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REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Ordenación del Suelo No Urbanizable y de la Zona Urbana de Petronor MEMORIA Junio 2011 Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana Abanto – Zierbenako udala

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REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Ordenación del Suelo No Urbanizable y de la Zona Urbana de Petronor

MEMORIA

Junio 2011

Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana Abanto – Zierbenako udala

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INDICE

1. PREÁMBULO Y ANTECEDENTES ..........................................................1

2. INFORMES SECTORIALES SOBRE EL DOCUMENTO TRAMITADO DEL PLAN GENERAL ........................................................4

2.1. COMISIÓN DEL ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO ......... 4

2.2. AGENCIA VASCA DEL AGUA ............................................................. 6 2.3. DIRECCIÓN DE ENERGÍA Y MINAS DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA,

INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO ................................................ 6 2.4. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL

DE BIZKAIA .................................................................................... 6 2.5. DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL DEL

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA ............................................. 7

3. CRITERIOS GENERALES Y SOLUCIONES PROPUESTAS ..................9

3.1. CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN .......................................... 9

3.2. SOLUCIONES PROPUESTAS ........................................................... 10

3.3. SISTEMAS GENERALES ................................................................. 11 3.3.1. Sistema General Viario .........................................................11 3.3.2. Red ferroviaria .......................................................................11 3.3.3. Parques urbanos ...................................................................11 3.3.4. Otros Sistemas Generales .................................................... 12 3.3.5. Justificación del cumplimiento de los estándares

mínimos para la reserva de Sistemas generales de espacios libres y zonas verdes. ............................................12

3.4. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE ................................... 14

3.5. CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE Y RÉGIMEN DE USOS ................................................................................... 15 3.5.1. Especial Protección ...............................................................16 3.5.2. Agroganadera y Campiña .....................................................17 3.5.3. Forestal .................................................................................17 3.5.4. Protección de Aguas Superficiales .......................................18 3.5.5. Mejora Ambiental .................................................................. 19 3.5.6. Cuadro Resumen ..................................................................19

3.6. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS .................................... 19

3.7. OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO AL SUELO NO URBANIZABLE .......................................................................... 21 3.7.1. Humedades inventariados ....................................................21 3.7.2. Suelos contaminados............................................................ 21

3.8. NÚCLEOS RURALES ................................................................ 22

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3.8.1. Barrio de Abanto ...................................................................23 3.8.2. Barrio de Murrieta .................................................................24 3.8.3. Barrio de San Pedro ..............................................................25 3.8.4. Resumen de los núcleos rurales ...........................................26

3.9. SUELO URBANO. ZONA URBANA DE PETRONOR ................ 28

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1 junio de 2011

1. PREÁMBULO Y ANTECEDENTES

La elaboración del documento de ordenación y normativa de aplicación en el municipio de Abanto-Zierbena tiene como fin revisar el planeamiento vigente en el momento de inicio de los trabajos. En este caso, se contempla la revisión del planeamiento aprobado definitivamente en septiembre de 1992.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) se enmarca dentro de las necesidades de resolver y adaptar los problemas detectados en el municipio, como son: la carencia de infraestructuras, las nuevas demandas de equipamientos, ordenación de nuevos crecimientos que generen una nueva imagen urbana, posibilitando usos complementarios, etc. Pero también es objeto del planeamiento, la intensidad de los usos en el medio rural, en el que se compatibilicen las actividades agrícolas, las extractivas, etc., con la protección de aquellos elementos y áreas que por sus características deban tener algún reconocimiento de cara a su preservación.

El Medio Físico debe contemplarse desde la perspectiva de la sostenibilidad, en donde los nuevos desarrollos serán aquellos realmente necesarios materializados a través de intervenciones eficientes, que tengan en cuenta la necesaria protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el paisaje.

Abanto-Zierbena, inició el proceso de adaptación de su planeamiento pocos años después de la aprobación definitiva del Plan General vigente desde el año 1992. Labor que ha sufrido distintos avatares entre los que caben destacar cambios diversos por cuestiones de ordenación en diferentes puntos del término municipal, y a los que hay que añadir, variaciones en la legislación urbanística, tanto de ámbito autonómico como en el marco Estatal, y la implementación de figuras de ordenación territorial con clara incidencia en las determinaciones del Plan General en revisión.

Concretamente destacamos:

1. Cambios legislativos:

- La ley del suelo autonómica, Ley 2/2006 de 30 de junio “Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco”

- La normativa estatal “Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo”

2. Instrumentos de Ordenación Territorial:

- Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), (Decreto 28/1997, de 11 de Febrero) como instrumento definidor de los criterios y normas que orientan y regulan los procesos de asentamiento de las actividades económicas y sociales, en la C.A.P.V., son el marco de referencia para la formulación de los instrumentos de ordenación establecidos en la L.O.T., 4/90 y en la L.R.S. y O.U 8/90.

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2 junio de 2011

- Plan Territorial Parcial (PTP) del Bilbao Metropolitano con aprobación definitiva por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, BOPV nº 212 de 7 de noviembre de 2006), donde se establecen las acciones estructurantes e integradoras de carácter territorial que deben incluirse en el PGOU de Abanto-Zierbena.

Las continuas adaptaciones del contenido a las determinaciones legislativas y criterios de ordenación acarrearon un dilatado proceso que resumimos en las siguientes fases:

1. El Avance de la Revisión del PGOU se aprueba con fecha de 4 de enero de 1996.

2. Posteriormente se procedió a la elaboración del documento de Aprobación inicial, documento que se expuso en tres ocasiones con fechas de aprobación.

- 18 de mayo de 2004 – Exposición pública B.O.B. 18 de mayo de 2004

- 11 de agosto de 2008 - Exposición pública B.O.B. 11 de agosto de 2008

- 12 de junio de 2009 - Exposición pública B.O.B. 12 de julio de 2009

3. Revisadas las alegaciones recibidas al documento, se aprueba provisionalmente en sesión plenaria el 29 de diciembre de 2009.

4. Remisión del PGOU al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el 24 de febrero de 2010, con objeto de ser informado para su Aprobación Definitiva.

5. El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria nº 03/10, celebrada con fecha 29 de julio de 2010, acordó la aprobación definitiva parcial del PGOU en el Suelo Urbano y Urbanizable y suspensión del PGOU en el Suelo No Urbanizable y Zona Urbana de PETRONOR.

