Revision secuencial del dictamen

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FACULTADAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES MAF Fredy Castro Naranjo. “REVISION DEL DICTAMEN FISCAL” Equipo:6 Integrantes: Rubí García García Erika Marisol Hernández Villalba

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Trabajo sobre la revision secuencial del dictamen fiscal por parte del sat

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FACULTADAD DE CONTADURIA Y

ADMINISTRACION

AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES

MAF Fredy Castro Naranjo.

“REVISION DEL DICTAMEN FISCAL”

Equipo:6

Integrantes:

Rubí García García

Erika Marisol Hernández Villalba

INDICE

REVISION DEL DICTAMEN FISCAL.

Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.

Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad.

Procedimiento general.

Autoridades competentes.

Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad.

Solicitud de documentos originales.

Plazos para la presentación de papeles de trabajo.

Revisión de información capturada en medio electrónico.

Petición de información al dictaminado.

Plazo para la conservación de los papeles de trabajo.

Poderes notariales a personas para que presenten papeles de trabajo, debe acudir el CPR o puede comparecer un tercero.

Destrucción de papeles de trabajo.

Acciones ante el extravío de papeles de trabajo.

Microfilmación de papeles de trabajo.

Efecto en la caducidad fiscal.

REVISION DEL

DICTAMEN FISCAL

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA

AUTORIDAD

El hecho de que alguna Persona Física o Moral

haga dictaminar sus Estados Financieros con

propósitos fiscales o bien, dictamine algún otro

tipo de actos u operaciones con efectos

fiscales no impide ni limita de manera alguna

las facultades de las autoridades para

practicarle una revisión fiscal.

(artículos 42 fracción IV y 52 segundo párrafo

CFF)

REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL POR PARTE DE

LA AUTORIDAD

SAT

Verifica el cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes

Revisa; datos contenidos, emitidos por el CP

conforme a los requisitos que establecen en:

CFF, RCFF

LISR,RISR.

LIVA,RIVA

AUTORIDADES COMPETENTES

Tratándose del dictamen de Estados para Fines

Fiscales, del dictamen sobre Enajenación de

Acciones y de la Declaratoria para Devolución

de IVA, las autoridades competentes son:

ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES

CONTRIBUYENTES.

ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA

FISCAL GENERAL.

ADMINISTRACIONES LOCALES.

REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN

FISCAL POR LA AUTORIDAD.

El art. 42 del CFF, señala que las

autoridades fiscales tienen la facultad

de emplear diversas modalidades para

comprobar que los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros han

cumplido con sus obligaciones

fiscales.

Una de las modalidades utilizadas porla autoridad la constituye :

La revisión de cualquier tipo dedictamen, que con propósitos fiscalesemitan los contadores públicos (frac.IV).

Para llevar a cabo la revisión de uninforme fiscal la autoridad deberáseguir el procedimiento secuencialcontenido en el art. 52-A del CFF.

Excepciones a la revisión secuencial

CP que formule dictamen no esté autorizado o su registrosuspendido o cancelado

CP que formule dictamen desocupe su domicilio fiscal sinpresentar cambio de domicilio

El objeto de actos de comprobación se refiera acontribuciones o aprovechamientos de comercio exterior,clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones orestricciones no arancelarias, legal importación de mercancías

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ART. 52A CFF

Marco Jurídico CFF

Artículo 52A CFF

Excepciones a la revisión secuencial

Dictamen con abstención de opinión, opiniónnegativa o salvedades con implicaciones fiscales

Diferencias de impuestos por pagar no enteradasdentro de los 10 días posteriores a la presentacióndel dictamen

Dictamen no surta efectos

Marco Jurídico CFF

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Solicitud de documentos

originales

Es común que la autoridad fiscal le

pida al contador público que le

proporcione los documentos originales

(para cotejo) y copia de ciertos

documentos que solo obran en poder

del contribuyente; por lo tanto, de

llegar a incurrir una situación de este

tipo, el contador debe seguir los

siguientes pasos:

1

•El CP debe informar de ello, por escrito yacompañando el comunicado de la autoridad, asu cliente, pidiéndole que le prepara ladocumentación solicitada.

