Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ... · crea la Universidad Nacional de...

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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, jueves 24 de Noviembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30515.- Ley que modifica la Ley 29488, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete 604998 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 040-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Naylamp”; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque 604998 Res. Nº 041-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica 604999 Res. Nº 042-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna 605000 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0575-2016-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 605002 R.M. Nº 0576-2016-MINAGRI.- Encargan puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS 605002 Res. Nº 263-2016-SERFOR/DE.- Actualizan Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 605003 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 8563-2016-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - versión N° 02 605004 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 317-2016-EF.- Autorízan al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 605006 D.S. N° 318-2016-EF.- Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Seguro Integral de Salud y dictan otra medida 605007 EDUCACION R.M. Nº 571-2016-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 605009 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 406-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión y servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C. 605009 R.M. Nº 445-2016-MEM/DM.- Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y aprueban Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 605010 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 209, 210, 212, 213 y 214-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Costa Rica y EE.UU. 605011 RR.SS. N°s. 211, 215, 216 y 217-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de los EE.UU. y Argentina 605014 RR.SS. N°s. 218, 219, 220, 221 y 222-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Colombia, Bolivia y España 605017 RR.SS. N°s. 223, 224, 225, 226 y 227-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 605020

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, jueves 24 de Noviembre de 2016

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13875

604995

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30515.- Ley que modifica la Ley 29488, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete 604998

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 040-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Naylamp”; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque 604998Res. Nº 041-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica 604999Res. Nº 042-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna 605000

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0575-2016-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 605002R.M. Nº 0576-2016-MINAGRI.- Encargan puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS 605002Res. Nº 263-2016-SERFOR/DE.- Actualizan Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 605003

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 8563-2016-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - versión N° 02 605004

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 317-2016-EF.- Autorízan al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 605006D.S. N° 318-2016-EF.- Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Seguro Integral de Salud y dictan otra medida 605007

EDUCACION

R.M. Nº 571-2016-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 605009

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 406-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión y servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C. 605009R.M. Nº 445-2016-MEM/DM.- Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y aprueban Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 605010

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 209, 210, 212, 213 y 214-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Costa Rica y EE.UU. 605011RR.SS. N°s. 211, 215, 216 y 217-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de los EE.UU. y Argentina 605014RR.SS. N°s. 218, 219, 220, 221 y 222-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Colombia, Bolivia y España 605017RR.SS. N°s. 223, 224, 225, 226 y 227-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 605020

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604996 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

RR.SS. N°s. 228, 229, 230 y 231-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y Colombia 605023

PRODUCE

R.D. Nº 031-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre café verde, etiquetado y otros, y dejan sin efecto 7 NTP 605025R.D. Nº 032-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos cerámicos, ferroaleaciones, seguridad de la imagen, gestión del riesgo, geotextiles y bebidas alcohólicas, y dejan sin efecto 41 NTP 605026Res. Nº 225-2016-ITP/DE.- Aprueban “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu” 605030Res. Nº 227-2016-ITP/DE.- Designan Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 605031

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1039/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 605032R.M. Nº 1040/RE-2016.- Autorizan viaje de especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios 605032Fe de Erratas R.M. Nº 1028/RE-2016 605033

SALUD

R.M. Nº 907-2016/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales” 605034

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 952 y 961-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” 605035R.M. Nº 964-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N 605037R.M. Nº 971-2016 MTC/01.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio 605039R.D. Nº 4901-2016-MTC/15.- Autorizan a Autogas Jireh S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima 605040

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 393-2016-VIVIENDA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio 605041

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. Nº 584-2016-IGSS.- Delegan diversas facultades en la Secretaria General, el Director General de la Oficina de Administración y Directores de las Unidades Ejecutoras del IGSS 605042

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 254-2016/SIS.- Designan Jefe Adjunto, Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS 605044

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006 y 1007-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lambayeque y San Martín 605045RR. Nºs. 1008, 1009, 1010, 1011, 1012 y 1013-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y Ancash 605057

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 038-2016-SMV/01.- Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras 605062

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 103-2016-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alterno de la Oficina Zonal Huánuco 605064Res. Nº 104-2016-SUNAT/80000.- Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados 605064Res. Nº 105-2016-SUNAT/80000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Lima 605065

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 728-2016-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral y designan Juez Supernumeraria del 5° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 605066

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1234-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocortuna, provincia de Concepción, departamento de Junín 605066

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604997NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4763 y 4764-2016- MP-FN.- Dan por concluido y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Puno y Huánuco 605067RR. Nºs. 4765 y 4766-2016- MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Tumbes 605068RR. Nºs. 4767, 4768, 4769, 4770, 4771 y 4772-2016- MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Callao, Cañete y Huánuco 605069

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 156-2016/JNAC/RENIEC.- Aprueban Presupuesto Analitico de Personal - PAP correspondiente al Año Fiscal 2016 modificado del RENIEC 605071

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 5819-2016.- Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el cierre de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca 605071Res. Nº 5889-2016.- Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605072Res. Nº 5916-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605072

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 022-2016-GR-LL/CR.- modifican la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y su cumplimiento y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones 605073Ordenanza Nº 023-2016-GR-LL/CR.- Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de La Libertad - COREPEA 605075Ordenanza Nº 024-2016-GR-LL/CR.- Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados 605076Ordenanza Nº 025-2016-GR-LL/CR.- Ordenanza que declara de interés y necesidad pública regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad 605078

Res. Nº 1748-2016-GRLL/GOB.- Reconforman el Comité de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad - CI, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que se presenten ante el Gobierno Regional La Libertad mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos 605080

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

R.D. Nº 166-2016-GRSM/DREM.- Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) a favor de Industrias del Espino S.A. 605080

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 022-2016-ALC/MSI.- Aprueban “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para el módulo de venta fijo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro” 605081

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 234-2016-MDSMM.- Establecen marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito 605083

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN MARTIN

R.A. Nº 764-2016-A/MPSM.- Designan miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad 605084

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIO TAMBO

Acuerdo Nº 188-2016-MDRT.- Autorizan a alcalde para participar en pasantía que se realizará en España 605085

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

RR. Nºs. 147-2016-CD/OSIPTEL, 476 y 300-2016-GG/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 476-2016-GG/OSIPTEL 604960

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604998 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30515

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29488, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

Artículo 1. Modifi cación del artículo 1 de la Ley 29488

Modifícase el artículo 1 de la Ley 29488, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, con el siguiente texto:

“Artículo 1. Objeto de la LeyCréase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en la provincia de Cañete, departamento de Lima”.

Artículo 2. DerogaciónDéjanse sin efecto las normas que se opongan a la

presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República

para su promulgación.En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de

dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1457033-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Naylamp”; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 040-2016-PCM/SDLima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 602-2016-MDO/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 020-2016-MDJ/A de la Municipalidad Distrital de Jayanca; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Mórrope; la Ordenanza Municipal Nº 012-2016-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Motupe; la Ordenanza Municipal Nº 018-2016-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Olmos; la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MDS/CM de la Municipalidad Distrital de Salas; el Acta de Sesión de fecha 07 de julio de 2016 realizada a las 9:00 horas; el Acta de Sesión de fecha 07 de julio de 2016 realizada a las 13:00 horas y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”; y el Informe Nº 00186-2016-PCM/SD-OGI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Naylamp” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico, b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, c) Fomento de competitividad productiva agrícola, d) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, e) Fomento de la calidad de los servicios de la salud y educación y f) Manejo integral de residuos sólidos;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y c) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

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604999NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne y e) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Sesión realizada el 07 de julio de 2016 a las 9:00 horas, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”;

Que, mediante el Acta de Sesión realizada el 07 de julio de 2016 a las 13:00 horas, se acordó la aprobación del Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”; ratifi cando el contenido de las actas de sesiones de fecha 07 de julio de 2016 y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00186-2016-PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Naylamp”; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Naylamp”, como sigue:

- Presidente: Juan Mio Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos.

- Director: José Eliseo Tapia Olazabal, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca.

- Director: Gustavo Cajusol Chapoñán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope.

- Director: Carlos Humberto Falla Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe.

- Director: Horacio De La Cruz Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

las actas de sesiones de fecha 07 de julio de 2016 y las ordenanzas municipales que aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Naylamp”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERIISecretario de Descentralización

1456296-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 041-2016-PCM/SD

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 348-2016-MDPN/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 030-2016-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachacutec; la Ordenanza Municipal Nº 11-2016/MDPN de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDT de la Municipalidad Distrital de Tate; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”; y el Informe Nº 00189-2016-PCM/SD-OGI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de

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605000 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y Presidente de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la mancomunidad municipal la gestión del servicio de saneamiento básico;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes y e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00189-2016-PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-

PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”, como sigue:

- Presidente: Humberto Sandro Chávez Medrano, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

- Director: Carlos David Pérez Cahua, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacutec.

- Director: Walter Gabriel Baldiño Ascencio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tate.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERIISecretario de Descentralización

1456296-2

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 042-2016-PCM/SD

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 001-2016-MMTVIT/PCD y la Carta S/N de fecha 14 de octubre de 2016; el Informe Técnico N° 01-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 02-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 03-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 04-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 05-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 06-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 07-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 08-2016-

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605001NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

YCHO; la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDE-T de la Municipalidad Distrital de Estique; la Ordenanza Municipal N° 09-2016-MDEP-T de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa; la Ordenanza Municipal N° 005-2016/MDHACH de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín; la Ordenanza Municipal N° 06-2016-A-MDS de la Municipalidad Distrital de Sitajara; la Ordenanza Municipal N° 004-2016-CM-MDS de la Municipalidad Distrital de Susapaya; la Ordenanza Municipal N° 005-2016-CM/MDT de la Municipalidad Distrital de Tarucachi; la Ordenanza Municipal N° 004-2016-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticaco; la Ordenanza Municipal N° 005-2016-CM/MPT de la Municipalidad Provincial de Tarata; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”; y los informes Nº 00146-2016-PCM/SD-OGI y Nº 00184-2016-PCM/SD-OGI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante Ofi cio N° 001-2016-MMTVIT/PCD, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna;

Que, por Ofi cio N° 691-2016-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 00146-2016-PCM/SD-OGI que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”;

Que, mediante la Carta S/N de fecha 14 de octubre de 2016 se presenta la Ordenanza Municipal N° 005-2016/MDHACH de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”;

Que, se ha presentado un informe técnico de viabilidad por cada municipalidad interviniente; cada informe tiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del turismo sostenible y la cultura, promoviendo los corredores turísticos de la mancomunidad, b) Fomento de la inversión privada con desarrollo sustentable de los recursos

naturales, la competitividad y desarrollo productivo y promoción del empleo, c) Mejoramiento de la gestión local municipal, d) Promoción del desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo turístico, con enfoque de equidad e inclusión social, e) Desarrollo de las capacidades en la sociedad civil, en los servidores, funcionarios públicos y autoridades políticas sobre gestión pública y desarrollo turístico y económico, f) Ejecución de proyectos ecoturísticos, artesanía, educación, transportes, saneamiento básico, productivo y agropecuario, g) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos locales o servicios sociales locales para el desarrollo turístico, h) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura turística, i) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y productiva, j) Construcción y/o mejoramiento para el desarrollo de la artesanía y k) Construcción y/o mejoramiento para la infraestructura de servicios básicos esenciales para el fortalecimiento del turismo;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo económico social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, e) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, f) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, g) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Ejecución de obras de infraestructura para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad. Asimismo, se delega la función de fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de

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605002 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Tarata, en el Departamento de Tacna, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00184-2016–PCM/SD-OGI se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que con los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”; integrada por la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”, como sigue:

- Presidente: Efraín Caso Paucar, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata.

- Director: Edgar García Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique.

- Director: Joel José Espinoza Ayca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa.

- Director: Iván Jhony Copaja Aguilar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín.

- Director: Orlando Mendoza Mendoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara.

- Director: Percy Máximo López Mamani, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Susapaya.

- Director: Jesús Melanio García Calizaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tarucachi.

- Director: Persi Santos Chipana Condori, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticaco.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERIISecretario de Descentralización

1456296-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0575-2016-MINAGRI

Lima, 22 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0060-2014-MINAGRI, de fecha 12 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2014, se designó al señor Yordan Américo Baldoceda Ponce, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Yordan Américo Baldoceda Ponce, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrícola Manuel Alberto Espejo Ramírez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1456267-1

Encargan puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0576-2016-MINAGRI

Lima, 22 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2009-AG, el Programa de Compensaciones para la Competitividad cuenta con un Jefe, el cual será designado a propuesta de su Consejo Directivo; en el marco del Decreto Legislativo N° 1077, modifi cado sucesivamente, entre otros, para extender el plazo de vigencia del referido Programa, por las Leyes N° 30049 y 30462;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0280-2016-MINAGRI, de fecha 16 de junio de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016, se encargó a la señorita Abogada Betzabeth de los Ángeles Márquez Vargas, el puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS y, atendiendo a la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional de la indicada entidad,

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605003NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

es necesario aceptar la renuncia de la encargatura formulada al puesto de Jefe del mencionado Programa, en tanto se designe al titular, debiéndose comunicar lo resuelto al Consejo Directivo del indicado Programa, para los fi nes de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1077 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2009-AG; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia a la encargatura de puesto

Aceptar, a partir del 01 de diciembre de 2016, a la señorita Abogada Betzabeth de los Ángeles Márquez Vargas, la renuncia formulada a la encargatura del puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargatura de puestoEncargar, a partir del 01 de diciembre de 2016, al señor

Ingeniero Agrónomo William Alberto Arteaga Donayre, el puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, del Ministerio de Agricultura y Riego, y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Notifi cación de la Resolución Ministerial

Disponer a la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Agricultura y Riego, proceda a la notifi cación de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, así como al personal directivo comprendido en sus alcances, en el plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1456267-2

Actualizan Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 263-2016-SERFOR/DE

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Memorándum N° 1063 y 1217-2016-SERFOR-OGA de fechas 27 de setiembre y 28 de octubre de 2016, respectivamente, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N°.746-2016-SERFOR/OGPP de fecha 5 de octubre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 275-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 9 de noviembre de 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna

Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico

especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que este organismo cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades;

Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR-GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR-PE, dispuso que “El CAP Provisional es un documento de gestión institucional cuya fi nalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades. Contiene los cargos clasifi cados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 548-2014-MINAGRI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 076-2015-SERFOR-DE, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se dejó sin efecto la Directiva N° 001-2014-SERVIR-GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”;

Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE (y actualizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE), establece que “[…] El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional”;

Que, a través del Informe N° 488-2016-SERFOR-OGA-(ORH) de fecha 27 de setiembre de 2016, la Ofi cina de Recursos Humanos propone que se apruebe la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, mediante los Memorándum N° 1063 y 1217-2016-SERFOR-OGA de fechas 27 de setiembre y 28 de octubre de 2016, respectivamente, la Ofi cina General de Administración remite la propuesta de actualización del CAP Provisional;

Que, a través del Memorándum N° 746-2016-SERFOR/OGPP de fecha 5 de octubre de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico N° 150-2016-SERFOR-OPR de fecha 5 de octubre de

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605004 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

2016, mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización otorga el visto bueno a la propuesta;

Que, con Informe Legal N° 275-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 9 de noviembre de 2016, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Recursos Humanos;

Que, la dinámica institucional conlleva la necesidad de aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Recursos Humanos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” (actualizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1456297-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - versión N° 02

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 8563-2016-MIDIS/PNAEQW

Lima, 23 de noviembre de 2016.

VISTO:

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 8556-2016-MIDIS/PNAEQW, de fecha 15 de noviembre de 2016; el Informe N° 526-2016-MIDIS/PNAEQW-UOP, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Unidad de Organización de las Prestaciones; el Memorando N° 2506-2016-MIDIS/PNAEQW-UPP, de fecha 15 de noviembre de 2016; el Informe N° 11221-2016-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016; el Informe N° 00537-2016-MIDIS/PNAEQW-UOP, de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Unidad de Organización de las Prestaciones; el Memorando N° 2554-2016-MIDIS/PNAEQW-UPP, de fecha 23 de noviembre de 2016, de

la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 11443-2016-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS y N° 004-2015-MIDIS, se dispuso que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana, y modifi ca el segundo párrafo del artículo primero del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciendo que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años;

Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se estableció que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecieron las disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que por Resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueben los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias;

Que, con Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2013-MIDIS, que estableció los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; cuyo numeral 5.2, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestión, señala que éste es un proceso realizado conjuntamente por el Comité de Compra y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la adquisición de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos específi cos establecidos en el Manual de Compras que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 7344-2014-MIDIS/PNAEQW, de fecha 19 de diciembre del 2014, se aprobó el “Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, como un instrumento normativo que contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos de observancia obligatoria aplicable al Proceso de Compra

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605005NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

del modelo de cogestión; el mismo que fue modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 889-2015-MIDIS/PNAEQW, del 07 de abril de 2015, y por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 2015-2015-MIDIS/PNAEQW, del 23 de junio de 2015. Posteriormente, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 8869-2015-MIDIS/PNAEQW, del 30 de noviembre de 2015, se modifi có el Manual de Compras del Modelo de cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cuya vigencia se inició a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2016;

Que, el Artículo 29, literal h), del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, establece que, una de las funciones de la Unidad de Organización de las Prestaciones es: ”Elaborar el informe técnico y proponer el Manual del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario, en coordinación con la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y con la participación de las unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias”;

Que, mediante Informe N° 526-2016-MIDIS/PNAEQW-UOP, de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propone ante la Dirección Ejecutiva del Programa, el proyecto del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, en dicho informe, la Unidad de Organización de las Prestaciones señala que, ha realizado la revisión de las propuestas elaboradas y remitidas por la Comisión Técnica para la Revisión y Elaboración de Propuestas de Modifi cación del Manual del proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las cuales fueron remitidas a la Jefatura de dicha Unidad, con copia a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, mediante el Informe N° 002-2016-MIDIS/PNAEQW-CTRMCB;

Que, mediante Memorando N° 2506-2016-MIDIS/PNAEQW-UPP, de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto señala que, el Proyecto de Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, brinda las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual, para la provisión del servicio alimentario a las usuarias y usuarios de las instituciones educativas públicas (IIEE) atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), en el marco del modelo de cogestión;

Que, en el citado memorando, igualmente se indica que, dicho proyecto cumple con los criterios establecidos en la Directiva para la Formulación, Revisión y Aprobación de los Documentos Normativos en el PNAEQW (DIR-008-PNAEQW-UPP - Versión N° 01), por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Manual denominado: “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N° 01”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 276-2016-MIDIS, del 21 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 22 de noviembre de 2016, se modifi có la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, específi camente el punto 6.4, numeral 6.4.4, literal e), señalándose que: “(…) No se permite la cesión de posición contractual ni la subcontratación de la prestación a cargo del proveedor, excepto la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte de alimentos. En caso de subcontratación, el proveedor mantiene la responsabilidad por la ejecución total del contrato ante el Comité de Compra”;

Que, mediante Informe N° 00537-2016-MIDIS/PNAEQW-UOP, del 23 de noviembre de 2016, la

Unidad de Organización de las Prestaciones propone ante la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión 02 (código de documento normativo MAN-05-PNAEQW-UOP), el cual admite la posibilidad de que los proveedores puedan subcontratar servicios logísticos de almacén y de transporte de alimentos, debido a la modifi cación de la Directiva N° 001-2013-MIDIS Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realizada por Resolución Ministerial N° 276-2016-MIDIS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 22 de noviembre de 2016;

Que, la presente propuesta del Manual del Proceso de Compras, está estructurado en capítulos, por materias afi nes tales como: I) Objetivo, II) Alcance, III) Base Legal, IV) Disposiciones Generales, V) Comité de Compra, VI) Competencia y Funciones del PNAEQW, VII) Requerimiento y Bases del Proceso de Compras, VIII) Condición Esencial de los Postores, IX) Del Proceso de Compras, X) Selección de Proveedores, XI) Ejecución Contractual, XII) Ejecución de Garantías, XIII) Solución de Controversias, XIV) Vigencia, XV) Disposiciones Finales, XVI) Defi nición de Términos, XVII) Anexo;

Que, por Memorando N° 2554-2016-MIDIS/PNAEQW-UPP, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala que, dicho proyecto cumple con los criterios establecidos en la Directiva para la Formulación, Revisión y Aprobación de los Documentos Normativos en el PNAEQW (DIR-008-PNAEQW-UPP - Versión N° 01), por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Manual denominado: “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N° 02”; Manual que impulsará la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual, para la provisión del servicio alimentario a las usuarias y usuarios de las instituciones educativas públicas (IIEE) atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose facultado para emitir la Resolución respectiva en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al punto 6.1.12, de la Directiva N° 001-2013-MIDIS, “Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, aprobada por Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, del 21 de enero de 2013, modifi cada por Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS, de fecha 06 de diciembre de 2013, y por Resolución Ministerial N° 276-2016-MIDIS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 22 de noviembre de 2016, establece que: “Las funciones y responsabilidades del presidente, secretario, tesorero y demás integrantes del Comité de Compras, así como sus procedimientos operativos específi cos se aprueban por resolución de la máxima autoridad de Qali Warma”;

Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 226-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 8556-2016-MIDIS/PNAEQW,

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605006 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

del 15 de noviembre de 2016, que aprobó el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N° 01.

