Reglamento de la Ley de Armas y Municiones

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEARMAS Y MUNICIONES

    ACUERDO GUBERNATIVONMERO 424-91

    Palacio Nacional. Guatemala, 16de julio de 1991.

    EL PRESIDENTE DE LAREPBLICA,

    CONSIDERANDO:Que de conformidad con loestablecido en el artculo 112 de laLey de Armas y Municiones,contenida en el Decreto Nmero39-89, reformado por los Decretos

    nmeros 4-90 y 74-90, los tres delCongreso de la Repblica; debeemitirse el Reglamento de lacitada ley, para su debidaaplicacin;

    CONSIDERANDO:

    Que para el adecuadocumplimiento de la ley de Armas yMuniciones, es necesario que elDepartamento de Control de

    Armas y Municiones (DECAM) seorganice como unidad tcnica,cientfica y especializada pareaalcanzar los fines y objetivos dedicha ley;

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley mencionada en elconsiderando anterior, clasifica lasarmas de fuego en ofensivas,defensivas y deportivas; que enrelacin a estas ltimas y enacatamiento de la ley especficadel deporte, debe respetarse el findeportivo en el concepto dedesarrollo de la habilidad fsicasensorial, la creatividad, laimaginacin, el esparcimiento y laformacin de criterios deinterrelacin con la naturaleza, el

    ambiente y la sociedad, yasimismo cumplir con las normasy reglamentos avalados por laFederacin Internacional de Tiro,por lo que deben emitirse lasdisposiciones legalescorrespondientes.

    POR TANTO

    En ejercicio de las funciones que leconfiere el artculo 183, inciso e)de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, y enfundamento en el artculo 112 dela ley de Armas y Municiones.

    ACUERDA

    El siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DEARMAS Y MUNICIONES

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    Artculo 1. Aplicacin. Elpresente Reglamento se aplicar alas personas individuales y jurdicas privadas; salvo lasexcepciones establecidas por laLey de Armas y Municiones.

    Artculo 2. Objeto. El presenteReglamento tiene por objetivotodo lo relacionado con laautorizacin, control y supervisinsobre la fabricacin, importacin,enajenacin, tenencia, portacin,exportacin, almacenaje,desalmacenaje, transporte yservicios relativos a las armas defuego y municiones, as comotambin, en lo que concierne a las

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    Artculo 3. Denominacin. ElDepartamento de Control deArmas y Municiones utiliza lassiglas DECAM y as se ledenominar en la Ley de Armas yMuniciones, en el presentereglamento, en cualquier otracircunstancia.

    Artculo 4. Armas Deportivas.Lo relacionado con las armasdeportivas deber establecerse deacuerdo a la Ley del Deporte, laEducacin Fsica y la Recreacin,

    conjuntamente don la Ley deArmas y Municiones y el presenteReglamento.

    Artculo 5. Sujecin legal delPersonal. El personal que integrael DECAM, queda sujeto a lasleyes, reglamentos y disposicionesmilitares.

    Artculo 6. AutoridadesAdministrativas. El Ministro de la

    Defensa Nacional a travs del Jefedel DECAM, ser la autoridadencargada de la aplicacin de laLey de Armas y Municiones, conexcepcin del Ttulo VII, Captulonico de la misma, cuya aplicacincorresponde a los Tribunales deJusticia.

    Asimismo, efectuar lascoordinaciones necesarias paraque el Ministerio de FinanzasPblicas, haga las transferenciaspresupuestarias correspondientesal ministerio de la DefensaNacional, para a que el DECAM,cuente con los recursos necesariospara su funcionamiento.

    Por otra parte, se faculta al Jefedel DECAM, para que pueda

    recuperar los costos de inversinen formularios, tarjetas, licenciasy autorizaciones que conforme laLey realice; y los gastos detransporte originados por lasupervisin o control encumplimiento de su funcin, paracuyo efecto se emitir el AcuerdoGubernativo correspondiente.

    TITULO IIORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO DELDEPARTAMENTO DE CONTROL

    DE ARMAS Y MUNICIONES

    CAPITULO I

    JURISDICCIN DELDEPARTAMENTO DE CONTROLDE ARMAS Y MUNICIONES

    Artculo 7. Jurisdiccin. ElDECAM tiene jurisdiccin en todoel territorio de la Repblica deGuatemala.

    Artculo 8. Auxiliares. En losdepartamentos de la Repblica deGuatemala, fungen como

    auxiliares del DECAM, lasComandancias de ReservasMilitares.

    CAPITULO IIINTEGRACIN DEL

    DEPARTAMENTO DE CONTROLDE ARMAS Y MUNICIONES

    Artculo 9. Integracin. ElDECAM se integra de la siguienteforma:

    A. Jefatura.

    B. Subjefatura.

    C. Asesoras.

    D. Secretara.

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    E. Secciones.

    F. Negociados.

    CAPITULO IIIJEFATURA Y SUBJEFATURA

    Artculo 10. Nombramientos. ElJefe. Subjefe y dems personal delDECAM, sern nombrados por elMinistro de la Defensa Nacional.

    Artculo 11. Requisitos. Para serJefe y Subjefe del DECAM, serequiere:

    A. Jefe:

    1. Ser oficial General u OficialSuperior del Ejercito deGuatemala.2. Ser de reconocidahonorabilidad.3. Tener especialidad en materiade armas y municiones, as comoen materias tcnicas yadministrativas.

    B. Subjefe:

    1. Ser Oficial Superior del Ejrcitode Guatemala.2. Ser de reconocidahonorabilidad.3. Tener conocimiento en materiade armas y municiones, as comoen materias tcnicas yadministrativas.

    Artculo 12. Funciones del Jefe.Son funciones del jefe del DECAM,las siguientes:

    a) Autorizar la importacin,fabricacin, enajenacin,exportacin, almacenaje,desalmacenaje, transporte yportacin de armas.

    b) Autorizar la importacin,fabricacin, enajenacin,exportacin, almacenaje,desalmacenaje y transporte deMuniciones.

    c) Autorizar el funcionamiento dearmeras, polgonos y/o reasdestinadas para el tiro con armasde fuego y/o el uso de mquinasreacondicionadoras de municin.

    d) Proponer al Ministerio de laDefensa Nacional, lasmodificaciones que considereconvenientes para el buenfuncionamiento del DECAM, previa

    opinin de los asesores o expertosen la materia.

    e) Velar por la disciplina, la buenaconducta y el cumplimiento de lasobligaciones que el presentereglamento le asigna al personal.

    f) Convocar al personal del DECAMpara las actividades que seanprogramadas.

    g) Las dems que le asignen lasleyes, reglamentos, normas ydisposiciones militares.

    Artculo 13. Funciones delSubjefe. Son funciones delSubjefe del DECAM, las siguientes:

    a) Cumplir las atribuciones que lasleyes, reglamentos y disposicionesmilitares establecen.

    b) Coordinar la planificacin,organizacin, integracin y controlde las actividades del DECAM.

    c) Coordinar y supervisar lasactividades que realizan lassecciones que integran el DECAM.

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    d) Formular los planes del DECAMy someterlos a la aprobacin deljefe.

    e) Realizar las tareas afines que serequieran.

    CAPITULO IVASESORIAS

    Artculo 14. Asesoras. ElDECAM tendr las siguientesasesoras:

    a) Tcnica.

    b) Forense.

    c) Jurdica.

    d) Otras que se considerennecesarias.

    Artculo 15. FuncionesGenerales. Son funcionesgenerales de los asesores:

    a) Asesorar al Jefe del DECAM, enasuntos de su competencia.

    b) Emitir los dictmenes queordene la ley o que seanrequeridos por la Jefatura delDECAM, en el plazo que se le fije.

    c) Formular proyectos para elmejor funcionamiento del DECAM,en lo relativo a su especialidad.

    d) Coordinar y mantener larelacin de su especialidad conotros profesionales en la materia,tanto nacionales comoextranjeros.

    e) Realizar las tareas afines que sele requieran por parte de laJefatura.

    f) Mantener actualizada laliteratura y toda informacinrelacionada con su especialidad enel DECAM.

    g) Asistir a las reuniones que seanconvocadas por el DECAM.

    Artculo 16. Funcionesespecficas del Asesor Tcnico.Son funciones especficas delAsesor Tcnico:

    a) Prestar asesora a la jefatura entodo lo relacionado con lasdiversas disciplinas tcnicas ycientficas, as como en los

    programas del DECAM.b) Estudiar la factibilidad de losproyectos relacionados con lamateria que sean solicitados alDECAM por el sector pblico y, ensu caso, recomendar lo que estimeconveniente.

    c) Emitir opinin en todos losasuntos de carcter tcnico que lesean requeridos por la Jefatura del

    DECAM.

    Artculo 17. Funcionesespecficas del Asesor Forense.Son funciones especficas delAsesor Forense del DECAM, emitirdictmenes sobre la materia quele compete.

    Artculo 18. Funcionesespecficas del Asesor Jurdico.Son funciones especficas delAsesor Jurdico del DECAM:

    a) Asesorar al Jefe del DECAM, enasuntos jurdicos en general ydems disposiciones que serelacionen con el DECAM.

    b) Estudiar todos los expedientesque para el efecto se le asignen,

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    emitiendo los dictmenes jurdicoscorrespondientes.

    c) Asesorar las acciones legalespertinentes, en asuntosrelacionados con el DECAM.

    d) Elaborar anteproyectos deleyes, reglamentos, acuerdos ydems disposiciones que se lerelacionen con el DECAM.

    e) Mantener actualizada lalegislacin, literatura y todainformacin relacionada con suespecialidad en el DECAM.

    f) Realizar las tareas afines que sele requieran por parte de laJefatura del DECAM.

    CAPITULO VSECRETARIA

    Artculo 19. Atribuciones de laSecretara. La Secretaradepende directamente de laJefatura y tiene las atribucionessiguientes:

    a) Recibir, registrar: tramitar,clasificar y archivar lacorrespondencia del DECAM.

    b) Operar el Centro de Mensajesdel DECAM, llevando para el efectolos registros correspondientes.

    CAPITULO VISECCIONES

    Artculo 20. Secciones delDECAM. El DECAM se integrarcon las siguientes secciones:

    a) Seccin de Administracin.

    b) Seccin de Informtica.

    c) Seccin de Operaciones.

    Artculo 21. Integracin de lasSecciones. Cada una de lassecciones del DECAM se integraras:

    a) Una Jefatura de Seccin.

    b) Los negociados necesarios parasu buen funcionamiento.

