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REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LEY 58/2003) Elaborado por José Ignacio Ruiz Toledano (TEAC)

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REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

(LEY 58/2003)

Elaborado por José Ignacio Ruiz Toledano (TEAC)

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1 – NORMAS COMUNES.(Título V Capítulo I)

Medios de revisión (art. 213):a) Procedimientos especiales de revisión. b) Recurso de reposición.c) Reclamaciones económico-administrativas.Límites:- Resoluciones económico-administrativas.- Sentencias judiciales.

Remisión a normas comunes (art.214): Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución seremite a las normas de los Títulos II y III, sin perjuicio de las especialidades de la vía económico-administrativa.

Exigencia de motivación (art. 215).

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

Procedimientos especiales de revisión (art. 216). 1º Nulidad de pleno derecho.2º Declaración de lesividad.3ª Revocación.4º Rectificación de errores.5º Devolución de ingresos indebidos.

Principales novedades:*Adaptación a la Ley 30/1992.*Regulación expresa de la revocación y supresión de la

anulabilidad (art. 154 Ley 230/1963).

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

I)Nulidad de pleno derecho (artículo 217).

1) Actos y resoluciones, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.

2) Casos.

a) Lesionen derechos y libertades que gocen de amparo constitucional.

b) Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Tengan un contenido imposible.d) Constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia.e) Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.f) Actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales.g) Otros que se establezcan por disposición legal.

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

3) Procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho:a) Iniciación:

• De oficio o a instancia del interesado. • Inadmisión a trámite en casos tasados.

b) Tramitación:• Audiencia al interesado.• Dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano

equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma.

c) Terminación:• Resolución del Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado.• Plazo máximo de 1 año para notificar la resolución.• Pone fin a la vía administrativa.

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

II) Declaración de lesividad (artículo 218).

1)Concepto: La Administración podrá declarar lesivos para el interés públicosus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de impugnarlos en vía contencioso-administrativa.

2) Procedimiento:- Plazo máximo de iniciación de 4 años desde que se notificó el acto o resolución. - Audiencia previa de los interesados.- Resuelve el Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado.- Plazo máximo de resolución de 3 meses.

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

III) Revocación (artículo 219).

1) Concepto: Revocación en beneficio de los interesados de actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones (no alcanza a las resoluciones económico-administrativas) en los siguientes casos:

• Se estime que infringen manifiestamente la ley.• Circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del

acto dictado.• En la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión.

Límites: No constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y dentro del plazo de prescripción.

Supresión de la anulabilidad (artículo 154 de la Ley 230/1963).

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

2) Procedimiento para la revocación:

a) Iniciación:•De oficio. •El artículo 221.3 se remite al 216.c).

b) Desarrollo•Audiencia previa al interesado.•Informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

c) Resolución:•Órgano que se determine reglamentariamente, que será distinto del órgano que dictó el acto.•Plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar.•Pone fin a la vía administrativa.

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

IV) Rectificación de errores (artículo 220).

1) Casos:

Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos realizada por el órgano que hubiera dictado el acto o resolución, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

- Corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento.

- Desaparece como motivo del recurso extraordinario de revisión.

2) Procedimiento:•De oficio o a instancia del interesado. •Plazo máximo para resolver y notificar de 6 meses.•Cabe recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

V) Devolución de ingresos indebidos (artículo 221).

1) Procedimiento para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos:

a) Casos:• Duplicidad de pagos. • Cantidad pagada superior al importe a ingresar de un acto

administrativo o de una autoliquidación.• Ingreso de deudas o sanciones pasado el plazo de prescripción.• Otros que se establezcan en la normativa tributaria.

b) Procedimiento:•De oficio o a instancia de parte. • Intereses de demora (artículo 32.2).• Recurrible en reposición y vía económico-administrativa.

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2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.(Título V Capítulo II)

2) Procedimiento para ejecutar una devolución de ingresos indebidos ya reconocida:

• Mediante el procedimiento para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

• Mediante un acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial.

3) Casos especiales:

a)Acto por el que se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza: Es necesario revisar el acto mediante la nulidad de pleno derecho, revocación, rectificación de errores omediante el recurso extraordinario de revisión.

b)Ingreso indebido realizado mediante autoliquidación:Debe instarse previamente su rectificación (artículo 120.3).

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3 - RECURSO DE REPOSICIÓN.(Título V Capítulo III)

I) Objeto y naturaleza (artículo 222).

