes arbitrales serágestionar cada uno de lossectores implicados

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El presente trabajo trata de mostrar las diferentesformas de empresas, desde las más simples a las máscomplejas. Las ventajas e inconvenientes de cadauna de ellas, los trámites para su constitución y sufiscalidad, desde un punto de vista eminentementepráctico.

Elegir la forma jurídica más adecuada es una im-portante decisión a la que se enfrenta cualquier pro-motor de una nueva empresa.

El titular de la empresa tendrá que resolver si vaa ser una persona física o una persona jurídica, y

dentro de éstas, decidirá por qué forma, de las con-templadas en nuestro ordenamiento jurídico, va aoptar.

Existen diferencias fundamentales entre las dis-tintas formas de empresas y una elección erróneapuede acarrear importantes consecuencias. La elec-ción deberá estudiarse con detenimiento, teniendoen cuenta las características del promotor o promo-tores y del negocio que se pretenda desempeñar. Enel siguiente cuadro comparativo se muestran losprincipales aspectos de las formas de empresas máshabituales.

“Un análisis comparativo de las principalesfórmulas jurídicas empresariales”

María Caja del Olmo Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales

(Universidad Complutense de Madrid)Consultora Contable y Fiscal (LEMAR Asesores)

Diego Jesús Cuello de Oro Celestino Licenciado y Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales

(Universidad Complutense de Madrid), Master en Finanzas (Universidad de Manchester)

Personalidad Denominación Nº mínimo Capital Régimen ResponsabilidadJurídica socios mínimo Fiscal socios

Empresario No Libre 1 No hay I.R.P.F. IlimitadaIndividual

Sociedad Civil No Libre, se añade SC o CB 2 No hay I.R.P.F. IlimitadaComunidad de Bienes

Sociedad Si No puede haber dos con 1 3.005,06 € I.S. Limitada a sus Limitada el mismo nombre. Se añade aportaciones

SL o SRL

Sociedad Si No puede haber dos 1 60.101,21€ I.S. Limitada a sus Anónima con el mismo nombre. aportaciones

Se añade SA

Sociedad Si No puede haber dos con 3 3.005,06 € I.S. Limitada a sus Limitada el mismo nombre. aportacionesLaboral Se añade SLL o SRLL

Sociedad Si No puede haber dos con 3 60.101,21 € I.S. Limitada a sus Anónimal el mismo nombre. aportacionesLabora Se añade SAL

Sociedad Si No puede haber dos con 3, 1º grado 1.803,04 € I.S. Limitada a sus Cooperativa el mismo nombre. 2, 2º grado aportaciones

Se añade S Coop

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1. EMPRESAS INDIVIDUALES

Es la forma empresarial más básica que nos en-contramos. Como su nombre indica, son empresasformadas por una única persona física que realiza ensu propio nombre una actividad empresarial, profe-sional, artística o deportiva. A los empresarios indivi-duales se les conoce comúnmente como "autóno-mos", nombre proveniente del régimen de laseguridad social al que están obligatoriamente ins-critos. Su denominación es libre y ésta será su nom-bre comercial.

La principal ventaja que aporta la creación deuna empresa individual reside en el control absolutodel empresario individual sobre su empresa. La ges-tión personal del negocio implica la asunción de to-das las funciones empresariales, recibiendo el exce-dente resultante de la actividad.

El trabajo por cuenta propia, aunque motivador ysatisfactorio, también presenta un lado menos inte-resante. El mayor inconveniente de este tipo de em-presas radica en que el empresario individual res-ponde de las deudas contraídas frente a terceros contodo su patrimonio, tanto empresarial como perso-nal, no existiendo diferencia entre ellos. Así pues, seproduce una elevada concentración del riesgo pues-to que el empresario individual arriesga su esfuerzoy su patrimonio. Este inconveniente se agudiza en elcaso de matrimonio en régimen matrimonial de ga-nanciales. El hecho de que el empresario respondade las deudas con todo su patrimonio personal afec-ta también al patrimonio personal de su cónyuge,que se verá expuesto al resultado positivo o negativode la actividad. La recomendación obvia es la elec-ción de un régimen matrimonial en separación debienes, dejando de esta forma la parte del cónyuge asalvo de los posibles acreedores.

Otros inconvenientes de esta forma empresarialestriban en que al ser entidades tan dependientes delfundador no suelen sobrevivirla y en la dificultad ala hora de obtener financiación, puesto que tienenque avalar con su patrimonio personal, lo que com-plica su crecimiento y el aprovechamiento de opor-tunidades de inversión.

Para concluir, es importante recalcar que, a pesarde las dificultades mencionadas, esta forma empre-sarial está muy extendida en nuestro país y cumpleuna función importante al permitir a cualquier per-sona empezar una actividad empresarial de una for-ma rápida y sin apenas gastos de constitución, comoveremos a continuación. No obstante, esta modali-

dad jurídica se vuelve ineficaz e insuficiente cuandolas empresas crecen, debiendo adoptar otras formassociales.

1.1. Constitución.

Una de las mayores facilidades para la constitu-ción de este tipo de empresas es que no hay obliga-ción de constituirse con un capital social mínimo, yéste será el que necesite el empresario para iniciarsu actividad.

Los trámites de la constitución son sencillos yeconómicos:

1. Cumplimentar la "declaración censal de alta,modificación y baja en el censo de obligados tri-butarios", modelo 036 y presentarlo en cualquierDelegación de la Agencia Tributaria o Adminis-tración de la misma (junto con una fotocopia delNIF del titular) 10 días antes de la fecha de iniciode la actividad o el mismo día, en ningún casodespués.

2. Cumplimentar y entregar en la Tesorería Generalde la Seguridad Social un modelo de afiliación yalta en el régimen especial de trabajadores autó-nomos. El plazo es de 30 días desde la fecha dealta en la Agencia Tributaria. Si se incumple esteplazo se aplicará un recargo del 20% sobre lacuota de autónomos. Si el empresario va a con-tratar trabajadores, deberá inscribirse como em-presa en un modelo oficial en la tesorería de laSeguridad Social, y una vez que se obtenga elnúmero de cotización, dar de alta a los trabaja-dores y comprar en la inspección de trabajo el li-bro de visitas.

3. Finalmente, deberán solicitar en el ayuntamientoo en la junta municipal de distrito correspondientela licencia de apertura y si tuvieran que realizar al-guna reforma en el local, la licencia de obras.

1.2. Régimen Tributario.

El empresario individual tributará en el ImpuestoSobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), en lamodalidad de estimación directa (se lleva una con-tabilidad, y el rendimiento económico se obtienecomo diferencia entre ingresos y gastos) o de módu-los (solo determinadas actividades empresariales, lasactividades profesionales no tributan en módulos) ydeclarará los rendimientos obtenidos por sus activi-

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dades económicas (las que tengan que ver con sunegocio) y por sus operaciones personales (interesesde bancos, operaciones con acciones, fondos depensiones, hipoteca...).

Fiscalmente, a un empresario individual le intere-sará constituir una sociedad cuando el tipo medio degravamen derivado de su actividad económica supereal tipo fijo de gravamen que pagan las sociedadesmercantiles (30% para las PYMES y 35% para el restode sociedades). Como esto no es ningún secreto, ha-ce años que la Agencia Tributaria obliga a las socieda-des mercantiles constituidas por artistas, deportistas yprofesionales y a las de mera tenencia de bienes a tri-butar en el régimen de transparencia fiscal.

En líneas generales, el régimen de transparenciafiscal viene a representar que los beneficios obteni-dos por determinadas sociedades se incorporan di-rectamente a la base imponible de los socios, almargen de que exista o no un reparto efectivo de di-videndos. Adicionalmente, se traspasan también alos socios las posibles retenciones, bonificaciones ydeducciones en la cuota a las que tenga derecho lasociedad.

Los efectos buscados con el régimen de transpa-rencia fiscal son básicamente dos:

• Impedir que a través de la utilización de socieda-des interpuestas se eluda la progresividad delI.R.P.F.

• Eliminar la doble imposición sobre dividendos.

Los contribuyentes por este régimen imputaranen la parte general de la base imponible la base im-ponible obtenida por las sociedades transparentesen la proporción que resulte de los estatutos socia-les, y en su defecto, de acuerdo con su participaciónen el capital social.

Además los contribuyentes por este régimen ten-drán derecho a la imputación:

• De las deducciones y bonificaciones en la cuotaa las que tenga derecho la sociedad, minorandoen su caso la cuota.

• De los pagos fraccionados, retenciones e ingre-sos a cuenta correspondientes a la sociedadtransparente.

• De la cuota satisfecha por la sociedad transpa-rente por el Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades en régimen de transparencia fiscalson sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades,por lo que, deberán presentar la declaración-liqui-dación correspondiente a dicho impuesto.

Además del I.R.P.F, los empresarios individuales,dependiendo de la actividad que desempeñen, estaránsujetos al Impuesto sobre el valor añadido y obligadosa presentar, en su caso, las siguientes declaraciones deimpuestos trimestrales: IVA, pagos fraccionados deIRPF, retenciones e ingresos a cuenta de rendimientosdel trabajo, actividades profesionales, arrendamientoo subarrendamiento de bienes urbanos...

1.3. Régimen de la Seguridad Social.

Como se ha mencionado previamente, el régi-men al que están sometidas este tipo de empresas esel régimen especial de trabajadores autónomos, pu-diéndose elegir la cuota a pagar en función de dis-tintas bases. Actualmente, la cuota que correspondea la base mínima es de 225,11 euros. Este régimentiene serias desventajas, como que priva a su afiliadode recibir prestación por desempleo, lo que deja aeste tipo de empresarios con una clara desventajarespecto a cualquier trabajador empleado por cuen-ta ajena, máxime cuando el empresario individualse está autoempleando a sí mismo. Otro inconve-niente, paliado en parte en el último año, es que encaso de enfermedad o accidente profesional, el au-tónomo que tradicionalmente cobraba una presta-ción a partir del día 16, desde la fecha de la baja, ac-tualmente cobra a partir del día cuatro.

2. SOCIEDADES CIVILES (S.C.) Y COMU-NIDADES DE BIENES (C.B.)

A caballo entre las empresas individuales y lasmercantiles existen dos tipos de sociedades: las so-ciedades civiles y las comunidades de bienes. Am-bas son sociedades de personas sujetas al código ci-vil. La denominación es libre, añadiendo las siglasS.C. a las sociedades civiles y C.B. a las comunida-des de bienes.

2.1. Constitución.

La constitución es muy sencilla, y puede realizar-se mediante un contrato verbal o escrito (es reco-mendable que sea escrito) que no es necesario ele-var a escritura pública, excepto si se aportan a lassociedades bienes muebles o derechos.

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No hay obligación de constituirse con un capitalsocial mínimo, y éste será el que necesite el empre-sario para iniciar su actividad. El número mínimo desocios es de dos y el órgano de administración estaráformado por todos los socios.

Los socios responden con todo su patrimonio delas deudas del negocio, exactamente igual que ocu-rría con los empresarios individuales. Todos los so-cios tienen obligatoriamente que darse de alta en elrégimen especial de autónomos. Otro inconvenienteasociado a este tipo de empresas es que no tienenacceso a la mayoría de las subvenciones y ayudasestatales y autonómicas.

Los trámites de constitución son los mismos tan-to en la Agencia Tributaria como en la SeguridadSocial, con la salvedad que todos los socios tienenque afiliarse al régimen especial de trabajadores au-tónomos.

2.2. Régimen Tributario y régimen de la SeguridadSocial.

Al igual que los empresarios individuales, estassociedades se encuentran sujetas al Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, imputándose a lossocios la parte de los beneficios correspondiente asu participación en la sociedad. Respecto al régimende la Seguridad Social, como se ha comentado pre-viamente, todos los socios deben afiliarse al régimenespecial de autónomos, con todas las desventajasmencionadas que acarrea esta situación.

3. SOCIEDADES LIMITADAS O SOCIEDA-DES DE RESPONSABILITAD LIMITADA(S.L. O S.R.L.)

Se trata de sociedades mercantiles en las que elcapital social, integrado por las aportaciones de lossocios, se encuentra dividido en participaciones. Elcarácter mercantil las confiere personalidad jurídicapropia, esto es, la sociedad responde de las deudascon todos sus bienes, mientras que los socios tienenresponsabilidad limitada al capital aportado. Noobstante, los administradores pueden llegar a tenerresponsabilidad ilimitada en el caso de que judicial-mente se determine que ha existido dolo o mala fe.

En la denominación, que deberá ser distinta a lade otra sociedad, habrá que añadir la expresión "So-ciedad Limitada" o "Sociedad de Responsabilidad Li-mitada" o sus abreviaturas "S.L." o "S.R.L."

Se puede constituir una S.L o S.R..L. con un úni-co socio (sociedad unipersonal de responsabilidadlimitada) sin que exista un número máximo de so-cios. El órgano de administración podrá estar com-puesto por un administrador único, por varios admi-nistradores que actúen de forma solidaria omancomunada o por un consejo de administración.

3.1. Constitución.

El capital social mínimo ha de ser de 3.005,06euros, que deberá estar totalmente desembolsadodesde su origen, no existiendo límite a la aportaciónmáxima a realizar como capital social inicial.

A diferencia de lo que ocurría con las anterioresformas empresariales, la constitución de las socieda-des mercantiles es más complicada y costosa, tantoen tiempo como en dinero. Los trámites son los si-guientes:

– Petición de nombre social y obtención de certifi-cado de reserva de nombre, en el Registro Mer-cantil Central, debido a la prohibición existenteacerca de la no existencia de dos sociedades conel mismo nombre. Como curiosidad, saber quetodas las combinaciones de siglas hasta 3 letrashan sido ya registradas.

– Petición del código de identificación fiscal (CIF)en constitución, en la Agencia Tributaria.

– Ingreso del capital social en el banco.– Redacción de escrituras de Constitución, estatu-

tos y elevación a documento público.– Liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Do-

cumentados (1% del capital social).– Inscripción en el Registro Mercantil.– Solicitud de CIF definitivo en la Agencia Tributaria.– Alta en la "declaración censal de alta, modifica-

ción y baja en el censo de obligados tributarios",modelo 036, en la Agencia Tributaria.

– Alta de la empresa y trabajadores en la SeguridadSocial.

– Diligenciado del Libro de Visitas (si tiene trabaja-dores).

– Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo(si tiene trabajadores).

– Diligencia de libros de actas y registro de socios,en el Registro Mercantil.

– Registro de nombre, rótulo o marca en Patentes yMarcas (opcional, pero recomendable).

Además, deberán solicitar en el ayuntamiento oen la junta municipal de distrito correspondiente lalicencia de apertura y si tuvieran que realizar algunareforma en el local, la licencia de obras.

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3.2. Régimen Tributario.

Tributan en el impuesto de sociedades (I.S). El ti-po tributario es único, y no posee una tarifa progresi-va como el I.R.P.F. El tipo general es del 35%, y el ti-po reducido para las PYMES es del 30%. A estosefectos, son consideradas PYMES aquellas socieda-des que en el ejercicio anterior tengan una factura-ción inferior a cinco millones de euros.

Además, tienen otras obligaciones, dependiendode la actividad que desempeñen, estarán sujetos alImpuesto sobre el valor añadido y obligados a pre-sentar, en su caso, las siguientes declaraciones deimpuestos trimestrales: IVA, pagos fraccionados deIS, retenciones e ingresos a cuenta de rendimientosdel trabajo, actividades profesionales, arrendamien-to o subarrendamiento de bienes urbanos...

3.3. Régimen de la Seguridad Social.

Todos los trabajadores estarán sometidos al Régi-men General de la Seguridad Social.

Los administradores podrán estar inscritos en elrégimen general asimilado o en el régimen especialde autónomos, dependiendo de su cuota de partici-pación y de las relaciones de parentesco que existanentre ellos.

4. SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)

La sociedad anónima es una sociedad mercantilen la que el capital está dividido en acciones, lascuales pueden transmitirse libre e indivisiblemente.El capital social estará constituido por las aportacio-nes de los socios, y éstas podrán ser bienes, dere-chos o dinero. Las aportaciones dinerarias deberánser acreditadas ante el notario que formalice la escri-tura pública, y las no dinerarias estarán sujetas a uninforme elaborado por expertos que designe el regis-tro Mercantil. En ningún caso se considerarán apor-taciones el trabajo o cualquier tipo de servicio. Lossocios tienen una responsabilidad limitada a susaportaciones frente a las deudas de la sociedad.

Durante muchos años, esta forma jurídica ha si-do la más utilizada a la hora de la constitución desociedades. Sin embargo, el establecimiento del ca-pital mínimo de 60.101,21 euros, frente a los3.005,06 euros de las sociedades limitadas, ha su-puesto que la mayoría de las empresas que se consti-tuyen lo hagan de esta última forma.

Dadas las similitudes existentes entre las socieda-des limitadas y las anónimas, para no repetirnos, va-mos a analizar solo las principales diferencias exis-tentes entre ellas.

– Capital social: el capital social mínimo en unasociedad anónima es de 60.101,21 euros, y de-berá estar totalmente suscrito y desembolsado enun 25%. El capital social estará dividido en ac-ciones.

– Cotización en bolsa: este tipo de sociedades pue-de cotizar en bolsa.

– Nombre de la sociedad: deberá figurar obligato-riamente "sociedad anónima" o "S.A."

– Órganos de la sociedad: Junta General o Consejode Administración.

– Derechos de los socios: mientras en una socie-dad limitada los socios ostentan el derecho detanteo en la adquisición de las participaciones desocios salientes y el derecho a participar en lasdecisiones sociales y ser elegidos administrado-res, en una sociedad anónima los socios ostentanel derecho preferente de suscripción en la emi-sión de nuevas acciones y el derecho a voto enlas juntas generales. Es común en ambas socieda-des el derecho de información y el del reparto debeneficios sociales y del patrimonio resultante enuna liquidación.

Tanto las sociedades limitadas como las anóni-mas han sido capaces de resolver algunos de losproblemas de las empresas individuales: por un ladolimitan la responsabilidad de los socios, y por otro,permiten la diversificación de riesgos y la especiali-zación de funciones.

El crecimiento de las sociedades anónimas va apermitir la separación entre la propiedad y la direc-ción. Esta especialización de funciones, que suponeuna mejora de la gestión empresarial al dejar la ad-ministración de la empresa en manos de un conjuntode personas formadas para tal fin, también ha gene-rado uno de los principales de los problemas de lassociedades anónimas en la actualidad. Especialmen-te en el caso de las grandes sociedades anónimas conun capital social ampliamente disperso entre millo-nes de pequeños accionistas. En esta situación, el pe-queño accionista corre el riesgo de no tener informa-ción suficiente ni capacidad de control de sobre laactuación de los directivos, preocupados en maximi-zar su función de utilidad o salvaguardar los interesesde los principales propietarios.

El conflicto entre propiedad y dirección surgecuando los directivos tienen más interés por el cum-

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plimiento de objetivos propios, como el crecimientoy la supervivencia de la empresa, que por objetivosligados a la propiedad, como puede ser el aumentode la riqueza de los accionistas a través de un incre-mento en el precio de la acción. Además los directi-vos tienden a fijar sus retribuciones por encima delas del mercado y a cargar una serie de gastos a lasempresas que no se van a traducir en un aumento derentabilidad de la misma, sino que van a repercutirúnicamente en los propios directivos. Todo esto re-percute en una disminución del beneficio y por lotanto, en una disminución de los dividendos. Existenvarios métodos para controlar a los directivos, comoel buen funcionamiento del mercado de bienes, delmercado de directivos y del mercado societario deempresas, pero en la práctica el único medio real yefectivo que tienen los accionistas para controlar alos directivos es mediante el nombramiento de unbuen consejo de administración.

5. SOCIEDAD LIMITADA LABORAL(S.L.L.) O SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA LABORAL (S.R.L.L.) Y SO-CIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.)

Es una sociedad laboral toda aquella que habien-do adoptado la forma jurídica, bien de anónima,bien de limitada, el capital social pertenece a socioscapitalistas y a socios trabajadores. Estos últimos de-ben poseer al menos un 50,1%, de ahí el calificativode laboral. Igual que las cooperativas, pertenecen algrupo de las denominadas empresas de economíasocial.

5.1 Constitución.

El capital social mínimo coincide con el de las li-mitadas y anónimas, estando el capital de las S.L.L.dividido en participaciones y el de las S.A.L. en ac-ciones. El número mínimo de socios es de tres, yninguno puede tener una participación superior al33,33% del capital social, excepto entidades públi-cas y privadas sin ánimo de lucro.

La constitución también es similar a la de las so-ciedades anónimas y limitadas salvo en la califica-ción de laboral de la sociedad, ya que una vez otor-gada la escritura pública, se debe solicitar lacalificación, inscripción y certificación de la socie-dad laboral en el Registro de Sociedades Laborales.Una vez obtenida la calificación laboral, se inscribi-rá en el Registro Mercantil, y se seguirá con todos lostrámites descritos anteriormente.

5.2 Régimen Tributario.

Tributan por el Impuesto de sociedades, pero de-ben destinar al fondo de reserva el 25% de los bene-ficios líquidos del ejercicio. Gozan de algunos bene-ficios fiscales como la libertad de amortización.

5.3 Régimen de la Seguridad Social.

Tanto los socios trabajadores como los trabajado-res no socios estarán sometidos al Régimen Generalde la Seguridad Social, de forma idéntica a cualquierotro trabajador por cuenta ajena.

Los administradores podrán estar inscritos en elRégimen General Asimilado o en el Régimen Espe-cial de Autónomos, dependiendo de su cuota departicipación en la sociedad y de las relaciones deparentesco que existan entre ellos.

6. SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Son empresas de economía social, al correspon-der el capital social a los trabajadores. El carácter so-cial tiene como objetivo facilitar a sus socios deter-minados bienes o servicios al precio más bajoposible, o retribuir sus prestaciones al máximo posi-ble. La sociedad, con personalidad jurídica propia,responde de todas las deudas y limita la responsabi-lidad de los socios a sus aportaciones.

La denominación social tendrá que ser distinta ala de otra sociedad cooperativa, y habrá de añadir laexpresión "S. Coop".

Los órganos de la sociedad son los siguientes:

– Asamblea general, que estará formada por todoslos socios cooperativistas.

– Consejo rector. Cuando el número de socios dela cooperativa no sea superior a diez, podrá exis-tir un administrador único o dos que actúen deforma solidaria o mancomunada.

– El director, siempre y cuando la asamblea gene-ral o el consejo rector acuerden su existencia.

– Interventores, serán un máximo de seis y elegidospor la asamblea general, con una función fiscali-zadora.

Existen varias clases de cooperativas.

1) Cooperativas de trabajo asociado. Los sociosaportan trabajo.

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2) Cooperativas agrícolas.

3) Cooperativas de consumo. Se constituyen entreusuarios o consumidores finales para satisfacersus necesidades al precio más bajo posible.

4) Cooperativas de producción. Muchas nacen enépoca de crisis, los trabajadores asumen funcio-nes típicamente empresariales y se diferenciande las de consumo en que no tienen la demandaasegurada. Tienen varios problemas:

– Reunir los capitales necesarios por los propios trabajadores.

– Hacer prevalecer la autoridad y la disciplina.– La prosperidad tiende a introducir trabajadores

asalariados lo que destruye el principio coope-rativo.