Artículo Segundo.- Aprobar el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N° 02 (Código de documento normativo N° MAN-05-PNAEQW-UOP), conforme al Anexo N° 1 que se adjunta a la presente resolución, y forma parte integrante de la misma. El presente manual tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2017.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de su Anexo N° 01, a la Coordinación de Gestión Documentaria e Información, a fi n de que ésta cumpla con notifi carla a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la obligatoriedad de su notifi cación personal. Asimismo, se debe remitir una copia a las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N° 02 (Código de documento normativo N° MAN-05-PNAEQW-UOP), en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

DIEGO GARCIA BELAUNDE SALDIASDirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1457002-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorízan al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

DECRETO SUPREMONº 317-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó para el domingo 10 de abril del presente año, a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y la segunda vuelta para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose

que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 970 000,00) a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, para fi nanciar la participación de la Policía Nacional del Perú en el proceso de Elecciones Generales 2016;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que los créditos presupuestarios aprobados para las entidades se destinan exclusivamente a la fi nalidad para la que han sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modifi caciones realizadas conforme a la Ley General;

Que, el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones si luego de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos generan saldos, si se suprime la fi nalidad, si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias;

Que, el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe durante el año fi scal 2016, entre otros, al pliego Ministerio del Interior efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afi nes con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de su presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego;

Que, el segundo párrafo del citado numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, establece que durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición establecida en dicha disposición, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa y/o el Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos;

Que, a través de los Ofi cios N°s 3310-2016-IN-SG y 003568-2016/IN/DGPP, se adjunta los Informes N°s 000578 y 000608-2016/IN/DGPP/DPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, señalando que de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, autorizada mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF, se tienen saldos presupuestales hasta por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 11 488 014,00) por lo que el citado Ministerio solicita autorización para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático y utilizar dichos saldos para fi nanciar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos;

Que, asimismo, el Ministerio del Interior señala que en la partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afi nes, se estiman recursos que no podrán ser utilizados en su totalidad, por lo que se tendrían saldos de libre disponibilidad hasta por la suma de TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 13 000 000,00) como consecuencia de que a la fecha aún no se ha concluido con los procesos referidos a la adquisición de patrulleros, no pudiendo estar operativos, según lo señalado en el Informe N° 000608-2016/IN/DGPP/DPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que el citado pliego solicita la autorización para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

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605007NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al pliego Ministerio del Interior a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma total de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 24 488 014,00) con el fi n de fi nanciar, entre otros, el pago de recompensas y seguro de vida del personal policial, con cargo a los saldos disponibles identifi cados provenientes de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF; así como de la partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afi nes en la categoría presupuestaria de “Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos”;

De conformidad con el segundo párrafo del numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestales

Autorízase al pliego Ministerio del Interior a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 075-2016-EF, hasta por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 11 488 014,00) para ser destinados a fi nanciar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos.

Artículo 2.- Excepción de la prohibición establecida en el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372

Autorízase al pliego Ministerio del Interior, en el año fi scal 2016, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 13 000 000,00) para ser destinados a fi nanciar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos.

Artículo 3.- Sobre los Límites de GastoLo dispuesto en el presente Decreto Supremo se

sujeta a los límites de gasto establecidos para el pliego 007 Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial Nº 0910-2016-IN, en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 4.- Procedimiento para la Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las respectivas Unidades Ejecutoras, respecto a las habilitaciones o anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fi n que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que incluye la desagregación de la Estructura Programática y la Estructura Funcional.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1457033-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Seguro Integral de Salud y dictan otra medida

DECRETO SUPREMONº 318-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional con excepción de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para el fi nanciamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud;

Que, por su parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del precitado dispositivo, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para el fi nanciamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modifi caciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, mediante Ofi cio N° 913-2016-SIS/J, el Jefe Institucional del pliego Seguro Integral de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales por el monto de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), para fi nanciar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Informe N° 317-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y Ofi cio N° 1266-2016-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, se señala que cuentan con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, para el fi nanciamiento de las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en virtud de lo cual a través de los Ofi cios N°s 2771 y 2810-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

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605008 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), para fi nanciar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, en el marco del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, el pliego 135: Seguro Integral de Salud está autorizado a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, siendo que mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el Año Fiscal 2016, estableciéndose un límite de gasto para el Sector Salud; resultando necesario disponer que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido para el Sector Salud en el marco del citado Decreto Supremo y modifi catorias, podrá ser modifi cado en el caso de las transferencias fi nancieras que efectúa el Seguro Integral de Salud – SIS;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia N° 001-2016, que dicta medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud a favor del pliego Seguro Integral de Salud, para fi nanciar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 170 000,00 2.3 Bienes y Servicios 22 276 745,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 45 677 455,00 ---------------------TOTAL PLIEGO 011 71 124 200,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 308 196,00 2.3 Bienes y Servicios 1 675 000,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 325 000,00 ---------------------TOTAL PLIEGO 131 5 308 196,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 76 432 396,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 76 432 396,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 76 432 396,00 ============

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N°s 1 y 1A “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 286-2016-EF, el mismo que asciende a SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 7 189 000 000,00).

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Dispóngase que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido para el Sector Salud en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modifi catorias, podrá ser modifi cado en el caso de las transferencias fi nancieras que efectúa el Seguro Integral de Salud - SIS a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud.

Las modifi caciones al límite de gasto a que se refi ere el párrafo precedente, serán formalizadas mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF, quedando facultada la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA), hasta el 31 de enero de 2017, considerando los montos previstos en las resoluciones

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605009NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

emitidas en el marco de lo establecido en la presente resolución.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1457033-3

EDUCACION

Designan Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2016-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 558-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora SONIA VERONICA ZAPATA GOTELLI, Directora General de la referida Dirección General;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RODRIGO SALCEDO DU BOIS en el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 558-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1456669-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia de concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión y servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 406-2016-MEM/DM

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO: El Expediente Nº 14002193, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Callahuanca – S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla – S.E. Chavarría, cuyo titular es EDEGEL S.A.A., y la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva a favor de CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13578660 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Ofi cina Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorga a favor de EDEGEL S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Callahuanca – S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla – S.E. Chavarría, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprueba la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, modifi cándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca – C.H. Moyopampa, C.H. Moyopampa – S.E. Santa Rosa, y C.H. Callahuanca – S.E. Huachipa, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-2006-EM, publicada el 15 de noviembre de 2006, se aprueba la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, modifi cándose la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, C.H. Callahuanca – S.E. Huachipa y C.H. Callahuanca – S.E. Huampani, C.H. Moyopampa – S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa – S.E. Balnearios, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2008- EM, publicada el 11 de abril de 2008, se aprueba la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95, modifi cándose la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E. Santa Rosa, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprueba la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, modifi cándose la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa – S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa – S.E. Balnearios, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprueba la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95 en el aspecto referido a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza, a favor de la Empresa de Generación

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605010 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Huanza S.A., creándose un nuevo Contrato de Concesión N° 055-95-A y un nuevo Expediente con N° 14002193-A;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2012-EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprueba la Sexta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras contenido en la Cláusula Sexta del referido Contrato de Concesión N° 055-95;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 003-2014-EM, publicada el 18 de enero de 2014, se aprueba la regularización de la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, en el aspecto referido a la regularización de las obras del “Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa – S.E. Salamanca y C.H. Moyopampa – S.E. Balnearios”;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 016-2014-EM, publicada el 8 de abril de 2014, se aprueba la regularización de la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, en los aspectos referidos a las modifi caciones en el trazo del recorrido de las líneas entre la torre 40 de la Línea de Transmisión de doble terna L-2008 y L-2009, y la S.E. Cajamarquilla y la torre 42 de la línea de doble terna L-2014 y L-2015;

Que, mediante el documento con Registro N° 2625819 de fecha 21 de julio de 2016, EDEGEL S.A.A. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión defi nitiva señalada en el primer considerando, a favor CONELSUR LT S.A.C.;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, EDEGEL S.A.A. presenta el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 19 de julio de 2016, mediante el cual se establece que CONELSUR LT S.A.C. asumirá, a partir del 1 de octubre de 2016, todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 055-95, así como de las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Callahuanca – S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla – S.E. Chavarría a CONELSUR LT S.A.C., quien deberá elevar a escritura pública el referido Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1221, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 485-2016-MEM/DGE-DCE;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Callahuanca – S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla – S.E. Chavarría, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres que motivó la presente Resolución Ministerial, la que asumirá, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1436120-1

Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y aprueban Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 445-2016-MEM/DM

Lima, 26 de octubre de 2016

VISTO: El Expediente N° 15006193, sobre modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco, y el Informe N° 473 -2016-DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 060-94-EM, publicada el 05 de octubre de 1994, se otorga a favor de Electro Sur Este S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 008-94;

Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2000-EM, publicada el 08 de diciembre del 2000, se aprueba la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 008-94;

Que, mediante Resolución Suprema N° 078-2009-EM, publicada el 04 de diciembre de 2009, se aprueba la regularización de la ampliación de las zonas de concesión, entre otras, las zonas de Vilcanota y Valle Sagrado, a favor de Electro Sur Este S.A.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addendum N° 02 al Contrato de Concesión N° 008-94;

Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2010-EM, publicada el 08 de setiembre de 2010, se aprueba la reducción de concesión defi nitiva de las zonas de Vilcanota, Valle Sagrado y Sicuani, entre otras, a favor de Electro Sur Este S.A.A. para que las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el último párrafo del artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, suscribiéndose el Addendum N° 03 al Contrato de Concesión N° 008-94;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2015-EM, publicada el 11 de noviembre de 2015, se aprueba la modifi cación (reordenamiento) de las zonas de

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605011NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

concesión a favor de Electro Sur Este S.A.A. a fi n que las confi guraciones de sus zonas de concesión guarden relación con el trazo real que siguen las redes eléctricas ejecutadas, suscribiéndose la Adenda N° 04 al Contrato de Concesión N° 008-94;

Que, mediante documento presentado el 04 de abril, complementado el 12 de mayo y 19 de agosto de 2016, bajo Registros N° 2592003, Nº 2604426 y Nº 2633246, respectivamente, Electro Sur Este S.A.A. solicita la modifi cación de su concesión con la fi nalidad de reducirla para que las áreas excluidas donde se ubican las localidades de Chusapa y Rosa de Huaqueray se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 473-2016-DGE-DCE, el cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento por parte de Electro Sur Este S.A.A., es procedente aprobar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94, la misma que corresponde sea elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad solicitada por Electro Sur Este S.A.A., así como aprobar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 en los aspectos referidos a modifi car los Anexos N° 3 y N° 4 por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La modifi cación aprobada en el artículo que antecede comprende las áreas 1 y 2 de la zona de concesión Vilcanota, las mismas que están delimitadas por las coordenadas UTM WGS84 que fi guran en los siguientes planos obrantes en el expediente:

Expediente N° Zona Provincia Departamento Planos N°, Escala

15006193 Vilcanota Cotabambas Apurímac A-01 reducción Área 1, sector MaraA-02 reducción Área 2, sector Mara

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta del concesionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1447496-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Costa Rica y EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 209-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 055-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana PATRICIA ANGÉLICA LOREDO CHUPAN, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición de la ciudadana peruana PATRICIA ANGÉLICA LOREDO CHUPAN, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 27 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 055-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana PATRICIA ANGÉLICA LOREDO CHUPAN, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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605012 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-4

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 210-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2016/COE-TC, del 08 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HANS NEUFUSS VALDEIGLESIAS a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HANS NEUFUSS VALDEIGLESIAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 124-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 113-2016/COE-TC, del 08 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HANS NEUFUSS VALDEIGLESIAS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser

procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, tráfi co ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 212-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 078-2016/COE-TC, del 16 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Costa Rica del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 078-2016/COE-TC, del 16 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, teniendo en cuenta que el Tratado Bilateral de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica, suscrito el 14 de enero de 2002, no está vigente, son de aplicación las convenciones fi rmadas por ambos países en materia de extradición así como las relacionadas al tráfi co ilícito de drogas;

Que, en este sentido, de acuerdo a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante),

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605013NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

fi rmada el 20 de febrero de 1928, en la Habana, Cuba, ratifi cada por la República del Perú el 08 de enero de 1929, y fi rmada el 13 de febrero de 1928 y ratifi cada el 04 de febrero de 1930 por la República de Costa Rica;

Que, asimismo, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, fi rmada el 20 de diciembre 1988 y ratifi cada el 16 de enero de 1992 por la República del Perú, y fi rmada el 25 de abril de 1989 y ratifi cada el 08 de febrero de 1991 por la República de Costa Rica;

Que, de igual forma, atendiendo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Tratado Multilateral en contra del crimen organizado trasnacional (Convención de Palermo), fi rmada el 14 de diciembre 2000 y ratifi cada el 23 de enero de 2002 por la República del Perú, y fi rmada el 16 de marzo de 2001 y ratifi cada el 24 de julio de 2003 por la República de Costa Rica;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 213-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana SARA SAAVEDRA ROBLES, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de noviembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana SARA SAAVEDRA ROBLES, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública,

en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos, en agravio del Estado (Expediente Nº 125-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 011-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana SARA SAAVEDRA ROBLES, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública – en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos, en agravio del Estado y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 214-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JUSTINIANO LEÓN ROJAS a la República Argentina, formulada por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

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605014 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JUSTINIANO LEÓN ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en grado de tentativa en agravio de Cesar Manuel Pérez Reyes (Expediente Nº 11-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JUSTINIANO LEÓN ROJAS, formulada por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en grado de tentativa, en agravio de César Manuel Pérez Reyes y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-9

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de los EE.UU. y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 211-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe Nº 077-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016 y el Informe ampliatorio del 30 de junio de

2016, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, para procesarlo por tres delitos: (i) asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada (Cargo Uno); (ii) asociación delictuosa para cometer fraude electrónico (Cargos Nueve y Ochenta y tres); y (iii) asociación delictuosa para cometer lavado de dinero (Cargos Diez y Ochenta y cuatro);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, de fecha 01 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, solo respecto al Cargo Uno, asociación delictuosa de delincuencia organizada o “delincuencia organizada en grado de conspiración” (asociación ilícita para delinquir en la legislación peruana) en agravio de los Estados Unidos de América y, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva por los Cargos Nueve y Ochenta y Tres, delito de asociación delictuosa de fraude electrónico (fraude electrónico en grado de conspiración), y los Cargos Diez y Ochenta y Cuatro, delito de asociación delictuosa de lavado de dinero (lavado de dinero en grado de conspiración) (Expediente Nº 23 - 2016);

Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 077-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, más su ampliatoria de fecha 30 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del Cargo Uno: asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada en agravio de los

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605015NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Estados Unidos de América; disponiéndose que previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades a las que se refi ere el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refi ere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal y que estuvieren bajo custodia del Poder Judicial, serán entregados conjuntamente al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 215-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana AMELIA CHIQUILLAN SECCE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana AMELIA CHIQUILLAN SECCE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado (Expediente Nº 13 - 2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 044-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega de la reclamada el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana AMELIA CHIQUILLAN SECCE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado; además, disponer que previa a la entrega de la reclamada, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-10

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 216-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016 y la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FELIPE SANTIAGO MICHA HOYOS, formulada por el Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Número 20 de la República Argentina, en la investigación que se le sigue por el delito de abuso sexual simple reiterado, en dos oportunidades, agravado por su condición de conviviente con la víctima en calidad de autor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FELIPE SANTIAGO MICHA HOYOS, formulada por Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Número 20 de la República Argentina, en la investigación que se le sigue por el delito de abuso sexual simple reiterado, en dos

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605016 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

oportunidades, agravado por su condición de conviviente con la víctima, en calidad de autor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 61-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Lima el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FELIPE SANTIAGO MICHA HOYOS, formulada por Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Número 20 de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la investigación que se le sigue por el delito de abuso sexual simple reiterado, en dos oportunidades, agravado por su condición de conviviente con la víctima, en calidad de autor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; además, disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-11

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 217-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 085-2014/

COE-TC, del 28 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARTÍN JAVIER TRELLES ALVARADO y; la solicitud de extradición formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46, Secretaría Nº 134 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por delito de homicidio;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARTÍN JAVIER TRELLES ALVARADO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, Secretaría N° 134 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio agravado en agravio de Romina Elizabeth Dinapoli (Expediente N° 8-2014);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 085-2014/COE-TC, de 28 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARTÍN JAVIER TRELLES ALVARADO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, Secretaría N° 134 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de homicidio en agravio de Romina Elizabeth Dinapoli y, disponer que previa entrega del reclamado la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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605017NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-12