Por tanto, nos encontramos ante un escenario en el que una parte del suelo municipal, no tiene su planeamiento adaptado a la legislación vigente. El cometido del expediente que se tramita, tiene como objetivo el establecer la ordenación de las zonas suspendidas, esto es, el suelo no urbanizable y la zona urbana de PETRONOR, dando continuidad al proceso de redacción de la Revisión del PGOU de Abanto -Zierbena.

En este sentido, se contempla proseguir el proceso iniciado en el año 1995 y que se pretende finalizar con este expediente, adaptando e incorporando en el planeamiento las observaciones y correcciones recogidas en los diversos informes sectoriales recibidos a lo largo del proceso de revisión, y que básicamente se resumen en los informes presentados en la Comisión de Ordenación del Territorio celebrada el 17 de mayo de 2010.

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3 junio de 2011

La revisión y ordenación del suelo no urbanizable no implica cambios en el Estudio de Viabilidad Económica-Financiera, pero sí, algunos ajustes en los sistemas generales previstos en el documento inicial y que en este trámite se han delimitado y ajustado produciendo una reducción en la inversión prevista municipal, mejorando a su vez, la viabilidad y capacidad del ayuntamiento para afrontar las inversiones y propuestas del Plan General.

Por considerar que se trata de un proceso de continuidad en donde no se incorporan nuevas consideraciones o propuestas a las incluidas en el documento de Plan General tramitado, sino una adaptación y corrección, se entiende que no es precisa la tramitación medioambiental desde su origen, entendiéndose que el Informe Definitivo es perfectamente válido para la tramitación actual, incorporando el presente documento las sugerencias en él contempladas.

Si incorpora el documento a título informativo, el correspondiente Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con las indicaciones señaladas en el informe definitivo de Medio Ambiente.

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4 junio de 2011

2. INFORMES SECTORIALES SOBRE EL DOCUMENTO TRAMITADO DEL PLAN GENERAL

La Revisión del Plan General de ordenación urbana de Abanto-Zierbena cuenta con la aprobación definitiva parcial, teniendo suspendida el suelo no urbanizable y la zona urbana de Petronor. Esta situación se deriva de una serie de consideraciones que surgieron en la fase final de tramitación del documento, al considerar el Órgano competente que debían subsanarse una serie de cuestiones reflejadas en los informes sectoriales remitidos a la Comisión del Ordenación del Territorio del País Vasco desde los distintos Departamentos y Consejerías con representación y competencia a la hora de valorar la aprobación del planeamiento municipal.

Las conclusiones de dichas consideraciones a subsanar se reflejan en el Certificado emitido por el Secretario de la Comisión en relación con la valoración del Modelo Territorial del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto-Zierbena que se realizó en la Sesión 2/2010, celebrada en Vitoria-Gasteiz, el día 17 de mayo.

2.1. COMISIÓN DEL ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO

En el citado Certificado se aprobó por unanimidad valorar los siguientes aspectos a subsanar:

0. CONSIDERACIÓN PREVIA

Como consideración previa cabe señalar la necesidad de subsanación de determinados aspectos los cuales ya han sido expuestos a lo largo del informe. El expediente debe ser mejorado técnicamente, tanto el texto como la documentación gráfica, definiendo con claridad todas las determinaciones, eliminando las contradicciones entre las diferentes partes del documento y adecuándose en la terminología a la legislación vigente.

1. MEDIO FÍSICO

1.a) Adecuación a las Directrices de Ordenación del Territorio y al Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.

- Categorización y usos del Suelo No Urbanizable.

La zonificación que establece la Revisión del Plan General para el Suelo No urbanizable precisa de una importante reconsideración y deberá adecuarse a las categorías de las Directrices de Ordenación Territorial, según el cuadro de correspondencia realizado en el apartado VII.1.a.

El Plan General deberá adecuar la regulación del régimen de usos y edificación en el Suelo No Urbanizable a lo establecido en el articulo 31 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en relación con

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la concesión de licencias de edificación de nueva planta a edificios destinados a vivienda vinculada a explotación hortícola o ganadera.

- Núcleos rurales

El expediente computa, a los efectos de ser generadores de nuevas viviendas, todos los edificios de los diferentes núcleos existentes a fecha de hoy, sin identificar cuales de ellos son “caseríos”. Al respecto hay que señalar que, únicamente podrían ser generadores de nuevas viviendas, aquellas edificaciones “caseríos”, construidas con anterioridad al año 1950, definición establecida en el artículo 9 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, excluyendo de dicho cómputo, aquellas edificaciones residenciales construidas con posterioridad a dicho año. En tal sentido, el expediente deberá adjuntar las fichas de aquellos caseríos con posibilidad de generar nuevas viviendas, así como justificar el papel que otorga a las edificaciones de construcción posterior al año 1950.

Al margen de las delimitaciones previamente establecidas para los núcleos rurales en planeamientos anteriores, el nuevo Plan General deberá hacer un ejercicio de redelimitación de los mismos para su adecuación a lo establecido en la legislación vigente.

Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, se condiciona la aprobación del expediente, a la cumplimentación de la documentación señalada y la constatación de su adecuación a la legislación vigente.

3.- ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS

a) Se valora favorablemente la zonificación global del sistema del Sistema General de Espacios Libres dado que la superficie calificada garantiza la dotación pública de zonas verdes y parques urbanos exigida en la Ley 2/2006. No obstante lo anterior, en la documentación gráfica se deberá recoger las delimitaciones de todos los suelos adscritos a este Sistema y en particular las de los cuatro grandes Parques adscritos al mismo sobre los que se justifica el cumplimiento de la Ley.

El Certificado señala a su vez, el listado de los diversos informes sectoriales emitidos desde los distintos organismos y entidades con incidencia en la revisión del planeamiento, y que se indican a continuación:

- Agencia Vasca del Agua

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

- Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

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6 junio de 2011

- Dirección de Energía y Minas Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

- Gerencia de SPRILUR del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

- Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior.

- Departamento de Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia

- Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia

De todos estos informes cabe destacar las siguientes cuestiones o consideraciones por no aparecer incluidas en el certificado final de la Sesión 2/2010 de la Comisión de Ordenación Territorial del País Vasco:

2.2. AGENCIA VASCA DEL AGUA

“… 1.- En relación con las Áreas de Recuperación de Canteras que aparecen grafiadas en el plano nº 3, la ejecución de estos huecos mineros de rellenos de tierras y de vertederos de residuos inertes deberá, además de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de residuos, obtener la preceptiva autorización de la administración hidráulica.

