Revista dairen

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CALLE 2 EDIFICO SAN ISIDRO BARQUISIMETO EDO-LARA 2014 Ley Penal del Ambiente y Refugio de la Fauna Silvestre Rodríguez 2014 Rodríguez y Asociados C.A

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ley penal

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CALLE 2 EDIFICO SAN ISIDRO BARQUISIMETO EDO-LARA

2014

Ley Penal del

Ambiente y Refugio

de la Fauna Silvestre

Rodríguez 2014

Rodríguez y Asociados C.A

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INDICE DE CONTENIDOS

Ley Penal Del Ambiente

Editorial

Objetivo

Requisitos De Las Sanciones A Personas Jurídica

Responsabilidad De Representante

Sanciones A Personas Naturales Jurídicas

Sanciones A Personal

Ley De Protección De La Fauna Silvestre

La Visión No Gubernamental

La Visión Oficial

Programas De Manejo

Juego Didáctico

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EDITORIAL RODRIGUEZ Y ASOCIADOS C.A

CALLE 2 EDIFICO SAN ISIDRO BARQUISIMETO

EDO-LARA

TELEFONO: (0251)888-0060 FAX: (0251)829-6000

E-mail: [email protected]

PRESIDENTE

DAIREN E. RODRIGUEZ CAMPOS

DIRECTOR GENERAL VENEZUELA

BRITO YHONNIS

DISEÑO

CONCALOVEZ VICTOR

RICARDO RODRIGUEZ

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

OBJETIVO

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos

hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación,

defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones

penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas

precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Extraterritorialidad.- Si el hecho punible descrito por esta Ley se

comete en el extranjero, quedarán sujeta a ella, la persona

responsable, cuando aquél

haya lesionado o puesto en

peligro, en Venezuela, un

bien jurídico protegido en

sus disposiciones.

En este caso, se requiere

que el indiciado haya

venido al territorio de la

República y que se intente

acción por el Ministerio Público. Requiérase también que el indiciado

no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que

habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

1. Requisitos De Las Sanciones A Personas Jurídicas

Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales,

las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo

previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible

descrito en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en

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el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales

y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.

2. Responsabilidad De Representante

Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes,

administradores o directores de personas jurídicas, actuando a

nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de

acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas

jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.

3. Sanciones A Personas Naturales

Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones principales:

La prisión.

El arresto.

La multa.

Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al

reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio

de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal

fin la capacitación de aquél y, en todo caso , sin menoscabo de la

dignidad personal.

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Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los

casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la

personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos

públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena

principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por

funcionarios públicos.

La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o

industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción

principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado

con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de

alguno de los deberes que le sean inherentes.

La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en

un órgano de prensa de circulación nacional.

La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,

materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u

ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al

ambiente o a la salud de las personas.

La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese

actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de

cumplida la sanción principal.

La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de

representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años,

después de cumplida la pena principal: y

La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta

por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción

principal.

Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los

equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere

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ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y

de los efectos que de él provengan.

Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito

comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades

civiles del penado.

4. Sanciones A Personal Jurídicas

La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles

cometidos, en las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley,

será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la

gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3)

meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.

Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción

será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición

definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.

El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de

acuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna

o algunas de las siguientes sanciones:

La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un

órgano de prensa de circulación nacional.

La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,

materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u

ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al

ambiente o a la salud de las personas.

La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese

actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y

La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta

por un lapso de tres (3) año.

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LEY DE PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE

La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la

fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.

Caimanes, tortugas, tigres, manatís, y decenas de especies de aves,

como los flamencos, encuentran refugio en diversos lugares

decretados por el Ejecutivo Nacional para salvaguárdalos de la

extinción, un proceso irreversible que los apartaría de la faz de la

tierra para siempre. Estas áreas son conocidas como Refugios de

Fauna Silvestre.

Hasta la fecha se

han decretado

siete, con el

objetivo de

proteger el

hábitat de estos

animales

amenazados,

particularmente

de aquellos en

peligro de extinción, a los fines de recuperar sus poblaciones,

proveyendo oportunidades tanto a la investigación científica, como a

la educación especializada.

