Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

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1 En Homenaje a Alberto González Arzac Denario de Q. Pomponius Mvsa 66 AC, acuñada en Roma con la imagen de “CLIO la Musa de la Historia” 1 . “REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL (Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)” JORGE FRANCISCO CHOLVIS 1. PROEMIO. Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay. En realidad, ello me provocó una gran alegría no sólo por la posibilidad de poder participar en las mismas, sino fundamentalmente porque también me daba oportunidad de exponer sobre el insigne maestro que tuve la honra de acompañar en la Universidad de Buenos Aires en el período 1973 al 24 de marzo de 1 Presente fotográfico que me hizo llegar el Dr. Daniel Mario Rudi, con la imagen de “Clío la Musa de la Historia”, representada en esta moneda que integra su calificada colección, fruto de sus investigaciones y predilección por la numismática.
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Page 1: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

1

En Homenaje a Alberto González Arzac

Denario de Q. Pomponius Mvsa 66 AC, acuñada en Roma con la imagen

de “CLIO la Musa de la Historia”1.

“REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL

(Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)”

JORGE FRANCISCO CHOLVIS

1. PROEMIO.

Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto

González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo

sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en

los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la

Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel

de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron

en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de

agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras

destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me

convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay.

En realidad, ello me provocó una gran alegría no sólo por la

posibilidad de poder participar en las mismas, sino fundamentalmente porque también

me daba oportunidad de exponer sobre el insigne maestro que tuve la honra de

acompañar en la Universidad de Buenos Aires en el período 1973 al 24 de marzo de

1 Presente fotográfico que me hizo llegar el Dr. Daniel Mario Rudi, con la imagen de “Clío la

Musa de la Historia”, representada en esta moneda que integra su calificada colección, fruto de

sus investigaciones y predilección por la numismática.

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1976, como asimismo en otras iniciativas suyas anteriores y posteriores a dichas fechas.

Además, porque podría referirme a una faceta de la formación científica de Sampay que

no estaba suficientemente difundida, como fue su gran conocimiento de la historia. Se

lo conceptuaba mayormente como especialista en temas de Ciencia Política y Teoría del

Estado, Constitucionalista, Convencional Constituyente en 1949, eminente Jurista y

también docente en diversas Universidades sobre temas que hacen a la Constitución.

Pero su rol de historiador quedaba postergado, cuando precisamente su dominio de la

historia posibilitó el gran nivel que alcanzó en sus facetas más reconocidas.

Volver a recorrer la trayectoria de Arturo E. Sampay, fue lo que me

llevó a observar detenidamente la relación entre Historia y Constitución, y cómo ambas

sufrieron (sufren) la misma problemática en cuanto a ocultamiento y falsificación, tanto

en el plano académico como también en el debate político. Lo ocurrido con la

Constitución Nacional de 1949 es suficientemente demostrativo, y será tratado en los

parágrafos correspondientes. Pero, desde ya corresponde que mencione la plena

coincidencia que manifestó Alberto González Arzac sobre la temática que abordaría,

como también el apoyo que me brindó para asumir la responsabilidad de exponer sobre

Sampay, y sostener mi elaboración conceptual acerca de la necesidad de un

“Revisionismo Histórico Constitucional”.

Por todo ello, entiendo que no es ajeno al motivo que impulsa esta

obra, efectuar una breve descripción sobre tan importantes Jornadas, las que fueron

convocadas con un excelente fascículo que contiene los textos de Horacio González,

Director de la Biblioteca Nacional, sobre “El ajedrez revisionista”, y de Alberto

González Arzac, que en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de

Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, desarrolló el tema “Aportes del

Revisionismo a la Historia Nacional”. El excelente estudio de Mario Tesler “Algunas

revistas del Revisionismo Histórico”, brinda una descripción sobre editoriales,

redacciones, instituciones y características propias de cada una de esas publicaciones.

La reseña de vida y obra de los historiadores homenajeados que

integra el texto con que se efectuó la convocatoria puede considerarse el núcleo

desarrollado en las Jornadas y de tal modo, corresponde que los mencionemos. La

misma comienza con Pedro De Angelis y continúa sucesivamente con Manuel Bilbao,

José Luis Busaniche, Ricardo Caballero, Rómulo D. Carbia, Leonardo Castellani, John

William Cooke, Dardo Corvalán Mendilaharzu, Fermín Chávez, Eduardo Luis Duhalde,

Alberto Ezcurra Medrano, Ricardo Font Ezcurra, Guillermo Furlong, Manuel Gálvez,

Atilio García Mellid, Dermidio T. González, Mario César Gras, Juan José Hernández

Arregui, Carlos Ibarguren, Julio Irazusta, Arturo Jauretche, Roberto de Laferrére,

Martín V. Lazcano, Félix Luna, Roberto H. Marfany, Diego Luis Molinari, José Luis

Muñoz Azpiri, Juan Pablo Oliver, Rodolfo Ortega Peña, Ernesto Palacio, Pedro De

Paoli, Enrique Pavón Pereyra, Antonio J. Amuchástegui, Erich W. Poenitz, Gabriel

Puentes, Rodolfo Puiggros, Ernesto Quesada, Vicente Gregorio Quesada, Evaristo

Ramírez Juárez, Jorge Abelardo Ramos, Emilio Ravignani, Marcos P. Rivas, José María

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Rosa, Aníbal Atilio Röttjer, Adolfo Saldías, Arturo Enrique Sampay, Raúl Scalabrini

Ortiz, Vicente D. Sierra, Luis Soler Cañas, Manuel Benito Somoza, Roberto Tamagno y

Estanislao S. Zeballos. Casi todas las breves crónicas de los historiadores citados, están

acompañadas por originales caricaturas firmadas con el seudónimo ARGA, las que

pertenecen y fueron creaciones propias de Alberto González Arzac. Otra cualidad de

nuestro compañero y maestro homenajeado.

Pero además, como paso previo al tema que voy a tratar entiendo que

es importante traer a colación aunque sea brevemente, algunos de los conceptos que

Alberto González Arzac expuso en dicho texto de presentación a las Jornadas. Allí nos

dice que fue a partir de Sarmiento que comienza la idea de orquestar una Historia

deliberadamente encaminada a resaltar la significación del grupo de liberales que había

combatido contra Rosas. Cómo en tono triunfalista Sarmiento exclamaba que “hoy es

Rosas el proscrito”, mientras reprochaba a San Martín el apoyo que prestó en vida al

“tirano”. Al respecto también menciona González Arzac que Sarmiento tuvo la

ocurrencia de pedirle a Juan B. Alberdi una biografía sobre San Martín con

instrucciones dirigidas a consolidar su propósito, en estos términos: “Fundemos de una

vez nuestro tribunal histórico”; ante lo cual, Alberdi rehusó escribir con “condiciones

impuestas a su juicio”.

Sobre aquella iniciativa sarmientina, González Arzac enseña que fue

tomada años después por Bartolomé Mitre, a quien sus partidarios proclamarían padre

de la “escuela histórica clásica”, y fundador de los estudios argentinos a través de sus

voluminosas obras sobre Manuel Belgrano y José de San Martín; y que fue Alberdi

quien objetó esos trabajos, y en sus Escritos póstumos puede leerse su opinión

terminante: “En nombre de la libertad y con pretensiones de servirla, nuestros liberales

Mitre, Sarmiento y Cía., han establecido un despotismo turco en la historia, en la

política, en la leyenda, en la biografía de los argentinos”.

Aquel “tribunal histórico” sugerido por Sarmiento debía limitar la

historia al período anterior del gobierno de Rosas, de quien sólo podía decirse que fue

un “tirano sangriento”. Por ello, debía ser una historia amañada, una historia falsificada.

Una historia sin indios, sin negros, sin gauchos; una patria sin tradición y sin pueblo

donde la nación era una yuxtaposición de personalidades: “un país sin ciudadanos”. Una

historia dedicada a copiar instituciones foráneas y servir a intereses de los países

“civilizados”, para superar la “barbarie” y el “caudillaje” de nuestras pampas. Todo eso

se hacía con “mentiras a designio”, como reconoció Sarmiento.

Con Adolfo Saldías y su obra “Historia de la Confederación

Argentina”, indica González Arzac que se produce el puntapié inicial del

“revisionismo” surgido del seno mismo de la “escuela clásica”. Allí se comenzaba a

rectificar la historia que oficialmente se difundía. “Desde entonces los historiadores se

bifurcaron en revisionistas cuestionadores por un lado y por el otro los partidarios de la

historia oficial. Fue largo y penoso el esfuerzo por corregir las falsedades”. Con el

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tiempo se fueron sumando estudios de otros intelectuales que hacían coincidir sus

criterios con arraigadas convicciones en el corazón del pueblo argentino, donde Rosas

ocupaba un lugar importante. Pero, también Artigas, Güemes, Bustos, Estanislao López,

Francisco Ramírez, Facundo Quiroga y otros caudillos provinciales que habían sido

difamados fueron obteniendo el reconocimiento de una historia que oficialmente los

había tildado de “bárbaros”.

Nos recuerda nuestro homenajeado que en el año 1938 se funda en

Buenos Aires el Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, “decano

del revisionismo argentino”, y nos aporta la opinión de Jauretche sobre que “los

historiadores revisionistas tuvieron que unir a su capacidad investigadora para penetrar

en la oscuridad y ocultación organizada, una gran conducta, porque debieron afrontar el

sistema de inteligencia, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles

de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador”.

Con aguda visión de la realidad contemporánea, González Arzac nos

advierte “que algunos medios masivos de comunicación tienen reticencias para divulgar

nuestras investigaciones. También lo es que ciertos claustros y círculos culturales siguen

silenciando nuestros trabajos. Esa es la Argentina del pasado que no resigna sus

espacios; la Argentina de los sectores dominantes, de la discriminación y de la historia

falsificada. Pero la Argentina del futuro se edifica sobre un conocimiento profundo de

su historia cultural, política, económica y social, porque allí radica nuestra personalidad

como Nación”. Y en conclusión observa y enseña, que “este ciclo sobre aportes del

revisionismo a la historia nacional es una prueba de que no ha sido en vano el esfuerzo

que realizaron antes de ahora esos historiadores a quienes rendimos nuestro sentido

homenaje”.

Ahora lo hacemos nosotros con el querido compañero y maestro, al

traer las ideas que expondremos, y que no puedo dejar de remarcar conversadas con él

en varias oportunidades, donde nos brindó el necesario empuje para desarrollarlas y

sostenerlas, como lo haremos a continuación al tratar el tema “Revisionismo Histórico

Constitucional (y el debate por la Constitución)”.

2. REVISIONISMO, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN

Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche2, existe una estrecha

vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos nosotros que

ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe

existir sobre la Constitución. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere

conocimiento de la historia “verdadera” que es el objeto del revisionismo histórico, por

encima de las discrepancias ideológicas que dentro del panorama general puedan tener

los revisionistas. Cada generación argentina tuvo sus representantes, y precursores

2 “Política Nacional y Revisionismo Histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959.

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fueron Bilbao, Saldías y Quesada. Como escuela historicista el revisionismo expuso su

método de investigar y explicar el pasado3. Como señalaba Alberto González Arzac, los

historiadores revisionistas a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y

superar la ocultación organizada tuvieron que unir una gran conducta, porque debieron

afrontar el sistema de la “intelligentzia”, que así como premia con el prestigio y la

difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al

verdadero historiador4.

Para la debida interpretación de una Constitución y su valoración, no

es posible dejar de lado una veraz mirada a la historia que nos posibilite conocer cuáles

fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción. Precisamente, ese

tránsito por los caminos de la historia hasta nuestra realidad contemporánea nos

permitirá realizar asimismo un “revisionismo histórico constitucional”. Durante las

primeras décadas del siglo XIX en Sudamérica, habían aparecido las Constituciones

escritas con la intención de sustituir a los antiguos regímenes políticos, y sabemos que

se las llamó así porque a tales estructuras legales se las codificaba en una sola y solemne

acta legislativa. Será el análisis histórico en el proceso constitucional, mediante un

examen revisionista del pasado nacional lo que permitirá la observación precisa de la

Constitución real y la presencia de factores internos y externos que la conforman, que

son los que fueron delineando a esas constituciones escritas.

No hay una política de fines, de fines nacionales, sin un conocimiento

cierto del pasado. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del

futuro. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la

desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para

concebir y realizar una política nacional. Así fue que en nuestro proceso constitucional,

la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió tanto el ocultamiento, como la

falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos

objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos.

La Historia y la Constitución en la obra de Sampay.

En la segunda mitad del siglo XIX cuando los sectores populares en el

mundo europeo principiaban a concientizarse sobre su poderío y a estimar que su interés

residía en el progreso de la justicia, y que este progreso era históricamente posible, fue

cuando Ferdinand Lassalle, que como expresa Sampay, poseía la claridad conceptual de

los clásicos y un profundo conocimiento de la sabiduría griega restableció la definición

aristotélica de Constitución, y la ciencia política recuperó el concepto cabal de

Constitución. En su célebre conferencia “Sobre la esencia de la Constitución”, realizada

por Lassalle a fines de 1862 ante varias agrupaciones políticas de Berlín, afirmaba que

3 Conf., José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, en Revista del Instituto Nacional de

Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, N° 1 Segunda Época, Año 2012-Anuario,

pág. 189. 4 Conf., Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor,

Buenos Aires, 1959, pág., 32.

