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Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 7 (diciembre 2013) Recensiones 75 Antoine Lyon-Caen (con la colaboración de Alexandre Fabre), Le nouveau Code du travail, Éditions Dalloz, Saint-Herblain, 2008, 247 págs. RESUMEN: Antoine Lyon-Caen realiza una introducción al estudio del nuevo Código francés de trabajo, destacando que la ley de 9 de diciembre de 2004 ordenaba al gobierno a proceder a la recodificación del Código de trabajo. Alexandre Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo ha sido una labor desarrollada por la Dirección general de trabajo. En efecto, el Parlamento habilitó al Gobierno a recodificar el Código respetando la normativa prevista en la Constitución. La principal diferencia respecto al Código derogado es que el de 2008 adopta una estructura principal dividida en libros, con un incremento del número de títulos. Alexandre Fabre analiza el contrato de trabajo, regulado en el libro II y que comprende siete títulos, siendo el primero de ellos el que se refiere al ámbito de aplicación. La regulación conjunta de la formación y la ejecución del contrato de trabajo hace pensar en las similitudes existentes entre ambas instituciones. A. Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo no consagra una concepción realmente novedosa de esta institución, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Fabre también comenta la finalización del contrato de trabajo. En las pp. 79-116 se recoge de forma detallada la estructura del nuevo Código. Fabre no resalta la ejecución del contrato de trabajo, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Cyril Wolmark describe la negociación colectiva, y en concreto los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo. En efecto, la nueva codificación regula el acuerdo colectivo, aunque con las imperfecciones razonables de una institución que permite acoger disposiciones extranjeras. Elsa Peskine describe la representación colectiva en los salarios, haciendo referencia expresa a los sindicatos profesionales, así como a las instituciones representativas de personal, si bien el delegado sindical queda relegado a un simple representante de la entidad sindical que lo haya designado. Manuela Grévy hace una breve referencia al tema de los poderes y las libertades. Hay que encontrar un equilibrio entre el derecho fundamental al salario y el poder disciplinario del empresario. Refiriéndose a la formación inicial, Marie-José Gomez-Mustel considera que el trabajador debe adquirir la cualificación necesaria, y la misma tendría como apoyo jurídico el contrato de aprendizaje. En realidad, el derecho a la formación está considerado como una garantía social. Jean-Paul Domergue considera al empleo, regulado en la parte quinta del nuevo Código, como uno de los pilares fundamentales del nuevo Código. De hecho, el Libro I prevé mecanismos para la inserción laboral, así como el acceso o el retorno al empleo y las ayudas a la creación de empresas. La última colaboración es la de Évelyne Serverin, que se refiere a los conseils de prud'hommes, regulados en el Libro IV de la primera parte del nuevo Código, y los califica como un sistema de conciliación que se convierte en un filtro en el acceso a los juzgados. PALABRAS CLAVE: Código de trabajo 2008, Alexandre Fabre, Derecho laboral, Francia. Antoine Lyon-Caen (pp. 1-13) realiza una introducción al estudio del nuevo Código francés de trabajo, que entró en vigor el primero de mayo de 2008, conmemorando el día internacional del trabajador. Pero esta obra tiene

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Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 7 (diciembre 2013) Recensiones

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Antoine Lyon-Caen (con la colaboración de Alexandre Fabre), Le nouveau Code du travail, Éditions Dalloz, Saint-Herblain, 2008, 247 págs.

RESUMEN: Antoine Lyon-Caen realiza una introducción al estudio del nuevo Código francés de trabajo, destacando que la ley de 9 de diciembre de 2004 ordenaba al gobierno a proceder a la recodificación del Código de trabajo. Alexandre Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo ha sido una labor desarrollada por la Dirección general de trabajo. En efecto, el Parlamento habilitó al Gobierno a recodificar el Código respetando la normativa prevista en la Constitución. La principal diferencia respecto al Código derogado es que el de 2008 adopta una estructura principal dividida en libros, con un incremento del número de títulos. Alexandre Fabre analiza el contrato de trabajo, regulado en el libro II y que comprende siete títulos, siendo el primero de ellos el que se refiere al ámbito de aplicación. La regulación conjunta de la formación y la ejecución del contrato de trabajo hace pensar en las similitudes existentes entre ambas instituciones. A. Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo no consagra una concepción realmente novedosa de esta institución, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Fabre también comenta la finalización del contrato de trabajo. En las pp. 79-116 se recoge de forma detallada la estructura del nuevo Código. Fabre no resalta la ejecución del contrato de trabajo, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Cyril Wolmark describe la negociación colectiva, y en concreto los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo. En efecto, la nueva codificación regula el acuerdo colectivo, aunque con las imperfecciones razonables de una institución que permite acoger disposiciones extranjeras. Elsa Peskine describe la representación colectiva en los salarios, haciendo referencia expresa a los sindicatos profesionales, así como a las instituciones representativas de personal, si bien el delegado sindical queda relegado a un simple representante de la entidad sindical que lo haya designado. Manuela Grévy hace una breve referencia al tema de los poderes y las libertades. Hay que encontrar un equilibrio entre el derecho fundamental al salario y el poder disciplinario del empresario. Refiriéndose a la formación inicial, Marie-José Gomez-Mustel considera que el trabajador debe adquirir la cualificación necesaria, y la misma tendría como apoyo jurídico el contrato de aprendizaje. En realidad, el derecho a la formación está considerado como una garantía social. Jean-Paul Domergue considera al empleo, regulado en la parte quinta del nuevo Código, como uno de los pilares fundamentales del nuevo Código. De hecho, el Libro I prevé mecanismos para la inserción laboral, así como el acceso o el retorno al empleo y las ayudas a la creación de empresas. La última colaboración es la de Évelyne Serverin, que se refiere a los conseils de prud'hommes, regulados en el Libro IV de la primera parte del nuevo Código, y los califica como un sistema de conciliación que se convierte en un filtro en el acceso a los juzgados. PALABRAS CLAVE: Código de trabajo 2008, Alexandre Fabre, Derecho laboral, Francia.

Antoine Lyon-Caen (pp. 1-13) realiza una introducción al estudio del nuevo

Código francés de trabajo, que entró en vigor el primero de mayo de 2008, conmemorando el día internacional del trabajador. Pero esta obra tiene

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limitaciones ya que su pretensión era regular cerca de treinta millones de salarios. La primera propuesta de un Código de trabajo se remonta a 1898, a iniciativa del diputado A. Groussier, que propuso la codificación sistemática para ofrecer una visión homogénea de las relaciones laborales (pp. 3-4). Recientemente la ley de 9 de diciembre de 2004 ordenaba al gobierno a proceder a la recodificación del Código de trabajo. Alexandre Fabre (pp. 15-78) destaca que el nuevo Código de trabajo ha sido fruto de la misión que se le encargó a la Dirección general de trabajo para que recopilase multitud de reglas de naturaleza y orígenes muy diversos. De hecho, el Parlamento habilitó al Gobierno a recodificar, mediante ordenanza, el presente Código con la finalidad de respetar la jerarquía de las normas y el obligado respeto a la propia Constitución. En comparación con el antiguo Código, el vigente presenta importantes modificaciones de estructura: el aumento de las divisiones, las codificaciones de textos hasta entonces no codificados, la nueva organización de los artículos, así como la reagrupación de disposiciones dispersas y la reorganización de ciertas reglas (p. 18). En efecto, el nuevo Código de trabajo se desmarca del derogado porque adopta una estructura principal dividida en libros. Además, el aumento de las divisiones en el Código implica un incremento del número de títulos. El nuevo Código distingue de forma clara entre reglas sustanciales y procesales, así como entre reglas y sanciones (pp. 50-51). En principio, cada libro del nuevo Código de trabajo comienza por la definición de su ámbito de aplicación, al tiempo que pretende una armonización del vocabulario, evitando utilizar numerosas expresiones para designar un mismo concepto como hacía el derogado Código (p. 61). El artículo L.1251-1 define el trabajo temporal y el art. 1252-1 el trabajo a tiempo parcial, mientras que el artículo L. 3161-1 se refería a la categoría de jóvenes trabajadores. En las pp. 79-116 se recoge la estructura del nuevo Código. Alexandre Fabre analiza el contrato de trabajo (pp. 117-124), que el nuevo Código regula en el libro II, y que comprende siete títulos, siendo el primero de ellos el que se refiere al ámbito de aplicación. En el contrato de trabajo existen dos aspectos claramente diferenciados: la formación y ejecución de una parte, y la finalización de otra. La regulación conjunta de la formación y la ejecución del contrato de trabajo hace pensar en las similitudes existentes entre ambas instituciones. A. Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo no consagra una concepción realmente novedosa de esta institución, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Fabre también comenta la finalización del contrato de trabajo (pp. 125-132). Cyril Wolmark analiza la negociación colectiva: los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo (pp. 133-141). En la segunda parte del nuevo Código bajo la rúbrica "Las relaciones colectivas de trabajo" se regula esta cuestión que había descuidado el Código de 1973, si bien fue desarrollada por la jurisprudencia. La nueva codificación regula el derecho de acuerdo colectivo, aunque con las imperfecciones razonables de una institución que permite acoger disposiciones extranjeras. Elsa Peskine hace una breve reflexión relativa a la representación colectiva en los salarios (pp. 142-151), regulada en la segunda parte referida a las relaciones colectivas del trabajo. Menciona expresamente instituciones como los sindicatos profesionales, así como las instituciones representativas de

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personal, si bien se relega al delegado sindical a la calidad de representante del sindicato que lo designe. Manuela Grévy hace una breve referencia al tema de los poderes y las libertades (pp. 152-159). La recodificación de las disposiciones legislativas que protegen los derechos fundamentales y las libertades de salarios frente a los poderes del empresario y, en particular el poder disciplinario, goza de una gran ambivalencia. En el libro primero, la primera parte del nuevo Código rubricada bajo el título de "las relaciones individuales de trabajo", trata diversas cuestiones relativas a los derechos y libertades en la empresa (título II); las discriminaciones (título III); la igualdad profesional entre mujeres y hombres (título IV) y el acoso (título V). Grévy resalta la idea de reunir en unas mismas disposiciones cuestiones sobre los derechos fundamentales y las libertades en la empresa (p. 153). Alexandre Fabre se refiere a una de las cuestiones laborales más reformada: los tiempos de trabajo (pp. 160-176). La tercera parte del código regula cuestiones tan diversas como la duración del trabajo, el salario, la participación de los beneficios, y el ahorro del salario. El título II del libro I opera una distinción entre las disposiciones relativas a la duración del trabajo (capítulo I) y las relativas al reparto y distribución de los horarios (capítulo II). Otra modificación sustantiva en esta cuestión ha sido la creación de un título relativo en el control de la duración del trabajo (p. 166). Otro aspecto relevante en el nuevo Código es el referente a la salud y la seguridad (pp. 168-176). Alexandre Fabre reseña que el nuevo Código consagra una parte íntegra a estas cuestiones, la parte cuarta, que está desarrollada en ocho libros. Los libros II a V reagrupan las disposiciones aplicables relativas a los lugares seguros de trabajo, a los equipamientos y a los medios de protección, a la prevención de ciertos riesgos laborales de exposición y a la prevención de riesgos unidos a ciertas actividades u operaciones. El libro VI está consagrado a las instituciones y organismos de prevención, mientras que el último de los libros se refiere a las reglas de control e intervención de la inspección de trabajo y la responsabilidad penal del empresario. De hecho, históricamente, las disposiciones en materia de salud y de seguridad han fundamentado la responsabilidad penal del empresario. No menos importante es la formación profesional inicial (pp. 177-185). Marie-José Gomez-Mustel parte de que la igualdad de acceso a la formación es uno de los pilares básicos de este aspecto, recogido en el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. El trabajador debe adquirir una cualificación, y la misma tiene como apoyo jurídico el contrato de aprendizaje. En realidad, el derecho a la formación está considerado como una garantía social que ha sido uno de los logros gracias a la negociación colectiva entre organizaciones profesionales y sindicales. Jean-Paul Domergue analiza una de las cuestiones más actuales: el empleo (pp. 186-193), regulado en la parte quinta del nuevo Código y que viene a recodificar los diferentes planes o programas gubernamentales en favor del empleo y de lucha contra la exclusión aplicados desde los años 70. Domergue destaca que el servicio público de empleo ha sido objeto de un libro específico y que, en consecuencia, está consagrado al principal interlocutor de este servicio: el demandante de empleo (p. 187). El Libro I también prevé mecanismos para la inserción laboral, así como el acceso o el retorno al empleo y las ayudas a la creación de empresas. Por otro

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lado, el Libro IV trata sobre el demandante de empleo, siendo el más innovador. Évelyne Serverin se refiere a los litigios individuales de trabajo y los conseils de prud'hommes (pp. 194-203), regulados en el Libro IV de la primera parte del nuevo Código, que establece una distinción entre conflictos individuales y colectivos. A este consejo se le han atribuido nuevas misiones que no aparecían en el derogado Código y que configuran una concepción totalmente distinta de esta institución que atribuye una resolución amigable, global y previa a la apertura de la fase contenciosa propiamente dicha (p. 202). Este sistema de conciliación llegaría a ser un filtro entre al acceso a los juzgados. Esta obra reproduce básicamente dos breves estudios sobre el Código de trabajo francés aprobado en 2008, que han sido publicados por especialistas y colaboradores de la Revue de droit du travail, si bien se han añadido algunas nuevas referencias. Además, recoge la estructura del nuevo Código en las págs. 79-116. [Recibida el 17 de octubre de 2013].

Guillermo Hierrezuelo Conde

Furio Semerari, coord., Metropolitania. Aspetti e forme di vita della città postmoderna, Edizioni Ghibli, Milano, 2011, 392 págs.

RESUMEN: Furio Semerari reseña en el Preámbulo del libro que ha coordinado, que el término que mejor califica a la ciudad postmoderna es el de "inhabitable". La metrópolis se presenta como un lugar de contaminación atmosférica, acústica y luminosa, pero también donde se desarrollan relaciones interpersonales y sociales. Michele Andrisani escribe sobre la ciudad estética y desterritorializada. La metrópolis moderna se ha convertido en una ciudad laberinto, en una ciudad plural y acéfala donde se unen elementos heterogéneos. La ciudad ha perdido su connotación de territorialidad, elemento que la identifica, y esta ciudad postmoderna se ha construido una nueva imagen de sí misma que necesita inventarse. Palma Di Gioia y Giuseppe Quarto analizan las distintas formas de agruparse en la ciudad moderna. Los medios de transporte son instrumentos irrenunciables en las modernas ciudades para toda la colectividad. Además, la postmodernidad en la ciudad ha fomentado la individualización, limitando la esfera pública. Monica Gigante comenta el compromiso civil del ciudadano de estas ciudades postmodernas. La fase del individualismo habría sido el germen de una nueva forma de capitalismo en el Estado moderno, que habría creado el "homo oeconomicus". Monica Gigante considera que, para construir una comunidad humana universal y exclusiva, serían necesarios dos elementos: el ideal y el sentido de responsabilidad. Alberto Altamura ha disertado sobre el gobierno del territorio y el conflicto en la ciudad contemporánea. El autor parte de la idea de que la ciudad se puede presentar de muchas formas: la "megaciudad", la "tecnópolis", e incluso la "ciudad de tránsito", entre otras. En realidad, la metrópolis contemporánea es un reflejo de la singularidad multitudinaria y los sujetos sociales que componen la misma. Felicia L. Ferrigni escribe sobre los espacios urbanos en la era digital. El manejo de internet y, en concreto, las redes sociales y el correo electrónico, han facilitado la circulación de la información, creando la

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ciudad digital (city network). Esta realidad social ha permitido llegar a todos los ciudadanos y acercar más la democracia a todos. Otro aspecto que ha tratado Gabriella Falcicchio es la relación de la ciudad con los niños y los animales. En la ciudad postmoderna la periferia ha dejado de ser un lugar físico fácilmente identificable, aunque continúa presentándose como un lugar simbólico. La equiparación del niño al animal implica una degradación de las condiciones infantiles. Aunque las guarderías favorecían la socialización de los menores en edad escolar, debían ser costeadas por los padres. La política ambiental en la metrópolis es una de las cuestiones más importantes, que ha sido debatida por Andrea Russo, que llega a calificarla de "catástrofe ambiental" más que "crisis ambiental", hasta el punto que haría inhabitable la propia metrópolis. Por ello el gobierno debería intervenir en la construcción de la ciudad, para evitar llegar a una situación caótica. Tiziana Portoghese escribe sobre el silencio en la metrópolis. La clasificación del sonido puede establecerse en función de las características físicas (acústica), según el modo en que se perciban (psico-acústica), según su función y su significado (semiótica o semántica) o según las propias características emocionales o afectivas (estética). Algunos estudios de la Universidad de Pavía realizados en 2006 determinan que la música puede reducir el estrés. Furio Semerari estudia la marginalidad en la periferia de las ciudades y considera que «la periferia en sentido espacial puede considerase el centro en sentido social, el centro en sentido espacial puede ser periferia en sentido social», y en consecuencia considera que la ciudad policéntrica es una utopía. Angela Martiradonna analiza la multiculturalidad de la ciudad, y parte de la consideración de que el extranjero no tiene la consideración de ciudadano de la ciudad en la que vive, aunque haya contribuido a su existencia y a su transformación. La directiva europea 78/2000 ha establecido una distinción entre "discriminación directa" e "indirecta". Pero la ciudad postmoderna también genera pobreza, según Palma Di Gioia. Los modelos más representativos son: Nueva York, Tokyo, Londres, Hong Kong, Toronto, Miami y Sydney. En las ciudades se han creado zonas marginales, al tiempo que se ha generado una pobreza absoluta. Roberta Roca ha reflejado la importancia de la fotografía en la ciudad postmoderna. En realidad, las ciudades más fotografiadas han sido las de Nueva York y París, constituyéndose en el caso de la primera de ellas el icono de los rascacielos. Discipio se refiere a la ciudad en la noche, ya que la ciudad no duerme totalmente, sino que vive, actúa, se mueve, aunque más lentamente. Por ello, su autor llega a manifestar que «la ciudad vivirá o morirá en base a la colectividad». De hecho, en una parte del planeta la noche domina durante seis meses al año ese territorio, como ocurre en algunos países nórdicos. PALABRAS CLAVE: Metróplis, Ciudad postmoderna, Segunda mitad siglo XX.