Las cooperativas anteriores pueden ser de primergrado y de segundo grado. Estas últimas son coope-rativas de cooperativas, es decir, cooperativas en lasque sus socios son cooperativas de primer grado. Elnúmero mínimo de socios en las cooperativas de pri-mer grado es de tres y las de segundo grado estaránintegradas al menos por dos cooperativas.

Las cooperativas deben funcionar de la mismamanera que cualquier otra empresa, con la salve-dad de que tienen que seguir unos Principios Coo-perativos:

1) De puertas abiertas.2) Democrático.3) Retribución pactada de antemano y fija.4) Limitación del reparto del excedente.5) Fomento de la colaboración entre cooperativas.6) Fomento de la educación.

6.1 Constitución.

El capital social mínimo es de 1.803,04 euros,excepto para las cooperativas escolares que podrántener cualquier cuantía. Al inicio de la actividad de-berá estar totalmente suscrito y desembolsado en un25%.

Los trámites que deben seguirse en la constitu-ción son los siguientes:

– Solicitar certificación negativa de nombre de de-nominación de la cooperativa.

– Redactar los estatutos sociales y otorgar ante no-tario la escritura de constitución.

– Solicitar el CIF en la administración correspon-diente de la Agencia Tributaria.

– Autoliquidar el Impuesto de Transmisiones y Ac-tos Jurídicos Documentados. Las cooperativasprotegidas estarán exentas de este impuesto, porlo que no tendrán que realizar ningún pago, aun-que mantienen la obligación respecto a la pre-sentación.

– Inscribir la escritura en el registro de Coopera-tivas.

– Causar el alta en la "declaración censal de alta,modificación y baja en el censo de obligados tri-butarios", modelo 036.

– Inscribir a la empresa en la Seguridad Social.– Diligenciado del Libro de Visitas.– Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.– Legalizar los libros sociales en el Registro de Co-

operativas.– Solicitar las licencias y permisos municipales y

otras licencias y permisos cuando proceda.

6.2 Régimen Tributario.

Tributan en el impuesto de sociedades (I.S). Eltipo tributario es único, siendo el general del 35%,y el tipo reducido para las PYMES del 30%. Las co-operativas protegidas disfrutan de algunos benefi-cios sociales, como la exención en el Impuesto deTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados respecto de los actos de constitución,ampliación de capital, fusión y escisión y constitu-ción y cancelación de prestamos y la aplicaciónde un tipo impositivo reducido del 20%, en el I.S.para la base integrada por los resultados coopera-tivos y el tipo general para los resultados extracoo-perativos.

Además, tienen otras obligaciones, dependiendode la actividad que desempeñen, estarán sujetos alImpuesto sobre el valor añadido y obligados a pre-sentar, en su caso, las siguientes declaraciones deimpuestos trimestrales: IVA, pagos fraccionados deIS, retenciones e ingresos a cuenta de rendimientosdel trabajo, actividades profesionales, arrendamien-to o subarrendamiento de bienes urbanos...

6.3 Régimen de la Seguridad Social.

Si la cooperativa se ha acogido al régimen gene-ral, los trabajadores podrán darse de alta, según sehaya optado en los estatutos, en el régimen generalde la seguridad social o en el de los trabajadores au-tónomos.

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1. INTRODUCCIÓN

La Ley Concursal (22/2003) aprobada con fe-cha 9 de julio de 2003 vino a satisfacer las necesi-dades que desde hacía tiempo doctrina y prácticamanifestaban en esta materia caracterizada por sudispersión normativa y por su arcaísmo. La Ley re-presentó una profunda reforma, aunque no supusouna ruptura con la larga tradición concursal espa-ñola, sino una modificación del derecho vigenteque se hizo extensible a múltiples sectores delDerecho.

La Ley aboga por la continuidad de la sociedaddeudora, siempre que ello sea posible. Otorga ma-yor flexibilidad que la anterior normativa, toda vezque faculta a los acreedores para tomar iniciativasen el procedimiento concursal con el fin de cumplirsus intereses. Asimismo se tiene en cuenta la situa-ción económica-financiera del deudor, lo cual re-dundará en su beneficio.

El proceso concursal se configura, dando cabi-da a tres fases o sistemas: propuesta anticipada deconvenio, convenio y fase de liquidación. Las dosprimeras se propugnan como fases usuales; mien-tras que la tercera, cuando proceda, se instará porel propio deudor, sus acreedores o de oficio por elJuez.

Se reconduce a un único procedimiento la divi-sión anteriormente existente en el orden mercantilentre suspensión de pagos y quiebra. En la presentelegislación simplemente se distingue entre concursonecesario y voluntario.

La unidad del procedimiento puede desembocaren dos alternativas: liquidación o continuidad, me-diante la aprobación de un convenio con los acree-dores. La Ley Concursal se decanta por la segundaposibilidad, admitiendo su presentación y tramita-ción anticipada a efectos de que éste se apruebe loantes posible. La propuesta de convenio deberá con-tener proposiciones de quita o de espera, pudiendoacumular ambas. Dado que uno de los objetivos pri-mordiales de esta norma es asegurar la supervivenciade la empresa en situación concursal, el convenio iráacompañado de un plan de viabilidad que garanticeel mantenimiento de la actividad, así como de unplan de pagos con detalle de los recursos previstospara asegurar la posibilidad de su cumplimiento. Elloredundará positivamente tanto en los acreedores co-mo en la empresa concursada, sus trabajadores y ter-ceros que tuvieran intereses en la misma.

La liquidación, por el contrario, se plantea comouna solución subsidiaria, que se relega a los supues-tos en los que no sea posible el convenio. Sin em-bargo, ésta se regula de manera flexible, siendo po-sible su aprobación sin exigir requisito sustantivoalguno, salvo el consentimiento del Juez, previa au-diencia de todos los interesados e informe de la ad-ministración concursal. Se procurará la conserva-ción de las empresas mediante su enajenación comoun todo, salvo que resultase más conveniente a losintereses del concurso su división o la realizaciónaislada de todos o algunos de sus componentes. Elplan de liquidación será preparado por la adminis-tración concursal que requerirá la aprobación judi-cial y deberá llevarse a término en el plazo máximode un año.

Determinación y valoración de la masa ac-tiva y pasiva en la Ley Consursal

SUMARIO:

1. INTRODUCCIÓN 2. SOLICITUD Y DECLARACIÓN DEL CONCURSO 3. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LA MASA ACTIVA 4. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LA MASA PASIVA5. CONCLUSIONES

Ana María González NavarroProfesora de Contabilidad de la Universidad de Barcelona.

Elena González NavarroProfesora de Contabilidad de la Universidad de Barcelona.

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Se contempla, novedosamente, el concurso deempresas internacionales, para lo cual se dictan nor-mas de derecho internacional privado en su títulonoveno. La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa comosupletoria de la Ley Concursal, en cuanto esta últimano contemple normas procesales especiales.

La administración concursal es el órgano de ad-ministración y representación del concurso. A ella sele atribuye gran amplitud de funciones, entre las quecabe destacar la redacción de un informe que debe-rá presentarse al Juez. En éste se analizará el estadode la contabilidad del deudor y la situación patrimo-nial del concursado, incluyendo, asimismo, una me-moria de las principales decisiones y actuaciones dela administración concursal. A dicho informe se ad-juntarán: el inventario de la masa activa, la lista deacreedores y, en su caso, la evaluación de las pro-puestas de convenio presentadas.

Esta Ley ha motivado la creación de los Juzgadosde lo Mercantil con la figura de un juez especializa-do que será el único que conozca todos los extre-mos del caso, aunque alcancen a otras jurisdiccio-nes, como son el orden social y el administrativo.De este modo, al juez del concurso se le atribuye lajurisdicción exclusiva y excluyente en materia de es-pecial trascendencia, como son las ejecuciones ymedidas cautelares que puedan adoptarse respectoal patrimonio del concursado.

2. SOLICITUD Y DECLARACIÓN DELCONCURSO

Como ya hemos indicado, el eje principal de lareforma concursal se asienta en la unificación deprocesos, que supone la supresión de los anterioresprocedimientos de concurso de acreedores y quita yespera, si el deudor no era comerciante; y la quiebray suspensión de pagos, si se trataba de un comer-ciante. Estos pasan a agruparse en un único procedi-miento de concurso que finalizará en un convenio oen una liquidación.

Se establece como único presupuesto objetivo dela declaración del concurso la situación de insolven-cia, identificada como aquel estado patrimonial enel que el deudor no puede cumplir con sus obliga-ciones. Si bien este concepto se define de forma uni-taria, resulta flexible por cuanto opera de maneradistinta según estemos ante un supuesto de concursonecesario o concurso voluntario.

En caso de concurso voluntario, corresponde alsolicitante, es decir al deudor, probar los hechos enque se fundamente su solicitud. En el concurso ne-cesario, los acreedores se encuentran legitimados

para la solicitud de declaración de concurso, funda-mentado en algunos de los hechos contempladospor la Ley (art. 2) y con ello forzar al deudor a bus-car una solución aceptable para todos los interesa-dos. Ello introduce una novedad respecto a la nor-mativa anterior, donde las suspensiones de pagossólo podían ser solicitadas por el deudor, nunca porel acreedor. Con esto se consigue un acercamiento ala realidad empresarial, ya que en muchos casos, enel momento de solicitar la suspensión de pagos, laempresa se encontraba en una situación irresoluble,demorada por el propio deudor que abocaba a laempresa a una única solución: la liquidación.

Se obliga al deudor a solicitar la declaración delconcurso dentro de los dos meses siguientes a la fe-cha en que hubiera conocido o debido conocer suestado de insolvencia.

3. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DELA MASA ACTIVA

La principal garantía con que cuentan los acree-dores para el cobro de sus créditos es el patrimoniodel concursado. Por este motivo, la declaración deconcurso supone la afectación de todo su patrimo-nio a la satisfacción colectiva de sus deudas. En con-secuencia resulta de especial relevancia determinarla masa activa o, lo que es lo mismo, el conjunto debienes y derechos sujetos a la satisfacción concur-sal. Más concretamente, la masa activa del concursoestará constituida por los bienes y derechos integra-dos en el patrimonio del deudor a la fecha de la de-claración de concurso y los que se reintegren al mis-mo o adquiera hasta la conclusión delprocedimiento, exceptuando aquéllos que sean le-galmente inembargables.

La masa activa se determina sobre la base de uninventario elaborado por la administración concur-sal en el que se relacionarán y valorarán los bienes yderechos a la fecha de cierre, que será el día anterioral de emisión de su informe. Se indicará la naturale-za, características, lugar en que se encuentre y, en sucaso, datos de identificación registral de cada unode los bienes y derechos. Los gravámenes, trabas ycargas que afecten a bienes o derechos inventaria-dos se harán constar con expresión de su naturalezay de los datos de identificación correspondientes.

En este contexto, es necesario, asimismo, ponerde relieve la necesidad de reflejar la totalidad delpatrimonio empresarial, considerando tanto el con-junto de bienes y derechos como el de obligacionesempresariales. Entre estas últimas, aquéllas que seoriginan por la propia declaración del concurso; enparticular cabe mencionar: los gastos generados por

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la solicitud y declaración del concurso, los de la ad-ministración de la masa, las posibles indemnizacio-nes de trabajadores en caso de extinción de los con-tratos de trabajo, y las deudas generadas por lacontinuidad en la actividad profesional o empresa-rial, entre otras.

El inventario se acompañará de una relación detodos los litigios que pudieran afectar a su contenido,y de otra en la que se detallen las acciones que de-bieran promoverse para la reintegración de la masaactiva. En ambas relaciones se informará sobre la via-bilidad, riesgos, costes y posibilidades de financia-ción de las correspondientes actuaciones judiciales.

La administración concursal podrá proponer alJuez el nombramiento de un experto independienteque le asesore en la estimación de los valores de losbienes y derechos o sobre la viabilidad de las accio-nes mencionadas en el párrafo anterior. Los infor-mes emitidos por estos expertos se adjuntarán al in-ventario.

La valoración de cada uno de los bienes y dere-chos se realizará atendiendo a su valor de mercado,considerando los derechos, gravámenes o cargas denaturaleza perpetua, temporal o redimible que di-rectamente les afecten e influyan en su valor, así co-mo las garantías reales y las trabas o embargos quegaranticen o aseguren deudas no incluidas en la ma-sa pasiva (art. 82).

El hecho de valorar la masa activa a valor de mer-cado contraviene el principio de precio de adquisi-ción y el de empresa en funcionamiento. En virtuddel primer principio aludido, los bienes y derechosse valorarán por el precio de adquisición, el cual sedesarrolla en distintas normas de valoración con-templadas en el Plan General de Contabilidad; enconcreto en las siguientes:

– El precio de adquisición de los inmovilizados sedetermina sumando al importe facturado por elvendedor los gastos adicionales que se produz-can hasta su puesta en condiciones de funciona-miento, permitiéndose la inclusión de los gastosfinancieros, siempre que se hayan devengado an-tes de la puesta en funcionamiento del activo(Norma 2ª).

– En el precio de adquisición de los valores nego-ciables se considerara el importe total satisfechoo que deba satisfacerse por la adquisición, mástodos los gastos inherentes a la operación(Norma 8ª).

– Las existencias se valorarán, inicialmente, por elprecio consignado en factura, añadiendo todos

los gastos adicionales hasta que los bienes se ha-llen en almacén (Norma 13ª).

Por otra parte, como hemos mencionado ante-riormente, al plantear el valor de mercado se vulne-raría también el principio de empresa en funciona-miento. Dicho principio considera que la gestión dela empresa tiene prácticamente una duración ilimi-tada y, en consecuencia, la aplicación de los princi-pios contables no va encaminada a determinar el va-lor del patrimonio a efectos de su enajenaciónglobal o parcial, ni el importe resultante en caso deliquidación.

Aplicar el valor de mercado a la masa activadiscrepa de la propuesta elaborada por el ICAC enel Anteproyecto de norma sobre información deempresas en suspensión de pagos (BOICAC nº 13,mayo 1993). En dicho documento, se abogaba porla aplicación del principio de empresa funciona-miento, fundamentando este hecho en que la fina-lidad de la solicitud de la declaración es posibili-tar la continuidad de la empresa y eludir laentrada en una etapa de liquidación. La empresanecesita, por tanto, mantener sus activos producti-vos y no enajenar su patrimonio, lo cual justificaque la información contable se elabore presu-miendo que la empresa continúa en funciona-miento. Sin embargo, esta propuesta se circunscri-be a las situaciones de suspensiones de pagos, porlo que ello no es extensible al conjunto de las si-tuaciones de insolvencia de la empresa.

Al respecto, el Libro Blanco para la Reforma dela Contabilidad en España señala que una suspen-sión de pagos constituye un supuesto que podríaplantear la alteración en la aplicación del principiode empresa en funcionamiento, aunque en esteproceso legal lo que precisamente se plantea es lacontinuidad de funcionamiento1. En el mismo do-cumento se indica que el balance de suspensión esun estado financiero, aislado y de carácter excep-cional y extracontable, que se formula a una fechadeterminada, con la única finalidad de apreciar lasolvencia estática de la empresa, para conocer elgrado en que con la liquidación del activo se con-sigue el pago de todo el pasivo. Asimismo, se seña-la que en el supuesto de quiebra, la continuidad dela empresa está en entredicho, ya que lo que sebusca es la liquidación ordenada de toda la activi-dad empresarial y la enajenación de todos sus acti-vos para poder pagar, en la parte que sea posible yalcance, a todo el pasivo.

En nuestra opinión, la nueva situación que se lepresenta a la empresa a raíz del inicio de un procesojudicial de insolvencia provoca un estado generaldistinto al que existía previamente. Así, las cuentas

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anuales de las empresas en situación de insolvenciadeben presentar la información que se considereoportuna.

En este sentido, y dada la particularidad que pre-sentan las situaciones de insolvencia, la elaboraciónde las cuentas anuales permite la no aplicación es-tricta de todos y cada uno de los principios conta-bles, tal como se deriva tanto del Plan GeneralContable como del número 2 del artículo 38 delCódigo de Comercio. Es por ello que en estas situa-ciones se hallan argumentos en favor de la substitu-ción del coste histórico por el valor de mercado, enaras a que la contabilidad aporte una informaciónque facilite el mejor conocimiento de la verdaderasituación económico-financiera de la empresa, yaque esto va a ser determinante para establecer la po-sibilidad de continuidad de la misma.

En este punto cabe considerar el valor razonable,al que no se hace alusión en la Ley Concursal, sibien existe una Directiva (2001/65/CE de 27 de sep-tiembre) en la que establece la aplicación de dichovalor a determinados activos financieros. El valor ra-zonable viene definido por el precio de mercado ouna estimación que se aproxime suficientemente,en ausencia de éste. En concreto, es la cantidad porla cual puede ser intercambiado un activo entre uncomprador y un vendedor debidamente informados,o puede ser cancelada una obligación entre un deu-dor y un acreedor con suficiente información, querealizan una transacción libre (NIC 39.8).

El valor razonable se establece en distintasNormas Internacionales de Contabilidad y en ellasse señala que es aplicable a los instrumentos finan-cieros, productos agrícolas y activos biológicos y,opcionalmente, a los activos fijos, materiales e in-materiales y propiedades inmobiliarias o de inver-sión.

4. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DELA MASA PASIVA

Paralelamente a la determinación de la masa ac-tiva será preciso determinar la masa pasiva, esto es,el conjunto de créditos existentes contra el deudor ysu prelación.

La masa pasiva se define por exclusión, como elconjunto de créditos contra el deudor que conformea lo dispuesto en la propia Ley Concursal no tenganla consideración de créditos contra la masa.

La relevancia de los créditos contra la masa radi-ca en su carácter prededucible, lo que significa quelos mismos se deducirán de la masa activa antes deproceder al pago de los créditos contra el deudor. Entodo caso, habrán de satisfacerse a sus respectivosvencimientos con cargo a los bienes y derechos noafectos al pago de créditos con privilegio especial.

Créditos contra la masa se consideran, entreotros, los siguientes (art. 84):

a) Los créditos por salarios correspondientes a losúltimos treinta días de trabajo anteriores a la de-claración del concurso, siempre que su cuantíano supere el doble del salario mínimo interprofe-sional.

b) Los créditos generados con posterioridad a la de-claración del concurso, bien sea por las actua-ciones judiciales o por la actividad económicadel deudor que se realice con posterioridad a ladeclaración del concurso. Entre ellos se incluyenlas costas y gastos procesales generados por lasolicitud y declaración de concurso; los de asis-tencia y representación del concursado y de laadministración concursal y, en general, los oca-sionados en los procedimientos instados en inte-rés de la masa activa; las deudas generadas por lacontinuidad en la actividad profesional o empre-sarial.

c) Los créditos por indemnización de trabajadores,acordados por el Juez del concurso, en caso deextinción de los contratos de trabajo.

Corresponderá a la administración concursal de-terminar la inclusión y exclusión en la lista de acree-dores de los créditos, tanto de los que se hayan co-municado expresamente como de los que figuren enlos libros y documentos del deudor o por cualquierotra razón constaran en el concurso.

A los solos efectos de la cuantificación del pasi-vo, todos los créditos se computarán en dinero y seexpresarán en moneda de curso legal, sin que ellosuponga su conversión ni modificación. Así, los cré-ditos expresados en otra moneda se computarán enla de curso legal según el tipo de cambio oficial enla fecha de la declaración del concurso.

Los créditos que tuvieran por objeto prestacionesno dinerarias o prestaciones dinerarias determinadaspor referencia a un bien distinto del dinero se com-putarán por el valor de las prestaciones o del bien enla fecha de la declaración de concurso.

1 Libro Blanco, pág. 253

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Los créditos que tuvieran por objeto prestacionesdinerarias futuras se computarán por su valor a la fe-cha de la declaración de concurso, efectuándose laactualización conforme al tipo de interés legal vi-gente en ese momento. En este punto cabe destacarque las prestaciones dinerarias futuras no se valoranpor su valor de reembolso, tal como se señala en lanorma de valoración undécima del Plan GeneralContable, sino que se realiza la actualización al tipode interés de mercado, de acuerdo con las fórmulasgeneralmente aceptadas en la práctica financiera.

4.1. Clases de créditos

La clasificación de los créditos ha sido una de lasnovedades introducidas. La Ley parte del principiode igualdad de los acreedores como regla generaldel proceso que presenta, sin embargo existen algu-nas excepciones contadas y justificadas.

No se admitirá en el concurso ningún privilegio opreferencia que no esté reconocido en la LeyConcursal. Éstos se reducen significativamente conrelación a la anterior regulación. De esta forma sesuaviza el escalonado sistema de privilegios queexistía en la normativa precedente, y que en la prác-tica implicaba que los que se encontraban en la basedifícilmente cobrasen. Con ello se intenta evitar elefecto pernicioso que esta situación pudiera acarre-ar, pues los acreedores comunes que se quedabansin cobrar (proveedores, industriales…) podían verseabocados, a su vez, a una crisis económica provoca-da por la insolvencia del deudor (Cerdá Albero yotros, 2001:97).

En la actualidad, los créditos incluidos en la listade acreedores se clasifican, a efectos del concurso,en (art. 89):

• Créditos privilegiados:– Créditos con privilegio especial– Créditos con privilegio general

• Créditos ordinarios y

• Créditos subordinados

Esta clasificación adolece de un grado de confu-sión que puede producir en la práctica consecuen-cias no deseadas (CES, 2001: 10).

4.1.1. Créditos privilegiados

Los titulares de créditos privilegiados sólo se ve-rán afectados por el convenio con su conformidad y,en caso de liquidación, se les pagará con prioridad

respecto a los ordinarios. Dentro de esta categoríapodemos diferenciar los créditos con privilegio es-pecial y general.

- Créditos con privilegio especial Son aquéllos que afectan a determinados bienes

y derechos, satisfaciéndose con preferencia respectoa los clasificados como créditos con privilegio gene-ral o a los créditos ordinarios.

En esta categoría se incluirán, entre otros, los cré-ditos cuyo pago se encuentre garantizado con unbien, es decir, garantías reales convencionales debi-damente constituidas y, en su caso, inscritas: hipote-cas, prenda, hipoteca inmobiliaria, prenda sin des-plazamiento. Así como aquéllos cuyo origen sevincule con la elaboración, conservación o repara-ción del bien al que esté afecto, los denominadoscréditos refaccionarios. También se incluirán los cré-ditos del arrendador financiero, respecto del bienarrendado, o del vendedor a plazos, sobre el bienvendido con reserva de dominio, prohibición de dis-poner o con condición resolutoria por falta de pago(art. 90).

- Créditos con privilegio general Se encuentran afectos al patrimonio del deudor

en su conjunto, y se atenderá a su pago con poste-rioridad a los créditos con privilegio especial.

Bajo esta clasificación se engloban, entre otros,los créditos salariales que no tengan reconocido pri-vilegio especial, los créditos por trabajo personal nodependiente, incluidas las indemnizaciones por des-pido, así como las deudas tributarias y con laSeguridad Social hasta un cierto importe. También secalifican como tal los créditos por responsabilidadcivil extracontractual. Asimismo se considera conprivilegio general hasta la cuarta parte del importede los créditos de que fuera titular el acreedor quehubiere solicitado la declaración de concurso y queno tuvieran el carácter de subordinados (art. 91).