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“los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, son la fuerza activa

y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión,

haciendo que no pueda ser, en sustancia, más que tal y como son”. “He aquí, lo que es,

en esencia la Constitución de un país”. “Allí donde la Constitución escrita no

corresponde a la real, estalla ineludiblemente un conflicto que no hay manera de zanjar

y en el que, a la corta o a la larga, la Constitución escrita tiene fatalmente que sucumbir

ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.

Una Constitución tiene validez en tanto es adecuada al estado social efectivo de un

pueblo.

En otra de sus obras, Lassalle sostiene que el anhelo de justicia es

inherente a la índole humana y que su realización progresa constantemente en la historia

pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos. Por tanto, en su contexto de ideas

entra, por una parte, la necesaria correlación que hay entre la Constitución real y la

Constitución escrita y, por otra parte, la afirmación del contenido de Justicia que debe

sustentar la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura;

ello junto a la observación de la adecuación de la Constitución escrita a tales

condiciones sociales conforman los criterios para valorar a la Constitución real y a la

Constitución escrita y, en consecuencia, que esos criterios, asimismo, vienen a servir de

ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor5.

Transitar los caminos de la historia hasta la realidad contemporánea en

el análisis constitucional fue método y mérito de Sampay, desde su primer obra “La

Constitución de Entre Ríos, ante la moderna ciencia constitucional”6; como también,

por citar sólo algunas de las que vinieron después: “La crisis del Estado de Derecho

Liberal Burgués”7; “La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853”

8,

o “Las Ideas Políticas de Juan Manuel de Rosas”9. Por cierto también utilizó su

conocimiento histórico en el contexto de los discursos que expuso en la Convención

Nacional Constituyente de 1949, donde efectuó una amplia exposición sobre aspectos

específicos de Historia y Doctrina Nacional, Teoría del Estado, como asimismo a

exigencias del acervo patrio; lo que complementó recorriendo con detalle el derecho

5 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 1ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires,

1973, pp.37/39. donde en nota 71 cita LASSALLE, Ueber Verfassungswes, en LASSALLE’S,

Reden und Schriften, vol. I, p. 491. Véase también Fernando Lassalle, “¿Qué es una

Constitución?”, con introducción de Franz Mehring, que “Ediciones Siglo Veinte” publicó en

Buenos Aires, durante el año 1964. 6 Editorial Pedrassi, Paraná, 1936. También, Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de

Arturo E. Sampay, Tomo 1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 7 Véase Reimpresión Facsimilar (1942), en “Obras Selectas” de Arturo E., Sampay, Tomo 2,

Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 8 Editorial Depalma, Buenos Aires, 1944. También, Reimpresión Facsimilar (1944), en “Obras

Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 3, “Iluminismo y Ciencia Jurídica”, Editorial Docencia,

Buenos Aires, 2011. 9 Juárez Editor, Buenos Aires, 1972. También Reimpresión Facsimilar (1972), en “Obras

Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 7, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011

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comparado e historia de otros países10

. También se observa su investigación histórica en

las obras que publicó durante sus últimos años, como “Constitución y Pueblo”11

, y “Las

Constituciones de la Argentina. 1810-1972”12

; y asimismo en “La influencia británica

en Mayo de 1810” que Quinque Editores publicó después de su fallecimiento con el

aporte de textos inéditos que Sampay le había facilitado a Alberto González Arzac, que

fue quien efectuó el proemio de presentación de esa obra13

, lo que pone en evidencia la

excelsa capacidad intelectual que lo caracteriza como inteligente y respetuoso

investigador de la realidad histórica. Debemos aplicar y profundizar esa metodología en

el necesario debate sobre la Constitución, en el contexto de nuestra realidad

contemporánea.

Se expresó que Sampay tuvo dos dimensiones destacadas: la de

filósofo jurídico-político y la de escritor y político argentino14

. Sin embargo, no puede

dejarse de tener presente que en su minucioso recorrido por las diversas etapas de la

formación constitucional argentina, se encuentra su agudo análisis histórico, con el que

realzó la claridad conceptual que tienen sus otras facetas. En sus estudios, clases, y

conferencias se hallan sobradas pruebas de la elevada presencia del Sampay historiador,

insigne luchador por la historia veraz.

Como lo hizo al escribir acerca de la relación esencial entre Historia y

Política en la lección dada en la Universidad Nacional de Cuyo, inaugurando los cursos

de formación política, el 20 de agosto de 1951 -sirviéndose de la expresión e ideas de

Ernesto Palacio- al expresar que “es fácil inferir que la historia nacional es un

instrumento de poder de primer orden, ya que, si es veraz en el registro de los hechos y

los valores con una concepción política verdadera, sirve a una legítima política nacional,

mientras que, si es Historia falsificada tanto en la referencia de los acontecimientos

como en su valoración con una errada concepción política antinacional, es un

instrumento político de opresión y de sometimiento colonial. Por eso, una Historia

10

Véase, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1949, 26 de enero-

16 de marzo de 1949, Tomo I, Debates y Sanciones. Imprenta del Congreso de la Nación,

Buenos Aires, 1949, en páginas 189, 269, 439 y 556, donde se encuentran sus discursos sobre la

fundamentación teórica de la ley 13.233 que convocó a la Convención del 15 de febrero de

1949; el Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el

debate en general pronunciado en la sesión del 8 de marzo de 1949; el que expuso en el Informe

sobre el artículo 3 de la sanción de la Convención Nacional Constituyente en la sesión del 10 de

marzo de 1949; y el que realizó en el Informe sobre el artículo 5° de la sanción de la

Convención Constituyente, en la sesión del 11 de marzo de 1949. 11

Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, También, Reimpresión Facsimilar (1973), en “Obras

Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 8, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 12

Eudeba, 1975. También Reimpresión Facsimilar (1975), en “Obras Selectas” de Arturo E.

Sampay, Tomo 12 (1 y 2), Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 13

véase. Arturo E. Sampay, “La influencia británica en Mayo de 1810”, Quinqué Editores,

Buenos Aires, 2010, con nota de presentación de Alberto González Arzac. 14

Conf., Juan Fernando Segovia, en “Introducción al pensamiento jurídico-político de Arturo E.

Sampay”, Palabras Liminares a “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués”, en “Obras

Selectas” de Arturo E. Sampay, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires,

2011, pág., L.

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nacional falseada adrede con el designio de debilitar e inferiorizar, para al fin alienar el

ser nacional, a la larga es un medio de dominación”15

.

La dimensión histórica de Sampay nos incita a resaltar esta faceta no

suficientemente apreciada del numen del pensamiento constitucional argentino del siglo

XX. Pero entiéndase bien, advertimos desde ya, que al referirnos a Sampay no hacemos

arqueología histórico-constitucional, porque su avezado pensamiento y conducta nos

proporciona razones principales e imprescindibles para avanzar en la senda vallada

hacia la Constitución del siglo XXI.

Conocer y entender el pasado nacional.

Se ha querido ocultar cómo se construye una nación, y cómo se

dificulta su formación auténtica, para que ignoremos cómo se la conduce, cómo se

diseña una política de fines nacionales, una política nacional. Y ello ha ocurrido tanto

con la historia, como en lo que se refiere a la Constitución. Así como se ocultaron y

falsearon casi treinta años de la historia nacional en el siglo XIX, la Constitución

Nacional de 1949, permaneció oculta por un largo periodo del siglo XX y aún en la

actualidad es la gran desconocida. Por ello, hoy lanzamos al ruedo la idea de realizar el

esfuerzo de entender el pasado nacional, en el marco del debate de nuestra realidad

contemporánea con el “revisionismo histórico constitucional”, como modelo

metodológico. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué

de la Constitución?

Como expresó José María Rosa, en el prólogo a la “Historia de la

Confederación Argentina. Rosas y su época”, de Adolfo Saldías16

, “la historia es la

conciencia de los pueblos”, y el gran instrumento para quitar la conciencia nacional de

los argentinos fue “la falsificación consciente y deliberada de la historia”. También

Scalabrini nos advirtió que “la conciencia argentina ha sido mantenida en el engaño y

los hombres que pudieron hablar, callaron prudentemente. Pero basta presentar el

problema en sus líneas primordiales para que la comprensión se ilumine”17

.

Coincidimos en impulsar como objetivo principal de la investigación

histórica conocer y entender el pasado nacional. En su tarea por comprender el pasado,

el revisionismo histórico inicialmente se ha particularizado en un momento de la

historia argentina: el que en el siglo XIX va del año veinte a Caseros, aunque cada vez

15

Publicado en el “Boletín de Estudios Políticos” de la Universidad de Cuyo, N° 2, año 1951, y

también por Ediciones de la Biblioteca Laboremus; que fue posteriormente incluido en Arturo

Enrique Sampay, “La Constitución Argentina de 1949”, Ediciones Relevo, Buenos Aires, 1963,

pág., 123, y la cita en pág. 148. 16

Editorial Juan Carlos Granda, Buenos Aires, 1967. Véase también, José María Rosa,

“Historia del Revisionismo”, en “Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas

Juan Manuel de Rosas”, N° 1 – Segunda Época, Año 2012 – Anuario, pág., 161. 17

Raúl Scalabrini Ortiz, “Hechos e Ideas”. Año IX, N° 56-57. Noviembre-Diciembre de 1948.

Fue reeditado con el título de “El Capital, el Hombre y la Propiedad en la vieja y en la nueva

Constitución”, en “1949. Una Constitución para la Patria Justa, Libre y Soberana”, compilado

por Luis Fara y Santiago Gerber, Ediciones Piloto de Tormenta, Buenos Aires, 2013, pág. 41.

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se extienda más, hacia atrás y hacia adelante. Su pivote ha sido la discusión de la figura

de Juan Manuel de Rozas y su época. No podía ser de otra manera porque es figura

clave; tan clave, que la falsificación de la historia hubo de hacerse tomándolo como

pivote a la inversa. La Constitución de 1949 es también clave en el desarrollo

constitucional argentino, al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal

del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son

las que marcan el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico y hacer

efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales18

.

Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él

debate”, como señaló José María Rosa.

Ciertamente, ello lleva a ampliar las bases del estudio histórico hacia

dimensiones económicas y sociales sistemáticamente eludidas por la historia oficial, en

la que hallamos la utilización de un doble criterio según se trate de aplicarlo al sector

que el historiador guarda lealtad retrospectiva o aquél sobre el cual se propone

deslegitimar. Observamos así en sus mentores, no a un historiador, sino un abogado

defensor dispuesto a servir a su cliente con todos los recursos del procedimiento que

juzgue eficaces.

En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales,

económicos, filosóficos y culturales, y con esa visión amplia alcanzamos nuestra

realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos

estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo

argentino, pues para lograrlo es necesario siempre un punto de vista integral cuya base

es histórica.

Política de la Historia.

Al referirse a la política de la historia, Jauretche nos indica que aquí

hubo una sistematización sin contradicciones, perfectamente dirigida. Ha habido una

sistemática de la historia concebida después de Caseros y que no puede explicarse por la

simple coincidencia de historiadores y difusores. No basta señalar la existencia de una

historia falsa y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple

continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores. Una escuela

histórica no puede organizar todo un mecanismo de prensa, del libro, de la cátedra, de la

escuela, de todos los medios de formación del pensamiento, simplemente obedeciendo

“al capricho del fundador”. Tampoco puede reprimir y silenciar las contradicciones que

se originan en su seno, y menos las versiones opuestas que surgen de los que demandan

la revisión. “Sería pueril creerlo, y sobre todo antihistórico”.

18

Véase Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros Temas (dilemas del

constitucionalismo argentino”, tomo II, capítulo 8°, “La política económica constitucional y la

reforma de la constitución”, pág. 569; y capítulo 10°, “La política económica constitucional,

vigencia de los derechos básicos y una nueva constitución”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012,

págs. 569 y 617, donde trato con mayor amplitud este tema.

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10

No es pues un problema de historiografía, sino de política: lo que se

nos ha presentado como historia es una política de la historia, en que ésta es sólo un

instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia, la

historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que

es la base necesaria de toda política de Nación. Ese ocultamiento y falsificación también

lo sufrió la Constitución de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político,

por cierto en los tribunales, y toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y

proscribir, fue fundamentalmente con el objetivo de impedir que sus principios básicos

tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una

bandera de lucha por un país mejor y más justo.

Para mantener ocultos sus postulados había que marginar lo que

significó en la historia constitucional argentina19

. Imposibilitar la creación y el

desarrollo de un pensamiento constitucional nacional que refleje el proceso histórico

patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del

pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una

moral nacional, que es lo que se llama patriotismo. Ocultar la situación de subdesarrollo

e inequidad en la utilización y distribución de la riqueza creada que caracterizan a la

economía de un país colonial o semicolonial, conduce necesariamente a que dichos

fenómenos se deban encarar e identificar inseparablemente. Así observamos el

problema social y el problema nacional, pues, de la necesidad de un pensamiento

político nacional y social ha surgido la necesidad del revisionismo histórico. Y de la

necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de

1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar y sostener un

revisionismo histórico constitucional. Por cierto, ello proporcionará criterios para

cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el debate

constitucional que el pueblo argentino se merece. Tarea que para ser fructífera requiere

difundir y ampliar esta corriente de investigación histórica20

.

Observar el proceso histórico y la esencia de la Constitución.