    Artculo 22. FuncionesGenerales de los Jefes de lasSecciones. Son funcionesgenerales de los Jefes de Seccindel DECAM:

    a) Cumplir y velar para que elPersonal bajo su mando observelas leyes, reglamentos ydisposiciones militares, siendoresponsable ante el Jefe delDECAM del funcionamiento de suseccin.

    b) Informar a su jefe inmediatosuperior de cualquier novedad enla seccin, proponiendo la solucinal problema.

    c) Coordinar con los dems jefesde Seccin del DECAM todo lo9necesario para mejorar elfuncionamiento del departamento.

    d) Velar para que el personal bajosu mando mantenga actualizadoslos conocimientos, tcnicas yhabilidades psicomotricesnecesarias para el mejordesempeo de sus funciones.

    e) Coordinar con el Jefe delNegociado de Personal, todo lorelativo con el entrenamiento yactualizacin del personal bajo sumando.

    f) Proponer ante el Jefe delDECAM:

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    1. Las modalidades que estimeconvenientes para el mejorfuncionamiento de su seccin.

    2. El personal idneo, as comocualquier cambio en el mismo queestime conveniente para el mejorfuncionamiento de su seccin.

    3. Los incentivos que estimenconvenientes para que el personalbajo su mando mantenga en altosu moral, su espritu de cuerpo ygoce de los reconocimientos quemerezca por el buen desempeode sus labores y logros personales

    de cualquier ndole.Artculo 23. FuncionesGenerales de los Jefes de losNegociados. Son funcionesgenerales de los Jefes deNegociado del DECAM:

    a) Cumplir y velar para que elpersonal bajo su mando observelas leyes, reglamentos ydisposiciones militares, siendo

    responsable ante el jefe de laseccin del funcionamiento delnegociado.

    b) Informar a su jefe inmediatosuperior de cualquier novedad enel negociado, proponiendo lasolucin al problema.

    c) Analizar y dictaminar locorrespondiente a su especialidad.

    CAPITULO VIIINTEGRACIN Y FUNCIONES

    ESPECFICAS DE LASSECCIONES.

    Artculo 24. Integracin de laSeccin de Administracin. LaSeccin de Administracin se

    integra con los siguientesnegociados:

    a) Negociado de Caja.

    b) Negociado de Contabilidad.

    c) Negociado de Relacionespblicas.

    d) Negociado de Personal.

    e) Negociado de Comprar ysuministros.

    f) Negociado de Transportes yServicios.

    g) Negociado de Almacn.

    Artculo 25. Funcionesespecficas del Jefe de laSeccin de Administracin. Sonfunciones especficas del Jefe de laSeccin de Administracin:

    a) Organizar y controlar lasactividades administrativas delDECAM.

    b) Proponer normas yprocedimientos administrativospara su aplicacin el DECAM.

    c) Llevar los registros del personaldel DECAM.

    d) Velar para que se cumplantodas las disposiciones vigentes enmateria de administracin depersonal.

    e) Ordenar al Jefe del Negociadode Personal, todo lo relativo con elentrenamiento y actualizacin delpersonal.

    f) Prestar el apoyo logstico a lasdems secciones.

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    g) Supervisar el control contablede los ingresos y erogaciones delDECAM, de acuerdo con susasignaciones presupuestarias.

    Artculo 26. Funcionesespecficas del Negociado deCaja. Son funciones especficasdel Jefe del Negociado de Caja:

    a) Recibir los ingresos privativos yespecficos del DECAM,extendiendo los reciboscorrespondientes.

    b) Efectuar diariamente el arqueode valores y corte de caja.

    c) Tramitar los expedientes que lesean remitidos por la Jefatura oSubjefatura del Departamento.

    d) Llevar y mantener actualizadoslos libros necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

    e) Extender las solvencias quesean procedentes.

    f) Entregar diariamente ladocumentacin de los ingreso:- yegresos al Negociado deContabilidad para su control.

    g) Mantener bajo su custodia losvalores y documentos de caja queestn en su poder y en su casodepositar los fondos en una cuentade depsitos monetarios o deahorros, en cualquier Banco delSistema Nacional.

    h) Coordinar con el Jefe delNegociado de Personal, todo lorelativo con el entrenamiento yactualizacin del personal bajo sumando.

    i) Proporcionar la informacin quesoliciten la Secretara y el

    Negociado de Contabilidad delDepartamento, para la extensinde certificaciones y otroscomprobantes que seanrequeridos.

    j) Otras que sean de sucompetencia por razn de lamateria.

    Artculo 27. Funcionesespecficas del Negociado deContabilidad. Son funcionesespecficas del Jefe del Negociadode Contabilidad:

    a) Operar la contabilidad general

    del departamento de acuerdo a lasleyes de la materia y los principiosde contabilidad generalmenteaceptados.

    b) Efectuar glosa.

    c) Operar la contabilidad enformulario 200A especial de hojasmovibles de diario y en los demslibros auxiliares debidamenteautorizados.

    d) Preparar y elaborar laconciliacin bancariacorrespondiente.

    e) Llevar actualizado el libro deinventarlo, distribuido en lastarjetas de responsabilidadpersonal.

    f) Elaborar avisos de adquisicin ybajas de bienes muebles, aefectuarse en el departamento.

    g) Coordinar con el Jefe delNegociado de Personal, todo lorelativo con el entrenamiento yactualizacin del personal bajo sumando.

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    h) Extender certificacin deinventario, en caso de reparacinde mobiliario y equipo.

    i) Otras que sean de sucompetencia por razn de lamateria

    Artculo 28. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de RelacionesPblicas. Son funcionesespecficas del Jefe del Negociadode Relaciones Pblicas:

    a) Someter a consideracin delJefe del DECAM, por conducto del

    Jefe de su Seccin, losanteproyectos de informacin ydivulgacin para la ciudadanasobre asuntos relacionados con elDECAM.

    b) Coordinar con el Departamentode Informacin y Divulgacin delEjrcito, para que ste comuniquea la ciudadana, los asuntosrelacionados con la Ley de Armasy Municiones.

    c) Representar al Negociado a sucargo en todos los actos Pblicos,oficiales y culturales que se leordene.

    d) Coordinar con el Jefe delNegociado de Personal, todo lorelativo con el entrenamiento yactualizacin del personal bajo sumando.

    e) Mantener una buena imagen yrelaciones tanto internas comoexternas del DECAM.

    f) Otras obligaciones yresponsabilidades que seaninherentes a su cargo.

    Artculo 29. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Personal. Sonfunciones especficas del Jefe delNegociado de Personal:

    a) Organizar, coordinar, controlar ysupervisar todo lo relativo con elentrenamiento y actualizacin delpersonal del DECAM, encoordinacin con la Jefatura,Subjefatura y dems jefes deseccin.

    b) Mantener la moral, disciplina,ley y orden del personal delDECAM.

    c) Seleccionar el personal denuevo ingreso, para llenar lasdiferentes vacantes deldepartamento, previa anuencia delos jefes de seccin.

    d) Controlar los permisos, licenciasy vacaciones del personal delDECAM.

    e) Velar constantemente por que

    todo el personal del DECAM,mantengan todos los documentosde identificacin personaldebidamente actualizados.

    f) Otras funciones inherentes a sucargo.

    Artculo 30. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Compras ySuministros. Son funcionesespecficas del jefe del Negociadode Comprar y Suministros:

    a) Supervisar y controlar lasactividades del personal bajo sumando, con el propsito demantener estricto control enrelacin con susresponsabilidades.

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    b) Elaborar los reportes originadosde acuerdo a la naturaliza de lasoperaciones.

    c) Elaborar cualquier informe otarea especial que le sea requeridapor el Jefe de la Seccin deAdministracin.

    d) Velar permanentemente porquese cumplan las normas yprocedimientos establecidos y quela informacin destinada a la jefatura sea enviadaoportunamente y est constituidapor elementos reales.

    e) Al recibir los formularios depedidos autorizados por el Jefe delDECAM o el Jefe de la Seccin deAdministracin, proceder acotizar por lo menos con tresproveedores, previo a elaborar laorden de compra. Llenando esterequisito y con la certeza de haberlogrado los mejores precios delmercado, se emitir la orden deaprobacin en original y tres

    copias que sern distribuidas en lasiguiente forma:

    1. Orden de Compra:

    a) Original: Para el Proveedor.

    b) Duplicado: Para el Negociado deContabilidad en donde seefectuarn los controles en cuantoa numeracin se refiere.

    c) Triplicado: Para el almacn, endonde servir para informacin delas solicitudes que se han colocadocon los proveedores en trminosde despachos, precios, calidad,cantidad, etc.

    d) Cuadruplicado: Para elNegociado de Compras y

    Suministros, en donde servir paracontrol de pedidos no recibidos yal recibirse servir para mantenerun archivo de proveedores.

    f. Ordenar el suministro de losrequerimientos solicitados deacuerdo al ProcedimientoAdministrativo Normal.

    g. Cualquier otra actividad quetienda a la consecucin de susfines.

    Artculo 31. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Transportes y

    Servicios. Son funcionesespecficas del Jefe del Negociadode Transporte y Servicios:

    a) Mantener actualizados losconocimientos tcnicos, tericos yprcticos de su personal encoordinacin con el Jefe delNegociado de Personal, debiendoelaborar y proponer los planescorrespondientes en cuanto alcomportamiento de conductores

    (seguridad, cortesa, otras),reparaciones de emergencia,deteccin de fallas y desempeode su misin.

    b) Elaborar las rotaciones deservicios, turnos, vacaciones ypermisos de su personal encoordinacin con cl Negociado dePersonal.

    c) Colaborar en la seleccin depersonal de nuevo ingreso.

    d) Ser responsable del buenmantenimiento de lasinstalaciones, vehculos,suministros y equipos del DECAM yvigilar que los sistemas de controlde herramientas y equipos seancorrectos.

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    Artculo 32. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Almacn. Sonfunciones especficas del Jefe delNegociado de Almacn:

    a) Recibir, guardar, despachar yllevar control de todo el material yequipo del departamento.

    b) Ser responsable de supervisarla colocacin, orden, preservaciny custodia de lo que ingresa alalmacn, para evitar el deterioro oprdida por almacenamiento.

    c) Llevar el control de existenciasen forma perpetua, mediantesistema de tarjetas u otroscompatibles en unidades y valores.

    d) Hacer recuentos fsicos aintervalos razonables de tiempo ycuando sean requeridos por el Jefede la Seccin de Administracin.

    e) Mantener informado al Jefe dela Seccin de Administracin de

    todas las irregularidades y/odesviaciones de los procedimientosexistentes.

    f) Mantener secuencia numricade todos los reportes y llevararchivos permanentes.

    g) Ser responsable de mantenercerrado el almacn despus de la jornada de trabajo ordinario,supervisando que la llave delalmacn quede bajoresponsabilidad del Jefe delNegociado de Seguridad o surepresentante en el caso de queno se encuentre dentro de lasinstalaciones del DECAM.

    h) Mantener bajo control losinventarios de bienes, en

    consignacin o propiedad delEstado.

    i) Mantener estrecha relacin conel Negociado de Contabilidad, encunto a costos unitarios, sistemasde valuacin de inventarios,estadsticas de saldo ymovimientos.

    j) Mantener control por rdenes dedespacho.

    k) Ayudar en forma general al Jefede la Seccin de Administracin.

    l) Ser el responsable de nombrar

    un delegado para verificar que lamercadera que se exportacorresponde con el listado dearmas de fuego y municionesdetallado, que previamente fueremitido al DECAM y en cuanto aimportacin que corresponda a lalicencia de desalmacenaje.

    m) Cualquier otra responsabilidadinherente a su cargo.