Aun cuando la Ley Concursal contempla ciertosprivilegios en la clasificación de los créditos, como yahemos comentado, éstos se reducen en número e in-cluso se limita su cuantía en algunos de los tradicio-nalmente reconocidos como son los créditos salaria-les, los tributarios sin privilegio especial y loscorrespondientes a cuotas de la Seguridad Social. Taly como se justifica en la exposición de motivos, conello se pretende evitar que los créditos laborales y pú-blicos consuman la totalidad de la masa activa, y elinterés de estos acreedores se intenta conjugar con elde la masa pasiva en su conjunto. Asimismo, se buscainvolucrar a los trabajadores y a las AdministracionesPúblicas para que apoyen el convenio en la parte enque sus créditos no gozan de privilegio.

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4.1.2. Créditos ordinarios

Carecen de ningún privilegio y, en consecuencia,su pago se efectuará con cargo a los bienes y dere-chos de la masa activa que resten una vez satisfe-chos los créditos contra la masa y los privilegiados.

La Ley Concursal no enumera los créditos ordi-narios explícitamente, que se deducen por exclusiónde aquéllos que se clasifican como privilegiados osubordinados.

4.1.3. Créditos subordinados

Se trata de una nueva categoría de créditos intro-ducida en esta Ley. Se encuentran en posición infe-rior respecto de los créditos ordinarios. Los titularesno tendrán voto en la Junta de acreedores, lo que su-pone su exclusión de la tramitación y aceptación delconvenio. En caso de liquidación, no se satisfaránhasta que hayan sido íntegramente pagados los cré-ditos ordinarios.

Serán clasificados como tales (art. 92): los crédi-tos que, habiendo sido comunicados tardíamente ono comunicados, sean incluidos por la administra-ción concursal o por el Juez; aquéllos que por pactocontractual tengan carácter subordinado; los crédi-tos que tengan carácter accesorio (intereses); los quesean de naturaleza sancionadora (multas) o aquellosotros en los que se tenga presente la condición per-sonal de sus titulares (personas especialmente rela-cionadas con el concursado o partes de mala fe enactos perjudiciales para el concurso).

5. CONCLUSIONES

La masa activa se determina sobre la base de uninventario elaborado por la administración concur-sal, en el que se relacionarán los bienes y derechosdel concursado. Se determina, explícitamente, quela valoración se realizará atendiendo a su valor demercado. No alude al valor razonable como criteriode valoración, si bien parece adecuada su aplica-ción a algunos de los supuestos que se presentan enlas situaciones de insolvencia.

La masa pasiva se define por exclusión, como elconjunto de créditos contra el deudor que conformea lo dispuesto en la propia Ley no tengan la conside-ración de créditos contra la masa. Los créditos con-tra la masa tienen carácter prededucible, lo que sig-nifica que los mismos se deducirán de la masa activaantes de proceder al pago de los créditos contra eldeudor. Los créditos incluidos en la lista de acreedo-res se clasificarán, a efectos del concurso, en privile-giados, ordinarios y subordinados. Estos últimos

constituyen una nueva categoría de créditos cuyostitulares no tendrán voto en la Junta de acreedores.

Los créditos que tuvieran por objeto prestacionesdinerarias futuras se computarán por su valor a la fe-cha de la declaración de concurso, efectuándose laactualización conforme al tipo de interés legal vi-gente en ese momento, con lo que no se aplica lavaloración establecida en el Plan General Contableque señala que las obligaciones se valoraran por suvalor de reembolso.

Si bien esta Ley supone un notable avance en laregulación concursal, no puede afirmarse lo mismorespecto a la ordenación de sus aspectos contables.En este sentido, el establecimiento de los criterios devaloración responde más a conceptos jurídicos quecontables propiamente dichos, prueba de ello esque no se menciona el valor razonable.

• Código de comercio, de 22 de agosto de 1885

• Ley 7/2003, de 9 de julio Ley Concursal

• Ley 1/2000, de 7 de enero. Ley de Enjuiciamiento Civil

• Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922.

• Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1643/1990, de20 de diciembre.

• International Accounting Standard Committee (1995):Norma Internacional de Contabilidad nº 39, "Instrumentosfinancieros: Reconocimiento y Medición", Londres.

• Asociación Española de Contabilidad y Administración deEmpresas (1996): Principios de valoración de empresas, do-cumento nº 5, "Estudio de aplicabilidad de los diferentesmétodos de valoración", Madrid.

• Consejo Económico y Social (2001): Dictamen sobre elAnteproyecto de Ley Concursal y el Anteproyecto de LeyOrgánica para la Reforma Concursal.

• Cerdá Albero, F y Sancho Gargallo, I (2001): Quiebras ysuspensiones de pagos: claves para la reforma concursal,Colección estudios económicos núm. 25, Caja de Ahorros yPensiones de Barcelona, Barcelona.

• González Navarro, E. y González Navarro A. (2002):"Anteproyecto de Ley Concursal: Informe de laAdministración Judicial y determinación de las masas activay pasiva", X Encuentro de Profesores Universitarios deContabilidad. Santiago de Compostela, mayo.

• González Navarro, E. y González Navarro A. (2003):"Análisis contable del Anteproyecto de la Ley Concursal",Partida Doble nº 141, febrero de 2003, pp. 32-43.

• González Navarro, E. y González Navarro A. (2004):"Aspectos contables de la Ley Concursal", Partida Doble nº160, noviembre de 2004, pp. 40-53.

• Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (1993):Anteproyecto de Norma sobre información de empresas ensuspensión de pagos, Boletín del Instituto de Contabilidady Auditoría de Cuentas núm. 13.

• Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (2002):Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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1.- INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 87.6 LCEN LA LABOR DE LOS ADMINISTRADO-RES CONCURSALES.

Una de las funciones de los administradores con-cursales es la del reconocimiento de los créditos enel concurso (artículo 86.1 LC). Dentro de esta fun-ción me voy a ocupar brevemente de un supuestoespecial de reconocimiento o calificación que preci-sa de una inmediata reforma legislativa para ponerfin a las dudas que un desafortunado precepto, el ar-tículo 87.6 in fine LC, viene planteando en la doctri-na, en la práctica de la administración concursal yen la primera “jurisprudencia” que se viene pronun-ciando en torno a su aplicación1.

La cuestión reviste, cómo no, especial interés pa-ra los acreedores concursales, pero también para losadministradores concursales. Conviene no olvidaren este punto la responsabilidad de estos últimos,que se regula en el artículo 36 LC, y la posibilidadde que una deficiente calificación de un créditopueda suponer un perjuicio para el acreedor defi-cientemente calificado o para el resto de acreedoresy la susceptibilidad de que tal perjudicado pretendaresarcirse de sus perjuicios mediante el ejercicio dela correspondiente acción de responsabilidad indivi-dual de la administración concursal, contempladaen el citado precepto legal. Evidentemente, en nadaayuda a la correcta calificación un precepto como el

citado artículo 87.6 LC, de modo que, en tanto no sereforme o se cuente con una doctrina jurispruden-cial consolidada sobre su aplicación, entiendo queal administrador concursal demandado por deficien-te calificación en aplicación de dicho precepto lecabrá la posibilidad de defenderse, alegando la os-curidad del señalado precepto y por ello la inexis-tencia de ausencia de diligencia en su comporta-miento calificador e incluso la inexistencia deinfracción legal en sentido estricto.

2.- APREHENSIÓN DEL SIGNIFICADODEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 87.6LC Y PROPUESTA DE REFORMA CLARIFI-CADORA.

Centrándome ya en el artículo 87.6 LC en sí, hayque partir de su dicción literal: “Los créditos en los queel acreedor disfrute de fianza de tercero se reconoce-rán por su importe sin limitación alguna y sin perjuiciode la sustitución del titular del crédito en caso de pagopor el fiador. En la calificación de estos créditos se op-tará por la que resulte menos gravosa para el concursoentre las que correspondan al acreedor y al fiador”.

El problema interpretativo se plantea respecto delinciso final que he reproducido en cursiva. Se trataquizás de la cuestión que en el nuevo Derecho con-cursal del siglo XXI más polémica levantó nada másentrar en vigor la LC2, de modo que incluso en la

El reconocimiento concursal del créditoafianzado (pro reforma del artículo 87.6 dela Ley Concursal)

Daniel Rodríguez Ruiz de VillaAbogado. Doctor en Derecho

1 Vid. el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid de 22 de marzo de 2005 (Jur. 2005/101903), que se ocupa con detalle del análisis del artículo 87.6 LC ensu vertiente práctica, adoptando un criterio interpretativo que ya había sido defendido por diversos prácticos del Derecho, como se encarga de recordar MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA, B., “El 87.6 de la Ley concursal se queda sin interpretación literal”, La Ley. Diario de Noticias, 19 de abril de 2005, www.laley.net/noticias/noticias_texto_imp.cfm?noticia_id=11747.

2 Es de hacer notar que pese a tratarse de un precepto que resultó inmodificado desde el Anteproyecto de Ley concursal de 7 de septiembre de 2001 (entonces era elartículo 86.6) los estudios doctrinales prelegislativos no cayeron en los problemas prácticos que el mismo presentaba: cfr., por ejemplo, CERDÁ ALBERO, F. e I. SAN-CHO GARGALLO, Quiebras y suspensiones de pagos: claves para la reforma concursal, Servicio de Estudios de La Caixa, Barcelona, 2001 y VV.AA., Estudios sobreel Anteproyecto de Ley concursal de 2001, R. García Villaverde, A. Alonso Ureba y J. Pulgar Ezquerra (directores), Dilex, Madrid, 2002. También curiosamente, nin-guno de los bastantes expertos que analizaron el texto prelegislativo en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados se percataron entonces delproblema (vid. Cortes Generales. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones, año 2002, VII Legislatura, núms. 603, 604 y 613, correspondientesa las sesiones de 28, 29 y 30 de octubre de 2002, en las que destacadas personalidades del mundo jurídico y empresarial español comparecieron ante la citadaComisión para informar sobre el entonces Proyecto de Ley concursal).

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prensa generalista, con menos de cuatro meses devigencia del nuevo Derecho concursal, se puso demanifiesto la controversia existente sobre dicha nor-ma a nivel de entidades bancarias y de los propiosJuzgados de lo Mercantil3.

El ámbito objetivo del precepto es el de los cré-ditos afianzados, sean tales créditos ordinarios oprivilegiados, dotados con privilegio general o es-pecial. El supuesto es, por tanto, frecuentísimo en lapráctica concursal española, pues hasta la entradaen vigor de la LC son numerosísimos los créditos,inclusive privilegiados especiales (particularmentehipotecarios), en los que el acreedor cuenta con lagarantía personal adicional de un fiador.

Pues bien, en ese caso la literalidad del preceptobien puede entenderse que conduce a interpretarque tal crédito afianzado deba calificarse en el ran-go que resulte menos gravoso para el concurso, te-niendo en cuenta al acreedor y al fiador. La expre-sión “menos gravoso para el concurso” debeentenderse, por tanto, como referida a “menos gra-voso para el interés del concurso”, expresión estaúltima, “interés del concurso”, que utiliza en nume-rosas ocasiones la LC, aunque el legislador haya ol-vidado dotarle de una definición concreta en el tex-to de la propia LC. En suma, por menos gravosopara el concurso, o para el interés del concurso co-mo mejor debiera haber dicho por coherencia conel resto del articulado de la LC en todo caso el pre-cepto, debe entenderse la calificación que impliqueque un mayor número de acreedores ordinarios ob-tengan una mayor recuperación de sus créditos, loque, a su vez, determina que deba preferirse la cali-ficación que arroje al crédito al escalón inferior po-sible en términos legales4.

Un ejemplo práctico de la aplicación de la an-terior regla así interpretada es el siguiente: hipote-

ca afianzada por un socio titular del más del 10%del capital social de una sociedad cotizada.Conforme al acreedor hipotecario su crédito seríaprivilegiado especial (artículo 91.1.1 LC); confor-me al fiador su crédito sería subordinado (artículos92.5º y 93.2.1º LC). La calificación menos gravosapara el concurso, en cuanto que más beneficiosapara el conjunto de los acreedores, sería esta últi-ma, la de crédito subordinado, el sótano de los cré-ditos concursales. Ahora bien, la cuestión está endeterminar sobre quién se proyecta la degradaciónde rango: ¿sobre el acreedor hipotecario y, en sucaso, sobre el fiador que hubiese pagado al prime-ro? o ¿sólo sobre el fiador cuando ya hubiera paga-do y resultara efectivamente acreedor del concur-sado? La literalidad del precepto abona la primerainterpretación pues el “estos créditos” que contie-ne el inciso final del artículo 87.6 LC parece refe-rirse a “los créditos en los que el acreedor disfrutede fianza de tercero” con que inicia el mismo cita-do precepto concursal y comprender también alcrédito del fiador; únicamente se puede introduciruna primera duda a esta interpretación literal si seatiende al final del artículo 87.6 LC, que contienela alternativa entre la calificación del crédito delfiador y del crédito del acreedor, y se defiende queel fiador sólo es titular de un crédito no contingen-te contra el deudor principal cuando ya hubiera pa-gado al acreedor, de modo que sólo en ese mo-mento es titular de un crédito y por tanto sólodesde ese instante se puede efectuar la elección decalificación entre dos créditos que realiza el legis-lador5. Ahora bien, esta última interpretación debematizarse porque aunque se considere que el cré-dito del fiador fuera antes de haberse subrogado enla posición del acreedor un crédito contingente, se-ría un crédito contra el concursado y además res-pecto de los créditos contingentes el artículo 87.3LC regula su reconocimiento en el concurso y, loque es más decisivo a estos efectos, su calificación

3 Vid., por ejemplo, diario El País, 20 de diciembre de 2004, p. 76, con este impactante titular: “Los bancos se convierten en las primeras víctimas de la Ley concur-sal”. Al día siguiente, vid. el artículo publicado en diario Expansión, 21 de diciembre de 2004, p. 37, con el título “Los bufetes piden una interpretación de la Leyconcursal <<más razonable>> para los bancos”, en el que además se llamó la atención acerca de que en el dictamen que hubo de emitirse en la primera oposiciónpara Jueces de lo mercantil en España aparecía un crédito afianzado por el propio grupo; lo más curioso del caso es que, posteriormente, en las Conclusiones delPrimer Encuentro de la especialidad mercantil, celebrado en Valencia los días 9 y 10 de diciembre de 2004, no aparece ninguna conclusión relativa a esta controver-tida cuestión concursal (vid. dichas Conclusiones, en www.poderjudicial.es).

Por mi parte quiero destacar que ya en noviembre de 2004, con motivo de mi participación en unas Jornadas internas de formación de una de las principales enti-dades financieras españolas para su Letrados internos, el Director de la Asesoría jurídica interna de la citada entidad, puso de manifiesto la relevancia práctica delproblema interpretativo que planteaba el artículo 87.6 LC.

4 Vid. CORDERO LOBATO, E., Comentarios a la Ley concursal, volumen I, R. Bercovitz Rodríguez-Cano (coordinador), Tecnos, Madrid, 2004, pp. 1033-1034.

5 Es el criterio que defiende el mencionado Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid de 22 de marzo de 2005 y que anteriormente ya se sostuvo en la doctri-na por MANZANARES SECADES, A. e I. VILLORIA RIVERA, “Algunos apuntes sobre los créditos subordinados en la nueva Ley concursal”, La Ley, 2004-2, pp. 1830y 1834, esp. nota (9).

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en función de su propios caracteres. Por tanto, noes del todo cierto que no pueda haber elección en-tre dos créditos con calificaciones diferentes, el delacreedor y el del fiador, antes de que el fiador pa-gue y se subrogue.

De esta forma la lectura aislada y literal del in-ciso final del artículo 87.6 LC de la LC conduce eneste punto más bien a considerar que el acreedorhipotecario se encontraría con que pasaría del cie-lo al infierno de los acreedores en el concurso. Lasituación es de especial gravedad porque podríaafectar a acreedores que podrían verse gravementeperjudicados por la circunstancia de que el fiadordeviniese a la condición de persona especialmenterelacionada con el deudor después de concertarsela fianza pero antes del concurso o incluso por elsupuesto de hecho de su desconocimiento acercade si esa situación se da o no efectivamente; pién-sese en particular, en este último sentido, en el ca-so de las personas que convivan con el concursadopersona física con análoga relación de afectividada la conyugal y se comprenderá fácilmente la com-pleja situación que se ha generado. Es más, esta si-tuación se puede dar incluso en el caso de que, ha-biendo varios cofiadores, la presencia de uno solode ellos en el que concurra la condición de perso-na especialmente relacionada con el deudor dichacondición personal contaminaría al resto de los fia-dores y al propio acreedor.

En definitiva, esta interpretación literal y aisladade la norma conduciría a un evidente perjuicio pa-ra los acreedores garantizados con fianza e inclusopara los cofiadores, que prácticamente se veríansancionados por haber acudido a esa garantía per-sonal o haber prestado dicha garantía en compañíade otros fiadores, respectivamente.

En todo caso, hay otra duda que se puede plan-tear si se hace una lectura del artículo 87.6 LC yaen todo su conjunto y de forma sistemática. Y esque el inciso primero de tan repetido precepto serefiere a un reconocimiento de los créditos afianza-dos “sin limitación alguna”. Esta última expresiónpuede entenderse como equivalente a “sin degra-

dación alguna”, entiendo que degradar un créditoes, en cierto modo, limitarlo, al menos de formaclara en cuanto a su grado de preferencia de cobro,cuestión que en un procedimiento concursal resul-ta a todas luces de indudable relevancia. Dando unpaso, la interpretación sistemática del artículo 87.6LC en su conjunto permitiría impedir que se degra-dase el citado crédito afianzado por la aplicacióndel inciso final del señalado precepto, recondu-ciendo el mismo al ámbito exclusivo del créditodel fiador una vez subrogado en la posición delacreedor.

Esta última interpretación conduce, a mi juicio,a que resulta la más lógica y sistemática del espíri-tu del precepto. De esta forma, sería el fiador, unavez haya pagado al acreedor y se haya subrogadoen la posición de éste frente al deudor concursado,quien debe tener la calificación de su crédito queresulte menos gravosa para el concurso: si el pro-pio fiador es una persona especialmente relaciona-da con el deudor será acreedor subordinado y sifuese el acreedor principal tal persona especial-mente relacionada con el deudor pero el fiador no,una vez que el fiador hubiese hecho el pago tam-bién devendrá a la condición de acreedor subordi-nado6. De este modo, si tal fiador es persona espe-cialmente relacionada con el deudor, no por elhecho de que se subrogue, por ejemplo, en un cré-dito dotado de privilegio especial será acreedorprivilegiado especial sino que seguirá siéndolo su-bordinado. De esta forma se evita que esas perso-nas especialmente relacionadas con el deudor eva-diesen su condición de acreedores subordinadosmediante el mecanismo de cambiar la financiacióndirecta del deudor por una financiación indirecta,a través del afianzamiento de las deudas de este úl-timo con terceros.

Esta última es una interpretación que parece la más lógica, pero para llegar a ella requiere un notable esfuerzo por encima de la propia interpretación literal de la norma, que, convieneno olvidarlo, es el primer criterio interpretativo de las normas jurídicas conforme al artículo 3.1 CC. Además, debe tenerse en cuenta que en su

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6 Dice CARRASCO PERERA, A., Los derechos de garantía en la Ley concursal, Civitas, Madrid, 2005, pp. 239-240, que la interpretación literal de la LC en este puntoes absurda, al tiempo que defiende la interpretación que acabo de reproducir en el texto; en este último sentido, considera SANJUÁN Y MUÑOZ, E., “La entidad decrédito frente al concurso”, La Ley, 2005-1, p. 1548, que dicha interpretación es la más coherente con la finalidad de la norma. Sin más aclaraciones adopta esta in-terpretación GUILARTE ZAPATERO, V., Comentarios a la legislación concursal, tomo II, J. Sánchez-Calero Guilarte y V. Guilarte Gutiérrez (directores), Lex Nova,Valladolid, 2004, pp. 1759-1760.

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momento se rechazó la enmienda nº 502 delGrupo Parlamentario Catalán (Convergencia iUnió)7, defensora de la supresión del citado incisofinal del entonces artículo 86.6 del Proyecto deLey concursal, razonando que el “acreedor nopuede estar sometido a otra calificación que nosea la que le corresponda de acuerdo con lo pre-visto en el PLC”. Evidentemente, la enmienda esta-ba pensando que la aplicación del artículo 87.6LC implica el cambio de calificación del créditodel acreedor afianzado. Sensu contrario, la no ad-misión de esa enmienda puede entenderse comoun deseo del legislador, el espíritu de la Ley, deque el acreedor sí se viera sometido a tal cambiode calificación en función de la personalidad desu fiador.

Por tanto, actualmente el esfuerzo interpretativodebe alzarse contra la literalidad de la Ley y contrasu aparente espíritu. Mucho esfuerzo que, además,genera inseguridad jurídica, como al principio de-cía, tanto para los acreedores como para los admi-nistradores concursales.

Buena muestra, en fin, de la confusa situaciónexistente, es la proposición de vías alternativas a lafianza para garantizar créditos en evitación de lacontaminación que el indicado artículo 87.6 LCpuede suponer8, tales como9:

a) Cubrir con garantías reales la obligación del fiador;

b) obligar a que el fiador renuncie a toda acción deregreso contra el deudor, de modo que no podráinsinuarse en el concurso de este último;

c) si la entidad financiera es la fiadora pactar con elacreedor su obligación de no insinuarse en elconcurso del deudor principal;

d) liberar al fiador en cualquier momento en aplica-ción de los artículos 1190 y 1850 CC, con lo queya no habría que comparar entre dos créditos,pues liberado el fiador ya sólo habría un créditocontra el deudor, el del acreedor principal, siem-pre que, por supuesto, no se calificase tal libera-ción de fiadores como un supuesto de fraude deLey (artículo 6.4 CC)10.

Por todo lo que acabo de exponer entiendo quees imprescindible que se reforme el inciso final delartículo 87.6 LC al objeto de clarificar su verdaderoalcance, de modo que el mismo se reduzca a lo quees la calificación del crédito del fiador del concursa-do, una vez subrogado en la condición del acreedorprincipal. Todo ello porque:

a) No debe mantenerse una redacción legal que noes del todo clara y está dando lugar a problemasgraves de inseguridad jurídica11.

b) No tiene sentido establecer trabas a la introduc-ción de garantías personales prestadas por perso-nas especialmente relacionadas con el deudor,ya que pueden ser un interesante instrumento pa-ra permitir a menor coste el reflotamiento de lasempresas y evitar su incursión en situaciones deinsolvencia. Por tanto, lo preferible, en términosde análisis económico del Derecho, es que laexistencia de un fiador tenga un efecto neutralsobre el crédito del acreedor principal.

c) La protección del interés del concurso se man-tiene en su correcto nivel si se reconduce la de-gradación del crédito a sus justos términos delfiador en vía de subrogación. Y es que es en talfiador en el que concurren las circunstanciaspersonales que determinan la subordinación desu crédito, sin que yo vea que haya razón algu-na que pueda justificar la expansión de esa pér-

7 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, 2 de diciembre de 2002, núm. 101-15.