En el Preámbulo (pp. 11-19), Furio Semerari señala que el término que

mejor califica a la ciudad postmoderna es el de "inhabitable". Sin duda, existe una asociación entre ciudad e Historia, máxime cuando la ciudad postmoderna atrae por la posibilidad de las relaciones humanas, de bienestar, etc., que se pueden crear en la misma (pp. 11-12). Semerari califica a la metrópolis como un lugar de contaminación atmosférica, acústica y luminosa, pero también de relaciones interpersonales y sociales para el desarrollo donde se ha excedido

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en la construcción y donde se ha producido el caos arquitectónico. Además, la ciudad se presenta como un lugar donde reina la inseguridad, pero también donde se plantean además discusiones públicas relativas a cuestiones de interés común.

Michele Andrisani (pp. 23-42) centra sus reflexiones sobre la ciudad estética y desterritorializada. En efecto, la ciudad postmoderna es el reflejo de una sociedad del exceso, de una proliferación ilimitada de materiales que se encuentran en todos los ámbitos de la realidad, y donde se ha producido una saturación. La metrópolis moderna se ha convertido en una ciudad laberinto, en una ciudad plural y acéfala donde se unen elementos heterogéneos. Si en el mundo antiguo la ciudad se presentaba como el emblema del orden y de la forma frente al caos natural, en la modernidad la dimensión del laberinto y del desorden en todo momento están presentes en el espacio urbano metropolitano. El hombre postmoderno se caracteriza por ser consumista y antiestético, ya que el aspecto más significativo de la ciudad postmoderna es el consumo compulsivo. En efecto, la ciudad pierde su connotación de territorialidad, que se presenta como el elemento que la identifica, su propia alma, su identidad. Pero el espacio de la ciudad actual se configura como un espacio mediático, artificial, fundamentado en la necesidad estructural de producir sucesos, eventos, noticias y cambios. En realidad, la ciudad postmoderna necesitaría inventarse y construir una nueva imagen de sí misma.

Palma Di Gioia y Giuseppe Quarto describen las distintas formas de agruparse en la ciudad moderna (pp. 45-70). Desde sus orígenes, la ciudad ha presentado una gran complejidad motivada, entre otros factores, por la fluidez de las relaciones internas. En la misma, ha existido una combinación de expresión y de represión, de tensión y de colaboración (p. 46). En esos primeros momentos, la ciudad se presentaba como multitudinaria, diversa y con una tensión constante. El espacio físico de la ciudad ha sufrido a lo largo del tiempo numerosas y sustanciales transformaciones, en relación con el poder del gobernante, en la economía y en la expansión geográfica. En las modernas ciudades los medios de transporte representan un elemento fundamental, ya que son instrumentos irrenunciables e imprescindibles para la colectividad. Sin embargo, en la postmodernidad la ciudad ha fomentado la individualización, limitando la esfera pública.

Monica Gigante escribe sobre el compromiso civil del ciudadano de estas ciudades postmodernas (pp. 73-95). En esta tipología de ciudades la ciencia se presentaba como la única divinidad, que no admitía forma alguna de pluralismo; además, la matemática se convertía en el lenguaje universal de todas las naciones. La fase del individualismo habría sido el germen de una nueva forma de capitalismo en el Estado moderno, que habría creado el "homo oeconomicus". Lo privado llega a invadir lo público, de forma que el narcisismo del hombre posmoderno llegaría a monopolizar el debate público. Monica Gigante considera que para construir una comunidad humana universal y exclusiva serían necesarios dos elementos necesariamente: el ideal y el sentido de responsabilidad, refiriéndose este último a los derechos, deberes, tareas y posibilidades.

El gobierno del territorio y el conflicto en la ciudad contemporánea han sido analizados por Alberto Altamura (pp. 97-124). Afirmar la metamorfosis del espacio-tiempo significaría reconocer que la ciudad se puede construir de muchos modos (p. 100). En la actual fase de globalización, la ciudad ocuparía

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un área equivalente tan sólo al 3% de la superficie terrestre total. En realidad, la ciudad se puede presentar de muchas formas: la "megaciudad", la "tecnópolis", la "ciudad de tránsito", entre otras. El conflicto urbano se ha considerado, más que como una crítica del sistema de producción capitalista, como expresión de una reivindicación de espacios para gestionar autónomamente. La metrópolis contemporánea representa la singularidad multitudinaria y los sujetos sociales que componen la misma.

Felicia L. Ferrigni escribe sobre los espacios urbanos en la era digital (pp. 127-152). La creciente complejidad de las transformaciones del sistema socio-económico y de la política ha quedado patente en la realidad urbana. En las ciudades se ha establecido un espacio basado en los flujos, ya sean financieros, tecnológicos, informativos, etc., y al mismo tiempo ha surgido la cuestión de las formas de gobierno y el diseño de la geometría de estas nuevas urbes. De esta forma, a las nuevas metrópolis se le suman nuevas dimensiones como la electrónica y la física. Los nuevos retos digitales presuponen una cooperación entre los distintos centros, infraestructuras y mercados y podrían potenciar los espacios electrónicos públicos, aunque también privados, superando los límites institucionales. El uso de internet, principalmente de las redes sociales y del correo electrónico, ha contribuido a la creación de un espacio colaborativo on line que haga eficaz la circulación de la información. La ciudad digital (city network) pretende introducir importantes cambios de la información a través del acceso telemático como internet gratuito. El uso de los instrumentos informáticos ha permitido llegar a todos los ciudadanos y acercar más la democracia a todos.

La relación de la ciudad con los niños y los animales ha sido tratada por Gabriella Falcicchio (pp. 155-187). El ser humano ha sido reconocido como el "animal cultural por excelencia". La complejidad de las relaciones existentes en la ciudad hace más difícil su análisis. Por otro lado, los gatos y perros no esterilizados podían contagiar enfermedades. En la ciudad postmoderna es difícil distinguir entre centro y periferia, ya que la periferia dejaba de ser un lugar físico fácilmente identificable, aunque continuaba presentándose como un lugar simbólico. Rosa Luxemburgo apuntaba la parábola entre el búfalo apaleado y un niño, ya que en las ciudades los niños eran tratados como animales. De hecho, en el lenguaje cotidiano se utiliza el término "animal" peyorativamente. De forma que tratar al niño como al animal hace pensar en la degradación de las condiciones infantiles. En efecto, tanto los niños como los animales tenían el estatus de inmaduros. Estos niños en edad preescolar debían estar en guarderías, costeadas por los padres, favoreciendo al mismo tiempo la socialización de los mismos.

La política ambiental en la metrópolis es una de las cuestiones más importantes, que ha sido debatida por Andrea Russo (pp. 191-211). Desde el 700 y 800, el género humano ha intentado construir y mantener el hábitat metropolitano en la medida en que el ambiente ha constituido un elemento fundamental de relevancia estratégica. De esta forma, para la construcción tanto de un ambiente natural como artificial era necesaria una intervención del gobierno. Andrea Russo habla de "catástrofe ambiental" más que "crisis ambiental", hasta el punto que haría inhabitable la propia metrópolis.

Tiziana Portoghese escribe sobre el silencio en la metrópolis (pp. 215-250). La revolución industrial provocó un cambio absoluto en la ciudad, modificando el ritmo noche-día y la propia superación de la máquina sobre el hombre.

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Además, la revolución eléctrica ha impuesto el ruido permanente en la misma ciudad. El sonido se puede clasificar según las características físicas (acústica), según el modo en que se perciban (psico-acústica), según su función y su significado (semiótica o semántica) o según las específicas características emocionales o afectivas (estética) (p. 221). Pero el ruido también ha sido utilizado como arma de guerra, ya que recientemente el ejército americano se ha aprovechado del ruido como forma de tortura de los prisioneros. El 90% de la población europea está soportando el ruido del tráfico y el 1,7% del tráfico ferroviario y el 1% del aéreo; además, entre 1996 y 2010 se ha incrementado el volumen del gráfico de mercancías y el aumento del tráfico aéreo en un 180%. Existen estudios de la Universidad de Pavía en 2006 que determinan que la música puede reducir el estrés, cuestión por demás ya conocida. Además, la sensibilización por el ambiente debería iniciarse en la escuela primaria, y fomentarse con la escritura y la lectura.

Furio Semerari estudia la marginalidad en la periferia de las ciudades (pp. 253-283). A partir de los años 50-60 del pasado siglo XX, la ciudad y, sobre todo, la metrópolis llegaron a convertirse en el centro de estilo consumista. En Italia, en los años 80, Pier Paolo Pasolini ha utilizado el término "mutación antropológica" para referirse a la difusión totalitaria de la ideología consumista. Semerari considera que «la periferia en sentido espacial puede considerase el centro en sentido social, el centro en sentido espacial puede ser periferia en sentido social» (p. 260). Pero al mismo tiempo considera que la ciudad policéntrica es una utopía (p. 261). Por supuesto, la periferia presenta condiciones de abandono y de degradación social y ambiental, que hay que combatir de forma urgente. Esta degradación de los espacios hace necesaria la demolición selectiva de los edificios.

Angela Martiradonna analiza la multiculturalidad de la ciudad (pp. 287-300). El extranjero no tiene la consideración de ciudadano de la ciudad en la que vive, aunque haya contribuido a su existencia y a su transformación, pero sin participar en las decisiones que se adoptasen en la misma. Es un espacio al que no pertenece y que tiene intención de abandonar lo antes posible. La ciudad hospeda al extranjero, pero éste sólo vive en un espacio reducido, no ocupando todo el espacio de la ciudad. En muchas ciudades italianas los extranjeros no habitan en la periferia, ya que es un espacio reservado a la actividad popular. La directiva europea 78/2000 ha establecido una definición precisa de "discriminación" distinguiendo entre "discriminación directa" e "indirecta" (p. 293). La discriminación y el racismo son el resultado de la mediocridad y de la banalidad, que encuentra su fundamento en la propia globalización que pretende eliminar la especificidad y la diversidad, regulando la homogeneidad.

Pero la ciudad postmoderna también genera pobreza, según Palma Di Gioia (pp. 301-324). Las megápolis globales más importantes son, entre otras, Nueva York, Tokyo, Londres, Hong Kong, Toronto, Miami y Sydney. En todos estos casos la organización de las mismas no se encuentra adaptada a los vecinos que la habitan. La ciudad postmoderna se ha convertido en centro de la industria de servicios. Las capitales de los países en vías de desarrollo, con elevadísima densidad de población, como Río de Janeiro o Estambul, han establecido un sistema de apropiación abusivo de la tierra (p. 306). En las ciudades se han creado zonas marginales, al tiempo que se ha generado una pobreza absoluta. En el contexto urbano se ha creado una visión competitiva,

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que ha generado un entorno hostil y con grandes diferencias entre ricos y pobres, entre plutócratas y una clase de tropa de menesterosos.

Roberta Roca ha recogido la importancia de la fotografía en la ciudad postmoderna (pp. 327-344). Las ciudades más fotografiadas han sido las de Nueva York y París. En concreto, en esta última ciudad las imágenes fotográficas, a finales de los años ochenta, representaban principalmente los boulevards y sus iglesias. Gran parte de la fotografía urbana de los años ochenta revelaba un sentido fuertemente fragmentado de la percepción del espacio que le rodeaba. Por otro lado, Nueva York se ha concebido como el icono mismo de los rascacielos, de las líneas verticales que se levantaban sobre el cielo, convirtiéndose en todo un símbolo. De hecho, Joel Meyerowitz fue un representante fuertemente ligado a la fotografía de finales de los años sesenta, y que impartió el primer curso de fotografía a color en la prestigiosa Cooper Union de Nueva York. Por otro lado, el discurso de un grupo de fotógrafos italianos de los años ochenta era totalmente distinto, ya que utilizaban sus armas de trabajo para denunciar una situación existencial de nuestro tiempo. Además, hay que tener muy presente que el espacio no se presenta como caótico, sino marginal, y que el tiempo no es instantáneo sino desacelerado.

En la última colaboración, Domenica Discipio se refiere a la ciudad en la noche (pp. 347-387). En efecto, durante la noche, la ciudad no duerme totalmente, sino que vive, actúa, se mueve, aunque más lentamente. Aunque el hombre no está adaptado para la noche, en la ciudad durante las horas vespertinas trabajan miles de obreros. El hombre ha construido su ciudad y ha de vivir adaptándose a ella. Discipio llega a manifestar que «la ciudad vivirá o morirá en base a la colectividad» (p. 348). Además, hay que tener en cuenta que en una parte del planeta la noche domina durante seis meses al año ese territorio, como ocurre en algunos países nórdicos. De hecho, el tiempo atmosférico determina el modo de ser del hombre nórdico, que tiene un modo peculiar de vivir y de construir. Domenica Discipio considera que la ciudad postmoderna manifiesta una tendencia masoquista a la autodestrucción (p. 355).

Furio Semerari ha coordinado esta obra colectiva, y cuenta en su haber con numerosas publicaciones, entre las que caben destacar las siguientes La fine della virtu: Gracian, La Rochefoucauld, La Bruyere (1993) y Il gioco dei limiti: L'idea di esistenza in Nietzsche (1993). [Recibida el 20 de octubre de 2013].

Guillermo Hierrezuelo Conde

Armando Zerolo Durán, Génesis del Estado Minotauro. El pensamiento político de Bertrand de Jouvenel, Sequitur, Madrid, 2013, 245 pags. RESUMEN: Entre los autores franceses de la segunda mitad del siglo XX destaca Bertrand de Jouvenel, un liberal conservador que forma constelación, no obstante sus diferencias, con Raymond Aron, Julien Freund y Gaston Bouthoul. Como estos tres, De Jouvenel puede considerarse un “realista político”, pues profundamente realista es su crítica de la estatolatría, objeto fundamental de este libro. El autor estudió la formación en el pensamiento de

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De Jouvenel del llamado “Estado Minotauro”, última etapa en el desarrollo del Estado totalitario. PALABRAS CLAVE: B. de Jouvenel, Soberanía, Estado totalitario, Liberalismo.