    Artculo 33. Integracin de laSeccin de Informtica. LaSeccin de Informtica seintegrar con los siguientesnegociados:

    a) Negociado de Anlisis deDocumentos.

    b) Negociado de Archivo.

    c) Negociado de Elaboracin deDocumentos e Informes.

    d) Negociado de Atencin aFuncionarios y Diplomticos

    e) Negociado de SeguridadInterna.

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    Artculo 34. FuncionesEspecficas del Jefe de laSeccin de Informtica. Esfuncin especfica del Jefe de laSeccin de Informtica, organizary controlar todas las actividadesde informtica del DECAM.

    Artculo 35. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Anlisis deDocumentos. Son funcionesespecficas del Jefe del Negociadode Anlisis de Documentos:

    a) Recibir las solicitudes dedocumentos provenientes de la

    Secretara del DECAM.b) Analizar los documentos ysolicitudes que ingresen alnegociado.

    c) Si los documentos no estuvierancorrectos, regresarlos a laSecretara con las observacionestcnicas y/o legales procedentes.

    d) Si los documentos estuvieran

    correctos, deber remitirlos a laSeccin de Operaciones paracontinuar su trmite.

    e) Al recibir los documentos de laSeccin de Operaciones procederde nuevo a analizarlos, en caso noestuvieran correctos, los devolvera dicha seccin.

    f) Si los documentos estuvierancorrectos, los trasladar alNegociado de Archivo.

    Artculo 36. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Archivo. Sonfunciones especficas del Jefe delNegociado de Archivo:

    a) Recibir los documentosprovenientes del Negociado deAnlisis de Documentos,debidamente calificados para suarchivo respectivo.

    b) Ordenar, clasificar y archivar ladocumentacin.

    c) Remitir la informacin ydocumentos que le requieran.

    Artculo 37. FuncionesEspecificas del Jefe delNegociado de Elaboracin deDocumentos e Informes. Sonfunciones especficas del Jefe del

    Negociado de Elaboracin deDocumentos e Informes:

    a) Recibir la informacinproveniente del Negociado deArchivo.

    b) Elaborar los documentossiguientes:

    1 Tarjetas de tenencia de armasde fuego.

    2 Licencias de portacin de armasde fuego.

    3 Licencias de importacin dearmas de fuego y municiones.

    4 Licencias de venta de armas defuego y municiones.

    5 Licencias y/o comprobantes deaviso para exportacin de armasde fuego y municiones.

    6 Licencias de fabricacin dearmas de fuego y municiones.

    7 Licencias para reas de prcticade tiro (polgonos).

    8 Licencias de armeras.

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    9 Autorizaciones para elalmacenaje y desalmacenaje dearmas de fuego y municiones.

    10 Autorizaciones para el trasladode armas de fuego y municiones.

    11 Autorizaciones para eltransporte de armas de fuego ymuniciones,

    12 Autorizaciones de mquinasreacondicionadoras de municiones.

    13 Registro de sellos de comerciosy entidades deportivas.

    c) Emitir los informes que le seansolicitados.

    Artculo 38. FuncionesEspecificas del Jefe delNegociado de Atencin aFuncionarios y Diplomticos.Son funciones especficas del Jefedel Negociado de Atencin aFuncionarios y Diplomticos. lassiguientes:

    a) Recibir los documentos ysolicitudes de las personas queindican los Artculo 60, Artculo 65y Artculo 66 de la Ley de Armas yMuniciones, y del CuerpoDiplomtico acreditado en nuestropas.

    b) Elaborar las licencias yautorizaciones, previo anlisis.

    c) Remitir los documentosrespectivos a la Secretara.

    Artculo 39. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de SeguridadInterna. Son funcionesespecficas del Jefe del Negociadode Seguridad Interna:

    a) Ser responsable de la seguridaddel DECAM, debiendo cumplir susfunciones inherentes de acuerdo alo establecido en las leyes,reglamentos y disposicionesmilitares.

    b) Transmitir y coordinar lassolicitudes del DECAM para elCuartel General del Ejrcito deGuatemala y con los demscomandos militares. segncorresponda la jurisdiccin,quienes proporcionarn todo loreferente a la Custodia.

    Artculo 40. Integracin de laSeccin de Operaciones. LaSeccin de Operaciones seintegrar con los siguientesnegociados:

    a) Negociado de Balstica.

    b) Negociado de Municiones yArmera.

    c) Negociado de Inspectora de

    Ingeniera, de Expertajes yDictmenes.

    Artculo 41. Funcin Especficadel Jefe de la Seccin deOperaciones. Es funcinespecfica del Jefe de la Seccin deOperaciones, dirigir y controlartodas las actividades relacionadascon su seccin, para lo cual,contar con tcnicosespecializados en cada uno de losnegociados respectivos.

    Artculo 42. FuncionesEspecificas del Jefe delNegociado de Balstica. Sonfunciones especficas del Jefe delNegociado de Balstica:

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    a) Recibir del Negociado deMuniciones y Armera, ladocumentacin, el arma sobre laque se efectuar la pruebabalstica y las municionescorrespondientes.

    b) Comprobar que los datosproporcionados en el formulariocorrespondiente, sean los mismosdel arma, objeto de la prueba.

    c) Al efectuar las dos pruebasbalsticas correspondientes,deber recuperar las balas y lasvainas, colocndolas debidamenterotuladas dentro de un recipiente

    (bolsa plstica sellada), separandode una vez la bala y vaina quequedan en el DECAM, y la bala yvaina que se remitir a laDireccin General de la PolicaNacional, en el caso de lasescopetas nicamente se remitirla vaina.

    d) Consignar en el libro autorizadoy legalizado para pruebasbalsticas del DECAM, en la tarjeta

    de registro balstico, para archivodel DECAM, los siguientes datos:Informacin del arma, nmero deregistro, marca, calibre, modelo,nombre y firma del tcnico que laregistr y fecha. Los mismos datosse proporcionarn a la DireccinGeneral de la Polica Nacional.

    e) Supervisar constantemente quela huella balstica que queda en elDECAM, est almacenada con laseguridad adecuada, para su fcilubicacin.

    Artculo 43. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Municiones yArmera. Son funcionesespecficas del Jefe del Negociadode Municiones y Armera:

    a) Revisar que los datosproporcionados en el formulario osolicitud presentada por elinteresado, sean los mismos delarma a revisar.

    b) Revisar el estado del arma o lasarmas y la o las municiones paradeterminar si es posible o noefectuar la o las pruebasbalsticas.

    c) En caso proceda la pruebabalstica, enviar la documentacin,el arma o las armas y la o lasmuniciones correspondientes al

    Negociado de Balstica.d) De no proceder la pruebabalstica, enviar la documentacin,el arma o las armas, y la o lasmuniciones a la Secretara delDECAM, con el dictamen que lofundamente.

    Artculo 44. FuncionesEspecficas del Jefe delNegociado de Inspectora de

    Ingeniera, de Expertajes yDictmenes. Es funcin especificadel Jefe del Negociado deInspectora de Ingeniera. deExpertajes y Dictmenes, efectuarlos Expertajes y emitir losdictmenes relacionados con lasmaterias siguientes:

    a) En ambientes y estructuraspara tiro con armas de fuego, ymateriales antibalsticos deseguridad que se utilicen.

    b) En reas destinadas para el tirocon armas de fuego (polgonos decualquier clase), tanto en loreferente a la seguridad durante:la prctica del tiro. registro yalmacenaje de armas ymuniciones que se guardan en sus

    Reglamento de la Ley de Armas y Municiones 13

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    instalaciones, como en loconcerniente a la seguridad delrea de prctica de tiro.

    c) En cuanto a las condiciones deseguridad de los depsitos dearmas y municiones. Armeras ycolecciones de armas ofensivas,transporte de armas y municiones.

    d) En los dictmenes y Expertajes,deber incluirse recomendacionessobre los seguros a contratarse.

    CAPITULO VIIIAUXILIARES

    DEPARTAMENTALES

    Artculo 45. Auxiliares delDECAM. En los departamentos dela repblica, con excepcin deGuatemala, fungirn comoauxiliares del DECAM, lasComandancias de ReservasMilitares, que se encargarn de:

    a) Recibir la documentacin de losciudadanos domiciliados en su jurisdiccin y cursarla a las

    oficinas centrales del DECAM, paralos trmites correspondientes yhacer saber a los interesados laresolucin recada en su solicitud.

    b) Tomar las huellas balsticas delas armas de fuego, cuya tenenciase registre o portacin se solicite,y remitir las bajas y vainasrespectivas, debidamenteidentificadas, junto con ladocumentacin a que se refiere elinciso anterior, para que seanenviadas al Banco de DatosBalsticos del DECAM.

    CAPITULO IXBANCO DE DATOS BALSTICOS

    Artculo 46. Huellas Balsticasy Envo de la Bala y la Vaina. El

    DECAM y sus auxiliaresdepartamentales, tomarn lashuellas balsticas de cada arma defuego, recogiendo para el efectolas balas y vainas que arroje laprueba respectiva; los auxiliaresdepartamentales enviarn a lasoficinas centrales del DECAM, Lasbalas y vainas en un plazo de tres(3) das para su almacenaje en elBanco de Datos Balsticos.

    El DECAM, remitir al Gabinete deIdentificacin de la DireccinGeneral de la Polica Nacional,dentro de los tres (3) das hbilesdespus de haber recibido las

    huellas, una bala y una vainaoriginales con la informacin delarma a que corresponden, elnombre y direccin de quien laregistr.

    TITULO IIIPROCEDIMIENTOS

    CAPITULO IIMPORTACIN DE ARMAS DE

    FUEGO

    Artculo 47. Solicitud deImportacin de Armas deFuego. Las personas individualeso jurdicas que deseen importararmas de fuego, debern llenar lossiguientes requisitos:

    a) Presentar solicitud dirigida alDECAM, en formulario queproporcionar el departamento oen papel sellado del menor valor,que contendr:

    1. Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, estado civil,nacionalidad, profesin o actividada que se dedica, nmero de orden,registro, fecha y lugar deextensin de su cdula devecindad o de cualquier otro

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    documento de identidad, direccinde la residencia y del lugar detrabajo, y promesa de informarinmediatamente de cualquiercambio en los datosproporcionados; si la solicitantefuere persona jurdica, los datosanteriores sern los delrepresentante legal.