Recurso potestativo ante el propio órgano que dictó el acto. Previo a la reclamación económico-administrativa.

II) Procedimiento.

a) Iniciación y tramitación (artículo 223):• Plazo de 1 mes.• Puesta de manifiesto del expediente: Mediante comparecencia.

b) Resolución (artículo 225):• Plazo de 1 mes para resolver y notificar.• Pasado el plazo dejará de devengarse el interés de demora por la

suspensión.

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3 - RECURSO DE REPOSICIÓN.(Título V Capítulo III)

III) Suspensión (artículo 224).

a) Sanciones: Suspensión automática sin garantía.

b) Error aritmético, material o de hecho: Suspensión automática sin garantía.

c) En general, suspensión automática previa prestación de las siguientes garantías:

• Depósito de dinero o valores públicos.• Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad

de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.• Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida

solvencia en los casos reconocidos en la normativa tributaria.

Se menciona expresamente la impugnación de los actos de gestión censal.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.(Título V Capítulo IV)

LA NUEVA LGT MANTIENE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CON SUS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS:

1º Carácter obligatorio.

2º Previas al recurso contencioso-administrativo.

SE REALIZAN TAMBIÉN IMPORTANTES MODIFICACIONES:1º Creación de órganos unipersonales:

a)Resuelven en única instancia el procedimiento abreviado.b)Intervienen en el procedimiento general.

2º Otras modificaciones para simplificar el procedimiento.3º Doctrina TEAC y recurso para unificación de doctrina.4º Impulso nuevas tecnologías (D.A. 16ª).

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.a) Disposiciones generales:

El ámbito de las reclamaciones viene determinado por dos aspectos:LA MATERIA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA (ARTÍCULO 226):

Según la D.A. 11ª son reclamables otras materias entre las que destacan los actos recaudatorios de la AEAT relativos a ingresos no tributarios o tributarios de otras Administraciones Públicas distintas de la del Estado, así como la materia de clases pasivas competencia del M. de Hacienda.

*Aplicación de los tributos e imposición de sanciones tributarias que realice la Administración General del Estado y Entidades dependientes.

*Aplicación de los tributos cedidos a las C.C.A.A. y recargos e imposición de sanciones tributarias.

*Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.a) Disposiciones generales:

LOS ACTOS RECLAMABLES (ARTÍCULO 227), siempre que pertenezcan a la materia económico-administrativa:

a)Con carácter general:

*Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o deber.

*Los de trámite que decidan el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.a) Disposiciones generales:

b)Se citan los siguientes actos impugnables:

1- Las liquidaciones provisionales y definitivas.

2- Las resoluciones derivadas de una solicitud de rectificación deautoliquidación o de una comunicación de datos.

3- Comprobación de valores.

4- Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, bonificaciones, etc.

5- Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

6- Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario.

7- Los actos del procedimiento de recaudación.

8- Cualesquiera otros que establezca la normativa tributaria.

9- Los actos de imposición de sanciones.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.a) Disposiciones generales:

c) También son impugnables las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

1- Practicar y soportar repercusiones tributarias.

2- Practicar y soportar retenciones e ingresos a cuenta.

3- Obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

4- Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.a) Disposiciones generales:

d) No son impugnables:

1- Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa ala judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

2- Los dictados en procedimientos en que esté reservado al Ministro de Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda la resolución que ultime la vía administrativa.

3- Los dictados en virtud de una ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.

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4 –RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

1) ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS (Artículo 228).

El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Órganos Económico-Administrativos del Estado:•Tribunal Económico-Administrativo Central. •Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para Unificación de Doctrina.

La competencia es irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por voluntad de los particulares.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

2) COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS (ARTÍCULO 229).

A) Tribunal Económico-Administrativo Central:

1º En única instancia: Reclamaciones contra los actos dictados por:

(También de las reclamaciones en las que deba oírse o ha sido oídcomo trámite previo el Consejo de Estado).

Órganos centrales M. Hacienda, otros Departamentos y AEAT.Órganos superiores de la Administración CCAA.

o

2º En única instancia: Reclamaciones que pudiendo interponerse en primera instancia ante los Tribunales Regionales o Locales se interpongan directamente ante el TEAC.

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4 –RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

3º En segunda instancia de los recursos de alzada ordinarios contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Regionales o Locales.

4º De los recursos extraordinarios de:

Revisión.Alzada para la unificación de criterio.