Armando Zerolo Durán, discípulo de Dalmacio Negro, es profesor de Historia de las ideas políticas en la Universidad CEU-San Pablo. Ha cuidado en diversas ediciones de algunos clásicos modernos y contemporáneos del pensamiento político: de Rousseau a Röpke. Su último trabajo es un libro sobre el Estado en el pensamiento de Bertrand de Jouvenel (1903-1987), escritor político francés, arquetipo del liberal-conservador europeo. Génesis del Estado Minotauro procede de su tesis doctoral, género del que este libro, muy transformado, conserva sus virtudes (la originalidad) y ninguno de sus vicios (la erudición estéril).

El libro del profesor Zerolo es el primero publicado en español sobre el intelectual francés y el tercero de los primeros en cualquier otra lengua. Le preceden Bertrand de Jouvenel. The conservative liberal and the illusions of modernity (ISI Books, 2005), de Daniel J. Mahone, y Bertrand de Jouvenel (Perrin, 2008), de Olivier Dard. Hay no obstante diversos estudios –no demasiados– en revistas especializadas y las actas de un congreso que, en parte, se ocupan de su pensamiento durante la III República: Gilles Le Béguec y Christine Manigand (ed.), Henry, Robert et Bertrand de Jouvenel: Crise et métamorphoses de l’État démocratique 1900-1935 (Pulim, 2004). No es pues De Jouvenel un autor que goce del favor de los académicos, tal vez porque nunca formó parte de ellos ni se encuadró en una universidad francesa. Se da también la circunstancia de su conversión al catolicismo después de la II Guerra mundial, muy relevante para un escritor político francés, de origen judío y formado en el espíritu laicista. Sobre este aspecto desconocido de la biografía de De Jouvenel arroja luz Zerolo Durán en las pp. 59-61. Las referencias a la correspondencia del autor, depositada en la Biblioteca Nacional de Francia, constituyen una prueba inequívoca. Zerolo Durán cita este pasaje de una carta de De Jouvenel al editor de su libro De la souveraineté (25 de julio de 1956): «Soy católico, y la vuelta a una fe viva tras el agnosticismo de mi juventud ha sido uno de los acontecimientos más importantes de mi vida».

Aunque De Jouvenel no cabe en los registros de lo que podría denominarse un “escritor político católico”, pues la dimensión religiosa cae fuera de su teoría política, es cierto que hay una compatibilidad de fondo entre su visión de la política y la del catolicismo político. Tal vez ahí se encuentre la explicación del temprano interés por De Jouvenel en catolicismo cultural militante del “Grupo de Arbor” y la “Biblioteca del Pensamiento Actual” de la Editorial Rialp. La colección BPA, un referente intelectual de primer orden del pensamiento conservador hispánico, publicó una edición del estudio sobre la soberanía en 1957, apenas dos años después de la primera edición francesa (hay una reedición posterior de la Editorial Comares, al cuidado de José Luis Monereo; la nueva edición mantiene la traducción y el prólogo de Leandro Benavides, colaborador de Ángel López-Amo en el Estudio General de Navarra). Un año antes, en 1956, se publicó la traducción de Du Pouvoir: El poder. Historia natural de su crecimiento (Editora Nacional; 2ª ed., 1974), con un prólogo de Rafael Gambra. La misma traducción con prólogo de Dalmacio Negro se recupera en Unión Editorial en 1998. Bien mirado, De Jouvenel es una

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presencia constante en España, en donde todos sus libros importantes posteriores a la II Guerra mundial están traducidos, incluso en varias ediciones y versiones: La teoría pura de la política (Revista de Occidente, 1965); El arte de prever el futuro político (Rialp, 1966); El principado (Ediciones del Centro, 1974); Los orígenes del Estado moderno (Magisterio español, 1977); La ética de la redistribución (Encuentro, 2009; una edición distinta posterior: Katz, 2010); y Ensayo sobre la política de Rousseau (Encuentro, 2013). Ha tenido también divulgación en España la edición venezolana de Arcadia. Ensayos para vivir mejor (Monteávila, 1971), anticipación de un ecologismo sensato.

El libro de Armando Zerolo es un diáfano estudio sobre uno de los conceptos más sugestivos de De Jouvenel: el Estado Minotauro, que tiene también, como el Leviatán hobbesiano, ecos míticos. Casi un cuarto de Génesis del Estado Minotauro se dedica a la biografía intelectual de De Jouvenel, informando al lector de su azarosa vida intelectual, determinada decisivamente por su actividad periodística durante los años treinta. Téngase en cuenta que De Jouvenel entrevista a políticos como Hitler, Mussolini o Mola, pasando del socialismo al Partido Popular Francés de Jacques Doriot. Ello dañó su fama y buen nombre, defendidos incluso judicialmente en un proceso que en 1983 alcanzó cierta notoriedad en Francia y en el que testificaron a su favor desde el General Navarre, jefe de la sección alemana de los servicios secretos franceses, a Henry Kissinger; también Raymond Aron, que murió fulminado por un ataque al corazón a la salida del juicio. En las páginas sucesivas desarrolla Zerolo Durán su estudio sobre el Estado Minotauro, evolución postrera de la forma política estatal de la cual se subraya su “carácter demoníaco”. Entre los méritos de esta obra (claridad de la expresión literaria, sistematicidad y orden) destaca la utilización metódica de la historiografía de la Estatalidad de Dalmacio Negro. [Recibida el 23 de noviembre de 2013].

Jerónimo Molina Cano

Isabel Thibault, ed., Liber amicorum 2 Alain de Benoist, Les Amis d’Alain de Benoist, París, 2013, 380 págs. RESUMEN: Alain de Benoist es uno de los escritores políticos europeos más interesantes de las últimas décadas. Este libro reúne más de cincuenta contribuciones al homenaje por su septuagésimo aniversario. Texto si no imprescindible, indudablemente necesario para iluminar la figura intelectual del prolífico pensador francés y de su recepción y presencia en Italia, Alemania, Bélgica, Rusia, Hungría, Croacia, Argentina, Brasil o España. Si algo ponen de manifiesto los diversos autores de esta obra, más allá del acuerdo o la discrepancia, es la importancia del movimiento de ideas que De Benoist anima desde finales de la década de los años sesenta. PALABRAS CLAVE: Alain de Benoist, Realismo político, Metapolítica, Nueva derecha, Revolución conservadora alemana, Michel Marmin, Jerónimo Molina Cano, Hervé Coutau-Begarie, Armin Mohler, Thomas Molnar, Hugo Chávez, Costanzo Preve, Günter Maschke.

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El escritor Alain de Benoist (1943) tiene la “imaginación del desastre”, marca del realismo político. Su obra abarca decenas de miles de páginas publicadas en más de veinte lenguas. El repertorio de sus preocupaciones intelectuales constituye una veta inagotable de enciclopedismo, combinado a la perfección con su capacidad para aclarar cualquier asunto sobre el que ponga el ojo. Por eso, la expresión “Nueva derecha” (Nouvelle droite, Nuova destra) aplicada a lo que representa Alain de Benoist, desde hace más de cuarenta años, en el panorama intelectual francés, no deja de ser una simplificación interesada. Hay que lamentar que el intento de sustituir Nouvelle droite por Nouvelle culture resultara infructuoso. De todas formas, lo de menos es hoy esa denominación, que apenas les sirve ya a los adictos, bien por inercia, bien por pereza mental, de las campañas infamatorias y los autos de fe.

Una aproximación meramente cuantitativa de su trabajo e inquietudes oceánicas se encuentra en el volumen Alain de Benoist bibliographie 1960-2010 (Les Amis d’Alain de Benoist, 2009), 467 páginas curadas por Michel Marmin y que contienen todas las referencias de sus libros, artículos, prefacios, etc., en todas sus versiones, ediciones sucesivas y traducciones. Suficiente para subrayar la importancia de su pensamiento, pegado a la realidad.

De alguna manera, el Liber amicorum 2, ofrecido por sus amigos y colaboradores con motivo de su septuagésimo aniversario es como la reverberación de toda esa obra en la trayectoria de intelectuales, profesores y académicos de Francia, Italia, Alemania, España, Portugal, Argentina, Bélgica, Rusia, Croacia y Suiza. En 2003, a los sesenta años del autor, aparece el primer libro homenaje, en el que, además de la participación de numerosos autores del tomo de 2013, se registra también la de intelectuales de la talla del geopolítico Hervé Coutau-Begarie († 2012), el estudioso de la Revolución conservadora alemana Armin Mohler († 2003) y el filósofo católico Thomas Molnar († 2010).

Estos dos tomos de homenaje y la bibliografía citada constituyen un óptimo complemento para la lectura de los que, tal vez, son los dos libros más personales del autor: Dernière année. Notes pour conclure le siècle (L’Âge d’Homme, 2001) y Mémoire vive. Entretiens avec François Bousquet (Éditions de Fallois, 2012).

Notes pour conclure le siècle es un dietario, en la estela del Glossarium de Carl Schmitt, un “carnet de route” en el que se remansan los trabajos cotidianos del autor, sus lecturas y su incansable actividad intelectual, a la que se dedica con una metódica administración del tiempo. Aquí y allá se aquilatan los aforismos políticos de este tenor: « À droite, la nostalgie. À gauche, l’utopie. Toujours l’impolitique » (Notes, p. 17).

No es extraño que De Benoist, « plutôt qu’à droite ou à gauche » se considere « en aval. À l’écoute de ce qui vient » (Notes, p. 23). Ni a la derecha ni a la izquierda o, tal vez, como suele recordar de un tiempo a esta parte: « à droite et à gauche ». Siempre a guarda dei fatti, al acecho de la realidad, expresión que el sociólogo italiano Carlo Gambescia suele aplicar al realista político de raza. Pocos como De Benoist, “enfermo de objetividad” (Malade d’objectivité: Notes, p. 61), pueden escribir un libro rico en información y muy documentado sobre un olvidado socialista francés, uno de los discípulos aventajados de Georges Sorel: Édouard Berth ou le socialisme héroïque. Sorel. Maurras. Lénine (Pardès, 2013) sin neutralizar su objeto de estudio, algo que caracteriza, por otro lado, tantos estudios universitarios: a fin de cuentas,

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« l’appareil critique a évidemment l’avantage de dissimuler l’absence de pensé personnelle […] Il y a aussi une façcon érudite d’être infantile » (Notes, p. 62).

Mémoire vive, en cambio, es un largo libro entrevista en el que De Benoist hace balance de su trayectoria intelectual, en los antípodas, para decirlo todo, de la “indiferencia a la verdad” (Mémoire, p. 152). La trayectoria debenoisteana no es de trazo rectilíneo, lo que hay quien apresuradamente le afea, sin tener en cuenta que el pensamiento raramente discurre por el cauce de un sereno canal holandés, sino que se parece más bien a la escorrentía de un valle rifeño por el que el agua, poco a poco, va encontrando su camino hasta encauzarse en la riera.

En la derecha convencional, reluctante a la crítica, se pone el grito en el cielo cuando de la pluma de De Benoist aparecen libros como Demain la décroissance. Penser l’écologie jusqu’au bout (E-dite, 2007) o Au bourd du gouffre. La faillite annoncée du système de l’argent (Krisis, 2012). Pero la misma actitud demuestra la izquierda, o lo que queda de ella, cuando desprecia la incisiva crítica debenoisteana al capitalismo por razones puramente ideológicas. Se impone en ciertas tribus De Benoist, non legentur, tosca forma de censura. « Hugo Chávez: ‘La main invisible du marché n’est pas si invisible que ça, puisqu’elle nous tord le cou’. Le nouveau président du Venezuela m’est décidément sympathique », escribe De Benoist el 6 de noviembre de 2000. Es suficiente para incomodar a los intelectuales de obediencia orgánica a derecha y a izquierda. Y lo mismo se podría señalar de su “neopaganismo” (Comment peut-on être païen?, Albin Michel, 1981, nueva ed. revisada y aumentada, Avatar, 2009), sumariamente tachado de “ateísmo radical” y anticlericalismo, presunciones que no casan del todo con los cuidados de De Benoist, interlocutor de T. Molnar o, últimamente, del abad Guillaume de Tanoüarn, autor del reciente Une histoire du mal (Via Romana, 2014). Los ejemplos se podrían multiplicar, pero la cuestión es si esa exégesis merece realmente la pena. De Benoist, en palabras de Costanzo Preve († 2013), es sustancialmente un “hombre de paradojas”, ajeno a las cuentas y avalúos de los que Unamuno llamaba, con tanto desprecio, “masoretas” de la inteligencia.

En el Liber amicorum 2 se recogen contribuciones de más de 50 autores. Se echa en falta a algunos amigos que, por diversas razones, no han podido hacer llegar sus contribuciones a tiempo (Günter Maschke). También es cierto, sin embargo, que hay ausencias forzosas, yo diría que imperativas, en un recorrido intelectual tan dilatado como para que las afinidades puedan mudarse en divergencias irreconciliables. Y a la inversa.

El contenido y dimensión de los estudios y notas es muy variable, desde el homenaje poético de Michel Marmin (LA2, p. 224), redactor jefe de Éléments (una de las revistas fundamentales promovidas por De Benoist, junto a Nouvelle École y Krisis. Revue d’idées et de débats), al estudio sobre la Revolución conservadora de Luc Pawels (LA2, pp. 259-298), fundador de la revista flamenca Tekkos. Abundan la evocación personal y el relato de la amistad con De Benoist y las empresas acometidas a su lado por los distintos autores.

El libro es también, siquiera indirectamente, un recorrido por la recepción de De Benoist en Italia, tal vez su patria electiva en la que se le sigue con mucho más interés que en su propio país (textos de G. del Ninno, C. Preve), Alemania (texto de D. Stein), Flandes (texto de F. van den Eÿnde), España (texto de J.

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Ruiz Portella), Argentina (texto de N. Montezanti) o Rusia (texto de A. Douguine).

Alain de Benoist, el “primer revolucionario-conservador auténtico” (M. Böhm), “pensador metapolítico” (A. Buela), “héroe europeo” (A. Douguine), “hombre de las síntesis necesarias” (O. François), “gran anticipador” (J.-Y. le Gallou), “destructor de ídolos” (T. Isabel), “realista político” (J. Molina), “profesor a contracorriente” (J. Peusse), “cronista de sí mismo” (F. Valclérieux), escritor “epocal” (E. Zarelli), agradece sin duda todos estos parabienes, palmadas en la espalda y espaldarazos, pero lo más seguro es que la conciencia, no exenta de dramatismo, de la enormidad de la tarea que todavía tiene por delante le impida solazarse más de lo estrictamente necesario. Sr. Stajanov: ad multos annos! [Recibida el 24 de noviembre de 2013].

Jerónimo Molina Cano

Pablo Sánchez Garrido, ed., Historia y método de la teoría política. Antología de los maestros del Instituto de Estudios Políticos, con “Estudio preliminar y notas” de Sánchez Garrido. “Epílogo” de Joaquín Abellán, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2013, LVIII+266+XX págs.

RESUMEN: El Instituto de Estudios Políticos ha sido una institución clave para el desarrollo de la ciencia política, la historiografía política y la sociología española del siglo XX. No obstante su orientación política, el Instituto fue siempre un asilo para la inteligencia. Este libro recoge los textos más importantes que sobre la manera de escribir la historia y la teoría políticas publicaron sus autores más importantes: Luis Díez del Corral, José Antonio Maravall, Francisco Javier Conde, Carlos Ollero, Jesús Fueyo, Manuel García-Pelayo y Francisco Murillo Ferrol. Se ofrece así, por primera vez, una visión de conjunto de su contribución a la teoría política.

PALABRAS CLAVE: Instituto de Estudios Políticos, Teoría política, Realismo político, Derecho político.