    2. Marca, calibre y conversiones aotros calibres. El nmero deregistro, modelo, largo del can ocaones del arma, quedarnpendientes para informarlos elmomento en que ingrese al pas.

    3. Designacin del pas de origendel arma, casa que la fabric y/ovendi, la forma de envo (vaarea, martima o terrestre), elpuerto o aeropuerto de ingreso, yen su caso legalizacin consular delos documentos que amparen elembarque.

    4. Declaracin jurada de que todala informacin es verdica

    b) Acompaar los siguientesdocumentos:

    1 Fotocopia legalizada de la cdulade vecindad.

    2 Certificaciones de carencias deantecedentes penales y policacosdel solicitante.

    3 Certificacin de trabajo ocertificacin contable de susingresos; o acreditar tenerprofesin u oficio.

    c) Las personas jurdicas debernacompaar:

    1 Fotocopia legalizada deltestimonio de la escritura

    constitutiva, debidamente inscritaen el Registro Mercantil.

    2 Fotocopia legalizada de lapatente de comercio

    3 Nombramiento del representantelegal.

    4 Certificacin de que seencuentra inscrito como sujeto decontribucin fiscal.

    Las entidades deportivas seregirn por lo que establece su Leyy Reglamentos.

    Artculo 48. Ingreso de Armasde Fuego en el Equipaje conLicencia de Importacin.Cuando los propios interesadostraigan consigo como parte de suequipaje armas de fuegodefensivas y/o deportivas ypresenten la licencia deimportacin de tales armas nosernecesario el depsito de lasmismas en el almacn fiscal y se

    les entregarn previo pago de losderechos, arancelarios respectivos.

    Dentro del trmino de los ocho (8)das siguientes a la entrega de lasarmas, el Interesado deberproceder al registro de la tenenciaen el DECAM, para cuyo efecto, lamisma licencia de importacinservir como licencia de trasladode las armas que ampare, duranteel perodo de tiempo yarelacionado, siempre que noexceda del nmero de armasestablecido en el Artculo 42 de laLey de Armas y Municiones. Siexcediere de nueve (9) armas eltraslado ser bajo custodia.

    Artculo 49. Ingreso de Armasde Fuego en el Equipaje sin

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    Licencia. Las personas que sinlicencia de importacin traigan ensu equipaje al ingresar al pas,armas de fuego defensivas y/odeportivas adquiridas en elextranjero, debern presentar a laautoridad correspondiente, eldocumento que ampare su lcitaadquisicin y entregar el o lasarmas de fuego, en calidad dedepsito, en el almacn fiscal.

    Al interesado le ser entregadauna constancia de recepcin, laque deber presentar al iniciar susgestiones para obtener la licenciade importacin.

    Dentro del trmino de los ocho (8)das, siguientes a la entrega de lasarmas, el interesado deberproceder al registro de la tenenciaen el DECAM, para cuyo efecto, lamisma licencia de importacinservir como licencia de trasladode las armas que ampare, duranteel perodo de tiempo yarelacionado, siempre que noexceda del nmero de armas

    establecido en el Artculo 42 de laLey de Armas y Municiones. Siexcediere de nueve (9) armas, eltraslado se har bajo custodia.

    Artculo 50. ImportacinTemporal de Armas de Fuegopor Extranjeros. Los extranjerosque deseen ingresartemporalmente al pas armas defuego defensivas y/o deportivas,presentarn su solicitud con ladebida anticipacin por conductode la respectiva Misin Consularde Guatemala en su pas deorigen, o su representante, la queser cursada al DECAM para suautorizacin, a travs delMinisterio de RelacionesExteriores.

    En caso de resolverfavorablemente, el DECAMconceder licencia especial ytemporal de portacin y/otraslado, y lo comunicar por esamisma va, para que ordene a lasautoridades consulares o surepresentante la autorizacin delos documentos de embarque.

    Situado el embarque en territorionacional, el DECAM deberverificar que las armas importadassean las que efectivamente seautorizaron.

    CAPITULO II

    IMPORTACIN DEMUNICIONES

    Artculo 51. Solicitud deimportacin de Municiones deArmas de Fuego. Las personasindividuales o jurdicas que deseenimportar ms de 200 municionespara armas de fuego defensivas oms de 500 municiones paraarmas deportivas, debern cumplircon los siguientes requisitos:

    a) Presentar solicitud dirigida alDECAM, en formularlo queproporcionar el Departamento oen papel sellado del menor valor,la que contendr:

    1 Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, estado civil,nacionalidad, profesin o actividada que se dedica, nmero de orden,registro, fecha y lugar deextensin de su cdula devecindad o de cualquier otrodocumento de identidad queestuviere vigente en el momentode presentar la solicitud, direccinexacta de la residencia y del lugarde trabajo, y promesa de informarinmediatamente de cualquiercambio en los datos

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    proporcionados; si el solicitantefuere persona jurdica, los datosanteriores sern los delrepresentante legal.

    2 Indicacin de la clase demunicin, calibre, cantidad, marcay dems caractersticas que laindividualicen.

    3 Designacin del pas de origende la municin, casa que la fabrico vendi, la forma de envo(area, martima o terrestre), elpuerto y las aduanas terrestres ofronterizas de ingreso, y en sucaso legalizacin consular de los

    documentos que amparen elembarque.

    4 Declaracin jurada de que todala informacin es verdica

    b) Acompaar los siguientesdocumentos:

    1 Fotocopia legalizada de la cdulade vecindad.

    2 Certificaciones de carencias deantecedentes penales y policacos.

    3 Certificacin de trabajo ocertificacin contable de susingresos; o acreditar tener arte,profesin u oficio.

    c) Las personas jurdicas debernacompaar:

    1 Fotocopia legalizada deltestimonio de la escrituraconstitutiva, debidamente inscritoen el Registro Mercantil.

    2 Fotocopia legalizada de lapatente de comercio

    3 Fotocopia legalizada delnombramiento del representantelegal.

    4 Certificaciones de que seencuentra inscrita como sujeto decontribucin fiscal.

    CAPITULO IIIIMPORTACIN DE PLVORA O

    PROPELANTES

    Artculo 52. Solicitud paraImportacin de Plvora oPropelantes. La personaindividual o jurdica, interesada enobtener licencia del DECAM, para

    la importacin de plvora opropelantes para municiones dearmas de fuego; deber cumplircon los siguientes requisitos:

    a) Presentar solicitud enformulario que proporcionar elDECAM o en papel sellado delvalor de diez quetzales (Q. 10.00),la que contendr:

    1 Nombres y apellidos completos

    del solicitante, edad, residencia,estado civil, nacionalidad,profesin u oficio. nmero deorden y registro de cdula devecindad o cualquier otrodocumento de identidad, lugarpara recibir notificaciones y lapromesa de informar cualquiercambio de los datosproporcionados.

    2 Indicacin de la cantidad deplvora o propelantes, marca ydems caractersticas de la misma.

    3 Indicacin del propsito para elcual se utilizar.

    4 Indicacin del lugar donde sedepositar y trabajara la plvora opropelantes.

    Reglamento de la Ley de Armas y Municiones 17

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    5 Designacin del pas de origende la plvora o propelante, casaque la fabric y/o vendi, la formade envo (va area, martima oterrestre), el puerto o aeropuertode ingreso, y en su casolegalizacin consular de losdocumentos que amparen elembarque.

    6 Declaracin jurada de que todala informacin es verdica

    b) Adems deber acompaar lossiguientes documentos:

    1 Fotocopia legalizada de la cdulade vecindad, fotocopia legalizadadel primer testimonio de laescritura constitutiva y delnombramiento del representantelegal, si se tratare de una personajurdica.

    2 Certificacin del registro de lamquina reacondicionadora demunicin.

    3 Certificaciones de carencia deantecedentes penales y policacos

    CAPITULO IVFABRICACIN

    Artculo 53. Solicitud defabricacin de Armas de Fuegoo Municiones. Las personas jurdicas que deseen obtenerlicencia para fabricacin comercialde armas y municiones deberncumplir con los siguientesrequisitos:

    a) Las personas individualespresentarn solicitud la quecontendr nombres y apellidoscompletos, edad, nacionalidad,estado civil, profesin u oficio,domicilio, residencia, y lugar

    exacto donde se instalar lafbrica; y adems:

    1 Descripcin tcnica de las armaso municiones que pretendefabricar.

    2 Descripcin tcnica del procesode fabricacin y materiales autilizar.

    3 Descripcin y planos deubicacin y diseo del lugar dondefuncionar la fbrica, levantadospor profesional autorizado.

    4 Descripcin y diseo de: la

    estructura de seguridad con quecontarn dichas instalaciones.

    5 Aceptacin expresa de lasupervisin y control del DECAMen todos sus procesos defabricacin y comercializacin, enforma permanente o cuando elDECAM lo considere conveniente,con la firma legalizada.

    b) Deber adjuntar los siguientes

    documentos:

    1 Fotocopia autenticada de sucdula y de su patente decomercio.

    2 Constancia de inscripcintributaria.

    3 Nmina del personal queintervendr en el proceso de lafabricacin.

    4 Certificaciones de carencia deantecedentes penales y policacos,de todo el personal de la entidad,desde sus representantes legaleshasta los vigilantes o guardianes.

    c) Las personas jurdicas debernpresentar solicitud que contendr:

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    nombres y apellidos delrepresentante legal, edad,nacionalidad, estado civil,profesin u oficio, domicilio,residencia y lugar exacto dondeinstalar la fabrica; y adems:

    1 Descripcin tcnica de las armaso municiones que pretendefabricar.

    2 Descripcin tcnica del procesode fabricacin y materiales autilizar.

    3 Descripcin y planos deubicacin y diseo del lugar donde

    funcionar la fbrica, levantadospor profesional autorizado.

    4 Descripcin y diseo de laestructura de seguridad con quecontarn dichas instalaciones.

    5 Aceptacin expresa de lasupervisin y control del DECAMen todos sus procesos defabricacin y comercializacin, enforma permanente o cuando el

    DECAM lo considere conveniente,con la firma legalizada de surepresentante legal.

    d) Debern adjuntar los siguientesdocumentos:

    1 Fotocopia autenticada deltestimonio de la escrituraconstitutiva de la sociedad,debidamente registrado.

    2 Fotocopia autenticada de losnombramientos de losrepresentantes legales.

    3 Fotocopia autenticada de lapatente de comercio.

    4 Fotocopia de constancia deinscripcin tributaria.

    5 Nmina del personal queintervendr en el proceso defabricacin y comercializacin.

    6 Certificaciones de carencia deantecedentes penales y policacos,de todo el personal de la entidad,desde sus representantes legaleshasta los vigilantes o guardianes.