8 Desde la práctica ya se han alzado voces aconsejando a la banca evitar la concertación de avales personales (hay que sobreentender que de personas que estén in-cluidas dentro del elenco concursal de acreedores subordinados) para evitar incertidumbres; así CONS, J., “Avales personales y Ley concursal: primera sentencia”,diario Expansión, suplemento Jurídico, 19 de abril de 2005, p. 7: “cualquier entidad responsable debe dejar de solicitar avales personales como garantía, por pru-dencia”.

9 Apuntadas algunas de ellas en la doctrina por CARRASCO PERERA, A., Los derechos…, ob. cit., p. 241 y otras en la práctica por el Auto del Juzgado de lo Mercantilnº 5 de Madrid de 22 de marzo de 2005.

10 En la doctrina, CONS, J., “Avales…”, ob. cit., p. 7, aconseja a las entidades financieras prescindir de los avales personales otorgados antes de la entrada en vigor dela LC, al objeto de eliminar incertidumbres a la entidad financiera sobre la calificación de su crédito en el eventual concurso de su deudor principal.

11 Es inadmisible que se mantenga una norma en el ordenamiento jurídico que ha llevado a decir a algún autor, como CONS, J., “Avales…”, ob. cit., p. 7, que “a lalarga puede ocurrir cualquier cosa”, la antítesis de la seguridad jurídica sancionada en el artículo 9.3 CE.

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dida de rango al acreedor principal, quien asi-mismo puede desconocer la relación entre fia-dor y deudor o que incluso podría verse afecta-do por su modificación tras la concertación dela fianza sin intervención ni conocimiento delcitado acreedor principal.

d) El objetivo que debe buscar el legislador es evi-tar que esas personas que están especialmenterelacionadas con el deudor se beneficien delhecho de ser fiadoras del mismo.

e) El mantenimiento de un régimen de califica-ción diferente para un acreedor en función deque tenga o no constituida fianza a su favor noalcanza, a mi juicio, el rango de razón que ob-jetivamente justifique la desigualdad, de modoque puede entenderse que existe una discrimi-nación no justificada y contraria al principio deigualdad sancionado en el artículo 14 CE, ge-neradora de discriminación productora, a suvez, de indefensión para tales acreedores en in-fracción del artículo 24 CE. En este sentido en-tiendo que no puede considerarse razón justifi-cadora del diferente tratamiento un supuestointerés del legislador porque los acreedores

que cuenten con aval se dirijan contra el avalis-ta y huyan del deudor concursado12, ya que esasituación se da en la práctica casi siempre, da-do que la situación de los deudores en insol-vencia suele ser en España desesperada, demodo que la tradición es que ante la insolven-cia del deudor se ejecute el aval sin esperar alresultado del procedimiento concursal deaquél. De hecho, lo más habitual es que cuan-do el acreedor se insinúa en el concurso deldeudor avalado es porque el avalista es, a suvez, insolvente.

Como conclusión de lo expuesto, entiendo quesería oportuna la modificación del inciso final delartículo 87.6 LC, de modo que el mismo pasase,por ejemplo, a decir: “La calificación del créditodel fiador será la que más dificulte el cobro de sucrédito en el concurso en función de la califica-ción aplicable al crédito del acreedor principal oal propio crédito del fiador”. Con esta redacciónse potencia, además, la seriedad de las fianzasprestadas por personas especialmente relaciona-das con el deudor, quienes asumen para el caso deconcurso de aquél, la misma condición que si fue-ran acreedoras directas del mismo.

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12 Finalidad apuntada, como hipótesis de trabajo, por CONS, J., “Avales…”, ob. cit., p. 7.

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1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Entre otros muchos aspectos, la nueva regulaciónde las situaciones de crisis financiera introducidapor la necesaria y esperada Ley Concursal ha modi-ficado el régimen de responsabilidad de administra-dores en varios puntos. Por un lado, la LeyConcursal ha dispuesto una responsabilidad particu-lar, consistente en la cobertura del déficit patrimo-nial, de los administradores de la sociedad concur-sada que hayan agravado el estado de insolvencia deésta con su actuación negligente1. Asimismo, sus dis-posiciones adicionales han matizado la disciplinageneral de responsabilidad prevista en la normativasocietaria, aclarando diversos supuestos controverti-dos en la práctica relativos a la equiparación del de-ber de los administradores de promover la disolu-ción de la sociedad con la solicitud de declaraciónde quiebra o promoción de expediente de suspen-

sión2. Finamente, la reforma concursal ha estableci-do un régimen de responsabilidad específico de losadministradores del concurso en el ejercicio de suactividad, que se aproxima, con identificación casiabsoluta, a la responsabilidad de los administradoresde sociedades de capital.

El presente artículo tiene por objeto el análisis deesta responsabilidad específica de los administradoresconcursales, materia de especial relevancia por cuantoque la responsabilidad derivada de la actual regula-ción para quienes profesionalmente se ocupan de ad-ministrar el concurso es semejante a la que viene exi-giéndose a los administradores en las sociedadesmercantiles, lo que puede desincentivar a los profesio-nales que están llamados a desempeñar funciones deadministrador concursal, apuntándose en las listas delos respectivos Colegios Profesionales; máxime tenien-do en cuenta la retribución arancelaria recientemente

Notas sobre la responsabilidad de losadministradores concursales

Ramón Blanco BuitragoAbogado-Economista.

Profesor Asociado de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá

SUMARIO:

1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN2. LA RESPONSABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LA SINDICATURA

DE LA QUIEBRA EN LA REGULACIÓN ANTERIOR A LA LEY CONCURSAL.3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES EN LA LEY CONCURSAL.4. CONCLUSIONES

1 A este respecto. vid. ALONSO UREBA, A.: “La responsabilidad concursal de los administradores de una sociedad de capital en situación concursal”, en AA.VV.:Derecho Concursal. Estudio sistemático de la Ley 22/2003 y de la Ley 8/2003 para la Reforma Concursal, Madrid, 2003, pp. 522 y ss; BLANCO BUITRAGO, R.:“Responsabilidad de Administradores y Ley Concursal”, en RC, Revista de Responsabilidad civil, circulación y seguro, marzo, 2005, pp. 4 y ss.; GARCÍA CRUCES,J.A.: “Acumulación y coordinación de acciones de responsabilidad de los administradores que una persona jurídica en concurso. Sobre la inserción de la llamadaresponsabilidad concursal en el régimen general de obligaciones de administradores”, Aranzadi Civil núm. 18/2003, Madrid, 2004, pp. 31 y ss; PÉREZ DE LA CRUZBLANCO, A: “Reflexiones sobre la calificación del concurso y sus consecuencias en la nueva Ley Concursal” en AA. VV.: Comentarios a la Ley Concursal, LibroHomenaje al Manuel Olivencia, t. 5, pp. 4999 y ss.

2 Con anterioridad a la aprobación de la Ley concursal, era cuestión debatida en la dogmática científica la relativa a si la solicitud de la declaración de quiebra o delbeneficio de la suspensión de pagos exceptuaba la responsabilidad de los administradores que se encontraban obligados a promover la disolución de la sociedad ola remoción de la causa de disolución convocando la Junta en el término de dos meses a contar desde que tuviese conocimiento de la concurrencia dicha causa. Lacuestión que se planteaba era si, existiendo causa de disolución, los administradores podían cumplir con su obligación de promover la disolución de la sociedad através del correspondiente procedimiento de quiebra o suspensión de pagos, quedando exonerados de responsabilidad. En principio, la solución ortodoxa pasabapor promover la disolución y, dentro de la fase de liquidación, que los liquidadores solicitasen la quiebra, si bien esta solución, no sólo vedaba la posibilidad de acu-dir al beneficio de la suspensión de pagos, sino que interponía un trámite previo a la solicitud de quiebra desprovisto de razón. Al respecto, vid. CERDÁ ALBERO, F.:Administradores, insolvencia y disolución por pérdidas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, págs. 73 y ss. Ésta cuestión polémica en la doctrina, tras la nueva redaccióndada por las Disposiciones Finales Vigésima y Vigésimo Primera de la Ley Concursal a los artículos 260.1.4, 262.4 y 5 de la Ley de Sociedades Anónimas y a los artí-culos 104.1 e) y 105.1 y 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, entendemos que ha sido resuelta por el legislador definitivamente, debiéndose esti-mar que cumplen con sus obligaciones, quedando los administradores exonerados de toda responsabilidad cuando en el plazo de dos meses a contar desde la con-currencia de la situación de insolvencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Concursal, incoan el correspondiente procedimiento concursal.

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aprobada. Esta circunstancia ha de influir no sólo en laformación técnica de los futuros administradores con-cursales (que ha contado siempre con excelentes pro-fesionales), sino también en lo referente a la suscrip-ción de las pólizas de seguros que cubran los posiblesriesgos en los que puedan incurrir.

2. LA RESPONSABILIDAD DE LAINTERVENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEPAGOS Y DE LA SINDICATURA DE LAQUIEBRA EN LA REGULACIÓN ANTE-RIOR A LA LEY CONCURSAL.

En el sistema anterior a la Ley Concursal, la res-ponsabilidad de la Sindicatura y de los Interventoresha estado caracterizada por un matiz marcadamentepenalista y culpabilista. Los síndicos eran responsa-bles en el ejercicio de sus funciones, tanto desde elpunto de vista penal, al poder cometer delito o falta,como desde un punto de vista civil, pudiendo losacreedores del quebrado a título individual y el pro-pio quebrado exigir la reparación de los daños y per-juicios causados por los síndicos por malversación,fraude o negligencia culpable.

No obstante esta responsabilidad específica, lanormativa sobre responsabilidad de los administra-dores no se entendía aplicable a los órganos del pro-cedimiento concursal. Las acciones de responsabili-dad societaria se consideraban limitadas a losadministradores y a los liquidadores, siendo especí-ficas de los mismos, y no se reputaban extensibles aotras personas con funciones distintas, aunque coin-cidentes, como son los Interventores judiciales de lasuspensión de pagos; y al Comisario, Depositario ySíndicos de la quiebra, en la medida en que estos ór-ganos no son representantes de la sociedad concur-sada, que no sólo no participa en su nombramientosino que incluso puede tener interés claramentecontrapuesto a los mismos, pues los órganos de laquiebra son independientes del deudor y de losacreedores y tienen una vinculación directa con elJuez, de quien constituyen un órgano auxiliar.

En efecto, la norma en esta materia era el artículo1365 de la Ley de Enjuciamiento civil de 1881, a cuyotenor, “las repeticiones de los acreedores o del quebra-do contra los Síndicos por los daños y perjuicios cau-sados a la masa por fraude, malversación o negligen-cia culpable, se deducirán y sustanciarán en ramoseparado, dependiente de esta pieza de autos, siguién-dose en la sustanciación los trámites del juicio ordina-

rio”. El precepto, al exigir que los daños fuesen ocasio-nados por fraude, malversación o negligencia culpa-ble, resultó de una escasa aplicación en la práctica, re-chazando la jurisprudencia la extensión por analogíade los mecanismos de responsabilidad propia de losadministradores de sociedades.

Respecto a los Interventores de la Suspensión dePagos, la doctrina científica ha mantenido dos tesisen orden a su naturaleza jurídica: la de representan-tes de los acreedores y la de auxiliares del Juez. Enrelación a esta polémica el Tribunal Supremo, enSentencia de 8 de noviembre de 1941 (A. 1223), de-claró que no es tampoco exacto que los Intervento-res en la suspensión de pagos tengan la condiciónde representantes de los acreedores ni del suspenso,sus funciones de información y fiscalización son, encierto modo, auxiliares de la que el Juez está llama-do a cumplir y aun las de carácter representativo,para defender el patrimonio de la masa, más estánconcebidas en función de un abstracto interés co-mercial que en el ejercicio de todas esas funcionesque los Interventores sirven está matizado por el in-terés público. Por tanto, la función de los intervento-res judiciales es la de fiscalización y control de lasactividades del suspenso para procurar, tanto en in-terés de los acreedores como del propio deudor, laobtención de mejor resultado posible de su patrimo-nio industrial en tanto se halle sujeto a este expe-diente procesal3 y, en consecuencia, en relación alos mismos no cabía predicar la extensión del régi-men de responsabilidad de administradores a su ac-tuación en el expediente de Suspensión de Pagos. Aeste respecto, la jurisprudencia había venido reali-zando las siguientes afirmaciones:

- Cabe descartar de antemano la posibilidad de quela alegada por la actora sea la “responsabilidad in-dividual de los administradores” recogida en laL.S.A. (…) porque es claro que los Interventores noadministran a la entidad sujeta a Suspensión de Pa-gos, pues incluso en el supuesto del art. 6 de laLSP (“el comerciante suspenso conservará la admi-nistración de sus bienes y herencia de sus nego-cios, con las limitaciones que en cada caso fije elJuzgado, previo informe especial que sobre estepunto emitirán los Interventores, pudiendo... llegarhasta la suspensión y sustitución del comerciante,Gerente, o Consejo de Administración...) la dicciónlegal es expresiva de que tampoco ahí los Interven-tores suplen la administración de la Suspensa: obien informan de las limitaciones a imponer, o bieninforman favorablemente la sustitución de la admi-

3 Vid. SSTS de 8 de noviembre de 1941 y 3 de octubre de 1991.

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nistración; sustitución que no ocurrió en este caso,pero que de haber ocurrido no habría transferido laadministración a la Intervención, sino a una admi-nistración judicial designada al efecto. Algún sec-tor doctrinal, considerando esencialmente el sinsentido de una doble fiscalización (administradorjudicial, intervención judicial) aboga por que la ad-ministración se ha desempeñado por los Interven-tores ampliando sus funciones. No parece ello po-sible, pues la sustitución de la administración noimplica el cese de la Intervención, y mayor contra-sentido sería, si cabe, que la Intervención se inter-viniera a sí misma. Esta fuente de responsabilidadde administrador, en suma, se descarta.

- Es admisible perfectamente en hipótesis que laactuación de los Interventores sea generadora deresponsabilidad extracontractual; por omisión,pero también por acción, por ejemplo autorizan-do (permitiendo que se celebren con su acuerdo)contratos gravosos o perjudiciales, si lo hacenmediando negligencia y con daño para tercero.Sin embargo, esta responsabilidad extracontrac-tual será autónoma de la responsabilidad de laentidad intervenida; no solidaria, salvo que me-diara igual responsabilidad en la entidad, y desdeluego, no subsidiaria”.

- La hipótesis de una responsabilidad contractualparece desechable. Por razón de la intervención,los Interventores no suscriben contrato ninguno;ni con el Juzgado, ni con la suspensa, ni con losacreedores. El hecho de que su función esté con-cebida en defensa del interés de la colectividadde acreedores no les convierte en representantesde éstos, sino en auxiliares del Juez. Es reiteradí-sima jurisprudencia la que determina que por elhecho de que la Intervención suscriba los contra-tos que durante el expediente pueda perfeccio-nar la suspensa, no asume la condición de con-tratante, ni por ello es imperativa su llamada ajuicio donde se ventile cualquier aspecto relacio-nado con aquellos (STS de 19 de enero de 1998).

- “Las responsabilidades de los Interventores vie-nen precisadas en la Ley especial de los artículos8 (plazo para la presentación del dictamen) y 12

(formación de lista definitiva), tratándose másbien de responsabilidad disciplinaria”.

Por contraposición al sistema de responsabilidadexpuesto, la nueva regulación contenida la LeyConcursal establece un sistema que comporta mayorrigor y que persigue satisfacer adecuadamente losintereses de los acreedores concursales y el benefi-cio de la masa, fomentando el adecuado cumpli-miento por parte de los administradores concursalesde las funciones que la Ley les atribuye.

3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMI-NISTRADORES CONCURSALES EN LA LEYCONCURSAL.

La responsabilidad de los administradores del con-curso se encuentra regulada en el artículo 36 de la LeyConcursal, que dispone un régimen de responsabili-dad equiparable al contenido en la normativa societa-ria para los administradores de las sociedades anóni-mas y de responsabilidad limitada4. A este respecto, laLey Concursal ha establecido uniformidad en cuanto alos requisitos que han de concurrir para que puedaexigirse responsabilidad a los administradores concur-sales como consecuencia de los daños causados a lamasa por su actuación en el concurso. La responsabili-dad exigible a los administradores del concurso resultaconsecuente con la relevancia de las funciones quedesarrollan y con la necesidad de los acreedores y deldeudor en el procedimiento concursal. Efectivamente,por ello, de acuerdo con los requisitos que con carác-ter general han de concurrir para que se pueda predi-car la responsabilidad de los administradores de las so-ciedades de capital5, para que los administradoresconcursales respondan frente a los acreedores del con-curso por su actuación es necesario que concurran lassiguientes circunstancias: a) una actuación dolosa onegligente del administrador de la sociedad; b) una le-sión directa a los intereses del accionista o del tercerodemandante; y c) el adecuado nexo causal entre la ac-tuación de los administradores y el daño producido.

El administrador concursal no sólo es responsablede los daños y perjuicios causados a la masa por losactos contrarios a la ley o realizados sin la debida dili-

4 En efecto, el artículo 133 de la LSA determina que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores socialesdel daño que causaren por actos contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo”. De conformidad elartículo 135 del mismo cuerpo legal, “no obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan correspon-der a los socios y terceros por actos de los administradores lesionen directamente los intereses de aquéllos”. Estos preceptos, que resultan aplicables a los administra-dores de sociedades de responsabilidad limitada, conforme al artículo 69 de la LSRL vienen a recoger lo que la doctrina, tanto científica como legal, ha venido a de-nominar acción de responsabilidad individual contra administradores.

5 Vid. SSTS de 14 de octubre 1988, de 13 de febrero y de 19 de noviembre de 1990, 4 de noviembre y de 26 de diciembre de 1991, de 21 de mayo de 1992, 22 deabril de 1994, de 21 de septiembre de 1999, de 30 de enero, de 30 de marzo y de 19 de abril de 2001, entre otras.

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gencia, sino que también responde de las omisiones,lo que tiene una especial relevancia ya que la adminis-tración concursal tiene legitimación para impulsar elconcurso y adoptar activamente acciones en beneficiode la masa activa y del conjunto de los acreedores6.

De forma paralela a la distinción entre la acciónsocial y la acción individual de responsabilidad socie-taria de administradores, en el ámbito concursal el ar-tículo 36 diferencia entre los daños y perjuicios causa-dos a la masa (acción social/ concursal) y la lesióndirecta de los intereses del deudor, acreedores o terce-ros (acción individual/ extraconcursal), cuya diferenciaradica en el sujeto beneficiario de la acción (la masa oel deudor, acreedor o tercero, respectivamente) y ensu titularidad ya que en el segundo caso comprendeespecíficamente los terceros. El supuesto contempladoel apartado 1 del artículo 36 configura la acción con-cursal como una acción ejercitada en interés de la ma-sa ya que si la sentencia condena a la indemnizaciónde daños y perjuicios, dicha indemnización integrarála masa activa del concurso y el acreedor que hubieraejercitado la acción sólo tendrá derecho a que se le re-embolsen con cargo a la cantidad percibida los gastosen que hubiere incurrido.

Se plantea la cuestión de la naturaleza de la res-ponsabilidad de los administradores concursales,esto es, si se trata de una responsabilidad por culpa,que sólo resulta de exigible como consecuencia lafalta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, osi consiste en una responsabilidad de carácter obje-tivo. Habida cuenta de que el artículo 35 de la LeyConcursal establece que los administradores con-cursales y los auxiliares delegados desempeñarán sucargo con la diligencia de un ordenado administra-dor y de un leal representante, resulta lógico enten-der que la responsabilidad se configura con caráctersubjetivo, atendiendo a un módulo de responsabili-dad profesional (responsabilidad culpa leve in con-creto, que atiende al estándar jurídico de diligenciade un ordenado administrador y de un leal represen-tante)7. A los efectos de ponderar la responsabilidadde los administradores concursales ha de tenerse encuenta, especialmente, las funciones que se les atri-buyen, entre las que destacan la intervención de losactos del deudor concursado en ejercicio de sus fa-cultades patrimoniales o la sustitución cuando hayasido suspendido en este ejercicio, y, particularmen-

te, la redacción del informe, del inventario de la ma-sa activa, de la lista de acreedores y la evaluaciónde las propuestas de convenio.

El administrador concursal únicamente quedaráexonerado de responsabilidad cuando consiga acre-ditar que no intervino en la adopción del acuerdo le-sivo, desconoció su existencia o, conociéndolo, hi-zo todo lo necesario para evitar el daño o, al menos,se opuso expresamente. La responsabilidad previstaen el artículo 36 de la Ley Concursal se extiende atodos los integrantes de la administración del con-curso cuando sus miembros actúen solidaria o man-comunadamente, quedando individualizada cuandopueda buscarse específicamente a algún administra-dor del concurso por incumplimiento o cumpli-miento defectuoso de las funciones que se hayanatribuido especialmente al amparo dispuesto en elartículo 35. 2 de la Ley Concursal.

Además, los administradores concursales respon-den solidariamente con los auxiliares delegadosde los actos u omisiones lesivos de éstos, salvoque también prueben haber empleado toda la dili-gencia debida para prevenir o evitar el daño.Lógicamente, esta responsabilidad solidaria buscaque los administradores concursales no se desen-tiendan de los trabajos que desempeñan aquellos.De acuerdo con el artículo 32.1 de la LeyConcursal, cuando la complejidad del concursoasí lo precise, la administración concursal puedesolicitar la autorización del Juez para la delega-ción de determinadas funciones, debiéndose mo-dular la responsabilidad por delegación teniendoen consideración que es el propio Juez delConcurso quien especifica las facultades delega-bles y autoriza su delegación, circunstancia quehabrá de ponderarse con la prueba que presentenlos administradores concursales de haber emplea-do la debida diligencia para prevenir o evitar eldaño, a fin de exonerarles de responsabilidad.

La determinación de los sujetos responsables secomplica ya que, en el desarrollo de las funcionesde administración del concurso, no sólo intervie-nen los administradores concursales y los auxilia-res delegados, sino que también cabe el nombra-miento de expertos independientes para laestimación de los valores de los bienes y derechos

3232

6 En concreto, el artículo 72 de la Ley concursal legitima a los administradores del concurso para el ejercicio de acciones rescisorias y de impugnación y, en caso denegativa de ejercicio ante la solicitud individual de acreedores, podrán éstos ejercitar tales acciones en el plazo de dos meses, entendemos que sin perjuicio de laresponsabilidad de los administradores concursales por su negativa y omisión.

7 Contra, vid. BARRERO RODRÍGUEZ, E.: “La responsabilidad de los administradores concursales” en AA. VV.: Comentarios a la Ley Concursal, Libro Homenaje alProfesor Olivencia, t. 3, pp. 1275 y 1276.

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o de la viabilidad de las acciones, conforme a lodispuesto en el artículo 83 de la Ley Concursal.Entendemos que, en estos supuestos, la responsa-bilidad de estos profesionales debe exigírselesconforme a su respectivo estatuto jurídico y su in-tervención servirá de base para probar que, pese aldaño inferido, los administradores concursalesemplearon la debida diligencia para prevenir oevitar el daño. Por otra parte, aun a pesar de que laley no resuelve adecuadamente la cuestión de laresponsabilidad del administrador acreedor perso-nal que ha designado un profesional para que losustituya por representación, debe entenderse que,en estos casos, el administrador acreedor personalresponderá de la actuación de su sustituto por cul-pa in eligendo, atendiendo al razonamiento deque, existiendo responsabilidad de los administra-dores del concurso por la actuación menos exten-sa de sus auxiliares, debe exigirse responsabilidadal administrador acreedor personal por esta dele-gación, que es mucho más extensa e intensa.