2.- El retiro de las edificaciones en Suelo No Urbanizable establecido en la normativa, de 25 m para los arroyos y 50 m para los ríos, deberá figurar también en el punto relativo a las separaciones mínimas del artículo 95.11.2 “Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los Núcleos Rurales.”….

2.3. DIRECCIÓN DE ENERGÍA Y MINAS DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO

“… Por todo lo expuesto, en el desarrollo de la función de control de la actividad industrial que compete al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y, en aras a evitar perjuicios a Petronor, a la planificación energética y al interés general representado por las determinaciones de la legislación de hidrocarburos para la garantía del suministro de los productos derivados del petróleo, insta de ese Ayuntamiento, como promotor del “Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Zierbena”, que no adopte ninguna determinación, o en su caso, que se introduzcan las modificaciones necesarias en el citado documento, sobre los terrenos afectados por la calificación de zona verde de manera que se respeten las instalaciones de la refinería de Petronor otorgando a toda la refinería la calificación de Suelo Industrial Especial.”

2.4. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

“… - Eliminar la actuación “Variante de las Carreras” definida en el planeamiento municipal por no estar incluida en los instrumentos sectoriales de ordenación del

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7 junio de 2011

Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y Plan General de Carreteras del País Vasco.”….

2.5. DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

“… El artículo 95.3.1 del PGOU regula la implantación de usos autorizados en el Suelo No Urbanizable en las edificaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas. A este respecto existe una normativa reguladora específica desarrollada en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las Normas técnicas, Higiénico-Sanitarias y Medioambientales en las explotaciones ganaderas.

El PGOU debería incluir tanto en el mencionado artículo como en cualquier relación de normativa que incorpore, el requisito necesario, con respecto a estas explotaciones, de cumplimiento de lo establecido en esta normativa….”

“… Se recomienda asimismo la inclusión de una definición de usos y actividades que tome como base la Matriz de regulación de usos y actividades del PTS Agroforestal.”…

Este breve resumen de las cuestiones que tienen relación con la revisión del planeamiento en aquellas áreas suspendidas venían a su vez acompañadas por las consideraciones reflejadas por la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco en relación con el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

En dicho informe, entre otras consideraciones, se indica que, “Si como consecuencia de trámites posteriores a la emisión de este informe de impacto ambiental, el documento de la Revisión incorporara nuevas determinaciones que alteraran sustancialmente su contenido, se deberá recabar de este órgano ambiental un nuevo informe de impacto ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de la Revisión.”

El documento de Revisión del PGOU de Abanto-Zierbena aprobado parcialmente, corrigió en parte los defectos señalados, lo que llevó a la aprobación definitiva parcial del 29 de julio de 2010. El presente documento pretende cumplimentar el resto de la ordenación con el fin de completar la regulación urbanística del término municipal. El expediente no incorpora nuevas determinaciones que alteren sustancialmente las contempladas en el documento inicial, incorpora únicamente las correcciones sugeridas en los informes señalados así como el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental adaptado a dichos cambios.

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8 junio de 2011

Como se expondrá en apartados posteriores, la ordenación del Suelo No Urbanizable se ha revisado desde la perspectiva de establecer una categorización adaptada a las distintas figuras de planeamiento territorial, DOT y PTSs, incluido el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, actualmente en fase de aprobación provisional.

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9 junio de 2011

3. CRITERIOS GENERALES Y SOLUCIONES PROPUESTAS

3.1. CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) se enmarca dentro de las necesidades de resolver y adaptar los problemas detectados en el municipio, como son: la carencia de infraestructuras, las nuevas demandas de equipamientos, ordenación de nuevos crecimientos que generen una nueva imagen urbana, posibilitando usos complementarios, etc. Pero también es objeto del planeamiento, la intensidad de los usos en el medio rural, en el que se compatibilicen las actividades agrícolas, las extractivas, etc., con la protección de aquellos elementos y áreas que por sus características deban tener algún reconocimiento de cara a su preservación.

El Medio Físico debe contemplarse desde la perspectiva de la sostenibilidad, en donde los nuevos desarrollos serán aquellos realmente necesarios materializados a través de intervenciones eficientes, que tengan en cuenta la necesaria protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el paisaje.

Los Criterios Generales se configuran como un complemento de los establecidos en la Memoria del PGOU tramitado, manteniendo los principios generadores de las propuestas definidas para el suelo Urbano y Urbanizable, y el espíritu de preservar y recuperar los valores medio ambientales del Suelo No urbanizable.

La estructura planteada para el Suelo No Urbanizable se basa en unos principios que se citan a continuación:

- El conocimiento detallado del Medio Físico permite alcanzar un nivel de integración de la actividad humana en el territorio manteniendo el adecuado equilibrio necesario para preservar los valores medio ambientales, no solo desde la perspectiva local sino también desde su implantación en un conjunto más amplio y variado.

- La coordinación y coherencia entre las distintas figuras de ordenación local, comarcal y autonómica, debe ser un principio ineludible para la comprensión del territorio por parte de todas las administraciones y los propios ciudadanos.

- Conservación y mejora de las laderas de los montes hasta la línea de explotación de recursos agropecuarios.

- Creación de masas forestales de bosque autóctono, manteniendo la explotación y el uso tradicional de los montes, evitando su deterioro.

- Protección y recuperación de las márgenes de los arroyos, evitando la urbanización marginal de casetas de aperos.

- Acondicionamiento de las zonas afectadas por actividades Mineras y Extractivas "Canteras".

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10 junio de 2011

- Prohibición de la construcción de viviendas aisladas en Suelo No urbanizable, que no formen parte de una explotación agropecuaria ó de otro uso compatible con la naturaleza del medio.

- Eliminación de Actividades Industriales de los Suelos No Urbanizables.

- Delimitación de los Núcleos Rurales evitando incorporar parcelas no vinculadas a edificaciones existentes, de manera que no generen expectativas de crecimiento cuando estos núcleos rurales ya han agotado toda posibilidad de generar nuevas edificaciones residenciales.

- Utilización racional de los recursos naturales en el medio Rural.

3.2. SOLUCIONES PROPUESTAS

Fijados los Criterios Generales de ordenación se procede a la definición y delimitación de las diversas categorías en las que se organiza el Suelo No Urbanizable, y la ordenación del Suelo Urbano de Petronor. En este expediente, se complementa la información y documentación del PGOU, aprobado definitivamente el 29 de julio de 2010, con aquellos planos y ordenanzas que completen la regulación del planeamiento urbanístico de la totalidad del término municipal.