    Artculo 54. Fabricacin deplvora y propelantes. Laspersonas individuales y jurdicasque deseen obtener licencia parala fabricacin de plvora opropelantes para municiones de

    armas de fuego debern cumplircon los siguientes requisitos;presentar solicitud que contendr:

    a) Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, residencia,estado civil, nacionalidad,profesin u oficio, nmero deorden y registro de cdula devecindad o cualquier otrodocumento de identidad,sealando lugar para recibir

    notificaciones y la promesa deinformar cualquier cambio de losdatos proporcionados; si elsolicitante fuere persona jurdica,los datos anteriores sern los delrepresentante legal.

    b) Indicacin del propsito para elcual se utilizar.

    c) Indicacin del lugar dondedepositar y elaborar la plvora opropelantes.

    d) Compromiso de informaroportunamente sobre el destinocomercial de la plvora opropelantes.

    e) Declaracin jurada de que todala informacin es verdica.

    Reglamento de la Ley de Armas y Municiones 19

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    Deber adjuntar los siguientesdocumentos:

    1. Fotocopia legalizada de lacdula de vecindad.

    2. Si se tratare de persona jurdica, fotocopia legalizada deltestimonio de la escrituraconstitutiva de la sociedad y delnombramiento del representantelegal.

    3. Certificacin de registro de lamquina reacondicionadora demunicin, cuando se trate de

    plvora o propelantes paraelaborar municin, por particulareso de la autorizacin de la fbrica,cuando se trate de utilizarla confines comerciales.

    CAPITULO VALMACENAJE

    Artculo 55. Depsito de Armasde Fuego y Municiones en el

    Almacn Fiscal. Cuando por faltade licencia de importacin o porcualquier otro motivo, las armasde fuego y municiones quedendepositadas en el Almacn Fiscal,la autoridad correspondienteprevio aviso al Capitn de Puerto,deber proceder a marchamar lasmercancas, ordenando sualmacenaje en un lugar apropiado,tomando las medidas deprecaucin que sean necesarias.

    De las diligencias practicadas, sedeber remitir la informacin alDECAM en la veinticuatro (24)horas siguientes.

    Cuando la mercadera vengacerrada con empaques de fbricase almacenar sin abrirse, y si por

    cualquier circunstancia el empaqueestuviere abierto, se proceder asu reconocimiento y descripcindetallada, en presencia del Capitndel Puerto.

    En caso de que estuviere presenteel interesado o su representantelegal ser obligatoria lacomparecencia al acto.

    Artculo 56. Almacenaje de lasArmas de Fuego cuando noest presente el Importador.Las compaas de transporte quea/ arribo al pas traigan comocarga armas de fuego deportivas,

    defensivas u ofensivas, debernponerlo inmediatamente enconocimiento de las autoridadesdel puerto de arribo, para- querealicen su traslado al almacnfiscal, en donde quedarn bajo lacustodia y responsabilidad de lasautoridades respectivas.

    CAPITULO VIDESALMACENAJE

    Artculo 57. Desalmacenaje deArmas de Fuego y Municiones.Para iniciar las gestiones dedesalmacenaje ante la autoridadcorrespondiente, el interesadodeber presentar la licencia dedesalmacenaje del arma o armasde que se trate, extendida por elDECAM.

    Una vez satisfecho este requisito,se verificar la entrega deconformidad con losprocedimientos sealados en lasleyes fiscales, siempre que elinteresado haya efectuado pagosarancelarios, tasas y demsimpuestos que graven laimportacin, salvo que goce defranquicia la que deber presentar.

    Reglamento de la Ley de Armas y Municiones20

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    CAPITULO VIIABANDONO Y REMATE DE

    ARMAS DE FUEGO YMUNICIONES

    Artculo 58. Abandono yRemate de Armas de Fuego yMuniciones. Las armas de fuegoy municiones, cuyo abandonofuere declarado, se proceder alremate de las mismas, de acuerdoa lo preceptuado en las leyes yreglamentos aplicables.

    En el remate de las armas defuego y municiones, nicamentepodrn participar las personas

    autorizadas por el DECAM para lacompraventa de las mismas.

    CAPITULO VIIITRANSPORTE

    Artculo 59. Solicitud para eltransporte. Para los efectos deque el DECAM autorice eltransporte de armas y municionesel interesado deber presentarsolicitud por escrito ante dicha

    dependencia, en papel sellado delmenor valor o en formulario quese le proporcione.

    Artculo 60. Requisitos de laSolicitud. La solicitud debercumplir con los siguientesrequisitos:

    a) Nombres y apellidos delsolicitante, edad, estado civil,profesin u oficio, nacionalidad,domicilio, lugar de residencia ydireccin para recibirnotificaciones, nmero de orden yregistro de la cdula de vecindad;si fuere persona jurdica, los datossern los del representante legal.

    b) Lugar donde se encuentren lasarmas y municiones a transportar.

    c) Destino.

    d) Itinerario a seguir.

    e) Cantidad y clase de armas,municin y/o propelantes.

    f) Medio de Transporte.

    Si el solicitante fuera persona jurdica, acompaar fotocopiaautenticada del nombramiento delrepresentante legal.

    Artculo 61. Seguridad delTransporte. El DECAM fijar las

    medidas de seguridad queconsidere adecuadas para eltransporte de armas y municiones.

    El medio de transporte autorizadodeber cumplir con las leyes yreglamentos correspondientes altransporte.

    Artculo 62. Pliza de Seguro.El DECAM queda autorizado,dependiendo la calidad y cantidad

    de armas de fuego, municionesy/o propelantes, a exigir que eltransportista presente pliza deseguro, para cubrir los riesgos delos custodios, en cumplimiento dela comisin ordenada.

    Artculo 63. Custodia para eltransporte de Armas de Fuegoy Municiones. La custodia de lamercadera desde la aduana oreceptora fiscal al almacnautorizado del importador, se harpor medio de personal designadopor el DECAM en coordinacin conotras dependencias militares.

    Los gastos que ocasione eltransporte y los viticos de lacustodia de la mercadera serncubiertos por el importador.

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    Artculo 64. Valor de losViticos y Gastos de losCustodios. Los viticos y demsgastos en que incurran loscustodios para el transporte,control y vigilancia de las armas ymuniciones, sern entregadas acada elemento por los interesadosantes de la Comisin. Las escalasde viticos se fijarnperidicamente por el DECAM, pormedio de disposiciones internas.

    Para el efecto el DECAM, quedaautorizado para aumentar dichosviticos de acuerdo a las

    condiciones de riesgo y cantidadde armas, municiones y/opropelantes que se transporten,as como por razn de distancia,accesibilidad y otras condicionesdel lugar de destino.

    Adems de los viticos, elinteresado deber pagar a loscustodios los pasajes o su valor deida y regreso al lugar de origen dela comisin.

    CAPITULO IXTRASLADO

    Artculo 65. Trasladoespordico de Armas de FuegoDefensivas y/o Deportivas y/oMuniciones. La persona que nofuere miembro o socio activo deun club de tiro o federacin de tiroreconocido legalmente y estuvierainteresada en trasladar dentro delterritorio nacional, un nmeromenor de diez (10) armas defuego, y/o menor de diez mil(10,000) cartuchos, y/o menor deveinticinco (25) libras de plvoraen forma espordica, conpropsitos de mantenimiento,caza, recreacin u otrasnecesidades ocasionales;

    presentar al DECAM, las tarjetasde tenencia de las respectivasarmas.

    Dicha dependencia, sin costo,otorgar una licencia de trasladoespordico, la que tendr unavigencia de quince (1.5) das apartir de la fecha de su extensin.

    Autorizada la persona, debertrasladar las armas de fuegodescargadas, guardadas en sufunda o estuche oconvenientemente embaladas; ylas municiones y/o propelantesdebern ir en sus cajas o

    empacadas adecuadamente.Artculo 66. Autorizacin deTraslado de Armas de Fuego ysus Municiones. El documentoque acredite a un ciudadano comomiembro o socio activo de un clubde tiro o federacin de tiroreconocido legalmente, servircomo autorizacin para trasladodel domicilio del interesado haciael polgono correspondiente y su

    regreso, dentro del territorionacional, de menos de diez (10)armas de fuego deportivas, menosde diez mil (10,000) cartuchos omenos de veinticinco (25) libras deplvora o propelantes, de lasarmas de fuego deportivas queestn debidamente registradas ensu tarjeta de tenencia.

    Dichas armas debern trasladarseen sus respectivos estuches obolsas de transporte, descargadasy con los cargadores separados delas mismas.

    Artculo 67. Solicitud detraslado de municiones y/opropelantes. Se presentar alDECAM; solicitud que debercontener: Nombres y apellidos del

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    solicitante, nmero de cdula devecindad, origen de las armas ymuniciones, destino, itinerario aseguir, condiciones de seguridad,vigilancia, cantidad de municiny/o propelantes amparados ymedio de transporte.

    Artculo 68. Autorizacin deTraslado de Municiones y/oPropelantes. El DECAM otorgarla autorizacin para el traslado demunicin y/o propelantes, la cualcontendr: El origen, destino,itinerario a seguir, condiciones deseguridad, vigilancia, clase ycantidad de la municin y/o

    propelantes amparados y el mediode transporte autorizado.

    Su concesin podr condicionarseal cumplimiento de las medidas deseguridad, que el DECAM estimenecesario en atencin a la clase ycircunstancias de traslado.

    Artculo 69. Traslado de Armasde Fuego, Municiones y/oPropelantes con Custodia. Todo

    traslado de diez (10) o ms armasde fuego y/o ms de diez mil(10,000) cartuchos o ms deveinticinco (25) libras de plvoray/o propelantes, requerirnnecesariamente contar concustodia a costa del interesado,previa autorizacin del DECAM;costos que debern cubrirse en laforma dispuesta en el Artculo 64de este Reglamento.

    Artculo 70. Autorizacin paratrasladar Armas de Fuego y/oMuniciones Fuera del Pas. Laspersonas individuales y/o jurdicasque necesiten trasladar armas defuego y/o municiones de supropiedad defensivas y/odeportivas fuera del pas; debernpresentar solicitud al DECAM.

    Dicha Solicitud deber presentarseen hoja de papel sellado del menorvalor, conteniendo: nombres yapellidos completos del solicitante,edad, estado civil, profesin uoficio, domicilio, nacionalidad,residencia, lugar para recibirnotificaciones, nmero de orden yde registro de la cdula devecindad; si se tratare de personajurdica, dichos datos sern los delrepresentante legal; indicandoclase de arma, marca, modelo,calibre, nmero de registro,can, conversiones de calibre ocaones, destino del traslado,

    razn del traslado, lugar, fecha yfirma. Acompaando fotocopia dela tarjeta de tenencia y si setratare de persona jurdicafotocopia del nombramiento delrepresentante legal.