El artículo 36.4 dispone que la acción de res-ponsabilidad contra el administrador concursal sesustanciará por los trámites del juicio declarativoque corresponda, ante el Juez que conozca o hayaconocido del concurso. La Ley Concursal apartadel procedimiento concursal la petición de res-

ponsabilidad de los administradores, lo que resul-ta extraño habida cuenta de que otras cuestionessecundarias y que acontecen durante la tramita-ción del procedimiento concursal, deberán venti-larse dentro expediente concursal, siguiendo lostrámites del denominado incidente concursal. Noobstante tramitarse la responsabilidad de los admi-nistradores concursales en autos separados, lacuestión no se abstrae del conocimiento del mis-mo Juez que ha entendido del concurso, todo locual hace más extraño que deba iniciarse un pro-cedimiento declarativo separado.

La acción de responsabilidad deberá ejercitarseen el plazo de cuatro años, contados desde que elactor tuvo conocimiento del daño o perjuicio quereclama judicialmente y, en todo caso, desde quelos administradores concursales o los auxiliaresdelegados hubieran cesado en su cargo. En conse-cuencia, la Ley Concursal aplica el artículo 949del Código de Comercio que, como sabemos, es elprecepto que están tomando en consideraciónnuestros Tribunales a la hora de pronunciarse so-bre la posible prescripción de la acción ejercitadacontra los administradores de una sociedad por nohaber cumplido las obligaciones que dispone laLSA o LSRL cuando la sociedad está incursa encausa de disolución8.

8 El Tribunal Supremo tiene declarado que el plazo de prescripción es el de cuatro años, pues como dice la STS de 20 de Julio de 2.001, tras hacer un repaso de lavacilante y diversa doctrina legal sobre este punto, “siendo por tanto necesario fijar la doctrina de esta Sala, debe declararse que el plazo de prescripción aplicable ala acción individual de responsabilidad contemplada en el art. 135 LSA-TR 1989 es el de cuatro años del art. 949 C.Com Sin desconocer los respetables argumentosde la doctrina científica mayoritaria en pro del plazo de un año del art. 1968-2° CC son razones que apoyan la solución aquí adoptada las siguientes:A) El art. 943C.Com., punto de partida para llegar al art. 1968-2° CC se refiere textualmente a "las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para de-ducirse en juicio". Sin embargo resulta que el propio C.Com., en su art. 949, sí asigna un plazo determinado, el de cuatro años, a "la acción contra los socios gerentesy administradores de las compañías o sociedades", sin distinción alguna, por más que su emplazamiento sistemático, a la vista del contenido de los dos artículos quele preceden, permita opinar que podría estar refiriéndose sólo a la acción que contra el administrador ejerciten los socios. B) La acción individual de responsabili-dad; ya corresponda a los socios, ya a terceros, se regula específicamente en un precepto de la LSA-TR 1989, el art. 135, que es una norma mercantil cuyo comple-mento debe buscarse en el Código de Comercio a tenor del art. 121 de este último y dado su carácter de Cuerpo legal básico en el ámbito mercantil, antes que en elCódigo Civil C) Existiendo por tanto en el Código de Comercio una norma especial sobre el plazo de ejercicio de "la acción contra los socios gerentes y administradores de lascompañías o sociedades", no hay por qué acudir al Código Civil en busca de otro plazo diferente que en realidad se establece para unas acciones menos específicas, las ejercitadas para exigir responsabilidad "por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902 ", debiendoaplicarse la norma especial con preferencia sobre la general.D) La polémica en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción individual contem-plada en el art. 135 LSA cuando la ejerciten los terceros frente a los administradores es en cierta medida estéril: primero, porque cuenta con una regulación propia endicho precepto que la especializa o especifica respecto a la obligación genérica, contemplada en el art. 1902 CC de reparar el daño causado por culpa o negligen-cia; segundo, porque la parcial coincidencia de los requisitos o presupuestos de la obligación reparadora o indemnizatoria contemplada en cada uno de dichos pre-ceptos no significa necesariamente identidad total, dada la conexión del art. 135 LSA con sus arts. 133 y 127.1, con la consiguiente referencia a un determinado mo-delo de diligencia cuya inobservancia determina la culpa del administrador, y la exigencia legal de que la lesión causada a los intereses de los terceros por los actosde los administradores sea directa; tercero, porque la acción individual contemplada en el art. 135 LSA lo es de indemnización "por actos de los administradores", esdecir en cuanto tales administradores o por razón de su cargo, lo que refuerza la aplicabilidad del art. 949 C.Com cuarto, porque nada impide que junto con la ac-ción del art. 135 LSA por la conducta ilícita del administrador en su actividad orgánica, coexista la acción genérica del art. 1902 CC por los daños que el administra-dor hubiera podido causar a socios o terceros al margen de esa actividad, es decir no ya como tal administrador; quinto, porque si el art. 135 LSA se entendiera refe-rido a la responsabilidad del administrador en su esfera personal, resultaría un precepto superfluo que perdería su justificación más segura como excepción a lasreglas de imputación normalmente derivadas del carácter orgánico de la actuación del administrador; y sexto, porque la presunta nitidez de la naturaleza extracon-tractual de la responsabilidad de los administradores frente a quienes no sean socios se desdibuja en gran medida cuando, como suele suceder en la práctica y ocu-rre también en el caso examinado, la acción se ejercita contra el administrador o administradores por un acreedor social que lo es precisamente en virtud de uno ovarios contratos celebrados con la sociedad a través del propio administrador.E) La unificación del plazo de prescripción en el de cuatro años del art. 949 C.Comaporta a esta materia un grado de seguridad jurídica que permite superar la poca precisión que en ocasiones presentan las fronteras entre la responsabilidad contrac-tual y la extracontractual, acudiendo de un modo lógico y dotado de un indiscutible apoyo normativo a un solo plazo para las acciones e responsabilidad de los ad-ministradores por su actividad orgánica, con la ventaja añadida de la certeza que en tal caso se logra en orden al cómputo inicial del mismo plazo.F) Finalmente,siendo la prescripción una figura de interpretación restrictiva, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, en caso de duda sobre dos plazos de prescripción posible-mente aplicables, siempre habría que optar por el de mayor duración por ser el más favorable a la viabilidad de la acción ejercitada.” Vid., también, entre otras, STSde 22 de Junio de 1995, de 2 de Octubre de 1999 o de 30 de septiembre de 2004..

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Como ya se ha apuntado, si, tras el procedimien-to abierto para exigir responsabilidad a los adminis-tradores concursales, recae sentencia que condenaa indemnizar daños y perjuicios, el actor que hubie-ra ejercitado la acción en interés de la masa tendráderecho a que, con cargo a la cantidad percibida, sele reembolsen los gastos necesarios que hubiera so-portado, quedando a salvo aquellas acciones de res-ponsabilidad que puedan corresponder al deudor, alos acreedores o a terceros por actos u omisiones delos administradores concursales y auxiliares delega-dos que lesionen directamente los intereses de aque-llos. Debe entenderse que, en este último caso, todala suerte del procedimiento incoado queda al ampa-ro de las reglas generales, incluidas las de responsa-bilidad.

4. CONCLUSIONES

De todo lo expuesto y a la espera del modo enque se aplique en la práctica la reforma concursal yal desarrollo e interpretación que fije la jurispruden-cia, especialmente, a través de los Juzgados de loMercantil, para ver el modo en que se articula la res-ponsabilidad de los administradores concursales,cabe respecto de este particular formular diversasconclusiones:

Primero.- La exigencia de responsabilidad a losadministradores concursales es una consecuen-cia lógica de su configuración como un órganode carácter profesional (al menos, en cuanto aladministrador economista y el administradorabogado) y de la relevancia de las funcionesatribuidas a los mismos en el procedimientoconcursal.

Segundo.- La Ley Concursal regula en su artículo 36por primera vez en nuestro derecho de forma sis-temática la responsabilidad del órgano concur-sal, cerrando la determinación de su estatuto jurí-dico junto con el conjunto de derechos,facultades y obligaciones que pesan sobre los in-tegrantes de la administración concursal.

Tercero.- La responsabilidad de los administradoresconcursales se configura de forma semejante,mutatis mutandi, a la responsabilidad exigida alos administradores de las sociedades de capitaly, en consecuencia, se trata de una responsabili-dad subjetiva y de carácter profesional, que tomacomo módulo de responsabilidad la exigible a unordenado administrador y leal representante.

Cuarto.- La exigencia de responsabilidad a los admi-nistradores concursales se configura como unmecanismo de protección de la masa y del inte-rés de los acreedores, al ser garantía de un ade-cuado cumplimiento por parte de la administra-ción concursal de sus funciones de las queresultan beneficiarios finales la masa del concur-so, los acreedores y el propio concursado.

Quinto.- Como consecuencia lógica de la concen-tración del conocimiento de todas las cuestionesdel concurso en el Juez del Concurso, con impor-tantes funciones de dirección, supervisión e im-pulso, se atribuye también al mismo la compe-tencia para conocer de las acciones deresponsabilidad que se ejerciten contra los admi-nistradores concursales, aunque en procedimien-to separado del concurso.

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El administrador concursalúnicamente quedará exoneradode responsabilidad cuandoconsiga acreditar que nointervino en la adopción delcuerdo lesivo, desconoció suexistencia o, conociéndolo, hizotodo lo necesario para evitar eldaño o, al menos, se opusoexpresamente.

La acción de responsabilidaddeberá ejercitarse en el plazo de cuatro años, contadosdesde que el actor tuvoconocimiento del daño operjuicio que reclamajudicialmente y, en todo caso,desde que los administradoresconcursales o los auxiliaresdelegados hubieran cesado ensu cargo

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1.- JUSTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMEN-TOS DE PUBLICIDAD.

La publicación de una normativa reguladora delas ejecuciones colectivas constituyó, sin duda, unode los hechos normativos más noticiables de nuestrahistoria jurídica reciente.

Las líneas centrales de dicha reforma nos permi-ten indicar que la continuidad de la empresa y de laactividad productiva y la comunidad de sacrificiospara conseguir el objetivo constituyen dos elemen-tos centrales de dicha regulación.

La consecución de un objetivo tan ambiciosoexige algunos cambios en los comportamientos yen las pautas de resolución de los citados procedi-mientos. Uno de ellos, el que aquí se analiza, es,precisamente, el que trata de asegurar a la socie-dad en su conjunto y a quienes tienen interés enparticular el conocimiento de las situaciones deinsolvencia.

Esta perspectiva estaba presente en la Ley Con-cursal del 2003 cuando se contienen las siguientesreferencias:– Artículo 231. En realidad lo que hace es habilitar

la utilización de medios telemáticos e informáti-cos en el marco del proceso concursal, estable-cer la obligatoriedad de que la declaración delconcurso se publique en BOE y habilitar la posi-bilidad de que el Juez ordene formas adicionalesde publicidad.

– Artículo 242. El artículo indicado lo que estable-ce es la obligación de inscripción en los registrospúblicos correspondientes (según que se trate depersonas físicas o jurídicas y de un tipo de bieneso de otros).

– Artículo 198.- Es el precepto clave y, textualmen-te, indica que <<...Reglamentariamente se articula-rá un procedimiento para que el Ministerio de Justi-cia asegure el registro público de las resolucionesdictadas en procedimientos concursales declaran-do concursados culpables y acordando la designa-ción o inhabilitación de los administradores con-cursales, en los casos previstos en esta Ley...>>

Desde esta perspectiva podemos indicar que laopción normativa ha sido la de habilitar diversosmecanismos de publicidad y de comunicación entrelos distintos actores que participan en un concurso.No obstante esta afirmación inicial es lo cierto que

La publicidad de las resolucionesconcursales

Alberto Palomar OlmedaMagistrado. Asesor del Secretario de Estado de Justicia.

1 El artículo 23, textualmente, establece que <<... 1. La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámi-tes del procedimiento, podrá realizarse por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la segu-ridad y la integridad de las comunicaciones.

No obstante lo anterior, la declaración del concurso se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde eldeudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. Estos anuncios conten-drán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia.2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad com-plementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.3. Los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad corres-pondientes.....4. Las demás resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos lo serán en la forma que establece el párrafo segundo del apartado1 del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....>>

2 El artículo 24 establece que <<...1. Si el deudor fuera persona natural, se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso,la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.

2. Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, se inscribirán en éste las mismas circunstancias expresadas en el apartado anterior, practicándosepreviamente la inscripción del sujeto cuando ésta no constase.3. Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el juez mandará inscribir en éste las mismas cir-cunstancias.

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los términos de la publicidad y su propia alcancehan sido objeto de una amplia controversia comopasamos a analizar.

2. - EL MODELO DE PUBLICIDAD DEL RE-AL DECRETO 685/2005, DE 10 DE JUNIO.

El modelo previsto en el artículo 2 del citado Re-al Decreto parte de una referencia esencial: “ la pu-blicidad de las resoluciones judiciales dictadas pre-vistas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 dejulio, Concursal, se realizará a través de un portal deinternet bajo la responsabilidad del Ministerio deJusticia”. Para ello diseña un sistema que coordina yconjuga las facultades de los Registros mercantiles

Sin embargo, esta referencia a la responsabilidadno implica una opción por la gestión directa del por-tal ya que el párrafo segundo del citado artículo es-tablece que “ la gestión material del servicio de pu-blicidad se encomienda al Colegio de Registradoresde la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Mueblesde España, que lo realizará a sus expensas”.

Es claro, por tanto, que la opción es de un portal detitularidad y responsabilidad pública, gestionado, me-diante encomienda por el Colegio de Registradores.

Es cierto, no obstante, que la gestión se realizamediante la atribución de la competencia al “regis-trador mercantil” correspondiente al lugar del domi-cilio del concursado.

La cuestión relativa al modelo ha sido, sin duda,una de las cuestiones que ha generado mayor con-troversia en la tramitación.

El Consejo de Estado aclaró el sentido del artícu-lo 198 de la Lco indicando que el mismo no contie-ne una habilitación para la creación de un RegistroPúblico en el sentido orgánico sino de una auténticosistema de publicidad.

Indica que <<...>>

3.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PUBLI-CIDAD Y ALCANCE DE LA MISMA.

3.1. Estructura del sistema de publicidad.

El Real Decreto establece un contenido predeter-minado del portal en tres secciones, ordenadas pororden alfabético de los apellidos para las personasnaturales o las herencias y de denominaciones, en elcaso de las personas jurídicas.

Las secciones son las siguientes: a) Sección pri-mera, de deudores concursados; b) Sección segun-da, de administradores, liquidadores y apoderadosinhabilitados; c) Sección Tercera, de administradoresinhabilitados.

El contenido de las secciones da plena coberturaa los requerimientos de publicidad que derivan di-rectamente de la Ley Concursal y a los que nos he-mos referido anteriormente.

3.2. Alcance de la publicidad.

Incluimos dentro de este apartados dos aspectosdiferenciados en la propia regulación reglamentaria.Por un lado, se aborda la regulación de la publici-dad en relación con el alcance de los datos e infor-maciones que deben contener las resoluciones judi-ciales objeto de publicación. Por otro, la versión deservicio y dentro de la misma el alcance de informa-ción frente a terceros. Examinaremos ambas cuestio-nes por separado.

A) Contenido informativo de las resoluciones que seincorporan al Portal.

Podemos, a su vez, establecer un contenido ge-neral que incluye las referencias a la identidad delconcursado y el número de identificación fiscal, ladenominación, número de juzgado o tribunal quehubiera dictado la correspondiente resolución, nú-mero de autos y fecha de la resolución con expre-sa indicación de sí la resolución judicial es firme ono. Finalmente, se indica que debe constar, igual-mente, la referencia al asiento causado si se tratade resoluciones inscribibles en el Registro Mer-cantil.

Con carácter específico y solo para la seccióntercera (administradores concursales) se debe adi-cionar la referencia a los nombramientos y separa-ciones como administrador concursal o auxiliar de-legado, con indicación de la denominación ynúmero de juzgado o del tribunal que los hubiereacordado; la identidad del Juez o del ponente en elcaso de los órganos colegiados; número de autos, fe-cha de la resolución, con expresa identificación desí es o no firme y si fuera inscribible en el Registromercantil, el asiento causado.

En el plano específico y con referencia, por tan-to, a las secciones segunda y tercera, es precisotranscribir la parte dispositiva de la sentencia de ca-lificación que hubiere acordado las inhabilitacionesen el supuesto de las inhabilitaciones.

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Es cierto que esta fue, igualmente, una de las ma-terias objeto de discusión en el Dictamen del Conse-jo de Estado. Sobre este punto señala que <<...>>

De esta forma el Real Decreto se circunscribe es-trictamente a lo indicado en el artículo 198, esto es, aconcursos declarados culpables y las designaciones yrevocaciones de los administradores dejando sin con-tenido alguno ni vehículo para su realización las previ-siones iniciales de la iniciativa que eran mucho másambiciosas y que trataban de dar un conocimiento ge-neral del Estado del Proceso. Para ser exactos en estaafirmación habría que concretar que esta informaciónmás ambiciosa puede encontrarse en el Registro mer-cantil tras la reforma del Capítulo XIII del mismo y quela afirmación que inicialmente se refiere se centrabaen el instrumento específico de conocimiento de lassituaciones concursales creado para dar cumplimientoa la Ley Concursal.

Es cierto que en esta tesis ya había insistido laAgencia de Protección de Datos en su informe en elque insistía en que la publicidad de los datos debíatener un respaldo legal expreso.

B) Acceso a la información contenida en el portal.

Se caracteriza por tres elementos esenciales: la in-formación debe ser pública, gratuita y permanente. Noobstante estas características podemos establecer lasdos referencias complementarias siguientes:

a) Conexión con el Registro Mercantil.Se prevé que el portal de Internet disponga de losenlaces seguros a la base de datos pública de losregistradores mercantiles para que el interesadopueda constatar la información con la que obre e nel Registro Mercantil en el que se encuentre inscri-to el sujeto declarado en concurso de acreedores.

b) Restricciones a los apuntes que contengan resolu-ciones no firmes.

En este supuesto el acceso a la información estárestringida a los órganos jurisdiccionales.

3.3. - Obligaciones adicionales.

El artículo 7 prevé la obligación adicional delColegio de Registradores de elaborar y remitir al Ins-tituto Nacional de Estadística la relativa a la infor-mación que se difunda a través del portal.

4. - TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓNCONCURSAL POR EL REGISTRADORMERCANTIL.

4.1. De coordinación y alimentación del instrumen-to específico.

Como anteriormente se ha indicado aunque laencomienda se realiza, formalmente, en el Colegiode Registradores el propio Real Decreto prevé queserán los registradores mercantiles los que asumen elcumplimiento de las obligaciones.

De esta forma podemos indicar que constituyeuna obligación de los Registradores mercantiles larelativa al tratamiento y la remisión de la informa-ción relativa a las siguientes cuestiones:

a) Las resoluciones dictadas en procedimientosconcursales que declaren concursados culpablesy acuerden la designación o inhabilitación de losadministradores concursales.

b) Las demás resoluciones concursales inscribiblesen cualquiera registros públicos de personas yque hayan de publicarse en el portal en Internetdel Colegio de Registradores.

Esta obligación alcanza a la remisión inmediatade la información procesada al Colegio de Registra-dores para su inclusión en el portal correspondien-te. Asimismo las inhabilitaciones deben remitirse alíndice centralizado de incapacitados del mismo co-legio.

Es cierto que para el establecimiento de estasobligaciones ha sido necesario efectuar alguna mo-dificación en el régimen sustantivo y que podemosresumir en las siguientes:

- Modificación del artículo 2.d) del Reglamentodel Registro mercantil y se configura como obje-to del Registro Mercantil la centralización y lapublicación de la información de las resolucio-nes judiciales.

- Inserción de un artículo 61 bis en Reglamentodel Registro por el que se establecen las reglas decalificación de los títulos relativos a nombra-mientos3.

- El artículo 87 del Reglamento del Registro Mer-cantil que se refiere al contenido de la hoja indi-

3 En concreto se establece que “ la calificación de los títulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jurídica como administrador, liquidador oapoderado del sujeto inscrito en el Registro mercantil exigirá la previa comprobación del índice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores paracomprobar la existencia de una inhabilitación vigente...>>

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vidual de empresarios individuales y en la que seañade la referencia a “ las resoluciones judicia-les inscribibles relativas al concurso, voluntario onecesario, principal o acumulado, de empresarioindividual.

En consonancia con esto se modifica el artículo94.1 en un sentido similar y únicamente para los co-merciantes societarios.

4.2. - Específicamente referidas al Reglamento delRegistro Mercantil.

Como anteriormente se ha indicado se han tras-ladado al Registro Mercantil algunos de los puntos einformaciones que inicialmente estaban previstaspara su incorporación al instrumento de publicidadespecífico.

Para ello se reforma el Capítulo XIII, Sección Pri-mera, artículos 320 a 325 del mismo con la siguien-te extensión:

– Inscripción del concurso.

En la hoja abierta a cada empresario individual,sociedad o entidad se debe incluir los autos de de-claración o reapertura del concurso voluntario o ne-cesario, el auto de apertura de la fase de convenio,la sentencia de aprobación del convenio, la senten-cia que declare el incumplimiento del convenio y laque declare la nulidad del mismo; el auto de apertu-ra de la fase de liquidación, el atuo de aporbacióndel plan de liquidación y, en su caso, el auto que re-fleje la adopción de medidas administrativas quecomporten la disolución de una entidad y que ex-cluyen la posibilidad de declarar el concurso; el au-to de conclusión del concurso y la sentencia que re-suelve la impugnación del auto de conclusión; elauto de formación de la sección de calificación y lasentencia de calificación del concurso como culpa-ble; cuantas resoluciones dicte el juez del concursoen materia de intervención o suspensión de las fa-cultades de administración y disposición del concur-sado sobre los bienes y derechos que integran la ma-sa activa.

– Título de inscripción.

Será siempre mandamiento judicial que debeexpresar si la correspondiente resolución es o nofirme.

– Inscripción en el Registro Mercantil.

En la hoja abierta se transcribirá la parte disposi-tiva de la resolución judicial, con expresión delnombre y número del Juzgado o del tribunal que lahubiere dictado, la identidad del juez, o en el casode los tribunales colegiados, el ponente, el númerode autos y la fecha de la resolución.

En el mismo día en que se hubiere practicado elcorrespondiente asiento, los registradores mercanti-les remitirán al Colegio de Registradores los datosnecesarios para la inserción del contenido de las re-soluciones judiciales en el portal de internet al quenos hemos referido anteriormente

- Publicidad informativa de las resoluciones concursa-les inscribibles en los registros públicos de personas.

Esta prevista en el artículo 324 del RM cuando seña-la, después de la nueva redacción, que <<además de lapublicidad formal que deba darse por el registradormercantil competente de las resoluciones judiciales ins-critas o anotadas en su registro, el Colegio de Registra-dores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Mueblesde España difundirá gratuitamente a través de internet lapublicidad informativa de las resoluciones judiciales re-lativas a los deudores concursados aunque estos no fue-ran inscribibles en el Registro Mercantil...>>

5. - EL SISTEMA DE PUBLICIDAD ADICIO-NAL, A PETICIÓN DEL JUEZ, POR ELCOLEGIO DE REGISTRADORES.