Las herramientas aplicadas para regular estas actuaciones son las propias fijadas por la Ley, es decir, Memoria justificativa, Normativa urbanística y planos. Concretamente se compone de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa. Memoria en la que se describen los cambios incorporados con respecto al PGOU tramitado y aprobado parcialmente.

2. Normas Urbanísticas. Normativa relativa a la regulación de las categorías del Suelo No Urbanizable y al Área urbana de Petronor.

3. Planos de Ordenación. Los planos de ordenación incorporados son los siguientes:

- Sistemas Generales. SSGG comunicaciones, zonas verdes y equipamientos. Escala 1:5.000

- Sistemas Generales. SSGG de infraestructuras y redes de servicios. Escala 1:5.000

- Ordenación del Suelo No Urbanizable. Categorías. Escala 1:5.000

- Ordenación del Suelo No Urbanizable. Condicionantes superpuestos. Escala 1:5.000

- Ordenación del Suelo No Urbanizable. Núcleos Rurales. Escala 1:2.000

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11 junio de 2011

- Ordenación del Suelo Urbano. Zona urbana de Petronor. Calificación Global. Escala 1:2.000

- Ordenación del Suelo Urbano. Zona urbana de Petronor. Ordenación Pormenorizada. Escala 1:2.000

3.3. SISTEMAS GENERALES

A pesar de no ser motivo de revisión en el expediente actual, en tanto en cuanto no se ven afectados directamente por la suspensión parcial del planeamiento, se ha considerado oportuno incluirlos al apreciarse que la delimitación de los mismos venía ajustada a sus afecciones y servidumbres y no a lo estrictamente necesario para el desarrollo de la infraestructura o equipamiento. Esta nueva redelimitación de los sistemas generales, supone la necesaria categorización del espacio liberado en el Suelo No Urbanizable.

Los ajustes realizados se resumen de la siguiente manera:

3.3.1. Sistema General Viario

Se ha ajustado la delimitación de Sistema General a la superficie destinada a la calzada y los terrenos que conforman la explanación necesaria para la rodadura. Afecta a los siguientes viales:

- Autovía A-8

- Reserva de suelo para la variante Sur Metropolitana

- Variante Gallarta – El Campillo

- Variante El Campillo – La Arboleda

La reducción de suelos considerados como Sistema General Viario en el expediente anterior y que ahora son incorporados a las categorías de suelo no urbanizable asciende a 137,47 Has.

3.3.2. Red ferroviaria

Se ha ajustado la delimitación de Sistema General a la superficie destinada a la plataforma ferroviaria excluyendo los terrenos anexos a estos e incluidos en las diferentes bandas de afección y servidumbre propias de la legislación ferroviaria. El tramo ajustado es el correspondiente a la línea Bilbao – Muskiz.

3.3.3. Parques urbanos

Se ha procedido a ajustar las dimensiones de dos parques urbanos previstos en el Plan General con el fin de establecer unas delimitaciones más viables en el horizonte de vigencia del Plan.

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12 junio de 2011

Los parques urbanos revisados son los siguientes:

- Zona de Protección de Petronor Sup. Inicial 121.433 m2

Sup. Propuesta 116.450 m2

- Pozo Gerente Sup. Inicial 690.000 m2

Sup. Propuesta 171.642 m2

Estos cambios suponen una reducción de los sistemas generales de parque urbanos en total aproximado de 523.341 m2.

En el apartado 3.3.5. se describe y justifica el cumplimiento de los estándares mínimos fijados por la Ley para las reservas de espacios libres y zonas verdes.

3.3.4. Otros Sistemas Generales

Al contrario de lo descrito en los apartados anteriores, también se ha ajustado la delimitación de sistema general a la parcela que alberga una infraestructura o dotación en vez de señalar exclusivamente esta última, ampliando la delimitación del Sistema General. Es el caso de:

- Depósito de Murrieta Sup. Inicial 1.337 m2

Sup. Propuesta 3.647 m2

- Campo de tiro al plato en La Florida Sup. Inicial 25.468 m2

Sup. Propuesta 29.584 m2

Estos cambios suponen una ampliación de la superficie de sistemas generales de uso de infraestructuras y deportivo de 2.310 m2 y 4.116 m2 respectivamente.

3.3.5. Justificación del cumplimiento de los estándares mínimos para la reserva de Sistemas generales de espacios libres y zonas verdes.

En la medida en la que se han reducido de forma sustancial la superficie de los parques citados anteriormente hay que volver a valorar y justificar el cumplimiento de los estándares mínimos fijados en la legislación del suelo en relación con las reservas de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes por habitante de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 2/2006.

En este sentido, se fija en el citado artículo 78:

“1.– La ordenación estructural de los planes generales de ordenación urbana deberá destinar a dotaciones públicas de la red de espacios libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo

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13 junio de 2011

no inferior a cinco metros cuadrados por habitante previsto en el planeamiento, incluida la superficie ya existente. ...”

El documento de Plan General en el capítulo 11 de la Memoria justificaba las reservas de espacios libres de la siguiente manera.

De acuerdo con lo previsto en el apartado (8.4) relativo a los Sistemas Generales de Espacios Libres se han previsto repartidas estratégicamente por el municipio los parques de:

1.- Parque El Preventorio Sup. 38.500 m2

2.- Parque El Casal Sup. 66.800 m2

3.- Parque Zona de Protec. de Petronor Sup. 121.433 m2

4.- Parque Las Calizas Sup. 44.000 m2

5.- Parque Pozo Gerente Sup. 690.000 m2

Total 917.173 m2

Que responden a los Sistemas Generales de Espacios Libres en cumplimiento de la Ley del Suelo que establece una reserva de 5 m2/Ha.

- Nº de viviendas existentes 3.502 Viv.

- Nº de viviendas previstas 2.000 Viv.

- Ratio habitante / Vivienda 2,5 Ha/Viv

- Nº total habitantes teóricos, proyección PGOU (8 años) 13.732 Hab.

Con estos datos la reserva de Sistema General de Espacios Libres disponibles, se presenta un módulo de 66,79 m2/Hab.