    La solicitud se resolver en unplazo de setenta y dos (72) horas.

    Artculo 71. Traslado de ArmasDeportivas y Municiones fuera

    del pas para Competencia.Para trasladar fuera del pas condestino a competenciasinternacionales armas deportivas ysus municiones correspondientes,bastar que la Federacin de Tirocon autorizacin de laConfederacin DeportivaAutnoma de Guatemala, soliciteautorizacin al DECAM, enviandoun listado de las armas, losnombres y nmeros de orden yregistro de las cdulas de vecindadde los competidores que lasusarn; as como: Clases, marcas,modelos, calibres, nmeros deregistro, largo de los caones yconversiones de calibre o caonesde lasarmas a utilizar; lugar, fecha yfirma. La solicitud se resolver en

    Reglamento de la Ley de Armas y Municiones 23

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    un plazo de setenta y dos (72)horas.

    CAPITULO XENAJENACIN

    Artculo 72. De la compraventade Armas de Fuego yMuniciones enEstablecimientos Autorizados.Para que el DECAM autorice a laspersonas individuales o jurdicaspara que se dediquen al comerciode armas y municiones, deberncumplir con los requisitossiguientes:

    Presentar solicitud al DECAM, enpapel sellado del valor de diezquetzales (Q.10.00); conteniendo:nombres y apellidos completos delsolicitante, edad, estado civil,profesin u oficio, domicilio,nacionalidad, residencia, lugarpara recibir notificaciones,nmeros de orden y de registro dela cdula de vecindad; si se tratarede persona jurdica, dichos datossern los del representante legal;

    indicando clase y tipo de las armasde fuego y municiones quevender al pblico, aclarando sison nuevas o usadas; patente decomercio, constancia de suinscripcin fiscal que lo acreditecomo sujeto tributario.

    A la solicitud se adjuntar:Fotocopia de la patente decomercio, fotocopia de laconstancia de su inscripcin fiscal,declaracin jurada ante notario deque la declaracin es verdica ypromesa de informar cualquiercambio en los datosproporcionados; certificacin decarencia de antecedentes penales,policacos y fotocopia legalizada desu cdula de vecindad.

    Si fuera persona jurdica elsolicitante, la declaracin jurada lahar el representante legal yadjuntar fotocopia del testimoniode la escritura constitutiva de lasociedad y del nombramiento delrepresentante legal.

    Artculo 73. Requisitos delComprador. El comprador para laadquisicin del arma de fuegodefensiva y/o deportiva deberpresentar al vendedor lossiguientes documentos:

    Fotocopia legalizada de la cdulade vecindad, certificacin de

    carencia de antecedentes penalesy policacos y constancia deempleo o certificacin de ingresos,y si no fuera posible, declaracin jurada de sus ingresos y laactividad a la que se dedica.

    Si se tratare de extranjero, deberpresentar fotocopia debidamentelegalizada de su pasaporte.

    Artculo 74. Remisin de la

    Documentacin al DECAM. Paralos efectos de la autorizacin, queseala el artculo 18 literal a) de laLey de Armas y Municiones, elinteresado deber remitir ladocumentacin al DECAM dentrode veinticuatro (24) horas; dichodepartamento dentro de un plazosimilar devolver ladocumentacin.

    En caso de que la solicitud fueradenegada, deber sealar losmotivos.

    En caso de que la venta fuereautorizada, el vendedor extenderla factura correspondiente.

    Artculo 75. Traslado del Armade Fuego. El comprador quedar

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    autorizado para trasladar el armadentro del plazo de tres dassiguientes a quien en que seefectu la compraventa, desde elestablecimiento comercial que lavendi hasta la sede del DECAM,con el objeto de realizar el registrdel arma, y trasladarle de DECAMhacia la residencia o lugar dondehabitualmente permanece. Paraestos efectos bastar acreditar lacompraventa con la facturacorrespondiente.

    Artculo 76. Adquisicin oTraspaso de Armas de Fuegopor Entidades Deportivas y sus

    Miembros. Las entidadesdeportivas debidamentereconocida por la ley, para laadquisicin o el traspaso de lapropiedad de un arma de fuegodeportiva, debe regirse por lo queestablece la Ley del Deporte, laEducacin fsica y la Recreacin, ysus Reglamentos.

    En lo referente a la exencin deimpuestos, las armas debern

    destinarse exclusivamente para losfines deportivos de acuerdo a suscaractersticas tcnicas.

    Para estas armas, no se autorizarlicencia de portacin.

    nicamente podrn vender odonar armas a sus miembrosactivos.

    La adquisicin o traspaso de lapropiedad del arma de fuegodeber registrarse en el DECAM.

    Artculo 77. Compraventa deArmas de Fuego entreParticulares. Todo traspaso dedominio de un arma de fuegoentre particulares deber constaren escritura pblica o documento

    privado, cuyas firmas debern serlegalizadas por notario o por elalcalde municipal del lugar en quese celebre el contrato. Eldocumento o copia legalizada de laescritura adems de cualquier otroregistro a que obligue la ley,deber registrarse en el DECAM,dentro de los quince (15) dassiguientes a la fecha decelebracin del contrato.

    Para que el notario o alcaldemunicipal pueda certificar eltraspaso de dominio de un armade fuego; deber tener a la vista eidentificar en la escritura o

    legalizacin respectiva, lossiguientes documentos

    a) Cdula de vecindad delcomprador y vendedor.

    b) Ttulo de propiedad del arma deque se trate, tarjeta de registro dela misma extendida por el DECAM,o declaracin jurada del vendedorindicando ser suya legtimamentedicha arma. Si se careciere de

    ambos documentos, podr hacersedeclaracin jurada de dos testigosconforme el formulario quesuministre el DECAM.

    El comprador queda obligado aregistrar el traspaso y solicitar laautorizacin de tenencia del arma,en el DECAM, dentro del plazo delos tres (3) das siguientes a aquelen que adquiri el arma. El notarioo alcalde en su caso, deber daraviso al DECAM dentro de losquince (15) das siguientes alotorgamiento del contrato,indicando los nombres delvendedor y comprador, los datosde identificacin del arma, ttulode propiedad que tuvo a la vista.La omisin del aviso dar lugar aimponer al notario, alcalde o

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    funcionario que autorice lacompraventa, una multa deveinticinco quetzales (Q.25.00)que impondr un Juez de Paz, apeticin del DECAM; salvoimposibilidad justificada ante elDECAM.

    La copia legalizada de la EscrituraPblica o documento privadolegalizado que contenga eltraspaso y tarjeta de registro de latenencia del arma, autorizarn alcomprador para trasladarla a sudomicilio o al lugar donde ejercesu actividad econmica siempreque la efecte dentro de los tres

    (3) das siguientes a la celebracindel contrato.

    Artculo 78. Compraventa deMuniciones. Podr vendersemunicin y/o propelantes paraarmas de fuego defensivas con lasola presentacin de la tarjeta deregistro de tenencia en el DECAM,o con la presencia de la licencia deportacin del arma. La municindeber corresponder al calibre del

    arma cuya documentacinpresenta.

    En la factura que acredite lacompraventa de la municindeber transcribirse, adems delnombre, la direccin delcomprador, el nmero de tarjetade registro de la tenencia o lalicencia de portacin de las armas:as mismo nombre y firma derecibido.

    El vendedor deber estampar lafecha de venta y el sello de suestablecimiento en cada caja demunicin o envase del propelantey remitir al DECAM un informe ycopia de la factura a que se hacereferencia en el prrafo anterior,cada fin de mes calendario.

    Artculo 79. Inventario quedeber llevar el Vendedor. Laspersonas autorizadas para venderarmas de fuego defensivas y/odeportivas quedan obligadas allevar un inventario especial enlibro autorizado por el DECAM, delas armas y municiones queingresen a su establecimiento porimportacin o compraventa, yactualizarlo diariamente, as comoa permitir la comprobacin fsicadel inventario especial, encualquier momento que lo requierael DECAM, a travs de la personaautorizada para ello. El

    incumplimiento de estasobligaciones dar lugar a lacancelacin de la licenciarespectiva.

    Artculo 80. Obligaciones deCompra de Repuestos. Losimportadores de armas de fuegoque se dediquen a la venta alpblico, tienen la obligacin deincluir en cada pedido por lomenos un diez por ciento (10%)

    de valor de sus importaciones enrepuestos para las mismas. ElDECAM, controlar elcumplimiento de dicha obligacin.

    Artculo 81. Otras formas deTraslado de Dominio. Las otrasformas de enajenacin de lasarmas de fuego y municiones seregirn por lo establecido en esteCaptulo en lo que le fuereaplicable.

    CAPITULO XITENENCIA DE ARMAS DE

    FUEGO

    Artculo 82. Tenencia de Armasde Fuego. Todos los ciudadanosgozan del derecho de tenencia de

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    armas de fuego de uso personal,en el lugar de su habitacin.

    Por armas de uso personal debeentenderse aquellas que la Ley deArmas y Municiones clasifica comodefensivas o armas cortas y lasarmas deportivas.

    Con autorizacin del DECAMtambin puede tener armas defuego de uso personal en el lugarde trabajo, siempre que este seubique en el interior de uninmueble. Quedan exceptuadas deesta autorizacin las oficinas delEstado.

    Artculo 83. Registro deTenencia de Armas de Fuego.Para el registro de la tenencia dearmas de fuego, el interesado o suapoderado debidamente facultadopor una carta poder con firmalegalizada por notario, presentarla solicitud al DECAM, la quedeber reunir los siguientesrequisitos: Nombres y apellidoscompletos, edad, estado civil,

    profesin u oficio, nacionalidad,nmero de orden y registro de lacdula de vecindad, lugar dondefue extendida, fecha en que fueextendida, lugar y fecha denacimiento del solicitante,nombres y apellidos completos delos padres, direccin de laresidencia, nmero de telfono,lugar, direccin y nmero detelfono de trabajo, clase de arma(defensiva, deportiva, ofensiva),marca, modelo, calibre, nmero deregistro, largo del can yconversiones de calibre y/o largodel can; lugar, fecha ydeclaracin que se har bajojuramento.

    Si se tratare de persona jurdicalos datos sern los delrepresentante legal.

    A dicha solicitud se adjuntar enoriginal y fotocopia el documentoque acredite la propiedad.

    Adems de la presentacin delarma el interesado proporcionardos municiones con el objeto detomar las huellas balsticas delarma.

    El DECAM le extender alinteresado la tarjeta de tenencia,la que indicar: nombre,

    residencia y nmero de cdula devecindad, domicilio del interesado,indicacin de marca del arma,modelo, calibre, nmero deregistro, largo del can yconversiones de calibres quetuviere, lugar y fecha de registro.