Anteriormente hemos indicado que la coberturacentral de este sistema es la prevista en el artículo 24de la Ley Concursal.

Su formulación ha pasado al artículo 324 del Re-glamento del Registro Mercantil conforme al si-guiente esquema <<... El Colegio de Registradorespublicará en una sección especial de edictos con-cursales del mismo portal de internet, sin costes parael interesado, el contenido de las notificaciones, co-municaciones y trámites tales como los anuncios deconvocatoria de las juntas de acreedores, la formula-ción de informes de la administración concursal conreproducción de contenido y cualquiera otros pre-vistos en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 dejulio, cuando el juez, a petición de parte o de oficio,acordase esta forma de publicidad oficial comple-mentaria. >>.

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Registro de Economistas Forenses

El día 1 de septiembre entró en vigor la Ley Concursal y ahora que ha transcurrido un año de aplicación tene-mos que empezar a recabar datos sobre nuestra retribución como administradores concursales.

Algunos de vosotros ya habéis sido nombrados administradores concursales y es por ello por lo que solicita-mos vuestra colaboración para ir conociendo el resultado de la aplicación del arancel.

Nuestra intención es obtener datos sobre la retribución con vistas a realizar un informe que nos ha solicitadoel Ministerio de Justicia para negociar la modificación del arancel que esta prevista en el Real Decreto que loaprueba.

El formulario que hemos preparado para su envío por fax ( 91-5753838 ) estará permanentemente incorpora-do a nuestro Boletín Electrónico para que en cualquier momento pueda ser cumplimentado por vosotros y en-viado al REFor. Cualquier nueva información de la que dispongáis, sobre un concurso en cualquier fase en laque se encuentre, nos será de gran utilidad.

Por favor, para poder solicitar ante el Ministerio de Justicia la modificación de los aranceles de los administradores concursales, rellene yenvie la siguiente encuesta:

El REFor añadirá todas sus respuestas a la base de datos de concursos.

Si desconoce alguna de las respuestas, puede dejar en blanco cualquiera de las preguntas y en otro momento remitirlas.

1. Nombre del concursado:

2. Juzgado en el que se lleva a cabo el concurso: 3. Número de autos:

4. Activo después de impugnaciones :

5. Pasivo después de impugnaciones :

6. Número de trabajadores en la fecha del auto :

7. Fecha de presentación del informe :

8. Horas empleadas en la fase común: 9. Horas empleadas en la fase de convenio:

10. Horas empleadas en la fase de liquidación: 11. Horas totales empleadas en el concurso:

12. Honorarios definitivos aprobados para la fase común por cada administrador concursal:

13. Honorarios cobrados en la fase común:

14. Honorarios definitivos aprobados para la fase de convenio:

Encuesta sobre el arancel de losadministradores concursales

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15. Honorarios cobrados en la fase de convenio:

16. Honorarios definitivos aprobados para la fase de liquidación:

17. Honorarios cobrados en la fase de liquidación:

18. Honorarios cobrados por reintegro de bienes:

19. Honorarios totales fijados:

20. Honorarios totales cobrados :

21. Estimación de probabilidad de cobro en porcentaje sobre los honorarios pendientes de cobro:

22. Incremento fijado por suspensión ( 0% al 50%):

23. Número de auxiliares delegados:

24. Retribución de los auxiliares delegados:

25. Coeficiente Procedimiento abreviado ( 5% al 25%):

26. Propuesta anticipada de convenio (si/no):

27. Coeficiente de Propuesta anticipada de convenio o liquidación (0% a 25%):

28. Porcentaje de incremento por las causas del artículo 6:

29. Nombre y apellido del administrador concursal abogado:

30. Nombre y apellido del administrador concursal economista:

31. Nombre y apellido del administrador concursal acreedor:

32. Nombre y apellido del administrador concursal representantedel acreedor:

Observaciones:

Al enviar este formulario CONOZCO que los datos que voluntariamente suministro seran tratados por el REFOR para hallar estadisticasde interés para la profesión y consiento expresamente en el tratamiento de estos datos

Enviar por fax: REForc/ Claudio Coello, 1828001 MadridTelf: (91) 432 26 70 – Fax: (91) 575 38 38 �

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Revista del

Estadísticas provisionales de declaraciones de concurso del primer y segundo trimestre de 2005

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El día 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado en la Sección de IV de Administración de Justicia, enlos anuncios de Audiencias, Tribunales, Juzgados y Requisitorias aparece el primer edicto por el que se publicala primera admisión a trámite de un concurso de acuerdo con la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de sep-tiembre de 2004.

El contenido del informe que se describe a continuación se ha obtenido analizando todos los edictos publi-cados en el Boletín Oficial del Estado desde el día 1 de septiembre de 2004 hasta el día 5 de septiembre de2005.

El REFor ha obtenido provisionalmente los siguientes resultados:

El número de autos de declaración de concurso publicados en el primer trimestre de 2005 fue de 193.

El número de declaraciones de concurso en segundo trimestre de 2005 es de 222.

El número de declaraciones de concurso llevados a cabo en el 2005 es de 415.

TIPO DE CONCURSO

230220210200190180170

1º Trimestre 2005 2º Trimestre 2005

Nº Concursos totales 193 222

Voluntarios 167 87% 189 85%

Necesarios 26 13% 33 15%

Tipos de concursos 1º trimestre 2005 % 2º trimestre 2005 %

200

150

100

50

01º Trimestre

2005

Voluntario

Necesario

2º Trimestre2005

TIPO DE CONCURSO

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El número de concursos voluntarios en el 2005 es de 356, de los cuales 167 son del primer trimestre de2005 y 189 son del segundo trimestre de 2005.

El número de concursos necesarios en el 2005 es de 59, de los cuales 26 son del primer trimestre de 2005 y33 son del segundo trimestre de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO

El número de concursos ordinarios en el 2005 es de 364 los cuales 172 son del primer trimestre de 2005 y192 son del segundo trimestre de 2005.

El número de concursos abreviados en el 2005 es de 51 de los cuales 21 son del primer trimestre de 2005 y30 son del segundo trimestre de 2005.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

200

150

100

50

0Intervención Sustitución

Intervención

Sustitución

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

250

200

150

100

50

01º Trimestre

20052º Trimestre

2005

Ordinario

Abreviado

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Nº Concursos totales 193 222

Ordinarios 172 89 % 192 86,5 %

Abreviados 21 11 % 30 13,5 %

Tipos de concursos 1º trimestre 2005 % 2º trimestre 2005 %

Nº Concursos totales 193 222

Ordinarios 155 80 % 185 83,5 %

Abreviados 38 20 % 37 16,5 %

Tipos de concursos 1º trimestre 2005 % 2º trimestre 2005 %

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El número de concursos con intervención en el 2005 es de 340, de los cuales 155 son del primer trimestrede 2005 y 185 son del segundo trimestre de 2005.

El número de concursos con sustitución en el 2005 es de 75, de los cuales 38 son del primer trimestre de2005 y 37 son del segundo trimestre de 2005.

CONCURSOS SEGÚN TIPO DE SOCIEDADES

S.L. 129 138

S.A. 50 56

OTROS 6 8

PERSONAS FISICAS 8 20

TOTALES 193 222

Tipo de Sociedad 1º Trimestre 2005 2º Trimestre 2005

El número de concursos de sociedades limitadas en el 2005 es de 267, de los cuales 129 son del primer tri-mestre de 2005 y 138 son del segundo trimestre de 2005.

El número de concursos de sociedades anónimas en el 2005 es de 106, de los cuales 50 son del primer tri-mestre de 2005 y 56 son del segundo trimestre de 2005.

El número de concursos de otro tipo de sociedades en el 2005 es de 14, de los cuales 6 son del primer tri-mestre de 2005 y 8 son del segundo trimestre de 2005. De estas 14, 5 son sociedades anónimas laborales; 3 sonsociedad limitada laboral; 3 sociedad cooperativa laboral, 2 corresponde a una herencia y 1 es una sociedaddeportiva.

El número de concursos de personas físicas en el 2005 es de 28, de los cuales 8 son del primer trimestre de2005 y 20 son del segundo trimestre de 2005.

160

140

120

100

80

60

40

20

0S.L. S.A.

1º Trimestre 2005

2ª Trimestre 2005

Otros Personasfísicas

NÚMERO DE CONCURSOS SEGÚN TIPO DE EMPRESA

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CONCURSOS POR PROVINCIAS

A CoruñaAlbaceteÁlavaAlicanteAlmeríaAsturiasÁvilaBadajozBarcelonaBurgosCáceresCádizCantabriaCastellónCeutaCiudad RealCórdobaCuencaGuipúzcoaGironaGranadaGuadalajaraHuelvaHuescaIslas BalearesJaénLa RiojaLas Palmas de Gran CanariaLeónLleidaLugoMadridMálagaMelillaMurciaNavarraOurensePalenciaPontevedraSalamancaSanta Cruz de TenerifeSegoviaSevillaSoriaTarragonaTeruelToledoValenciaValladolidVizcayaZamoraZaragoza

307505024100331012053101072131012330118017010510011631005

2437012004311002004213201127152150265065017230211011951214

Primer Segundo Provincias Trimestre 2005 Trimestre 2005

La provincia con más declaraciones de concursos en el segundo trimestre de 2005 fue Barcelona con 43 aligual que en el primer trimestre de 2005 con 41.

La segunda provincia con más declaraciones de concurso en el segundo trimestre de 2005 fue Madrid con26 al igual que en el primer trimestre de 2005 con 23.

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CONCURSOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Andalucía 17 13Aragón 5 6Asturias 5 12Canarias 4 5Cantabria 3 0Castilla y León 6 12Castilla-La Mancha 2 8Cataluña 44 51Comunidad de Madrid 23 26Comunidad Valenciana 22 28Extremadura 2 1Galicia 11 9Illes Balears 7 7Navarra 8 5País Vasco 22 28La Rioja 1 5Región de Murcia 11 6Ciudad Autónoma de Ceuta 0 0Ciudad Autónoma de Melilla 0 0

Primer Segundo Provincias Trimestre 2005 Trimestre 2005

La Comunidad autónoma con más declaraciones de concursos durante el segundo trimestre de 2005 fueCataluña con 51, así como durante el primer trimestre de 2005 que ha tenido 44.

En segundo lugar las Comunidades Autónomas con más declaraciones de concursos en el segundo trimestrede 2005 han sido Valencia y País Vasco con 28 concursos, siendo en el primer trimestre de 2005 Madrid con 23declaraciones de concurso.

Asimismo destacamos la falta de declaraciones de concurso en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

60

50

40

30

20

10

0

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DECLARACIONES DE CONCURSO POR C.C.A.A.

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PREÁMBULO:

A los efectos de lo dispuesto en el art. 10.1,d) delReglamento del REFor, en el que se establece la obli-gación adquirida por los miembros del REFor decumplir los programas de formación permanente, seaprueba la siguiente norma en cuanto a la homolo-gación de conferencias, seminarios, jornadas, cur-sos, y congresos celebrados por los Colegios de Eco-nomistas u otras entidades como Universidades,otros Colegios profesionales, Instituciones de caráterpúblico o privado, para que puedan ser computadaspor el REFor como formación obligatoria.

ARTÍCULO 1 – INSTITUCIONES OBJETODE ESTE REGLAMENTO.

El REFor podrá homologar las conferencias, semi-narios, jornadas, cursos o congresos organizadospor:

1) Colegios de Economistas2) Universidades y otros Colegios Profesionales.3) Otras Instituciones de carácter público o privado.

ARTÍCULO 2 - PROCEDIMIENTO DE SO-LICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

Las Instituciones mencionadas en el artículo an-terior para solicitar la homologación de una confe-rencia, seminario, jornada curso o congreso deberánenviar al Registro de Economistas Forenses la si-guiente documentación por correo electrónico a [email protected] :

1) Programa completo y calendario de la conferen-cia, seminario, jornada curso o congreso.

2) Cuota de inscripción reducida para todos los aso-ciados del REFor.

3) La solicitud deberá efectuarse con al menos unmes de antelación a la celebración de la confe-rencia, seminario, jornada, curso o congreso.

ARTÍCULO 3 – DENEGACIÓN DE HOMO-LOGACIÓN.

No serán admitidas las solicitudes de homologa-ción que no cumplan los requisitos mencionados enel artículo anterior.

ARTÍCULO 4 – COMISIÓN DE HOMO-LOGACIONES.

Admitida la socilitud por el Registro de Econo-mistas Forenses, se dará traslado del expediente a laComisión de homologaciones, quien examinada ladocumentación recibida, y en función de las condi-ciones previstas en el artículo siguiente procederá,en su caso, a homologar cada conferencia, semina-rio, jornada, curso o congreso de manera individual.

ARTÍCULO 5 - CONDICIONES GENERA-LES PARA LA HOMOLOGACIÓN.

Las condiciones de homologación son las si-guientes:

1) Los ponentes o profesores deben ser profesionalesde reconocida solvencia .

2) Las materias sobre las que deben versar las cursos,seminarios, conferencias, congresos o jornadasson las siguientes: I.- Pericial en cualquiera de las jurisdicciones.II.- Administración judicial.III.- Concursal.IV.- Experto independiente ante el Registro Mer-cantil.

V.- Arbitraje.VI.- Cualquier otra materia que sea competencia

del Economista por su estatuto profesional.3) El número de horas del curso guardará relación

con la importancia y extensión de la materia quese imparta.

4) Cuota de inscripción reducida para los asociadosdel REFor.

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Norma de homologación de otras entidades

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5) El solicitante remitirá la publicidad definitivauna vez aprobada la homologación en formatodigital.

6) El solicitante remitirá el currículum de ponentesy profesorado.

7) El solicitante deberá remitir el contenido de lasponencias.

ARTÍCULO 6 – CONSULTA A COLEGIOSPREVIA A LA HOMOLOGACIÓN.

La homologación de conferencia, seminario, jor-nada, curso o congreso de estas Instituciones se harárecabando la opinión del Colegio de Economistas dela demarcación territorial donde se encuentren ubi-cadas.

ARTÍCULO 7 – EL LOGO DEL REFOR

El programa y publicidad definitiva de la confe-rencia, seminario, jornada, curso o congreso deberáincluir el logo del REFor y para ello debe ser solicita-do una vez aprobada la homologación.

ARTÍCULO 8 – CERTIFICACIÓN DE HO-RAS.

El Registro de Economistas Forenses certificará lashoras que sean homologadas de cada conferencia, se-minario, jornada, curso o congreso serán computablesa efectos de la formación permanente que establece elartículo 10.1.d) del reglamento del Registro.

Todos los asociados que participen en la confe-rencia, seminario, jornada, curso o congreso que de-seen que se homologuen sus horas de formación de-berán remitir al Registro el certificado de dichashoras para que conste en su expediente.

ARTÍCULO 9 – CONDICIONES ECONÓ-MICAS.

En el supuesto de que sea concedida la homolo-gación el Registro de Economistas forenses percibirápor los gastos de gestión las siguiente cantidades:

1) Colegios de Economistas 150 €2) Universidades y otros Colegios 250 €3) Otras Entidades públicas o privadas 500 €

El Registro de Economistas Forenses expedirácertificados con cargo a la Entidad homologada sison solicitados por ésta previo envío por parte delREFor de un presupuesto por correo electrónico.

ARTÍCULO 10 – CONTESTACIÓN DELREGISTRO.

El Registro de Economistas Forenses contestaráafirmativa o negativamente sobre la homologación ala persona de contacto, por correo electrónico.

ARTÍCULO 11 – PUBLICIDAD

A solicitud de la Entidad homologada, el Registrode Economistas Forenses enviará en su boletín elec-trónico la publicidad de la conferencia, seminario,jornada, curso o congreso.

A solicitud del Registro de Economistas Forenses laEntidad remitirá por correo electrónico fotos de la con-ferencia, seminario, jornada, curso o congreso para quesean incorporadas a su Revista Informativa, página webu otro medio informativo que considere conveniente.

ARTÍCULO 12 – REGISTRO DE HOMOLO-GACIONES.

El Registro de Economistas Forenses creará unexpediente por cada una de las solicitudes que seráincorporado a una base de datos propiedad del RE-For. La base de datos de homologaciones constaráde los siguientes campos:

1) Entidad socilicitante2) Título de la conferencia, seminario, jornada,

curso o congreso. 3) Fecha de solicitud4) Concesión o denegación.5) Fecha de concesión o denegación.6) Fecha de inicio de la conferencia, seminario,

jornada, curso o congreso.7) Fecha de finalización de la conferencia, semina-

rio, jornada, curso o congreso.8) Horas de las que consta la conferencia, semina-

rio, jornada, curso o congreso.9) Nombre del archivo digital con el programa.10) Persona de contacto11) Teléfono de contacto12) Correo electrónico de contacto.

ARTÍCULO 13 – ENTRADA EN VIGOR

Esta Norma de régimen interior entrará en vigorel 15 de febrero de 2005.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se consideran correctamente homologados todoslos cursos que desde la creación del REFor hasta lafecha han recibido la conformidad del Registro.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

A los efectos de lo dispuesto en el art. 10.1,d) delReglamento del REFor, en el que se establece la obli-gación adquirida por los miembros del REFor decumplir los programas de formación permanente, seaprueba el siguiente reglamento en cuanto a la ho-mologación de horas para computarlas como forma-ción obligatoria.

ARTÍCULO 1 – NÚMERO DE HORASANUALES.

El número de horas de formación a realizar por los miembros del REFor será de 30 horas anuales.

ARTÍCULO 2 – ACTIVIDADES DE FORMA-CIÓN.

La obligación de formación continua se entende-rá cumplida mediante la realización de alguna o al-gunas de las actividades siguientes:

1º Participación en conferencias, seminarios, jor-nadas, cursos o congresos, como ponentes oasistentes, organizados por el Registro de Eco-nomistas Forenses, los Colegios Profesionales uotras instituciones, siempre que la materia im-partida sea propia del REFor de acuerdo con loestablecido en el artículo 2.3 del Reglamentodel REFor.

2º Participación en comités, comisiones, reunio-nes de expertos o grupos de trabajo cuyo obje-to esté relacionado con la materia propia delREFor.

3º Publicación de libros, artículos u otros docu-mentos sobre materias propias del conocimien-to del economista forense, siempre que seaporte copia del artículo o de la portada de lapublicación.

4º Realización de actividades docentes en Universi-dades a que se refiere la Ley Orgánica de Univer-sidades, siempre que las materias impartidas serefieran al campo propio de la economía forense.

ARTÍCULO 3 – SUPUESTOS DE CÓMPU-TO DE HORAS.

El cómputo de las horas anuales de formacióncontinua se hará, con carácter general, de acuerdocon su duración real en número de horas, teniendoen cuenta las siguientes reglas específicas:

1º La participación como ponente en conferen-cias, seminarios, jornadas, cursos o congresos,propios de la materia del REFor, se valorará deacuerdo con lo que establece el artículo 5.

2º La participación como asistente en comités,comisiones, reuniones de expertos o grupos detrabajo cuyo objeto esté relacionado con lamateria propia del REFor, se estimará por untiempo máximo de 5 horas para cada uno deellos.

3º La publicación de libros, artículos u otros do-cumentos sobre materias propias del conoci-miento del economista forense, se computarápor un máximo anual conjunto de 30 horas sise trata de libros, y 10 horas en el caso de artí-culos u otros documentos.

4º La participación en actividades docentes uni-versitarias propias de la materia del REFor ten-drá un máximo total computable de 15 horasanuales.

ARTÍCULO 4 – PARTICIPACIÓN EN CUR-SOS COMO ASISTENTE.

La participación como asistente en conferencias,seminarios, jornadas, cursos o congresos, propios dela materia del REFor, se procederá a la homologa-ción de acuerdo con las siguientes normas:

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Norma de homologación de horas de formación

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1º Cursos, seminarios, etc., organizados por el RE-For o por otras instituciones, siempre que cuen-ten con la homologación del REFor, sobre mate-ria propia del REFor, se homologará el 100% delas horas.

2º Cursos, seminarios, etc., organizados por otrasinstituciones con la colaboración del REFor, cuyoprograma comprenda tanto materia propia delREFor como otras materias, se homologará el100% de aquellas horas referidas a la materia delREFor.

3º Cursos, seminarios, etc. organizados por institu-ciones que no hayan solicitado la homologacióndel REFor, se homologará el 50% de las horas,siempre que la materia del curso sea propia delREFor. En este caso, el interesado en la homolo-gación deberá adjuntar el programa del curso alos efectos de que sea examinado por el Comitéde Formación, que le comunicará el número dehoras que se le homologan.

4º Cursos, seminarios, etc. organizados por institu-ciones que no hayan solicitado la homologacióndel REFor, cuyo programa comprenda tanto ma-teria propia del REFor como otras materias, sehomologará el 50% de aquellas horas referidas ala materia del REFor.

ARTÍCULO 5 – PARTICIPACIÓN COMOPONENTE.

La participación como ponente en conferencias,seminarios, jornadas, cursos o congresos, propios dela materia del REFor, se procederá a la homologa-ción de acuerdo con las siguientes normas:

1º Cursos, seminarios, etc., organizados por el REForo por otras instituciones, siempre que cuentencon la homologación del REFor, sobre materiapropia del REFor, se homologará el 200% de lashoras.

2º Cursos, seminarios, etc., organizados por otrasinstituciones con la colaboración del REFor, cuyoprograma comprenda tanto materia propia delREFor como otras materias, se homologará el200% de aquellas horas referidas a la materia delREFor.

3º Cursos, seminarios, etc. organizados por institu-ciones que no hayan solicitado la homologacióndel REFor, se homologará el 100% de las horas,siempre que la materia del curso sea propia delREFor. En este caso, el interesado en la homolo-

gación deberá adjuntar el programa del curso alos efectos de que sea examinado por el Comitéde Formación, que le comunicará el número dehoras que se le homologan.

4º Cursos, seminarios, etc. organizados por institu-ciones que no hayan solicitado la homologacióndel REFor, cuyo programa comprenda tanto ma-teria propia del REFor como otras materias, sehomologará el 100% de aquellas horas referidasa la materia del REFor.

ARTÍCULO 6- ACREDITACIÓN DE LAPARTICIPACIÓN.

Los miembros enviarán al REFor copia de la do-cumentación que acredite la efectiva realizaciónde las actividades descritas en los artículos ante-riores, a los efectos de su cómputo como forma-ción obligatoria.

ARTÍCULO 7 – MATERIA HOMOLOGA-BLE.

A los efectos del cómputo de horas, se entiendenpor materia de conocimiento propia del Registro deEconomistas Forenses las siguientes:

1º Actividad pericial probatoria en cualquiera de lasjurisdicciones o en instituciones que puedan re-querirlo.

2º Administración judicial de empresas o patrimo-nios.

3º Materia concursal.4º Intervención como expertos independientes.5º Arbitraje.

ARTÍCULO 8 – ENTRADA EN VIGOR

Esta Norma de régimen interior entrará en vigorel 15 de febrero de 2005.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El día 1 de Enero de 2006 todos los asociadosdel REFor tendrán que acreditar de conformidadcon este reglamento tener 40 horas de formación, acontar desde el día en que se aprobó el Reglamen-to del REFor.