El Instituto de Estudios Políticos, hoy llamado Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, es un rico venero del pensamiento político español del siglo XX. En el catálogo de su época “clásica” y en sus revistas, particularmente en la Revista de Estudios Políticos, se concentran autores e ideas en proporción suficiente como para desacreditar la leyenda del “páramo cultural” español. En contra de lo que se suele repetir, los años que corren desde el final de la Guerra civil hasta los últimos años sesenta son una etapa creadora. Como la España actual, tenía aquella también sus lugares comunes repetidos cansinamente. Ahora es “el consenso de las fuerzas políticas” y antes “la unidad”. Sin embargo, a diferencia de lo que hoy sucede, en aquellos años, particularmente entre 1935 y 1969, coinciden dos generaciones que le dan al pensamiento político, un tono y una vitalidad que no se conocía, tal vez, desde el Siglo de oro. Superiores a los grafómanos del krausismo, entre quienes, no obstante, se encuentran autores destacados, los juristas de Estado reunidos en torno al Instituto de Estudios Políticos forman un grupo relativamente compacto. Los nombres de Francisco Javier Conde, Carlos Ollero, Luis Díez

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del Corral, José Antonio Maravall, Jesús Fueyo, Rodrigo Fernández-Carvajal y muchos otros, no dirán mucho ni a los jóvenes universitarios ni, tal vez, a sus profesores. Se trata, sin embargo, de una pléyade de catedráticos cuyo magisterio transforma la decadente universidad española que nos deja el siglo XIX. Un cuerpo exangüe –más que una excepción, la Central de los años veinte y treinta parece un espejismo–.

La revista Empresas políticas ha llamado la atención casi en solitario sobre esa etapa del pensamiento español: casi diez años de trabajo y 15 números publicados, lo que la convierten en referencia obligada para el estudio de la época. Los autores del Instituto de Estudios Políticos siguen siendo “bandera discutida”, pero cabe esperar que, poco a poco, las cosas muden. Inexorablemente. También en este sector, hasta hace poco despreciado por la historiografía política. A fin de cuentas, la maquinaria universitaria y académica necesita nuevos temas y nuevos nombres para hacer con ellos, como escribe Carl Schmitt en su Glosario, “cuero para una mesa”. Se trata de hacer de todos ellos escritores o intelectuales “presentables”, aún a costa de redondearles cualquier arista, neutralizar su pensamiento y volverles inofensivos. Pero, por otro lado, confiemos en que sólo sea cuestión de tiempo y de un esfuerzo bien orientado que se restaure la jerarquía de la inteligencia. La tarea es ingente, pero se distingue ya el perfil del pensamiento políticos jurídico del siglo XX, en el que se acusa una continuidad extraordinaria que desafía la ilusionada visión de una historia ideologizada de las ideas políticas, marcada por síncopas, las ausencias y las simplificaciones. Sobresalen no obstante en ese paisaje los cuatro grandes juristas políticos de aquel tiempo: Posada, Pérez Serrano, Conde y Fernández-Carvajal. La diferencia con el abigarrado panorama del XIX es palmaria: de ese siglo, dejando a un lado el krausismo, en el que hay de todo, destaca Donoso Cortés, tal vez el único pensador que tiene el sentido del Estado.

Merece que se destaque, en este punto, la reciente edición de una antología sobre la teoría política de los maestros del Instituto de Estudios Políticos. Pablo Sánchez Garrido, profesor del CEU-San Pablo, ha tenido la idea, Joaquín Abellán, profesor complutense, la ha secundado (y respaldado también con un epílogo) y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Benigno Pendás la ha hecho posible. El volumen aparece en la nueva serie –lo cual es también un signo– “Civitas. Nueva época”, que recupera el sello de la famosa colección que prestigió al Instituto de Castiella, Conde, Fraga y Fueyo.

La antología de Sánchez Garrido recoge textos de Díez del Corral, Maravall, Conde, García-Pelayo, Ollero, Murillo Ferrol y Fueyo, sobre la historiografía y el método del pensamiento político (1ª parte) y distintas cuestiones relativas a la teoría política, campo singularizado del pensamiento político (2ª parte). Las antologías son del antologista y ésta es, con todas sus consecuencias, la del profesor Sánchez Garrido. Quiero decir que la elección de los autores epónimos del Instituto podría haber sido distinta y, asimismo, la selección literaria. Teniendo en cuenta que en este caso los candidatos a ser antologados son muchos, el criterio para valorar este volumen ha de ser, necesariamente, el de la “oportunidad”. Esa es la virtud de la selección de Sánchez Garrido, pues al libro no le sobra ninguno de los juristas que el editor ha traído al texto. En un proyecto de más envergadura y más páginas creo que habría recuperado a muchos más.

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Teniendo en cuenta la reticencia editorial y académica a ocuparse de estos escritores políticos –juristas, historiadores, sociólogos–, la antología de Sánchez Garrido no es un libro más, sino la incoación de un “canon” del pensamiento político español del tercio medio del siglo XX. De hecho, el editor se refiere a una “escuela” o, al menos, a “una cierta tradición metodológica conjunta”, caracterizada por su realismo histórico-político (p. XLVI). Destaca también Sánchez Garrido la importancia que la forma política estatal tiene para todos ellos. Tiene razón: si algo caracteriza al pensamiento político español de esa época, independientemente de sus aspectos ideológicos, epidérmicos, muy secundarios y en realidad sin importancia fuera del estrecho marco de la época, es la actitud frente al “Estado”. La nación española, como ha explicado F. J. Conde, asiste después de la guerra a la fundación de un Estado: «Franco –llega a decir‒ le da a España la habitud de Estado». Lo mismo pensaban Gonzalo Fernández de la Mora y Jesús Fueyo. No hay ni un solo pensador de mérito que no tenga que ver con ese magno problema: para unos resulta forzoso edificarlo, bien como estado administrativo (G. Fernández de la Mora, J. Fueyo, M. Fraga, Laureano López Rodó), bien como Estado mínimo (Rafael Calvo Serer, Ángel López-Amo) pues es la manera de acabar con la decadencia secular de la patria; para otros, en cambio, la “estratificación” de España está en el origen de sus males: la decadencia nacional se explica precisamente por el empeño de transformar la monarquía en Estado (Álvaro d’Ors, Francisco Elías de Tejada, Rafael Gambra). Se interesa también Sánchez Garrido en estudiar una primera aproximación a las influencias recibidas en el “grupo”, entre las que destacan Heller y Meinecke. Precisamente de este último y de su recepción en España se ocupa Joaquín Abellán en el epílogo.

Historia y método de la teoría política es un proyecto que merece verse consolidado. Hay indicios de que ello pueda ser así. [Recibida el 9 de diciembre de 2013].

Jerónimo Molina Cano

Antonio Sánchez Bayón, Renovación de la Filosofía social iberoamericana. Orientaciones para salir del laberinto Estado-nación y (re)humanizar la globalización, Tirant Humanidades, Valencia, 2013, 168 págs.

RESUMEN: libro complejo, a la vez que desordenado, del que es autor Antonio Sánchez Bayón. La obra se dispersa por diversas temáticas, con títulos de los enunciados sugerentes, saltando de una cosa a otra, con un trasfondo de defensa esencial de la cultura iberoamericana y accidental de algunos valores socialcristianos. Más que en la densidad ontológica de la obra, hemos de fijarnos en el alcance de denuncia que la preside y en la multiplicidad policrómica de conocimientos, frases, autores y hechos de que Sánchez Bayón hace gala.

PALABRAS CLAVE: Nordicofilia, Logos, Mito, Imperio, Sísifos, Síndrome de Quirón, Síndrome de Siracusa, Leyenda negra.

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Nos encontramos más que frente a un manual de Filosofía social iberoamericana, ante un ensayo que enlaza citas, ideas, críticas, autores de diversas ideologías y procedencias, y que cualquier lector que se asome a este breve comentario no podrá deducir su contenido por tan rimbombantes enunciados de capítulos y subcapítulos como los que indicamos, tales cuales: “Galeato a favor de Iberoamérica, su humanismo y su cultivo” (p. 23), “Acerca del compañero de viaje, los bártulos, la brújula y las postas del camino” (p. 29), “Relaciones intergeneracionales como parte de la historia clínica” (p. 45), “Bárbaros v. civilizados: manifiesto de los odiseos iberoamericanos” (p. 56), “Yo denuncio: paremos la prodigalidad de los centauros de posguerra” (p. 62), “De centauros y sísifos, y del meollo de su ideología” (p. 63), “De la prodigalidad mientras los odiseos sigamos emboscados y errantes” (p. 73), “Pérdida de anticuerpos: dilapidación del capital cultural hispánico” (p. 89), “De los intelectuales a la intelectualidad: síndromes de Quirón, de Siracusa y de Frankenstein” (p. 103), “En el nudo gordiano: adiós al humanismo y bienvenida a las leyendas negras” (p. 124). Las autoras de este comentario valorativo nos quedamos con una frase del autor que puede ser expresiva de lo que pretende decirnos, aunque tampoco queda del todo claro: «Además de todas las cuestiones exógenas expuestas (sobre etiquetas falaces y manipuladoras y riesgo de colapsos o enfrentamientos), los iberoamericanos hemos de abordar previamente otras endógenas, condicionantes de nuestra percepción y respuesta a las primeras como son las planteadas desde el inicio, relativas a la identidad, el capital simbólico, la cultura, etc. Y es que, frente a estas últimas, como neobárbaros en curso, parece que hemos perdido sensibilidad. Por lo que quizá, antes de descubrir quiénes y cómo somos, sirviendo de referente al resto del mundo, sea más fácil dejar claro qué no somos y qué va contra nuestra naturaleza» (p. 163). Es decir, que éste es un libro en el que hay de todo, y no sería extraño por tanto que apareciera incluso, aunque en este caso no sea así, aunque tampoco sobraría si lo hiciera, el debate sobre si es o no pecado bailar, a lo que son tan aficionados los iberoamericanos y en particular los brasileños, hasta el punto de que casi forma parte de su ADN nacional1.

Es una obra donde se escribe sobre bastantes cosas y que cabe incluir en lo que el autor defiende ahora, como ha postulado en otras ocasiones por escrito, una valoración positiva de lo iberoamericano o lo hispánico frente al mundo anglosajón y nórdico. Lo prologan un docente de la DePaul University, Alberto R. Coll, que es profesor de Derecho internacional (que no ha sido nunca Subsecretario de Defensa de los EE.UU, como señala Sánchez Bayón, quien en alguna otra ocasión incluso ha tenido el atrevimiento de indicar que fue Secretario de Estado de Defensa, sino que Coll simplemente ha formado parte del equipo de colaboradores, asistentes y becarios de la Secretaría de Defensa, que es una cosa completamente distinta; el propio Coll lo precisa es su curriculum “asistente de la Secretaría de Defensa”) y otro, León María Gómez Rivas, profesor titular de Historia y Pensamiento económico de la 1 María Encarnación Gómez Rojo se hizo eco de ello escribiendo sobre Lo libre de les dones, al defender su «total rechazo hacia la apasionante obra del presbítero Rufino Villalobos Bote, ¿Es pecado bailar? ¿No es pecado bailar? Respuesta serena y objetiva a estas apasionantes preguntas de la Juventud de hoy, publicada en Villanueva de la Serena, 1948, por la Editorial Librería Morcillo, 190 pp.» [“El pacifismo y la tolerancia en el pensamiento social y político de Francesc Eiximenis”, en Toleranz und Intoleranz im Mittelalter, VIII. Jahrestagung der Reineke-Gesellschaft, Jahrbücher des Reinecke-Gesellschaft, Greifswalder Beitrâge zum Mittelalter, vol. 74, Greifswald, 1997, p. 79, nota 16].

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Universidad Europea de Madrid. Coll concluye con un «estemos o no de acuerdo con el autor, sin leer su libro y tomar en serio los argumentos que pone en la palestra nos quedaremos más pobres de lo que ya somos» (p. 12), mientras que Gómez Rivas, desde esta otra orilla europea, es más rotundo en su defensa del presente libro: «Me parecen muy acertadas las propuestas que nos ofrece Sánchez Bayón…, como la superación de la memoria histórica, una referencia a la religiosidad del nuevo milenio o esa recuperación del humanismo europeo y universitario» (p. 15).

Sánchez Bayón se inició en el Derecho eclesiástico del Estado, defendiendo una tesis doctoral en la Universidad Complutense de Madrid, pasando luego por diversas universidades como investigador o ampliando su formación, y más tarde como docente en la DePaul University, en la Universidad Loyola Andalucía, en la Universidad Europea de Madrid y en la mayor parte de su tiempo en la Universidad Camilo José Cela de la capital de España. Ha impartido fundamentalmente otras disciplinas que no son el Derecho eclesiástico del Estado y el Derecho canónico, de ahí el giro que están tomando sus últimos libros hacia la Filosofía del Derecho (anterior área de conocimiento de Filosofía del Derecho, Moral y Política), el Derecho Constitucional, la Historia del Derecho y la Historia del pensamiento jurídico.

En las páginas de Sánchez Bayón se traspira también un cierto desasosiego crítico, que emerge igualmente en algunos otros escritos suyos frente a los modos de selección y de control universitario del profesorado en España. El problema, en el fondo y en la forma, era, es y probablemente seguirá siendo económico, y eso tanto en la Europa civilizada como en Estados Unidos; en el Estado español se le añade, a ese clarísimo componente económico, una tonalidad de localismo, camarillas, escuelas, etc. Lo primero es una cuestión que viene de antiguo; ya lo decía en 1949 G. D. Dieke:

«The question of money has finally come up in connection with the

universities. While this does not present the most serious problem for the universities, yet it is nevertheless one which cannot be disregarded. I believe this problem has many aspects with which Europeans are unifamiliar and a few words may therefore be devoted to it. Higher education is expensive. A university could not possibly exist from the fees the students pay. In Europe it is practically taken for granted that the State will support the universities. In the United States, there has been a different attitude about this, and the consequences of this possibly are at the root of some of the most serious of the immediate problems now facing the universities»2.

2 G. D Dieke, “Post war problems in American Universities”, en Quaestiones academicae hodiernae varias virorum doctorum exterarum praesertim gentium Commentationes in honorem lustri sexagesimi septimi Universitatis Groninganae collegerunt studiosi groningani, Groninga, 1949, pp. 41-42. En esa misma obra universitaria aparecen pocas, pero muy sólidas colaboraciones, nada menos que de Karl Jaspers, „Der übernationale Sinn der abenländischen Universität“, pp. 9-13, donde precisa: „Der Sinn der Universität ist die Erforschung und Lehre der Wahrheit in ihrem ganzen jeweils erreichbaren Umfang. In dem Willen zur Wahrheit liegt die Autonomie der Universität. Sie setzt voraus, das Wahrheit um jeden Preis in der Welt sein solle, und dass auf die Dauer Wahrheit zwar nicht einfach das Glück aber die Menschenwürde ausmache, und dass ihre bedingungslose Erhellung Gottes Wille sei. Daraus folgen vor allem die Grundsätze für das Leben der Universität“ (pp. 9-10). Además, escriben Alfred Ernout, “Les études classiques en France”, pp. 14-19; J. G. Van der Corput, “Enkele universitaire problemen”, pp. 20-26; Edgardo Baldi, “Problèmes de la recherche scientifique en Italie après la

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Las cosas siguen siendo, en buena parte, así, pero mientras las

Universidades importantes y mejor cualificadas en los rankings en Estados Unidos son mayoritariamente las privadas, en España las mejores son, con diferencia, las públicas, donde en el único ranking universal de base amplia que existe, el de Webometrics, la más relevante de las privadas es la Universidad de Navarra (casi indefectiblemente la primera de España que no es pública), que aparece la 29 del Estado español, con 28 universidades públicas que la aventajan en calidad; la segunda privada o semipública es la Oberta de Catalunya, la 42 y, en tercer lugar, la de Comillas en el puesto 51.

Pero, ad casum, pongamos algunos ejemplos más, como la Universidad Europea de Canarias, que ocupa el puesto 18.261 del mundo, estando por tanto la Universidad Camilo José Cela, en la que profesa como docente e investigador Antonio Sánchez Bayón, situada como la 3.506 del planeta y la 66 de entre las Universidades u otros centros sueltos de enseñanza superior en nuestro país. No es un mal lugar el de la U. Camilo José Cela porque está por delante de no pocos centros educativos españoles, algunas Universidades públicas y varias privadas y concordatarias españolas.