    Artculo 84. Arma Defectuosa.En caso, que el arma nofuncionare o no pudieredispararse, se le entregar al

    interesado para su reparacin;devolvindosela y extendindoleuna tarjeta de registro de tenenciaprovisional, que tendr vigenciapor treinta (30) das, que podrprorrogarse por otro perodo igual.

    Artculo 85. Armas de Fuego deColeccin. Conforme a la Ley deArmas y Municiones, se calificancomo armas de fuego decoleccin:

    a) Armas de Avancarga, las cualespueden ser:

    1 De Mecha.

    2 Piedra (pedernal).

    3 Chimenea (pistn).

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    b) Armas inservibles en desuso:Se entiende por armas inservibleso en desuso, todas aquellas queno puedan ser disparadas pordefecto mecnico o estructural.

    c) Armas obsoletas: Se entiendepor armas obsoletas, cualquiertipo de armas cuya municin no sefabrique o tenga ms de quince(15) aos de habersedescontinuado.

    d) Armas tiles: Se entiende porarmas tiles las que estn enbuenas condiciones de

    funcionamiento y que existamunicin en el mercado mundial.

    Artculo 86. Tenencia de Armasde Fuego Ofensivas deColeccin. Las personasindividuales y jurdicas que deseencoleccionar armas de fuegoofensivas, de coleccin debenmantenerlas en condicionesespeciales de seguridadautorizadas por el DECAM.

    Son condiciones mnimas deSeguridad las siguientes:

    a) Mantenerlas descargadas.

    b) Retirrsele una pieza que laimposibilite para disparar ocolocrsele una cerradura ocandado especial para arma defuego.

    c) Mantenerlas en condiciones deseguridad para su adecuadacoleccin.

    d) Otras que el DECAM considereprocedentes, en consideracin dela clase y tipo de arma.

    Artculo 87. Registro deTenencia de Armas de FuegoOfensivas para Coleccin. Parael registro de la tenencia de armasofensivas de coleccin, elinteresado, presentar la solicitudal DECAM, la que deber de reunirlos siguientes requisitos: Nombresy apellidos completos, edad,estado civil, profesin u oficio,nacionalidad, cdula de vecindad,nmero de orden y registro, lugardonde fue extendida, fecha en quefue extendida, lugar y fecha denacimiento del solicitante,direccin de la residencia, nmerode telfono, lugar y direccin de

    trabajo, nmero de telfono, clasede arma, marca, modelo, calibre,nmero de registro, largo decan, conversiones de calibre y/olargo del can, lugar y fecha.

    Declaracin que se har bajojuramento.

    Si se tratare de persona jurdicalos datos sern los delrepresentante legal.

    A dicha solicitud se adjuntar enoriginal y fotocopia el documentoque acredite la propiedad; y

    si fuere persona jurdica fotocopiaautenticada del nombramiento delrepresentante legal.

    El interesado deber presentar alDECAM las armas cuya coleccindesea que se le autorice, y encaso no fuere posible, el DECAMordenar su reconocimiento allugar donde se encuentre.

    El DECAM le extender alinteresado la tarjeta de tenencia,la que indicar: nombre,residencia y nmero de cdula devecindad, domicilio del interesado,

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    indicacin de marca del arma,modelo, calibre, nmero deregistro, largo del can yconversiones de calibres quetuviere, lugar y fecha de registro.

    Artculo 88. Depsito oCustodia de Arma de Fuego. Enel caso de que una persona recibaen depsito o custodia un arma defuego propiedad de tercerapersona, deber dar aviso alDECAM dentro de los tres (3) dassiguientes del depsito o custodia;indicando en el aviso:

    a) Datos de identificacin personal

    del depositante y del depositario.b) Lugar en que se depositen lasarmas y la identificacin del armao armas depositadas junto con sutarjeta de registro en el DECAM.

    CAPITULO XIIPORTACIN

    Artculo 89. De las Licenciaspara la Portacin de Armas de

    Fuego. Para poder portar armasde fuego, defensivas y/odeportivas el interesado deberobtener previamente licencia deportacin extendida por el DECAM.

    Artculo 90. Solicitud deLicencia de Portacin deArmas. El interesado en obtenerlicencia de portacin de arma oarmas, deber presentar solicitudal DECAM, en formulario queproporcionar el DECAM o enpapel sellado del menor valor.Dicha solicitud contendr:

    a) Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, estado civil,nacionalidad, profesin u oficio oactividad a la que se dedica,residencia, cdula de vecindad o

    pasaporte, lugar para recibirnotificaciones.

    b) Marca, modelo, calibre, largodel can o caones, nmero deserie del o las armas, eidentificacin de las conversionesde calibres que tuvieren.

    c) Declaracin de que no padece niha padecido de enfermedadesmentales ni es desertor delEjrcito de Guatemala.

    d) Explicacin del motivo de lasolicitud.

    e) Declaracin jurada de que lainformacin indicada en susolicitud es verdica y promesa deinformar de cualquier cambio delos datos proporcionados.

    f) Acompaar los siguientesdocumentos:

    1. Fotocopia legalizada de lacdula de vecindad.

    2. Fotocopia legalizada de lainscripcin militar para lossolicitantes de sexo masculino.

    3. Certificacin de carencia deantecedentes penales.

    4. Certificacin de carencia deantecedentes policacos

    Artculo 91. Vigencia de laLicencia de Portacin de Armasde Fuego. Las Licencias dePortacin de Armas de Fuegotendrn vigencia por un ao.

    Artculo 92. Cantidad de Armasque ampara la Licencia. ElDECAM, podr extender a losinteresados las licencias deportacin que necesiten, pero

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    ninguna de ellas podr ampararms de tres armas.

    Artculo 93. Renovacin deLicencia para Portacin deArmas de Fuego. Para larenovacin de licencia de portacinde armas de fuego, el interesadopresentar la solicitud enformulario que proporcionar elDECAM o en papel sellado delmenor valor, la que contendr:

    a) Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, estado civil,nacionalidad, profesin u oficio oactividad a la que se dedica,

    residencia, cdula de vecindad opasaporte y lugar para recibirnotificaciones.

    b) Marca, modelo, calibre, largo decan o caones, nmero de seriedel o las armas, identificaciones delas conversiones de calibre quetuviere.

    Adjuntar las certificaciones decarencia de antecedentes penales

    y policacos.

    Artculo 94. LicenciaProvisional. Constituye licenciaprovisional para la portacin dearma o armas de fuego, por unplazo de cuarenta y cinco (45)das, la licencia vencida y la copiasellada de la solicitud derenovacin, mientras se resuelvedicha solicitud.

    Artculo 95. SolicitudDenegada. La resolucindefinitiva que deniegue la solicitudde licencias de portacin de armasde fuego o de la renovacin,deber expresar los motivos delrechazo.

    Artculo 96. Licencia dePortacin de Armas por TresAos. Las personas que tengantres o ms aos de tener licenciade portacin de armas de fuegosin que hayan cometido delito ofalta en el uso de la misma,podrn obtener licencia por unperodo de tres aos, cubriendolos impuestos que corresponden adicho perodo.

    Artculo 97. Portacin deArmas de Fuego dentro dePropiedades Privadas. Sinnecesidad de licencia de portaciny exclusivamente dentro de los

    linderos de las fincas rsticas, lospropietarios y los administradoresde las mismas, podrn portararmas de fuego defensivas ydeportivas.

    Artculo 98. Derecho dePortacin de Armas de Fuegopor Razn del Cargo. Losfuncionarios y exfuncionarios quese indican a continuacin, puedenportar armas de fuego defensivas

    por tazn del cargo, sin necesidadde licencia, estando nicamenteobligados a acreditar su calidadante la autoridad que lo requiera:

    a) Los Presidentes de losOrganismos de Estado.

    b) El Vicepresidente de laRepblica

    c) Los Diputados al Congreso de laRepblica y al ParlamentoCentroamericano.

    d) Los Magistrados y Jueces delOrganismo Judicial.

    e) Los Magistrados de la Corte deConstitucionalidad.

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    f) Los Magistrados del TribunalSupremo Electoral.

    g) Los Ministros y Viceministros deEstado

    h) El Procurador General de laNacin.

    i) El Procurador de los DerechosHumanos y los ProcuradoresAdjuntos

    j) Los Secretarios y Subsecretariosde la Presidencia de la Repblica.

    k) Los Jefes de Seccin y Agentes

    Auxiliares del Ministerio Pblico.l) Los Directores y SubdirectoresGenerales de rganos deSeguridad del Estado.

    m) Los Expresidentes yExvicepresidentes de la Repblica.

    n) Los Exdiputados al Congreso dela Repblica que hayan fungidocomo Diputados a partir de la

    fecha en que entr en vigencia laactual constitucin.

    o) Los Dignatarios de la Nacin aque se refiere el Decreto 4-86 dela Asamblea NacionalConstituyente.

    Artculo 99. Licencia paraPortacin de Armas de Fuegopor Razn del Puesto. El DECAMautorizar licencia para portararmas de fuego defensivas,acreditando previamente con lacertificacin correspondiente sucalidad del puesto a las siguientespersonas:

    a) El personal de seguridad deplantas e instalaciones elctricas omicroondas, telgrafos y

    radiocomunicaciones, cuando sedesempeen en los lugares detrabajo, as como los conductoresde trenes cuando se encuentrendesempeando su oficio.

    b) Los Alcaldes Municipales.

    c) Los gerentes o directores de lasentidades autnomas ydescentralizadas del Estado.

    Artculo 100. Autorizacin paraPortar Armas de FuegoDefensivas por Elementos deSeguridad de EmpresasPrivadas. Los elementos de las

    empresas privadas de seguridadlegalmente autorizadas,contratados para la prestacin deservicios de vigilancia, guardiana,custodia y proteccin de personas,podrn portar armas defensivassin necesidad de licencia yexclusivamente en el desempeo ylugar declarado de su trabajo;requirindose que el elementoporte el carnet que acredite elregistro del arma en el DECAM: y

    el carnet que lo identifique comotrabajador de la empresa deseguridad particular donde prestasus servicios y que dichaidentificacin est debidamenterefrendada por la DireccinGeneral de la Polica Nacional: larelacionada identificacin deberser renovada anualmente.

    Adems de lo anterior, para laorganizacin y funcionamiento dela Polica Particular, regir loestipulado por la Ley Especial,estatutos y dems disposicioneslegales aplicables.

    Artculo 101. Portacin deArmas de Fuego por losMiembros de las Policas yOrganismos de Seguridad del

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    Estado. Los miembros de laspolicas y organismos de seguridaddel Estado, pueden portar armasde fuego defensivas en todo elterritorio nacional, cuando seencuentren de servicio.