Hay que rehacer la historia para poner al descubierto cuales son los

factores que han jugado en ella. Los que han jugado hacia el cumplimiento de nuestro

destino natural y lógico, y los que han jugado en contra. Como expresaba Jauretche,

“descubrir el pasado es descubrir el presente, pues pueden variar los nombres de los

actores, y pueden variar los poderes extraños e interesados, pero la política de un país es

necesariamente la resultante de un conflicto de fuerzas, de medios y de fines. Toda

política que no parta del conocimiento de ellos no puede ser una política nacional, y la

historia es el gran escenario donde esas fuerzas se ponen al descubierto para manejarse a

favor o en contra”. Por tanto, bien señaló que “la historia ha sido falsificada para que los

19

Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución”, en “La

Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino”, Libro I, “Constitución y

Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 155. 20

Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y

Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016.

Page 11: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

11

argentinos tuviesen una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del

país como de una cosa abstracta, o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por

completo al juego de los intereses sociales y económicos internos, y desde luego a los

externos”21

.

Por eso es que Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué

Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de

Constitución”22

; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar

causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados que dejó el texto

constitucional que nos rigió desde la sanción inicial hasta la actualidad. Estaremos, de

tal modo, en condiciones, para poder diseñar los nuevos principios constitucionales que

requiere nuestra realidad contemporánea, pues la vida, tanto en un individuo como en

un pueblo o comunidad nacional es un todo dinámico. La instancia histórica de la

cultura va superando y perfeccionando las formas múltiples en que ha cristalizado

momentáneamente su movimiento creador.

Se hace imposible comprender el presente del país sin entender el

pasado y los fenómenos sociales, políticos y económicos que están a la vista; y que de

tal modo obligan a buscar otra explicación histórica distinta a la que proporciona la

historia oficial. La subsistencia de la historia falsificada fue y es un simple hecho de

poder, en la medida que los sectores dominantes -internos y externos-, sostienen

férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de

articulación política.

A medida que se logra el conocimiento de la reciprocidad de los

términos social y nacional, se hace imposible pensar una política social sin una política

nacional; y así ocurre que como señaló Jauretche mientras los iniciadores del

revisionismo histórico por el camino de lo nacional fueron a parar a lo social, una nueva

corriente se fue formando y “por el camino de lo social va a parar a lo nacional”.

También en el orden ético no hay política nacional sin historia revisada. Y lo mismo

sostenemos que ocurre con el tema constitucional, con la Constitución. Su

conocimiento, a través del modelo metodológico de un “revisionismo histórico

constitucional” es imprescindible para profundizar el análisis de la Constitución, y los

objetivos y medios necesarios que la misma debe contener, para lograr institucionalizar

al más alto rango normativo el Proyecto Nacional en el País de los Argentinos, acorde a

la realidad de nuestro tiempo; y así tendremos una Nación donde la Justicia Social

alcance su máxima expresión23

y posibilite hacer efectivos, -pero también darle

21

Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos

Aires, 1959, págs. 56/58. 22

Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 1ª edición, Buenos Aires,

1973, pág., 101. 23

Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Arturo Enrique Sampay”: la Constitución y la Justicia

Social”, Palabras Liminares, al tomo 1, de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, “Ciencia

Política y Constitución”, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág.,

Page 12: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

12

permanencia- a los derechos humanos básicos tanto materiales como espirituales, que

son necesarios para alcanzar la plena dignidad humana.

3. LA CONSTITUCIÓN DE 1949, SAMPAY Y EL BIEN DEL PUEBLO.

El nuevo criterio arquitectónico de la Constitución de 1949.

Una observación revisionista del pasado nacional, suscitará unas

nuevas disyuntivas para el estudio de la historia constitucional. Hacia allí se dirige el

modelo metodológico del “revisionismo histórico constitucional”. En ese

entendimiento, aunque sea brevemente, vayamos al texto de la Constitución Nacional de

1949 para examinar sus objetivos y principios básicos, sancionados al filo de la mitad

del siglo XX. En ese tiempo en el mundo estaba adquiriendo vigencia un nuevo ciclo

constitucional: el del constitucionalismo social y la Argentina se incorporaba a esa vía y

la plasmaba al más alto rango normativo. Sampay fue el más destacado de los diputados

constituyentes que dieron forma y contenido a la Constitución Nacional de 1949. El

espíritu de la redacción definitiva de ese texto constitucional nació, preferentemente del

pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. Diseñó la arquitectura constitucional

acorde al pensamiento y al proyecto político que Perón propuso al país, y que el pueblo

había legitimado con su respuesta electoral. Con el objetivo de promover el bienestar

general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular

de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa,

económicamente libre y políticamente soberana”.

Como advirtió Sampay durante el debate en la Asamblea Constituyente

de 194924

, antes de abocarse a exponer la totalidad de la reforma aconsejada por la

Comisión Revisora de la Constitución Nacional y con el fin de mostrar su orientación

filosófico-política y su fisonomía técnico-jurídica, previamente corresponde efectuar

una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución, y

que se deben tener presentes:

“La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la

organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para

conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los

hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para

asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de

las diversas magistraturas gubernativas. Estas dos partes de toda constitución, que acabo de

definir glosando a Aristóteles y a su gran comentarista medieval, son las llamadas, por la

doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente, de una

constitución".

XXIII. Asimismo, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto

Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 35 y sgtes. 24

Ediciones Relevo, publicó en 1963, con el título “La Constitución Argentina de 1949”, los

discursos que Sampay pronunció en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.

Page 13: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

13

“Ahora bien: obsérvese que mientras la parte orgánica monta el aparato gubernativo

y ajusta el funcionamiento de su mecanismo, la parte dogmática de la constitución señala los

objetivos que ese mecanismo debe lograr y que constituyen la propia razón de ser de todo el

apresto gubernamental. Quiero decir, señor presidente, que la organización del poder político,

dispuesta por toda constitución, está elaborada para actuar en función de su parte dogmática,

que es donde se sientan los fines a lograr, y que, por tanto, lleva involucrada una determinada

concepción del Estado. Pero la parte orgánica y la parte dogmática de una constitución son

como piezas desmontables, pues la parte orgánica, que estructura en cierto modo el poder

político, puede servir a una u otra finalidad del Estado, según preceptúe la parte dogmática de

la constitución”25

.

En el informe que realizó Sampay sobre cómo procede adecuar los

artículos en la reforma constitucional y que definían la novel arquitectura de la

Constitución Nacional, propuso una original ordenación con una subdivisión de la

primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Como

dijo Sampay ello conforma un criterio arquitectónico acorde con la honda

transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado, considerados así

porque en ellos se concreta la concepción política inspiradora de la parte dogmática de

la Constitución. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales,

en la nueva Ley Suprema se podía distinguir aquellos derechos de sentido individualista

que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados

económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. En la Constitución de

1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el Capítulo I de la Primera Parte, se

ocupa de la “Forma de Gobierno y declaraciones políticas”; el capítulo II se titula

“Derechos, deberes y garantías de las personas”; los capítulos III y IV se denominan

respectivamente: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la

educación y la cultura”, y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad

económica”. Son los llamados derechos sociales, y esas nuevas normas de política

económica constitucional fueron el criterio arquitectónico que la Constitución instituyó

para efectivizar un tipo de estructura socio-económica que haga posible la tutela de esos

derechos sociales, especialmente los del trabajador. Con esta concepción se pudo

sostener que mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al

Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción26

.

La parte orgánica de la Constitución, conservó la estructura del texto

anterior. Las reformas más trascendentes fueron el artículo 77 que estableció la

posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y

25

”Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” – año 1949, 24 de enero – 16

de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 269. Véase

también, “Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el

Debate en General, cumplido por el Dr. Arturo Enrique Sampay, 8 de marzo de 1949, en Arturo

E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975,

pág.,486 y sgtes. 26

Conf., Carlos Tagle Achával, “Derecho Constitucional”, tomo II, 1ª parte, “Historia Política

de la Argentina”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 389.

Page 14: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

14

dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple

pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el artículo 95 que la

interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la

Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de

casación, sería de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y

provinciales. Con ello el país iniciaba un camino con características propias27

.

Esta nueva disposición del articulado es la que requería la reforma,

pues es evidente que en una Constitución que sólo estableciera derechos individuales

como la del siglo XIX, bajo la forma de interdicciones a la acción estatal, no podría

encajar sin más una renovación que instara una política social, una política familiar, una

política económica y una política cultural. Y este criterio estaba respaldado por el más

avanzado pensamiento constitucional que se había desarrollado en muchas naciones

durante la primera mitad del siglo XX.

Orientación filosófico-política de la Constitución de 1949.

Con ese alto objetivo, la Argentina se incorporaba en la senda del

constitucionalismo social, y la plasmaba al más alto rango normativo. La Constitución

de 1949 implicó una moderna concepción que en el plano económico, además de la

actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común de la

población. Allí expuso Sampay que:

“La reforma constitucional asigna al Estado la directiva de una política social, de

una política familiar; y también de una política económica que podríamos bifurcar en dos

campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado, con su condigno

plan de nacionalización del Banco Central, de los servicios públicos y de las fuentes naturales

de energía, y con la autorización para desarrollar actividades industriales cuando comporte

monopolios de hecho, y estatizar sectores del comercio externo del país en la medida en que lo

dispongan las leyes”28

.

Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción

liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación

filosófico-jurídica le confió al Estado en su carácter de promotor del bien de la

colectividad, un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo

facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común.

“Porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en

sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas

27

Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del

constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y

también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires,

2012, págs. 135 y 155. 28

Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año

1949. 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires,

1949, pág. 276.

Page 15: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

15

a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la

intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la

frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil,

significa aproximadamente lo mismo que intervención”29

.

Como bien se expresó hace poco tiempo, el verdadero problema no es

por consiguiente si el Estado debe intervenir en la economía o no; plantearlo en esos

términos lleva a un falso dilema. El verdadero problema es cómo debe actuar el Estado

y en beneficio de quienes. Lo importante entonces es quien controla el Estado y cuál es

su proyecto político30

. Tal es así, que la “retirada” del Estado en los tiempo del auge

neoliberal consistió en un amplio intervencionismo en función de determinados

intereses minoritarios y en beneficio de individualizados actores -fracciones más

concentradas del capitalismo local-, con apertura y desmantelamiento de los mercados

nacionales y una gigantesca transferencia de recursos desde la producción hacia la

especulación y los negocios financieros, desde los trabajadores y sectores medios hacia

los sectores de ingresos más altos. De tal modo, puede afirmarse que el Estado fue un

instrumento de las transformaciones democráticas y también de las dictaduras ominosas,

de procesos exitosos de desarrollo tanto como de preservación del atraso y el

subdesarrollo31

.

Por tanto, Sampay había remarcado en la Asamblea Nacional

Constituyente de 1949 que “el Estado como promotor del bien de la colectividad,

interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios

comunes”32

; y que “la llamada nacionalización de los servicios públicos y de las

riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones

políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el

acrecentamiento de la producción de esas riquezas -ya que para hacerlas rendir un

máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en

manos del Estado-, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en

instrumentos de la reforma social” 33

.

En consecuencia, como fundamento de la reforma también expresaba

Sampay en la Asamblea Constituyente:

29

Del Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución, sesión

del 8 de marzo de 1949, “Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” - Año

1949, 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires,

1949, pág. 270. 30

Eric Calcagno -Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas

de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág. 19. 31

Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América

Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, págs. 12 y 16. 32

"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16

de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 277. 33

"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16

de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 282.

Page 16: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

16

“la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la

angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea

defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del

presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan

su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre

aprovecharse de esas conquistas”34

.

En lo referido a la actividad económica Alberto González Arzac

recuerda que fue célebre el artículo 40, cuyas cláusulas relativas a los servicios públicos

fueron redactadas por Sampay en colaboración con Juan Sábato y Jorge del Río, que

aprobaron sus criterios, y a la postre consultados con otros dos amigos: Raúl Scalabrini

Ortiz y José Luis Torres. Comenta también González Arzac que respecto de esta

cláusula constitucional las empresas concesionarias de servicios públicos hicieron sentir

presiones sobre el Presidente Perón a través de las embajadas de Italia, Suiza, EEUU e

Inglaterra. El tema fue discutido en una reunión que Mercante y Sampay tuvieron con el

Presidente, en la que éste consensuó la redacción del artículo 40 diciendo: “está bien,

prefiero pelear contra los gringos y no soportar los lenguaraces de adentro”35

.

Era instituir los instrumentos jurídico-constitucionales, cual medios

institucionales para hacer efectivos los derechos que los sectores mayoritarios carecían,

y por los cuales fervientemente bregaban en esa etapa del desarrollo socio-político

argentino. Como bien se sostuvo en la Asamblea Constituyente de 1949, al promediar el

siglo XX la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía

dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué

fin36

. Por tanto, mantener el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX,

significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico.

Esa senda que la Argentina iniciaba con la Constitución de 1949 y que

le otorgaba características propias, se vio frustrado a los pocos años de su sanción al ser

abrogada por una “Proclama” o “Bando Militar” el 27 de abril de 1956, que dictó el

golpe de Estado instalado en la Argentina37

en ese tiempo. Lamentablemente, el

concepto arquitectónico que contenía la denominada “Constitución Justicialista”, no fue

el que prevaleció en las reformas constitucionales posteriores que se realizaron en

nuestro país -ya sea de jure o de facto-, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 que la

34

"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero -16

de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 274. 35

Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores,

Buenos Aires, 2009, pág., 26. 36

Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año

1949, 24 de enero - 16 de marzo, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949,

pág., 276. 37

Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del

constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y

también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires,

2012, págs. 135 y 155. También, Jorge Francisco Cholvis, “Las Actas Perdidas”, en “Obras Selectas”, de Arturo E. Sampay, tomo 13-IV, “La Reforma de la Constitución”, Editorial

Docencia, Buenos Aires, 2012, pág. XI.