Varias de las ideas aquí recogidas, ya ha tenido oportunidad de ponerlas de relieve Antonio Sánchez Bayón en otras publicaciones suyas. El número de referencia a autores y a obras es abundante. Se citan a veces los libros, en otros muchos casos no, pero en ningún momento se indica en qué lugar de su obra, en qué pagina o páginas el autor dice aquello que Sánchez Bayón recoge.

Muchas citas son refranes, en otros casos referencias oportunas o ideas de conjunto, pero la totalidad de esas citas se pueden encontrar en el buscador google.es, por temas y con la simple indicación del autor. Ello no empece que haya mucha cultura en este libro, que podría mejorarse con unas conclusiones numeradas, que permitieran a los lectores tener una idea más clara de lo que aporta el humanismo iberoamericano a la cultura universal.

En cualquier caso hay un desfase cultural, esencial3, económico y natural del mundo de los países hispanoparlantes y lusófonos de América y de África, si los comparamos con EE.UU., Canadá, Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda, Bélgica, Escocia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, Austria, Italia, Hungría, Lituania, Suecia, Noruega y Finlandia. Negarlo es absurdo desde todo punto de vista. Decía Joseph Marie de Maistre (1753-1821) que «el cetro de la ciencia pertenece a Europa en cuanto que es cristiana»4, y no nombra para nada a Hispanoamérica. Manifesta non egent probatione! [La presente recensión crítica ha sido realizada de manera parcial en el seno de los proyectos de investigación "INTELITERM: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores" (n. ref. FFI2012-38881, 2012-2015. MEC), "TRADICOR: Sistema de gestión de corpus para la innovación didáctica en traducción e guerre”, pp. 27-32; A. Pais, “Het Institute for Advanced Study”, pp. 45-49; A. Norman Jeffares, de la Universidad de Edinburgo, “Problems Confronting British Universities”, pp. 50-59 y Radhabinod Pal, “The Basis ol Ultimate Legal Relations according to Ancient Hindu Conception”, pp. 60-69. 3 Ya P. P. F. J. H. Le Mercier de la Rivière escribía, con profundidad, precisamente sobre las diferencias de las sociedades políticas por razones de todo tipo, en L’Ordre natural et essentiel des sociétés politiques, París, chez Desaint, 1767, 2 vols., 353 y 547 pp. 4 Joseph de Maistre, Le serate di Pietroburgo, trad. italiana de Gennaro Auletta, Milán y Roma, 2004, p. 134.

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interpretación" (PIE 13-054) y "TERMITUR: Diccionario inteligente TERMInológico para el sector TURístico (alemán-inglés-español)" (Ref. HUM2754, 2014-2017. Junta de Andalucía)]. [Recibida el 12 de diciembre de 2013].

María Cristina Toledo Báez

Verónica del Valle Cacela

Corrado Malandrino, Democrazia e federalismo nell’Italia unita, Claudiana, Torino, 2012, 127 págs.

RESUMEN: Libro muy interesante a nivel teórico sobre distintos planteamientos en torno al federalismo, sobre el que existen más de cuatrocientos setenta conceptos diferentes. El caso italiano es el que más preocupa a Malandrino, pero sabe volar alto. La Liga del Norte tiene unas ideas y unos objetivos que son parecidos a los que se dan en Escocia, Cataluña (el honorable Artur Mas ha tenido contactos secretos con la cúpula de la Liga del Norte) y ahora en Crimea. En la Europa de las libertades, los pueblos que han sido naciones no pueden seguir constreñidos y la libertad de autodeterminación ha de estar presente en los planteamientos democráticos civilizados.

PALABRAS CLAVE: Corrado Malandrino, Federalismo, Confederación, Fascismo, Gianfranco Miglio, Liga del Norte.

Corrado Malandrino es uno de los más prestigiosos catedráticos de Historia

de las doctrinas políticas con que se cuenta actualmente en las Universidades italianas. Tiene asignada una cátedra Jean Monnet, que avala su pensamiento europeísta. Es docente de la Universidad del Piamonte Oriental. Plantea en esta obra el que se lleve a cabo una reforma federal a nivel europeo y que el federalismo también tenga un cierto sentido, aunque ya de antemano pone de manifiesto que la palabra federalismo cuenta con más de cuatrocientas setenta acepciones distintas (pág. 6), lo que ya de por sí origina no pocos problemas. La primera pregunta que cabe hacerse es si el federalismo fomenta la unidad o la diferenciación y, en el caso particular italiano, cuál es la ideología de la Liga del Norte. Para Malandrino el federalismo nace como una realidad unitaria:

«La federación hace referencia con su denominación a un verdadero y

propio Estado federal, mientras que la confederación, que no tiene carácter estatal, indica un ámbito de pactos, temporal y transitorio, que no implica alguna limitación o renuncia de soberanía por parte de sus miembros. Naturalmente una confederación puede, dentro de determinadas condiciones que están establecidas por y en el contexto histórico-político, transformarse y tender con el tiempo hacia el objetivo de la federación» (pág. 12).

La oposición del federalismo a la idea de la soberanía absoluta del Estado

moderno es clara. Terminológicamente esta obra le sirve a Malandrino para situar «el municipalismo antinacional y antiunitario» (p. 22) opuesto a la unidad italiana.

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Luego se detiene en estudiar el pensamiento de Carlo Cattaneo, con sus teorías de la federación italiana y la Europa federal de las naciones, para pasar más tarde a las ideas de Giuseppe Mazzini (1805-1872), con las críticas de Giovanni Gentile (1875-1944) y sus ideas de una Italia nueva, que no se puede, según él, entender sin el fascismo, que para el filósofo de Castelvetrano era «un movimiento político, y por tanto moral e implícitamente comprensivo de todo el desarrollo espiritual de la nación»1.

Pasa Malandrino, en un segundo momento, a estudiar a Garibaldi y su Memorandum alle potenze d’Europa, a Cavour, a Luigi Carlo Farini, a la propia terrible dictadura fascista que asoló la península italiana en un ventenio que pone los pelos de punta, para luego recoger las ideas de Luigi Sturzo, de Alcide De Gasperi y por último de Gianfranco Miglio y la Liga del Norte.

La Padania no puede estar produciendo riqueza para mantener a una Sicilia, llena de mafiosos, y que es un lastre económico y social para el Estado italiano. La Liga del Norte es aire fresco en una Italia sumida durante décadas en la corrupción política y en las crisis permanentes del Gobierno. Lo importante no es la concepción federalista, sino que la Padania, como Cataluña, Escocia, Québec, Euskadi o Crimea alcancen la anhelada independencia, con la

1 Giovanni Gentile, “Dopo la fondazione dell’Impero [1936]”, en Politica e cultura, Florencia, 2004, p. 164.

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palabra, explicando las cosas, escribiendo, razonando, y, si fuera obligado porque no queda otro camino, poniendo los puntos sobre las “i” o sobre las “o”, y, si se diera el caso insoportable de ser asfixiados por el poder central, recurriendo a otros medios más contundentes y eficaces al mismo tiempo.

Por supuesto, Corrado Malandrino no comparte estas afirmaciones nuestras en su libro, pero no importa, pues hay que seguir luchando teóricamente para que los pueblos logren sus objetivos, ahora y en los próximos años. [Recibida el 20 de diciembre de 2013].

Manuel J. Peláez

María Jesús Espuny Tomàs, Olga Paz Torres, Guillermo García González y

Josep Cañabate Pérez, Esquemas de Historia del Derecho social y de las instituciones laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, 204 págs. RESUMEN: Nos enfrentamos a un texto que constituye un instrumento de trabajo para el discente y el docente de Historia de las Relaciones Laborales, dentro de la carrera que en forma de grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos ha substituido a la anterior diplomatura en Relaciones Laborales y a la licenciatura de segundo ciclo de Ciencias del Trabajo. Está escrito con una claridad meridiana y con unos esquemas orientadores. PALABRAS CLAVE: Derecho Social, Historia de las Relaciones Laborales, Derecho del Trabajo, Política Social, Ley de la silla, Instituto de Reformas Sociales, Instituto Nacional de Previsión.

Un acierto sin duda es la publicación de este libro para la nueva asignatura

de Historia de las Relaciones Laborales, materia básica del primer curso del grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Pero esta publicación, que responde al título de Historia del Derecho Social y de las Instituciones Laborales, se limita exclusivamente a la edad contemporánea, a un solo país, España, y además se cierra con la Segunda República. Se circunscribe a aspectos de interés histórico-jurídico, pero no de historia de las ideas jurídicas, laborales y sociales (el liberalismo, el anarquismo, el socialismo utópico, el socialismo científico, el socialismo de cátedra, el marxismo, el comunismo, la doctrina social de la Iglesia). Si aparecen alguna vez, es de forma colateral e insubstancialmente tratados en el libro colectivo que estamos recensionando.

Para un planteamiento racional y coherente de la Historia de las Relaciones Laborales hemos de partir desde los griegos, con las teorías de Aristóteles totalmente degradantes sobre el trabajo hasta el último tercio del siglo XX en Europa, refiriéndose también a los países civilizados y desarrollados cultural y científicamente de América, es decir Estados Unidos y Canadá, con posibilidad de extenderlo igualmente a los que integran en ese continente la denominada Francia de Ultramar.

No obstante, el equipo dirigido por Espuny ha sabido moverse con una racionalidad y sistemática, en la elaboración de este manual, verdaderamente encomiable. Dicen muchas cosas y las explican muy bien, desde la desaparición de los gremios por el triunfo de la libertad de industria y de comercio. La Ley Benot, de 24 de julio de 1873, promovida por el Ministro de Fomento Eduardo Benot Rodríguez, resulta, con parámetros de nuestros días,

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como completamente desquiciada, pues establecía los diez años como edad mínima para trabajar, pero con respecto a su época supuso un avance notable, como se encargan los autores del libro de recordarnos, recogiendo una parte del discurso de Francesc Pi i Margall (29 de abril de 1824 – 2 de noviembre de 1901) pronunciado ante las Cortes republicanas defendiendo el texto: «Debemos también velar porque los niños no sean víctimas, ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres; debemos evitar que se atrofien y se enerven en los talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan duras tareas. Hemos de solicitar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida su desarrollo intelectual, que, por desgracia, es muy escaso en las clases jornaleras» (p. 55).

También los autores indican la publicación de la Ley sobre trabajos peligrosos de los niños de 26 de julio de 1878 que es objeto de detallada disección por el cuarteto elaborador del manual. Además se detienen en la Comisión de Reformas Sociales creada en 1883, la Ley de accidentes del Trabajo de 30 de enero de 1900, el Instituto de Reformas Sociales creado por un Real Decreto de 23 de abril de 1903, la Ley del descanso dominical de 3 de marzo de 1904, el Reglamento para la Inspección de Trabajo de 1906, el Instituto Nacional de Previsión erigido por Ley de 27 de febrero de 1908, la Ley de la silla de 27 de febrero de 1912 [de ella resaltan los autores varias ideas contenidas en la norma, de las cuales precisamos un par de ellas, en concreto «la mujer no debe trabajar de pie, sino sentada» y «diferentes estudios higiénicos y sanitarios habían probado que el trabajo de pie podría provocar congestión de los ovarios y en la matriz, dando lugar a abortos y partos prematuros», p. 98], la Ley de 11 de julio de 1912 sobre el trabajo nocturno de

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la mujer2, la Ley de 19 de mayo de 1908 sobre Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial, la Ley de 19 de mayo de 1908 que autorizaba al Gobierno la creación de Tribunales Industriales, la aparición del Ministerio de Trabajo en 1920, el Código del Trabajo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera y la constitucionalización del trabajo en la Segunda República.

Instrumento de estudio muy útil para el discente de Historia de las Relaciones Laborales, dedica una atención mínima incomprensible al bienio radical-cedista y a las medidas laborales tomadas por los gobiernos del Frente Popular antes del 18 de julio de 1936 y en los territorios dominados por los republicanos. Es, no obstante, un manual sin bibliografía y sin consideraciones, ni valoraciones doctrinales sobre las distintas normas e instituciones, cuando hay un conjunto de autores, en su mayor parte profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o de Trabajo Social y antes de Política Social, o estudiosos de las Instituciones sociales y laborales que escribieron y aportaron ideas, pensamientos, reflexiones que están bien distantes de la inconsistencia o la vulgaridad para no tenerlas en cuenta. Leyendo la obra El Castillo de Franza Kafka (1883-1924) me encuentro con una cita adecuada a la idea que quiero y pretendo reflejar: «las camareras de las habitaciones están acostumbradas a mirar por el ojo de la cerradura, y por eso tienen la costumbre de deducir de una pequeñez que realmente ven algo tan enorme como falso en su totalidad»3. No es éste el caso de los autores de la obra, en primer lugar porque no es lo suyo prácticar la honesta tarea de la profesión de camareras de habitación, sino que la cita nos sirve para no quedarnos solo en el resumen del reducido enunciado de algunos de los artículos de las leyes y de los reales decretos, sino que hay que ver que es lo que han dicho y cómo lo vieron o lo han visto con gafas de aumento francesas, alemanas e italianas, no por el ojo de una cerradura, Álvaro Núñez López, Eugenio Pérez Botija, Manuel Alonso Olea, Gaspar Bayón Chacón, José Maluquer Salvador, Luis Enrique de la Villa Gil y, sobre todo, José Luis Monereo Pérez. En cualquier caso este libro también presta un buen servicio al docente (pero no al investigador) de la asignatura básica del grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. [Recibida el 18 de diciembre de 2013].

Manuel J. Peláez

2 Me trae a la memoria el trabajo nocturno femenino no solo las consideraciones de Gustav von Schmoller sobre las cabareteras, sino el interesante artículo de Irena Boruta y J. Carby-Hall, “Quelques réflexions du jour sur l’interdiction du travail de nuit des femmes”, en Derecho comercial comparado [en el que también hay colaboraciones de Huub A. H. Audretsch, Ezio Capizzano, Alexander Korthals-Altes, Norman E. Palmer, Luigi Filippo Paolucci, Antonio Pavone La Rosa, David L. Perrott, D. Rhidian Thomas, Niccolò Salanitro y Carlo Ubertazzi], Promociones Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1989, pp. 3087-3113. 3 Franz Kafka, Obras Completas, I, El Castillo, trad. de Miguel Sáenz, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 1999, p. 1008.

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V.V. A.A., Estudios de Historia del Derecho constitucional, de Historia de las

ideas políticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalización democrática en homenaje a Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein (1848-1913), con ocasión del centenario de su muerte, en Revista Europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 6 (noviembre 2013), 209 págs. RESUMEN: Se ha organizado en España un homenaje científico al gran historiador del Derecho y constitucionalista francés Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein (1848-1913). La ocasión es el centenario de su nacimiento. Las colaboraciones son de profesores de Italia, Francia, Canadá y Alemania. Los editores son Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri. Los contenidos muy variados: Derecho constitucional, Historia de las doctrinas políticas y Teorías de defensa de los valores republicanos. PALABRAS CLAVE: Adhémar Esmein, Arnaldo Merio Scattola, Gábor Hamza, Stamatios Tzitzis, Thomas Gergen, Henri Pallard, Francesca Biondi, Elisa Mongiano, Loredana Garlati, Guillaume Sacriste, Italia Maria Cannataro, Giacomo Pace Gravina, Gabriele Carletti, Corrado Malandrino, Luciano Musselli, Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri.

El presente homenaje al gran jurista de Estado francés Jean-Paul-Hippolyte-

Emmanuel Adhémar Esmein era obligado habiéndose cumplido en 2013 el centenario de su muerte. Fue un jurista poliédrico, que cultivó lo que ahora se corresponderían con diversas áreas del conocimiento jurídico. Pero al margen de sus publicaciones, muy abundantes y sobre materias nada fáciles, escribió unos Éléments de droit constitutionnel français et comparé, libro del que se hicieron varias ediciones, cada vez con más añadidos, que le superaron en vida pues algunas fueron editadas ya fallecido Esmein, y que está considerado como una obra capital dentro de la fundamentación del constitucionalismo contemporáneo.