5º De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

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4 –RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

B) Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales:

1º Reclamaciones contra actos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado y AEAT y los órganos de la Administración CCAA que no sean superiores en primera o única instancia según la cuantía sea o no superior a la fijada reglamentariamente (la D. A. 14ª fija la cuantía en 150.000 o 1.800.000 euros hasta que se desarrolle reglamentariamente).

2º De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

3º De las reclamaciones contra actuaciones de los particulares, en primera o única instancia según la cuantía de la reclamación exceda o no del importe que se fije reglamentariamente.

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4 –RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

Ámbito y competencia territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales (artícu229.5):

En cada Comunidad Autónoma: Un Tribunal Regional.En cada Ciudad con Estatuto de Autonomía: Un Tribunal Loca

En los Tribunales Económico-Administrativos Regionales pueden crearSalas Desconcentradas con el ámbito territorial y competencias que sfijen en la normativa tributaria.

La competencia territorial se determina conforme a la sede delórgano administrativo que hubiese dictado el acto administratiobjeto de la reclamación.

lo

l. se e

vo

ORGANIZACIÓN ACTUAL

T.E.A.C.

Tribunal Económico-Administrativo Central

Badajoz

Ceuta Melilla

Las Palmas

La Coruña OviedoSantander

BilbaoPamplona

Logroño

Valladolid Zaragoza Barcelona

Toledo

Madrid

Valencia

MurciaSevilla

Palma de Mallorca

17 T.E.A. Regionales y2 T.E.A. Locales

León

Palencia

Lugo

Pontevedra

Zamora

Orense

Soria Lérida

Huesca

San Sebastián

Gerona

TeruelCuenca

Ávila

SegoviaGuadalajara

Salamanca

Cáceres

AlmeríaHuelva

Ciudad Real Albacete

Jaén

Tarragona

Gijón

Vitoria

Castellón

Alicante

Cartagena

Jerez

Córdoba

Cádiz

Vigo

33 Secretarías Delegadas

MálagaSC Tenerife

Burgos

Granada

4 Salas Desconcentradas

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4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

3) ACUMULACIÓN (ARTÍCULO 230).

Reclamaciones que se acumulan:• a)Las interpuestas por un mismo interesado relativas al

mismo tributo.• b)Las interpuestas por varios interesados relativas al

mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente o planteen cuestiones idénticas.

• c)La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que deriva.

La acumulación determinará, en su caso, la competencia del TEAC para resolver la reclamación o el recurso de alzada ordinario por razón de la cuantía. Se considerará como cuantía la que corresponde a la reclamación más elevada.

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4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS,b) Organización y competencias:

4) FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES (ARTÍCULO 231):

En Pleno: Formado por el Presidente, todos los Vocales y el Secretario.

En Sala: Formada por el Presidente, un Vocal al menos y el Secretario. Podrá nombrarse Presidente de Sala a uno de los Vocales, según se determine reglamentariamente.

De forma unipersonal: A través del Presidente del Tribunal, Presidente de Sala, cualquiera de los Vocales, Secretario u otros que se determinen reglamentariamente.

Las restantes cuestiones de composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en las D. A. 12ª y 13ª.

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4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.b) Organización y competencias:

Participación de las CCAA en los Tribunales Económico-Administrativos Regionales del Estado (D. A. 13ª):

1º Mediante el nombramiento de funcionarios de las Comunidades Autónomas (D. A 12ª).2º Mediante la creación en cada TEAR del Estado, en virtud de Convenio, de una Sala Especial:

Presidida por el Presidente del TEAR, Vocales que se determinen, el Secretario y por el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma.

Resolverá las reclamaciones referidas a tributos cedidos o aquellos tributos del Estado cuyo rendimiento corresponda en su totalidad a la Comunidad Autónoma.

Las CCAA tienen sus propios órganos económico-administrativos en materia de tributos propios.

15/06/04 TEAC 29

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.c) Interesados:

1) LEGITIMADOS (ARTÍCULO 232.1 y 2).

* Los obligados tributarios y los sujetos infractores.

* Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados.

No estarán legitimados:

* Los funcionarios y empleados públicos.

* Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de la misma.

* Los denunciantes.

* Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.

* Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por ser destinataria de fondos del acto.

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4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.c) Interesados:

2) INTERESADOS (ARTÍCULO 232.3).

Pueden comparecer todos los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados, sin que la tramitación deba retrotraerse.