Si consideramos los nuevos valores de acuerdo con la reducción de la superficie prevista para los dos grandes parques afectados, la justificación quedará de la siguiente manera:

De acuerdo con lo previsto en el apartado (8.4) relativo a los Sistemas Generales de Espacios Libres se han previsto repartidas estratégicamente por el municipio los parques de:

1.- Parque El Preventorio Sup. 38.500 m2

2.- Parque El Casal Sup. 66.800 m2

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3.- Parque Zona de Protec. de Petronor Sup. 116.450 m2

4.- Parque Las Calizas Sup. 44.000 m2

5.- Parque Pozo Gerente Sup. 171.642m2

Total 437.392 m2

Que responden a los Sistemas Generales de Espacios Libres en cumplimiento de la Ley del Suelo que establece una reserva de 5 m2/Ha.

- Nº de viviendas existentes 3.502 Viv.

- Nº de viviendas previstas 2.000 Viv.

- Ratio habitante / Vivienda 2,5 Ha/Viv

- Nº total habitantes teóricos, proyección PGOU (8 años) 13.732 Hab.

Con estos datos la reserva de Sistema General de Espacios Libres disponibles, se presenta un módulo de 31,85 m2/Hab.

Por lo tanto se sigue manteniendo de forma holgada el cumplimiento del mandato legal en este aspecto.

3.4. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

La nueva categorización y régimen de usos del suelo no urbanizable se realiza en cumplimiento de los informes emitidos por la COTPV y de distintas administraciones con competencias sectoriales en aspectos de ordenación reflejados en la revisión del Plan General.

En virtud de las apreciaciones de dichos informes, se ha categorizado todo el suelo no urbanizable del municipio, siendo ajustado a las categorías de referencia establecidas en las Directrices de Ordenación del Territorio y en base a las determinaciones de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

En el mismo sentido, se han tenido en cuenta para esta revisión del planeamiento en su suelo no urbanizable, las peculiaridades del Medio Físico del municipio, que poseen una consideración propia gracias a los elementos naturales, seminaturales y recursos que lo componen.

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15 junio de 2011

Para esta nueva categorización del suelo no urbanizable y para su régimen de usos y de las edificaciones se han tenido en cuenta serie de objetivos como son:

- Adecuar el planeamiento a los fines contemplados a las normativas vigentes de tipo sectorial que le sean de aplicación, especialmente, aquellas referidas a la conservación de hábitats y de especies amenazadas al suelo, al desarrollo rural, a la conservación de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente, en general.

- Recoger las determinaciones que sobre el suelo no urbanizable del municipio resultan de los instrumentos de ordenación territorial de rango superior como el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de Ríos y Arroyos.

- Categorizar la totalidad del suelo no urbanizable del municipio y ordenar su régimen de usos con el fin de mantener la vocación de uso de los suelos, evitando cambios irreversibles que supongan la pérdida de sus recursos naturales.

- Favorecer la preservación de los suelos vinculados a usos agropecuarios y a los paisajes seminaturales de campiña atlántica vinculados a ellos.

- Prevenir, mediante la ordenación del régimen de usos de los suelos en riesgo, las afecciones derivadas de riesgos ambientales como la vulnerabilidad de acuíferos, la erosionabilidad y la inundabilidad.

- Proteger el patrimonio natural del municipio y evitar la pérdida de sus elementos más valiosos.

- Favorecer la recuperación ambiental de las zonas ambientalmente degradadas y de los suelos que han soportado usos o instalaciones potencialmente contaminantes, presentes en el municipio.

- Proteger los cursos de agua, los acuíferos y todos los recursos asociados al ciclo hidrológico.

En el documento de Normativa del Plan General relativa al suelo no urbanizable, además de la normativa específica o pormenorizada para las distintas categorías, se ha establecido una normativa general relacionada básicamente con el régimen de las edificaciones vinculadas con los usos admisibles que impliquen el desarrollo de instalaciones y de construcciones.

3.5. CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE Y RÉGIMEN DE USOS

El suelo no urbanizable se ordena de acuerdo con las categorías del planeamiento sectorial con el fin de que exista una correspondencia entre las diversas figuras e instrumentos de ordenación territorial. Se fijan y delimitan una serie de categorías que tomando como base el Plan Territorial Sectorial

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Agroforestal, actualmente pendiente de su aprobación definitiva, se aproximan aun más a la realidad debido a la escala de trabajo.

La cercanía al territorio y la utilización de una cartografía más precisa nos permite definir las siguientes categorías:

• Especial Protección.

• Mejora Ambiental

• Forestal

• Agroganadera y campiña. Alto valor estratégico

• Agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición

• Protección de aguas superficiales

• Núcleos rurales

3.5.1. Especial Protección

Respecto a la categorización del suelo no urbanizable se han incluido en el planeamiento como zonas de Especial Protección aquellos espacios de su territorio que poseen los mayores valores ambientales. Estas zonas son coincidentes en parte con las determinadas desde el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano. Estas son: el Punto de interés geológico “Mineralización filoniana” y el Punto de interés florístico que se corresponde al río Las Tobas, ambas pertenecientes a la categoría de Componentes Notables del Medio Natural.

También se han incluido las zonas de Bosques Autóctonos y Asimilados, tal y como se indicaba en las categorías de ordenación del medio físico del Plan Territorial, habiendo sido redelimitados en base a un análisis a menor escala y más detallado de la vegetación presente en el municipio.

En comparación, en el documento anterior de planeamiento, se asimilaban en la misma categoría de forestal tanto las masas forestales autóctonas como las masas de especies principalmente alóctonas vinculadas a las explotaciones forestales, no siendo su valor ambiental equiparable.

Con esta discriminación además de dar cumplimiento con lo indicado en el Plan Territorial se revaloriza y protege la diversidad biológica del municipio.

A esta categoría también se ha añadido el ámbito del río Mayor por tratarse junto al río Las Tobas de espacios recogidos dentro del “Catálogo abierto de espacios relevantes de la Comunidad Autónoma del País

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Vasco” y por formar parte de la red de corredores ecológicos como “tramos fluviales con especial efecto conector”.

Las riberas de los ríos Mayor y Las Tobas albergan vegetación de ribera de aliseda cantábrica y varias especies protegidas por la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco al incluirse en el Catálogo Vasco de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y marina; y en los Anexos de la Directiva 1992/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats y de la Flora y Fauna silvestres. Se trata de las poblaciones relictas de algunos helechos subtropicales como Woodwardia radicans y Stegnogramma pozoi y Dryopteris aemula.

En el río Las Tobas aparece además la especie Soldanella villosa, endemismo vasco-cantábrico y que en el municipio de Abanto-Zierbena cuenta con la única población conocida todo el País Vasco.

