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1 RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER ROSENDO ORTEGA SILVA UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” – CAMPUS CUCUTA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO SAN JOSE DE CUCUTA 2019

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RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS

MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER

ROSENDO ORTEGA SILVA

UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” – CAMPUS CUCUTA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERECHO

SAN JOSE DE CUCUTA

2019

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RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS

MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER

ROSENDO ORTEGA SILVA

COD: 14341036

Director del proyecto

GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA

Asesor metodológico

GERMAN ANDRES RUEDA AMRTINEZ

UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” – CAMPUS CUCUTA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERECHO

SAN JOSE DE CUCUTA

2019

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ADVERTENCIA

El Autor, ROSENDO ORTEGA SILVA, AUTORIZA a la UNIVERSIDAD DE

SANTADER (UDES) la reproducción total o parcial de este documento, con la debida cita de

reconocimiento de la autoría y cede a la misma Universidad los derechos patrimoniales con fines

de investigación, docencia e institucionales, consagrado en el artículo 72 de la Ley 23 de 1982 y

las normas que lo instituyan o modifiquen.

(Artículo 4º, Acuerdo 0066 de 2003)

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AGRADECIMIENTOS

A todo el personal docente, administrativo y colaboradores de la Universidad de Santander

por los aportes hechos durante el periodo de mi formación profesional.

Al Doctor GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA por su acompañamiento y orientación

en el desarrollo del proyecto.

A Doctor GERMAN RUEDA por su entusiasmo permanente y vocación en la formación de

los nuevos profesionales.

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DEDICATORIA

Le dedico este nuevo logro a mi papá, que aunque ya partió hacia la eternidad, con sacrificio

me dio el ser, me ayudó, me educó y me mostró el camino de la superación.

A mi mamá por estar ahí en todo momento apoyándome, dándome ánimo y por ser en

definitiva el motor de mi existencia.

A mi esposa, mi hija y a mis hijos por entender el sacrificio de su tiempo para poder

dedicárselo al cumplimiento de esta gran meta, junto con mis hermanos sé que son las personas

más orgullosas de contar en su familia con el esposo, padre y hermano abogado.

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Título: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS

MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER

Autor

ROSENDO ORTEGA SILVA

Director del proyecto

GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA

Asesor metodológico

GERMAN ANDRES RUEDA AMRTINEZ

Línea de investigación

CONVIVENCIA CIUDADANA

Palabras claves: Convivencia, Cultura Ciudadana, Ley 1801 de 2016, socialización,

sensibilización

RESUMEN

La ley 1801 de 2016 o código Nacional de Policía y convivencia ciudadana tiene como objeto

central la promoción de la convivencia ciudadana mediante el cumplimiento de deberes, con un

marco normativo para corregir y prevenir los comportamientos que afectan las relaciones

sociales en un ambiente comunitario y que mediante su aplicación efectiva, evitar que estos

conflictos trasciendas al ámbito judicial o penal. La investigación se ha propuesto como objetivo

analizar los retos y dificultades que tienen los Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar,

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Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, en la aplicación efectiva de la Ley 1801 de 2016. A

través de una encuesta a los agentes responsables en cada uno de los Municipios de la aplicación

de la Ley 1801 de 2016, alcaldes, Inspector Municipal y Comandante de Policía de cada

municipio se logró identificar que entre las dificultades para la eficiente aplicación de la Ley

1801 de 2016 se encuentra la baja capacidad financiera de estos municipios para construir la

infraestructura necesaria: Coso municipal, Centro de protección de las personas trasladas por

procedimiento policial; de otra parte, el reto que tiene los Municipios desde la perspectiva de la

sociología jurídica, en la cual la Ley 1801 de 2016 va a tener una incidencia en la relaciones y

comportamientos culturales de la comunidades de estos Municipios, que son en su mayoría zonas

rurales que van a chocar con las exigencias previstas en la norma, lo cual implica un reto en la

socialización, sensibilización y promoción de los comportamientos de una convivencia pacífica.

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Title: CHALLENGES AND DIFFICULTIES IN THE IMPLEMENTATION AND

APPLICATION OF THE NATIONAL CODE OF POLICE AND CITIZEN COVIVITY IN

THE MUNICIPALITIES OF THE CENTRAL REGION OF THE NORTH OF SANTANDER

Author

ROSENDO ORTEGA SILVA

Director of the project

GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA

Methodological advisor

GERMAN ANDRES RUEDA AMRTINEZ

Research Line

CITIZEN COEXISTENCE

Keywords: Coexistence, Citizen Culture, Law 1801 of 2016, socialization, awareness

ABSTRACT

Law 1801 of 2016 or National Code of Police and Citizen Coexistence has as its central

objective the promotion of citizen coexistence through the fulfillment of duties, with a normative

framework to correct and prevent behaviors that affect social relations in a community

environment and that through its effective application, to avoid that these conflicts transcend the

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judicial or criminal scope. The research has been proposed as an objective to analyze the

challenges and difficulties that the Municipalities of Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,

Gramalote, Lourdes and Villa Caro have in the effective application of Law 1801 of 2016.

Through a survey of the responsible agents in each of the Municipalities of the application of

Law 1801 of 2016, mayors, Municipal Inspector and Police Commander of each municipality

was able to identify that among the difficulties for the efficient application of Law 1801 of 2016

is the low financial capacity of these municipalities to build the necessary infrastructure:

Municipal sewer, Center for the protection of persons transferred by police procedure; on the

other hand, the challenge that the Municipalities have from the perspective of legal sociology, in

which Law 1801 of 2016 will have an impact on the relations and cultural behaviors of the

communities of these Municipalities, which are mostly rural areas that are going to clash with the

requirements of the norm, which implies a challenge in the socialization, sensitization and

promotion of peaceful coexistence behaviors.