El homenaje se abre con una justificación del mismo de la mano de Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri, bajo el título “La oportunidad y conveniencia de estos «Estudios de Historia del Derecho constitucional, de Historia de las ideas políticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalización democrática en homenaje a Adhémar Esmein (1848-1913), con ocasión del centenario de su muerte»”, pp. 1-12.

Le siguen las colaboraciones propiamente dichas del homenaje, salidas de la pluma de Arnaldo Merio Scattola, catedrático de Historia del las ideas políticas de la Universidad de Padua, bajo el título “Civitas e respublica nell’aristotelismo político della prima età moderna”, pp. 13-34; Gábor Hamza, catedrático de Derecho romano y de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Eötvös Loránd de Budapest, “Bemerkungen zur geschichte der direkten Demokratie in Europa”, pp. 35-43; Stamatios Tzitzis, director adjunto del Instituto de Criminología de la Universidad de París II Panthéon-Assas, “Cultura religiosa e diritti fondamentali”, pp. 45-49; Thomas Gergen, catedrático de la Universidad Europea de Economía y Management de Luxemburgo, “Professeur à l’université et directeur de bibliothèque municipale: le père Gibault de Poitiers et son programme pour l’enseignement universitaire

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après la Révolution Française”, pp. 51-66 y Henri Pallard, catedrático de Filosofía y Teoría del derecho de la Universidad Laurentiana, en Sudbury, “Transformation dans la signification de la liberté religieuse: histoire et philosophie”, pp. 67-78.

Una segunda remesa de colaboraciones viene constituida por los estudios salidos de las plumas de Francesca Biondi, catedrática de Historia de las ideas políticas de la Universidad de Catania, “Pietro Nenni e la nascita della Repubblica Italiana”, pp. 79-84; Elisa Mongiano, catedrática de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Turín, “Il principio di nazionalità nella formazione dello stato unitario italiano: il contributo di Pasquale Stanislao Mancini”, pp. 85-97; Loredana Garlati, catedrática de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Milán-Bicocca, “La sovranità alla nazione, la giustizia al popolo: l’istituzione della giuria in Francia tra principi costituzionali e leggi penali (1789-1810)”, pp. 99-121; Guillaume Sacriste, “Sur le républicanisme d’Adhémar Esmein”, pp. 123-140; Italia Maria Cannataro, profesora de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad de Messina, “The edge of politics: the Caudillos in Latin America and the question of sovereignty”, pp. 141-155; Giacomo Pace Gravina, catedrático de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Messina, “Tra Costituzione siciliana e Costituzione spagnola: la ‘Guerra di Sicilia’ del 1820-21 e il processo al generale Rosaroll”, pp. 157-166; Gabriele Carletti, catedrático de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad de Téramo, “Machiavelli nelle «Osservazioni» di Melchiorre Delfico”, pp. 167-186; Corrado Malandrino, catedrático de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad del Piamonte Oriental, “A critique of democratic party and mythology of patriotism in Robert Michels”, pp. 187-200 y Luciano Musselli, profesor emérito de Derecho eclesiástico de la Universidad de Pavía, “I cattolici e l’Unità d’Italia. Le linee di fondo dell’evoluzione di un rapporto”, pp. 201-209.

En la presentación, los editores Peláez y Seghiri resaltan la importancia de Jean-Paul-Marie-Hippolyte-Emmanuel Adhémar Esmein por su condición de profesor universitario de diversas disciplinas jurídicas, aunque no en todas dejó escritas publicaciones, pero sí las hizo de relieve en materias como el Derecho canónico matrimonial1. También en la presentación se precisa el relieve que 1 Ver Adhémar Esmein, Études sur l’histoire du droit canonique. Le mariage en droit canonique, París, 1891, 2 vols. Hay una segunda edición publicada en París, Sirey, 1935, 507 pp. Esmein señala la importancia, como no puede ser menos, de San Ramon de Penyafort, autor sobre el que sigue siendo la biografía mas orientadora, la clásica elaborada por Ferran Valls i Taberner (1888-1942), publicada con numerosos añadidos, estudios complementarios, glosas, etc., de la que existe una versión inglesa (que casualmente es la más completa de todas) de Gloria Corpas Pastor, St. Raymond of Pennafort: A critical edition and English translation, Comares, Granada, 2010, LXXXVIII + 147 págs., de la que al menos se han publicado dos recensiones valorativas que tengamos noticia, a cargo, la primera, de Manuel J. Peláez, en la Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 1 (marzo 2011), pp. 207-210, y, la segunda, salida de la pluma de Juan María Flores Gallego, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, XXXV (2013), pp. 810-814, en la que Flores advierte: «nos encontramos ante una obra de una calidad excepcional en la que Gloria Corpas Pastor ha tenido que hacer frente a una gran cantidad de dificultades traductológicas como la traducción de topónimos, antropónimos y nombres de instituciones y asociaciones» (p. 809). Por otro lado, Gloria Corpas Pastor, aparte de dirigir numerosas tesis doctorales de Traducción e Interpretación, fue capaz de llevar a buen puerto una impresionante tesis de Derecho privado, bajo su tutela, que fue defendida en la Universidad de Málaga el 30 de noviembre de 2002 por Inmaculada Almahano Güeto, El contrato de viaje combinado en alemán y español. Las condiciones generales. Un estudio basado en corpus, en dos volúmenes, que ponen en

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Esmein concedía al derecho romano, pero Peláez y Seghiri obvian a Esmein como canonista. Adhémar Esmein fue el jurista de Estado por antonomasia de la Tercera República y defensor del Estado laico, a pesar de su condición de católico.

Esmein no estuvo en contra de las tres leyes educativas de Jules Ferry, ni de las medidas anticlericales de algunos de los gobiernos, y llevó a cabo un estudio magistral de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 17892, de la propia Constitución de 3 de septiembre de 1791 y del Decreto de la Convención Nacional de 21-22 de septiembre de 1792, que abolió la monarquía en Francia. También comenta la ulterior declaración de la Convención Nacional de que la República francesa es única e indivisible, la declaración de derechos del hombre y del ciudadano contenida en los artículos 1-35 de la Constitución de 24 de junio de 1793, la declaración de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano recogida en la Constitución de 22 de agosto de 1795 (los derechos en sus artículos 1-22 y los deberes en otros posteriores numerados del 1 al 9), la Constitución de 13 de diciembre de 1799 con su título primero de 14 artículos sobre el ejercicio de los derechos.

evidencia el dominio de la legislación y de la doctrina iusprivatista germánica por parte de Almahano. 2 Resulta magnífica, y nunca está de más dejar de recordarla, la monografía de Alexis Bertrand, La Déclaration des droits del homme et du citoyen de 1789. Introduction à l’enseignement civique (Éd. 1900), Hachette Livre, Bibliothèque Nationale de France, Paris, 2012, donde precisa en un pasaje que «aquellos que encuentran la declaración incompleta e insuficiente cabe hacerles el doble reproche de haber olvidado de situar los deberes al lado de los derechos y haber silenciado ciertos derechos esenciales, por ejemplo la libertad de enseñanza y la libertad de asociación» (p. 140). Alexis Bertrand sostuvo que «la Declaración de los derechos contiene implícitamente una declaración de los deberes morales (la ley no tiene autoridad sobre las conciencias, y su reino no alcanza al fuero interno), sino de deberes sociales, es decir exigibles por la sociedad. Y estos deberes no son otra cosa que los límites de nuestros derechos» (p. 142), pues «la sociedad no puede jamás olvidar que no tiene como misión escrutar las intenciones, que son la fuente de moralidad y de la inmoralidad de los actos: es suficiente que se ocupe de que esté vigente el derecho» (p. 143). La revolución de 1789 como otras revoluciones en el siglo XIX patentizan que Francia fue un país de revoluciones, de libertades y de violencia, como quedó claro en el Congreso celebrado en el Centro de Estudios Revolucionarios de la Universidad Blaise Pascal de Clermont-Ferrand II, donde fue acogido un encuentro titulado De l’interprétation de l’histoire: Révolutions au XIXème, violence et identité, del que informan ampliamente Miriam Seghiri y Manuel J. Peláez, en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXVIII (2006), pp. 813-819, donde recogen la sorprendente afirmación: «En todo momento a lo largo del Congreso estuvo presente ese sistema brutal de ejecución capital denominado guillotina inventado por Joseph Guillotin (1738-1814)… Pero Anne-Sophie Morel llegó todavía más lejos al afirmar que la guillotina como decapitación era una castración, no andándole a la zaga Mme Bernard-Griffiths para quien el asalto de la Bastilla es un símbolo por ser ésta la prisión del despotismo monárquico y bien sabe ella de que estaba hablando como editora de las actas del Congreso internacional dedicado a la revolución francesa y el vandalismo revolucionario» (p. 819). Marie-France Borot resaltó que las concubinas y petroleras de París «de la comuna son mujeres fatales que cayeron en una erotización del poder y en una crisis de histerismo colectivo. La dra. Borot habló en términos precisos de que las petroleras lograron una erotización histérica de la lucha revolucionaria» (p. 817). Las actas de ese congreso tardaron en editarse y se hizo por el Centre de Recherches sur les Littératures et la Sociopoétique, Université Blaise Pascal, Clermont Ferrand, 2011. Por otro lado, como de todos es sabido, la guillotina acabó en Francia con la llegada a la presidencia de la República de François Mitterrand, quien había dejado bien claro: «en mi conciencia, en la fe de mi conciencia, yo soy contrario a la pena de muerte… Yo no soy nada favorable a la pena de muerte» (ver Robert Badinter, L’abolition, París, Fayard, 2000, p. 230).

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Además no hay texto constitucional, senado-consulto o Ley de relieve político que deje Esmein de reflexionar sobre ella con considerable agudeza. Igualmente lo hace con la carta constitucional de 14 de agosto de 1830, la Constitución republicana de 4 de noviembre de 1848 y las leyes constitucionales de la Tercera República, la de 25 de febrero de 1875 relativa a la organización de los poderes públicos, la ley de 24 de febrero de 1875 sobre la organización del senado, la de 16 de julio de 1875 sobre las relaciones entre los poderes públicos, la derogación del art. 9 de la Ley constitucional de 25 de febrero de 1875 por Ley de 21 de junio de 1879, que rezaba que «la sede del poder ejecutivo y de las dos Cámaras estará en Versalles», la Ley de 14 de agosto de 1884 modificando parcialmente las leyes constitucionales de 1875, pero no la revisión parcial de 10 de agosto de 1926, pues se sale del marco cronológico anterior a la segunda guerra mundial de las reediciones de la obra de Esmein. Y, por supuesto, sin dejar de lado, la Ley de 9 de diciembre de 19053.

Aprovechan Peláez y Seghiri para reflejar la muy escasa influencia que las obras de Esmein tuvieron en España en su momento, pese a que hubo quienes siguieron sus enseñanzas en la École pratique des Hautes Études de París y dejan entrever que no fue autor conocido, cuestión que puede ponerse en duda, por Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), gran jurista y político republicano español al que se le viene prestando mucha atención en los últimos dieciocho años por parte de Patricia Zambrana Moral (aunque últimamente esté más concentrada en el Derecho marítimo medieval y el contrato de pasaje), Miriam Seghiri, Manuel J. Peláez, Antonio M. López García, María Encarnación Gómez Rojo (de forma más colateral, pues son otros los juristas que le interesan), Sergio Fernández Riquelme, etc., recogiendo y publicando documentación contenida en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

La colaboración de Merio Scattola sobre el aristotelismo político es de las más llamativas del presente homenaje a Adhémar Esmein. Es un estudio sorprendente sobre los conceptos de civitas y res publica en Aristóteles y en comentaristas como Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573), Johannes Althusius (c. 1563-1638), Henning Arnisaeus (c. 1575-1636), Konrad Horneius (1590-1649) y Hermann Conring (1606-1681), entre otros4.

3 Ver Pierre Tournemire, “La loi du 9 décembre 1905, sur la séparation des Églises et de l’État”, en La laïcité dans le monde ibérique, ibéroaméricain et méditerranéen: idéologies, institutions et pratiques, ed. Thomas Gomez, Université de Paris X – Nanterre, 2006, pp. 21-31, obra colectiva donde se recogen también otros trabajos, de entre los que resaltamos los de Enzo Marzo, “La laïcité et le dogmatisme des religions”, pp. 9-19; Fernando Castroga, “La laïcité: un modèle pour l’Europe du sud? Les expériences historiques du Portugal et de l’Italie à la lumière du cas français”, pp. 33-51; Vítor Neto, “La laïcité de l’État au Portugal”, pp. 69-83; José Da Costa, “Debates em torno do laicismo na Assembleia Nacional Constituinte de 1911”, pp. 85-103; Giacomo Losito, “D’une rive à l’autre du Tibre: la laïcité en perspective de longue durée”, pp. 115-129; Manuel J. Peláez, “Teorías de laicidad en España. Laicidad, legislación y política anticlerical de la Generalitat de Catalunya (1931-1938 y 2003-2005)”, pp. 153-177. Ver además Patricia Zambrana Moral y Manuel J. Peláez, “Más información sobre Congresos, actividades y jornadas conmemorativas del Centenario de la Ley francesa de 9 de diciembre de 1905 sobre separación del Estado y de las Iglesias. Laicidad a través de la bioética laica”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXX (2008), pp. 705-718. 4 Vemos que falta P. Scriverius, Respublica Romana. Honon urbis aeternae, Elzevier, Leiden, 1629.

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Gábor Hamza, que es capaz de escribir de los temas más variados, hace un resumen de diversos planteamientos referidos al sistema de democracia directa, tales cuales fueron formulados por Daniel de León (1852-1914), Juan de Mariana (1536-1623), Giambattista Vico (1668-1744), Giandomenico Romagnosi (1761-1835), Berthold Georg Niebuhr (1776-1831), Johann Gottlieb Fichte (1762-1814), Otto von Gierke (1841-1921) y William Blackstone (1723-1780).

Los derechos subjetivos, la libertad y la igualdad tienen su origen en una matriz religiosa judía y cristiana (ortodoxa y católica, principalmente), lo que se deduce del artículo de Stamatios Tzitzis, esta vez en texto en lengua italiana (abandonando los idiomas francés y griego al que nos tiene acostumbrados). Da particular relieve a Guillermo de Ockham, a la escuela de Salamanca y a Michel Villey.

Tzitzis contrasta el planteamiento cristiano de los derechos humanos con el racionalismo kantiano que inspira el texto de la constitución francesa de 4 de octubre de 1958, publicada en el Journal officiel de la République français del 5 de octubre de 1958, y en cuyo preámbulo se señalaba que «el pueblo proclama solemnemente su adhesión a los Derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional tal y como éstos han sido definidos por la declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946».

El artículo de Thomas Gergen, colaborador habitual tanto de la Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, como de la presente Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, se detiene en un caso singular, el de Jérôme-Bonaventure Gibault (1761-1834), catedrático de la Universidad de Poitiers y traductor el latín del Código civil francés de 1804. Gibault, aparte, elaboró un proyecto de reforma de los estudios jurídicos.

Desde Sudbury (Ontario) Herni Pallard envía un artículo sobre la libertad religiosa y la tolerancia, a la vez que la discriminación que puede llegar a producirse en relación al sexo, sin percatarse Pallard que donde se da indubitablemente es en los países de confesionalidad del Islam, mientras que en los países de tradición confesional luterana, evangélica y católica produce una cierta hilaridad el que se atreva a establecer comparaciones y similitudes con los de creencia musulmana. El ejercicio de la religión es privado, pero debe ser respetado y tolerado por los poderes públicos. Los fundamentalismos, por otro lado, no son otra cosa que intolerancia. En el Canadá francés se da un respeto notable a los derechos referentes al ejercicio de la libertad religiosa.