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1.Ref. “ Boletín del REFor” nº 172. Jdo. delo Mercantil num. 1 de Bilbao. A 11-11-2004, nº de autos 7/2004Pte: Rodríguez Achutegui, Edmundo

Disposición Final 35 y Disposición Derogatoria 1de la Ley Concursal.Improcedencia de declaración de quiebra.

2.Ref. “ Boletín del REFor” nº 169 Jdo. dePrimera Instancia num. 10 deSantander A 13-12-2004, nº de autos91/2004

Pte: Hernández Rodríguez, María del MarArtículo 13.2 de la Ley Concursal. Subsanación de defectos en la documentación dela solicitud de declaración de concurso

3.Ref. “ Boletín del REFor” nº 169. Jdo.de lo Mercantil num. 2 de Madrid. A 16-12-2004, nº de autos 21/04Pte: Gómez Sánchez, Pedro María

Artículos 2.4 , 7.2, 18.2 y 20.1 de la LeyConcursal. Socilitud de declaración de concurso necesario yoposición. Desestimación de la solicitud por faltade prueba de la solicitante.

4.Ref. “ Boletín del REFor” nº 172. Jdo.de lo Mercantil de A Coruña. A 07-01-2005, nº de autos 2/2004.Pte: González Carreró Fojón, Pablo

Incidente concursal sobre suspensión de relacio-nes laborales. Artículo 64 de la L.C.

5.Ref. “ Boletín del REFor” nº 172. Jdo.de lo Mercantil num. 4 de Madrid. A 14-01-2005, nº de autos 8/2004.Pte: García García , Enrique

Artículos 56.2 de la Ley Concursal. Solicitud de suspesión de ejecución hipotecaria.

6.Ref. “ Boletín del REFor” nº 172. Jdo. de lo Mercantil num. 4 de Madrid. A- 24-01-2005, nº de autos 43/2004. Pte: García García , Enrique

Artículos 99, 100.4 y 104 de la Ley Concursal. Admisión de la propuesta anticipada de conveniopor la concursada, que aporta plan de pagos, plande viabilidad e identificación de garantes.

7.Ref. “ Boletín del REFor” nº 169. Jdo. delo Mercantil num. 2 de Barcelona. S- 25/02/2005, nº de autos 77/2004. Pte: Ribelles Arellano, José María

Artículos 71 y siguientes de la Ley Concursal. Acción de reintegración contra la concursadapor parte de la administración concursal.

8.Ref. “ Boletín del REFor” nº 172. Jdo.de lo Mercantil num. 1 de Madrid. A- 10/03/2005, nº de autos 18/04. Pte: Frigola i Riera, Antoni

Artículos 21, 74 y 75 de la Ley Concursal. Inadmisión de comunicación del importe de uncrédito a cargo de la entidad concursada.

9.Ref. “ Boletín del REFor” nº 169. Jdo. delo Mercantil num. 1 de Málaga. A- 29-03-2005, nº de autos 19/04.Pte: Sanjuan y Muñoz, Enrique

Artículos 64. de la Ley Concursal. Modificación sustancial de condiciones de traba-jo y de extinción y suspensión colectiva de loscontratos de trabajo.

10.Ref. “ Boletín del REFor” nº 169. Jdo.de lo Mercantil num. 2 de Madrid. A-23-05-2005, nº de autos 43/04.Pte: Gómez Sánchez, Pedro María

Artículo 43.2 de la Ley Concursal.Autorización para gravar o enajenar bienes de lamasa activa.Se trata de dilucidar es si la autoriza-ción judicial comporta un simple asentimiento o ve-nia para que el concursado y la administración con-cursal lleven a cabo el acto dispositivo en la formaque estimen más conveniente para los intereses dela masa, o si, por el contrario, dicho acto ha de eje-cutarse con sujeción a las normas previstas en losArts. 148 y 149 de la Ley Concursal.

Revista del

Reseña de autos y sentencias mercantiles

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Revista del

1.Ref. EDJ 2004/159606 TTS Sala 1ª, S 4-11-2004, nº1095/2004, rec. 3070/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente

Obligacion de administradores de liquidar so-ciedad de forma legal

Desestima el TS el recurso de casación interpues-to por el demandado contra la sentencia dictada engrado de apelación, por la que se confirma la conde-na de primera instancia al pago de cantidad. Nopuede admitirse la extinción de la obligación de pa-go del IVA a cargo de la sociedad compradora, puesno se ha producido la constitución de una nuevaobligación que la sustituya. El recurrente es respon-sable como administrador único que ha disuelto lasociedad deudora, cuando su situación económicano le era favorable. Los administradores no puedenlimitarse a eliminar sin más la sociedad de la vidacomercial, pues han de liquidarla en la forma legalorientada precisamente a salvaguardar los interesesy derechos de los terceros.

2.Ref. EDJ 2004/189403 AP Madrid, sec. 18ª, S 2-11-2004, nº654/2004, rec. 3/2004. Pte: RuedaLópez, Jesús C.

Nulidad de laudo arbitral

La AP estima el recurso de anulación del laudoarbitral y ello tras analizar la naturaleza de éste re-curso y la función a realizar por la AP, señalandoque en este caso estamos ante un supuesto de some-timiento de un contratante a las especificacionescontractuales impuestas por el otro, siendo clara-mente lesivas para los intereses del recurrente al es-tablecerse una cláusula arbitral preimpresa y unconvenio arbitral en el que no consta firma alguna,en el que no se establece el domicilio para seguir elproceso arbitral y en el que el árbitro resuelve sin ra-zonamiento alguno dando validez a documentosunilaterales y dado por acreditadas sumas que enmodo alguno se derivan de tales documentos. El he-

cho de que el contrato se calificara como "contratoempresas" no implica que el recurrente no sea unconsumidor ya que no ha quedado desvirtuada lautilización como destinatario final de los servicios yelementos contratados, ni la integración de éstos enun proceso productivo.

3.Ref. EDJ 2004/234819 TS Sala 1ª, S 29-12-2004, nº1233/2004, rec. 3515/1998. Pte:Marín Castán, Francisco

Convenio alcanzado en procedimiento dequiebra

Ha dado lugar al presente recurso de casación lademanda planteada por el comisario y depositariode la quiebra de una compañía aérea española dedi-cada a vuelos no regulares, contra la compañía bel-ga ahora recurrente, propietaria de aeronaves arrendadas a la demandante, pretendiendo la de-mandante que se reconozca la efectividad del con-venio alcanzado en el procedimiento de quiebra.Desestima el recurso y confirma la Sala la estima-ción íntegra de la demanda por considerar que la re-currente en ningún momento fue coaccionada paraaceptar el convenio y pretendiendo la misma des-vincularse del mismo, sin que sea admisible la invo-cación de un supuesto privilegio de determinadosacreedores.

4.Ref. EDJ 2004/197332 TS Sala 2ª, S 22-11-2004, nº1347/2004, rec. 1987/2002. Pte:Soriano Soriano, José Ramón

Delito de insolvencia fraudulenta

El TS desestima el recurso de casación presenta-do por el acusado y la acusación particular por undelito de insolvencia fraudulenta. La Sala explica,en relación al primero de los recursos, que se cum-plen los requisitos exigidos por el art. 260 CP 95

Reseña de sentencias judiciales a destacaren el periodo, en colaboración conEL DERECHO EDITORES

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pues el acusado detrajo importantes cantidades desus negocios para llegar a la situación de quiebra yno hacer frente a sus obligaciones de pago de diver-sas indemnizaciones a las víctimas del incendio deuno de los negocios de hostelería de los que el acu-sado es propietario. En relación al recurso de laacusación particular, el TS afirma que no procedecondenar por los referidos hechos a la mujer delacusado pues ha quedado probado que la mismaejercía de ama de casa sin intervenir en las empre-sas más que nominalmente.

5.Ref. EDJ 2004/173535 Jdo. Mercantil Nº 1, A 15-11-2004,nº 10/2004. Pte: RodríguezAchutegui, Edmundo

Competencia territorial en concurso de empre-sas

Resuelve el Juzgado sobre la cuestión de com-petencia por declinatoria planteada con motivo dela situación concursal que de forma voluntaria hansolicitado varias empresas. Confirma su competen-cia territorial para conocer sobre la materia en lamedida que se corrobora que se trata de un grupode sociedades que la nueva Ley Concursal regula yque se remite al centro principal donde radique lasede del deudor que sea la sociedad dominante,sin que haya quedado destruida la presunción legalque impida la aplicación del Art. 10,4 LC.

6.Ref. EDJ 2004/246333 AP Madrid, sec. 19ª, S 20-12-2004,nº 775/2004, rec. 638/2004. Pte:Ruiz Jiménez, Ramón

Indebida Inclusión en registro de morosos

Es recurrida en apelación por las entidades de-mandadas la sentencia que las condenó a indemni-zar a la demandante, por incumplimiento de la Leyde protección de datos personales con intromisiónen el ámbito de los bienes y derechos de la actora ycausación de los correspondientes perjuicios.Confirma la Sala la responsabilidad de todas las en-tidades codemandadas, debido a la inclusión de lademandante en un fichero de morosos, una vezque había sido objeto del robo y sustracción delDNI en la entidad comercial codemandada.Aprecia que los hechos han supuesto tanto unavulneración del derecho a la protección de los da-tos personales como del derecho al honor de la re-currida, en la medida que la citada publicación seafirma que la hace desmerecer en la consideraciónajena, no obstante aprecia que deben rebajarse lascorrespondientes indemnizaciones en atención alas circunstancias concurrentes.

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Altas del periodo en el REFor: nuevos miembros

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Colegio de Alicante

D. Manuel Leonardo Herrero Cano. Miembro nº

1463.

Colegio de Aragón

D. Alberto Carballedo Ferreiro. Miembro nº

1465.

Colegio de Cataluña

D. Josep Pujolrás Nonell. Miembro nº 1462.

Dª. Laura Pedreño Vargas. Miembro nº 1464.

Colegio de Córdoba

D. Juan Manuel Garrido Martín. Miembro nº

1469.

Colegio de Madrid

D. Vicente Carrio Montiel. Miembro nº 1458.

D. Antonio Suárez Quintanilla. Miembro nº 1460.

D. Marcelino García de Polavieja Suárez. Miembro

nº 1461.

D. Arturo Ángel Morgade Salgado. Miembro nº

1467.

Dª. Blanca Estela Cajal Ortega. Miembro nº 1468.

Colegio de Valencia

D. Celestino Aparicio Argiles. Miembro nº 1466.

Colegio de Valladolid

D. Jesús Del Valle Muñoz. Miembro nº 1470.

Colegio Vasco

D. Roberto Crespo Fernández. Miembro nº 1459.

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El REFor en la Prensa

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CINCO DÍAS Fecha: 16/03/ 2005

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ACTUALIDAD 20 MINUTOS Fecha: 18/03/ 2005

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LA GACETA DEL LUNES Fecha: 21/03/ 2005

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LA VANGUARDIA Fecha: 03/04/ 2005

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LA LEY Fecha: 21/03/ 2005

EUROPA PRESS Fecha: 18/05/ 2005

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EL PAÍS Fecha: 18/05/ 2005

EUROPA PRESS Fecha: 18/05/2005

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EXPANSIÓN Fecha: 01/06/2005

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EXPANSIÓN Fecha: 01/06/2005

CINCO DIASFecha: 14/06/2005

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LOS PROFESIONALESFecha: 11/04/2005

CINCO DIAS Fecha: 16/05/2005

Otros artículosde interés

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EXPANSIÓN Fecha: 17/05/2005

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CINCO SENTIDOS Fecha: 18/05/2005

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LEGAL Y FISCAL Fecha: 17/05/2005

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Reseña de interés de Normas publicadasen el BOE

NORMATIVA ESTATAL

1.CIRCULAR 1/2005, DE 1 DE ABRIL, (BOE 6 DE ABRIL)

De la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pú-blica periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

2.ORDEN ITC/915/2005, DE 4 DE ABRIL, (BOE 12 DE ABRIL)

Por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3.PROTOCOLO DEL CONVENIO (BOE 14 DE ABRIL)

Relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebradopor el Consejo de conformidad con el artícu-lo 34 del Tratado de la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 16de octubre de 2001. Aplicación provisional

4.LEY 5/2005, DE 22 DE ABRIL, (BOE 23 DE ABRIL)

de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

5.LEY 6/2005, DE 22 DE ABRIL, (BOE 23 DE ABRIL)

Sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.

6.ORDEN EHA/1077/2005, DE 31 DE MARZO, ( BOE 26 DE ABRIL)

Por la que se establecen los formatos y especificaciones de los medios informáticos y telemáticos para la re-misión de datos de contratos al Registro Público de Contratos.

7.REAL DECRETO 449/2005, DE 22 DE ABRIL, (BOE 26 DE ABRIL)

Por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto1674/1980, de 18 de julio.

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8.ORDEN CUL/1079/2005, DE 21 DE ABRIL, (BOE 26 DE ABRIL)

Por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de abril de 2005, por el quese aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras dela propiedad intelectual.

9.REAL DECRETO 424/2005, DE 15 DE ABRIL, (BOE 29 DE ABRIL)

Por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicacio-nes electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

10.REAL DECRETO 481/2005, DE 4 DE MAYO, (BOE 5 DE MAYO)

Por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constituciónde juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005.

11.ACUERDO REGLAMENTARIO 1/2005, DE 27 DE ABRIL, ( BOE 7 DE MAYO)

Del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de ju-nio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

12.ORDEN ITC/1542/2005, DE 19 DE MAYO, (BOE 31 DE MAYO)

Que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente aEspaña («.es»).

13.REAL DECRETO 514/2005, DE 9 DE MAYO, ( BOE 8 DE JUNIO)

Por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2005.

14.REAL DECRETO 685/2005, DE 10 DE JUNIO, ( BOE 11 DE JUNIO)

Sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil,aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resolucionesconcursales.

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REAL DECRETO685/2005, SOBRE PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES CONCURSALES Y POR EL QUE SE MODIFICA

EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

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PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONALDE EUROJUST Y LAS RELACIONES CON ESTE ÓRGANO DE LA UNIÓN EUROPEA.

FECHA DE PRESENTACIÓN 13 de mayo de 2005FECHA DE CALIFICACIÓN 17 de mayo de 2005AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia

Enmiendas

PROYECTOS DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DEHORARIOS COMERCIALES.

FECHA DE PRESENTACIÓN 07 de abril de 2005FECHA DE CALIFICACIÓN 12 de abril de 2005AUTOR Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL USO DE LAS LENGUAS DEL ESTADO EN LA DENOMI-NACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CIVILES Y MERCANTILES.

FECHA DE PRESENTACIÓN 12 de abril de 2005FECHA DE CALIFICACIÓN 19 de abril de 2005AUTOR SenadoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia

Informe

Reseña de Iniciativas Legislativas en tramitación

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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/1994, DE 24 DENOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, EN MATERIA DE DURACIÓN DEL CON-TRATO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 12 de abril de 2005FECHA DE CALIFICACIÓN 19 de abril de 2005AUTOR SenadoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Fomento y Vivienda

Debate de totalidad

PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 21/1991, DE 17 DEJUNIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, E INCLUIR DENTRO DELGRUPO TERCERO UNA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 12 de abril de 2005FECHA DE CALIFICACIÓN 19 de abril de 2005AUTOR SenadoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales

Enmiendas

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996,DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEPROPIEDAD INTELECTUAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 24 de mayo de 2005FECHA DE CALIFICACIÓN 31 de mayo de 2005AUTOR SenadoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Industria, Turismo y Comercio

Enmiendas

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Reseña de Artículos Doctrinales

I.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Efectos del concurso sobre los acreedores, los créditos,

los contratos y los actos perjudiciales para la masa.

Enrique Piñel López, Abogado del Estado.

II.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Las costas en la tramitación del concurso en la Ley

22/2003, de 9 de julio.

Vicente Magro Servet, Magistrado.

III.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

El convenio del concurso, una visión judicial.

Rafael Sarazá Jimena. Magistrado.

IV.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Aproximación al nuevo Derecho Concursal del Trabajo.

Edorta J. Herrera Cuevas. Magistrado de la

Audiendia Provicial de Vizcaya.

V.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

El consorcio de compensación de seguros en la admi-

nistración del concurso de entidades aseguradoras.

Enrique Sanjuan y Muñoz. Magistrado.

VI.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Primeras observaciones tras la entrada en funciona-

miento de los Juzgados de lo Mercantil.

José Guillén Soria. Secretario judicial.

VII.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Organizaciones y concursos.

María Isabel Sáez Lacave. Profesora de Universidad.

VIII.Revista de Derecho Concursaly Paraconcursal nº 2 2005

Coste- beneficio de la retribución de los administra-

dores concursales en relación con las funciones que

deben desempeñar.

Francisco Escobosa San Miguel. Economista.

IX.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Las garantias reales en la Ley Concursal.

Iñigo Villoria Rivera. Abogado

X.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

El crédito por intereses en el concurso de acreedores.

Nuria Bermejo Gutiérrez. Profesora de la Universi-

dad Autónoma.

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XI.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

Mofificaciones colectivas de jornada en una empre-

sa inmersa en un proceso concursal.

Carmen Ferradans Caramés. Profesora de la Univer-

sidad de Cádiz.

XII.Revista de Derecho Concursal yParaconcursal nº 2 2005

El leasing financiero mobiliario en la Ley 22/2003 de

9 de julio Concursal.

Javier Martínez Rosado. Profesor de la Universidad

Complutense.

XIII.Boletín Jurídico Derecho.com,nº 102 del 15 al 30 de abril

El plan antipiratería.

Lilian Issa. Departamento Jurídico Derecho.com.

XIV.Boletín Jurídico Derecho.com,nº 103 del 1 al 15 de mayo

La lucha contra el "spam".

Aina Comes. Abogada.

XV.Boletín Jurídico Derecho.com,nº 106 del 1 al 15 de junio

El Registro Central de Rebeldes Civiles.

Alejandro Espada Gerlach, Abogado. Espada

Gerlach & Pintor y Asociados.

XVI.Economist & Jurist, nº 89,abril de 2005

Reflexiones urgentes sobre la Ley Concursal.

Luis Usón -Duch. Abogado y economista.

XVII.Economist & Jurist, nº 90,mayo de 2005

Primeras consideraciones sobre la interpretación y

aplicación de la ley concursal.

Enrique Sanjuan y Muñoz . Magistrado.

XVIII.Economist & Jurist, nº 90,mayo de 2005

Las provisones de fondos de los peritos en los proce-

sos de ejecución forzosa.

Leopoldo López Mánez. Abogado.

XIX.Economist & Jurist, nº 91 juniode 2005

La recuperación del IVA de los clientes morosos.

Juan Abietar. Abogado.

XX.E- deusto.com

Modelos integrados de análisis financiero mediante

ratios.

Fernando Gómez-Bezares. Profesor Universidad de

Deusto.

XXI.Ceflegal – Revista práctica dederecho. Nª 53 Junio 2005

Participaciones sociales. Transimisión.

Patricia Ortiz Seijas.

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Bibliografía:Novedades Refor

I.Arbitrabilidad y Convenio Arbitral

Autor: Pilar Perales ViscasillasAño: 2005Precio: 30 €Editorial: Aranzadi.

Con un enfoque práctico y teórico,desde un punto de vista nacional e internacional, asícomo de derecho sustantivo o material, la autoraanaliza los conceptos sobre los que gira la arbitrabi-lidad y el convenio arbitral –controversias y materiasde libre disposición–, así como su impacto en el de-recho de las sociedades de capital. El trabajo secompleta, además, con un interesante análisis histó-rico de la evolución del arbitraje, la arbitrabilidad yel convenio en el derecho mercantil: desde el Códi-go de Comercio de 1829 hasta la Ley de Arbitraje vi-gente, pasando por la Ley de Arbitraje 1988.

II.Los juzgados de lo mercantil : Régimenjurídico y problemas procesales que

plantea su actual regulación

Autor: Julio Banacloche PalaoAño: 2005Precio: 28 €Editorial: Civitas.

La presente monografía aborda, en pri-mer lugar, el estudio sobre el lugar queocupan los nuevos Juzgados de lo Mer-

cantil dentro de la organización judicial española. Acontinuación se analiza la actual configuración jurídi-ca de dichos Juzgados, una cuestión relevante por losefectos prácticos que conlleva. La tercera parte de laobra expone los numerosos problemas procesales quese producen entre los Juzgados de lo Mercantil y losJuzgados de Primera Instancia en relación con las ma-terias no concursales atribuidas a los primeros.

III.El arbitraje en el ordenamiento tribu-tario español una propuesta.

Autor: Paula Vicente-Arche Coloma Año: 2005Precio: 22 €Editorial: Marcial Pons.

La actual situación en la que se en-cuentra la conflictividad en el ámbi-

to tributario, caracterizada por un incremento de loslitigios que enfrentan a la Administración con losciudadanos, el retraso en su resolución y, por ende,el colapso provocado en la justicia administrativa,exige la búsqueda de nuevas fórmulas encaminadasa proporcionar un efectivo cumplimiento de los de-rechos y garantías de los particulares en sus relacio-nes con la Administración tributaria.

IV.El convenio en la Quiebra y en la LeyConcursal

Autor: Horst Antonio Hölderl FrauAño: 2005 Precio: 39 €Editorial: Tirant lo Blanch

En la presente monografía el autoraborda con rigor el estudio legislativo, doctrinal yjurisprudencial de todos los aspectos del convenioen la quiebra y en la Ley Concursal, desde su finali-dad, pasando por su naturaleza jurídica, conteni-do, tramitación, aprobación, intervención judicial,impugnación, efectos, finalizando con su rescisióny nulidad. De este modo, se da un reflexivo adiós ala regulación del convenio en la normativa deroga-da, se analiza la incidencia del régimen transitoriode la Ley Concursal sobre el convenio, y quedanplanteados los problemas importantes del nuevorégimen legal del convenio y esbozadas unas pri-meras vías de solución.

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V.El nuevo derecho concursal: un pro-greso y avance en el derecho español.

Autor: José María Ferrer VicenteAño: 2005 Precio: 156 €Editorial: Ediciones Revista Generalde Derecho- Obra en 2 Vols. + Cd-rom

1º Tomo: Aspectos prácticos, análisis y desarrollo. 2ºTomo: Ley Concursal y 70 Formulario. 3º: CD Romconteniendo los dos tomos íntegramente.

VI.PYMES. 20 Soluciones para la bue-na imagen de su negocio

Autor: Eduardo Oejo.Año: 2005Precio: 20 €Editorial: CIE Inversiones EditorialesDossat 2000

Su potencial cliente no se va a fijar tan-to en si la tarjeta está impresa por la mejor imprenta dela ciudad sobre el papel más caro del mercado o esproducto de una imprenta rápida digital, incluso si ha

salido de la impresora de su oficina. Su cliente tomarábuena nota de lo que el diseño, la imagen, de la tarjetacomunica de su empresa: una mala, mediocre o laBuena Imagen. Y le propongo que se haga otra pregun-ta: ¿Cómo puedo saber juzgar si la imagen diseñadapara mi pequeña, o mediana, empresa es la adecuadapara alcanzar mis objetivos?.