3.5.2. Agroganadera y Campiña

Respecto a la categoría de Agroganadera y Campiña, ésta se ha asignado a aquellas áreas del municipio donde se han desarrollado usos tradicionalmente asociados a explotaciones agropecuarias y que están muy vinculados a su medio rural. Tomando como referencia los ámbitos delimitados cartográficamente por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, se ha discriminado a nivel de delimitación cartográfica y de régimen de usos a las dos subcategorías de Alto Valor Estratégico y de Paisaje Rural de Transición, en consonancia con el documento de aprobación provisional del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y con la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, que contiene modificaciones a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, respecto a las actuaciones administrativas que puedan llevarse a cabo sobre suelos de alto valor agrológico.

Se han delimitado por tanto dos categorías: Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico; y Agroganadera y Campiña de Paisaje Rural de Transición, ya que el Plan Territorial Sectorial Agroforestal establece para los suelos de Alto Valor Estratégico, normas específicas de aplicación que poseen carácter vinculante, tanto para la regulación de usos como para los apartados dedicados al desarrollo de ésta. De igual forma, la cartografía correspondiente a la delimitación de esta categoría también posee carácter vinculante.

3.5.3. Forestal

La categoría de Forestal se ha asignado a aquellas áreas del municipio que vienen siendo ocupadas por explotaciones forestales orientadas a este fin. Se ha tomado como referencia para la delimitación cartográfica de este ámbito a lo indicado desde el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y desde el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano

Su régimen de usos se ha establecido en base al objetivo de mantenimiento del uso forestal propio de esas zonas de una manera

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sostenible y compatible con otros que no supongan su menoscabo. Se indica además, que las explotaciones forestales estarán sujetas a la normativa sectorial que le será de aplicación en el desarrollo de determinadas actividades en las mismas.

3.5.4. Protección de Aguas Superficiales

En la categoría de Protección de Aguas Superficiales ha quedado recogida y representada la totalidad de la red hidrográfica del municipio y su correspondiente zona de protección. Para la delimitación cartográfica de estos ámbitos y para el régimen de sus usos se han recogido las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para su regulación también se vincula a esta categoría con lo establecido en normativa sectorial vigente como el Plan Hidrológico de Cuencas Internas del País Vasco (en tramitación), el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

El Plan Territorial Sectorial marca una banda de cien (100) metros de anchura a cada lado de los cauces, donde sólo serán admisibles los usos y edificaciones propias del suelo no urbanizable e identifica en el municipio respecto a la componente hidráulica, varios cursos que poseen una cuenca de tipo 0 en sus tramo principales y de tipo 00 en sus cabeceras. Además, identifica según la componente urbanística, que todos ellos se corresponden a márgenes en el ámbito rural al no tener desarrollos urbanísticos en sus márgenes.

En base a esto, para la zona de Protección de los cursos de agua se ha recogido en el planeamiento la delimitación la anchura definida desde la normativa del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos, para las márgenes en el ámbito rural y que está constituida por una franja de terreno de quince (15) metros de anchura a ambos lados de la línea de deslinde del cauce público cuando éste se realice. Al no existir ésta se toma o bien desde el borde de su cauce máximo de avenida o bien desde el límite de la vegetación de ribera, en cada una de las márgenes de los río y arroyos.

Para el resto de cursos de agua que dada su naturaleza irregular o escasa entidad no han sido recogidos por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos, la zona de protección será de cinco (5) metros correspondiente a la zona de policía reguladas en la Ley de aguas y que constituyen una servidumbre de uso.

Esta protección afectará a cualquier intervención que suponga la alteración del terreno natural salvo si está relacionado con obras públicas e instalaciones de infraestructuras vinculadas a su conservación y gestión o a las acciones de protección del patrimonio cultural.

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3.5.5. Mejora Ambiental

En relación a la categoría de Mejora Ambiental se ha incluido a aquellas áreas del municipio que han sido alteradas sus condiciones naturales, principalmente por la actividad humana y que deberían ser objeto por tanto, de medidas tendentes a su restauración ambiental.

En el caso del municipio coinciden en gran medida con áreas afectadas por actividades mineras para las que aún existen concesiones mineras en activo, por lo cual su gestión, está vinculada al cumplimiento de normativa sectorial en esta materia.

Para sus delimitaciones cartográficas se ha tomado como referencia las realizadas por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

3.5.6. Cuadro Resumen

Las categorías del Suelo No Urbanizable descritas en los apartados anteriores se resumen en el siguiente cuadro de superficies.

CATEGORÍA SUPERFICIE Has.

Especial Protección. 117,14 Mejora Ambiental 18,88 Forestal 237,99 Agroganadera y campiña. Alto valor estratégico 86,45 Agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición 539,71 Protección de aguas superficiales 47,00 Núcleos rurales 13,49

3.6. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

En el apartado de suelo no urbanizable se han incorporado los condicionantes superpuestos de las Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, las Áreas erosionables y las Áreas de inundabilidad, definidos por las Directrices de Ordenación del Territorio y que el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano incluye en el mismo sentido dentro de su normativa, así como el Plan Territorial Sectorial Agroforestal que además, recoge como otro condicionante la Red de corredores ecológicos de la Comunidad Autónoma del País vasco.

Debido a su entidad sobre el suelo no urbanizable del municipio, también se han incluido como condicionantes superpuestos en el planeamiento figuras derivadas de normativa sectorial, como es el caso de los Montes de Utilidad Pública y el área de la mina de Bodovalle.

Estas limitaciones ambientales derivan de los riesgos naturales que señalan ciertos condicionantes superpuestos como es el caso de las Áreas de

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vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, las Áreas erosionables y las Áreas de inundabilidad o bien tener además, su origen en planeamiento territorial como las DOT o en normativa sectorial, como es el caso de: los Montes de Utilidad Pública, de la Red de corredores ecológicos de la C.A.P.V. y del Área de protección de la mina de Bodovalle.

Estos ámbitos conllevan determinaciones complementarias, generalmente limitaciones, que se superponen a las distintas categorías del suelo no urbanizable con las que coincidan. Los criterios para estas áreas son los de prevención de los riesgos ambientales, que implican a varios de los condicionantes y los establecidos por los instrumentos de ordenación territorial y las normativas sectoriales que se relacionan con los mismos.

Para las Áreas de inundabilidad se han recogido las áreas cartografiadas por el Plan Integral de Prevención de inundaciones y por el “Mapa de Inundabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco” elaborado por la Agencia Vasca del Agua-URA en el año 2007. Estas implican al río Cotorrio en su último tramo y al pozo Gerente por su proximidad a este.