Pietro Nenni (1891-1979) es un personaje clave en el nacimiento de la República Italiana, tras el referéndum del 2 de junio de 1946. Francesca Biondi estudia sus discursos parlamentarios, su idea del socialismo y la escisión provocada en 1947 por Giuseppe Saragat (1898-1988). También Biondi describe la relación de Nenni con Alcide De Gasperi (1881-1954).

Para Elisa Mongiano, la figura a la que presta su atención es a Pasquale Stanislao Mancini, comentando el principio de la nacionalidad en la formación del Estado moderno, sirviéndose de un aparato bibliográfico y doctrinal tan amplio como bien documentado.

Loredana Garlati estudia la institución del jurado en Francia, resaltando la importancia de la obra de Adhémar Esmein, Histoire de la procédure criminelle en France et spécialement de la procédure inquisitoire depuis le XIIIe siècle jusqu’à nos jours, reedición, Vaduz y Paris, 1978. En Francia el jurado no tuvo

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la aceptación popular y el reconocimiento por parte de la doctrina jurídica que alcanzó a tener en Inglaterra.

Se centra Guillaume Sacriste en el republicanismo de Adhémar Esmein. La teoría republicana5 es diferente de la teoría liberal clásica y de la teoría socialista. Así precisa Sacriste, recogiendo el pensamiento de Esmein, que «la libertad republicana no nace de la libre concurrencia entre individuos. La libertad republicana se debe construir políticamente a través de la igualdad por un acto de la voluntad que se impone a la realidad social» (pp. 123-124).

Italia Maria Cannataro, de la Universidad de Messina, estudia la figura de los

caudillos en las nacientes repúblicas norteamericanas, y la falta de legitimidad democrática de esta figura singular, aunque existen teorías diversas al respecto.

La revolución siciliana de 1820-1821, la Constitución gaditana de 1812 y la figura del general constitucional Giuseppe Rosaroll es el objeto de la colaboración de Giacomo Pace Gravina.

Hace referencia Gabriele Carletti a la relectura de Maquiavelo llevada a cabo por Melchiorre Delfico (1744-1835), mientras que Corrado Malandrino, en inglés, estudia la obra de Robert Michels y lo que en su momento representó el Partido Socialdemócrata alemán, estudiando también el antiparlamentarismo y la crisis psicológica del socialismo.

Se cierra el homenaje con una colaboración que envía desde la Facultad de Jurisprudencia de Pavía Luciano Musselli sobre los católicos y la unidad italiana, destacando dos momentos claves cuales fueron el Pacto Gentiloni de 1913 y los Pactos Lateranenses de 1929.

Era obligado homenajear en ámbito no francés a Adhémar Esmein y hacer una profesión de fe en la importancia de los valores republicanos, democráticos y civiles, con una tradición que en España no ha sido tan notable como en la vecina Francia, donde ya en 1789 P. A. D’Aubusson publicaba en París su libro que recogía la Profession de foi politique d’un bon François, impreso por Laurens jun. et Cressonnier.

[La presente recensión crítica ha sido realizada parcialmente en el seno de los proyectos "INTELITERM: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores" (n. ref. FFI2012-38881, 2012-2015. MEC), "TRADICOR: Sistema 5 Consultar el breve, pero sugerente libro de Charles Renouvier, Manuel républicain de l’homme et du citoyen, publié sous les auspices du ministre provisoire de l’instruction publique, Paris, 1848.

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de gestión de corpus para la innovación didáctica en traducción e interpretación" (PIE 13-054) y "TERMITUR: Diccionario inteligente TERMInológico para el sector TURístico (alemán-inglés-español)" (Ref. HUM2754, 2014-2017. Junta de Andalucía)]. [Recibida el 23 de diciembre de 2013].

María Cristina Toledo Báez

V.V. A.A., Glossae. European Journal of Legal History, Valencia, 10 (2013),

revista electrónica (http://www.glossae.eu/glossae-10-2013).

RESUMEN: La resurrección de la publicación periódica Glossae, de la mano de Aniceto Masferrer, es sin duda un motivo de particular satisfacción, y además que en su segundo número de la nueva época se le dedique un homenaje a quien fue su fundador, el gran catedrático de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad de Murcia, en cuya Facultad de Derecho fue profesor titular, catedrático, decano y profesor emérito. No bien tratado en determinados momentos dentro de su área de conocimiento, sin que hubiera existido motivo alguno para ello, era obligado este homenaje a nuestro mejor estudioso del Derecho común, y al iushistoriador hispánico más conocido y valorado en Alemania. El contenido de esta entrega es tan variado como de elevada calidad. Bueno sería que además de la versión electrónica, se hiciera también una impresa en papel que le fuera entregado con todos los honores y reconocimientos a Antonio Pérez Martín. PALABRAS CLAVE: Antonio Pérez Martín, Aniceto Masferrer, Javier Alvarado Planas, Francisco Baltar Rodríguez, Manlio Bellomo, Fernando Betancourt Serna, Juan Bautista Cañizares Navarro, Paolo Cappellini, Orazio Condorelli, José Antonio Escudero López, María del Camino Fernández Giménez, Alejandro Guzmán Brito, Jan Hallebeek, Magdalena Martínez Almira, Leandro Martínez Peñas, Manuela Fernández Rodríguez, Aniceto Masferrer, Juan Alfredo Obarrio Moreno, María Emma Montanos Ferrín, María Cruz Oliver Sola, Francisco Luis Pacheco Caballero, Andrea Padovani, Maurici Pérez Simeón, Carlos Petit, Miguel Pino Abad, Rafael Ramis Barceló, Pere Ripoll Sastre, Santos Manuel Coronas, Rosalba Sorice, Giuseppe Speciale, José Franco Chasán.

Ha resucitado la revista Glossae, bajo otras manos distintas de aquellas que

la hicieron nacer y la mantuvieron en funcionamiento hasta 1996. Detrás de la misma está Aniceto Masferrer, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Valencia, donde aterrizó procedente desde la Universidad de Girona. Una cosa que sorprende en este homenaje es que ninguno de los compañeros del área de conocimiento de Historia del Derecho de la Universidad de Valencia, más de quince, haya querido colaborar en este homenaje. Probablemente lo hubieran hecho por la personalidad internacional y la independencia de Antonio Pérez Martín, pero estando al frente del homenaje Masferrer y Javier Alvarado Planas, que han participado en muchas de las actividades de todo tipo organizadas por la “escudería”, ello haya hecho retraerse a varios de homenajear a un hombre como Antonio Pérez Martín, el

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mejor historiador del Derecho común con que hemos contado en España. Sin embargo, esto son puras suposiciones nuestras. No escriben en el homenaje iushistoriadores muy preparados, tales son los casos de Yolanda Blasco Gil, Jorge Correa Ballester, Pilar García Trobat, Dolores Guillot Aliaga, María Pilar Hernando Serra, Pascual Marzal Rodríguez, Remedios Ferrero Micó, Francisco Javier Palao Gil, Carlos Tormo Camallonga y Sergio Emiliano Villamarín Gómez. Lo peor de todo es que no aparezca el patriarca valenciano Mariano Peset Reig, que publicó un libro otrora famosísimo de Johannes-Michael Scholz y Antonio Pérez Martín, Legislación y jurisprudencia en la España del antiguo régimen, Universidad de Valencia, Valencia, 1978, y algo puede decirse de un autor de miles de páginas también jubilado, que fue titular de dicho departamento Vicente Graullera Sanz. ¿Por qué no participan en el homenaje? ¿Es qué acaso no han sido invitados o es por las personas de quiénes ha partido la iniciativa del homenaje? Sinceramente, lo desconocemos, pero es que tampoco nos podemos imaginar lo que ha motivado estas dolorosas ausencias.

Es más si nos propusiéramos hacer una relación de los veinte mejores historiadores del derecho que ha habido en España en el siglo XX y en los años que llevamos transcurridos del siglo XXI, sin duda seríamos muchos los que coincidiríamos en que un sitial preferente sería ocupado por Antonio Pérez Martín, y además aparecerían diecinueve que podrían ser (como algunos pensarían que pudieran ser otros) Luis García de Valdeavellano y Arcimís, Alfonso García Gallo, Josep Maria Font i Rius, Jesús Lalinde Abadía, Bartolomé Clavero Salvador, Francisco Tomás y Valiente, José Orlandis Rovira, Juan Beneyto Pérez, José Antonio Escudero López, Tomàs de Montagut i Estragués, José Sánchez-Arcilla, José Manuel Pérez Prendes y Muñoz de Arracó, Gonzalo Martínez Díez, Mariano Peset Reig, Antonio García y García, Antonio Merchán Álvarez, Carlos Petit, Antonio Jordà Fernández y José María Pérez Collados.

Nuestro homenajeado es un hombre sencillo, de talante apacible, discreto, sin vueltas, ni revueltas, de los que sabe y dice la verdad, no de aquellos que engañan a todo el mundo y utilizan el teléfono como instrumento de trabajo para intrigar con unos y con otros. Pérez Martín ha sabido además mantenerse siempre en una posición de independencia, que le honra y que dignifica su tarea universitaria con su sola presencia.

Antonio Pérez Martín es un conocedor de las fuentes históricas del Derecho como ha habido pocos en España. Sus ediciones son impecables y muestran su familiarización con la paleografía y con la lengua latina, a la vez que una seguridad extraordinaria, unida a una prudencia proverbial, a la hora de valorar y estimar el trabajo ajeno, a pesar de su agudeza crítica extraordinaria, un auténtico fuera de serie para quienes conocen su obra en profundidad, sin el oropel con el que se autoadornan otros (no me refiero a la Historia del derecho exclusivamente, sino también y mucho más a otras áreas de conocimiento jurídicas).

La obra maestra de Pérez Martín es la monumental Proles Aegidiana, a la que dedicó muchos años de su vida, dejando un resultado insuperable en lo más difícil y solamente completable, con el paso del tiempo, en menudencias que se pueden ir añadiendo sobre los colegiales del San Clemente de los españoles de Bolonia, y de los que faltan, pues la Proles se cerró en 1977. La tarea ingrata de consultar miles de documentos en aquella obscura habitación

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que albergaba el Archivo del Colegio de España, más luego las tesis de los colegiales que estaban en la sala biblioteca colindante también casi en tinieblas, la documentación del Archivio di Stato de Bolonia, la de los archivos diversos de la propia Universidad, las centenares de horas que empleó Antonio Pérez Martín siguiendo las huellas de canonistas y de doctores in utroque iuris de los siglos XIV a principios del XIX, sus conocimientos paleográficos extraordinarios, su superior preparación en latín, italiano y alemán, hacen de esta obra, en cuatro tomos, editada por una institución del siglo XIV y preparada metodológicamente y completada bibliográficamente en el Max-Planck de Historia del derecho Europeo de Fráncfort del Meno, algo auténticamente inconmensurable. A ello acompaña el esquema biográfico originalísimo y sorprendente que aplica a la casi totalidad de las semblanzas de los colegiales. Y, sobre todo, la claridad.

Además Antonio Pérez Martín no sólo ha tenido una vida dedicada al estudio de los juristas, sino que también se ha preocupado de investigar en campos a veces distantes para algunos historiadores del derecho en España. Me refiero a la Historia del derecho civil y del derecho procesal. Hay historiadores del Derecho que solo escriben sobre Instituciones político-administrativas históricas; los trabajos de los cultivadores de esa rama en exclusiva no revelan al verdadero jurista, pues pueden llevarlos a cabo, y con mayor fruto, en algunos casos, historiadores generalistas salidos de las Facultades de Filosofía y Letras o de las de Geografía e Historia. Hace ya tiempo que repetimos esta idea muchas veces, y vamos a seguir haciéndolo, pues la dificultad que plantea el Derecho civil del pasado o el procesal hace que se retraigan y se dediquen a lo fácil, a lo no complicado, a aquello para lo que no se necesita saber mucho y menos pensar demasiado. Adhémar [Jean-Paul-Hyppolyte-Emmanuel] Esmein (1848-1913) y Paul-Marie Viollet (1840-1914), los dos grandes historiadores del Derecho durante la Tercera República francesa, brillaron (aparte de, en el caso de Esmein, por sus Éléments de droit constitutionnel, libro al que se le ha dedicado un Congreso por la relevancia que tuvo) por sus artículos y libros de historia del derecho civil y del derecho procesal. Esos cultivadores, con los que nos encontramos en España, de la historia de los Consejos de la monarquía moderna, de la administración territorial, de las Cortes, de los corregimientos, de las fuentes del Derecho (no en su contenido, sino en sus elementos puramente externos, cronológicos, de vigencia, de influencia, de redacción de las mismas), no son auténticos juristas. La prueba es la cantidad de historiadores que, sin haber pasado por una Facultad de Derecho o de Derecho canónico, cuentan con resultados magníficos y casi definitivos (respecto al momento en que fueron escritos) en estos campos del saber. Ahora bien, el estudio histórico del Derecho civil, del Procesal civil, del Procesal penal, del Concursal, del Agrario, del Derecho de los seguros, del Derecho procesal canónico, del Hipotecario, del Notarial, del Penal canónico, del Derecho de aguas1, eso son otras palabras, reservadas, sin duda, para gente de otro nivel.

1 Ver la magnífica tesis doctoral que dirigió el benemérito profesor Josep Maria Font i Rius a Francisco Javier Teira Villar, sobre el Régimen jurídico de aguas en el Llano de Lérida (siglos XII-XVIII), Barcelona, 1967, o los estudios de Patricia Zambrana sobre el Derecho de aguas, tales cuales “La protección de las aguas frente a la contaminación y otros aspectos medioambientales en el Derecho romano y en el derecho castellano medieval”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXVII, 2º semestre (2011), pp. 597-650 e “Historia del Derecho medioambiental: la tutela de las aguas en las fuentes jurídicas

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Solo hay que detenerse un momento en el por muchos considerado jurista catalán más importante del siglo XX, Ramon Maria Roca Sastre (1899-1979), y ver el conocimiento que tiene del derecho germánico, del derecho romano justinianeo, de la pandectística y de su derecho romano actual, es algo no visto entre los historiadores del derecho de una determinada escuela. Claro, Roca Sastre triunfó en las oposiciones de notarías, en las de registros y en las de judicatura, y no contento con eso opositó de nuevo por libre a notarías para poder posesionarse de una plaza en Barcelona, sacando el número uno.

Antonio Pérez Martín cuando estudia las fuentes del derecho común brilla con luz propia al ir describiendo con maravillosa y clara prosa las instituciones de Derecho civil, penal y procesal. Cuando examina las glosas sabe ser certero en el conocimiento de la aportación que las mismas suponen y distingue lo que carece de interés y de valor de lo que sí supone una interpretación jurídica novedosa en relación al momento. Cuando Antonio Pérez Martín se adentra en las Partidas, sabe que está contemplando, como él mismo ha puesto de relieve, la «obra cumbre del derecho común en España».

También se ha ocupado de la institución del mayorazgo y de la recepción en España del derecho procesal construido por los posglosadores. Colaboró en el monumental Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen Privatrechtsgeschichte, dirigido por Helmut Coing.

Iniciado Antonio Pérez Martín en la Historia del Derecho en la Universidad de Granada con Rafael Gibert y Sánchez de la Vega, en realidad su verdadero y principal maestro fue Helmut Coing (1912-2000) en el Max-Planck de Historia del Derecho Europeo de Fráncfort. Gibert fue un personaje atípico e impertinente, con singularidades destacables, pero sin la orla de genialidad con la que sus discípulos (pocos) han querido distinguirle. En cambio, Helmut Coing es uno de los juristas más completos, más sólidos y más pluridisciplinares que ha habido en la Europa del siglo XX. El mismo Antonio Pérez Martín no se ahorra adjetivos al presentarnos al jurista originario de Celle: «Helmut Coing es el último representante de varias generaciones de investigadores alemanes, que remonta sus orígenes a Friedrich Carl von Savigny y entre los que se encuentran estudiosos de la talla de Theodor Mommsen2 y Franz Wieacker. Universitario que, como ningún otro, consiguió imprimir principios éticos en los fundamentos del Derecho, representa a la generación de juristas alemanes que después de la segunda guerra mundial buscó y halló una concepción nueva y sólida del Derecho, enmarcado en la herencia cultural europea común»3.