2• El CP entrega y muestra la documentación

original a las autoridades.

3• Informarle de ello a su cliente.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE

PAPELES DE TRABAJOA. Seis días, tratándose de papeles de

trabajo elaborados con motivo deldictamen realizado. Sin embargo,cuando el CPR tenga su domicilio fuerade la localidad en que se ubica laautoridad solicitante el plazo será de 15días.

B. 15 días, tratándose de otradocumentación o informaciónrelacionada con el dictamen, que este enpoder del contribuyente.

REVISIÓN DE INFORMACIÓN

CAPTURADA EN EQUIPO DE CÓMPUTO

Ante el uso de medios electrónicos para

la elaboración de los papeles de trabajo

de auditoría. La Administración Central de

Normatividad de la Operación

Fiscalizadora emitió la Circular 00, de

fecha 14-12-2000.

En la cual se dan a conocer los

lineamientos a seguir para revisar los

medios electrónicos en los que se

encuentra respaldo y documentos de

trabajo de auditoría del contador

público.

Con el fin de evitar la transcripción, la

circular de referencia se agrega como

apéndice de esta obra.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL

DICTAMINADO

El CP dictaminador debe mantener

estrecha comunicación con su cliente

para que antes de que este entregue

algún tipo de documento o información

(escrita o verbal), sea revisada por el

contador público para tener la certeza

de remitir a la autoridad la respuesta

que técnicamente proceda.

PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE

LOS PAPELES DE TRABAJO

En la práctica, el contador público

conserva los papeles durante cinco años,

contados a partir de la fecha de la entrega

del dictamen ante la autoridad

competente.

Sin embargo, es claro que los papeles

de trabajo o información capturada en

medios electrónicos, no forman parte

de la contabilidad del contribuyente,

por lo tanto, no se aplica ese plazo.

Al no haber legalmente un periodo para

conservar los papeles he información

que respalde un trabajo de auditoría,

puede llegarse al absurdo de que el CP

solo decida guardarlos durante 1 ano y,

si con posterioridad a ese lapso la

autoridad se los solicitara y este no los

proporciona, difícilmente podría

fincársele algún tipo de

responsabilidad legal por ese motivo.

Por lo que respecta a los papeles que

conforman lo que se denomina archivo

permanente o expediente continuo de

auditoría, la sugerencia es que se

conserven por un plazo mayor, el cual

puede ser de hasta 10 años.

PODERES NOTARIALES A PERSONAS PARA

QUE PRESENTEN PAPELES DE TRABAJO

DESTRUCCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

Transcurrido el plazo por el cual se optó para

guardar los papeles e información que

respaldan el trabajo de una auditoría, puede

ser un periodo de 5 años, se hace necesaria

su destrucción; por el hecho de que al no

tener un fin específico su conservación por

un periodo mayor al señalado, los citados

documentos ocupan espacios innecesarios

que representan costos monetarios para el

despacho.

La destrucción de los papeles requiere

una planeación en la que, cuando

menos, se ejecuten lo siguiente:

A. Realizar inventario de lo que se va a

destruir.

B. Informar por escrito al cliente que se

va a destruir los papeles.

C. Si el cliente expresa su deseo de

conservar los papeles, éstos se le

entregan contra la firma de un recibo.

A. Los papeles que no se entreguen a los

clientes se destruyen, y el procedimiento

recomendable es la trituración.

B. Concluido el proceso de destrucción, se

levanta un acta de tipo administrativo, en

la que se describe el lugar y hora de

inicio, procedimiento seguido para la

destrucción, hora de terminación, nombre

y firma de los participantes

ACCIONES ANTE EL EXTRAVÍO DE PAPELES DE

TRABAJO

De llegar a extraviarse los papeles de la

auditoría que haya practicado, es necesario

acudir a la brevedad posible ante el ministerio

público que corresponda a la jurisdicción en

que ocurrió la pérdida de los papeles para

presentar la demanda de hechos

correspondientes y obtener el acta que formula

esa autoridad, pues constituye la evidencia de

que sí tenía papeles de auditoría, y por ende,

servirá para cualquier aclaración que en el

futuro se hiciera necesario presentar.