Page 17: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

17

ignora, y donde la primera parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció

inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche

llamaba “el dirigismo de ellos”.

Así, con dicho criterio, la última reforma deja abierto el paso para

posibilitar una interpretación estática que sostenga los “medios” de política económica

constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX,

actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versión neoliberal”, y de esa manera

dicha dogmática prevalecerá sobre el resto del articulado. De ese modo tal

interpretación constitucional coadyuvará a sostener esos medios e instrumentos de

política económica del siglo XIX, que posibilitan la vuelta de las políticas

“neoliberales”. Las normas de política económica constitucional que se encuentran

sancionadas por el constituyente del siglo XIX, confrontarán con algunas otras normas

que se incorporaron en 1994 -fundamentalmente entre las atribuciones del Congreso

Nacional-, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en pos del progreso

social. Por ello, en su momento, para evitar contradicciones interpretativas que

desnaturalicen la finalidad esencial de una Constitución, Sampay sostenía que en la

redacción de las normas constitucionales debería lograrse que sean precisas, unívocas, y

absolutas38

.

La Justicia como finalidad de la Constitución.

Expresó Felipe González Arzac que “en la década del 60 el Maestro

Sampay observó que los cambios en los modos de producción debían traer consigo

necesariamente, una aceleración en las transformaciones sociales y una factibilidad de

lograr la Justicia, mayor que las existentes en 1949 cuando explicó los fundamentos de

la Constitución Peronista”. La tiranía ideológica juspositivista que después del golpe de

Estado de 1955 sacralizaba la constitución de 1853/60, hacía necesario remarcar que la

Constitución escrita es una emanación de la Constitución real, que es la estructura

social. A su vez, había que explicar que el Derecho Positivo es un conjunto de reglas

conducentes al bien común, y que su interpretación debe ser orientada siempre a la

consecución de ese bien superior39

.

Entonces en 1973, Sampay publica su obra “Constitución y Pueblo”40

,

que gozó de las preferencias de la juventud estudiosa. En la primera edición de ese libro

reunió diversas lecciones de Derecho Constitucional, que expuso en las universidades

de Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca (“Universidad Tecnológica del Sur”), y una

ponencia suscripta para el Primer Congreso Nacional en defensa de las empresas del

Estado Argentino.

38

Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y

Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 567 y sgtes. 39

Felipe A. González Arzac, “Arturo Enrique Sampay: Constitución y Pueblo”, Palabras

Liminares a la Reimpresión Facsimilar de “Constitución y Pueblo”, en “Obras Selectas”, de

Arturo E. Sampay, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., XVII. 40

Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1ª edición

1973 y 2ª edición, 1974.

Page 18: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

18

En las Advertencias Preliminares de la primera edición, señaló

Sampay que “la Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el

bienestar del pueblo”. Y que ella, debe ser positivamente valorizada según cómo logra,

conforme a las circunstancias históricas, el bien del pueblo”, y que por tanto “en su

aplicación jurídica debe ser interpretada en el sentido de obtener ese bien del pueblo”.

Cierra las advertencias preliminares con su noble confesión de que a las lecciones que

integran su obra las animan su “embanderamiento a favor de la actual y de por si

legítima solicitud de los pueblos por una Constitución real que sea justa. Pues estoy

obligado a asumir esta actitud, -dice- ya que el fin último de las ciencias que versan

sobre las cosas naturalmente predispuestas para la práctica no es conocerlas y

contemplarlas, sino hacerlas. No basta, entonces, con teorizar sobre la justicia, sino que

hay que luchar para realizarla”. Bien señala Alberto González Arzac que en

“Constitución y Pueblo”, Sampay “expuso con maestría las conclusiones a que había

llegado en una década de búsqueda, estudio y superación de sus enormes conocimientos

políticos, jurídicos, históricos y sociológicos en materia constitucional”41

.

La última obra que Sampay publicara en vida, es del año 1975, “Las

Constituciones de la Argentina (1810-1972)”, que con un completo soporte documental

y las enseñanzas que dejó en el estudio preliminar, como las notas bibliográficas y

explicativas a los documentos de la misma, permiten conocer los acontecimientos y

comprender documentos con los que se fue elaborando el marco constitucional de

nuestro país durante las diferentes etapas de su acontecer histórico. Describe Sampay

cuál fue el desarrollo político e institucional de la Argentina a partir de la Semana de

Mayo de 1810. Pero asimismo, su obra brinda los conceptos necesarios para sostener el

debate constitucional que será imprescindible efectuar en nuestra realidad

contemporánea a fin de diseñar una Constitución escrita acorde a los requerimientos del

pueblo Argentino en este siglo XXI, que comenzamos a transitar hace más de una

década.

Sampay fue un pensador en constante evolución porque sus ideas

permanentemente estaban cotejadas con la cambiante realidad de la Argentina y del

mundo. Con el conjunto de ideas que sostenía, penetra al análisis del proceso histórico-

institucional de la República Argentina, encara sagazmente su desarrollo y llega a las

causas que tuvieron acontecimientos, documentos y Constituciones. Por cierto, que cada

concepto que abarca o cada texto documental que incluye, tiene el agudo examen que le

otorga certeza a su pensamiento. Al ingresar en él se puede apreciar claramente cómo el

devenir de la Constitución real en las distintas etapas de nuestro proceso histórico, tuvo

respuesta escrita en normas de materia constitucional sancionadas -ya fuere en

Estatutos, Reglamentos o Constituciones-, acorde con las intenciones e intereses de

quienes contaron con la primacía en los distintas tiempos de la vida nacional, dado el

sostén que le otorgaban los factores internos y externos predominantes.

41

Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores,

Buenos Aires, 2009, pág., 72.

Page 19: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

19

4. POLÍTICAS ACTIVAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO.

La independencia económica en el núcleo de la Teoría del Estado.

Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra realidad

contemporánea? Precisamente en este momento de la civilización que cuenta con un

espectacular desarrollo tecnológico, pero en el que no se han podido resolver graves

problemas como son la inequitativa distribución de la riqueza, los bolsones de pobreza y

la falta de trabajo que afecta a grandes poblaciones, las guerras, y los choques étnicos y

religiosos que se observan en distintas partes del mundo. Cómo se logra superar la

problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el

subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? Cuáles son sus

carencias! Cómo lograran los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad

personal y la necesaria posibilidad de una vida mejor, hacer efectiva en el siglo XXI una

nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la

comunidad, esto es, la Justicia Social. Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el

marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo?

Defender la soberanía nacional, lograr la independencia económica, y

una Justicia Social efectiva para nuestra población, se encuentran entre las posturas

sostenidas por los mentores del revisionismo histórico, en sus distintas generaciones y

desde las visiones de cada una de sus variantes. Por cierto, son principios preambulares

en la Constitución Nacional de 1949. El “revisionismo histórico constitucional”, nos

posibilitará observar que grado de vigencia tuvieron estos postulados en los distintos

períodos de la “odisea” de la Constitución, desde su gestación hasta el texto que nos rige

desde 199442

.

“Plantear la política es plantear los problemas: ninguna injusticia es

más duradera que la que permanece en silencio”43

. Sabemos que la definición de los

problemas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución,

dado que ésta no es simplemente un documento jurídico, sino también el más elevado

documento político. En ella se han de proclamar los más importantes objetivos del

Estado. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra

clave es la Constitución.

La ecuación independencia política formal - dependencia económica

real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de

42

La normativa dictada por los golpe de Estado, en particular la supraconstitucionalidad de

facto que a partir del 24 de marzo de 1976 sancionó el último que padecimos en la Argentina, la

tratamos entre otros estudios en “Los gobiernos de facto, sus secuelas jurídicas y la reforma de

la Constitución”, que se encuentra publicado en “La Constitución y otros temas (dilemas del

constitucionalismo argentino)”, Tomo II, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013. 43

Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de

Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, pág. 112.

Page 20: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

20

la sociedad internacional contemporánea. La misma marca la situación de la mayoría de

los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que

sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-

institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio,

traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de

subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo

de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la

independencia política, pues como se observa recorriendo la historia de muchos países,

quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e

internacional44

.

Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o

facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante

proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo

operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras

que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el

condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos

económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población.

El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones

concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales

condiciones del mundo contemporáneo la noción de independencia económica surge

como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía.

Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una

Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países,

enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por el

contrario, para los países de alto desarrollo se torna en una cuestión superflua adoptar

una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos,

independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que

conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y

económico de los pueblos sometidos, y por esta razón, dentro de la concepción

tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos políticos

institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la

antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición

tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para

reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido

económico social en que ella se expresa.

Esencia de la soberanía.

44

Conf., Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y la Dependencia”, “Realidad Económica”,

N° 85, págs. 68 y sgtes.

Page 21: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

21

Sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses

populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre

ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos

y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el

tiempo histórico. El uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo

constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos

compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la

interpretación y valorización de las normas de derecho público.

Sampay advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con

las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones

subjetivas, población sana y de inteligencia cultivada para alcanzar un desarrollo

autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos,

sin embargo se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el

desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera

mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto,

para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su

ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos

estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para

obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior.

Anticipándose a la triste historia que padeció después la Argentina, en

esa oportunidad Sampay denunciaba que durante años esa verdadera invasión desde el

exterior se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión

extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento es presentado del siguiente modo:

como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en el desarrollo, ni

poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo es menester, estamos

forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto

tal que utilizando parte de esa producción para amortizar las inversiones de capital,

remitir al extranjero las ganancias que éste engendra y las regalías por el uso de los

artefactos tecnológicos, aún después quedaría mayor cantidad de bienes que los

existentes antes para distribuir entre los argentinos. Así cierran el engaño. Es lo que en

años posteriores pregonaron con la triste teoría “del derrame”, que cual panacea

favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”.

Los resultados de tal política -concluía Sampay- son fácilmente

observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos

sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a

ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las

inversiones de los monopolios, y por la utilización de este ahorro nuestro se envían

ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual

del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía

nacional y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino

modelado, como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios

recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de

Page 22: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

22

fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un

desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e

independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional.

No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales”

que se fueron ejecutando en distintos países de nuestro continente y en el nuestro,

dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y

recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Hay

que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio

real sobre los comandos de la vida económica hace que todo el concepto de

autogobierno quede subvertido.

Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un

concepto anacrónico. Sin embargo, el concepto de soberanía como atributo de un

Estado sólo se puede analizar en los tiempos presentes si se tiene en cuenta que la

esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social.

El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que

un Estado determinado se exterioriza como tal. Y en las actuales condiciones del mundo

la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar

el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre

el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de la independencia

económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial.

El modelo correspondiente a la concepción tradicional de soberanía

es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-

jurídica y la económica convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que

no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no

integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco

nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los

estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también lo

componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales,

etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El estado subdesarrollado conserva los

atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde

el exterior.

Pero también, es menester resaltar que en los países dependientes

existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los

resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa

dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y

distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a

los sectores populares de los países dominados al no permitir que los recursos naturales,

financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo

entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen

parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes.

La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el

Page 23: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

23

manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la

“deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del

comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente;

porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza

auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los

resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra

historia económica y social.

Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para

lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de

alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados

monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas;

grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus

propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el

nombre de oligarquías.

Por ello, nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de

decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que

conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Un país que aspira a

desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de esenciales

engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un

acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Esta situación

que padecen los pueblos subdesarrollados tiene su causa en factores estructurales muy

conocidos, por lo cual urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el

bienestar social de las naciones.

Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la

Constitución “real” que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es

prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa

efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas

económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las

facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga,

erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional,

recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, el

desarrollo científico-tecnológico, impulsar el proceso de industrialización, apoyar el

acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo,

expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor

participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales

indispensables para la protección de los valores humanos.

Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su

ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias

en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía

sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los

cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si

Page 24: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

24

las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica

trasnacional, la realidad sociológica del presente indica todavía que para que haya

progreso social de nuestros pueblos, son indispensables las soberanías nacionales,

proyectándonos hacia la Patria Grande.

En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el

lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear

libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos

para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser

necesariamente la consigna de una reivindicación, de una alta bandera de lucha en la

senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un

vigoroso poder popular iniciará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento

histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país

soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una

Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como

rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus

normas, por lo que pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo

suramericano.

Mediante una construcción teórica falaz se interpretan las expresiones

“país en desarrollo” y “país subdesarrollado” en el sentido de que se trata de pueblos

que se hallan simplemente en un tramo anterior de la evolución económica ya cumplida

por los países desarrollados. Pero no es así; ciertos países están indesarrollados porque

no han explotado integralmente sus recursos naturales y humanos conforme a sus

posibilidades y según la técnica moderna de producción. Los países retrasados, a partir

de la revolución industrial de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, también

se desarrollaron modernamente, y no han quedado detenidos al margen de la historia;

pero esa evolución la han realizado únicamente en determinados sectores de la

producción, quedando atrofiados en otros, según convenía una u otra cosa a los países

extranjeros que los penetraron con sus capitales, dirigiéndoles y plasmándoles el

desarrollo de sus economías. Cuando en realidad, corresponde remarcarlo

especialmente, los resortes fundamentales de la economía no pueden ser controlados por

el capital extranjero, que sólo tiene que ser aceptado en la medida en que admita normas

estrictas que serán dictadas para evitar exacciones o preponderancias de todo tipo45

.