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Colombia, Bolivia y España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 218-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana EDWIN ADOLFO ZAPATA RESTREPO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana EDWIN ADOLFO ZAPATA RESTREPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 1361 - 2013);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 045-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado de condenado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana EDWIN ADOLFO ZAPATA RESTREPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-13

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 219-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana ERNESTO HUAYTA ROJAS;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana ERNESTO HUAYTA ROJAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 3586-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

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605018 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 006-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo de condenado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional de Bolivia, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 27 de julio de 1996 y vigente desde el 17 de noviembre de 1997;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana ERNESTO HUAYTA ROJAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-14

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 220-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 033-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, y su Informe Complementario del 22 de mayo de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo de las sentenciadas de nacionalidad española DÉBORA MATEO GARCÍA y VANESA MATEO GARCÍA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentran cumpliendo pena las condenadas extranjeras, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de las sentenciadas de nacionalidad española DÉBORA MATEO GARCÍA y VANESA MATEO GARCÍA, quienes se encuentran cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 1716-2011);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y

traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 033-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014 y su Informe Complementario del 22 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de las sentenciadas de nacionalidad española DÉBORA MATEO GARCÍA y VANESA MATEO GARCÍA, quienes se encuentran cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, para que cumplan el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-15

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 221-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 167-2015/COE-TC, del 13 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID MORCILLO CERVILLA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Page 25: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ... · crea la Universidad Nacional de Cañete 604998 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ... expropiación

605019NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID MORCILLO CERVILLA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 12-2015);

Que, el literal d) del artículo 28, del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 167-2015/COE-TC, del 13 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID MORCILLO CERVILLA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-16

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 222-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de

traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ÁNGEL LÓPEZ BERLANGA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ÁNGEL LÓPEZ BERLANGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 8875-2012);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 034-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo de condenado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ÁNGEL LÓPEZ BERLANGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-17

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605020 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 223-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MARCOS IGLESIAS GONZÁLEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva del 23 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MARCOS IGLESIAS GONZÁLEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 02-2013);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 035-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo de condenado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MARCOS IGLESIAS GONZÁLEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por

las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-18

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 224-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 040-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica BENJAMIN JOSEPH RILEY;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica BENJAMIN JOSEPH RILEY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II de Lima, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 034-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 040-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia

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605021NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica BENJAMIN JOSEPH RILEY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-19

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 225-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 179-2015/COE-TC, del 16 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española SHEILA VARELA FONT;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena la condenada extranjera, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Permanente - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de 20 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española SHEILA VARELA FONT, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 066-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 179-2015/COE-TC, del 16 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española SHEILA VARELA FONT, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-20

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 226-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL COEGO REY;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva del 25 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL COEGO REY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 075-2014);

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605022 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 074-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL COEGO REY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-21

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 227-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 085-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER ESCUDERO VALERA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado

por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER ESCUDERO VALERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 190-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 085-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER ESCUDERO VALERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-22

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605023NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 228-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 075-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO HERNÁNDEZ GÓMEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva del 25 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO HERNÁNDEZ GÓMEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, impuesta por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, (Expediente Nº 74-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 075-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO HERNÁNDEZ GÓMEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por

las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-23

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 229-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 195-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LAURA CRISTINA ZEROLO GUTIÉRREZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva del 31 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LAURA CRISTINA ZEROLO GUTIÉRREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 11-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 195-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo de condenado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como

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605024 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LAURA CRISTINA ZEROLO GUTIÉRREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-24

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 230-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de

Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 155-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN MONTERDE GARCIA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de abril de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN MONTERDE GARCIA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 02-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente

mediante el Informe Nº 155-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN MONTERDE GARCIA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-25

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 231-2016-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 041-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ROSEBEL HERNÁNDEZ TRUJILLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ROSEBEL HERNÁNDEZ TRUJILLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 723-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al

Page 31: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ... · crea la Universidad Nacional de Cañete 604998 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ... expropiación

605025NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 041-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ROSEBEL HERNÁNDEZ TRUJILLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457033-26

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre café verde, etiquetado y otros, y dejan sin efecto 7 NTP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 031-2016-INACAL/DN

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO: El acta de fecha 09 de noviembre de 2016 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y

fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Café, b) Nanotecnología, c) Alimentos envasados. Rotulado, d) Productos forestales maderables transformados, e) Gestión y aseguramiento de la calidad, f) Uso racional de energía y efi ciencia energética, g) Conductores eléctricos; h) Cacao y chocolate; sustentan la propuesta de aprobación de 9 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 7 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes;

Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°012-2016-INACAL/DN.PN de fecha 03 de noviembre de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 09 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 9 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 7 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-ISO 4072:2016 Café verde en sacos. Muestreo. 3a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 4072:2007

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605026 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

NTP-ISO 3509:2016 Café y sus derivados. Vocabulario. 3a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 3509:2007

NTP/ET-ISO/TS 80004-1:2016 Nanotecnologías. Vocabulario. Parte 1: Términos básicos. 1a Edición

NTP 209.655:2016 ETIQUETADO. Declaración del contenido de ácidos grasos trans. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 209.655:2012

NTP 260.023:2016 MUEBLES. Mobiliario doméstico. Mesas. Métodos de ensayo para determinar la resistencia y la durabilidad. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 260.023:2011

NTP-ISO 18091:2016 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la aplicación de la norma ISO 9001:2008 en el gobierno local. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IWA 4:2011

NTP-IEC 61347-2-13:2016 Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-13: Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o corriente alterna para módulos LED. 2a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-2-13:2012

NTP-IEC 60853-3:2016 Cálculo de la capacidad de corriente cíclica y de emergencia de los cables. Parte 3: Factor de capacidad de corriente cíclica para cables de todas las tensiones, con desecado parcial del terreno. 1ª Edición

NTP-ISO 3657:2016 Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación del índice de saponifi cación. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 3657:2011

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 4072:2007 CAFÉ VERDE EN SACOS. Muestreo. 2a Edición

NTP-ISO 3509:2007 CAFÉ Y SUS DERIVADOS.

Vocabulario. 2a Edición NTP 209.655:2012 ETIQUETADO. Declaración del

contenido de ácidos grasos trans. 1a Edición

NTP 260.023:2011 MUEBLES. Mesas de uso doméstico. Métodos de ensayo para determinar la resistencia y la durabilidad. 2a Edición

NTP-IWA 4:2011 SISTEMAS DE GESTIÓN DE

LA CALIDAD. Directrices para la aplicación de la norma ISO 9001:2008 en el gobierno local. 2a Edición

NTP-IEC 61347-2-13:2012 DISPOSITIVOS DE CONTROL

DE LÁMPARA. Parte 2-13: Requerimientos particulares para dispositivos de control

electrónicos alimentados con corriente continua o corriente alterna para módulos LED. 1a Edición

NTP-ISO 3657:2011 GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES. Determinación del índice de saponifi cación. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1456627-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos cerámicos, ferroaleaciones, seguridad de la imagen, gestión del riesgo, geotextiles y bebidas alcohólicas, y dejan sin efecto 41 NTP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 032-2016-INACAL/DN

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO: El Informe N° 020-2016-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°020-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 41 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Vidrio, cerámica,

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605027NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

refractarios y abrasivos, b) Fundición, Gestión de activos y riesgos, c) Geotécnica, d) Bebidas alcohólicas y e) Gestión; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:

NTP 333.019:1984 (revisada el 2016) PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla en general. Resistencia al choque térmico. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.019:1984 (revisada el 2011)

NTP 333.021:1984 (revisada el 2016) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la resistencia al cuarteo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.021:1984 (revisada el 2011)

NTP 333.029:1987 (revisada el 2016) PRODUCTOS CERÁMICOS. Método de muestreo de arcillas cerámicas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.029:1987 (revisada el 2011)

NTP 333.030:1987 (revisada el 2016) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la pérdida de masa por calcinación de arcillas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.030:1987 (revisada el 2011)

NTP 333.031:1987 (revisada el 2016) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la humedad de las arcillas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.031:1987 (revisada el 2011)

NTP 333.032:1987 (revisada el 2016) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la fi neza en arcillas. Método del tamizado. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.032:1987 (revisada el 2011)

NTP 341.037:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Silicocalcio y Silicocalciomanganeso. 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.037:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.043:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Spiegeleisen (fundición especular). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.043:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.048:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrovanadio. 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.048:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.049:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrotitanio. 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.049:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.050:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferroboro. 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.050:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.051:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrocromosilicio. 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.051:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.092:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de molibdeno en ferromolibdeno (método gravimétrico de molibdato de plomo). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.092:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.093:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrosilicio (método de fusión con peróxido de sodio). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.093:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.095:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromolibdeno (método gravimétrico con ácido nítrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.095:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.096:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromanganeso, silicomanganeso y manganeso-silicio (método alcalimétrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.096:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.097:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrofósforo (método alcalimétrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.097:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.101:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación del carbono en ferroaleaciones (método gasométrico por combustión directa). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.101:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.103:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de titanio en ferrotitanio. 1a Edición

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605028 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Reemplaza a la NTP 341.103:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.104:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para determinación de cromo en ferrocromo (método por fusión con peróxido de sodio). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.104:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.105:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferrotungsteno (método del persulfato arsenito). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.105:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.106:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferromanganeso (método del bismutato de sodio). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.106:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.107:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrosilicio (método gravimétrico del ácido nítrico- fl uorhídrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.107:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.108:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrotungsteno (método del ácido nítrico-fl uorhídrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.108:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.109:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromanganeso silicio y ferrovanadio (método por oxidación con ácido nítrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.109:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.110:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromolibdeno (método alcalimétrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.110:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.111:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrosilicio (método alcalimétrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.111:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.113:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrotungsteno (método alcalimétrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.113:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.114:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromanganeso, manganeso metálico, silicomanganeso y manganeso silicio (método del ácido nítrico-sulfúrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.114:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.115:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromolibdeno (método del ácido sulfúrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.115:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.116:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotungsteno (método del ácido fosfórico-perclórico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.116:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.117:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotitanio (método del ácido sulfúrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.117:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.118:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrovanadio (método del ácido nítrico-sulfúrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.118:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.119:1975 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrocromo y cromo metálico (método del ácido sulfúrico). 1a Edición Reemplaza a la NTP 341.119:1975 (Revisada el 2011)

NTP-IWA 3:2011 (revisada el 2016) Seguridad de la imagen. Reducción de la incidencia de efectos biomédicos adversos causados por la secuencia de imágenes visuales. 1a Edición Reemplaza a la NTP-IWA 3:2011

NTP-ISO 73:2011 (revisada el 2016) Gestión del riesgo. Vocabulario. 2a Edición Reemplaza a la GP-ISO 73:2011

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605029NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

NTP-ISO 31000:2011 (revisada el 2016) Gestión del riesgo. Principios y directrices. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 31000:2011

NTP-ISO 10321:2001 (revisada el 2016) Geotextiles. Ensayo de tensión para juntas y/o costuras por el método de la muestra ancha. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10321:2001

NTP 210.021:2011 (revisada el 2016) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de alcoholes superiores. 3a Edición Reemplaza a la NTP 210.021:2011

NTP 210.027:2011 (revisada el 2016) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 3a Edición Reemplaza a la NTP 210.027:2011

NTP 211.003:2011 (revisada el 2016) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de ésteres totales. 3a Edición Reemplaza a la NTP 211.003:2011

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 333.019:1984 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla en general. Resistencia al choque térmico. 1a Edición

NTP 333.021:1984 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la resistencia al cuarteo. 1a Edición

NTP 333.029:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Método de muestreo de arcillas cerámicas. 1a Edición

NTP 333.030:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la pérdida de masa por calcinación de arcillas. 1a Edición

NTP 333.031:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la humedad de las arcillas. 1a Edición

NTP 333.032:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la fi neza en arcillas. Método del tamizado. 1a Edición

NTP 341.037:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Silicocalcio y Silicocalciomanganeso 1a Edición

NTP 341.043:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Spiegeleisen (Fundición especular). 1a Edición

NTP 341.048:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferro- Vanadio. 1a Edición

NTP 341.049:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrotitanio. 1a Edición

NTP 341.050:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferroboro. 1a Edición

NTP 341.051:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrocromosilicio. 1a Edición

NTP 341.092:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de molibdeno en ferromolibdeno (Método gravimétrico de molibdato de plomo). 1a Edición

NTP 341.093:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrosilicio. (Método de fusión con peróxido de sodio). 1a Edición

NTP 341.095:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromolibdeno. (Método gravimétrico con ácido nítrico). 1a Edición

NTP 341.096:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromanganeso, silicomanganeso y manganeso-silicio. (Método alcalimétrico). 1a Edición

NTP 341.097:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrofósforo. (Método alcalimétrico). 1a Edición

NTP 341.101:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación del carbono en ferro-aleaciones (Método gasométrico por combustión directa). 1a Edición

NTP 341.103:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de titanio en ferrotitanio. 1a Edición

NTP 341.104:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para determinación de cromo en ferrocromo. (Método por fusión con peróxido de sodio). 1a Edición

NTP 341.105:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferro tungsteno. (Método del persulfato arsenito). 1a Edición

NTP 341.106:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferromanganeso. (Método del bismutato de sodio). 1a Edición

NTP 341.107:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrosilicio. (Método gravimétrico de acido nítrico- fl uorhídrico). 1a Edición

NTP 341.108:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrotungsteno. (Método del ácido nítrico-fl uorhídrico). 1a Edición

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605030 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

NTP 341.109:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromanganeso silicio y ferrovanadio. (Método por oxidación con ácido nítrico). 1a Edición

NTP 341.110:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromolibdeno. (Método alcalimétrico). 1a Edición

NTP 341.111:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrosilicio. (Método alcalimétrico). 1a Edición

NTP 341.113:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrotungsteno (Método alcalimétrico). 1a Edición

NTP 341.114:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromanganeso, manganeso metálico, silico-manganeso y manganeso-silicio (Método del ácido nítrico-sulfúrico). 1a Edición

NTP 341.115:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromolibdeno. (Método del ácido sulfúrico). 1a Edición

NTP 341.116:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotungsteno. (Método de ácido fosfórico-perclórico). 1a Edición

NTP 341.117:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotitanio. (Método del ácido sulfúrico). 1a Edición

NTP 341.118:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrovanadio. (Método del ácido nítrico-sulfúrico). 1a Edición

NTP 341.119:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrocromo y cromo metálico. (Método del ácido sulfúrico). 1a Edición

NTP-IWA 3:2011 SEGURIDAD DE LA IMAGEN. Reducción de la incidencia de efectos biomédicos adversos causados por la secuencia de imágenes visuales. 1a Edición

GP-ISO 73:2011 GESTIÓN DEL RIESGO. Vocabulario. 2a Edición

NTP-ISO 31000:2011 GESTIÓN DEL RIESGO. Principios y directrices. 1a Edición

NTP-ISO 10321:2001 GEOTEXTILES. Ensayo de tensión para juntas y/o costuras por el método de la muestra ancha. 1a Edición

NTP 210.021:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de alcoholes superiores. 3a Edición

NTP 210.027:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 3a Edición

NTP 211.003:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de ésteres totales. 3a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1456749-1

Aprueban “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu”

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 225-2016-ITP/DE

Callao, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 0004-2016-ITP/CITEacuícola Ahuashiyacu, de fecha 31 de octubre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu – CITEacuícola Ahuashiyacu; el Informe N° 187-2016-ITP/OPPM, presentado el 15 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 470-2016-ITP/OAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 037-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto

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605031NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”;

Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEacuícola Ahushiyacu, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por siete (07) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran cuatro (04) servicios de capacitaciones denominados: i) Buenas prácticas acuícolas; ii) Optimización de recursos en el sistema de alimentación de cultivo de tilapia; iii) Estructuración de planes de negocio para la actividad acuícola; y, iv) Rentabilidad y sostenibilidad acuícola; y tres (03) servicio de asistencia técnica denominados: i) Producción y levante de alevines en la actividad acuícola; ii) Producción de carne en la actividad acuícola; y, iii) Competitividad acuícola, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, mediante el Informe N° 187-2016-ITP/OPPM, presentado el 15 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu – CITEacuícola Ahuashiyacu”;

Que, mediante el Informe N° 470-2016-ITP/OAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu –

CITEacuícola Ahuashiyacu”, conforme se detalla a continuación:

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Unidad de Medida

Valor del Servicio (soles)

% UIT

SERVICIOS DE CAPACITACIONES 001 Buenas practicas acuícolas Servicio 49.65 1.2569

002Optimización de Recursos en el Sistema de Alimentación de Cultivo de Tilapia

Servicio 54.21 1.3723

003Estructuración de plan de negocio para la actividad acuícola

Servicio 58.77 1.4878

004 Rentabilidad y sostenibilidad acuícola Servicio 38.57 0.9765 SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

005Producción y levante de alevines en la actividad acuícola

Servicio 368.50 9.3291

006 Producción de carne en la actividad acuícola Servicio 300.10 7.5975007 Competitividad acuícola Servicio 334.30 8.4633

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

1456677-1

Designan Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 227-2016-ITP/DE

Callao, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva N° 73-2016-ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2016, se designó al señor Gian Carlo Alberto Flores Cáceres, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo citado, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gian Carlo Alberto Flores Cáceres, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); siendo su último día de funciones el 23 de noviembre de 2016, dándole las gracias por los servicios prestados.

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605032 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2.- Designar, al señor Carlos Alberto Lezameta Escribens, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

1456678-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1039/RE-2016

Lima, 21 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, realizará una Visita Ofi cial a la República de Chile, del 28 al 30 de noviembre de 2016;

Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la Visita Ofi cial del señor Presidente de la República, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomático Juan Carlos Gamarra Skeels, viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 4230, del Despacho Viceministerial; y la Memoranda (PRO) N.° PRO0534/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, ambos, de 11 de noviembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0330/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 15 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 30 de noviembre de 2016, para participar en las actividades señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoClase

EconómicaUS$

ViáticosPor día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Juan Carlos Gamarra Skeels 1 123,00 370,00 3 + 1 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1456482-1

Autorizan viaje de especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1040/RE-2016

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTA:

La Nota N.° 073/2016, de la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas, de 3 agosto de 2016, mediante la cual adjunta una carta del Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, a las autoridades de los Estados Parte de la “Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y trasferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”, a participar en la XV Reunión de Estados Parte de la Convención de Ottawa”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, para el domingo 27 de noviembre, el Gobierno de Chile ha organizado una visita de campo desde la ciudad de Santiago hacia la ciudad de Arica, donde los Jefes de Delegación podrán inspeccionar el trabajo de una de las unidades de desminado de la Comisión Nacional de desminado en Chile;

Que, la citada reunión permitirá intercambiar experiencias, estrechar contactos y entablar nuevas relaciones con potenciales Estados, Organismos Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales, interesados en brindar asistencia al Perú en desminado humanitario, asistencia a las víctimas y otros compromisos que el Perú ha asumido en el marco de la Convención de Ottawa;

Que, el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal del Ministerio de Relaciones Exteriores (CONTRAMINAS), constituye la autoridad nacional en la lucha contra las minas antipersonal en el país, y se encarga de supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la citada Convención;

Que, es importancia la participación de un experto de esta autoridad nacional en la citada reunión, a efectos de informar a la comunidad internacional sobre los logros y avances que el Perú viene alcanzando dentro del marco del tratado sobre minas antipersonal y en el proceso de desminado humanitario de las zonas de frontera con el Ecuador, vinculado este último aspecto, a la nueva solicitud de extensión del plazo de desminado en el Perú, que el Perú ha presentado a la Convención;

Que, se estima necesaria la presencia de un funcionario del Centro Peruano de Acción Contra las

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605033NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Minas Antipersonal del Ministerio de Relaciones Exteriores (CONTRAMINAS), cuya Presidencia del Consejo Ejecutivo y Secretaria Técnica conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de dar seguimiento en tema y aportar e intercambiar ideas y propuestas;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3969, del Despacho Viceministerial, de 26 de octubre de 2016; y la Memoranda (DGM) N.° DGM0948/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 26 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0334/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Mario Antonio Espinoza Llanos, Especialista Administrativo I, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

Mario Antonio Espinoza Llanos 885,00 370,00 5 + 1 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1456484-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1028/RE-2016

Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/367, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1028/RE-2016, publicada en la edición del 17 de noviembre de 2016.

