Revision secuencial del dictamen
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FACULTADAD DE CONTADURIA Y
ADMINISTRACION
AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES
MAF Fredy Castro Naranjo.
“REVISION DEL DICTAMEN FISCAL”
Equipo:6
Integrantes:
Rubí García García
Erika Marisol Hernández Villalba
INDICE
REVISION DEL DICTAMEN FISCAL.
Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.
Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad.
Procedimiento general.
Autoridades competentes.
Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad.
Solicitud de documentos originales.
Plazos para la presentación de papeles de trabajo.
Revisión de información capturada en medio electrónico.
Petición de información al dictaminado.
Plazo para la conservación de los papeles de trabajo.
Poderes notariales a personas para que presenten papeles de trabajo, debe acudir el CPR o puede comparecer un tercero.
Destrucción de papeles de trabajo.
Acciones ante el extravío de papeles de trabajo.
Microfilmación de papeles de trabajo.
Efecto en la caducidad fiscal.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA
AUTORIDAD
El hecho de que alguna Persona Física o Moral
haga dictaminar sus Estados Financieros con
propósitos fiscales o bien, dictamine algún otro
tipo de actos u operaciones con efectos
fiscales no impide ni limita de manera alguna
las facultades de las autoridades para
practicarle una revisión fiscal.
(artículos 42 fracción IV y 52 segundo párrafo
CFF)
REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL POR PARTE DE
LA AUTORIDAD
SAT
Verifica el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes
Revisa; datos contenidos, emitidos por el CP
conforme a los requisitos que establecen en:
CFF, RCFF
LISR,RISR.
LIVA,RIVA
AUTORIDADES COMPETENTES
Tratándose del dictamen de Estados para Fines
Fiscales, del dictamen sobre Enajenación de
Acciones y de la Declaratoria para Devolución
de IVA, las autoridades competentes son:
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES.
ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA
FISCAL GENERAL.
ADMINISTRACIONES LOCALES.
REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN
FISCAL POR LA AUTORIDAD.
El art. 42 del CFF, señala que las
autoridades fiscales tienen la facultad
de emplear diversas modalidades para
comprobar que los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros han
cumplido con sus obligaciones
fiscales.
Una de las modalidades utilizadas porla autoridad la constituye :
La revisión de cualquier tipo dedictamen, que con propósitos fiscalesemitan los contadores públicos (frac.IV).
Para llevar a cabo la revisión de uninforme fiscal la autoridad deberáseguir el procedimiento secuencialcontenido en el art. 52-A del CFF.
Excepciones a la revisión secuencial
CP que formule dictamen no esté autorizado o su registrosuspendido o cancelado
CP que formule dictamen desocupe su domicilio fiscal sinpresentar cambio de domicilio
El objeto de actos de comprobación se refiera acontribuciones o aprovechamientos de comercio exterior,clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones orestricciones no arancelarias, legal importación de mercancías
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ART. 52A CFF
Marco Jurídico CFF
Artículo 52A CFF
Excepciones a la revisión secuencial
Dictamen con abstención de opinión, opiniónnegativa o salvedades con implicaciones fiscales
Diferencias de impuestos por pagar no enteradasdentro de los 10 días posteriores a la presentacióndel dictamen
Dictamen no surta efectos
Marco Jurídico CFF
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Es común que la autoridad fiscal le
pida al contador público que le
proporcione los documentos originales
(para cotejo) y copia de ciertos
documentos que solo obran en poder
del contribuyente; por lo tanto, de
llegar a incurrir una situación de este
tipo, el contador debe seguir los
siguientes pasos:
1
•El CP debe informar de ello, por escrito yacompañando el comunicado de la autoridad, asu cliente, pidiéndole que le prepara ladocumentación solicitada.
2• El CP entrega y muestra la documentación
original a las autoridades.
3• Informarle de ello a su cliente.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
PAPELES DE TRABAJOA. Seis días, tratándose de papeles de
trabajo elaborados con motivo deldictamen realizado. Sin embargo,cuando el CPR tenga su domicilio fuerade la localidad en que se ubica laautoridad solicitante el plazo será de 15días.
B. 15 días, tratándose de otradocumentación o informaciónrelacionada con el dictamen, que este enpoder del contribuyente.
REVISIÓN DE INFORMACIÓN
CAPTURADA EN EQUIPO DE CÓMPUTO
Ante el uso de medios electrónicos para
la elaboración de los papeles de trabajo
de auditoría. La Administración Central de
Normatividad de la Operación
Fiscalizadora emitió la Circular 00, de
fecha 14-12-2000.
En la cual se dan a conocer los
lineamientos a seguir para revisar los
medios electrónicos en los que se
encuentra respaldo y documentos de
trabajo de auditoría del contador
público.
Con el fin de evitar la transcripción, la
circular de referencia se agrega como
apéndice de esta obra.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL
DICTAMINADO
El CP dictaminador debe mantener
estrecha comunicación con su cliente
para que antes de que este entregue
algún tipo de documento o información
(escrita o verbal), sea revisada por el
contador público para tener la certeza
de remitir a la autoridad la respuesta
que técnicamente proceda.
PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE
LOS PAPELES DE TRABAJO
En la práctica, el contador público
conserva los papeles durante cinco años,
contados a partir de la fecha de la entrega
del dictamen ante la autoridad
competente.
Sin embargo, es claro que los papeles
de trabajo o información capturada en
medios electrónicos, no forman parte
de la contabilidad del contribuyente,
por lo tanto, no se aplica ese plazo.
