Reunión y asociación

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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de derecho Garantías constitucionales LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN Prof. Jaime Miguel Moreno Garavilla Alumnas : Jocelyn Nieto Velázquez Analilia Mendoza Cortés

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de derecho

Garantías constitucionales

LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN

Prof. Jaime Miguel Moreno Garavilla

Alumnas: Jocelyn Nieto Velázquez

Analilia Mendoza Cortés

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La libertad de reunión

consiste en la

potestad o facultad

que tiene el individuo

para reunirse con sus

semejantes con

cualquier objeto lícito

y de manera pacífica.

El derecho dereunión seexpresa cuandovarias personasse reúnen con unobjeto y un finconcretos y unavez conseguidotal fin, se diluye.

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Históricamente, el derecho de reunión surge como un derecho autónomo

intermedio entre los derechos de libre expresión y de asociación.

Entonces podemos entender que, el derecho dereunión es una manifestación colectiva de la libertadde expresión ejercitada a través de una asociacióntransitoria, siendo concebida por la doctrina científicacomo un derecho individual en cuanto a sus titularesy colectivo en su ejercicio, que opera a modo detécnica instrumental puesta al servicio delintercambio o exposición de ideas , constituyendo,por lo tanto u cauce del principio democráticoparticipativo, cuyos elementos configuradores son :una agrupación de personas, de duración transitoria,con licitud en la finalidad y lugar de celebración.

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ARTÍCULO 9°

CONSTITUCIONAL

Solo ciudadanos de

la República podrán

hacerlo para tomar

parte en los

asuntos políticos

del país.

Ninguna reunión

armada tiene

derecho a deliberar.

Art.130° párrafo

noveno: los

ministros de cultos

no podrán constituir

reunión pública ni

privada…

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En México la jurisprudencia ha señalado que

la carga de la prueba para demostrar la

licitud de una asociación recae en la

autoridad:

Si la autoridad responsable no rinde prueba alguna

que demuestre que la asociación tiene fines lícitos,

viola la garantía que se consagra en el art. 9°

constitucional si pretende coartar a los integrantes de

aquélla, el derecho de asociarse o de reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito, como lo es

puramente recreativo, Seminario Judicial de la

Federación, t. LXVII, quinta época, segunda sala, p.

2096.

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Creación de una

entidad con personalidad

y substantividad jurídica

propia.

Persecución de fines u

objetivos permanentes y

constantes

El derecho de asociación

consagrado en el articulo 9

constitucional es el

fundamento de la creación

de todas las personas

morales privadas

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Que su ejercicio se

lleve pacíficamente

Que los objetivos

que persigan no

tenga un carácter

de violencia o

delictuoso

Que se actuación persiga un objeto licito

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Solamente los ciudadanos de la república

mexicano podrán ejercerla para tomar parte en

los asuntos políticos del país. Partidos

políticos

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Cuando esta es armada no tiene derecho a deliberar para evitar violencias peligrosas por motivos de discusión cumpliendo con el requisito de no violencia

Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo titulo lo relacione con alguna confesión religiosa

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Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión publica o privada, en actos de culto o de propaganda religiosa hacer critica de las leyes fundamentales del país, de autoridades o del gobierno.

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Libertad de asociación política.

Art. 41. partidos políticos

Fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática. Contribuir a la

integración de la representación nacional.

Art 45 para obtener su registro:

* mayoría relativa en por lo menos doscientos

distritos uninominales

dos por ciento del total de la votación de las

circunscripciones plurinominales

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¡¡GRACIAS!!