En el segundo y tercer considerandos:

DICE:

“(…)

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0954-2016-RE, de 26 de octubre de 2016, se designó a la señora Mercedes Castro García, como Asesora Especializada ad honorem para el Panel de Alto Nivel sobre el Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a partir de 26 de octubre de 2016;

Que, en atención a la invitación del Gobierno de Hungría, la importancia del evento, y las prioridades de las políticas del Estado en garantizar la gestión efi caz del agua y el saneamiento a favor de las poblaciones más necesitadas, se estima conveniente para los intereses del país, la participación de la señora Mercedes Castro García, a fi n de dar debido seguimiento en los temas a tratar;

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0954-2016-RE del 26 de octubre de 2016, modifi cada mediante la Resolución Ministerial N° 1022-2016-RE del 11 de noviembre de 2016, se designó a la señora María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati, como Asesora Especializada ad honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a partir de 26 de octubre de 2016;

Que, en atención a la invitación del Gobierno de Hungría, la importancia del evento, y las prioridades de las políticas del Estado en garantizar la gestión efi caz del agua y el saneamiento a favor de las poblaciones más necesitadas, se estima conveniente para los intereses del país, la participación de la señora María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati, a fi n de dar debido seguimiento en los temas a tratar;

(…)”

DICE:

“(…)

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la señora Mercedes Castro García, Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial (…)”

DEBE DECIR:

“(…)

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la señora María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati, Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial (…)”

DICE:

“(…)

Artículo 2° .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Page 40: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ... · crea la Universidad Nacional de Cañete 604998 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ... expropiación

605034 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

Clase Económica

US$

Viáticos por día

US$N° deDías

Total Viáticos

US$

Mercedes Castro García 2 304,00 540,00 3 + 2 2 700,00

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

Artículo 2° .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

Clase Económica

US$

Viáticos por día

US$N° deDías

Total Viáticos

US$

María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati

2 304,00 540,00 3 + 2 2 700,00

(…)”

1456498-1

SALUD

Aprueban Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 907-2016/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2016

Visto, el expediente N° 15-099879-001, que contiene el Informe N° 008-2016-DGPN-DMSP/MINSA, y el Memorándum N° 195-2016-DGPN/MINSA de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley N° 29812, establece que el responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2013/MINSA, se aprobó el Documento Técnico de Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional; Salud Materna Neonatal; Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA; Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Enfermedades No Transmisibles; Prevención y Control del Cáncer y Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por

Emergencias y Urgencias; Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. Así también se aprobó la versión electrónica de la matriz de la Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional, Salud Materna Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Trasmisibles, Prevención y Control del Cáncer, Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres;

Que, por Resolución Ministerial N° 555-2013/MINSA, se modifi có el Documento Técnico de Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013;

Que, con la Resolución Ministerial N° 431-2014/MINSA, se designaron a los Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, los artículos 65 y 66 del Reglamento antes referido, señalan que la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de diseñar las políticas de salud pública, así como dirigir los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las mismas. Asimismo, es responsable de normar en materia de salud pública, como Gestión de Control de Riesgo de Enfermedades, transferencia tecnológica en salud y otras materias relacionadas a Salud Pública, teniendo entre otras funciones la de proponer las políticas de salud pública, proponer y supervisar los lineamientos y normas de alcance nacional orientados al logro de los objetivos de las políticas de salud pública en los diferentes niveles de gobierno, así como proponer lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, y Laboratorios de Salud Pública (LSP), así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 986-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Salud Pública, así como la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, son responsables técnicos de los Programas Presupuestales y desarrollarán las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a realizar las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del

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605035NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

cumplimiento del Documento Técnico aprobado en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 289-2013/MINSA, modifi cado por Resolución Ministerial N° 555-2013/MINSA, que aprobó el “Documento Técnico Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fi scal 2013: Articulado Nutricional, Salud Materna Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer y Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias, Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1456322-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 952-2016 MTC/01.02

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 562-2016-MTC/20 de fecha 9 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de

carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 1262-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código CHO-T-126, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 8387-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 073-2016.HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, e, vi) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; precisando que mediante el Contrato de Promesa de Transferencia de Propiedad Nº 001-2015. Tramo: Cochabamba- Chota, de fecha 04 de febrero de 2016, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda

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605036 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS

NACIONAL, mediante Informe N° 658-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento

de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”, ubicado en el distrito de Cochabamba,

provincia de Chota, departamento de Cajamarca

NºCÓDIGO DEL

INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 CHO-T-126 23,768.52 2,376.85 26,145.37

1456862-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 961-2016 MTC/01.02

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 566-2016-MTC/20 de fecha 10 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados

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605037NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modifi cada mediante la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 1045-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CHO-NT-300A, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 17 de julio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 8404-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 075-2016.HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iii) informa que el Sujeto Pasivo efectuó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iv) que la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; y v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 664-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice

el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento

de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, ubicado en el distrito y provincia

de Chota y departamento de Cajamarca.

NºCÓDIGO DEL

INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 CHO-NT-300A 10,377.01 1,037.70 285.37 11,700.08

1456873-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 964-2016 MTC/01.02

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTA: La Nota de Elevación Nº 544-2016-MTC/20 de fecha 02 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución del Derecho de Vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

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605038 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 3298-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación (actualizado) con código RV4-T2-EPU-012, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Derecho de Vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N (en

adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 11 de julio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 7457-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 001-2016-AAZS.C, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual: i) identifi ca al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución del Derecho de Vía, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) manifi esta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, v) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e vi) informa que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 638-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por el área del inmueble afectado por la Obra;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área

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605039NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias

y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL N° 4: PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY –

EMPALME R01N (UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH)

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ANDRÉS DURAND

GONZALES

CÓDIGO: RV4-T2-EPU-012 AREA AFECTADA: 8,899.53 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

102,000.74

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el norte: U.C. 01177 y área remanente U.C. 01176 (lado derecho). • Por el Sur: Área remanente U.C. 01176 (lado izquierdo).• Por el Este: U.C. 01274, 01173.• Por el Oeste: Camino y U.C. 150156 con acequia de por medio.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 102.04 796,656.0264 8,950,836.2962B B-C 237.03 796,557.4855 8,950,862.7903C C-D 4.54 796,321.8441 8,950,873.7719

D D-E 8.49 796,317.3390 8,950,873.2010

PARTIDA REGISTRAL: N° 11001068 perteneciente a la Ofi cina Registral de Casma - Zona Registral N° VII Sede Huaraz.

E E-F 2.62 796,311.2868 8,950,879.1522F F-G 27.71 796,310.6188 8,950,881.6818G G-H 5.56 796,289.6745 8,950,899.8179

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 17.03.2016 (Informe Técnico N° 0334-2016-Z.R. N° VII/OC-OR-CASMA-R), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

H H-I 19.76 796,284.4798 8,950,901.7874I I-J 47.20 796,269.2507 8,950,914.3807J J-K 25.10 796,315.9249 8,950,921.4056K K-L 329.94 796,340.8847 8,950,924.0565L L-M 6.34 796,662.5801 8,950,850.7462M M-N 5.41 796,661.8378 8,950,844.4975N N-A 4.76 796,659.2405 8,950,839.7885

1456880-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 971-2016 MTC/01

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 1287-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 2256-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la Ley), regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, según el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley, por el principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 36.3 del artículos 36 de la Ley, establece que las disposiciones concernientes a la

eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, en el caso de entidades dependientes del Gobierno Central, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, el mismo que fue actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, y modifi catorias;

Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al MTC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modifi car su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de eliminar, reducir requisitos o simplifi car los procedimientos a su cargo;

Que, el MTC en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y el Plan de Simplifi cación Administrativa 2013 -2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, ha revisado su TUPA, considerando necesario simplifi car procedimientos administrativos, priorizando la reducción de los derechos de tramitación, requisitos y plazos, así como la exclusión de algunos procedimientos, que corresponden a la Direcciones Generales Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Asuntos Socio Ambientales, Control y Supervisión en Comunicaciones, Concesiones en Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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605040 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, respecto a los procedimientos correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Asuntos Socio Ambientales, Control y Supervisión en Comunicaciones, Concesiones en Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Excluir los procedimientos administrativos a cargo de la Direcciones Generales de Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Asuntos Socio Ambientales y Autorizaciones en Telecomunicaciones, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la nueva codifi cación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, de acuerdo al Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y los Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1456919-1

Autorizan a Autogas Jireh S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4901-2016-MTC/15

Lima, 14 de octubre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-215083-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema

de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante las Hojas de Ruta N°s E-215083-2016 de fecha 09 de agosto de 2016 y E-227579-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 337, Mz. A-1, Lt. 14, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio N° 5343-2016-MTC/15.03, notifi cado el 23 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-253190-2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, mediante Ofi cio N° 6088-2016-MTC/15.03, notifi cado el 21 de septiembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de N° E-268733-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, de acuerdo al Informe N° 1221-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Av. Gerardo Unger N° 337, Mz. A-1, Lt. 14, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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605041NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 20 de julio de 2017Segunda Inspección anual del taller 20 de julio de 2018

Tercera Inspección anual del taller 20 de julio de 2019

Cuarta Inspección anual del taller 20 de julio de 2020

Quinta Inspección anual del taller 20 de julio de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto de 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

20 de agosto de 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

20 de agosto de 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

20 de agosto de 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

20 de agosto de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1443971-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2016-VIVIENDA

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS; el “Acta de Medidas de Simplifi cación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” suscrita con fecha 11 de noviembre del 2016, el Informe N° 180-2016-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Memorándum Nº 2292-2016-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 966-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, en adelante el TUPA, el mismo que compila veintiún (21) procedimientos administrativos y diez (10) servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, mediante “Acta de Medidas de Simplifi cación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” suscrita con fecha 11 de noviembre de 2016, se acuerda, la eliminación del derecho de tramitación de cinco (05) procedimientos administrativos, un (01) servicio prestado en exclusividad y la eliminación de un (01) procedimiento administrativo, los mismos que se encuentran compilados en el TUPA vigente del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, benefi ciando con esta medida de simplifi cación a los ciudadanos en i) la obtención de la certifi cación ambiental, contribuyendo a la celeridad en la formulación e implementación de los proyectos de inversión (ámbito urbano y rural), ii) se contribuye en la formulación de proyectos de inversión en agua y saneamiento que requieren de la certifi cación ambiental iii) se benefi cia a las Municipalidades Provinciales y Distritales y demás administrados respecto al acceso al valor arancelario de terrenos urbanos (centros poblados) y rústicos;

Que, por Memorándum Nº 2292-2016-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 180-2016-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual señala, que es de opinión favorable respecto a la implementación de las medidas de simplifi cación relacionadas a la eliminación del derecho de trámite (tasa) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales N° 12, 13, 14, 15 y 19, del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 5 y la eliminación del procedimiento administrativo N° 17 del TUPA del MVCS, conforme a lo suscrito mediante “Acta de medidas de Simplifi cación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, mediante Informe N° 966-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial por la cual se dispone la modifi cación del TUPA del MVCS;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, a efectos de eliminar los montos del derecho de trámite (tasa) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales N° 12, 13, 14, 15 y 19, del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 5, los cuales serán gratuitos, así como eliminar el procedimiento administrativo consignado en el numeral 17, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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605042 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1456922-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Delegan diversas facultades en la Secretaria General, el Director General de la Oficina de Administración y Directores de las Unidades Ejecutoras del IGSS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 584-2016-IGSS

Lima, 23 de agosto de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N°1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), como un organo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional prehospitalarios; las prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales; y, las prestaciones de servicios de salud en los establecimientos de Lima Metropolitana;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 67.1, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; señalando asimismo en su artículo 74.1, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos;

Que, conforme a lo dispuesto en la acotada Ley, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 143,168, 363, y 506-2016/IGSS, de fechas 08 de marzo, 16 de marzo, 23 de mayo y 21 de julio de 2016, se delegaron facultades en la Secretaria General, el Director General de la Ofi cina de Administración y, en los Directores de las unidades ejecutoras del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en sus artículos 4º y 5º, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, optimizando el uso de los recursos públicos, eliminando la superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, en virtud de ello, es conveniente reordenar y actualizar en el marco de la legislación vigente, la relación de facultades delegadas por las precitadas Resoluciones Jefaturales, que serán ejercidas durante el ejercicio presupuestal 2016, por tanto;

Contando con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1167, que creó el IGSS y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR en la Secretaria General del IGGS, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración - IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:

a. Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del IGSS, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.

b. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y del reporte del módulo administrativo del SIAF-SP, denominado “Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias”.

c. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles.

d. Autorizar la impresión a color de documentos en casos debidamente justifi cados, conforme al Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM.

e. Suscripción de convenios de carácter institucional y sus adendas.

f. Autorizar los viajes al exterior de servidores y directivos, que no irroguen gasto al presupuesto de la institución.

g. Aprobar el Plan de Salud Local de los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS), del ámbito de competencia de la institución.

h. Suscribir los convenios de cogestión, en el marco de la Ley Nº 29124, que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones.

i. Aprobar la donación de bienes provenientes del extranjero.

j. Aprobar las modifi caciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2002-EF.

k. Aprobar los documentos de gestión que requieran los sistemas administrativos de la institución.

l. Constituir comisiones y/o grupos de trabajo para el logro de los objetivos institucionales.

m. Implementar el registro, monitoreo y supervisión de los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Institucional.

n. La facultad de participar, en representación de la Entidad, en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, o norma que lo sustituya.

o. Autorizar mediante Resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a conciliar, transigir o desistirse, en los supuestos previstos en los artículos 38º y 38-B del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa jurídica del Estado, o norma que lo sustituya, previo cumplimiento de los requisitos señalados en dichas normas.

p. Autorizar mediante resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a celebrar convenios con el respectivo acreedor, con el objeto de condonar la obligación contenida en una sentencia consentida y ejecutoriada, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modifi car el cumplimiento de la sentencia.

q. La facultad de suscribir, en nombre y representación de la entidad, documentos en los que se renuncia expresamente al arbitraje.

Artículo 2º.- DELEGAR en el Director General de la Ofi cina de Administración del IGSS, en materia de contrataciones con el estado, respecto de la Unidad

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605043NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Ejecutora 001: Administración - IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:

a. Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones (PAC), previo informe favorable del Director Ejecutivo de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, así como supervisar y efectuar el seguimiento a la planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna de dicho Plan Anual.

b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

c. Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, incluyendo los que se refi eran a las contrataciones directas.

d. Designar, o remover cuando corresponda, a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección.

e. Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratarán bajo la modalidad de compra corporativa.

f. Aprobar la celebración de un convenio interinstitucional, previo informe favorable de la Unidad de Abastecimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para encargar a otra entidad pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, requeridas por la institución.

g. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

h. Resolver los recursos de apelación que se presenten en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), incluidos los que se realicen en virtud de un Convenio Interinstitucional de Encargo.

i. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamiento dispuestos en la normativa de contrataciones del estado.

j. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la respectiva convocatoria, previa certifi cación de crédito presupuestario.

k. Suscribir en nombre y representación del IGSS, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

l. Ejercer la representación legal del IGSS ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

m. Autorizar la subcontratación, siempre que sea solicitada por el contratista y concurran los requisitos de ley.

n. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales de dichas ampliaciones de plazo, cuando corresponda.

o. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, así como la reducción de prestaciones en contratos en general, siempre que sea necesario para alcanzar la fi nalidad del respectivo contrato, con observancia de las restricciones y formalidades previstas en la normativa de contrataciones del estado.

p. Aprobar las modifi caciones contractuales que impliquen la variación del precio, que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, que no sean imputables a alguna de las partes o que permitan alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y efi ciente.

q. Designar al inspector de los contratos de obra celebrados por la entidad.

r. Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios, conforme a la normativa aplicable.

s. Designar a los Comités de Recepción de Obra, recibir de éstos el Acta de Recepción de Obra o Pliego de Observaciones, según sea el caso, así como pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones de la recepción de obras.

t. Evaluar y decidir, previo informe de la unidad de Abastecimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, si se

concilia o rechaza una propuesta de acuerdo conciliatorio, para la solución de controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, inefi cacia o invalidez de un contrato.

u. Evaluar y decidir, previo informe de la Unidad de Abastecimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, si se somete a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

v. Aprobar la designación de un árbitro, formalizar la solicitud de arbitraje y dar respuesta a solicitudes de arbitraje.

w. Supervisar el registro en el SEACE del árbitro único, integrantes del tribunal arbitral y secretario arbitral, así como de aquellos que los sustituyan.

x. Cursar comunicaciones, consultas, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a las contrataciones sujetas a la Ley de Contrataciones del estado, que tengan que realizarse ante un contratista, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 3º.- DELEGAR en el Director General de la Ofi cina de Administración del IGSS, en materia administrativa, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración - IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:

a. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL: “Gestión de Sociedades de Auditoria”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 137-2015-CG.

c. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

d. Suscripción de las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles efectuadas por o a favor del IGSS.

e. Reconocer y autorizar el pago de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento sin causa generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, sin intereses y al valor de mercado y, siempre que en las mismas haya concurrido el requerimiento del área usuaria, la prestación efectiva y la conformidad del servicio o bien consumido; debiendo disponer el acto resolutivo que las aprueba el deslinde de responsabilidades correspondientes.

f. Efectuar el control posterior respecto de las acciones de reconocimiento de obligaciones por devengados y/o enriquecimiento sin causa, que aprueben las unidades ejecutoras del Pliego, a fi n de cautelar el uso adecuado de los recursos públicos.