3) REPRESENTACIÓN (ARTÍCULO 232.4):

Los interesados pueden actuar

La representación se acredita mediante escritura pública, documento privado con firma legalizada notarialmente o representación conferida “apud acta” ante el Secretario del Tribunal.

La representación debe acreditarse: con el primer escrito que noaparezca firmado, que no se cursará sin este requisito. Existe la posibilidad de subsanación.

•Por sí mismos •Por medio de representante

15/06/04 TEAC 31

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA (ARTÍCULO 233):

La interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, pero se puede solicitar la suspensión:

A)De actos de contenido económico:

1. Automática.

2. Con otras garantías distintas.

3. Sin garantías:

a) Caso general.

b) Sanciones.

c) Error aritmético materia o de hecho.

B)De actos que no tengan contenido económico.

15/06/04 TEAC 32

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

A)SUSPENSIÓN DE ACTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO

1)SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA (ARTÍCULO 233.1 Y 2).

La ejecución del acto impugnado queda automáticamente suspendida siempre que cubra el importe de la deuda impugnada más el interés de demora que se origine por la suspensión y se aporte algunas de las siguientes garantías:

Depósito de dinero o valores públicos.Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en los supuestos que se establezca por la normativa.

15/06/04 TEAC 33

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

2) SUSPENSIÓN CON OTRAS GARANTÍAS DE ACTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO (ARTÍCULO 233.3).

• Para otorgar esta suspensión el interesado sólo debe justificar que no puede aportar ninguna de las garantías de la suspensión automática.

• Su otorgamiento corresponde al órgano competente que se determine reglamentariamente y no al Tribunal Económico-Administrativo.

Normalmente se trata de garantía distinta como hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, etc.

15/06/04 TEAC 34

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

3) SUSPENSIÓN SIN GARANTÍA DE ACTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO:

a)Caso general (artículo 233.4):

• Para otorgar esta suspensión el interesado debe justificar exclusivamente que se producen perjuicios de imposible o difícilreparación.

• Su otorgamiento sigue correspondiendo al Tribunal Económico-Administrativo.

La suspensión puede ser sin garantía bien de forma total o bien de forma parcial, con los requisitos y el procedimiento que se determine reglamentariamente.

15/06/04 TEAC 35

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

b)Sanciones tributarias (artículo 233.1 2º párrafo):

Por la presentación EN TIEMPO Y FORMA de :

No es necesario que ningún órgano declare la suspensión.

c)Error material, de hecho o aritmético (artículo 233.5):

Corresponde declararla al Tribunal cuando se plantee en relacióncon una reclamación económico-administrativa.

* RECURSO DE REPOSICIÓN

* RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Contra SANCIONES TRIBUTARIAS

produce la SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA

15/06/04 TEAC 36

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

B)SUSPENSIÓN DE ACTOS SIN CONTENIDO ECONÓMICO

Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida se posibilita la suspensión sin garantías (artículo 233.10):

Corresponde declarar la suspensión al Tribunal, de acuerdo con la tramitación que se desarrolle reglamentariamente.

El único requisito es justificar que se justifique que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Ejemplos* Requerimientos de información.* Deberes de colaboración.

15/06/04 TEAC 37

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.d) Suspensión:

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN (artículo 233.7 y 8):

La suspensión en reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, según se desarrolle reglamentariamente.

La suspensión en vía económico-administrativa se mantendrá durante todas las instancias de la misma.

La suspensión en vía administrativa se mantendrá hasta que el órgano contencioso-administrativo resuelva sobre la suspensión siempre que se comunique la interposición del recurso contencioso y que se ha solicitado la suspensión y siempre que la garantía prestada en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia. También se aplica a sanciones.

15/06/04 TEAC 38

Las modificaciones son aplicables a las reclamaciones que se interpongan a partir de 1-7-2004 (D. T. 5ª.1).

Procedimiento general económico-administrativo:

Se trata del procedimiento tradicional en sus dos ámbitos:

a) Procedimiento en única o primera instancia.

b) Recursos:

• De alzada ordinario.

• Extraordinario de alzada para unificación de criterio.

• Extraordinario para la unificación de doctrina.

• Extraordinario de Revisión.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.e) Procedimiento económico-administrativo:

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.e) Procedimiento económico-administrativo:

2 Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales:

Se trata de la gran novedad que se introduce en la vía económico-administrativa con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de las reclamaciones.