Los refugios de fauna silvestre, constituyen en la actualidad, junto a

las reservas de fauna silvestre, las únicas Áreas Bajo Régimen de

Administración Especial (ABRAE) existentes, dedicadas casi de

manera exclusiva a la conservación de la fauna autóctona de nuestro

país. Queda una tercera categoría legal, los santuarios de fauna

silvestre, de los cuales no se ha decretado ninguno en el país. Estas

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áreas protegidas se encuentran reguladas por la Ley de Protección de

la Fauna Silvestre, decretada en la década de los 70.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la

Dirección General de Fauna, prevé la consolidación del sistema

nacional de áreas naturales protegidas para la fauna, buscando un

nivel regional y hasta local de administración, obedeciendo a

lineamientos de conservación y manejo, emanados de la política

ambiental del MARN e implementados por la Dirección General de

Fauna. Se afinan varios mecanismos entre los cuales están, el

desarrollar el marco legal específico que permita la ordenación y

manejo (Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso y sus

correspondientes programas) de los RFS existentes, la declaratoria de

nuevas áreas protegidas donde ello se requiera, y el establecimiento

de acuerdos o convenios estratégicos de apoyo a las áreas naturales

protegidas, los cuales podrías celebrarse con institutos científicos,

universidades y organizaciones no gubernamentales, con objetivos

afines a los nuestros.

Una vez que se tiene el marco legal y las debidas asociaciones

estratégicas, se pueden diseñar y ejecutar programas específicos de

investigación, de manejo de poblaciones y sus hábitats, educación

ambiental, desarrollar infraestructuras, programas de voluntariado, el

cual se convertiría en apoyo importante para la conservación de éstas

áreas y para promover la educación ambiental. Pese a los años en

que se ha venido trabajando en ello, no ha habido la suficiente

planificación ni los recursos asignados para lograr su objetivo

principal.

La Visión No Gubernamental

VITALIS considera que es mucho lo que aún falta por hacer en los

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Refugios de Fauna Silvestre de Venezuela, pese a los esfuerzos que

se realizan con muy escasos recursos. Por ejemplo, solo 2 de los 7

poseen planes de ordenamiento y manejo debidamente sancionados y

el número de guarda faunas no es suficiente para desarrollar los

planes y programas de manejo. Por otro lado se requieren fortalecer

los mecanismos de cooperación interinstitucional, para replicar

experiencias exitosas tales como la del Refugio de Fauna Silvestre

Cuare con FUDENA, que se ha mantenido por más de 10 años.

Asimismo, VITALIS considera fundamental consolidar los mecanismos

de participación y consulta con otros sectores, de forma tal que en

cada refugio cuente con organizaciones públicas y privadas aliadas de

su gestión, aplicando además la función asesora que le permitiría

diversificar las formas y fuentes de apoyo a su trabajo.

La Visión Oficial

Actualmente, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,

a través de la Dirección General de Usos y Actividades en los Refugios

de Fauna Silvestre de Venezuela

Restricción Usos Actividades

Prohibidas

Cultivos y cría de animales

domésticos, minería, explotar hidrocarburos, vertido de

efluentes líquidos no tratados,

comercios, industrias no

artesanales, desarrollos turísticos y urbanísticos,

anuncios publicitarios,

depositar basura

Pesca comercial a escala industrial, recreación

masiva y activa, caza

(deportiva, comercial),

introducción de animales silvestres

exóticos

Restringidas

Cultivos agrícolas, zoo

criaderos y acuicultivos, construcción de instalaciones

recreacionales, plantas

eléctricas industriales, vías de

comunicación, teleféricos,

Pesca deportiva, subsistencia, comercial,

artesanal, producción de

ruidos molestos

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Programas De Manejo

Para el cumplimiento de sus objetivos de conservación, los Refugios

de Fauna Silvestre cuentan con una serie de programas de manejo

que comprenden, entre otros, la guardería y control, el desarrollo de

investigaciones científicas (que incluye el monitoreo de variables ambientales y la cooperación interinstitucional), educación ambiental

y el Uso Público. Este último comprende además los subprogramas

relacionados con la recreación pasiva, las relaciones públicas y la

extensión.

viviendas, y obras hidráulicas,

viviendas privadas,

aprovechamiento de aguas

superficiales o subterráneas, descarga de aguas servidas,

tala, deforestación,

reforestación, industria

artesanal

Permitidas

Manejo del hábitat de la fauna,

visitas guiadas, construcciones

para recreación, educación ambiental, senderos, vías de

comunicación e investigación

científica

Caza y pesca para control de animales

perjudiciales, educación

ambiental, extracción

de muestras, acceso del

público de visita, recreación pasiva

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JUEGO DIDACTICO

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