Revista Aire Libre - 42-43 armas de fuego · 2012. 1. 21. · armas y municiones en dos controles...

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| AIRE LIBRE Nº 4 ARMAS DE FUEGO Transporte de armas y municiones operativos públicos de preven- ción requisan autos particulares y secuestran de manera ilegíti- ma armas de fuego que trans- portan los legítimos usuarios, conforme a las leyes que regla- mentan su traslado. La causa avanzó, el magis- trado actuante certificó que los accionantes cumplían los requi- sitos establecidos por la Ley Na- cional de Armas de Fuego y sus Decretos Reglamentarios, que a uno de ellos inclusive se le incautó un rifle de aire compri- mido (de venta libre) y concluyó que “la claridad de la disposi- ción legal transcripta (Art. 57 Dto. 395/75) exime al suscripto de mayores comentarios para concluir que el procedimiento de Gendarmería no observa los conceptos básicos contenidos en la ley de armas, y, en cuanto al aspecto intencional, esto es el dolo, la autoridad que lleva ade- lante los controles debe tener como principio que la infrac- ción a la ley penal se produce cuando se advierte la finalidad de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad co- mún o en términos de la Juris- prudencia” y citó fallos.“El peli- gro abstracto o peligro social no radica en la portación del arma en sí misma, sino en la posibili- dad de que esta sea usada para cometer otros delitos que afec- ten la integridad física o la pro- piedad de las personas”. Luego señaló: “Si bien la Fuerza de Seguridad está habi- litada para los controles de pre- vención, tiene un contexto de- finido, no puede generar un ac- cionar ilimitado, está obligada a actuar en el marco de la ley, debiendo respetarla a ultranza, caso contrario se pone en ries- go el derecho básico constitu- cional de la libertad ambulato- ria, amén del aspecto tuitivo al derecho de propiedad”. Finalmente en su resolución el juez admitió el habeas corpus preventivo sobre los tres accio- nantes y ordenó girar oficio a Gendarmería Nacional-Escua- drón Núcleo San Juan ponien- do en su conocimiento que de- berá abstenerse de realizar los procedimientos denominados “operativos públicos de preven- ción” (controles de ruta) con la finalidad de incautar armas, sin la debida instrucción del perso- nal destinado al operativo para evitar el secuestro de armas a legítimos usuarios y amenazas de detenciones en desconoci- miento de la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios que aseguran aplicar. Desde AIRE LIBRE aprove- chamos esta nota para men- cionar algunos artículos de la legislación que regulan el tema transporte de armas, por legíti- mos usuarios, individuales o comerciales. El artículo 57 del Decreto 395/75 Las autorizaciones de tenen- cia permitirán al legítimo usuario: 1) Mantenerlo en su poder. 2) Usarlo para los fines es- pecíficos a que se refiere la au- torización en el lugar adecuado. 3) Transportarlo, de acuer- do a lo establecido por el artí- culo 86 del mismo decreto (mu- nidos de la documentación pre- vista en el artículo 62). 4) Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados… 10) Entrar y salir del país transportando el material auto- rizado (previa intervención del RENAR). El artículo 86 del Decreto 395/75 Los fabricantes, importado- res, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán trans- portar las armas y sus municio- nes. Dicho transporte deberá efectuarse acompañando al material con la documentación correspondiente. “Es la acción de trasladar una o más armas descargadas”, Inc. 21 Art. 3 Dto. 395/75. C on frecuencia recibimos comentarios de socios y aficionados respecto del alcance de los operativos poli- ciales de controles en las rutas, en los que los legítimos usua- rios de armas que transportan sus armas y municiones con la documentación que correspon- de, se sienten agraviados por el trato recibido. No siempre trascienden es- tas noticias y menos aún su con- tinuidad judicial. Sin embargo, en agosto la versión electrónica del Diario de Cuyo (provincia de San Juan) daba cuenta de una denuncia judicial efectuada por “tres cazadores en una Fiscalía correccional a cuatro gendar- mes porque supuestamente los uniformados actuaron de forma abusiva cuando les encontraron armas y municiones en dos controles vehiculares distintos ocurridos en agosto de 2009 y junio 2011 en Caucete”. En la causa, los accionantes presentaron lo que se denomi- na un “habeas corpus preventi- vo” (tipología utilizada en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad personal, existe empe- ro la amenaza cierta e inmi- nente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia) contra Gendarmería Nacional, que en

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| AIRE LIBRE Nº 4

ARMAS DE FUEGO

Transporte de armasy municiones

operativos públicos de preven-

ción requisan autos particulares

y secuestran de manera ilegíti-

ma armas de fuego que trans-

portan los legítimos usuarios,

conforme a las leyes que regla-

mentan su traslado.

La causa avanzó, el magis-

trado actuante certificó que los

accionantes cumplían los requi-

sitos establecidos por la Ley Na -

cional de Armas de Fuego y sus

Decretos Reglamentarios, que a

uno de ellos inclusive se le

incautó un rifle de aire com pri-

mido (de venta libre) y con cluyó

que “la claridad de la disposi-

ción legal transcripta (Art. 57

Dto. 395/75) exime al suscripto

de mayores comentarios para

concluir que el procedimiento

de Gendarmería no observa los

conceptos básicos contenidos

en la ley de armas, y, en cuanto

al aspecto intencional, esto es el

dolo, la autoridad que lleva ade -

lante los controles debe tener

como principio que la infrac-

ción a la ley penal se produce

cuando se advierte la finalidad

de contribuir a la comisión de

delitos contra la seguridad co -

mún o en términos de la Juris-

prudencia” y citó fallos. “El peli-

gro abstracto o peligro social no

radica en la portación del arma

en sí misma, sino en la posibili-

dad de que esta sea usada para

cometer otros delitos que afec-

ten la integridad física o la pro -

piedad de las personas”.