Según la D. T. 5ª.4 se aplicará a las reclamaciones que se interpongan a partir de un año de la entrada en vigor de la Ley, es decir a partir de 1-7-2005.

Dentro del procedimiento general económico-administrativo también el TEA puede funcionar en ciertos casos a través de órganos unipersonales.

15/06/04 TEAC 40

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.e) Procedimiento económico-administrativo:

NORMAS COMUNES AL PROCEDIMIENTO GENERAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 234):

IMPULSO DE OFICIO del procedimiento, con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga y no necesitarán que se declare su finalización.

NOTIFICACIONES1. Lugar:

- Domicilio señalado.- En defecto del anterior, en la secretaría del TEA mediante depósito de

la copia íntegra del acto.2. Contenido.

GRATUIDAD, sin perjuicio de que en caso de temeridad o mala fe se sufraguen las costas del procedimiento, según desarrollo reglamentario.

15/06/04 TEAC 41

4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

1) INICIACIÓN (ARTÍCULO 235):

a)PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE 1 MES (D. T. 5ª.2 aplicable a actos y resoluciones notificados a partir de 1-7-2004) a contar desde el día siguiente a aquel:

b

En que se notificó el acto impugnado.En que se produzcan los efectos del silencio administrativo.En que quede constancia de la realización u omisión de la actuación de retención, ingreso a cuenta, repercusión, etc.

)CONTENIDO DEL ESCRITO:Identifique al reclamante, acto o actuación impugnada, domicilio para notificaciones y TEA ante el que se interpone.Posibilidades:• Limitarse a pedir que se tenga por interpuesto.• Formular, además, alegaciones.

15/06/04 TEAC 42

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

c)El escrito de interposición de la reclamación SE DIRIGIRÁ:

Al órgano que haya dictado el acto reclamable, que remitirá en el PLAZO DE 1 MES la reclamación al Tribunal, junto con el expediente administrativo, así como un informe si lo considera conveniente.

Aplicable a las reclamaciones interpuestas a partir de 1-7-2004 (D. T. 5ª.1). Permite, a su vez, otra novedad de importancia:

Cuando el escrito de interposición de la reclamación incluya alegaciones y no se ha presentado previo recurso de reposición, el órgano que dictó el acto podrá anularlo total o parcialmente dentro del plazo de 1 mes, en cuyo caso remitirá al Tribunal el nuevo acto dictado, junto con el escrito de interposición.

15/06/04 TEAC 43

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

2) TRAMITACIÓN (ÁRTÍCULO 236 y 237):Son las actuaciones que pueden suscitarse con posterioridad a lainterposición de la reclamación y previas a la terminación:

1. Completar el expediente.2. Puesta de manifiesto para alegaciones.3. Solicitud de informe al órgano que dictó el acto.4. Prueba.5. Revisión de cuestiones no planteadas.6. Cuestiones incidentales.

Según el artículo 236.5 cuando de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición o de los documentos que adjunta el interesado se acrediten todos los datos necesarios para resolver el expediente o puedan tenerse por ciertos o resulte evidente la inadmisibilidad

El Tribunal puede prescindir de los anteriores trámites.

15/06/04 TEAC 44

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

1º COMPLETAR EL EXPEDIENTE: El TEA cuando observe algún defecto en el expediente exigirá que se complete.

2º PUESTA DE MANIFIESTO PARA ALEGACIONES (ARTÍCULO 236.1 y 2): A los interesados que hubieran comparecido y no hubiesen formulado alegaciones o las hubieran formulado pero con solicitud expresa del trámite de alegaciones, en el plazo común de 1 MES con aportación de las pruebas oportunas.

Cuando se trata de actuaciones de particulares (retenciones, ingresos a cuenta, etc.) el TEA notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.

15/06/04 TEAC 45

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

3º SOLICITUD DE INFORME AL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO (artículo 236.3):

El TEA puede solicitar este tipo de informes al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen y debe dar traslado del informe al reclamante para que pueda formular alegaciones al mismo.

En el Reglamento se podrán establecer supuestos de solicitud preceptiva.

15/06/04 TEAC 46

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

4º PRUEBA (artículo 236.4):

Lo normal es que se aporten pruebas documentales (documentos públicos o privados) o que hayan sido incorporadas a documentos. En especial, las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte se realizarán mediante acta notarial o ante el Secretario del Tribunal o ante el funcionario en que quien éste delegue que extenderá el acta correspondiente.