    CAPITULO XIIIPOLGONOS

    Artculo 102. Requisitos desolicitud para Autorizacin dePolgonos de Tiro con Armas deFuego. Las personas individualeso jurdicas interesadas en obtenerlicencia para la instalacin yfuncionamiento de polgonos de

    tiro con armas de fuego, deberncumplir con los siguientesrequisitos:

    a) Presentar solicitud al DECAM,en papel sellado del valor de cienquetzales (Q.100.00), la quecontendr:

    (1) Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, estado civil,nacionalidad, profesin,

    residencia, oficio, nmero decdula de vecindad o cualquierotro documento de identidad,lugar para recibir notificaciones,direccin exacta del domicilio y desu lugar de trabajo, y promesa deinformar inmediatamente decualquier cambio en los datosproporcionados. Si se tratare depersona jurdica los datos sernlos del representante legal.

    (2) Indicacin del lugar en quefuncionar el polgono.

    (3) Informacin sobre el sistemade acstica que tendr el polgono,para evitar que el ruido no seescuche en el vecindario.

    (4) Ubicacin a una distancia nomenor de doscientos (200) metrosde la residencia ms cercana, si setratara de armas cortas y dequinientos (500) metros, si fuerepara armas largas; la distancia secontar a partir del lmite de laresidencia que colinda con elpolgono cuya autorizacin sesolicita.

    (5) Si se tratare de polgonocerrado, que contar con sistemade extraccin de gases y humo.

    (6) Que el suelo, talud y la paredde contencin y/o placa deflectora

    localizada detrs de la lnea deblancos, no ofrecern riesgos derebote o traspaso de losproyectiles fuera de las reas decontencin y seguridad delpolgono.

    (7) Que las paredes y cielos delpolgono, sern de consistenciaque no ofrezca peligro al exterior.

    (8) Declaracin jurada de que toda

    la informacin es verdica.

    b) Acompaar los siguientesdocumentos:

    (1) Presentar plano de todas lasinstalaciones levantado porprofesional autorizado.

    (2) Presentar proyecto dereglamento del polgono segn susobjetivos.

    (3) Fotocopia legalizada de sucdula de vecindad.

    (4) Fotocopia legalizada de lapatente de comercio de laempresa.

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    informe rendido, para los efectosde que sean cumplidos.

    Artculo 109. Cumplimiento delos Requisitos Exigidos por elDECAM. Cumplidos los requisitosexigidos por el DECAM, conformeal artculo anterior, se le extendera la parte interesada la licenciarespectiva.

    Artculo 110. Libro de Registrode la Personas que utilicen lasinstalaciones del Polgono. Lapersona autorizada para lainstalacin del polgono, debertener un libro de control

    debidamente autorizado por elDECAM, para registrar los nombresy apellidos completos, nmero decdula de vecindad y registro opasaporte, identificacin de lasarmas con marca, modelo, nmerode serie, calibre y firma de lapersona que utilice lasinstalaciones del polgono.

    Artculo 111. Prohibiciones enel Polgono para tiro con Armas

    de Fuego. Se prohbe en lospolgonos de tiro con armas defuego:

    a) Utilizar armas de fuego, cuyatenencia no est registrada en elDECAM.

    b) Utilizar armas de fuegoofensivas o prohibidas por elreglamento autorizado por elDECAM, para el funcionamientodel polgono respectivo.

    c) Utilizar municiones prohibidaspor el reglamento autorizado porel DECAM, para el funcionamientodel polgono respectivo.

    Artculo 112. Obligacin de daraviso de los Trabajadores. El

    propietario del polgono debecomunicar por escrito al DECAM,cada 90 das, los nombres yapellidos completos de lostrabajadores que laboran en elpolgono. Y si fueren variospolgonos, el aviso se har porcada uno de ellos.

    Artculo 113. Polgonos de lasFederaciones de TiroLegalmente Autorizadas. Lospolgonos para la prctica del tirocon armas de fuego o centros deentrenamiento de las federacionesde tiro legalmente autorizadas,deben cumplir con las medidas de

    seguridad que establezca elDECAM.

    CAPITULO XIVARMERAS

    Artculo 114. Requisitos deSolicitud para Autorizacin deArmera. Las personasindividuales o jurdicas interesadasen obtener licencia para lainstalacin y funcionamiento de

    armera, debern cumplir con lossiguientes requisitos:

    a) Presentar solicitud al DECAM,en formulario que steproporcionar o en papel selladodel valor de diez quetzales(Q.10.00), la que contendr:

    1 Nombres y apellidos completosdel solicitante, edad, estado civil,nacionalidad, profesin o actividada la que se dedica, lugar exacto dela residencia y de su lugar detrabajo, nmero de orden y deregistro de la cdula de vecindad ocualquier otro documento deidentidad, lugar para recibirnotificaciones; si se tratare depersona jurdica, los datos serndel representante legal; y promesa

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    de informar inmediatamente decualquier cambio en los datosproporcionados.

    b) Acompaar los siguientesdocumentos:

    1 Fotocopia legalizada de la cdulade vecindad;

    2 Certificacin de carencia deantecedentes penales y policacosdel propietario y del personal quelaborar en la armera;

    3 Acreditar que el responsable delestablecimiento tiene los

    conocimientos cientifi8cos ytcnicos necesarios para lareparacin y mantenimiento dearmas de fuego;

    4 Fotocopia legalizada de lapatente de comercio de laempresa.

    c) Si se tratare de persona jurdica, deber acompaar lossiguientes documentos:

    1 Fotocopia legalizada deltestimonio de la escrituraconstitutiva, debidamente inscritoen el Registro Mercantil.

    2 Fotocopia legalizada delnombramiento del representantelegal.

    Artculo 115. Libro de Controlpara Registro de Armas deFuego en Armeras. Elpropietario de una armeraautorizada tiene la obligacin dellevar un libro de control para elregistro de las armas de fuego quele sean encomendadas para sureparacin y servicio, debidamenteautorizado por el DECAM.

    En dicho libro se har constar:Nombres y apellidos delpropietario y su residencia; marca,nmero de serie, calibre, yregistro de la tenencia del arma defuego.

    Artculo 116. Obligacin deInforme. El propietario de laarmera autorizada, debe rendirinforme por escrito al DECAM,cada fin de mes, del movimientodel libro a que se refiere el artculoanterior.

    Artculo 117. Informe deCambio de Personal. El

    propietario de la armera debecomunicar al DECAM, cualquiercambio de personal.

    Artculo 118. Medidas deSeguridad en las Armeras. Elpropietario de la armeraautorizada, tiene la obligacin deque las armas de fuego que tengaen su poder para su reparacin y/oservicio, estn debidamenteidentificadas y almacenadas,

    tomar las medidas de seguridadnecesarias para evitar robo oprdida y en caso de ocurrircualquiera de stos, dar aviso deinmediato al DECAM y a lasautoridades competentes.

    Artculo 119. Prohibicionespara los Propietarios de lasArmeras. Los propietarios de lasarmeras tienen las prohibicionessiguientes:

    a) Efectuar compraventa de armasy municiones.

    b) Reacondicionar cartuchos.

    c) Modificar el funcionamiento delarma, convirtindola enautomtica.

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    d) Fabricar o reparar reductores,supresores o silenciadores deruido.

    e) Mantener en depsito plvora yexplosivos.

    Artculo 120. Municin yFulminantes para Pruebas. Elpropietario de la armera, podrmantener la municin yfulminantes necesarios para lascorrespondientes pruebas defuncionamiento.

    CAPITULO XV

    REACONDICIONAMIENTOArtculo 121. Registro deReacondicionadora deMunicin. La persona interesadaen reacondicionar municin paraarmas de fuego defensivas y/odeportivas, deber registrar en elDECAM la mquina para talobjeto; para el efecto, presentardocumento que acredite supropiedad o declaracin jurada de

    que la mquina la adquirilcitamente y listado de los calibresde la municin que pretendereacondicionar.

    En caso de que la mquina notuviera registro, el DECAM, letroquelar o imprimir un registro.

    En la tarjeta correspondiente seanotarn los nombres, apellidos yregistro de la mquinareacondicionadora.

    Artculo 122. Responsabilidaddel Propietario de la MquinaReacondicionadora Registrada.El propietario de una mquinareacondicionadora de municinpara armas de fuego defensivasy/o deportivas, debidamente

    registradas, podr recargar oreacondicionar cartuchos para lasmismas y usadas bajo su exclusivaresponsabilidad; quedndoleprohibido traspasar o comerciarcon la municin que recargue oreacondicione.

    Artculo 123. Prohibicin deRecargar o ReacondicionarMunicin. Ningn particularpuede recargar o reacondicionarmunicin para armas de fuegoofensivas.

    CAPITULO XVIEXPORTACIN

    Artculo 124. Exportacin deArmas de Fuego y Municin.Las personas individuales o jurdicas autorizadas para lafabricacin de armas de fuego ymunicin, en cuya actividad seincluya como objeto del negocio,la exportacin, no necesitarlicencia especial del DECAM paraexportarla.

    Queda obligada la persona,previamente a exportarlas remitiral DECAM el listado de las armasde fuego y municiones con eldetalle de las mismas, laindicacin del destinatario y lacantidad de la exportacin.

    Artculo 125. Exportacin einternacin Temporal. Losparticulares pueden exportar einternar al pas, temporalmente,las armas de fuego para sureparacin o uso en eventosdeportivos; requiriendonicamente dar aviso al DECAM,en el que se indicar laidentificacin del arma y tiempoprevisto para su retorno.

    TITULO IV

    Reglamento de la Ley de Armas y Municiones36

  • 8/14/2019 Reglamento de la Ley de Armas y Municiones

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    DISPOSICIONES GENERALES YFINALES

    CAPITULO UNICO

    Artculo 126. El Ministro de laDefensa Nacional, queda facultadopara conocer y resolver de loscasos no previstos, deconformidad con la Ley de Armasy Municiones y el presenteReglamento.

    Artculo 127. El Jefe delDepartamento de Control deArmas y Municiones, quedafacultado para emitir todas las

    disposiciones, instructivos y demsnormas que sean necesarias parala debida aplicacin de la ley deArmas y Municiones y del presenteReglamento. Tambin podrproponer al Ministerio de laDefensa Nacional Anteproyectosde Acuerdos Gubernativos yMinisteriales, cuando seaprocedente.

    Artculo 128. El presente

    Reglamento empezar a regir a losocho (8) das despus de supublicacin en el Diario Oficial,debiendo publicarse en OrdenGeneral del Ejrcito para Oficiales.

    COMUNIQUESE.JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS

    EL MINISTRO DE LA DEFENSANACIONALLUIS ENRIQUE MENDOZA GARCIA

    El presente Reglamento fuepublicado en el Diario Oficial de fecha24 de julio de 1991.