Luego señaló: “Si bien la

Fuerza de Seguridad está habi-

litada para los controles de pre -

vención, tiene un contexto de -

finido, no puede generar un ac -

cionar ilimitado, está obligada

a actuar en el marco de la ley,

debiendo respetarla a ultranza,

caso contrario se pone en ries-

go el derecho básico constitu-

cional de la libertad ambulato-

ria, amén del aspecto tuitivo al

derecho de propiedad”.

Finalmente en su resolución

el juez admitió el habeas corpus

preventivo sobre los tres accio-

nantes y ordenó girar oficio a

Gendarmería Nacional-Escua-

drón Núcleo San Juan ponien-

do en su conocimiento que de -

berá abstenerse de realizar los

procedimientos denominados

“operativos públicos de preven-

ción” (controles de ruta) con la

finalidad de incautar armas, sin

la debida instrucción del perso-

nal destinado al operativo para

evitar el secuestro de armas a

legítimos usuarios y amenazas

de detenciones en desconoci-

miento de la Ley 20.429 y sus

decretos reglamentarios que

aseguran aplicar.

Desde AIRE LIBRE aprove-

chamos esta nota para men -

cionar algunos artículos de la

legislación que regulan el tema

transporte de armas, por legíti-

mos usuarios, individuales o

comerciales.

El artículo 57

del Decreto 395/75

Las autorizaciones de te nen-

cia permitirán al legítimo usuario:

1) Mantenerlo en su poder.

2) Usarlo para los fines es -

pecíficos a que se refiere la au -

torización en el lugar adecuado.

3) Transportarlo, de acuer-

do a lo establecido por el artí-

culo 86 del mismo decreto (mu -

nidos de la documentación pre -

vista en el artículo 62).

4) Adiestrarse y practicar en

los polígonos autorizados…

10) Entrar y salir del país

transportando el material auto-

rizado (previa intervención del

RENAR).

El artículo 86

del Decreto 395/75

Los fabricantes, importado-

res, comerciantes y armeros

inscriptos, y demás personas

legitimadas de conformidad a

lo que determina la presente

reglamentación, podrán trans-

portar las armas y sus municio-

nes. Dicho transporte deberá

efectuarse acompañando al

material con la documentación

correspondiente.

“Es la acción de trasladar una o más armasdescargadas”, Inc. 21 Art. 3 Dto. 395/75.

Con frecuencia recibimos

comentarios de socios y

aficionados respecto del

alcance de los operativos poli-

ciales de controles en las rutas,

en los que los legítimos usua-

rios de armas que transportan

sus armas y municiones con la

documentación que correspon-

de, se sienten agraviados por el

trato recibido.

No siempre trascienden es -

tas noticias y menos aún su con -

tinuidad judicial. Sin embargo,

en agosto la versión electrónica

del Diario de Cuyo (provincia de

San Juan) daba cuenta de una

denuncia judicial efectuada por

“tres cazadores en una Fis calía

correccional a cuatro gen dar-

mes porque supuestamente los

uniformados actuaron de forma

abusiva cuando les en contraron

armas y municiones en dos

controles vehiculares distintos

ocurridos en agosto de 2009 y

junio 2011 en Caucete”.

En la causa, los accionantes

presentaron lo que se denomi-

na un “habeas corpus preventi-

vo” (tipología utilizada en los

casos en que, no habiéndose

concretado la privación de la

libertad personal, existe empe-

ro la amenaza cierta e inmi-

nente de que ello ocurra, con

vulneración de la Constitución

o la ley de la materia) contra

Gendarmería Nacional, que en

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AIRE LIBRE Nº 4 |

El artículo 62

del Decreto 395/75

Los legítimos usuarios úni -

camente podrán ser tenedores

y utilizar el material clasificado

de guerra debidamente regis-

trado y autorizado por el Regis-

tro Nacional de Armas. (El

Art. 1º de la Ley 24.492 lo ex -

tiende a todo tipo de armas:

“Pro híbese la transmisión de

todo tipo de armas de fuego,

cualquiera fue se su clasifica-

ción, ya sea a título gratuito u

oneroso, a quien no acredite su

condición de le gítimo usuario

por medio de la credencial ofi -

cial y única otorgada por el Re -

gistro Nacional de Armas”.) Tal

circunstancia se acreditará con

la “autorización de tenencia”

que el men cionado organismo

extenderá para cada ar ma. La

autorización de te nencia jun -

tamente con el do cumento de

identidad y la cre dencial

vigente de legítimo usuario

referido en la mis ma son los

documentos que legitiman la

tenencia en el ámbito nacio-

nal y deberán en todo mo -

mento acompañar el arma y

ser exhibidos cuantas veces

fueren requeridos por autori-

dad competente.

El transporte comercial

de armas

Debe contar con la autori-

zación del RENAR, cuya vigen-

cia es anual. En los casos en

que el material sea transporta-

do por una empresa de trans-

portes, operatoria expresamen-

te autorizada por el Art. 87 del

Decreto 395/75, debe remitirse

junto con la mercadería copia

autentificada de la autorización

anual y remito con el listado de

material. El transporte de armas

debe realizarse por separado

de la munición y con la mayor

reserva, disimulando en lo posi-

ble la naturaleza del material

transportado �