revges_1660

download revges_1660

of 4

description

revges_1660

Transcript of revges_1660

  • Sistemas AdministrativosE

    Octubre de 2012E10

    Fusin de la Direccin General de Endeudamiento Pblico y la Direccin General de Tesoro Pblico

    Guillermo Mayor Gamero(*)

    "Con el cambio se precisa que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico es un rgano encargado de programar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, con-tabilizar y coordinar la aprobacin de las operaciones de endeudamiento pblico y admi-nistracin de la deuda pblica. A su vez, est a cargo de centralizar las disposiciones de los fondos pblicos, programar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en funcin al presupuesto de caja del Gobierno Nacional Depende directamente del Viceministro de Hacienda".

    REsuMEn EjEcuTivo

    1. inTRoDuccin al TEMa

    De acuerdo a la nueva organizacin del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico es el rgano de lnea, rector de los Sistemas de Endeudamiento Pblico y Tesoro Pblico, con autoridad tcnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer las polticas y disear las normas y procedimientos para la administracin in-tegrada de los activos y pasivos financieros,

    1. Introduccin al tema2. Fusin de la Direccin General de Endeuda-

    miento y Tesoro Pblico3. Atribuciones de la Direccin General de En-

    deudamiento y Tesoro Pblico4. Estructura de la Direccin General de En-

    deudamiento y Tesoro Pblico

    nDicE

    incluyendo la regulacin del manejo de los fondos pblicos y de la deuda pblica.

    Es el rgano encargado de programar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, contabilizar, y coordinar la aprobacin de las operaciones de endeudamiento pblico y administracin de deuda. Es el encargado de centralizar la disponibilidad de los fondos pblicos, programar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en funcin al Presu-puesto de Caja del Gobierno Nacional.

    Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico

    (*) Contador Pblico Colegiado. Magister en

    Administracin. Diplomado como Auditor Independiente. Diplomado en Educacin a Distancia Universidad Abierta y a Distancia de Panam. Diplomado en Didctica Universitaria: Universidad Nacional Federico Villarreal. Do-cente Universitario, quince aos de experiencia. Experiencia, en entidades pblicas y privadas.

    Grfico N 1:ley n 28112

    concEPTos

    sisTEMa nacional

    DE TEsoRo

    Conjunto de rganos,

    procedimientos, tcnicas

    e instrumentos orienta-

    dos a la administracin

    de los fondos pblicos en

    las entidades y organis-

    mos del Sector Pblico.

    sisTEMa nacional

    DE EnDEuDaMiEnTo

    Conjunto de rganos,

    normas y procedimientos

    orientados al logro de una

    eficiente administracin del

    endeudamiento a plazos

    mayores de un ao de las

    entidades y organismos.

  • Sistemas Administrativos E

    Octubre de 2012 E11

    Grfico N 2:Modificaciones - R.M. N 223-2011-EF/43 del 30 de marzo del 2011

    anTEs aHoRa

    2. Fusin DE la DiREccin GEnERal DE EnDEuDaMiEnTo y TEsoRo Pblico

    Esta fusin surge mediante R.M. N 223-2011-EF/43, publicada el 30 de marzo de 2011, en la cual se aprob el Reglamento de Or-ganizacin y Funciones del MEF, que trae como novedad la fusin de la Direccin General de Endeudamiento Pblico y la Direccin General del Tesoro Pblico, dando origen a la DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO, como rgano encarga-do de proponer polticas y disear las normas y procedimientos para la administracin integrada de los activos y pasivos financie-ros, incluyendo la regulacin del manejo de los fondos pblicos y de la deuda pblica.

    Por otra parte, se crea la DIRECCIN GENERAL DE GESTIN DE RECURSOS PBLICOS, como rgano encargado de realizar el anli-sis fiscal y financiero de las medidas que se propongan en materia de remuneraciones y previsional del sector pblico, y de formular y proponer polticas pblicas sobre abastecimientos, gestin de planillas, y de gestin de activos no financieros con el objeto de promover la mejora de la gestin pblica, en coordinacin con las entidades pblicas pertinentes y de manera consistente con la nor-matividad vigente.