VII.El Arbitraje de Derecho privado

Autor: Faustino Cordón Moreno Año: 2005 Precio: 25 €Editorial: Civitas

Este libro pretende cubrir una lagunaque se observa en el panorama edito-rial, en el que, a pesar del poco tiem-

po transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley,han aparecido ya obras exhaustivas de Comentarios,extensas y dirigidas a especialistas, y abundantes -e in-teresantes- estudios monográficos sobre temas muyconcretos. La obra se completa con un apéndice legalen el que se recogen tanto la Ley de Arbitraje como laLey Modelo de la CNUDMI, que el legislador españolha acogido como base.

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COMENTARIO DE LA LEY CONCURSAL (2 VOLÚMENES)

Autores: Angel Rojo / Emilio Beltrán y Otros

Año: 2005

En todos aquellos que, durante las últimas décadas, hemos vivido -unas veces

como protagonistas, otras como espectadores y siempre con esperanza- el lar-

go proceso de reforma de la legislación concursal española, la culminación de

esa ingente tarea suscitaba un imperativo ético: el de contribuir, en la medida

de nuestras fuerzas, a la mejor comprensión del nuevo Derecho. Para cumplir con este deber lo más con-

veniente, o, al menos, lo más urgente, era explicar los textos legales. He aquí la idea matriz de este Co-

mentario: comencemos por saber lo que la Ley dice -y lo que no dice-; comencemos por averiguar el

sentido de todas y cada una de as normas que contiene. Si pretendemos comprenderla, comencemos

por conocerla. La tarea es humilde, pero imprescindible. (...)

o Sin embargo, la elaboración de un Comentario de la muy extensa Ley Concursal (con un elevado nú-

mero de artículos, muchos de los cuales son exageradamente largos y de contenido heterogéneo) era ta-

rea que superaba con mucho las fuerzas de los autores de este prólogo. De ahí que invitáramos a incor-

porarse al trabajo a un selecto grupo de privatistas y procesalistas españoles, de diversas Escuelas,

dispuestos a realizar, en un tiempo razonable, el considerable esfuerzo de enfrentarse a los nuevos textos

legales. Entre ellos están algunos de los más valiosos concursalistas españoles. En unos casos, se conta-

ba, en efecto, con una larga dedicación al derecho concursal; en otros con la solidez de los conocimien-

tos generales y la voluntad decidida de estudio. Unos y otros han dedicado mucho tiempo a analizar los

artículos asignados, a insertarlos en el contexto de la muy compleja Ley a la que pertenecen, a redactar

el comentario de cada uno de ellos, a revisar una y otra vez lo escrito hasta conseguir un texto sencillo, y

a discutir soluciones.

o El esfuerzo realizado ha cristalizado en este libro, que tan sólo aspira a ser un instrumento útil para

quienes pretendan conocer la Ley Concursal y, sobre todo, para quienes deban aplicarla y adaptarla a las

imperiosas exigencias de la vida real, Los destinatarios principales son los jueces, los administradores

concursales y los abogados, pues el éxito o el fracaso de la Ley será, en medida importante, responsabili-

dad de ellos. A unos y a otros ofrecen este Comentario los autores, confiando en que tanto su lectura re-

posada como la rápida consulta contribuyan a encontrarla solución más adecuada. (...).

PRECIO: 185 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

157,25 €Dto. del 15%. Incluye IVA y gastos de envío.

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LEY CONCURSAL.COMENTARIOS, JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS

Autor: Esperanza Gallego Sánchez y otros.

Año: 2005

Editorial: La Ley

Con la puesta en vigor de la Ley Concursal se instaura no sólo una norma,sino un nuevo sistema cuya aplicación práctica requerirá un esfuerzo adi-cional por parte de quienes están llamados a la difícil tarea de procurarla:

jueces, secretarios judiciales, abogados, procuradores, auditores de cuentas, economistas o tituladosmercantiles. La obra, en consecuencia, está dirigida con preferencia a todos ellos. Ofrece, por eso, enprimer lugar, un comentario individualizado de todos y cada uno de los preceptos de la Ley Concursal.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFOR PRECIO: 228 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

197,60 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE EMPRESAS: UN CASO PRÁCTICO

Autores: Joan Rojas Graell y Xavier Doménech

Año: 2005

Editorial: CEDECS

Este libro corresponde al caso práctico de administración concursal complementa-rio al libro "Administración concursal de empresas.Guía orientativa de actuación profesional" que publi-có nuestro compañero Joan Rojas en abril de 2004. Es un trabajo que tiene especial mérito y trascenden-cia debido a la poca literatura específica que existe sobre la Ley Concursal, desde la perspectivaeconómica. El Libro consta de dos partes diferenciadas: una en soporte escrito que describe un casopráctico real de un concurso, con su tratamiento tanta en fase preconcursal como concursal; y una se-gunda que consiste en un CD en que se incluye una propuesta de calendario de actuaciones y un progra-ma para facilitar la confección u análisis de un plan de viabilidad.

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PRECIO: 150 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

127,50 €Incluye IVA y gastos de envío.

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COMENTARIOS A LA LEY CONCURSAL3 tomos + CD-Rom

Editorial Cedecs

Con Concordancias, Jurisprudencia y Formularios. Comenta-do, el RD 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se esta-blece el arancel.Relación de autores: (algunos de los Magistrados que aportansu opinión en esta obra han sido nombrados Jueces de lo Mer-cantil)D. Teodoro Ladrón Roda , D. Alvaro Espinos Borrás de Quirós ,D. José María Sagrera Tizón , D. Pau Vila Florensa , Dña. MartaVila Florensa , Dr. Alberto Sala Reixachs , Dr. Daniel VázquezAlbert , Dr. Francisco Blasco Gascó , Dr. Francisco MercadalVidal , Dr. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol , Dr. José AntonioFernández Amor , Dr. José Machado Plazas , Dr. José RamónSalelles Climent , Dr. Manuel Serra Domínguez , Dr. RamónMorral Soldevila , Dr. Sebastián Sastre Papiol , Dra. María An-gels Roqueta Rodríguez , Ilmo. Agustín Ferrer Barriendos , Il-mo. Jose Luis Barrera Cogollos , Ilmo. Jose Maria FernándezSeijo , Ilmo. Juan Garnica Martín , Ilmo. Luis Garrido Espa y Il-mo. Luis Martínez Garrido

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Autor: Fernando Gómez Martin

Año de edición: 2004

Número de páginas: 824

Diseño Tapa Dura guaflex con sobrecubierta

Editorial: CISS PRAXIS

La reforma concursal se articula en dos leyes: la Ley Orgánica parala Reforma Concursal y la Ley Concursal. Además, se modifica laLey Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para crear los Juzgados de loMercantil, que se convertirán en los órganos judiciales con compe-tencia exclusiva y excluyente para conocer de los procedimientos

concursales y a los que se atribuye la facultad para conocer los asuntos relacionados con el Derecho dela Competencia. Este libro aborda todas estas cuestiones ofreciendo toda la información necesaria paraafrontar la nueva situación con plena seguridad. En sus páginas se realiza un útil estudio comparativo en-tre la anterior y la nueva regulación concursal.

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PRECIO: 83,20 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

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PRECIO MIEMBROS REFOR: 278 € (Dto. del 15%).

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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EMPRESAS GUÍA ORIENTATIVA DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

Autor: JOAN ROJASAño: 2004Editorial: CEDECSNº de páginas: 407

El Registro de EconomistasForenses dependiente delConsejo General de Econo-mistas de España, ante lacomplejidad de la actua-ción profesional de la adminis-tración concursal prevista en lanueva ley concursal, se planteódar una guía que orientara la ac-

tuación del profesional en los procedimientos concursalesantes de la entrada en vigor de la ley (Septiembre del 2004). objetivo de la Guía es ayudar a cumplir los objetivos bási-cos que se plantea la ley y que son: la satisfacción de losderechos de los acreedores, la conservación de la actividadempresarial y el mantenimiento del empleo. Para ello se damucha importancia al análisis y diagnóstico de la viabili-dad empresarial y su relación con las propuestas de conve-nio. De ahí que la Guía incida en los instrumentos de análi-sis que deberán permitir a la administración concursalrealizar el informe con la máxima solidez. Existe otro granobjetivo que nuestra organización profesional se planteó yque la Guía intenta alcanzar. Se trata de la acotación de laresponsabilidad de la administración consursal, debido a lacomplejidad de la actuación, suministrándole procedi-mientos que le permitan defender su actuación ante el Juezy ante terceros. Asimismo cabe puntualizar que la Guía esun instrumento válido para todo aquel profesional que in-terviene en el ámbito de la empresa y que esté interesadotanto en la práctica del ejercicio de la administración con-cursal como en el conocimiento de la sistemática de trata-miento de la crisis de las empresas que utiliza el procedi-miento concursal para su resolución.

PROCESALIA CONCURSAL

Autor: DataiusAño de edición: 2004Editorial: Dataius

Procesalia Concur-sal analiza y desarrollade forma exhaustiva elcontenido de la Ley22/2003, de 9 de julio,Concursal y de la LeyOrgánica 8/2003, de 9de julio, para la Refor-ma Concursal por laque se modifica la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,así como toda la regulación concursal anterior(quiebra, concurso de acreedores, suspensión depagos y quita y espera), vigente, a partir del 1 deseptiembre de 2004, de forma transitoria. Los pro-cedimientos son desarrollados teniendo en cuentacada uno de los trámites existentes en los mismos,desde su iniciación hasta su resolución, indicandoen cada momento, las distintas actuaciones quelos diversos sujetos intervinientes en los mismospueden realizar, así como las decisiones que losórganos decisores pueden tomar frente a dichasactuaciones. Procesalia Concursal contiene todoslos posibles documentos a emitir durante el desa-rrollo de un determinado procedimiento por lasdiversas partes intervinientes en el mismo. Incluyeuna selección de jurisprudencia de carácter pro-cesal relativa a la regulación concursal anterior ala Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (quiebra,suspensión de pagos, concurso de acreedores yquita y espera), así como un repertorio de legisla-ción vigente en materia civil, mercantil, penal, la-boral, contencioso-administrativo y constitucio-nal, referidas a la materia concursal. Dada lacomplejidad y dificultad de esta materia, se ha re-alizado un análisis de forma individualizada de losdiferentes trámites contemplados en la Ley, sinperjuicio de poder visualizar y consultar todo elprocedimiento de forma globa

PRECIO: 58 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

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69,83 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

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LA NUEVA REGULACIÓN CONCURSAL

Autor: C. Jiménez Savurido

Año de edición: 2004

Editorial: COLEX

Nº de páginas: 726

Obra rigurosa en el tratamiento de las distintas cuestiones temáticas de estaLey. Se analizan detalladamente algunas de las novedades más significativas

que presenta la reforma en relación con el anterior marco legal: la denominada poda de los privilegios,la sustitución de un sistema de retroacción cuasi objetivo por una ponderada valoración de las accionesde reintegración de la masa; la considerable reducción de la paralización interina de los procedimientosde los nuevos de ejecución paralelos, etc.

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PRECIO: 65,00 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

58,5 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL. 1338 PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE

RESUELVEN LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA NUEVA LEY.

Autor: Vicente Magro Servet.

Año: 2004

Editorial: LA LEY

Nº de páginas 886

La entrada en vigor el día 1 de septiembre de la nueva Ley Concursalha supuesto un histórico en el Derecho español. Esta Guía práctica,nace con la filosofía de proporcionar al profesional una herramientaútil y sencilla que le ayude a conocer, interpretar y aplicar la nuevaLey. El libro hace un estudio detallado de cada uno de los artículos de

la norma, mediante la fórmula de preguntas-respuestas, para de ese modo facilitar al lector una mejorcomprensión de las nuevas instituciones reguladas por esta normativa absolutamente innovadora.

PRECIO: 90 € IVA INCLUIDO

PRECIO MIEMBROS REFOR: 76,51 € (Dto. del 15%). Incluye IVA y gastos de envío.

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REVISTA DE DERECHOCONCURSAL Y PARACONCURSAL

PRESIDENCIA

Manuel Olivencia Ruiz

DIRECCIÓN

Juana Pulgar Ezquerra

CONSEJO DE REDACCIÓN

Bartolomé Ríos Salmerón (Magistrado del Tribunal Supremo)Justino Duque Domínguez (Catedrático de Derecho Mercantil)Guillermo Jiménez Sánchez (Catedrático de Derecho Mercantil)Francisco Vicent Chulià (Catedrático de Derecho Mercantil)Miguel Á. Fernández Ballesteros (Catedrático de Derecho Procesal)Luis Martín Rebollo (Catedrático de Derecho Administrativo)Cándido Paz-Ares (Catedrático de Derecho Mercantil)Joaquím Bisbal Méndez (Catedrático de Derecho Mercantil)Alberto Alonso Ureba (Catedrático de Derecho Mercantil)Vicente Magro Servet (Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante)Luis Velasco San Pedro (Catedrático de Derecho Mercantil)Guillermo Alcover Garau (Catedrático de Derecho Mercantil)Carlos Esplugues Mota (Catedrático de Derecho Internacional Privado)José Pérez de Vargas (Catedrático de Derecho Civil)Carmen Alonso Ledesma (Catedrático de Derecho Mercantil)Jaime Mairata Laviña (Abogado)

Tras la reforma acontecida en materia concursal se hace necesaria la creación de foros especializadosinexistentes hasta el momento. A ello contribuye, sin lugar a dudas, la revista de Derecho Concursal yParaconcursal.

Nace precisamente en este momento de despegue de la nueva Ley Concursal, con la vocación deconstituir un amplio y plural foro de debate interdisciplinar sobre las múltiples y variadas cuestiones que,sin duda, generará la puesta en práctica de la reforma, contribuyendo, además a las necesarias revisionesque vayan exigiendo las deficiencias y lagunas que la aplicación de la reforma ponga de manifiesto.

Año: 2004Nº de páginas: 483 Editorial: LA LEY

• La primera revista del mercadoespecializada en Derecho Concursal,presidida por Manuel Olivencia Ruiz,uno de los profesionales de mayorprestigio en España.

• La más perfecta combinación del aspecto doctrinal y académico con eleminentemente práctico de esta parcela del Derecho, a través de sussecciones específicas dedicadas a estudios y análisis de cuestionesprácticas, formularios y jurisprudencia.

• La autoridad y prestigio de los integrantes del Consejo de Redacción, delConsejo Asesor, y nuestros Colaboradores Permanentes, avalan lacalidad de los contenidos.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFOR

PRECIO: 143,52 € IVA INCLUIDO

PRECIO MIEMBROS REFOR:

121,99 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

Suscripción anual que incluye dos números y dos monografías

Patrocinada por :

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OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFOR

PRECIO: 225 € IVA INCLUIDO2 tomos - 1.991 páginas

PRECIO MIEMBROS REFOR:

191,25 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNCONCURSAL

(Ley 22/2003 y 8/2003 para la ReformaConcursal)

Coordina Juana Pulgar. Varios AutoresEditorial: Dykinson

Comentario completo y sistemático de lasdos piezas legislativas que integran la reformaconcursal. El planteamiento interdisciplinar y lanecesaria perspectiva práctica constituyen elpresupuesto de esta obra en orden a aportarunas bases dogmáticas y sistemáticas rigurosasque permitan adecuar la práctica a los principiosde política y técnica legislativa en los que se fun-damenta la reforma, como vía de “moraliza-ción” de denostado Derecho concursal español,propiciándose así un eficaz tránsito de la “cultu-ra de la quiebra” a la “cultura del concurso”.

Sobre estas premisas metodológicas se haabordado el análisis e interpretación indivi-dualizada no sólo del articulado de la Ley22/2003 y de la Ley Orgánica 8/2003, de 9de julio, sino también de las numerosas dis-posiciones adicionales, transitorias, derogato-rias y finales de las que se acompaña el arti-

culado, a cuyo análisis e interpretación se presta especial atención. Ello no solo por la importancia que eneste momento de despegue de la reforma reviste el Derecho transitorio, produciéndose durante algún tiem-po la compleja coexistencia entre los procedimientos concursales derogados por la Ley Concursal y lanueva normativa, sino porque, además, nos encontramos ante una ambiciosa reforma legislativa, exten-diéndose el alcance de la nueva regulación a múltiples sectores de nuestro ordenamiento jurídico, afectan-do a numerosas normas que se ven modificadas en unos casos, y derogadas en otros.

La obra está completamente actualizada con los últimos desarrollos legislativos de la reforma: RD1649/2004, de 9 de julio, de creación de los Juzgados de lo Mercantil, y RD 1860/2004, de 6 de septiem-bre, sobre el arancel de Derechos de la Administración Concursal.

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AvisosI. Certificado de membresía

D. .........................................................................................................................................con número

de miembro REFor .................. está interesado en recibir el certificado de membresía del REFor.

Tamaño del certificado: A-3 (42 x 29,7 cm)

Y para ello autoriza el cargo en su cuenta de 20 euros (gastos de envío e IVA incluidos).

En ................................................................ a ............ de .................................. de .................

Enviar por fax al núm. 91 575 38 38 a la atención de Doña Eva Heras

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Me es grato comunicarle que el Registro deEconomistas Forenses y El Derecho Editores hanrenovado el acuerdo de colaboración que mantie-nen en vigor. Acuerdo en el que se establece unasventajas y condiciones favorables para el REFORy el colectivo de economistas forenses.

Una de esas ventajas se encuentra en el tra-tamiento ventajoso con que cuentan sus miem-bros a la hora de suscribirse a las obras y bases dedatos de El Derecho.

En este sentido os informamos que ElDerecho ha lanzado dos nuevas obras El DerechoInternet y El Derecho Dual, oferta nueva que se su-ma a la ya clásica base de datos El Derecho DVD.

La oferta de la base de datos El Derecho seríapor tanto:

a) El Derecho Internet (novedad)

Una alternativa llena de libertad. Se trata deuna solución capaz de dar respuesta a las necesi-dades más exigentes que en materia de informa-ción jurídica demanda hoy por hoy el profesionaldel Derecho. Obra, que -sin duda alguna- pasa aser la principal base de datos jurídica en Internet yque destaca por aportar muchos más contenidos,actualización e integración diaria de la informa-ción, y -además- por contar con el manejo senci-llo e intuitivo que distingue a las bases de datos deEl Derecho. El miembro del REFOR se podrá sus-cribir a El Derecho Internet por tan sólo 139

€/mes (suponiendo un ahorro de casi 500€ porsu condición de ser miembro del REFOR).

b) El Derecho DVD

Cabe contar con la obra en soporte DVD yque hoy día es la base de datos ,obra en soporteelectrónico, de uso más extendido entre los jue-ces y abogados de España (con más de 90.000usuarios activos registrados). Se trata de la granbase de datos de jurisprudencia, legislación, doc-trina y formularios, El Derecho DVD. El miembrodel Refor podrá suscribirse a El Derecho DVD portan solo (75,40€/mes) lo que le reportará un aho-rro de 240€ sobre el precio de venta por su con-dición de ser miembro del REFOR.

c) El Derecho Dual (novedad)

Por último, El Derecho ofrece El DerechoDUAL, una solución exclusiva para los clientes dela base de datos El Derecho en soporte disco DVD(entre ellos los miembros del REFOR). Se trata deuna nueva posibilidad capaz de aportar al usuariodesde su mismo ordenador el acceso -para suconsulta- a la Base de datos El Derecho DVD y ala base de datos El Derecho en Internet. Esta posi-bilidad se traduce en poder ampliar su suscrip-ción por un coste menor de tan sólo 430€ (canti-dad a sumar al coste de su suscripción en vigor deEl Derecho DVD) pasando así a disponer desde suordenador el acceso a la base de datos en internetde El Derecho.

II. Oferta especial de “El Derecho”.www.elderecho.com

En virtud del acuerdo alcanzado con El Derecho Editores, os ofrecemos la posibilidad de suscripción a la -nueva- base de datos de El Derecho en condiciones económicas y deservicio muy ventajosas.

Nota: a los precios citados hay que sumar el 16% IVA.

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Suscripción a la base de datos de El Derecho

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho Internet.

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Es posible solicitar una demostración sin compromiso en el teléfono 902 44 33 55 poniéndoseen contacto con D. José Ramón Moratalla ó en [email protected]. Indicar que se tratade “OFERTA ESPECIAL MIEMBROS REFOR”.

Para respuesta, mandar por fax al: 91 578 16 17

* Será imprescindible indicar el Nº de Miembro REFor.

“En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que los datos que facilite a la editorial ElDerecho Editores, S.A., serán incorporados con fines mercantiles a un fichero del que es responsable esta editorial. Puede ejercer suacceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a: El Derecho Editores, S.A., calle Lagasca 45, Edificio ElDerecho, 28001 Madrid”.

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PROGRAMA DEL CURSO

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PROGRAMA DEL CURSO

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El objeto de esta sección es que los EconomistasForenses puedan insertar gratuitamente anuncios re-lativos, por ejemplo, al alquiler o venta de despa-

chos, ofrecimientos para compartir los mismos, venta dematerial bibliográfico, informático o de otro tipo y, en de-finitiva, cualquier otra oferta relacionada con nuestra pro-fesión.

Para ello, los Economistas Forenses que deseen anun-ciarse en esta sección deberán enviar la ficha que se

adjunta, haciendo constar su nombre y apellidos, elnúmero de miembro del REFor, la dirección, teléfonode contacto y el texto del anuncio, que no podrá so-brepasar las cuarenta palabras.

En principio, el anuncio se publicará en dos númerosde la revista y, en caso de desear que se publique denuevo, deberá remitirse otra vez para su nueva inclu-sión.

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La Revista del REFor

CD “La Ley Concursal paso a paso”

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Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Abril-Junio2005

No 14

Entrevista:D. Miguel Ángel Gimeno

Presidente de la AsociaciónComunitaria de Arbitraje y

Mediación (ACAM)Presidente de la Asociación de

Editores Jurídicos

El reconocimiento concursal delcrédito afianzado

Notas sobre la responsabilidadde los Administradores

14

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Centro de Formación

El Registro de Economistas Forenses, dentro de su proyectoen Internet, abre esta nueva vía de formación, creando unacomunidad de aprendizaje sin fronteras temporales ni geográficas.

Modalidades de matrícula:

� Online: El alumno visualiza o descarga la documentación y elRegistro recibe los test y casos prácticos a través de correo electrónico,pues todas las pruebas llevan un botón de envío directo.

� A distancia: El alumno recibe la documentación por correo postal,devolviendo los test y casos prácticos por la misma vía. No obstante,dispone de claves de entrada a la zona del curso y sus servicios.

Solicitud de Inscripción:

• A través del Centro de Formación de www.refor.org

• Llamando al Consejo General de Colegios de Economistas de España (Tel.: 91 432 26 70)

Las horas de asistencia serán certificadas por el REFor y serán computables a efectos de laformación permanente que establece el artículo 10.1.d) del reglamento del Registro.

www.refor.org

Curso Horas

ASPECTOS LABORALES DEL CONCURSO 20

VALORACIÓN DE EMPRESAS 20

LA RETRIBUCION DE LA ADMINISTRACIÓN CONSURSAL 20

EL CONTROL DE LA EMPRESA CONCURSADA 10

VALORACIÓN DE MARCAS 15

ASPECTOS FINANCIEROS DEL CONCURSO 15

LA NUEVA LEY CONCURSAL 60

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN LA LEC 10

EL DICTAMEN DE PERITOS EN LA LEC 20

Matrículas

abiertas

2005-2006

Real Decreto, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica

el Reglamento del Registo Mercantil

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