Para la delimitación en los planos de ordenación del suelo no urbanizable de las Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y de las Áreas erosionables se ha tomado como referencia para la cartografía el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.

Respecto al condicionante de los Corredores ecológicos, se ha delimitado de acuerdo con el documento “Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco” elaborado por el Gobierno Vasco un ámbito que ocupa parte del municipio. Se trata del Área de amortiguación del corredor Armañón-Monte Ganekogorta.

Los Montes de Utilidad Pública por su parte se han delimitado en base a la documentación gráfica del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y la reflejada como Montes de Utilidad Pública, Patrimoniales y de Libre Disposición del Territorio Histórico de Bizkaia por parte de la Diputación de Bizkaia.

Por otra parte, dentro del ámbito del suelo no urbanizable del municipio aparece una importante zona con antigua actividad minera y que dada sus particulares condiciones geotécnicas está sujeta a una regulación específica respecto a su régimen de usos. Se trata de una zona vinculada a la mina Bodovalle.

Estas limitaciones están indicadas desde la “Resolución de 7 de enero de 2001 del Director de Administración de Industria y Minas en relación con las medidas a adoptar a fin de garantizar la seguridad de la zona afectada por las cámaras de la mina de Bodovalle”.

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3.7. OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO AL SUELO NO URBANIZABLE

3.7.1. Humedades inventariados

Por último hay que indicar respecto a la recomendación desde el informe definitivo de impacto ambiental de la inclusión de los humedales inventariados en el municipio por el Gobierno Vasco dentro de la categoría de Especial Protección del Suelo No urbanizable, que casi todos ellos, tanto lo incluidos en el inventario de humedales del Plan Territorial de Zonas Húmedas como en la revisión posterior de dicho inventario, se encuentran dentro del ámbito del Plan Especial de Zona Minera, por lo que están sujetos a las determinaciones de ordenación de dicho Plan.

Los dos humedales que se encuentran fuera de dicho ámbito, el pozo Gerente y el pozo Matilde están incluidos, el primero en un sistema general de espacios libres y zonas verdes a desarrollar por el planeamiento (creación del parque Pozo Ramón-Gerente) y el segundo en un proyecto constructivo para la recuperación, relleno y clausura del antiguo vertedero denominado cantera Matilde en cuyo ámbito se localiza el humedal.

No obstante, se señala que el pozo Gerente ha sido recogido como “zona húmeda de interés incluida en el Registro de Zonas Protegidas” en el documento de normativa del proyecto del Plan Hidrológico de Cuencas Internas del País Vasco que se encuentra en fase de tramitación.

3.7.2. Suelos contaminados

Otro aspecto que afecta al suelo no urbanizable del municipio, es el referido al “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo” y se aprobó mediante el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.

Este inventario tiene como objetivo ayudar al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al existir en el municipio varios emplazamientos cartografiados se ha incorporado este aspecto a la parte normativa general, ya que los usos que puedan darse sobre estos suelos quedan condicionados a lo establecido en la Ley 1/2005 de 4 de febrero y al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Estas normativas establecen entre otras regulaciones la “necesidad de evaluación de aquellos suelos inventariados antes de que se realice cualquier intervención sobre los mismos, la recuperación del suelo acorde con el uso al que vaya a estar destinado con las mejores técnicas disponibles, la asignación de usos que permita absorber los costes de una acción recuperadora adecuada, la exigencia de solución ambiental para la totalidad del suelo comprendido en el

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ámbito de gestión urbanística cuando se asigne un uso a un suelo contaminado y la articulación del procedimiento de declaración de la calidad del suelo”.

3.8. NÚCLEOS RURALES

Dentro del Suelo No Urbanizable merece la pena detallar las particularidades correspondientes a los núcleos rurales por su carácter de ocupación tradicional de suelo. La regulación de los Núcleos Rurales se replantea en sus principales propuestas con respecto al documento tramitado en mayo del año 2010, de forma que el correspondiente ajuste a las determinaciones de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006, de 30 de junio, y al Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la primera, supone una serie de cambios importantes que conviene destacar de forma pormenorizada.

En primer lugar, se ha realizado un análisis detallado de las edificaciones de cada uno de los tres núcleos rurales delimitados, con el fin de fijar la fecha de construcción de cada edificación residencial. Según fija la Ley, tan solo computan a efectos de generar nuevas viviendas, aquellos “caseríos” (de acuerdo con la definición de caserío del Decreto 105/2008, artículo 9.1) construidos con anterioridad al 1 de enero de 1950.

En los cuadros siguientes se detalla el número de caseríos y edificaciones residenciales por núcleo rural y la fecha de construcción de cada una de ellas.

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3.8.1. Barrio de Abanto

NUMERO AÑO CONSTR. FOTO 1957 AÑO REHABILI. Nº VIVIENDAS EDIF<1950 EDIF>1950

LA HERA1 1900 1979 2 X2 1945 1 X3 1945 X 1 X

4.5 1960 1 X6 1914 X 1 X7 1910 X 1 X8 X9 1910 X 1982 1 X

11 1945 2 fuera de NR

ABANTO8 1 X

10 X 1 X11 1930 X 3 X12 1987 TALLER 0 014 2003 2 X15 1994 X 1 X17 1908 X 1 X19 1908 X 1995 1 X21 1908 X 1 X23 1908 X 1 X25 X 2004 1 X27 1950 X 1 X

TOTAL 13 6

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3.8.2. Barrio de Murrieta

NUMERO AÑO CONSTR. FOTO 1957 AÑO REHABILI. Nº VIVIENDAS EDIF<1950 EDIF>1950

5 1900 X 1 X6 1971 1 X7 1910 X 1983 1 X8 1857 X 1 X9 X 2010 1 X

10 1900 X 1 X11 X 1 X

11A 1985 1 X12 1900 2003 1 X13 1930 X 2010 1 X14 1969 2002 1 X

14B 2002 1 X15 1910 X 1990 1 X

15B-C 2005 2 X16 1950 X 1 X

16B 2010 1 X17 1920 X 1 X18 X 1 X19 1945 ANEXO 1 X20 1900 X 1984 2 X21 1920 X 2005 1 X

22A-B 2009 2 X

TOTAL 12 10

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25 junio de 2011

3.8.3. Barrio de San Pedro

NUMERO AÑO CONSTR. FOTO 1957 AÑO REHABILI. Nº VIVIENDAS EDIF<1950 EDIF>1950

SAN PEDRO1 1977 1994 2 X2 1981 1 X3 1968 1 X4 1985 2 X5 X 1 X6 1972 1 X

6A 1964 1 X7 1998 1 X8 1993 1 X9 1977 1 X

10 1992 1 X11 1911 X 1 X12 1992 X 1992 1 X X13 1870 X 2006 1 X14 1913 X 1980 1 X15 2007 1 X

TOTAL 5 12

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26 junio de 2011

3.8.4. Resumen de los núcleos rurales

Se acompaña un cuadro resumen en el que se recogen el número de viviendas por núcleo diferenciadas por año de construcción.