Artículo 4º.- DELEGAR en los Directores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de:

a. Designar mediante Resolución a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y el reporte del módulo administrativo del SIAF-SP denominado “Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias” correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.

b. Reconocer obligaciones no prescritas derivadas de la prestación efectiva de bienes y/o servicios, realizadas en los ejercicios anteriores, sin intereses y al valor de mercado y, siempre que en las mismas haya concurrido el requerimiento del área usuaria, la prestación efectiva y la conformidad del servicio o bien consumido; debiendo disponer el acto resolutivo que los aprueba el deslinde de responsabilidades correspondiente.

c. Suscribir convenios de servicios complementarios en salud, en el marco del modelo aprobado por Resolución Jefatural Nº 335-2016-IGSS, de fecha 09 de mayo de 2016.

Artículo 5º.- PRECISAR que la delegación de facultades, a que se refi ere la presente Resolución,

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605044 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

comprende las atribuciones de decidir y resolver y, no exime la observancia de los requisitos normativos establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 6º.- DISPONER que los servidores en quienes han sido delegadas las facultades mediante la presente Resolución, informen trimestralmente a la Jefatura Institucional respecto del ejercicio de las mismas, a excepción de las facultades delegadas en el artículo 4º de la presente Resolución, cuyo ejercicio debe ser informado dentro de los cinco (5) días siguientes de la emisión del acto respectivo.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la secretaría General del IGSS, la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 8º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Jefaturales Nos. 143, 168, 363 y 506-2016/IGSS, de fechas 08 de marzo, 16 de marzo, 23 de mayo y 21 de julio de 2016, respectivamente.

Artículo 9º.- PUBLICAR la presente Resolución en el portal institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional

1456815-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Jefe Adjunto, Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 254-2016/SIS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 363-2016-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, con Proveído N° 412-2016-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 216-2016-SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído N° 982-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia;

Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la precitada norma legal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral

Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, dentro de los cuales se encuentran los de Jefe (a) Adjunto (a), Gerente (a) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerente (a) de Negocios y Financiamiento;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 180-2016/SIS, de fecha 04 de agosto de 2016, se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la médico cirujano Nilda Terrones Valera en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 238-2016/SIS, de fecha 05 de octubre de 2016, se aceptó la renuncia del entonces Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Sr. Carlos Augusto Aguirre Paredes, dándose por concluida su designación temporal en el cargo de Jefe Adjunto, dispuesta mediante la Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS. Asimismo, en mérito de la citada Resolución Jefatural N° 238-2016/SIS, se designó temporalmente a la médico cirujano Nilda Terrones Valera en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en adición a sus funciones de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Que, la médico cirujano Nilda Terrones Valera ha presentado su renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, por lo que corresponde atender la misma y emitir el acto resolutivo que la formalice;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, considera viable aceptar la renuncia formulada por la precitada servidora, dándose término a la designación temporal dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 238-2016/SIS. Asimismo, la precitada Ofi cina señala que, encontrándose vacante el cargo de Jefe (a) Adjunto (a) y Gerente (a) de la Gerencia de Riesgos, corresponde designar a los profesionales que asumirán los referidos cargos; del mismo modo, sustenta la necesidad de designar temporalmente al profesional que asumirá las funciones de Gerente (a) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en tanto se designe a su titular;

Que, por convenir a los intereses institucionales, corresponde ejecutar las acciones administrativas a efectos de designar a los profesionales que asumirán los cargos de Jefe (a) Adjunto (a) y Gerente (a) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; debiendo disponerse, adicionalmente, la designación temporal del profesional que ejercerá las funciones de Gerente (a) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida su designación temporal de la médico cirujano Nilda Terrones Valera en el cargo de

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605045NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 238-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Nilda Terrones Valera al cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al economista Carlos Rodríguez Cervantes, en el cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud.

Artículo 4.- Designar temporalmente al economista Carlos Rodríguez Cervantes, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en adición a sus funciones como Jefe Adjunto.

Artículo 5.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la médico cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a las servidoras mencionadas en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1456992-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lambayeque y San Martín

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1000-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1161-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 – 8+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1517-2016-MTC/20 de fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 – 8+000 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3165-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 y 11), informando que el predio de 11 816,05 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 11213916 (SIR), N° 11200620 (SIR), N° 02187689 (Sub lote D, aun NO independizado de la partida en mención), N° 02207116 (SIR), N° 02207112 (SIR), N° 11206154 y N° 11217271;

Que, mediante Ofi cio N° 4202-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 48), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnostico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

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605046 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Ofi cio N° 1907-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 49) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008219-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 56);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 30 al 33) y registro fotográfi co (folios 46 y 47), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 10 de junio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 – 8+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel,

provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por el verifi cador catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1534-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folios 64 al 66);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 – 8+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1001-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1164-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 15 207,5912 m² denominado PIM-INMT 02-S1, ubicado en km 6+942 – 7+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad

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605047NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1519-2016-MTC/20 de fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 15 207,5912 m² denominado PIM-INMT 02-S1, ubicado en km 6+942 – 7+580 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° S/N-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 al 12), informando que el predio de 17 799,51 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 11206154 (SIR), N° 11217271 (SIR), N° 11214844 (SIR), N° 11048329 (Aporte de vía), N° 11082980 (SIR), N° 11082981 (SIR), N° 11210781 (SIR), 11056860 (SIR), 11210867 (SIR) y N° 11210868 (SIR);

Que, mediante Ofi cio N° 4200-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 44), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 1908-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 45) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N°

008220-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 13 al 52);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 30 al 33) y registro fotográfi co (folios 42 y 43), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 15 de junio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 15 207,5912 m² denominado PIM-INMT 02-S1, ubicado en km 6+942 – 7+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez

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605048 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Yunis, y autorizados por la verifi cadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1547-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2016 (folios 60 al 62);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 15 207,5912 m² denominado PIM-INMT 02-S1, ubicado en km 6+942 – 7+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1002-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1169-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 7 060,6560 m² denominado PIM-INMT 07-S4, ubicado en km 8+820 – 9+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1606-2016-MTC/20 de fecha 05 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 7 060,6560 m² denominado PIM-INMT 07-S4, ubicado en km 8+820 – 9+000 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3163-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 09 y 10), informando que el predio de 13 346,10 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02198007 (SIR), N° 11035782 (SIR), N° 02023265 (SIR), N° 11218453 (SIR), N° 11031622 (SIR), N° 02028626 (SIR) y N° 02213932 (Área de retiro), asimismo el predio inscrito en la partida N° 02215202 (Área de retiro) se ubica totalmente sobre el predio materia de búsqueda;

Que, mediante Ofi cio N° 4297-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2016 (folio 50), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 1905-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 51) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008221-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

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605049NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 57);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 27 al 30) y registro fotográfi co (folios 48 y 49), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 12 de julio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 7 060,6560 m² denominado PIM-INMT 07-S4, ubicado en km 8+820 – 9+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verifi cadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto

Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1541-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2016 (folios 65 al 67);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 7 060,6560 m² denominado PIM-INMT 07-S4, ubicado en km 8+820 – 9+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1003-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1166-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 – 5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con

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605050 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1518-2016-MTC/20 de fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 – 5+580 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3164-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 y 11), informando que el predio de 14 624,69 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02213932 (Área de retiro), N° 02248050 (Área remanente), N° 11009446 (SIR), N° 11213915 (SIR), N° 11213916 (SIR), N° 11200620 (SIR) y N° 02208438 (SIR), así mismo el predio inscrito en la partida N° 11211901 (SIR) se ubica totalmente sobre el predio materia de búsqueda;

Que, mediante Ofi cio N° 4201-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 45), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 1906-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 46) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008224-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 03 de octubre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará

una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 52);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 28 al 31) y registro fotográfi co (folios 43 y 44), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de junio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 – 5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verifi cadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de

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605051NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1542-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2016 (folios 61 al 63);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 – 5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1004-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1163-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 124,6034 m² denominado PIM-INMT 06-S4, ubicado en km 8+580 – 8+585 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria.

Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1605-2016-MTC/20 de fecha 05 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 124,6034 m² denominado PIM-INMT 06-S4, ubicado en km 8+580 – 8+585 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3163-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 y 11), informando que el predio de 13 3646,10 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02198007 (SIR), N° 11035782 (SIR), N° 02023265 (SIR), N° 11218453 (SIR), N° 11031622 (SIR), N° 02028626 (SIR) y N° 02213932(Área de retiro), así mismo el predio inscrito en la partida N° 02215202 (SIR) se ubica totalmente sobre el predio materia de búsqueda;

Que, mediante Ofi cio N° 4296-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2016 (folio 43), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 1910-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 44) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008223-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada

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605052 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 50);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 26 al 28) y registro fotográfi co (folios 41 y 42), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 13 de julio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 124,6034 m² denominado PIM-INMT 06-S4, ubicado en km 8+580 – 8+585 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verifi cadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1543-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2016 (folios 58 al 60);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 124,6034 m² denominado PIM-INMT 06-S4, ubicado en km 8+580 – 8+585 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1005-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1167-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 9 242,8785 m² denominado PIM-INMT 08-S5, ubicado en km 9+000 – 9+200 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo

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605053NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1607-2016-MTC/20 de fecha 05 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 9 242,8785 m² denominado PIM-INMT 08-S5, ubicado en km 9+000 – 9+200 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3161-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 09 y 10), informando que el predio de 29 448,36 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02023430 (SIR), N° 02198007 (SIR), N° 02207382 (SIR) y N° 11001064 (SIR);

Que, mediante Ofi cio N° 4295-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2016 (folio 44), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 1911-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 45) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008222-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación

del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 50);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 27 al 29) y registro fotográfi co (folios 42 y 43), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 10 de julio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 9 242,8785 m² denominado PIM-INMT 08-S5, ubicado en km 9+000 – 9+200 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verifi cadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1546-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2016 (folios 59 al 61);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 9 242,8785 m² denominado PIM-INMT 08-S5, ubicado en km 9+000 – 9+200 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento

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605054 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-6

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1006-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1168-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 3 969,1063 m² denominado PIM-INMT 04-S3, ubicado en km 8+000 – 8+260 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de

quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 1520-2016-MTC/20 de fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 3 969,1063 m² denominado PIM-INMT 04-S3, ubicado en km 8+000 – 8+260 autopista Pimentel – Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”;

Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3164-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 y 11), informando que el predio de 14 624,69 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02213932 (Área de retiro), N° 02248050 (Área remanente), N° 11009446 (SIR), N° 11213915 (SIR), 11213919 (SIR), 11200620 (SIR) y N° 02208438 (SIR), así mismo el predio inscrito en la partida N° 11211901 (SIR) se ubica totalmente sobre el predio materia de búsqueda;

Que, mediante Ofi cio N° 4199-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 41), se indicó a el solicitante que el Certifi cado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difi ere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identifi car el área de recorte o nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 1909-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 42) el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008225-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y

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605055NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 48);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 28 al 31) y registro fotográfi co (folios 39 y 40), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 10 de junio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 3 969,1063 m² denominado PIM-INMT 04-S3, ubicado en km 8+000 – 8+260 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verifi cadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°1548-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2016 (folios 56 al 58);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 969,1063 m² denominado PIM-INMT 04-S3, ubicado en km 8+000 – 8+260 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-7

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1007-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1053-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 – 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico - Juanjuí – Campanilla - Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro

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605056 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 5365-2016-MTC/20.15 de fecha 11 de agosto de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por el Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 – 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico - Juanjuí – Campanilla - Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa”;

Que, mediante Ofi cio N° 3867-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2016 (folio 34), se indicó al solicitante que de conformidad al numeral 5.3.2 deberá de señalar la expresión concreta de lo pedido indicando la fi nalidad de transferencia de dominio del predio submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 6227-2016-MTC/20.15 el solicitante señaló que el predio será destinado para el Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico - Juanjuí – Campanilla - Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa”;”, el cual en el numeral 17) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 fue declarado de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de enero de 2016 emitido por la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, elaborado en base al Informe Técnico N° 1884-2016-Z.R.N°III/OC-JUANJUI-R de fecha 04 de enero de 2016 (folios 16 y 17), informando que no se ha podido determinar si el predio en consulta se encuentra superpuesto con otros predios inscritos, debido a que la base gráfi ca no cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del registro de predios;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, mediante Ofi cio N° 4580-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2016 (folio 48), se indicó al solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 7725-2016-MTC/20.15 de fecha 21 de octubre de 2016 (folio 49), el solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe

técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 05 al 67);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 13) y registro fotográfi co (folio 115), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fechas 03 al 05 de agosto de 2016, señalando que el predio se encuentra ocupado por el limite constructivo y derecho de vía de la carretera Tocache – Pizana;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 – 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico - Juanjuí – Campanilla - Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa”, conforme consta del Plano de Ubicación – Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Geógrafo Johny Martin Cruzado Barrantes;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

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605057NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1557-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de noviembre de 2016 (folios 74 al 76);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 – 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico - Juanjuí – Campanilla - Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° III – Ofi cina Registral de Juanjuí de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moyobamba.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-8

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y Ancash

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1008-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 113-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 775,00 m2, ubicado al Noreste de la manzana U2 del Asentamiento Humano Municipal III, Sector Horacio Zevallos, a 610 metros al Noreste de la Avenida Prolongación de Amancaes, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 775,00 m2, ubicado al Noreste de la manzana U2 del Asentamiento Humano Municipal III, Sector Horacio Zevallos, a 610 metros al Noreste de la Avenida Prolongación de Amancaes, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 12166-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 31 de mayo

de 2016 (folio 47) informando que el área en consulta se ubica en zona donde no se visualizan grafi cados perímetros con antecedentes registrales, señalando además que la base gráfi ca no tiene grafi cados ni identifi cados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no, asimismo informa que, el predio se ubica en el ámbito de la denominada Loma de Amancaes reconocida como Ecosistema Frágil;

Que, la Resolución Ministerial N° 0404-2013-MINAGRI de fecha 14 de octubre de 2013 (folios 58 y 59) reconoció e inscribió a la Loma de Amancaes en la lista de Ecosistemas Frágiles de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, sin embargo este registro no afecta los derechos existentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituye un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores competentes, con el objetivo de lograr su conservación, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de agosto de 2016 (folio 48) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con pendiente pronunciada, formado por suelo pedregoso con presencia de arcilla, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 775,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1132-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2016 (folios 53 al 55);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 775,00 m2, ubicado al Noreste de la manzana U2 del Asentamiento Humano Municipal III, Sector Horacio Zevallos, a 610 metros al Noreste de la Avenida Prolongación de Amancaes, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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605058 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-9

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1009-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 233-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 112 040,58 m2, ubicado a la altura de la carretera Costanera Norte kilómetro 218, al Sur de la playa Piedras Negras, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 112 040,58 m2, ubicado a la altura de la carretera Costanera Norte kilómetro 218, al Sur de la playa Piedras Negras, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Ilo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0170-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORI-R de fecha 31 de mayo de 2016 (folios 10 al 12), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el día 09 de mayo de 2016 (folio 13), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía variada desde plana a moderadamente inclinada con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa con presencia de rocas superfi ciales en pequeñas cantidades y con afl oramiento de la roca madre en parte del predio, el 30% aproximadamente del predio se encuentra en área de playa y el 70% en área adyacente separada por medio de acantilados que rompen la continuidad, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la ley N° 26856, Ley de

Playas, establece como área de playa el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa y terreno eriazo sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 112 040,58 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1423-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2016 (folios 23 al 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 112 040,58 m2, ubicado a la altura de la carretera Costanera Norte kilómetro 218, al Sur de la playa Piedras Negras, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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605059NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1456469-10

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1010-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1038-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 539 468,44 m2, ubicado a 3 kilómetros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 246 y 249, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 539 468,44 m2, ubicado a 3 kilómetros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 246 y 249, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N°0616-2016-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 24 de mayo de 2016 (folios 04 al 05), informando que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de abril de 2016 (folio 08), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, suelo de textura arenosa con suave declive hacia el mar, se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado,

Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN,

que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida y terreno eriazo sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 539 468,44 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1424-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2016 (folios 17 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 539 468,44 m2, ubicado a 3 kilómetros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 246 y 249, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1456469-11

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1011-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1115-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera

Page 66: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ... · crea la Universidad Nacional de Cañete 604998 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ... expropiación

605060 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 415,89 m2, ubicado en el Balneario de Santa Rosa, altura de la playa Chica y a 380 metros al Oeste del Centro Poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 415,89 m², ubicado en el Balneario de Santa Rosa, altura de la playa Chica y a 380 metros al Oeste del Centro Poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 20006-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 09 de setiembre de 2016 (folio 06), informando que sobre el predio en consulta no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca de planos con antecedentes registrales, correspondiente a la zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica el día 09 de mayo de 2016 (folio 07), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza y ribereño al mar, topografía plana, suelo de textura arenosa, se encuentra dentro de la zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Área de Playa” el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 415,89 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN,

que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1429-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2016 (folios 15 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 415,89 m², ubicado en el Balneario de Santa Rosa, altura de la playa Chica y a 380 metros al Oeste del Centro Poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1456469-12

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1012-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 739-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 164 663,52 m2, ubicado a la altura de los kilómetros 310 y 311 de la carretera Panamericana Norte, al Sureste del Centro Poblado Culebras y a la altura de playa Colorados, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 164 663,52 m2, ubicado a la altura de los kilómetros 310 y 311 de la carretera Panamericana Norte, al Sureste del Centro Poblado Culebras y a la altura de playa Colorados, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

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605061NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0685-2016-Z.R.N°VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 10 de junio de 2016 (folio 03 y 04), señalando que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos, informando además que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, conforme a la Ley N° 26856;

Que, efectuada la inspección técnica el día 13 de abril de 2016 (folio 09), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía variada desde moderadamente inclinada a plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa y limo arcillosa, el 10% aproximadamente del predio se encuentra en área de playa y el 90% en área adyacente separada por medio de acantilados que rompen la continuidad, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de playa el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa y terreno eriazo, corresponde llevar a cabo la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 164 663,52 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN,

que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1142-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2016 (folios 10 al 12);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164 663,52 m2, ubicado a la altura de los kilómetros 310 y 311 de la carretera Panamericana Norte, al Sureste del Centro Poblado Culebras y a la altura de playa Colorado, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1456469-13

RESOLUCIÓN Nº 1013-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 16 de noviembre del 2016

Visto el Expediente N° 1035-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 719 023,84 m2, ubicado a 3.13 kilómetros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 232 y 236, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 719 023,84 m2, ubicado a 3.13 kilómetros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 232 y 236, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 0617-2016-Z.R.N°VII/OC-HZ

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605062 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de fecha 24 de mayo de 2016 (folios 04 al 05), informando que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de abril de 2016 (folio 08), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, suelo de textura arenosa, la forma del terreno es irregular, con topografía plana, suave declive hacia el mar y accidentada se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente con presencia de acantilados que rompen la continuidad, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado.

Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida y terreno eriazo sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 1 719 023,84 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de

Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1431-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de octubre de 2016 (folios 18 al 20);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 719 023,84 m2, ubicado a 3.13 kilómetros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 232 y 236, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio EstatalSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

1456469-14

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

RESOLUCIÓN SMVNº 038-2016-SMV/01

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Expediente Nº 2016040237 y el Informe Conjunto N° 917-2016-SMV/06/10/12 del 10 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos,

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605063NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fi deicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública;

Que, con Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos de inversión bajo su administración;

Que, resulta relevante promover la constitución de fi deicomisos de titulización que emitan exclusivamente certifi cados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya fi nalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, a los que se denominará “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA”, para promover el mercado de valores y contribuir así con el desarrollo económico del país;

Que, el referido “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA” deberá cumplir con requisitos asociados a su fi nalidad, distribución de utilidades, entre otros, para ser denominado como tal;

Que, se considera necesario modifi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, con el fi n de que los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles tengan como requisito un límite mínimo de inversionistas que adquieran sus certifi cados de participación por oferta pública primaria; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de noviembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como Tercera Disposición Final en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el siguiente texto:

“Tercera.- Fideicomiso de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles

El Fideicomiso de Titulización incluirá la denominación “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA” cuando emita exclusivamente certifi cados de participación colocados por oferta pública primaria y la fi nalidad del patrimonio fi deicometido sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

a) Al menos el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fi deicomiso de titulización esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.

b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fi deicomiso de titulización para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso podrán ser enajenados únicamente después de transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos por el patrimonio fi deicometido o en que fue terminada su construcción, según corresponda.

c) La Sociedad Titulizadora debe distribuir anualmente entre los fi deicomisarios al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio obtenidas por el fi deicomiso de titulización.

d) Los certifi cados de participación deben ser colocados, por oferta pública primaria, por lo menos a diez inversionistas que no sean vinculados entre sí.

e) La sociedad titulizadora debe designar a una comisión administradora responsable, entre otros, de adoptar las decisiones de inversión con los recursos del fi deicomiso de titulización. La comisión administradora está conformada por lo menos por tres (03) personas naturales. Los miembros de la comisión administradora deben contar con una adecuada formación académica y profesional.

La formación académica se evidencia con la obtención un grado académico de nivel universitario, maestría u otro grado superior.

La capacidad profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de tres (3) años, en temas relacionados a las finanzas, gestión de portafolios o en actividades propias de la industria inmobiliaria. La experiencia mínima exigida en cada caso, debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. Para la conformación de la comisión administradora se requiere que por lo menos uno de sus miembros cuente con experiencia en las actividades de la industria inmobiliaria o en actividades similares.

La Sociedad Titulizadora es responsable de verifi car que los miembros de la comisión administradora cumplan con los requisitos establecidos por esta norma. Adicionalmente, asume la responsabilidad a que se refi ere el artículo 304, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores.

Cuando el objetivo del fi deicomiso de titulización, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

Los fi deicomisos de titulización que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA”.

Artículo 2°.- Modifi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

“Cuarta.- Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles

El Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles” cuando sus certifi cados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

a) Al menos el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.

b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos o en que fue terminada su construcción, según corresponda.

c) La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio obtenidas por el Fondo.

d) Los certifi cados de participación deben ser colocados, por oferta pública primaria, por lo menos a diez inversionistas que no sean vinculados entre sí.

Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

Los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.”

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605064 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 3°.- Los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que hayan iniciado operaciones a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma hasta el 30 de junio de 2017.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1456634-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan fedatarios institucionales titulares y alterno de la Oficina Zonal Huánuco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 103-2016-SUNAT/800000

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 03-2016-SUNAT/6N0900 de la Ofi cina Zonal Huánuco, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito del Informe N° 03-2016-SUNAT/6N0900, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Nelson Christian Soberon Salas, Jessica Onofre Eduardo y Noemi Choquevilca Chinguel, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alterno en la citada Ofi cina Zonal;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Ofi cina Zonal Huánuco a los siguientes servidores:

Fedatarios Institucionales Titulares

- SOBERON SALAS NELSON CHRISTIAN- ONOFRE EDUARDO JESSICA

Fedatario Institucional Alterno

- CHOQUEVILCA CHINGUEL NOEMI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas

1456301-1

Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 104-2016-SUNAT/800000

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 096-2016-SUNAT/6C0000 de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, mediante el cual se propone la designación de Fedatario Institucional en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar Fedatarios Institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe Nº 096-2016-SUNAT/6C0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Miguel Angel Flores Alarco y Giovanna Cecilia Ledesma Rivarola, quienes ejercerán la función de Fedatario Institucional Titular y Alterno en la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados a los siguientes servidores:

Fedatario Institucional Titular:

MIGUEL ANGEL FLORES ALARCO

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605065NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Fedatario Institucional Alterno:

GIOVANNA CECILIA LEDESMA RIVAROLA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas

1456301-2

Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 105-2016-SUNAT/800000

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 046-2016-SUNAT/6E0000 de la Intendencia Lima, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe N° 046-2016-SUNAT/6E0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la Intendencia Lima;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Lima a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Institucionales Titulares

- ANA YSABEL APAZA BUSTAMANTE- ROSARIO GUTTI CAMPOS - LILIANA CELINA LOYOLA CHACON - SONIA ISABEL ORTIZ CORDOVA - CAROLINA VICTORIA ALVARADO ORTIZ - JULIO SALVADOR GUILLERMO DELGADO

FERRARI - JAVIER EDUARDO ROJAS DEL VALLE - RODNEY FERNANDO CORONEL NUÑEZ

- ERIK ROBERTO GARCIA YANAC - PEDRO LUIS MANRIQUE ARROYO - RAQUEL JUDITH ORIUNDO GODOY - GLADYS PORTUGUEZ GUEVARA - WILLIAM ANATOLY CARDICH MENACHO- CONNIE RUTH ZUÑIGA PORTOCARRERO - HENRY ATTILIO GALVAN NUÑEZ - NANCY ZULEMA SEBASTIAN MENDOZA - SANDRA PILLCO ARPAZACA - EMIRA MILAGRITO DAVILA TELLO - MARITZA ANTONIA ZARAGOZA ANCALLA - JORGE VICTOR CARRERA CHANG - JAVIER ENRIQUE MANUEL LEDESMA LEDESMA- SMILDZHINIA LOURDES CHIRIBOGA RODRIGUEZ - JANNETH ALIAGA CONCHA - RICARDO MARTIN REJAS ORTIZ - CARLOS FRANCISCO HUAMAN JURADO - KATIE CARMELA RIVERA CHAVEZ- YVONNE NADYA CAUTI GUILLEN - GERMAN OMAR PERALTA NEYRA - INES BEATRIZ AVILA LOPEZ - JOSE ANTONIO ZAVALA GUTIERREZ - EDSON WALDIR LOPEZ VILLAVICENCIO - PAMELA MERCEDES CABALLERO PAREDES - BRIGITTE ANTONIA CHAVEZ VILLAVICENCIO - HUGO CHAVEZ ROJAS - LUIS ENRIQUE RONCAL SANCHEZ - MARIA ESTHER REYES LEON - GIOVANA YSABEL FERNANDEZ DAVILA - DANNY GLORIA HUAMAN ROMERO - MANUELA DEL PILAR BENITES PANUERA - CLAUDIA BEATRIZ PALOMINO MONTENEGRO - PAULINA VILCARA ORTEGA - HUMBERTO ANTONIO MANRIQUE TALAVERA - MIGUEL RUIZ FLORES - LUZ YANET TINTAYA ALANOCCA - NAIKE CHABELI VEGA VALENTIN- DANELLA DE JESUS CHAMBE GAMARRA - WILLIAM CURASMA TAYPE - MILUSKA VANESSA VALDIVIA PORTELLA - CARLA LUISA ROMAN CACERES - MARISSABEL MENDOZA BARREZUETA - MANUEL FERNANDO CARRILLO CARREÑO - SANDRA CLARISA BARREDA FUENTES - VICTOR MANUEL HINOSTROZA MATOS - ALIS EMPERATRIZ LICERA ÑACARY - CESAR CARLOS MARTINEZ LARA- ISOLINA ANY VICTORIA MARTINEZ INSAURRALDE

Fedatarios Institucionales Alternos

- LILIANA RAQUEL NEYRA ORTEGA - ROSA MARIA ALIAGA SUAREZ DE LAU - BELISARIO FELIX CHOQUECAHUANA - JORGE LUIS RIVERA LEDESMA - VIRGINIA GUEVARA FLORES - JOSE LUIS HERRERA BANDA - JOSE ANTONIO RUPAY SALINAS - JUAN CARLOS LOZANO DIAZ - JUAN MIGUEL OKUMURA HIRATA- PABLO ALEXANDER ALEJOS SILVA - SANDRA VERONICA ROJAS DUEÑAS - RICARDO GARCES PURIZAGA - ROCIO BUENO BENAVIDES - YSABEL YESENIA DIAZ DIAZ - FREDY MARSOLINY BECERRA CAPILLO - ADALID ROSARIO ALICIA HERRERA CHAVEZ - JOSE LUIS SALINAS ASCENCIO - MARIA ELENA VERA LAZO - JAIME MARCO ANTONIO SAENZ DAVALOS - CARMEN ILEANA BAZAN CONCATO - MARIA ELIZABETH TALLEDO NEYRA - FERNANDO HUMBERTO CAMPOS VALDIVIA - FANNY LUZ SUAZO VELIZ - GERARDO AVILES LAZO - JUAN MANUEL PEDROZO VERDE - JOSE SANDRO MEJIA CALCINA - GIOVANNA FELICIA BARRAGAN ROJAS - JHERALD THONY RODRIGUEZ GARCIA - OLG’EMER ROSITA KARINA OLANO CALDERON- FANNY DEL PILAR SOTO CABELLOS

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605066 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

- DEYSI MAGNOLI ZAMORA CORTEZ - CESAR AUGUSTO SICHEZ RODRIGUEZ - LEYSE SANCHEZ DE LA CRUZ - ROSA LOYZETH LARA SANCHEZ - JORGE OMAR VALDIVIEZO REYES - CHARLIE ADAMO ZAMORA CARBAJAL - HENRY PAUL PRECIADO RODRIGUEZ - HENRY PIERRE BEJARANO PEREZ - CINTHYA ANAHI ZAVALAGA TEJADA - AURELIO VICTORIO SERNA - FRANS WILLSON RAMOS BERROCAL - MANUEL SIXTO PAIVA TUME

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas

1456301-3

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral y designan Juez Supernumeraria del 5° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 728-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 657104-2016 el doctor Julio Donald Valenzuela Barreto Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 24 al 30 de noviembre del presente año.

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que se le ha concedido descanso médico al doctor Edilberto Valenzuela Ramón, Juez Supernumerario del 5° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir de la fecha y hasta el día 06 de diciembre del presente año.

Que, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORA MARÍA RUNZER CARRIÓN, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, a partir del día 24 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Valenzuela Barreto, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

SEGUNDA SALA LABORALDra. Mercedes Isabel Manzanares Campos Presidente Dra. Dora María Runzer Carrión (P) Dr. Rolando José Huatuco Soto (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 24 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Valenzuela Ramón.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1456938-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocortuna, provincia de Concepción, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1234-2016-JNE

Expediente N.° J-2016-001253-C01ORCOTUNA - CONCEPCIÓN - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis

VISTO el Ofi cio N.° 257-2016-A/MDO, presentado el 21 de octubre de 2016, por César Edgardo Santillán Moya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Ofi cio N.° 168-2016-A/MDO (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito a que por Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N.° 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Manuel Gerardo De Dios Lazo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

2. A través de la Resolución N.° 1078-2016-JNE, del 3 de agosto de 2016 (fojas 35 a 37), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N.° 007-2016-CM/MDO al regidor Manuel Gerardo De Dios Lazo, y ordenó al alcalde César Edgardo Santillán Moya para que renovara el acto de notifi cación con arreglo a las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

3. A través del ofi cio del visto (fojas 53), el alcalde César Edgardo Santillán Moya presentó la copia fedateada del cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N.° 007-2016-CM/MDO (fojas 60), dirigida al domicilio real del regidor Manuel Gerardo De Dios Lazo, en la que se deja constancia que la diligencia se realizó el 16 de setiembre de 2016 con Isabel Cristina Lazo Grande,

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605067NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

identifi cada con DNI N.° 80021300, quien manifestó ser la madre del destinatario.

4. Con el ofi cio del visto, el alcalde también presentó el Acuerdo de Concejo N.° 086-2016-CM/MDO, del 13 de octubre de 2016 (fojas 54 y 55), que declara consentido el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N.° 007-2016-CM/MDO, en vista de que no se interpuso medio impugnatorio dentro del plazo legal.

5. Por consiguiente, al haberse constatado que se cumplió con enmendar los defectos en el procedimiento advertidos en la Resolución N.° 1078-2016-JNE, y verifi cándose que el regidor Manuel Gerardo De Dios Lazo no ha recurrido la decisión del Concejo Distrital de Orcotuna de declarar su vacancia en el cargo, corresponde aprobar la decisión adoptada por el concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley.

6. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Ysabel Fernández Huayra, identifi cada con DNI N.° 48240022, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Gerardo De Dios Lazo como regidor del Concejo Distrital de Ocortuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ysabel Fernández Huayra, identifi cada con DNI N.° 48240022, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocortuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1456752-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Puno y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4763-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:Los ofi cios Nº 9712-2016-MP-FN-PJFS-DF-PUNO

y Nº 1153-2016-MP-ODCI-PUNO, remitidos por la

Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno y la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, respectivamente.

Asimismo, con ofi cio Nº 9523-2016-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, remite la carta de renuncia, presentada por el abogado Ángel Vicente Lima Condori, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, en la que solicita la exoneración del plazo de 30 días, conforme al artículo 18º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, presentada ante dicha Presidencia con fecha 11 de noviembre de 2016.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4723-2016-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2016, se resolvió denegar la exoneración del plazo de 30 días solicitada por el abogado Ángel Vicente Lima Condori, con respecto a su renuncia formulada al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho; disponiéndose que deba seguir laborando hasta cumplir con el plazo de ley de 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 185º del Reglamento de la Carrera Administrativa.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ángel Vicente Lima Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 943-2016-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Denegar la renuncia formulada por el abogado Ángel Vicente Lima Condori, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, al haberse concluido su nombramiento conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4764-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO:

El ofi cio Nº 10950-2015-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva el escrito del abogado Overlín Abelardo Matos Mato, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual informa sobre la incompatibilidad por razón de parentesco entre su persona y el abogado Marco Antonio Espíritu Matos, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco.

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605068 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo de 2012, se nombró al abogado Marco Antonio Espíritu Matos, como Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, siendo designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1522-2012-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2012.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3699-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016, se nombró al abogado Overlín Abelardo Matos Mato, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, siendo designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha, en virtud a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a través del ofi cio Nº 9165-2016-MP-PJFS-DFH.

Que, verifi cado el legajo personal del abogado Overlín Abelardo Matos Mato, obrante en la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, se aprecia que conjuntamente con el ofi cio señalado en el párrafo precedente, se remitió el currículum vitae respectivo, en el cual se adjuntó una Declaración Jurada, con fi rma legalizada ante Notario Público, de no tener vínculo de parentesco, legal o civil hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afi nidad por matrimonio o unión de hecho, entre personal administrativo, personal fi scal y entre otros, pertenecientes al mismo Distrito Fiscal.

Que, con el documento de visto, el abogado Overlín Abelardo Matos Mato, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, hace de conocimiento que no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, debido a que existe incompatibilidad por razón de parentesco entre su persona y el abogado Marco Antonio Espíritu Matos, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, toda vez que son primos.

Que, el numeral 2, del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por matrimonio: (…) En el mismo Distrito Fiscal, (…); entre los fi scales provinciales y entre estos y los fi scales adjunto provinciales (…)”.

De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por Incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Fiscal (…) entre los fi scales provinciales y los adjuntos (…)”.

En ese orden de ideas, se puede apreciar que existe una relación de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, por lo que, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, dejando sin efecto el nombramiento del abogado Overlín Abelardo Matos Mato, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, así como su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento del abogado Overlín Abelardo Matos Mato, como Fiscal

Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3699-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-2

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4765-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3737-2016-MP-FN-PJFS-AYAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Luis Alberto Juárez Cárdenas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinachochas, por motivos estrictamente de índole personal y familiar, con efectividad al 03 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Alberto Juárez Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho (antes Distrito Fiscal de Ica) y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1014-2013-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2013; con efectividad al 03 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4766-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1470-2016-MP-FN-PJFS-TUMBES, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Walter José Augusto Ramirez Símbala, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del

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605069NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Delito del Distrito Fiscal de Tumbes, por motivos de índole personal, familiar y académico, con efectividad al 17 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Walter José Augusto Ramirez Símbala, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4614-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014; con efectividad al 17 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-4

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Callao, Cañete y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4767-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6703-2016-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Segundo Saúl Gómez Cabanillas, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con Sede en Bagua, por motivos estrictamente personales; solicitando retornar a su cargo de carrera.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Segundo Saúl Gómez Cabanillas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con Sede en Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4023-2015-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Luzlita Silveria Araujo Mesía, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4023-2015-MP-FN, Nº 5349-2015-MP-FN y Nº 3124-2016-MP-FN, de fechas 17 de agosto y 28 de octubre de 2015, y 07 de julio de 2016; respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Segundo Saúl Gómez Cabanillas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto

de Jazán, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán.