Por tanto, las naciones que se encontraron sometidas a la dependencia

exterior y a una deficiente utilización de sus recursos naturales y humanos resultaron

con un desarrollo deformado, mutilado, suplementario del desarrollo integral del país

dominante y con pesadas obligaciones exteriores, generadas por empréstitos usurarios,

regalías por el uso de inventos, ganancias de los capitales invertidos, fletes de

transportes exteriores y primas por los seguros y reaseguros. Además el progreso de sus

economías siempre estuvo sujeto a los vaivenes del precio internacional de sus materias

primas. En cambio, los países capitalistas más avanzados iniciaron este proceso

45

conf., Juan D. Perón, “El Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1981.

Page 25: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

25

moderno con sus economías centradas en sí mismos; no debieron importar sus máquinas

ni chocaron con los obstáculos de la competencia internacional de una industria

adelantada cuando comenzaron a tecnificar y, consiguientemente, a ampliar

masivamente su producción. En consecuencia, los países indesarrollados difieren

cualitativamente de los desarrollados: parten en el proceso económico moderno,

dominados y deformados.

Los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a

errores o deficiencias en la aplicación de la política “neoliberal”, sino a factores

estructurales muy conocidos que esta no puede resolver, razón por la cual lo que urge es

erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las

naciones. Por cierto las privatizaciones de la década del ’90 no sólo transfirieron al

mercado la propiedad de activos, sino también la definición de los objetivos de política

pública y el diseño de esta en áreas estratégicas para el desarrollo y el bienestar de la

población46

. Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos

ajenas el manejo de ciertos engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere

que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas

esenciales. Vilas expresó con acierto que el Estado debe asumir un papel más activo de

regulación y orientación en áreas que tradicionalmente pertenecieron al sector público

de la economía y que fueron privatizadas en décadas pasadas como parte del programa

neoliberal. La recuperación del Estado como herramienta de desarrollo y bienestar se

expresa en la adopción de políticas económicas y sociales activas y en la ampliación de

los espacios de autonomía para la toma de decisiones, tanto respecto de los grupos de

poder económico, como en los escenarios internacionales. El enfoque es ahora

“selectivo y no involucra un cuestionamiento de principio a la actividad privada o a las

firmas extranjeras”47

. El punto pasa por la capacidad del Estado para la dirección del

proceso económico, y en función de los intereses nacionales.

El proceso conocido como transnacionalización de la economía

genera inexorablemente las llamadas sociedades duales, en países con economías

dependientes y endeudadas. En ese tipo de sociedad encontramos una fracción pequeña

pero opulenta que alcanza niveles de consumo similares a los países de alto desarrollo y

que imita sus pautas de conducta y su ideología; el resto de la sociedad, que contiene a

los mayores integrantes de ella, subsiste con bajos niveles de salarios y de empleo y con

una calidad de vida deteriorada, y que va engrosando periódicamente la zona de los

llamados bolsones de pobreza.

La economía Argentina durante años marchó al ritmo que le marcaban

desde el exterior las instituciones internacionales de crédito, tal el F.M.I. y el Banco

Mundial, como también la banca acreedora extranjera y organismos -gubernamentales y

no gubernamentales- de los países altamente desarrollados, y desde el interior por los

46

Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América

Latina”, Ediciones de la UNLa – Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág., 69. 47

Carlos M. Vilas, ob. cit., pág., 68.

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26

grupos económicos transnacionales y los que no obstante ser de origen nacional se

comportan como aquellos. En tal situación, la dependencia no debe ni puede

considerarse una relación meramente externa, sino que es igualmente una condición

interna e integral de la sociedad dominada. Tuvo por resultado que nuestro país se

mantenga integrado en la economía mundial a través de un modelo de acumulación que

coherente con la propia inserción de estas fuerzas en la economía internacional. Ello se

reflejó al más alto rango normativo con las normas constitucionales del proceso

histórico nacional, tanto de iure como de facto, que rigieron después de la derogación de

la Constitución Nacional de 1949. Emprender un “revisionismo histórico

constitucional”, con los criterios y métodos que lleven a superar el ocultamiento y

falsedades del análisis constitucional, será el camino preciso para que los argentinos

estemos en condiciones de ir rumbeando para la Constitución que nos regirá durante

este siglo XXI que estamos transitando. Es el camino para lograr la veraz memoria

histórica de lo ocurrido en la Argentina.

Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el

desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia

económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial en todos los países que

luchan por lograr su desarrollo pleno. Vimos que los problemas que crea la dependencia

exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias de políticas mal aplicadas, sino a

factores estructurales muy conocidos, razón por la cual lo que urge es erradicar las

causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones atrasadas.

Y para ello, con políticas activas de Estado hay que defender la riqueza nacional e

impedir su evasión, aumentar el poder de capitalización de la economía en su conjunto,

racionalmente intensificar la explotación de los recursos naturales, apoyar el acceso a la

tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el

mercado interno, impulsar el proceso de industrialización, posibilitar a los sectores

trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, dar lugar primordial

a leyes que regulen los servicios sociales indispensables que hacen a la vigencia de los

valores humanos48

. Bien se expresó que en el Proyecto Nacional encaramos el doble

desafío, “de transformar el instrumento de cambio al mismo tiempo que transformamos

la sociedad”49

. Y todo ello deberá contar con un expreso reconocimiento al más alto

rango normativo en una futura Constitución.

Consolidar conquistas y resolver asignaturas pendientes.

Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político,

tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el

desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia,

pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más

adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se

48

Conf., Francisco Cholvis, “La Dependencia Exterior”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires,

1974, p. 90. 49

Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas

de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 112.

Page 27: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

27

sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con

procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de

multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus

miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros

términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la

instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es,

ciertamente, una estructura multidimencional: cultural-económica en la base

(Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal)50

.

Se puede afirmar que la prueba de la justicia o la injusticia de la

sociedad es la manera en la que se responde a las necesidades generales por medio de

políticas públicas. La idea de Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se

rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado,

técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación

equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, la riqueza o

el oportunismo. La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo pueblo

en su devenir histórico. El eje de su cometido consiste en atribuir a cada uno lo que le

corresponde, o sea, la porción de bienes materiales, culturales y espirituales. Este es el

nudo, su ser, su sustancia51

. Como apuntaba Sampay, “dar a cada uno lo suyo” significa

la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los

miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y

esto es lo suyo que a cada uno le es debido”52

.

La problemática de los derechos humanos no transcurre en la

actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe

incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo

tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale

a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes

exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los

bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los

miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización

contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la

Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los

“beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como

seres inteligentes y espirituales53

. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si

seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes.

De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las

50

Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo “, 2da. Edición, pp. 251/255. 51

Conf., Francisco J. Figuerola, “Teoría de la Democracia Social”, Desalma, Buenos Aires,

1986, pp. 398, 408 y 432 52

Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires,

1975, pág., 3. 53

Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 2ª edición, Buenos

Aires, pág. 238.

Page 28: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

28

asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en

irreversibles”54

.

El “revisionismo histórico constitucional” que impulsamos

evidenciará las carencias que en el marco constitucional tuvo el pueblo durante gran

parte de su historia, y los reales motivos de la derogación de las normas de política

económica constitucional instituidas por la Constitución Nacional de 1949, con los

“fines” y “medios” que su novel dogmática constitucional incorporaba con el objetivo

preciso de mejorar y hacer efectivo el bienestar del pueblo, la soberanía de la nación,

lograr la independencia económica y la equitativa distribución de la riqueza creada.

También nos permitirá cotejar esos principios con nuestra realidad contemporánea y

posibilitará la definición de las normas que se deban incorporar a un nuevo texto

constitucional con tan alto objetivo.

5. ACENTUAR EL DEBATE Y LA PARTICIPACIÓN.

La constitución institucionaliza un Proyecto de Nación.

En el mundo europeo hace muchísimos años, cuando el patriciado

romano tenía la facultad de “decir el derecho” (la iuris dicto), la plebe luchaba por su

derecho para saber cuál “era el derecho”. Transcurrieron siglos y en nuestro país desde

hace tiempo el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo,

pues al tema se lo presenta como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó

la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo

para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución es

postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. En la Argentina del siglo

XXI observamos aun que sectores mayoritarios de la Nación prácticamente siguen

apartados de temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, que

continúa siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas, que son quienes

tienen la facultad de definir criterios al respecto.

Dicha actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX

tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal. Según la

cual el pueblo argentino tuvo su lugar como sujeto meramente formal de derechos, pero

sin embargo se dificultó su ejercicio o no los podía ejercitar. Los derechos básicos

tuvieron una vigencia nominal y el pueblo estuvo al margen de la finalidad natural de la

Constitución, esto es la Justicia en su más alta expresión, que como sabemos impulsa a

que cada uno de los miembros de la comunidad política goce de los bienes materiales y

espirituales que hacen a su plena dignidad humana.

54

Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas

de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 241.

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29

Por cierto, esa concepción parte del falso dilema de encarar a la

Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado

documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la

intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para

realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los

abarca55

. Es indispensable que en la Argentina de este siglo los sectores mayoritarios de

la Nación tengan participación protagónica en el plano de sus derechos fundamentales y

la Constitución.

En la composición de la Constitución en primer término entra una

determinada filosofía política -su núcleo valioso-, la concepción filosófica que la anima

y que indica el bien humano común o fin a perseguir por el Estado en beneficio de los

miembros de la comunidad; después la adecuación de esos principios a la realidad

política que lo sustenta. De tal forma, como expresaba Sampay, cabe entender que “si la

Constitución jurídica resulta de aplicar una concepción política universal a una realidad

política concreta y singular, su interpretación exige no sólo la aprehensión de aquel polo

valioso o núcleo axiológico, sino también, el conocimiento de esta realidad política a

que la Constitución se halla funcionalizada”.

Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades

orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la

comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Los proyectos sociales o

públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo.

Basándonos en el contenido del mismo es que lo conceptuamos como nacional,

popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo

un país. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la

dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características

necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado

por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del

proyecto.

Es imprescindible profundizar el debate político alrededor de esta

cuestión; que por otro lado no es lejano del que se debe dar sobre las políticas que se

ejecutan desde los poderes de gobierno. Ello es el camino para que los sectores

mayoritarios del pueblo confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder

político que logre cambiar las bases de la Constitución real, que -como vimos- es la

suma de los factores de poder, tanto internos como externos, que predominan en una

sociedad determinada. Gobierno del Estado y poder real no son sinónimos. Por cierto la

política es lucha y confrontación de intereses; y de tal modo, “las transformaciones del

Estado en su estructura y funciones siempre son efecto de cambios en la relación entre

el Estado y la Sociedad: en los objetivos perseguidos, en la asignación de recursos, en

55

Jorge Francisco Cholvis, “La política económica constitucional y la reforma de la

Constitución”, Revista Jurídica La Ley, 1993-B-1154.

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30

las modalidades de acción. A su turno esas modificaciones repercuten en el terreno de

la sociedad y la economía”56

.

La Argentina está funcionando con un marco constitucional “difuso”.

Es que una Constitución que en esencia es un proyecto de país institucionalizado al más

alto rango normativo, no puede lograr vigencia plena sin el apoyo protagónico de las

mayorías. Un texto constitucional en esa situación va camino a transformarse en una

Constitución “nominal”. Tal lo ocurrido en nuestro país, y puesto en evidencia por los

sucesos políticos que se producen posteriormente al quiebre de la legalidad

constitucional por el golpe de Estado de 1955 y los sucesos que sobrevienen en los años

siguientes; lo cual muestran la patente crisis de la Constitución, que se acentúa a partir

de la última dictadura militar de 1976 con la supraconstitucionalidad de facto y el plan

económico “neoliberal” que ésta aplicó desde el 2 de abril de ese año.

Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del

“Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se

instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino

sufrió. Así es que ellas se continúan ejecutando en el marco de la reforma parcial y

circunscripta de la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de

asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que

predominan en el marco de la Constitución real los instrumentos al más alto rango

normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su

aplicación en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo. Son los escollos

interpretativos para evitar que la hermenéutica de las normas que integran la primera

parte de la Constitución se realice en armonía con las avanzadas normas que por

ejemplo, se instituyen entre las atribuciones del Congreso Nacional explicitadas en el art.

75 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es indispensable fijar cuál será el

criterio de hermenéutica adecuado para tan alto objetivo.

Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las

cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que

llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se

perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a

la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un

acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo

al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para

legitimar e impulsar una nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi se

puede decir, que significó un camino similar al que se transitaba para sancionar o

reformar las constituciones en el siglo XIX. Después de transcurridas más de dos

décadas de la sanción de la reforma constitucional de 1994 puede afirmarse que

56

Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América

Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág. 33.

Page 31: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

31

tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de

la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica57

.

Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines

del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble

cerco superado por las circunstancias. Ese texto en la actualidad, cruje por la vuelta al

pasado “neoliberal”, y ante los esfuerzos de quienes impulsan avanzar y profundizar la

vía de lograr un país, soberano y digno.

Sin embargo, como bien sostenía Sampay, sabemos que el anhelo de

Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos

adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el

predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución

mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución,

y estamos convencidos que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la

historia, y finalmente esta ha de triunfar.