Al no haber legalmente un periodo para
conservar los papeles he información
que respalde un trabajo de auditoría,
puede llegarse al absurdo de que el CP
solo decida guardarlos durante 1 ano y,
si con posterioridad a ese lapso la
autoridad se los solicitara y este no los
proporciona, difícilmente podría
fincársele algún tipo de
responsabilidad legal por ese motivo.
Por lo que respecta a los papeles que
conforman lo que se denomina archivo
permanente o expediente continuo de
auditoría, la sugerencia es que se
conserven por un plazo mayor, el cual
puede ser de hasta 10 años.
DESTRUCCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO
Transcurrido el plazo por el cual se optó para
guardar los papeles e información que
respaldan el trabajo de una auditoría, puede
ser un periodo de 5 años, se hace necesaria
su destrucción; por el hecho de que al no
tener un fin específico su conservación por
un periodo mayor al señalado, los citados
documentos ocupan espacios innecesarios
que representan costos monetarios para el
despacho.
La destrucción de los papeles requiere
una planeación en la que, cuando
menos, se ejecuten lo siguiente:
A. Realizar inventario de lo que se va a
destruir.
B. Informar por escrito al cliente que se
va a destruir los papeles.
C. Si el cliente expresa su deseo de
conservar los papeles, éstos se le
entregan contra la firma de un recibo.
A. Los papeles que no se entreguen a los
clientes se destruyen, y el procedimiento
recomendable es la trituración.
B. Concluido el proceso de destrucción, se
levanta un acta de tipo administrativo, en
la que se describe el lugar y hora de
inicio, procedimiento seguido para la
destrucción, hora de terminación, nombre
y firma de los participantes
ACCIONES ANTE EL EXTRAVÍO DE PAPELES DE
TRABAJO
De llegar a extraviarse los papeles de la
auditoría que haya practicado, es necesario
acudir a la brevedad posible ante el ministerio
público que corresponda a la jurisdicción en
que ocurrió la pérdida de los papeles para
presentar la demanda de hechos
correspondientes y obtener el acta que formula
esa autoridad, pues constituye la evidencia de
que sí tenía papeles de auditoría, y por ende,
servirá para cualquier aclaración que en el
futuro se hiciera necesario presentar.
Aunque es recomendable y en la
medida que sea posible, que el auditor
rehaga los papeles extraviados o
robados, también es primordial que se
le informe al cliente, que debido a que
los documentos de auditoría contienen
información confidencial de la entidad
auditada y puede hacerse un uso
indebido de lo que en ellos se
contenga.
MICROFILMACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO
El periodo de conservación es de 5 años, el
requerimiento de espacios es mayor.
Para resolver ese problema se puede contratar
bodegas dedicadas al almacenaje o comprar
espacios, entre otras opciones.
Una solución puede ser microfilmar los papeles de
trabajo, obviamente, esta posibilidad no ésta
considerada en el CFF ni en el RCFF ni en reglas
misceláneas;
sin embargo, existe una máxima en el derecho que dice que lo que no
ésta prohibido está permitido, en ese sentido, es factible que se
microfilmen o escaneen los papeles de trabajo, y para ello prolongo
el siguiente procedimiento:
a) Empezar con los que correspondan a las auditorías
practicadas en los dos años anteriores a 2005, que
sería el ejercicio base.
b) La razón de no microfilmar o escanear 2004 y 2003,
obedece a que son auditorías recientes y los papeles
tienen mayor uso, tanto por el trabajo del auditor,
como para atender peticiones de revisión por parte
de la autoridad fiscal.
a) La información que ya se tenga capturada en
medios electrónicos sólo se adaptará al
programa respectivo.
b) Por escrito, solicitar a la autoridad confirmación
de que el criterio de microfilmar los papeles de
trabajo de auditoría es correcto.
c) Es usual que al contador público que dictamina
fiscalmente sea socio de un despacho, pero la
responsabilidad de ese informe es individual.
EFECTO DE LA CADUCIDAD FISCAL
El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que
el plazo para que las autoridades fiscales
determinen contribuciones omitidas se suspende
cuando tales autoridades ejerzan sus facultades de
comprobación al revisar el cuaderno de dictamen
fiscal.
Se precisa en el aludido artículo 67 que tratándose
de revisión a dictámenes fiscales, la interrupción al
plazo de caducidad no podrá exceder de seis meses
con seis años.
Artículo 52A CFF
Excepciones a la revisión secuencial
Dictamen con abstención de opinión, opiniónnegativa o salvedades con implicaciones fiscales
Diferencias de impuestos por pagar no enteradasdentro de los 10 días posteriores a la presentacióndel dictamen
Dictamen no surta efectos
Marco Jurídico CFF
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REVISIÓN SECUENCIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52-A DEL
CFF.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE.
No aplica la revisión secuencial en los siguientes casos:
Abstención de opinión, opinión negativa o salvedad
fiscal/vigente.
Determinen diferencias a pagar y no se cubran en el
plazo/vigente.
El dictamen no surta efectos fiscales (Fuera de plazo).
El CP no este autorizado o el registro suspendido o
cancelado/nueva.
52-A, quinto párrafo CFF
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)
Capacidad, Independencia e imparcialidad profesional del CPR
cuando:
•Registro Vigente.
•No tenga impedimento alguno para
dictaminar.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)
RELATIVAS AL TRABAJO PROFESIONAL
PERSONALES: Cualidades del auditor
EJECUCION DE TRABAJO: Esta obligado el trabajo con cuidado y
diligencia profesional cumpliendo con:
•Planeación y supervisión.
•Estudio y evaluación del Control Interno.
•Evidencia suficiente y competente.
DE INFORMACION: El resultado final del trabajo del auditor es su
Dictamen e informe.