Se agiliza la tramitación: No cabe denegar las pruebas sobre hechos relevantes, pero la resolución que concluya la reclamación no entrará a examinar las que no sean pertinentes, en cuyo caso bastará que la resolución incluya una mera enumeración y decida sobre las no practicadas.

15/06/04 TEAC 47

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

5º REVISIÓN DE CUESTIONES NO PLANTEADAS (artículo 237):

Se somete al conocimiento del TEA todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.

PROHIBICIÓN DE LA “REFORMATIO IN PEIUS”

Cuando se examinen cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a los mismos para que puedan formular alegaciones.

15/06/04 TEAC 48

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

6º CUESTIONES INCIDENTALES (artículo 236.6):

a) Concepto: Las que se refieren a extremos que sin constituir el fondo del asunto estén relacionados con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto.

b) Procedimiento:

Puede resolverse de forma unipersonal.La resolución que resuelva el incidente no es susceptible de

recurso, sin perjuicio de que el interesado pueda volver a discutirlo mediante el recurso que se interponga contra la resolución que resuelva la reclamación.

15/06/04 TEAC 49

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

3) TERMINACIÓN (artículos 238 a 240):

Plazo de 1 año (art. 240.1).Dejan de devengarse intereses por la suspensión si no se notifica

en ese plazo (artículo 240.2) para las reclamaciones interpuestas a partir de 1 de julio de 2005 (D. T. 5ª.3).

a)Terminación normal mediante RESOLUCIÓN.b)Terminación por archivo motivado de las actuaciones:

Renuncia al derecho.Desistimiento de la petición o instancia.Caducidad de la instancia.Satisfacción extraprocesal.

• El acuerdo de archivo puede adoptarse de forma unipersonal.

• Contra el archivo puede interponerse recurso de anulación.

15/06/04 TEAC 50

Resolución (artículo 239): El Tribunal no puede abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento.La resolución tendrá plena eficacia respecto a los interesados aquienes se hubiera notificado la existencia de la reclamación.Cabe RECURSO DE ANULACIÓN en casos tasados.

ANTECEDENTES DE HECHO.FUNDAMENTOS DE DERECHO en

que se basenResolverá todas las cuestiones

que suscite el expediente, hayan sido planteadas o no por los interesados.

a) ESTIMATORIA total o parcial por razones de derecho sustantivo o por motivos formales.

b) DESESTIMATORIAc) DECLARE LA INADMISIBILIDAD

en casos tasados, para lo que el TEA podrá actuar de forma unipersonal.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN LA RESOLUCIÓN SERÁ

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

Declaración de INADMISIBILIDAD (artículo 239.4):

a)Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación económico-administrativa.

b)Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo.c)Cuando falte la identificación del acto o actuación.d)Cuando la petición del escrito de interposición no guarde

relación con el acto o actuación recurrido.e)Cuando concurran defectos de legitimación o representación.f)Cuando exista un acto firme y consentido que sea el

fundamento exclusivo del acto objeto de reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.

15/06/04 TEAC 52

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

RECURSO DE ANULACIÓN (artículo 239.6):

a)Casos tasados:Declaración incorrecta de inadmisibilidad.Declaración de inexistencia de alegaciones o pruebas presentadas.Se alegue incongruencia completa y manifiesta.

b)Procedimiento:Plazo de 15 días para interponer el recurso y el escrito incluirá alegaciones y aportará las pruebas.El Tribunal resolverá en el plazo de 1 mes, entendiéndose desestimado si no resuelve en ese plazo.

15/06/04 TEAC 53

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.f) Procedimiento en única o primera instancia:

DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS (artículo 239.7):

La doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC vinculará a los TEA Regionales y Locales y al resto de la Administración tributaria.

En cada TEA la doctrina sentada por su Pleno vinculará a las Salas y la de ambos a los órganos unipersonales.

Las resoluciones y actos de la Administración Tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a lo anterior lo harán constar expresamente.

15/06/04 TEAC 54

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.g) Recursos:

1)RECURSO DE ALZADA ORDINARIO (ARTÍCULO 241):

A) Casos: Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los TEA Regionales y Locales.

B) Legitimación para recurrir:Los interesados.Los D. G. del Mº de Hacienda y D. Departamento de la AEAT.Los órganos equivalentes de las CCAA respecto a tributos cedidos.