Hablar de Constitución es encontrarse en el plano político.

Cuando se gobierna, lo imprescindible es elegir prioridades para hacer

efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Las interpretaciones constitucionales

y políticas que desde distintos ángulos se acentuaron y emitieron por los sectores

dominantes con pretensiones de rescatar la “verdad” jurídica, generalmente lo fueron

desde una definida posición política y por tanto con ese disfraz encubren el origen del

cual parten. Usufructuaron el poder político y a través de sus “juristas” a quienes

autoadjudicaron la cualidad de ser los habilitados para “decir el derecho”, o también

mediante los políticos que lo aplicaron por intermedio de las instituciones del Estado

que detentaban, sólo realizaron la defensa de sus intereses sectoriales, y no los del país y

su pueblo. Actuaron en contra del fin natural de la Constitución, que es el “bienestar

general”, es decir la Justicia Social en su más alta expresión. Ciertamente, el espacio

que va desde la Constitución “escrita” a la Constitución “real” se nutre con la

“interpretación” de la Constitución.

Hay que tener muy en claro que cuando se tratan estos temas estamos

en un ámbito eminentemente político. Una Constitución puede recibir una interpretación

“estática” que sostenga el statu quo, o una interpretación “dinámica”, que mira hacia el

futuro y sostenga la aspiración de un sector de la sociedad por el progreso social.

Cuando dicho sector social adquiere el predominio político, adopta la interpretación

“revolucionaria” o de lege ferenda y después institucionaliza su proyecto político en un

57

Tratamos ampliamente el tema en “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y

Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, marzo 2016, pág. 568 y siguientes.

Page 32: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

32

nuevo texto constitucional58

. Tal es lo que sucedió en nuestro país con la Constitución

Nacional de 1949.

O sea, hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político, y

recíprocamente cuando se adopta una actitud política o una decisión institucional, se

está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados

intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de

la Constitución: si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción

oligárquica o al progreso de la Justicia, que en realidad es la finalidad natural de la

Constitución.

Por consiguiente, corresponde ingresar decididamente a un debate

abierto e inteligible para que el pueblo participe activamente en esta cuestión, y el

“revisionismo histórico constitucional”, contribuirá sin duda a proporcionar a los

distintos sectores de la comunidad las razones históricas, económicas, éticas y jurídicas

para sostenerlo. El pueblo no puede estar ausente de esta problemática. Estamos en el

siglo XXI donde debe tener plena vigencia la democracia social y participativa. En

materia constitucional no caben procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue

una sociedad simple y no participativa. Con una visión popular se podrán pensar y

diseñar nuevos caminos que posibiliten la vigencia plena principios y derechos humanos

básicos de nuestra realidad contemporánea.

Hoy los pueblos del mundo afrontan el desafío de reafirmar su

personalidad y autonomía. Para ello, también debemos acentuar el debate y la

participación, y sin sectarismos avanzar en todas las formas de intercambio de ideas, en

el plano de la política y la cultura. También se debe profundizar el conocimiento de

nuestro proceso histórico. Pues como lo señaló en su momento Arturo Jauretche, “lo

que se nos ha presentado como Historia es una Política de la Historia”, al servicio de un

proyecto de nación inconcluso. Es que, como sabemos, el tema constitucional no pasa

sólo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni

es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito

del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y

partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo.

En los tiempos del siglo XXI adquiere vital relevancia la participación

popular en todos los órdenes, y es necesaria la presencia de hombres y mujeres

identificados con el pensamiento nacional y popular. Ello es indispensable para concluir

definitivamente con el neoliberalismo “salvaje” que se aplicó en el país, y que se

restaura actualmente en la Argentina. Sabemos cómo penetró y se impuso tal ideología

en los sectores dirigentes. Ese resultado se obtuvo en su momento al amparo de las

políticas económicas que se aplicaron en la Argentina, con el diseño y bajo la

supervisión de los organismos internacionales de crédito y con el auspicio y apoyo de

los países de alto desarrollo, como también de los enormes conglomerados del capital

58

Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 1ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973,

pág., 85 y sgtes.

Page 33: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

33

financiero internacional y la connivencia de grandes grupos económico-financieros

nacionales (la nueva oligarquía diversificada); y así, en especial durante los años

noventa del siglo pasado, el país funcionó de manera prácticamente continua bajo las

directivas y el estrecho seguimiento de un programa respaldado por el F.M.I., Banco

Mundial y otras instituciones financieras internacionales. Ya no cabe discusión que esas

instituciones financieras por distintos caminos intervinieron en la formulación de las

políticas económicas que durante muchos años se aplicaron, en particular con los

acuerdos “stand by”, los “”Memorándum de entendimiento”, las misiones especiales,

los créditos condicionados y los programas de “ajuste”. Su consecuencia fue el parate

económico, la desocupación y las enormes carencias que dejó en el pueblo argentino.

Un “revisionismo histórico constitucional”, nos dará la explicación y

fundamentación precisa para lograr que desde los distintos sectores de la comunidad se

impulse y sostenga una definida actitud política para erradicar dicha situación y que no

vuelva jamás a repetirse en el país. Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más

adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por

personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en

función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no

alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen,

porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa

acción, valorice sus propuestas y se integre en los distintos roles que requiere la

construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que

comprenda a todos los sectores populares. Para ello será necesario ir definiendo los

procedimientos y la metodología para lograr esa participación.

6. DEBATIR UN NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL.

El rol del derecho en el desarrollo de los pueblos.

Debemos señalar que en el desarrollo de los pueblos no se debe

olvidar el trascendente rol que tiene la enseñanza del derecho, que en nuestro país vino

practicándose en una forma acorde al proyecto neocolonial. El derecho constitucional

no estuvo inmune a dicha tacha. Se oculta que el ordenamiento jurídico de una sociedad

dependiente expresa la respectiva estructura de dominación social, y cómo esa

formalización se alcanza a través de la incorporación a la ideología jurídica dominante

en el país dependiente de las teorías, métodos de interpretación, doctrinas y

jurisprudencia que son aplicados en los países centrales para fortalecer el predominio de

sus propias clases dominantes; y el consiguiente rechazo de toda teoría, jurisprudencia,

etc., que puedan significar real o virtualmente un cuestionamiento de tal predominio; o

confrontar con la dominación periférica de las clases dominantes locales, que la ejercen

a través del diseño de un sistema jurídico-positivo directamente orientado a fomentar los

intereses políticos y económicos extranjeros: garantía a las inversiones extranjeras,

Page 34: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

34

privilegios financieros, aduaneros, impositivos o similares regímenes especiales de

promoción59

.

Esta pedagogía aplicada a futuros juristas argentinos es la forma de

trasmitir una ideología con un pretendido manto “científico”, que lleva a insensibilizar

al estudioso y alejarlo de los procesos socio-políticos de los pueblos. Para superar esa

pedagogía de la dependencia es necesario abrir la comprensión de la totalidad del

conocimiento sociológico, con una hermenéutica de la realidad histórica que permita

conocer la técnica opresora o liberadora del derecho, según quien lo instrumenta. Es el

campo de la Sociología Política, entendida como el conocimiento de la concreta

realidad política. Para su logro es que estimulamos realizar un “revisionismo histórico

constitucional”, como una corriente de investigación histórica metódica, documentada y

moderna.

El derecho es una técnica social específica, pero no se debe perder de

vista que se presenta como un producto histórico en una sociedad determinada. Para

hacerlo, hay que superar toda enseñanza basada en el dato, en la memorización del

hecho aislado, sin conexiones, sin causalidades, sin relación con la justicia en su más

elevada expresión. Es imprescindible contemplar la temporalidad de las normas a partir

de su inserción concreta en la dialéctica social, pues sólo de esa manera es posible

rescatar la esencia de una historiografía del derecho acorde al progreso social de nuestro

pueblo.

La utilización del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo

constitucional que requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la

justicia política, “estrella directriz que debe orientar la interpretación y valoración de las

normas de derecho público”60

. Lo cual nos llevó a formular el interrogante sobre el

porqué de la Constitución? Consideramos que es una pregunta básica en nuestra

época61

. La interpretación constitucional sufre los vaivenes que se producen en el plano

de la realidad sociológica, causado también por la ausencia de una definida doctrina

jurídica de la nueva etapa que se avecina, como por la falta de juristas que la han de

sostener. De ahí la importancia de la formación de los nuevos juristas para el Proyecto

Nacional.

Entendemos que es deber de los juristas comprometidos con los

intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que

sobre ellos se imponen, y ayudar así a la toma de conciencia de las mayorías sobre los

59

conf., Carlos María Vilas, “Derecho y Estado en una economía dependiente”, Editorial

Guadalupe, Buenos Aires, 1974, pág. 117. 60

Héctor Masnatta, “La era de la crisis: instrumentos normativos, jurisprudenciales y

parajurisdiccionales”, Revista Jurídica La Ley, 2004-A-1275. 61

Jorge Francisco Cholvis, “Por qué la Constitución”, “Por qué la Constitución”, Revista Derecho

Público. Año II, N° 4. Ediciones Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la

Nación, Buenos Aires, marzo 2013 pág. 3; Id Infojus: www.infojus.gov.ar/.../dacf130087-cholvis

por_que_constitucion.htm. DACF130087; Revista de Ciencias Sociales Realidad Económica, Edición

Digital, 9 de enero de 2013 (http://www.iade.org.ar). Véase también Boletín Informativo de Políticas y

Proyectos Públicos del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional,

http://www.intitutocirculomss.com.ar N° 128, del 9 de octubre de 2013

Page 35: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

35

acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas

precedentes en el tiempo histórico. Y resaltar el rol que le corresponde al jurista, que

como decía Sampay “es un impulsor del progreso de la Justicia”.

Por eso, para dar respuesta al interrogante planteado y comprender la

evolución constitucional de un país -en el caso la Argentina-, previamente hay que tener

una idea clara de Constitución. Como vimos, se debe tener presente la correlación que

existe entre la Constitución real y la Constitución escrita; y, por otra parte, también se

debe observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento

a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones

sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución

escrita; y, en consecuencia, que esos criterios vienen a servir de ideales para animar la

lucha del pueblo por una Constitución mejor.

Para comprender una Constitución debe entenderse su núcleo valioso,

“la concepción filosófica que la anima”62

. En la senda abierta por el alto pensamiento

griego, recordamos que Sampay señaló que “el bien de la comunidad es la justicia o sea

el bienestar público”; y la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la

justicia denominase Constitución. Ciertamente, el progreso de la justicia es el sentido

esencial de la historia. Es así que el intérprete necesita conocer la concepción política

que informa los preceptos constitucionales e igualmente requiere el conocimiento

sociológico de la realidad que llevó a la sanción de la Constitución. Por tanto, dado que

no se puede obviar conocer ese sustrato sociológico, corresponde observar cuándo y

cómo trascurre la etapa de la vida nacional en la que se sanciona la Constitución. El

“revisionismo histórico constitucional” será un método válido para lograrlo.

Metodología y pautas para un nuevo Proyecto de País.

Estamos en tiempos de bicentenarios. De esos años que a partir de la

Semana de Mayo de 1810 transcurren hasta que en 1816 se produce la Declaración de la

Independencia en la ciudad de Tucumán. En diferentes momentos del siglo XIX los

pueblos de América Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades

soberanas, pero la liberación del yugo colonial no impidió que la subordinación externa

continuara metamorfoseada como imperialismo económico. Vale decir, respeto formal a

la independencia política al mismo tiempo que control directo o indirecto de recursos

estratégicos para el ejercicio de la soberanía, que perdían los estados subordinados. Por

cierto, consolidar la soberanía es, simultáneamente condición y objetivo del Estado

Nacional.

62

Arturo E. Sampay, La Paz-República de Bolivia, 5 de abril de 1954; conf., Alberto González

Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque Editores, Buenos Aires, 2009,

pág., 212; en Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución”,

Palabras Liminares en “Reforma de la Constitución”, en “Obras Selectas de Arturo E.

Sampay”, Tomo 13-1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012.

Page 36: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

36

Nos encontramos ahora con endeudamiento exterior como base de la

política económica; postergación del mercado interno y retroceso económico; ingreso de

capitales foraneos y desamparo de nuestros recursos naturales; aparición de numerosas

sociedades off shore y Panama Papers; pérdida de soberanía jurisdiccional y una pesada

coyunda creada por una arbitraria sentencia de un juez extranjero para favorecer a

“fondos buitre”. Nuestras islas del Atlántico Sur carecen aun del amparo del pabellón

patrio ante el hecho de fuerza sin resolver con el viejo imperio ocupante; y lo peor es

que no existen todavía miras de tratarse la cuestión de soberanía indicada por la ONU y

apoyada por numerosos países, en franca decisión de terminar con el colonialismo en

estas tierras del sur.

Por ello, en el marco del debate constitucional que debe realizar la

Argentina creemos necesario recordar lo que sostuvo Perón en el “Modelo Argentino

para el Proyecto Nacional”, y en su último discurso del 1° de mayo de 1974, al

inaugurar el 99° Período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional63

, documentos

que pueden ser interpretados como su testamento político.

Ante la Asamblea Legislativa señaló que “habremos también de

proponer al País una reforma de la Constitución Nacional. Para ello estamos ya

trabajando desde dos vertientes: por un lado, recogiendo las opiniones del País; y por el

otro, identificando las solicitaciones del Modelo Argentino”. Y al referirse “a la

participación dentro de nuestra democracia plena de justicia social”, anunció el objetivo

de crear “el Consejo para el Proyecto Nacional”, enfocando su tarea “hacia esa gran

obra en la que todo el País tiene que empeñarse”64

.