Artículo Cuarto.- Designar a Luzlita Silveria Araujo Mesía, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4768-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4805-2016-MP-PJFS-DFCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, para el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Andrea Johanna Vargas Villanueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, así como la prórroga de su vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2673-2016-MP-FN y N° 3100-2016-MP-FN, de fechas 06 de junio de 2016 y 07 de julio de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Andrea Johanna Vargas Villanueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4769-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3476-2016-MP-FN-FSCI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada

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605070 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Albert Eisten Pinedo Muñóz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Albert Eisten Pinedo Muñóz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4770-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrito por el abogado Lorgio Pantoja Reyes, quien hace de conocimiento su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, por motivos de índole personal, con efectividad al 15 de noviembre de 2016; solicitando retornar a su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lorgio Pantoja Reyes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2809-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016; con efectividad a partir del 15 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ninoska Clara Minaya Zoricich, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3669-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Lorgio Pantoja Reyes, Fiscal Provincial Titular Penal de Yauyos, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4771-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 14037-2016-MP-PJFS-DFH, remitido

por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Eladia Dionisia Melgarejo Barreto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 066-2016-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Eladia Dionisia Melgarejo Barreto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4772-2016-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 14025-2016-MP-PJFS-DFH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Calero Morales, como Fiscal Adjunto Provincial

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605071NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1456949-10

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban Presupuesto Analitico de Personal - PAP correspondiente al Año Fiscal 2016 modificado del RENIEC

RESOLUCION JEFATURALN° 156-2016/JNAC/RENIEC

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Memorando N° 002201-2016/GTH/SGPS/RENIEC (10NOV2016), emitido por la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000085-2016/GTH/SGPS/RENIEC (10NOV2016), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; el Memorando N° 004918-2016/GPP/RENIEC (11NOV2016) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 004453-2016/ GPP/SGP/RENIEC (11NOV2016) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001868-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (15NOV2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000625-2016/GAJ/RENIEC (15NOV2016) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica -ROF del RENIEC; el cual ha dispuesto modifi caciones orgánicas y funcionales en la organización institucional;

Que por Resolución Jefatural Nº 55-2015/JNAC/RENIEC (21ABR2016), se aprobó el vigente Presupuesto Analítico de Personal -PAP del RENIEC;

Que con Resolución Jefatural N° 153-2016/JNAC/RENIEC (09NOV2016), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal -CAP Provisional del RENIEC;

Que en ese contexto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la precitada Resolución Jefatural la Gerencia de Talento Humano, a través de los documentos de vistos, propone la actualización del Presupuesto Analítico de Personal -PAP, en virtud al Cuadro para Asignación de Personal –CAP Provisional aprobado, dando la conformidad al proyecto del documento normativo propuesto;

Que mediante los documentos del visto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto en virtud de lo manifestado por la Sub Gerencia Presupuesto, concluye que el Presupuesto Analítico de Personal 2016, cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados;

Que el sub numeral 6.8 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP – “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP establece que el PAP será aprobado por el titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esa competencia;

Que en tal sentido, corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2016 modifi cado del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC, que se encuentra acorde con la Resolución Jefatural N° 153-2016/JNAC/RENIEC (09NOV2016), que aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal -CAP Provisional del RENIEC;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y,;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -PAP correspondiente al Año Fiscal 2016 modifi cado del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC, que con sus Anexos 1 y 2 y Resumen General, forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, el mismo que será publicado en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1456670-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el cierre de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS N° 5819-2016

Lima, 7 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEINSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en el Jirón Belén N° 676-678, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1148-2005 de

fecha 04 de agosto de 2005 se autorizó a Rímac Seguros

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605072 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

y Reaseguros la apertura de la ofi cina especial ubicada en Jirón Belén N° 650, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución SBS N° 1079-2006 de fecha 18 de agosto de 2006 se autorizó a Rímac Seguros y Reaseguros, la conversión de la ofi cina especial a agencia, ubicada en Jirón Belén N° 650, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y eí traslado de dicha agencia al Jirón Belén N° 676-678, distrito, provincia y departamento de Cajamarca

Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado medíante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la agencia ubicada en Jirón Belén N° 676-678, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS el cierre de la agencia ubicada en Jirón Belén N° 676-678, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuniqúese y publlquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1456682-1

Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5889-2016

Lima, 8 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alex Martín Mitacc Ramos para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución S.B.S. N° 6618-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Alex Martín Mitacc Ramos como Corredor de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alex Martín Mitacc Ramos, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Alex Martín Mitacc Ramos, con matrícula número N-4329, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1456268-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5916-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Riquelme Ruiz Pérez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Riquelme Ruiz Pérez, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Riquelme Ruiz Pérez, con matrícula número N-4436, en

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605073NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1456260-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Modifican la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y su cumplimiento y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones

ORDENANZA REGIONALN° 022-2016-GR-LL/CR

MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR-RLL, QUE APRUEBA LA

CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN

LA LIBERTAD - COREMYPE - LA LIBERTAD.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos Nº 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de Setiembre del dos mil dieciséis; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de la Producción, relativo a la Modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-LL, de fecha 21 de mayo 2004, que Crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58° establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, el Rol Económico del Estado según el artículo 59° señala que.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, según el artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifi esta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;

Que, la norma constitucional defi ne la descentralización del país como un proceso permanente e irreversible como objetivo el desarrollo integral de la nación. Con ese propósito se otorga a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35°, precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la planifi cación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socio económicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48° expresa como funciones específi cas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa;

Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9°, que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfi co y su articulación con los planes y programas nacionales. Que el artículo 5° de la referida ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12°, se señala las funciones que le corresponde desarrollar;

Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES , según lo establece la Ley N°28015. Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales;

Que, el DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-TR de la Ley N° 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y que los Instrumentos de Promoción: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPES a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fi n de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios fi nancieros y no fi nancieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales;

Que, resulta inaplazable la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), para la consolidación y desarrollo de este importante sector, así como para alentar e impulsar renovados emprendedores que concluyan confi gurando nuevos núcleos empresariales;

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios

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605074 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la Ley N°30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, EL DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE, Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, el DECRETO SUPREMO N°004-2014-PRODUCE “Aprueba el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva”. El objetivo principal del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, con la ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR-RLL, se aprobó la CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - COREMYPE - LA LIBERTAD, la misma que es necesaria modifi car en sus artículos segundo, tercero y cuarto, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y cumplimiento del mismo y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y cumplimiento del mismo y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- Integrantes, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), estará integrado por:

A) MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS MYPES: Integrados por:

1. El Gobernador Regional, en representación del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside.

2. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaria Técnica.

3. El Presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad.

4. El representante de la Sociedad Nacional de Industria sede La Libertad.

5. Cinco representantes de los Gremios de las MYPE de la Región.

6. El representante de la SUNARP sede La Libertad.7. El representante del Consejo Regional del Colegio

de Profesionales.8. El representante de la Asociación de Comerciantes

e Industriales de Trujillo.9. El representante de la Caja Municipal de Ahorro y

Crédito Trujillo.10. Un representante de las Municipalidades

Provinciales de la Región.11. Un representante de las Universidades Privadas

de la Región.12. Un representante de las Universidades Públicas

de la Región.

B) MIEMBROS DE APOYO Y COORDINACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS MYPES : Integrados por:

1. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

2. Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo

3. Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4. Un Representante de la Ofi cina Regional de Estadística e Informática – INEI La Libertad.

5. Un Representante de SUNAT- Trujillo.6. Un Representante de SERPOST- Trujillo.7. Un Representante de INDECOPI- Trujillo.Artículo Tercero.- Disponer, otorgar un plazo de 30 días

calendarios para la constitución e instalación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), conforme a lo dispuesto en la Ley N°28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. Ordenar, a la Gerencia Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Encargar al COREMYPE - LA LIBERTAD la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de sesenta ( 60 ) días calendarios siguientes a su instalación.

Quedando subsistente en lo demás que contiene la Ordenanza Regional N° 008-2004–CR–RLL– de fecha 21 de Mayo de 2004.

Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de setiembre del año Dos Mil Dieciséis.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZPresidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 días del mes de setiembre del año 2016

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1456179-1

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605075NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de La Libertad - COREPEA

ORDENANZA REGIONALN° 023-2016-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de setiembre del dos mil dieciséis; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de la Producción, relativo al Proyecto de Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de La Libertad – COREPEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, el inciso 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 2768, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 52°, inciso a), b), c), señala que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente;

Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1195 – Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción, es el ente rector y máxima autoridad del SINACUI y responsable de su funcionamiento; y en la Tercera Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción, en coordinación con los titulares de los sectores que integran el SINACUI, formula la Política Nacional del Desarrollo de la Acuicultura. En este contexto el Gobierno Regional de La Libertad, mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR, que aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad: 2010-2021”, en la cual se constituye en un referente de la política regional en el Sector Pesca y Acuicultura en el cual es: Fomentar el desarrollo acuícola en la zona de reserva de agua dulce más importante de

La Libertad (Pataz, Santiago de Chuco, Bolívar y Sánchez Carrión);

Que, mediante Ofi cio Nº 053-2016-GRLL-GRPRO, de fecha 13 de enero de 2016, la Gerencia Regional de la Producción, propone la conformación del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura con la fi nalidad de impulsar el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en la Región La Libertad, el mismo que constituirá un espacio de diálogo y de articulación de esfuerzos para atender aspectos prioritarios que contribuyan a promover políticas públicas, proyectos e iniciativas privadas en favor de la actividad pesquera artesanal y acuicultura y proponer e impulsar actividades que permitan la atención y solución de su problemática y cuya conformación tiene el consenso de las asociaciones de pescadores artesanales e instituciones involucradas en la actividad pesquera y acuícola; a fi n de priorizar una agenda de trabajo para ir atendiendo aspectos prioritarios que contribuya a mejorar la pesca y acuicultura en la Región La Libertad;

Que, en cumplimiento de la Misión del Gobierno Regional de La Libertad, y en el marco de los esfuerzos por realizar una verdadera descentralización, es de alto interés institucional el conformar un espacio de concertación y coordinación entre entes públicos y privados, asociaciones, organizaciones de pescadores y acuicultores, empresarios y gobiernos locales, para que a través del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura, asuma el compromiso de contribuir a superar las difi cultades y desentendimientos que atentan contra el desarrollo integral de la Región y sumar los propósitos y esfuerzos de alcanzar los resultados que conduzcan a ellos;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la Región La Libertad – COREPEA, con la fi nalidad de impulsar el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la Región La Libertad estará conformado por los representantes de las siguientes Instituciones:

- Gerencia Regional de la Producción (quien lo presidirá)

- Subgerencia de Pesquería (Secretaria Técnica) - Capitanía de Puerto Salaverry - Instituto del Mar Peruano – IMARPE Huanchaco- Sociedad de Comerciantes Mayoristas de Productos

Hidrobiológicos del Departamento La Libertad “Ramiro Burgos Villar” S.A.

- APROCHICAMA - Municipalidad Distrital de Pacasmayo- Municipalidad Distrital de Rázuri- Municipalidad Distrital de Huanchaco- Municipalidad Distrital de Buenos Aires- Municipalidad Distrital de Salaverry - Municipalidad Provincial de José Faustino Sánchez

Carrión - Municipalidad Provincial de Otuzco - Municipalidad Provincial de Virú- Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad

Nacional de Trujillo- Universidad César Vallejo- Universidad UPN- Universidad UPAO- Universidad Privada de Trujillo- Cámara de Comercio de Trujillo- Representante de la Asociación de Pescadores

Artesanales

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605076 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

- Representante de los Recolectores de Algas Marinas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción, la implementación, organización y articulación con los entes integrantes del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la región La Libertad.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el diario ofi cial encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región La Libertad, y a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZPresidenteConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 SET. 2016

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador RegionalConsejo Regional La Libertad

1456177-1

Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados

ORDENANZA REGIONALN° 024-2016-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 14 de Setiembre del Dos Mil Dieciséis; el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Cuadro Para Asignación de Personal CAP-P de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentradas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo

38°, que el Consejo Regional, como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2016-GRLL/CR, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad;

Que, el literal g) del artículo 8°, de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en Vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2228-2016-2015-GRLL/GOB del 30 de Diciembre del 2015, se concluyó con el proceso de nombramiento autorizado en la norma precitada, correspondiente a 431 PEAS distribuidas en las unidades ejecutoras adscritas a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, de las cuales se previeron 340 cargos, incorporados ya en la condición de ocupadas y que, sumadas a 66 plazas en la condición de contrato a plazo fi jo, totalizan las 431 PEAS autorizadas;

Que, el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, en correlato a la norma antes citada, mediante Resolución Ministerial N° 136-2016/MINSA, el Ministerio de Salud establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2016/MINSA, de fecha 12 de abril de 2016, el Ministerio de Salud establece el número de PEAS asignadas a cada unidad ejecutora de los Gobiernos Regionales, las mismas que deben ser consideradas en el Cuadro Para Asignación de Personal de cada Gobierno Regional;

Que, el párrafo del numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, establece que para la aplicación del nombramiento del personal contemplado en la excepción a que se refi ere dicha Ley, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP);

Que, por tal motivo, la Gerencia Regional de Salud mediante Ofi cio Nº 4165 de fecha 5 de Setiembre 2016, se remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad la modifi catoria del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) solicitando se apruebe mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Informe Técnico N° 031-2016-GRLL-GRSS/GRS-OA-UTFPER, a efectos de prever los cargos que garanticen el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales sde salud del Gobierno Regional y sus Órganos Desconcentrados para el año 2016; y, además de actualizar la condición de Cargos Previstos a la condición de ocupados en atención a la Resolución Ejecutiva Regional N° 2228-2016/GOB del 30 de diciembre 2015 y a la Resolución Ministerial N°136-2016/MINSA, que autoriza el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS;

Que, para la elaboración, aprobación o modifi cación de los Cuadros Para Asignación de Personal, se debe tener en consideración los lineamientos dispuestos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”,

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605077NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, y modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE; que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de Entidad CPE, el cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas;

Que, conforme a los numerales 3.1 y 4.1 en el Anexo N° 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC; señala que la aprobación del CAP Provisional por parte de las Entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, por lo cual procede llevar a cabo el análisis respectivo;

Que, con Ofi cio N° 1497-2016-SERVIR, el Presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe N° 118-2016-SERVIR/GDSRH, donde concluye que en virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Gerencia Regional de Salud La Libertad y demás Unidades Ejecutoras, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Gerencia Regional;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, han cumplido con emitir los informes técnico y legal favorables, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Regional de Salud y de sus órganos desconcentrados, que cuenta con 7023 cargos totales, de los cuales 4860 tienen condición de ocupados y 2163 la condición de previstos, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Siendo que para el año fi scal 2016 se han aprobado 438 plazas, las mismas que fi guran detalladas en el Anexo 2, cuyo texto también forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Salud, la implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad se sirva remitir una copia autenticada del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado al Ministerio de Salud y a la entidad SERVIR.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a la Gerencia General Regional, a las Gerencias Regionales: Planeamiento y Ordenamiento Territorial, ya la Gerencia Regional de Salud La Libertad.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de mayor circulación de ámbito Regional, y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad una vez publicada en el Diario Ofi cial de conformidad con lo regulado en el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Sexto.- DÉJESE sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

JOEL DAVID DIAZ VELASQUEZPresidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 14 de setiembre de 2016.

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

ANEXO N° 1 DE LA O.R. N° 024-2016-GRLL/CR

Unidad Ejecutora Órgano Cargos Ocupados

Cargos Previstos

Sub total

Gerencia Regional de Salud

(UE 400)

Órgano de Línea del Gobierno Regional La

Libertad247 74 321

Red de Salud BolívarÓrgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud41 72 113

Red de Salud PatazÓrgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud165 111 276

Instituto Regional de Oftalmología

(UE 401)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud58 40 98

Hospital Regional Docente de Trujillo

(UE 402)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud788 217 1005

Hospital Belén de Trujillo(UE 403)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud725 156 881

Red de Salud Chepén(UE 404)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud291 97 388

Red de Salud Pacasmayo

(UE 405)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud321 115 436

Red de Salud Sánchez Carrión

(UE 406)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud255 152 407

Red de Salud Santiago de Chuco(UE 407)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud145 115 260

Red de Salud Otuzco(UE 408)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud197 192 389

Red de Salud Trujillo(UE 409)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud1055 339 1394

Instituto Regional de Enfermedades

Neoplasias(UE 410)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud167 155 322

Red de Salud Julcan(UE 411)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud42 71 113

Red de Salud Virú(UE 412)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud103 104 207

Red de Salud Ascope(UE 413)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud187 89 276

Red de Salud Gran Chimú

(UE 414)

Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional

de Salud73 64 137

TOTAL DE CARGOS 4860 2163 7023

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605078 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

ANEXO N° 2

O.R. N° 024-2016-GRLL/CR

1) Cargos previstos QUE se incorporan al CAP

UNIDAD EJECUTORA CARGO CAS 276 Total Para

NombramientoSALUD LA LIBERTAD 52 5 57

INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA 10 1 11

SALUD NORTE ASCOPE 41 5 46

SALUD SUR OESTE 27 3 30

SALUD CHEPEN 18 0 18

SALUD PACASMAYO 21 0 21

SALUD SANCHEZ CARRIÓN 30 1 31

SALUD SANTIAGO DE CHUCO 21 1 22

SALUD OTUZCO 27 1 28

SALUD TRUJILLO ESTE 87 1 88INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASTICAS 16 15 31

SALUD JULCAN 18 0 18

SALUD VIRU 15 1 16

SALUD ASCOPE 13 2 15

SALUD GRAN CHIMU 4 2 6

400 38 438

1456175-1

Ordenanza que declara de interés y necesidad pública regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 025-2016-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año dos mil dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad publica regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este

sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, asimismo, su artículo 194° reconoce que las municipalidades son órganos del Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la norma citada precedentemente, establece que “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud Ley N° 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; asimismo, el artículo V del Título Preliminar de la misma ley alude sobre la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas del niño, del adolescente, de la madre y el anciano en situación de abandono social;

Que, la Ley N° 26842 General de Salud en su artículo 77°, 79°, 81° y siguientes precisa que, la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que todas las personas naturales o jurídicas; dentro del territorio, queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves;

Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GR-LL-CR, que aprueba la “Política Regional de Salud”, estableciendo como una de sus prioridades sanitarias regionales, identifi cada desde la realidad sanitaria, a las “Enfermedades Transmisibles”; abordándose desde sus estrategias regionales y a través de su enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorialización de los determinantes de salud y de la calidad de vida, mediante un ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes actores locales, identifi cando responsabilidades según líneas de atención;

Que, por Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, del 20 de julio del 2007, se aprueba el “Plan Nacional Concertado de Salud”, refi riendo en su Capítulo III –Lineamientos, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020, hace referencia en su Numeral 2: “La Vigilancia prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de igual forma, en el rubro de Objetivos Sanitarios Nacionales 2007-2020 de la misma Resolución Ministerial establece como objetivo 5, “Controlar las Enfermedades Transmisibles Regionales;

Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre materia y conforme a lo que se indica en sus funciones en materia de salud son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional ; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las acciones de promoción de la salud entre otras;

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605079NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias;

Que, la Peste es una enfermedad causada por la bacteria Yersinia Pestis y puede llegar a ser fatal causando mortalidad entre un 40% a 70% de la población afectada. Es una zoonosis de importancia que sigue siendo un problema en salud pública cuyos factores determinantes son: presencia de sembríos de caña de azúcar y productos de pan llevar, presencia de basurales y desmontes, canales de regadío con matorrales o basurales, viviendas precarias y con falta de higiene, crianza de animales dentro de la vivienda, inadecuada eliminación de residuos sólidos, almacenamiento inadecuado de cosechas, entre otros;

Que, en el año 2009, en la Región La Libertad, luego de 13 años de silencio epidemiológico, se registró un brote epidémico de 13 casos de peste focalizado en el distrito de Casa Grande de la provincia de Ascope; en el año 2010 se reportaron 16 casos confi rmados de peste en las provincias de Ascope, Trujillo, Otuzco y Pacasmayo, de los cuales 5 fallecieron; en el año 2011 se presentó 1 solo caso de peste en el distrito Chicama, provincia de Ascope; en el año 2012 se presentaron 6 casos confi rmados de peste 1 en el distrito de Casa Grande y 5 en el distrito de Chocope; en el año 2013 se presentaron 6 casos confi rmados de peste 5 de la provincia de Ascope y 1 de la provincia de Trujillo; en el año 2014 se presentaron 4 casos confi rmados de peste en la provincia de Ascope; en lo que va del año no se han reportado casos confi rmados de peste;

Que, por ser la peste un problema de salud pública, su abordaje requiere de un trabajo con enfoque multisectorial, intersectorial y transectorial de tal forma que se generen alianzas estratégicas en los territorios, para lograrlo no sólo se requieren recursos, políticas técnicamente bien defi nidas y modelos de gestión que maximicen el impacto y la efi ciencia, sino también el compromiso y participación activa de todos los sectores y actores de la sociedad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN

DE ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PESTE, ORIENTADAS AL ABORDAJE DE LOS DETERMINANTES EN LA

REGIÓN LA LIBERTAD

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública Regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la formulación e implementación de los roles de los actores sociales para la promoción, prevención, vigilancia, y control de peste en la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, exhorte a los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales la formulación de planes estratégicos multisectoriales para la promoción, prevención, vigilancia y control de la peste en la Región La Libertad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, la incorporación

en la currícula educativa de estilos de vida saludable para la prevención y control de peste como tema transversal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento La Libertad promover la ejecución de programas de vivienda urbano y rural, canalizando los recursos públicos y privados para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura urbana y rural de los servicios de saneamiento básico, orientados a prevenir y controlar la peste dentro de la Región La Libertad.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la inversión Privada La Libertad, exhorte a los Gobiernos Provinciales para que prioricen la elaboración de proyectos sociales de inversión pública a través de obras por impuestos y de presupuesto participativo, orientados a prevenir y controlar la peste, especialmente a través de los programas dirigidos a los estratos sociales de bajos recursos de su jurisdicción.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social La Libertad, la implementación de un programa de articulación conjunta con los programas sociales y Organizaciones de Base para el fortalecimiento de la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención de la peste, a través del abordaje integral de los determinantes de la salud.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación La Libertad, exhorte a las Universidades del ámbito Público y Privado de la Región La Libertad, para que fomenten en las facultades de Ciencias de la Salud, la investigación social que permita ejecutar programas de intervención, para promover los cambios de conductas en las familias y redireccionar el trabajo de salud comunitaria a los distritos de riesgo de peste.