NUCLEO

Edif anteriores a 1950

A

Posible crecimiento 50% edif ant 1950

B

Edif posteriores a 1950

C

Capacidad de nuevas

viviendas B - C

ABANTO 13 6 6 0

MURRIETA 12 6 10 -4

SAN PEDRO 5 2 12 -10

A pesar de que ninguno de los núcleos alcanza y supera las 25 viviendas que fija la legislación como techo máximo residencial para los núcleos rurales, se puede apreciar que el número de viviendas posteriores a 1 de enero de 1950 es significativo y superan o igualan los posibles crecimientos. Los edificios posteriores a 1950 se contabilizan y se consideran como viviendas dentro de la capacidad de generación de nuevas viviendas

Como consecuencia de lo anterior y visto que los núcleos no pueden prever nuevos edificios residenciales, salvo cuando se cumplan las situaciones contempladas en la Ley 2/2006 sobre reconstrucciones o sustituciones en casos de fuerza mayor, se consideran los actuales núcleos como consolidados desde esta perspectiva.

En un segundo paso, se ha procedido a revisar los límites de los núcleos extrayendo algunas parcelas vacantes que, en ningún caso podrían acoger una nueva edificación, y por tanto, no se justificaría su inclusión en el núcleo rural. Se esta forma, se redelimitan los núcleos rurales a pesar de que estos hubieran venido heredados de planeamientos anteriores. Se han mantenido puntualmente dentro de los límites de los Núcleo Rurales parcelas vacantes de edificación cuando por su situación y características morfológicas ayuden a componer y dar unidad al núcleo rural y puedan permitir actuaciones de mejora en las infraestructuras de servicios. Esta circunstancia no posibilita la construcción de ningún tipo de vivienda o instalación no permitida en la normativa tal y como se ha explicado antes.

Por último, la ordenación urbanística de los núcleos rurales se plantea consolidada manteniéndose la situación actual en cuanto a volúmenes, alturas y alineaciones a colindantes y viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos.

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27 junio de 2011

Las limitaciones y las servidumbres para la protección del dominio público establecidas para cualquier clase de suelo resultarán de aplicación para esta categoría de suelo.

Si el Ayuntamiento considerase oportuno realizar una nueva regularización de fincas y la obtención de servicios urbanísticos, deberá elaborar y redactar un Plan Especial en el que se establezcan las nuevas condiciones de ordenación o regulación de usos.

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28 junio de 2011

3.9. SUELO URBANO. ZONA URBANA DE PETRONOR

En cuanto al suelo urbano, quedó suspendida exclusivamente la Zona Urbana de Petronor, motivada por el informe emitido por la Dirección de Energía y Minas Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Tal y como se expone en capítulos anteriores, el informe insta al Ayuntamiento de Abanto–Zierbena a mantener la calificación de Industria Especial para todos los terrenos actuales de la refinería en aras de la planificación energética y el interés general representado por las determinaciones de la legislación de hidrocarburos.

En ningún momento se pone en duda el carácter de la actividad industrial que se desarrolla en los terrenos de Petronor, de hecho, se plantea en el documento la calificación global de Industria Especial para el conjunto de las instalaciones actuales de la planta. Esto garantiza el mantenimiento de los derechos edificatorios de los titulares del suelo y la consolidación de la actividad como tal entendida.

Pero esto no es óbice para que desde el planeamiento, herramienta de la que disponen los ayuntamientos de acuerdo con la legislación vigente para la correcta ordenación de los usos y actividades en el conjunto del término municipal, se fijen una serie de determinaciones con el fin de garantizar la seguridad y convivencia de las diferentes actividades que en el municipio se desarrollan.

En la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, regula en su artículo 5 la “Coordinación con planes urbanísticos y de infraestructuras viarias.” En él se cita la capacidad de los instrumentos de ordenación para establecer restricciones siempre y cuando estén justificadas.

El interés general no debe interpretarse nunca como una carta abierta para la consecución de unos objetivos, de hecho, viene a ser un concepto susceptible de interpretaciones dispares. El interés general alegado por la legislación del Sector de Hidrocarburos puede estar contrapuesto con el interés general de los vecinos de Abanto–Zierbena. La intención manifestada por el planeamiento trata de reflejar un ajustado equilibrio entre los intereses de una y otra parte.

El objetivo principal de establecer una zona perimetral calificada como zona verde de uso privado no es la de uso y disfrute por parte de la población, sino por asegurar una distancia entre las instalaciones de almacenamiento con las actividades inmediatas o colindantes con los terrenos de Petronor. Es perfectamente compatible la utilización de los terrenos calificados como zona verde de uso privado para un correcto mantenimiento de las instalaciones, siempre y cuando no se consoliden instalaciones o construcciones que vengan a trasladar o incrementar el riesgo para las personas o bienes de las proximidades. Sin entrar en otras consideraciones de impacto visual - paisajístico que desde la propia administración se viene promulgando como un factor a potenciar por su trascendencia en la calidad de vida de los ciudadanos.

Page 33: REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA€¦ · La revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) se enmarca dentro de las necesidades de resolver y adaptar los

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Ordenación del Suelo No Urbanizable y de la Zona Urbana de Petronor

Udala - Ayuntamiento Abanto - Zierbena

29 junio de 2011

Por otro lado, los terrenos calificados como zona verde de uso privado se corresponden en buena parte con terrenos conformados por taludes de pendientes muy fuertes en los que sería muy inadecuado localizar o construir instalaciones permanentes.

Se entiende plenamente justificada la propuesta de mantener la calificación pormenorizada de la zona verde de uso privado por considerar que la actividad industrial no se verá afectada y garantiza al mismo tiempo, unas distancias de seguridad para las personas y disminución de los impactos sobre el territorio.