Aunque es recomendable y en la

medida que sea posible, que el auditor

rehaga los papeles extraviados o

robados, también es primordial que se

le informe al cliente, que debido a que

los documentos de auditoría contienen

información confidencial de la entidad

auditada y puede hacerse un uso

indebido de lo que en ellos se

contenga.

MICROFILMACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

El periodo de conservación es de 5 años, el

requerimiento de espacios es mayor.

Para resolver ese problema se puede contratar

bodegas dedicadas al almacenaje o comprar

espacios, entre otras opciones.

Una solución puede ser microfilmar los papeles de

trabajo, obviamente, esta posibilidad no ésta

considerada en el CFF ni en el RCFF ni en reglas

misceláneas;

sin embargo, existe una máxima en el derecho que dice que lo que no

ésta prohibido está permitido, en ese sentido, es factible que se

microfilmen o escaneen los papeles de trabajo, y para ello prolongo

el siguiente procedimiento:

a) Empezar con los que correspondan a las auditorías

practicadas en los dos años anteriores a 2005, que

sería el ejercicio base.

b) La razón de no microfilmar o escanear 2004 y 2003,

obedece a que son auditorías recientes y los papeles

tienen mayor uso, tanto por el trabajo del auditor,

como para atender peticiones de revisión por parte

de la autoridad fiscal.

a) La información que ya se tenga capturada en

medios electrónicos sólo se adaptará al

programa respectivo.

b) Por escrito, solicitar a la autoridad confirmación

de que el criterio de microfilmar los papeles de

trabajo de auditoría es correcto.

c) Es usual que al contador público que dictamina

fiscalmente sea socio de un despacho, pero la

responsabilidad de ese informe es individual.

EFECTO DE LA CADUCIDAD FISCAL

El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que

el plazo para que las autoridades fiscales

determinen contribuciones omitidas se suspende

cuando tales autoridades ejerzan sus facultades de

comprobación al revisar el cuaderno de dictamen

fiscal.

Se precisa en el aludido artículo 67 que tratándose

de revisión a dictámenes fiscales, la interrupción al

plazo de caducidad no podrá exceder de seis meses

con seis años.

Artículo 52A CFF

Excepciones a la revisión secuencial

Dictamen con abstención de opinión, opiniónnegativa o salvedades con implicaciones fiscales

Diferencias de impuestos por pagar no enteradasdentro de los 10 días posteriores a la presentacióndel dictamen

Dictamen no surta efectos

Marco Jurídico CFF

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REVISIÓN SECUENCIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52-A DEL

CFF.

SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE.

No aplica la revisión secuencial en los siguientes casos:

Abstención de opinión, opinión negativa o salvedad

fiscal/vigente.

Determinen diferencias a pagar y no se cubran en el

plazo/vigente.

El dictamen no surta efectos fiscales (Fuera de plazo).

El CP no este autorizado o el registro suspendido o

cancelado/nueva.

52-A, quinto párrafo CFF

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE

AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)

Capacidad, Independencia e imparcialidad profesional del CPR

cuando:

•Registro Vigente.

•No tenga impedimento alguno para

dictaminar.

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE

AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)

RELATIVAS AL TRABAJO PROFESIONAL

PERSONALES: Cualidades del auditor

EJECUCION DE TRABAJO: Esta obligado el trabajo con cuidado y

diligencia profesional cumpliendo con:

•Planeación y supervisión.

•Estudio y evaluación del Control Interno.

•Evidencia suficiente y competente.

DE INFORMACION: El resultado final del trabajo del auditor es su

Dictamen e informe.