Artículo Noveno.- EXHORTAR, a la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú - Región la Libertad, la implementación de programas que contribuyan a la erradicación de la peste en la Región la Libertad.

Artículo Décimo.- EXHORTAR, a la Policía Nacional del Perú-Región Policial La Libertad para resguardar a las brigadas y personal de salud que realicen vigilancia y control del vector de la peste en la Región La Libertad.

Artículo Décimo Primero.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 42 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZPresidenteConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 18 OCT. 2016

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1456174-1

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605080 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Reconforman el Comité de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad - CI, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que se presenten ante el Gobierno Regional La Libertad mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1748 -2016-GRLL/GOB

Trujillo, 10 de octubre de 2016

VISTO:

El ofi cio N° 719 -2016-GRLL-GGR/GRCTPIP, sobre la reconformación del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad - CI, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, en el artículo 9° literal h) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y en el artículo 34° dispone que tienen competencia para promover proyectos de inversión privada en el ámbito de su jurisdicción dirigidos a lograr el crecimiento económico regional;

Que, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos, tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones y el órgano máximo del OPIP es el Consejo Regional.

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, establece que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas a la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y como órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se realiza mediante Resolución del Gobernador Regional que debe ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones Público Privadas;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Regionales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, de conformidad a las normas anteriormente citadas, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 060-2016-GRLL/GOB se designó a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de la Libertad - CI, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le confi ere en el Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos y su Reglamento, quedando conformado de la siguiente manera:

- Ing. Manuel Felipe Llempén Coronel, Gerente General Regional, quién lo presidirá.

- Abog. Jesús Alberto Torres Saravia, Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, como primer miembro.

- Abog. Carlos César Avalos Capristán, Gerente Regional de Contrataciones, como segundo miembro.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 292-2016-GRLL/GOB de fecha 16 de febrero de 2016, se designó a la Abog. Giuliana Katherine Tirado García en el cargo de Gerente Regional de Contrataciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1655-2016-GRLL/GOB de fecha 27 de setiembre de 2016, se designó al Dr. Carlos Eduardo Matos Izquierdo en el cargo de Gerente General Regional;

Que, en tal sentido, es necesario reconformar el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deben avocarse al ejercicio de las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente;

En uso de las atribuciones propias conferidas por la ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización concordante a la Ley N° 278667 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; y con vistos de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar el Comité de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad – CI, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que se presenten ante el Gobierno Regional La Libertad mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le confi eren en el Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; quedando conformado de la siguiente manera:

- Gerente General Regional, quién lo presidirá.- Gerente Regional de Cooperación Técnica y

Promoción de la Inversión Privada, como primer miembro.- Gerente Regional de Contrataciones, como segundo

miembro.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano” dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y de Promoción de la Inversión Privada comunique la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de ley.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada y al Proyecto Especial Chavimochic

Registrese y comuniquese.

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1456173-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) a favor de Industrias del Espino S.A.

DIRECCION REGIONAL DEENERGIA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 166-2016-GRSM/DREM

Moyobamba, 7 de noviembre del 2016

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605081NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

VISTO:

El Expediente de ingreso DREM Nº 001151, presentado por INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A., donde solicita el otorgamiento de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en el complejo industrial de Palmawasi, a partir de Biogás con el aprovechamiento de los efl uentes industriales, con una potencia instalada de 1.9 MW, ubicada en el Complejo Industrial de Palmawasi, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, el Informe Nº 15-2016-DREM-SM/DIE/RJCA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006;

Que, el 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, en su artículo 3º estableció que la biomasa está comprendida dentro de los denominados Recursos Energéticos Renovables (RER), cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables) en el artículo 2º precisa la sustitución de autorizaciones otorgadas, señalando que las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas por concesiones RER, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Informe Nº 15-2016-DREM-SM/DIE/RJCA de fecha 28 de setiembre del 2016, la Dirección de Infraestructura Eléctrica, concluye que la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en el Complejo Industrial de Palmawasi, cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente, resultando procedente el otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables, cuya potencia instalada sea mayor a 500 KW y menor a 10 MW;

Estando con opinión favorable el informe de la Dirección de Infraestructura Eléctrica y;

De conformidad con el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 37º de su reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Supremo Nº 056-2009-EM y el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) a favor de INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones del Complejo Industrial de Palmawasi, mediante el proyecto “Sistema de Generación de Energía Eléctrica en el complejo industrial de Palmawasi, a partir de Biogás con el aprovechamiento de los efl uentes industriales”, con una potencia instalada de 1.9 MW, ubicada en el distrito

de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín, cuyas características técnicas principales se encuentran indicadas en el Informe Nº 15-2016-DREM-SM/DIE/RJCA de fecha 28 de setiembre del 2016, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Aprobar el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2016 a suscribirse con Industrias del Espino S.A., que consta de 19 Cláusulas con 3 Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2016, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral Regional deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, copia de la presente Resolución Directoral Regional para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADNER ROJAS PÉREZDirector Regional

1456262-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para el módulo de venta fijo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro”

DECRETO DE ALCALDIAN° 022-2016-ALC/MSI

San Isidro, 22 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Informe N° 152-2016-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modifi cada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, por Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza Nº 442-MSI, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro;

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605082 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, los artículos 8°, numeral 8.4, y 9°, numeral 9.4, de la Ordenanza N° 434-MSI establecen los procedimientos para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III, señalando que mediante sorteo se establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles, hasta que las mismas se agoten, así como que el procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en el local de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo;

Que, por su parte, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el urbanismo moderno considera que las calles son más seguras cuando son devueltas al ciudadano y se genera vida e interacción en ellas;

Que, la actividad del comercio en la vía pública, que debe ser ordenada y debidamente regulada, no solo para darle dinámica a la ciudad, sino porque contribuye con la vigilancia de la ciudad, aportando a la seguridad ciudadana del distrito;

Que, en este contexto, mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano propone establecer disposiciones reglamentarias del procedimiento para la asignación, mediante sorteo, de las ubicaciones disponibles para las actividades comerciales en la vía pública, para módulo de venta fi jo y módulo de venta móvil, correspondientes a los Anexos II en los giros de venta de frutas y verduras, venta de fl ores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; y III de la Ordenanza N° 434-MSI, a fi n de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público en el distrito de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0568-2016-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fi jo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro”, que en Anexo forma parte del presente Decreto, y que establece disposiciones reglamentarias a los procedimientos para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II en los giros de venta de frutas y verduras, venta de fl ores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; y III, previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Ofi cina de Planeamiento Urbano y la Ofi cina de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el diario ofi cial El Peruano a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA PARA MÓDULO DE VENTA FIJO Y MÓDULO DE VENTA MÓVIL DEL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1.- ObjetoEl presente documento tiene por objeto establecer

la metodología a ser utilizada para el sorteo para la

asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fi jo y módulo de venta móvil, del distrito de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; en adelante la Ordenanza N° 434-MSI.

Artículo 2.- Actividades preparatoriasEl sorteo para la asignación de ubicaciones de la

actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fi jo y módulo de venta móvil, del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, con la participación de la Ofi cina de Planeamiento Urbano y la Ofi cina de Participación Vecinal.

Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteoEl sorteo se realizará en el piso 9 de la sede de la

Municipalidad de San Isidro, ubicada en Calle Augusto Tamayo 180 – San Isidro, para los siguientes giros de acuerdo al siguiente calendario:

GIRO FECHA HORAS

Venta de panes y productos de panadería 28.11.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 4:00 pm

Venta de helados 30.11.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Venta de frutas y verduras 12.12.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Venta de fl ores y plantas ornamentales 12.12.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Servicio de lustradores de calzado 12.12.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Servicio de llaves y cerrajería 12.12.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Venta de pilas y relojes 12.12.2016 9:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm

Artículo 4.- Participantes en el sorteoLa Subgerencia de Licencias y Autorizaciones

notifi cará, mediante carta, indicando el lugar y fecha del sorteo, a cada uno de los comerciantes, que habiendo presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° de la Ordenanza N° 434-MSI, dentro del plazo establecido, y que luego de las verifi caciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de fl ores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; serán notifi cados los comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la citada Ordenanza.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo III de la Ordenanza, serán notifi cados los comerciantes de cada giro a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 434-MSI.

Solo se permitirá el ingreso de aquellos comerciantes que realicen el giro correspondiente al cronograma antes descrito y que hayan recibido la carta de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, invitándolos a participar del sorteo, debiendo identifi carse con su DNI original. Cabe señalar que el DNI es el único documento de identifi cación válido a presentar en este procedimiento.

En caso el comerciante titular de la solicitud de incorporación al Padrón Municipal no pudiera presentarse, podrá ser representado por otra persona, quien deberá identifi carse con su DNI original y acreditar la representación con carta poder simple debidamente fi rmada por el comerciante titular de la solicitud de

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605083NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

incorporación. Dicha documentación formará parte del acta de resultado del sorteo.

Artículo 5.- Mecanismo del sorteoSe realizará el sorteo con la presencia de un Notario

Público y de aquellos comerciantes que forman parte del procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de fl ores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes; el sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI; si luego de ello aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento con los comerciantes en el orden de prelación c) de la citada Ordenanza y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d) de la misma norma, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo III de la Ordenanza, el sorteo se realizará considerando a los comerciantes de cada giro, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

El sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles de acuerdo a la asignación numérica establecida en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI, hasta que las mismas se agoten.

El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

a) La hora de inicio será 9:00 am (hora exacta), posterior a ello ningún comerciante adicional podrá ingresar al espacio establecido para el sorteo.

b) Se procederá a tomar lista de los comerciantes programados para cada fecha de acuerdo al cronograma antes descrito en presencia del Notario Público.

c) Los nombres de los comerciantes que se encuentren presentes serán mostrados a los asistentes y al Notario Público antes de ser colocados en la respectiva ánfora.

d) Se invitará al Notario Público para que luego de girar el ánfora extraiga el primer nombre, y se procederá a solicitar al comerciante que elija la ubicación disponible en el sub sector del distrito más cercano a su ubicación actual, identifi cando la ubicación correspondiente en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI.

e) Una vez elegida la ubicación, se dejará constancia de los datos completos del comerciante en la fi cha correspondiente, la cual cuenta con el código y los datos de las vías sobre las que se ubica el punto y/o sector, según corresponda a la actividad comercial en la vía pública. Se repetirá el procedimiento hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

f) En señal de conformidad se dejará constancia en la fi cha correspondiente, las fi rmas del comerciante y del Notario Público, la cual formará parte del acta de resultado de sorteo.

Artículo 6.- Elaboración de actas de resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público y el otro a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones.

Artículo 7.- Prohibiciones y restriccionesSe encuentra terminantemente prohibido:

a) Traspasar bajo cualquier modalidad la ubicación elegida una vez realizada la fi rma de la fi cha correspondiente.

b) La participación de representantes distintos a aquellos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento.

c) Impugnar las ubicaciones asignadas a otros comerciantes o a uno mismo.

d) Condicionar los resultados del sorteo.e) Efectuar cualquier acción destinado a impedir o

retrasar el procedimiento de sorteo, en cuyo caso la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dispondrá el

desalojo de la sala por parte de la persona que ocasionó dicha acción.

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MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Establecen marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 234-2016-MDSMM

Santa María del Mar, 16 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MAR´´IA DEL MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 443-2016-GM/MSMM a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 075-2016-OATF/MSMM del Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Benefi cio Tributario de Reducción de Moras Tributarias, el MEMORANDUM Nº 78-2016-OAJ/MSMM de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Consejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la despensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo establecer

el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 2º.- ALCANCESSe podrán acoger al presente benefi cio, todos los

contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes

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605084 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano

de pago referidas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales con la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre del 2016.

2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza.

2.1.2 Condónese el monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas exigibles por impuesto predial y arbitrios municipales, desde años anteriores y vencidos al 30 de noviembre del 2016, según la escala de deuda tributaria de acuerdo al cuadro siguiente.

TRAMO DE DEUDA TOTAL % DE DESCUENTOS DE MORASDe 0 hasta 3500 60%

Mayor a 3500 hasta 30000 40%Mayor a 30000 20%

TOTAL

Artículo 3º.- VIGENCIAEl benefi cio rige del 15 de noviembre hasta el 30

de noviembre del 2016; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias.

Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.

Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN

POR PAGO AL CONTADO: Para acogerse al presente benefi cio, el contribuyente deberá cancelar al contado el monto total insoluto acumulado del Impuesto Predial y Arbitrios, más el derecho de emisión del tributo, descontando el porcentaje del reajuste e intereses moratorios de acuerdo al cuadro establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- PAGO EFECTUADONo serán objeto de devolución, los pagos que se

hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Informática, Unidad de Tesorería y demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN MARTIN

Designan miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 764-2016-A/MPSM

Tarapoto, 23 de setiembre del 2016

VISTO:

El Informe Nº 364-2016-GDEGAYT/MPSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo, sobre recomposición del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín designado por Resolución de Alcaldía Nº 025-2017-A/MPSM y modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 187-2016-A/MPSM .

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencias municipales la promoción de proyectos de inversión y servicios públicos, fomentando la competitividad de las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de infraestructura de alcance e impacto local;

Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; tratándose de Gobiernos Locales; las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de este organismo promotor el Concejo Municipal;

Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 se establece que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones como órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el Organo designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, el referido Comité de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, tendrá como funciones:

a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fi n de agilizar los trámites y procedimientos dentro de los procesos de promoción respectiva en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión.

b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversion, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas.

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605085NORMAS LEGALESJueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano /

c) Otras funciones asignadas mediante Reglamento.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 025-2016-A/MPSM de 11 de enero del 2016 se designó el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín, la misma que fue modificada por fallecimiento de la Abog. Verónica Infante Mendoza, mediante Resolución de Alcaldía Nº 187-2016-A/MPSM, esta última también requiere de modificación por haber dejado de laborar en la institución el Abog. Amilcar Rodríguez del Aguila

Que, de conformidad con las normas antes señaladas corresponde designar el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia local, en el marco de las funciones que se le confi eren en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, y las visaciones de Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad Provincial de San Martín, encargado de evaluar los proyectos que sean presentados, a esta Municipalidad, mediante el mecanismo de Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le confi ere en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento, el mismo que queda conformado de la siguiente manera:

- Gerente Municipal – Ingº Gladis Maribel Heredia Baca. (PRESIDENTE).

- Gerente de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo – Lic. Adm. César A. Reátegui Pacheco. (MIEMBRO)

- Secretario General -Abog. Wilson Pérez Guevara. (MIEMBRO)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional de esta Municipalidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como poner en conocimiento de la presente resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de Ley.

Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE a todas las Gerencias de la Municipalidad Provincial de San Martín.

Artículo Cuarto.- DEJENSE SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía Nº 025-2016-A/MPSM. y Nº 187-2016-A/MPSM

Regístrese, comuníque, cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIO TAMBO

Autorizan a alcalde para participar en pasantía que se realizará en España

ACUERDO DE CONCEJO Nº 188-2016-MDRT

Puerto Prado, 10 de octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE RÍO TAMBO

VISTOS:

El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016 de fecha 06OCT2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”.

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, en Sesión Ordinaria de Conejo Nº 019-2016 de fecha 06OCT2016, Estación Pedidos el Sr. Alcalde solicita al Concejo Municipal autorización de viaje para participar en la pasantía referente al “V Encuentro de Alcaldes Peruanos en Barcelona” a llevarse a cabo los días 28,29 y 30 de Setiembre y el 01, y 02 de Diciembre de 2016 en la Ciudad de Barcelona – España, con el objeto de conocer experiencias de desarrollo local en municipalidades modernas de España y; propiciar inversiones privadas y negocios internacionales con productos bandera como el café y el cacao; y, establecer lazos para el fortalecimiento del cooperativismo.

Que, puesto a consideración y debate de los Señores Miembros del Concejo Municipal del Distrito de Río Tambo, por unanimidad se acordó autorizar al Lic. Iván Roger Cisneros Quispe – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, para participar en la pasantía referente al “V Encuentro de Alcaldes Peruanos en Barcelona” a llevarse a cabo los días 28,29 y 30 de Noviembre y el 01, y 02 de Diciembre de 2016 en la Ciudad de Barcelona – España.

Estando a lo expuesto, con el uso de las facultades conferidas por los Artículos 8) del Artículo 9º y el Inciso 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Distrital de Río Tambo, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 06OCT2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad;

ACORDÓ:

Primero.- Autorizar al Lic. Iván Roger Cisneros Quispe – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, para participar en la pasantía referente al “V Encuentro de Alcaldes Peruanos en Barcelona” a llevarse a cabo los días 28,29 y 30 de Noviembre y el 01, y 02 de Diciembre de 2016 en la Ciudad de Barcelona – España; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo de concejo.

Segundo.- Autorizar los gastos que irroguen el traslado de Puerto Prado – Lima – Barcelona y viceversa a la Municipalidad Distrital de Río Tambo.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo de concejo con las formalidades de Ley.

Cuarto.- Notifíquese el presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IVAN ROGER CISNEROS QUISPEAlcalde

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