Las colaboraciones del homenaje (indicaremos la cualificación de los autores que hayamos identificado) son las siguientes: Aniceto Masferrer, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Valencia, “Ius commune y tradición jurídica europea. Notas sobre la contribución del Prof.

castellanas de la Edad Moderna”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXIV (2012), pp. 277-319. 2 Para no pocos los tres juristas más importantes de toda la historia de la Humanidad han sido Bartolo da Sassoferrato, Friedrich Carl von Savigny y Theodor Mommsen. 3 Antonio Pérez Martín, “Helmut Coing (1912-2000)”, en Juristas Universales, Madrid y Barcelona, 2004, vol. 4, pp. 618-624. Concluye su semblanza, tras una enumeración impecable de sus méritos, con una valoración humana del personaje: «Helmut Coing fue un hombre sencillo, humilde, impasible, siempre impecablemente vestido, accesible y con un estilo elegante, pero no complicado, y con una claridad de pensamiento que convertía en comprensibles las nociones más elevadas y abstrusas. En sus publicaciones no hay más páginas que las estrictamente necesarias» (p. 622).

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Antonio Pérez Martín a la historiografía jurídica europea”, pp. 1-47; Javier Alvarado Planas, catedrático de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, “Saberes traslaticios: la leyenda de las dos columnas prediluviales”, pp. 48-69; Juan Francisco Baltar Rodríguez, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Zaragoza, “Los ejercicios de oposiciones a profesor titular de Salvador Minguijón”, pp. 70-87; Manlio Bellomo, catedrático jubilado de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Catania, “Consuetudo Bononie in Curia Bulgari Scripta”, pp. 88-94; Fernando Betancourt Serna, catedrático de Derecho romano de la Universidad de Sevilla, “Fuentes del Ius Canonicum Particulare español e indiano”, pp. 95-107; Juan Bautista Cañizares Navarro, profesor contratado de Ciencias Jurídicas Básicas en la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche, “El Código penal de 1822: sus fuentes inspiradoras. Balance historiográfico (desde el siglo XX)”, pp. 108-136; Paolo Cappellini, “La «Rivincita» della teología política. Note a margine dei processi di normalizzazione dell’eccezione nell’epoca della «Democrazia Globale»”, pp. 137-159; Orazio Condorelli, catedrático de derecho eclesiástico y canónico de la Universidad de Catania, “Ragione, autorità e consenso: costanti [no constanti] e varianti nella dottrina canonistica della norma giuridica”, pp. 160-185; José Antonio Escudero López, catedrático jubilado de Historia del derecho y de las instituciones, “El conflicto de los bienes del Monasterio de Sijena: breves apuntes”, pp. 186-191; María del Camino Fernández Giménez, profesora titular de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, “La Inquisición y los obispos en la Restauración Absolutista tras el Trienio Liberal (1825)”, pp. 192-203; Alejandro Guzmán Brito, profesor emérito de Derecho romano de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, “La división de los contratos en Luis de Molina”, pp. 204-214; Jan Hallebeek, “Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer. Dos ejemplos de la tradición romanística”, pp. 215-225; Magdalena Martínez Almira, “El intercambio de moros cortados entre España y Marruecos tras la firma del Tratado de 1767. La Comunidad de Musulmanes de Cartagena”, pp. 226-252; Leandro Martínez Peñas, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Rey Juan Carlos, y Manuela Fernández Rodríguez, profesora titular interina de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Rey Juan Carlos, “Guerra, ejército y construcción del Estado Moderno: el caso francés frente al hispánico”, pp. 253-276; Aniceto Masferrer, “La antinomia ‘Derechos fundamentales-soberanía nacional’ en los orígenes del constitucionalismo moderno”, pp. 277-302; Juan Alfredo Obarrio Moreno, catedrático de derecho romano de la Universidad de Valencia, “El embargo en la literatura jurídica en los reinos hispánicos”, pp. 303-345; María Cruz Oliver Sola, catedrática de Derecho romano de la Universidad pública de Navarra, “Principios generales del Derecho de Navarra”, pp. 346-408; Francisco Luis Pacheco Caballero, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones, “Formación histórica de la responsabilidad extracontractual o aquiliana en el derecho Español (II). La recepción medieval del daño aquiliano en los derechos valenciano y catalán”, pp. 409-429; Andrea Padovani, “Consilia e Tractatus di giuristi italiani negli anni del grande scisma (1405-1409)”, pp. 430-456; Maurici Pérez Simeón, profesor de Derecho romano de la Universidad Pompeu Fabra, “El comentario de Josep Finestres a los Iuris Epitomae de Hermogeniano”, pp. 457-488; Carlos Petit, catedrático de Historia

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del derecho y de las instituciones de la Universidad de Huelva, “El legislador y la biblioteca. Los fondos de Andino en la Universidad de Sevilla”, pp. 489-506; Miguel Pino Abad, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Córdoba, “Los ‘privilegios penales’ de los ancianos en el Antiguo Régimen”, pp. 507-523; Rafael Ramis Barceló, profesor de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de las Islas Baleares, “Estudiantes hispanos de leyes y cánones en la Universidad de Pisa (1543-1665)”, pp. 524-544; Pere Ripoll Sastre, “La Diputació del General de Catalunya: una panorámica jurídico-cultural e histórico-institucional”, pp. 545-573; Santos Manuel Coronas, catedrático jubilado de Historia del derecho y de las instituciones, “Martínez Marina y el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de León y Castilla (1808)”, pp. 574-604; Rosalba Sorice, “Studenti, universitates e statuti nello studio di Catania, documenti inediti”, pp. 605-614; Giuseppe Speciale, “Una remota e dolorosa eredità. Credito agrario, colonizzazione, bonifica nella Sicilia postunitaria”, pp. 615-627. Luego se acompañan una serie de noticias sobre congresos y reuniones científicas, que incomprensiblemente se encarga de redactar José Franco Chasán, alumno del 2º curso del Grado en Derecho (lo nunca visto hasta ahora). Las recensiones ya tienen otro perfil, están escritas por catedráticos de Derecho romano o historiadores del derecho cualificados, y versan cinco sobre libros publicados en España y dos más, una sobre un libro en francés y otra sobre una obra en inglés publicada en Berlín.

Valoremos ahora y comentemos algunos de los trabajos indicados del homenaje.

La colaboración de Orazio Condorelli, como casi todo lo suyo, de notable relieve y sin duda el mejor trabajo de Derecho común del homenaje con el de Andrea Padovani. Este Condorelli es nieto del afamado filósofo del Derecho y político monárquico Orazio Condorelli (1897-1969) e hijo del catedrático de Derecho eclesiástico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Catania Mario Condorelli (1933-1985), discípulo de Arturo Carlo Jemolo [tanto la semblanza de Mario Condorelli como la de Jemolo, aparecerán publicadas a principios de 2014, en el tomo 2º del Diccionario de canonistas y eclesiasticistas europeos y americanos] y autor de aquella obra importante de Derecho canónico que se titulaba I fondamenti della libertà religiosa nell’elaborazione canonistica dei secoli XII-XIV, Milán, 1960, senda que fue seguida por su hijo que primero asumió responsabilidades en una plaza de Historia del derecho canónico, para luego quedar adscrito al sector científico Derecho eclesiástico y canónico. El abuelo cuenta con contribuciones muy sólidas, tal es el caso del pequeño pero sorprendente estudio Ignorantia iuris: Preliminari, Catania, 1926, un artículo muy conseguido sobre “Equità e diritto”, que vio la luz en los Annali del Seminario Giuridico della Reggia Università di Catania, año I, fasc. 2 (1933) [sed 1934], pp. 245-299, y, sobre todo, las distintas versiones de su manual, Lezioni di filosofía del diritto, que aparecieron en la propia Catania, y la colección de sus publicaciones de Filosofía del Derecho y Teoría del Estado (sobre el Estado romano, Hans Kelsen, Maquiavelo, etc.).

El de José Antonio Escudero López es un estudio de microhistoria jurídica, que resulta impropio para un homenaje a un historiador de perfil tan europeísta, como Antonio Pérez Martín, y en una revista tan internacional como la presente, aunque luego, bien mirado, el artículo puede ser de los que diga más

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cosas originales, porque desde la microhistoria es desde donde se puede con mayor facilidad decir algo nuevo. En cualquier caso el estudio está motivado por la solicitud de un informe a la Real Academia de la Historia y el autor promete publicarlo más extenso en otra revista, y lo adelanta en «Glossae, revista digitalizada», «brillante como siempre pero desplumada y sin páginas» (p. 187). Paginar está paginada y así en la red la ve todo el mundo. Incomprensibles son las observaciones críticas, que lleva a cabo José A. Escudero, hacia la Generalitat de Catalunya y el Tribunal Constitucional, calificando el contencioso de marras como «un conflicto histórico-jurídico en el que lamentablemente parecen haber primado más las razones políticas que las propiamente jurídicas e históricas» (p. 191). Casan perfectamente sus afirmaciones con su acendrado aragonesismo y anticatalanismo, en unos momentos en que Cataluña está sufriendo y desangrándose porque desde Madrid le niegan todo, hasta el pan, la pimienta y no quisiera decir qué otras cosas más…, para no ser grosero. Contemplo a mi viejo amigo y primer maestro, Jaume Sobrequés i Callicó, en la vanguardia de una lucha ideológica y conceptual en su caso, y me apena verlo encanecido y dejándose piel para defender un ideal nacional, que esperemos no sea aplastado por los tanques o finiquitado por la guardia civil.

Apunta cuestiones originales María del Camino Fernández Giménez, aunque se mueva casi siempre en ámbitos inquisitoriales. Su tesis ya suscitó controversias, aunque defendieron el valor de la misma el propio Antonio Pérez Martín, Enrique Gacto (que, dicho sea de paso, no colabora en este número de la revista, como tampoco Enrique Álvarez Cora, dos tipos realmente trabajadores e inteligentes, que desconozco la razón de su falta de sintonía con Pérez Martín, lo que no empece que me parezcan inconcebibles estas salidas de tono enriqueñas y que no participen en el homenaje, pero ellos saben más que yo) y el mismo José Antonio Escudero, y por escrito otros fueron ambiguos y alguno especialmente crítico con Camino Fernández. La “caja roja” guarda algún secreto, pero lo que no sé, a estas alturas, es cuál puede ser.

Mucha afición le ha cogido el más prestigioso romanista de todo el continente americano Alejandro Guzmán Brito, profesor emérito de la Universidad Católica de Valparaíso, al jurista Luis de Molina (1535-1600), según constatamos de nuevo. En un Seminario para profesores de Derecho civil, Derecho romano e Historia del derecho que impartió en la Universidad de Málaga puso de relieve como capital el libro De iustitia et iure en seis volúmenes. Resulta curiosa la noticia de que Molina falleció el 12 de octubre de 1600.

El artículo de Javier Alvarado Planas va en la línea de los caballeros custodios del Sagrado secreto, que como es sagrado y secreto no sabemos en qué consiste. En cualquier caso, como todo lo suyo, muy bien documentado y claramente meritorio.

Aparece también María Emma Montanos Ferrín. No podemos pronunciarnos sobre su colaboración, pues podríamos equivocarnos, tanto para bien como para mal. Solamente sobre su condición multiconocida de plagiaria como puede verse en Alfonso Otero Varela, “Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá en el cambio del ordenamiento medieval”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXIII-LXIV (1993-1994), pp. 451-548; Alfonso Otero Varela, en “Historia del Derecho Criminal en Compostela”, en Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, 8, nº 1 (1999), pp. 141-186,

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refiriéndose Otero Varela a Emma Montanos Ferrín, “La criminalización de los derechos del pater familias”, destinado al homenaje a Arias Bonet, y publicado antes en Estudios de Historia del Derecho Criminal, Madrid, 1990, pp. 15-75; Emma Montanos Ferrín, “La inexistencia de circunstancias agravantes en el derecho histórico”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº 74 (1988), pp. 399-441 y Emma Montanos Ferrín, “El asesinato”, publicado en los mencionados Estudios de Historia del Derecho Criminal, Madrid, 1990, pp. 256-316 y luego editado a donde iba destinado Estudios de Derecho romano e Historia del Derecho Comparado, Barcelona, 1991, vol. XVIII, pp. 5499-5554; Faustino Martínez y Martínez en la publicación periódica Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, vol. 14, nº 2 (2005), pp. 334-341, hablando de una “copista” = Emma Montanos; Faustino Martínez y Martínez, en Biblos. Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica, on line en www.ucm.es/info/byblos/otero.htm, donde vuelve a aparecer la “copista”; Manuel J. Peláez, “Derecho germánico, germanismo, francofonía y catalanismo en el pensamiento y la actividad jurídica, política e histórica de un afrancesado F. Valls i Taberner (1888-1942) y el germanismo de raíces schmittianas de Alfonso Otero Varela (1925-2001)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2008, en www.eumed.net/rev/cccss/02/mjp3.htm; Guillermo Hierrezuelo Conde, “Sobre el Imperio Plantagenêt y el Derecho común”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2009, en www.eumed.net, dedicándole varias páginas y con cotejos amplios y bien documentados, con una precisión milimétrica, y en Guillermo Hierrezuelo Conde en el Anuario de Historia del Derecho Español, LXXV (2005) de 2006, pp. 1139-1142, pero ocultando, a través de una mano irresponsable, el nombre de la verdadera plagiaria Emma Montanos Ferrín y poniendo el del otro ajeno espiritual y materialmente a los plagios, sin que el Anuario de Historia del Derecho Español lo haya enmendado. Además la condición plagiaria y plagística de Emma Montanos puede verse en Socionet.ru (Moscú), EconBiz (Leipzig), EconPapers (Örebro), Ideas-Repec (Reserva Federal del Banco de San Luis), en distintos lugares. Incomprensiblemente, una revista tan seria como Glossae la tiene en su consejo de redacción.

Lo de Santos Coronas responde a la línea en este caso sí comprensible de estos últimos años de dar vueltas a las mismas cosas que ya se le habían leído. El artículo de Carlos Petit, aunque ya había escrito sobre Pedro Sainz de Andino (1786-1863) en otras ocasiones, resulta atractivo.

Encontramos interesantísimas las páginas de Rafael Ramis Barceló, historiador del derecho emergente y en extremo agudo en sus observaciones, con una matriz filosófica que le dignifica, es decir que es alguien que piensa. Miguel Pino Abad es uno de nuestros estudiosos del derecho penal histórico, junto a Aniceto Masferrer, más señeros. No lo perdamos de vista.

La colaboración de Juan Francisco Baltar va en una línea de trabajo de Historia de los juristas de los siglos XIX y XX, manejando fuentes de diferentes archivos, en la que se ha consagrado internacionalmente como uno de los mejores en España.

Obarrio se ha entregado en los últimos años con armas y cartucheras al Derecho común y a la Historia del derecho privado, dejando de lado el derecho preclásico, clásico y postclásico romano. El resultado: dice cosas originales, que de otra forma sería muy difícil, sin dar vueltas, revueltas y pentavueltas al Digesto.

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Me entristece que no haya podido colaborar en este homenaje una persona, que nos ha dejado de golpe, Consuelo Maqueda Abreu, tan perseguida y denostada por los de su propia escuela, pero que supo luchar, sola ante el peligro, y alcanzar la cátedra de Universidad con la enemistad de toda una cohorte de la UNED. Antonio Pérez Martín la valoraba y supo defenderla en momentos para ella difíciles, pero había otros intereses de todos conocidos, que ya han sido puestos de manifiesto en varios lugares.

Es una bendición celestial ver publicado este homenaje a Antonio Pérez Martín y una colosal idea la de Aniceto Masferrer y Javier Alvarado Planas, la de resucitar una publicación iushistórica señera en el Derecho común. El corazón de los historiadores españoles del Derecho debe estar tan alegre, como cuando dos historiadores del derecho, que son conocidos, se ponían alegres con la sangre amable de las uvas. [Recibida el 23 de diciembre de 2013].

Manuel J. Peláez