En el Prólogo al “Modelo”, señaló que el aporte “del gobernante será

crear el Consejo para el Proyecto Nacional, a fin de que la participación del ciudadano,

de los grupos sociales y partidos políticos tenga un cauce institucional, y también la

suficiente capacidad de autocrítica que actualice permanentemente el Modelo,

ajustándolo a la realidad de un mundo en constante evolución”65

. En el “Modelo

Argentino para el Proyecto Nacional” expresaba que el “cambio” ya no consiste en una

abstracción vacía. “El pueblo todo quiere conocer el signo, el sentido y el contenido

preciso de esa expresión”, y que “la versión definitiva de ese Modelo sólo puede ser

conformada por el cuerpo social en su conjunto”; así es que insiste en que el Consejo

para el Proyecto Nacional Argentino “debe enfocar su tarea hacia la gran obra de

formulación del Proyecto Nacional, en la cual todo el país debe empeñarse”66

.

Con criterio preciso Perón señaló que “el camino a seguirse para

efectuar los ajustes institucionales necesarios deberá partir, naturalmente de una reforma

63

Véase ambos textos en, Juan Domingo Perón, “Modelo Argentino para el Proyecto

Nacional”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. Véase también, Juan D. Perón, “El

Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1981. 64

Juan Domingo Perón, ob. cit., págs. 25/26. 65

Juan Domingo Perón, ob. cit., pág. 28. 66

Juan Domingo Perón, ob. cit., págs. 50, 91 y 102.

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37

de la Constitución Nacional. Para ello, es necesario -decía- recoger las opiniones de los

distintos sectores representativos de la comunidad argentina. De esta forma, seremos

fieles al principio de que las grandes realizaciones no se llevan a cabo si no es con la

participación de todo el País”. Después de señalar que “el Proyecto Nacional debe

constituir uno de los medios esenciales para que el Gobierno marche ordenadamente

hacia los fines establecidos”, expresó que “un mandato importante del gobierno, en la

actual circunstancia, es crear las bases necesarias para la elaboración del Proyecto

Nacional e instrumentarlo una vez realizado”, dado que “el País necesita ver

materializado el Proyecto Nacional”67

. Y para ello será necesario crear el ámbito

adecuado para lograrlo; no importa el nombre que se le dé, sino la estructura orgánica

que se diseñe para llevar a cabo tan importante objetivo.

Para su logro hace un tiempo indicamos diseñar la metodología y

pautas para un nuevo Proyecto de País que logre aportes desde una perspectiva

multidisciplinaria y pluri-sectorial. La trascendencia del tema lleva a descartar desde

hace mucho, la alternativa que sostenga que el mismo sea encarado solamente por un

sector social o por un partido político. Como programa de acción para su realización

propusimos que con amplia participación popular se definan los ámbitos y criterios de

organización para avanzar en el debate. Luego vendrá la segunda etapa, sobre el

“contenido del proyecto”, es decir, qué país desean ahora los argentinos; debatir y

definir los puntos esenciales para lograrlo y, asimismo, la estructura institucional para

su ejecución. Finalmente, alcanzaremos la tercera etapa, que es la que encarará el diseño

arquitectónico de “la Constitución como marco del nuevo proyecto”, para su

institucionalizado al más alto rango normativo.

Sin duda, será de suma importancia tratar el tema constitucional en

nuestra realidad contemporánea; pues, hasta bien entrado el siglo XXI -como vimos- los

sectores mayoritarios prácticamente fueron marginados en los asuntos que hacen a sus

derechos básicos y a la Constitución, que queda como campo exclusivo para un pequeño

sector de juristas que son a quienes se le otorga la facultad de definir criterios al

respecto. En tal sentido, también vimos, en nuestro país desde hace tiempo el contenido

global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo y el tema se mantiene

reservado al plano “académico”. Ello evidencia desconocimiento de la naturaleza de la

Constitución.

En nuestra época suena como una afrenta adoptar actitudes como las

que sostuvo Sarmiento en sus “Comentarios de la Constitución”, donde crudamente dijo

que “una constitución no es la regla de conducta pública para todos los hombres. La

constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican, y

la policía de seguridad. Son las clases educadas las que necesitan una constitución”68

.

67

Juan Domingo Perón, ob. cit., pág. 151/152. 68

Domingo F. Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina”,

Sociedad de Abogados Editores, Administrador Aldo de Rosso, Coronel Díaz 2473, Buenos

Aires, pág. 5.

Page 38: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

38

Es la misma evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de

los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el

político-institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la

participación del hombre en la vida de una nación políticamente organizada, se traduce

en la soberanía del pueblo y en su derecho a ser artífice de su propio destino y

“soberano de su propia suerte”. El debate sobre la democracia en las circunstancias

actuales es una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente,

comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de

legitimidad. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en

la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución. La Ciencia Política eleva a la

categoría de dogma el principio participativo.

Pero en la actualidad el debate transita hacia otro lado. La cuestión de

la Constitución no lo integra. Sin embargo, si observamos con atención, los prioritarios

temas que ocupan el debate político nacional en la actualidad no lo deberían marginar,

sino que por el contrario entendemos que es imprescindible polemizar sobre el

tratamiento que tienen en el ámbito de la Constitución que rige, cuáles fueron los

criterios que llevaron a la sanción de las normas que se invocan y las interpretaciones

que al respecto se ejercen; es decir, si las normas e interpretaciones que se sostienen

alrededor de dicha problemática encuadran debidamente para servir a su justa solución;

o, por el contrario, si el resultado de las mismas instituyen limitantes que vedan el

progreso social del pueblo argentino y el cumplimiento de la finalidad natural de una

Constitución. Por ello, es que precisamente con ese sentido deberíamos encarar el

debate a fin de responder al interrogante sobre cómo tendrían que estar reglados dichos

temas en el marco de un Proyecto Nacional sostenido por el pueblo Argentino. La

experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial las

novedosas constituciones que se sancionaron en los procesos sociopolíticos de países

que se encuentran impulsando avanzados marcos constitucionales en pos del progreso

social para sus pueblos no puede ser obviada; se debe conocerlos, examinar sus

objetivos y medios para realizarlos, y también debatir respecto a esos principios para un

futuro texto constitucional. Por eso el revisionismo histórico constitucional, y el debate

sobre la Constitución del futuro para la República Argentina.

La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo, es una

manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es

una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la

Constitución histórica, que sostiene y posibilita una política económica constitucional,

que se adapta a las concepciones del “neoliberalismo” que tuvimos en la década del ’90

del siglo pasado. Por cierto, como vimos, esa actitud parte del falso dilema de encarar a

la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado

documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación al más alto rango

normativo. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los

objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica

Page 39: Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

39

constitucional que los abarca. Por tanto, reitera la concepción elitista que durante el

siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.

Variados y falaces argumentos se utilizan para que el pueblo no tenga

participación protagónica en tan importante cuestión que hace a la vida del país.

Mediante sofismas de ocasión, argumentos sesgados o falsos que se utilizan cual vallas

para evitar ingresar a un debate constitucional que salga del “cenáculo” de

constitucionalistas afines, impiden de tal modo que sea realizado en circunstancias

favorables a la más plena participación popular. Por cierto, también se debe salir de

generalidades y el debate tampoco cabe realizarlo con términos ambiguos, o en

cuestiones formales y no de fondo. Ello es ocultar la cuestión. Sostenemos que es

imperioso adoptar respuestas y propuestas concretas sobre la problemática política

nacional, y sobre las pautas del Proyecto Nacional, que serán las más determinantes. Es

realizar la alta política que precisa la nación, y a lo que no se quiere ingresar por los que

sostienen egoístas intereses personales o partidarios. No son suficientes consensos que

sólo surgen en un plano de generalidad y abstracción, y “que desaparecen cuando se

evalúan las medidas de gobierno necesarias para cumplirlos”69

.

Hoy estamos en plena restauración de las políticas neoliberales y se

están sufriendo sus consecuencias. El modelo “neoliberal” de la década del noventa ya

dejó en evidencia sus perjudiciales consecuencias para el país y su pueblo. El marco

político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como

panacea fue la expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes, y

el egoísmo e individualismo fueron incorporados como pautas de conducta, llevando a

la pérdida de la solidaridad social. El análisis constitucional es determinante en nuestro

tiempo presente, dado que la Argentina debería ingresar a una nueva etapa de su

desarrollo social y político. Por ende, en el tema constitucional no cabe sostener

procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue una sociedad simple y no

participativa.

El desafío que nos plantea el proceso histórico.

Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que

de distinta maneras y tiempos luchan por predominar en la historia del hombre: tal

quienes actualmente desde grandes conglomerados económico-financieros y

periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y

de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de

fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social

como vía para lograr el “buen vivir” del pueblo. Dos modelos en pugna. Confrontación

que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en

Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto

social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.

69

Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas

de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 88.

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40

La totalidad de los actos humanos se objetivan en instituciones

sistémicas que conforman lo que se llama “estado de derecho”. La ley recibe su fuerza

moral del hecho de estar ordenada al bien común. La lengua griega clásica tiene la voz

nomikós para significar legalidad, esto es, la condición de un acto social cuya ejecución

se atiene a la ley del Estado, y la expresión nómimos para designar legitimidad, vale

decir, la conformidad de un acto social con lo justo natural. No puede ser legítimo

gobernar sin considerar si se lo hace justa o injustamente.

¿Puede sostenerse una nueva legitimidad política, aunque la ausencia

de un ganador claro y hegemónico en una elección la acerca más a un empate en el

resultado? La legitimidad se concreta cuando la acción del gobernante se ordena a la

efectuación de la virtud de la justicia. Es necesario diferenciar con claridad que la

legalidad de origen nace al cumplirse con los métodos establecidos formalmente para la

designación de quienes ejerzan el poder; la legitimidad de ejercicio comprende el

dictado de legislación y otros actos de gobierno que tiendan a efectivizar el fin último

de la Constitución. La justicia objetiva es el valor que legitima una política

constitucional.

La legitimidad auxilia el desenvolvimiento del orden vigente en un

momento dado de la comunidad, del Estado y es la justificación del poder. La acción

constitucional es legítima cuando concuerda con el fin verdadero que se fijó la

comunidad política, e ilegítima cuando apunta a un fin falso. Y cuál es el valor supremo

de la Constitución? Como concluyó hace años la Corte Suprema en el caso "Bercaitz",

"el objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir la

justicia en su más alta expresión, la justicia social" (Fallos, 287:430).

Es sabido que una interpretación constitucional debe ser sistemática y

armónica. Lo fundamental es que no fuerce el sentido que surge de la norma, para

acomodarla a criterios políticos o económicos de emergencia (realpolitik),

extrasistemáticos en suma, que desnaturalizan indefectiblemente el esquema que la

ingeniería constitucional debe proteger. Cuando se gobierna, lo que se debe tratar es de

elegir prioridades para hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Por sus

frutos el pueblo y la historia calificarán sus resultados. Como sabemos, hablar de la

Constitución es encontrarse en el plano político y recíprocamente cuando se adopta una

decisión institucional se está utilizando un criterio de interpretación constitucional

acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses

defiende esa interpretación de la Constitución, si a satisfacer los intereses de unos pocos

en base a una concepción oligárquica o al progreso de la justicia, que en realidad es la

finalidad natural de la Constitución.

El político debe convertir en decisiones de prudencia, en soluciones

técnicas las demandas de justicia que recoge del pueblo, enderezadas al cumplimiento

de la vida humana plenamente realizada, la vida buena que los griegos denotaban con la

palabra eu bios; a la Justicia Social por la que bregaba la Constitución Nacional de

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41

1949, o al buen vivir que el nuevo constitucionalismo suramericano con voz aymara

denomina sumaj qamaña, o en quechua sumak kausay.

Es imprescindible definir y proponer las bases esenciales para el

nuevo Proyecto Nacional del País de los Argentinos, para que oportunamente sea

institucionalizado al más alto rango normativo por una futura Asamblea Constituyente,

con la más amplia participación popular70

. La invariabilidad de las categorías

filosóficas, sociales, y constitucionales, es una idea ya hace mucho sobrepasada.

Levantar vallas al proceso que lleve a una nueva Constitución, tanto en la forma como

en cuanto a su contenido, se encuentra en pugna con el mismo pensamiento del

constituyente originario, pues aún para Alberdi en su proyecto de Constitución el tema

de la reforma constitucional era uno de los medios para impulsar el progreso social,

dado que las Constituciones -decía- deben ser como los andamios para el arquitecto en

la construcción de nuestro edificio político, y se ajustarán a las necesidades de su

edificación71

. Por eso incluyó el tema en la primera parte constitucional y estableció que

la Constitución puede ser reformada “en todas sus partes”72

.

Es que los constituyentes de 1853 legislaron para su época, para la

etapa incipiente que vivía el país; pero no para todos los tiempos y situaciones que el

futuro imprevisible le depararía en su desarrollo y progreso social. Tanto tuvieron

conciencia de ello que estamparon en el artículo 30 que “la Constitución puede ser

reformada en el todo o cualquiera de sus partes”. También José N. Matienzo señalaba

que “no hay institución humana alguna que permanezca inmóvil; todo está

constantemente evolucionando, aun cuando no varíen las palabras con que se designan

las cosas”73

; oponerse a la reforma implica la conclusión absurda de sostener que se ha

alcanzado el máximo de la perfección social, y por ende, una generación no puede

imponer a las siguientes las normas que han de guiar su organización política,

económica y social74

.

