Retroalimentacion.pptx

9
Retro Alimentació n

Transcript of Retroalimentacion.pptx

Retro AlimentacinAJ vs NJActo JurdicoEl AJ en sentido estricto, es el acto humano voluntario o consiente, que tiene como fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear modificar o extinguir derechos. El Acto Jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior por que as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico

Negocio JurdicoDeclaracin o declaraciones de voluntad de derecho privado que, por si o en unin de otros hechos, se dirigen a la consecucin de un fin prctico, licito y admitido por el ordenamiento jurdico, el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos queridos y regular relaciones jurdicas de derecho. ESTRUCTURA DEL NJPRESUPUESTOSSUJETO:Capacidad, Sujeto de derecho, Relacin Jurdica con el Objeto

OBJETO:Todo bien o servicio material o inmaterial, que entra al negocio jurdicoREQUISITOSCapacidad legalCapacidad naturalPosibilidad fsicaPosibilidad jurdicaDeterminacin en especie y cantidadLicitud de la causaManifestacin de voluntad sin vicios

ESTRUCTURA DEL NJELEMENTOS: -Manifestacin de Voluntad-Causa Fin-Forma (solo en los casos exigidos por la Ley)

INEFICACIA DEL NJLa ineficacia es la incapacidad del Negocio Jurdico para producir sus efectos, bien porque ha sido mal constituido, o bien porque ciertas circunstancias exteriores a l impiden tales efectos.Los NJ Ineficaces no llegan a producir los efectos jurdicos:Por haber nacido muertos (al carecer de algn elemento, presupuesto, requisito- INEFICACIA ESTRUCTURAL)Porque los efectos jurdicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento posterior a la celebracin del acto jurdico (INEFICACIA FUNCIONAL).Por ser contrarios a las normas imperativas, el orden pblico y las buenas costumbres (INEXISTENCIA NULIDAD VIRTUAL).

INEFICACIA ESTRUCTURALLa ineficacia estructural denominada tambin causa intrnseca, ineficacia inicial u originaria, en esta ineficacia el acto jurdico no produce sus efectos por haber nacido muerto o deja de producir sus efectos retroactivamente por haber nacido gravemente enfermo

Ineficacia Estructural u OriginariaLa ineficacia estructural originaria se presenta en dos supuestos: la nulidad y la anulabilidad (art. 219 del Cdigo Civil), recibiendo ambas el nombre genrico de invalidez en el Cdigo Civil peruano, debiendo quedar claro que el sistema nacional no reconoce la categora de inexistencia.

En trminos genricos, debe decirse que en el caso del negocio jurdico ste ser invlido, nulo o anulable, cuando carezca de algn aspecto estructuralMapa conceptual: INVALIDEZ