    As pues, el presente artculo tiene por objeto analizar a detalle las modificaciones que se han dado en el Reglamento de Organiza-cin y Funciones del MEF, las cuales, tenemos la certeza redundarn en el mejor desarrollo de sus funciones.

    Segn el artculo N 100 de la Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43 se define a la DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDA-MIENTO Y TESORO PBLICO como el rgano de lnea del MEF, rec-tor del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Pblico y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorera, con autoridad tcnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer polti-cas y disear las normas y procedimientos para la administracin integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regu-lacin del manejo de los fondos pblicos y de la deuda pblica. Asimismo, es el encargado de disear las estrategias y polticas para la gestin y valoracin de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual, o deriva-dos de desastres naturales. Depende directamente del Viceminis-tro de Hacienda.

    En suma, con el cambio se precisa que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico es un rgano encargado de pro-gramar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobacin de las operaciones de endeudamiento pblico y administracin de la deuda pblica. A su vez, est a car-go de centralizar las disposiciones de los fondos pblicos, progra-mar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en funcin al

    presupuesto de caja del Gobierno Nacional Depende directamen-te del Viceministro de Hacienda.

    3. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDA-MiEnTo y TEsoRo Pblico

    a. Ejercer la rectora del Sistema Administrativo Nacional de Endeuda-miento Pblico y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorera.

    b. Proponer las polticas, dictar las normas y establecer los procedi-mientos para la administracin integrada de activos y pasivos.

    c. Administrar integradamente los activos y pasivos.

    d. Proponer la poltica y dictar normas para regular la administracin de los fondos pblicos como rgano rector del Sistema Adminis-trativo Nacional de Tesorera, coordinando los aspectos de polti-ca fiscal del movimiento efectivo de los fondos pblicos.

    e. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestin de Tesorera.

    f. Elaborar el Presupuesto de Caja, y establecer normas que orien-ten la programacin de caja a nivel descentralizado.

    g. Proponer la poltica y dictar normas para regular el manejo de la deuda pblica como rgano rector del Sistema Administrativo Nacional del Endeudamiento.

    h. Registrar la deuda pblica del Gobierno Nacional y de sus Avales.

    i. Emitir certificados de registro de contratos celebrados en el mar-co del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento que evidencien el reconocimiento de deuda pblica.

    j. Desarrollar Operaciones de Administracin de Pasivos.

    k. Actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional.

    l. Realizar el seguimiento y control de los gastos devengados, gira-dos y pagados durante la ejecucin presupuestal, y el seguimien-to de los ingresos recaudados.

    m. Evaluar la gestin de tesorera.

    n. Conducir la gestin de riesgos, y disear y proponer las polticas, directrices y estrategias de gestin de riesgos financieros, opera-tivos y contingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual, o derivados de desastres naturales.

    o. Cuantificar y valorar los diferentes riesgos financieros, operati-vos y contingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual a los que est expuesto el MEF, as como del cumplimiento de los planes, procedimientos, y lmites para la gestin de los diversos riesgos.

    p. Identificar y monitorear los riesgos financieros, operativos y con-tingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual a los que est expuesto el MEF.

    q. Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias.

    r. Las dems que le asigne el Viceministro de Hacienda.

    4. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDA-MiEnTo y TEsoRo Pblico

    En el artculo 102, se precisa la estructura de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico para el cumplimiento de su mi-sin y funciones:

    Direccin Ejecutiva Direccin de Normatividad Direccin de Financiamiento Direccin de Anlisis y Estrategia Direccin de Tesorera y Gestin de Activos Financieros Direccin de Finanzas Direccin de Gestin de Riesgos

    Direccin Nacional de Presupuesto Pblico.

    Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

    Direccin Nacional de Tesoro Pblico.