C) Procedimiento:Interposición en el plazo de 1 mes.El escrito de interposición debe contener las alegaciones y pruebas cuando el recurrente haya estado personado en primera instancia.Solo se admiten las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia.Resuelve el TEAC en el plazo de 1 año, dejando de devengarse intereses de demora por la suspensión si no se notifica dentro de dicho plazo para recursos interpuestos a partir de 1-7-2005 (D. T. 5ª.3).

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.g) Recursos:

2)RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA UNIFICACIÓN DE CRITERIO (ARTÍCULO 242):

A) Casos: Contra las resoluciones dictadas por los TEA Regionales y Locales no susceptibles de recurso de alzada ordinario cuando:

Se estimen gravemente dañosas y erróneas.No se adecuen a la doctrina del TEAC.Apliquen criterios distintos a los de otros TEA Regionales o Locales.

B) Legitimación para recurrir:Los D. G. del Mº de Hacienda y D. Departamento de la AEAT.Los órganos equivalentes de las CCAA respecto a tributos cedidos.

C) Procedimiento:Interposición en el plazo de 3 meses.Resuelve el TEAC en el plazo 6 meses.Respeta la situación jurídica particular y unifica criterio, vinculando a los TEA y al resto de la Administración tributaria.

15/06/04 TEAC 56

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.g) Recursos:

3)RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (artículo 243):

A) Casos: Resoluciones del TEAC en materia tributaria. B) Legitimación para recurrir: D.G. de Tributos del Mº de

Hacienda cuando esté en desacuerdo con su contenido.C) Competencia para resolver: La Sala Especial para

Unificación de Doctrina (Presidente y 3 Vocales del TEAC, el D.G. de Tributos, el D.G. y el D. Departamento afectado de la AEAT y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente).

D) Procedimiento:La decisión se adopta por decisión mayoritaria de los integrantes de la Sala Especial, teniendo voto de calidad el Presidente del TEAC. Plazo de terminación 6 meses.Respeta situación jurídica particular y establece la doctrina aplicable, vinculando a los TEA y al resto de la Administración tributaria.

15/06/04 TEAC 57

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.g) Recursos:

4)RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (art. 244):

A) Casos: Contra actos y resoluciones firmes cuando:Aparezcan documentos de valor esencial para la decisión posteriores al acto o resolución o de imposible aportación al tiempo de dictarse.Hayan influido esencialmente documentos o testimonios declaradosfalsos por sentencia judicial firme anterior o posterior.Se hayan dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho y otras conductas punibles declaradas por sentencia judicial firme.

(DESAPARECE COMO MOTIVO EL MANIFIESTO ERROR DE HECHO)

B) Legitimación para recurrir: La del recurso de alzada ordinario.

C) Procedimiento:Plazo de interposición de 3 meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia judicial.Puede declararse la inadmisibilidad, incluso de forma unipersonal cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas legalmente.Resuelve el TEAC en el plazo de 1 año.

15/06/04 TEAC 58

ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 245): Se aplicará a las reclamaciones interpuestas a partir 1-7- 2005 (D. T. 5ª.4) :

a)Cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.b)Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.c)Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.d)Cuando se alegue exclusivamente la insuficiencia de motivacióno la incongruencia del acto impugnado.e)Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.f)Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.h) Proced. abreviado ante órganos unipersonales:

15/06/04 TEAC 59

4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.h) Proced. abreviado ante órganos unipersonales:

PROCEDIMIENTO:

1) INICIACIÓN (artículo 246):

Mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto impugnado y que debe identificar al reclamante, el acto o actuación impugnada, el domicilio para notificaciones y el Tribunal ante el que se interpone la reclamación. En caso de actuaciones reclamables también debe identificarse la persona reclamada y su domicilio.Se acompañarán las alegaciones y pruebas.Se acompañará copia del acto o actuación.

La característica más destacable del mismo es que resuelven los órganos unipersonales en única instancia. Se aplican supletoriamente las normas del procedimiento general.

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4 – RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.h) Proced. abreviado ante órganos unipersonales:

2)TRAMITACIÓN (artículo 247.1 y 2):Vista oral cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, señalando día y hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.Existe la posibilidad de tramitación sumaria, incluso con anterioridad a recibir el expediente, cuando de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

3)RESOLUCIÓN (artículo 247.3 y 4):Plazo de terminación de 6 meses, dejándose de devengar interesesde demora si no se ha notificado la resolución en dicho plazo (para las reclamaciones a las que sea aplicable el procedimiento abreviado, que serán las interpuestas a partir 1-7-2005 según D. T. 5ª.4).