En esta determinante cuestión de la vida nacional, el tema de una nueva

Constitución como sostenemos, no puede restringirse a un reducido grupo de personas

70 Jorge Francisco Cholvis, “La Reforma Constitucional y su convocatoria”, “Palabras

Liminares”, a “La reforma de la Constitución”, en “OBRAS SELECTAS” de Arturo E. Sampay, Tomo

13-IV, Biblioteca Testimonial del Bicentenario, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012 71

Juan Bautista Alberdi, “Bases y puntos de partida para la Organización Política de la

República Argentina”, W. M. Jakson-Inc, Buenos Aires, 1944, pág., 49. 72

Véase el Proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi (1852), art. 37, y en cuya nota

aclara que “Coloco las disposiciones sobre reforma, entre las garantías de orden y progreso,

porque en efecto, la reforma en el hecho de serlo, garantiza el progreso y asegura el orden

previniendo los cambios violentos”; conf. Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la

Argentina. 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975, donde se encuentra publicado el proyecto

de Constitución de Alberdi, en pág. 341. 73

José Nicolás Matienzo, “Derecho Constitucional”, Tomo II, Talleres “Sese”, Arrendatarios

Olivieri & Domínguez, La Plata, 1916, pág., 11. 74

José Nicolás Matienzo, “Cuestiones de Derecho Público Argentino”, Tomo I, Valerio

Abeledo Editor, Buenos Aires, 1924, págs. 336/337; conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y

Pueblo”, 2ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974, pág. 247, nota 3.

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42

por más importantes que fueren. Será necesario acometer un gran debate en el cual los

distintos estamentos de la sociedad defenderán sus juicios y propuestas. No alcanza el

análisis en el plano de los técnicos o especialistas en temas constitucionales.

Ciertamente, para expresar de la manera más clara y fundada la determinación que se

ajuste mejor al interés de la República y al bienestar de su pueblo, es necesario que

dicho debate sea anterior al tratamiento de la reforma en el Congreso Nacional. No

volvamos a recrear un “patriciado” dominador exclusivo del derecho y una “plebe”

marginada. Por ende, el tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de

notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre

los distintos sectores de la sociedad Argentina.

Así como la Constitución de 1949 condensó el poder popular

construido hasta entonces, hoy se torna inminente la necesidad de abrir el debate sobre

sus prescripciones, especialmente en materia económica y social, para desde ahí poder

continuar la construcción de una patria para todos, justa, libre y soberana. El gran desafío

que nos plantea el proceso histórico contemporáneo, amparándonos en la perspectiva

filosófico-política que nos brinda la Constitución de 1949 y sus principios básicos, es

conceptualizar, debatir y promover los avances sociales acaecidos no solo como

necesidad histórica del campo popular para sostener esas transformaciones a lo largo del

tiempo, sino porque es la única manera de profundizar el proceso en aspectos que aun la

correlación de fuerzas no sean favorables para efectuar las transformaciones que reclama

la realidad.

Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de

Nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerza. Una

Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de

transformar la política en historia. Las constituciones han de revelar una preocupación

particular para que los principios insertos en ellas no sean sólo declaraciones, sino que

además deben procurar impulsarlos para que se cumplan en realidad.

Hace años en torno al cardinal tema que nos ocupa, en nuestro estudio

titulado “Reforma de la Constitución y Proyecto Nacional”75

, propusimos algunas pautas

esenciales para ser analizadas, debatidas y consideradas para un nuevo texto

constitucional, en lo que hace a su parte dogmática y en particular en cuanto se refiere al

Estado, el régimen económico y el trabajo. Señalaremos ahora en forma sucinta algunos

temas a considerar. Sostenemos que la Constitución que necesitamos con un nuevo

diseño arquitectónico tiene que desarrollar una original metodología para la parte

dogmática y en diversos títulos se deben delinear los puntos que hacen a los principios

fundamentales de la Nación, la presencia de un Estado activo, el régimen económico, los

derechos, deberes y garantías básicas, ya sea individuales, políticos o sociales, y la

educación y la cultura. Instituir un apoyo diferenciado para las Pymes. Se deberá

prescribir que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de

75

Jorge Francisco Cholvis, “Reforma de la Constitución y Proyecto Nacional”, Ediciones

Temática SRL, Buenos Aires, 1987, págs. 57 y sgtes; con muy pocas correcciones de estilo, el

mismo se publica también en Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas

del constitucionalismo argentino)”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 81.

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la comunicación, la información y la libertad de expresión, promoviendo la participación

ciudadana; y establecer que los medios de comunicación social no podrán conformar, de

manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. La integración con los países

hermanos de la Patria Grande, será un principio fundamental para fortalecer los procesos

de unidad y progreso social de nuestros pueblos. El cuidado de los recursos naturales y el

medio ambiente. La reforma deberá incorporar normas para preservar y asegurar la

supremacía de la Constitución. Será relevante la participación del pueblo en defensa de

sus intereses y en el sostén de la Constitución.

En lo que concierne a la parte orgánica ha de merecer una revisión

atinada la organización y el funcionamiento de los distintos poderes del Estado, cuáles

son sus atribuciones, cómo se distribuyen sus funciones y cuáles serán sus relaciones. Es

imprescindible hacer efectiva la soberanía jurídica y recuperar la facultad jurisdiccional

de la Nación, en trascendentes temas que no deben dirimirse ante tribunales o árbitros

foráneos. También es tema a encarar la soberanía legislativa que se encuentra

encorsetada por Tratados de Promoción y Protección de Inversiones y por la telaraña de

sus cláusulas que inciden sobre funciones esenciales de un Estado soberano; y por tanto,

también ello debe ser prescripto claramente en un nuevo texto constitucional. Se tendrá

que democratizar el poder judicial, sostener la soberanía jurisdiccional, y alcanzar la

transformación de los sistemas y prácticas judiciales. En cuanto a la estructura del Estado

nacional, será menester diseñar preceptos acerca de un nuevo federalismo, así esa

importante institución coadyuvará a concretar un desarrollo equilibrado y armónico.

Sampay estimulaba y auguraba, que en una nueva Constitución escrita

los sectores populares han de instituir “un gobierno democrático con atribuciones

necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de

promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no

hay posibilidad de efectuar la justicia”. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y

que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan

perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana. Para ello será

indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su

indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.

No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso

histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos

lleven a un futuro superior. Pero no será mediante un diálogo falaz y formalista, sin un

análisis profundo, que con eufemismos sólo oculta el rechazo y temor de los sectores

dominantes a la democracia y soberanía nacional. Algunos el debate y consenso lo

proponen para mantener las bases establecidas en la Constitución, siguiendo las pautas

de la democracia liberal, y en sostén de las normas de política económica constitucional

que posibilitan que perdure el “neoliberalismo”, que de esa forma intentan sostener. Es

necesario superar tan engañoso proceder, pues de lo contrario se dificultará que

logremos diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que desde nuestra

realidad contemporánea podamos impulsar el país que desean y merecen los argentinos

en este siglo XXI. No poner en plano popular el debate; ocultar el porqué de la

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44

Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las

causas, las finalidades e intereses que la conformaron; o sea, negar y ocultar la historia

según la cual llegó a ser Constitución.

Bien observaba Sampay que las actuales generaciones estamos insertas

en una circunstancia cuya amplitud, complejidad y dinamismo son hechos

sociopolíticos insólitos. Que el auge actual de la ciencia política está suscitado por una

actitud vital del hombre contemporáneo. Que este se halla ante una nueva y aún informe

realidad social, para cuya estructuración debe servirse de la Ciencia Política. Pero para

cumplir esta función demiúrgica, la Ciencia Política debe esparcir la idea de Justicia,

cuyo anhelo de efectuarla causa la comunidad política y estimula su perfeccionamiento.

Y la Técnica Política debe reencontrar, en aquella realidad, los medios que conducen

precisamente a la efectuación de la Justicia.

Actualmente, un restaurado proyecto conservador neoliberal se está

ejecutando en la Argentina, y afecta gravemente conquistas logradas a partir de mayo de

2003 y al consiguiente goce efectivo de los derechos humanos básicos. Nuevamente

formulamos el interrogante: ¿Puede sostenerse que existe una nueva legitimidad política

en Argentina que justifique tal retroceso, aunque la ausencia de un ganador claro y

hegemónico en la última elección la acerca más a un empate en el resultado? Este

gobierno de grandes grupos empresarios concentrados y sus gerentes de bancos y

financieras está implementando sufridas políticas que dejan sin trabajo y ocasionan

agudas carencias a los sectores populares: hambre y miseria. Es volver al 2001.

Es necesario que los sectores del campo popular adviertan la necesidad

de readecuar rumbos para retomar la construcción de un proyecto político superador.

Sin duda, como el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca

resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la

Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que

surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en

resistir su transformación. Se debe tener en cuenta que la conciencia ética está en el

origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y

que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Llegará

entonces una nueva emancipación social, cultural y económica.

Impulsamos avanzar en el debate constitucional con la necesaria

participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar al más

alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular y Democrático. Diseñar una

novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como

los económicos, sociales y culturales, para el “buen vivir” del pueblo; y las necesarias

normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento

socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Abrir el debate para

lograr que una Asamblea Constituyente instituya oportunamente una nueva

Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos

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45

para la vigencia plena de los derechos humanos básicos de nuestra realidad

contemporánea76

.

Construir una trinchera de ideas.

Convocamos a ejercer un activo revisionismo histórico

constitucional, para profundizar en los temas que hacen a la odisea de la Ley Suprema,

con sus circunstancias favorables y las desfavorables. Sin duda ello coadyuvará a

acentuar el debate y la participación protagónica del pueblo. Sostenemos que la

Argentina tuvo tres modelos de Constitución, la agroexportadora de mediados del siglo

XIX; la etapa Justicialista con la Constitución Nacional de 1949; y la que es producto

del Pacto de Olivos, que surge en la última década del siglo XX en tiempos que

prevalecía el “neoliberalismo” en su más alta expresión y ya se escuchaban los dictados

del “Consenso de Washington”; debemos ir hacia un cuarto modelo acorde a los

objetivos y medios que establezca el pueblo argentino en este Siglo XXI, y avancemos

definitivamente por la senda hacia la Patria Grande, en estas tierras de la América del

Sur. Elaborar un “revisionismo histórico constitucional”, nos ayudará a lograr ese alto

objetivo.

Hacer llegar al Pueblo las razones que impulsaran al nuevo Proyecto

es el arma más potente que existe para producir el cambio de la Constitución real, y

enfrentar a los sectores que se oponen al cambio social en la Argentina. Es

imprescindible fijar la metodología más adecuada para ello, sus tiempos, las asambleas

y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de plasmar el Proyecto Nacional que

debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacional acorde a nuestra realidad del

siglo XXI. Después llegará el momento de la expresión parlamentaria, cuando se deba

adoptar la decisión institucional sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la

reforma.

Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas

vitales, pero que a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables

términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea

la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o

se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir.

Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan

políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción

necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria

Grande. Entendemos que la tarea es abrir y profundizar el debate; construir rutas

conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto

de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y

diseñar la metodología apta para hacerlo realidad en la práctica.

76

Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y

Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 605 y sgtes.

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46

Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que

la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía

Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar

un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de

todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y

potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”.

Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar,

para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente

conforme a la dignidad humana.

Debemos remarcar entonces que la prueba de la justicia o la injusticia

de la sociedad es la manera en la que responde a las necesidades generales por medio de

políticas públicas. La idea de la Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se

rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado,

técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación

equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, de la riqueza

o del oportunismo.

La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo

pueblo en su devenir histórico. Por tanto, su concepto no es estático ni sirve su

postulación rígida o inamovible. Debe acompañar al hombre con los temas que le afligen

en su calidad de miembro de una Nación. El eje de su cometido consiste en atribuir a

cada uno lo que le corresponde; o sea, la porción de bienes materiales, culturales y

espirituales, acordes a su dignidad humana. Pero, no puede dejarse de tener presente que

para lograrlo es indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y

populares. Sólo su indestructible alianza será el camino seguro para alcanzar tan alto

objetivo.

Los conceptos expuestos en los parágrafos precedentes podrían ser

ampliados con otras consideraciones; sin embargo, creo que se debe concluir con los que

hemos expuesto. Por lo demás, en el futuro, durante el debate que abrimos seguramente

tendremos oportunidad de hacerlo y por tanto aguardaran ese tiempo. Así es que hemos

de finalizar el capítulo sobre “Revisionismo histórico constitucional (y el debate por la

Constitución)” de este libro en homenaje a Alberto González Arzac, con un pensamiento

de Sampay que poéticamente patentiza la esencia y el designio de la Constitución:

“Le gusta al hombre

hablar de Tradición y de Gloria.

Luchemos por la Justicia,

Que lo demás es Historia”77

.

Castelar, Provincia de Buenos Aires, 29 de julio de 2016.

77

Extraído de una pequeña agenda telefónica de Sampay y escrito de su propio puño. Recuerdo,

entregado al autor por su hijo Arturo Enrique T. Sampay, durante el acto de presentación de las

“Obras Selectas” de su padre el 20 de diciembre de 2012, en el Salón Delia Parodi, de la H.

Cámara de Diputados de la Nación.