    Direccin Nacional de Endeudamiento.

    Direccin General de Presupuesto Pblico.

    Direccin General de Contabilidad Pblica.

    Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico.

  • Sistemas AdministrativosE

    Octubre de 2012E12

    Grfico N 3

    Lima, 30 de marzo de 2011

    Vista la propuesta de modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones presentada por los Despachos Viceministeriales de Economa y de Hacienda, del Ministerio de Economa y Finanzas; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, faculta al Ministerio de Economa y Finanzas a reestructurar su organizacin y modificar sus documentos de gestin, en un plazo que no exceder delprimer trimestre del ao 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos;

    Que, asimismo la citada Ley seala que para los fines antes mencionados, los documentos de gestin sern aprobados mediante Resolucin Ministerial;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 148-99-EF/13.03 y modificatorias, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, en virtud del mandato legal resulta necesario modificar la Estructura Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas y el Reglamento de Or-ganizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, la Oficina General de Administracin y la Oficina General de Asesora Jurdica del Ministerio de Economa y Finanzas han emitido informes favorables al proyecto alcanzado; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado y modificatorias y la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas que consta de cuatro (04) Ttulos, siete (07) Captulos, ciento cuarenta y nueve (149) artculos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente Re-solucin.

    Artculo 2.- Publicacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas El Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobado por el artculo precedente, ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe).

    Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43

  • Sistemas Administrativos E

    Octubre de 2012 E13

    Artculo 3.- Vigencia La presente Resolucin Ministerial entrar en vigencia a los quince (15) das hbiles de su publicacin.

    DisPosicionEs coMPlEMEnTaRias FinalEs

    Primera.- Implementacin del ROF del MEF Facltese al Ministerio de Economa y Finanzas para que, mediante Resolucin Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementacin del Reglamento de Organizacin y Funciones.

    Segunda.- Efectos presupuestales La aplicacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del pliego Ministerio de Economa y Finanzas se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    Tercera.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales y Nacionales, Direcciones u Oficinas del Ministerio Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales y Nacionales, Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organizacin y Funciones, debern identificarse con las nuevas Direcciones Generales, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones.

    DisPosicin coMPlEMEnTaRia DERoGaToRia

    nica.- Derogacin Derguese la Resolucin Viceministerial N 148-99-EF/13.03 y sus modificatorias, y las dems normas que se opongan a la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese, publquese.

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economa y Finanzas

    lTiMas noTiciasAprobacin del Manual de Procedimientos respectivos

    Lima, 22 de junio de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 797-2011-EF/41, se aprob la Directiva N 004-2011-EF/41.02 Normas y procedimientos para la elaboracin, aprobacin y actualizacin de los Manuales de Procedimientos del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, en aplicacin a los lineamientos establecidos en la mencionada Directiva, la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico, con opinin favorable de la Oficina de Planificacin, Inversiones y Racionalizacin de la Oficina General de Planificacin, Inversiones y Presupuesto, ha elaborado el Manual de Procedimientos respectivo, el cual contiene los procedimientos priorizados que desarrolla dicho rgano;

    Que, en cumplimiento del numeral 5.3.1 de la citada Directiva, el Manual de Procedimientos aprobado deber ser publicado en el portal institucional y difundido a todo el personal, va correo electrnico para su conocimiento y aplicacin;

    Que, resulta necesario aprobar el Manual de Procedimientos de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico;

    De conformidad con el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobado con Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43; y la Directiva N 004-2011-EF/41.02 aprobada con Resolucin Ministerial N 797-2011-EF/41;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobacin del Manual de Procedimientos Aprobar el "Manual de Procedimientos de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico", el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Publicacin Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), y difundir mediante correo electrnico a todo el personal, la presente Resolucin y el Manual de Procedimientos aprobado.

    Regstrese y comunquese.

    CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAViceministro de Hacienda

    Resolucin Vice Ministerial N 004-2012-EF/11.01