Revisión de oficio

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Efecto s del Acto Admini strati vo

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Page 1: Revisión de oficio

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Participante:

Mendoza Gleidys

Facilitador:

Ramírez Emily

Sección: SAIA-C

Efectos del Acto

Administrativ

o

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Efectos del Acto Administrativo

Notificación:

La notificación no es más que aquel anuncio que se le hace a las partes

involucradas dentro de un acto administrativo, para así resolver todo lo que

afecta sus derechos o intereses.

Publicación:

La publicación suele ser algo muy similar a la notificación, sin embargo

estas tienen cierta diferencia debido a que esta se hace de manera pública

cuando el involucrado en el acto administrativo no sea encontrado se hace la

previa publicación en un “Tablón de Edictos del Ayuntamiento”, es decir, un

anuncio cerca de su residencia para así lograr que este tenga conocimiento.

Ejecución:

Ahora bien, la ejecución del acto administrativo tiene un lapso de tiempo

para ejecutarse en el cual puede diluirse de una sola vez a menos que se le

alargue el plazo de una u otra forma.

Presunción de Legitimidad:

Textualmente;

Art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el que reza: “El acto

administrativo regular se presume legítimo, mientras su posible nulidad no

haya sido declarada por autoridad competente”.

Es decir, que todo acto administrativo de presume como legal si

cuenta con todos los requisitos legales que este exige. Por otra parte, se

sigue aceptando como legal mientras que su nulidad no haya sido declarada.

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Ejecutividad:

La ejecutividad es aquella que es propia del acto administrativo, o sea,

que esta tiene poder eficaz sobre el mismo. De igual manera se dice que

esta tiene poder de potestad.

Ejecutoriedad:

Esta viene a ser opcional dentro del acto administrativo, en caso de que

al administrador se le imponga alguna obligación, es allí cuando este puede

ejercer esta ejecutoriedad para así forzar al administrado en caso de

negación.

Revisión de los Actos Administrativos.

Cuando ya el acto administrativo se presume terminado y lejos de algún

vicio, no puede ser modificado hasta que se haga la previa revisión y de esa

manera se decida si aún existen elementos que no tienen concordancia con

el ordenamiento jurídico estipulado, y allí se decide si de anula, se modifica,

se elimina, Etc.

Principio de Auto tutela:

Relativamente esto no es más que aquel derecho o potestad que tiene

toda administración pública de hacer la previa revisión del acto sin la

necesidad de una autorización de la vía jurisdiccional, claro está que esto

solo puede llevarse a cabo siempre y cuando se presente algo ilegal dentro

del mismo.

Convalidación:

Es ese proceso de subsanación al que se somete el acto administrativo,

para así tener la plena seguridad de que no incurre en riesgo de anulabilidad

en pleno proceso de Derecho.

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Revocación:

Mediante la revocación se tiene el derecho de eliminar x completo el acto

administrativo, se puede eliminar así este en perfectas condiciones de

legalidad, el acto administrativo puede eliminarse cuando la administración

pública no encuentre interés propio dentro del mismo.