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION 19

1. TITULO 22

2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 23

2.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 23

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 24

2.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 24

2.4 JUSTIFICACIÓN, ALCANCES Y LIMITACIONES 26

3. OBJETIVOS 29

3.1 OBJETIVO GENERAL 29

3.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 29

3. MARCO TEORICO 30

3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION 30

3.2 BASES TEORICAS 35

3.3 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS 39

3.4 HIPOTESIS: 42

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3.5 VARIABLES 42

4. MARCO METODOLOGICO 44

4.1 NIVEL DE INVESTIGACION 44

4.2 TIPO DE INVESTIGACION 44

4.3 FUENTES DE INVESTIGACION 44

4.3.1 PRIMARIAS: 44

4.4 POBLACION Y MUESTRA 45

4.4.1 POBLACION 45

4.4.2 MUESTRA 45

4.5 TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION. 45

4.6 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS 46

5. ASPECTOS ADMINITRATIVOS 47

5.1 RECURSOS 47

5.1.1 RECURSOS MATERIALES 47

5.1.2 RERCUSOS HUMANOS 47

5.1.3 RECURSOS FINANCIEROS 47

5.2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 48

6. ANALISIS DE RESULTADOS 49

CONCLUSIONES 69

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RECOMENDACIONES 73

BIBLIOGRAFIA 74

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LISTA DE CUADROS

Pág.

Cuadro 1. Cronograma de actividades 48

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LISTA DE ILUSTRACIONES

Pág.

Ilustración 1. Municipio donde labora el servidor público 49

Ilustración 2. Nivel de formación del servidor publico 50

Ilustración 3. Nivel de capacitación sobre la ley 1801 de 2016 51

Ilustración 4. Nivel de formación del servidor público en el procedimiento verbal inmediato de la

ley 1801 de 2016 52

Ilustración 5. Nivel de información del ciudadano sobre el proceso verbal inmediato 53

Ilustración 6. Socialización de la ley 1801 en la comunidad de cada municipio 54

Ilustración 7. Apropiación de las normas básicas de convivencia en la comunidad 55

Ilustración 8. Los municipio tiene la infraestructura administrativa para el cobro de multas 56

Ilustración 9. Existe el Coso Municipal 57

Ilustración 10. Existen los espacios de capacitación 58

Ilustración 11. Existe el centro de protección para personas trasladas por procedimiento policial

59

Ilustración 12. Se ha implementado el modelo de atención de habitante de calle 60

Ilustración 13. El Municipio cuenta con los recursos financieros para la infraestructura de la ley

1801 de 2016 61

Ilustración 14. Ciudadanos que han participado en la medida correctiva 62

Ilustración 15. Amonestaciones impuestas 63

Ilustración 16. Medidas correctivas impuestas 64

Ilustración 17. Medidas incluidas en el Registro Nacional 65

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Ilustración 18. Numero de pago o cumplimiento de medidas correctivas 66

Ilustración 19. Existe el espacio para las capacitaciones 67

Ilustración 20. Existe el recurso humano para el desarrollo del componente pedagógico 68

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INTRODUCCION

La sociedad Colombiana estaba reclamando un nuevo marco normativo relacionado con los

convivencia ciudadana, ya que la anterior Código Nacional de Policía era una norma

descontextualizada de las realidades y problemáticas socioculturales actuales, al igual que el

referente constitucional con el cual estaba diseñado era la constitución anterior y requería una

orientación de la nueva Carta Política Colombiana, exigía un nuevo referente normativo. Bajo

esta perspectiva y frente a unos acuerdos del conflicto Colombiano, el Congreso de la Republica

aprueba la Ley 1801 de 2016, en donde se promueve un conjunto de normas que orienta el

comportamiento de la personas, establece los deberes y obligaciones para la convivencia

ciudadana, dispone los comportamientos, medidas, procedimientos de policía que se pueden

aplicar en cada caso, para la convivencia armónica entre las personas. La ley 1801 de 2016 tiene

como eje central la convivencia, la cual se define como “la interacción pacifica, respetuosa y

armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento

jurídico”

Bajo el anterior contexto, la investigación tiene como objetivo analizar los retos y dificultades

que tiene los Municipios de sexta categoría de la región centro del Departamento Norte de

Santander: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote, Santiago, Lourdes y Villa Caro en la

implementación efectiva de la Ley 1801 de 2016, y se constituya en un documento de análisis e

insumo de línea base para estos Municipios frente a cada uno de los planes de desarrollo.

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Respecto del marco metodológico tiene un enfoque cualitativo, de carácter exploratorio, en

donde se utiliza como instrumento de recolección de información una encuesta que es

desarrollada por los servidores públicos encargados de la implementación de la ley 1801 de 2016

en cada Municipio participante de la investigación: Alcaldes, Inspector de Policía y comandante

de estación de policía.

Según lo dispuesto en el artículo 243 de la ley 1801 de 2016, entró en vigencia seis meses

después de haberse aprobado, es decir el 30 de enero de 2017, razón por la cual, los entes

territoriales, y la sociedad en general se encuentra en una fase de transición y apropiación de este

marco normativo y especialmente para los Municipios de sexta categoría se enfrentan a diversas

retos y dificultades en su implementación y aplicación efectiva: Dentro de las conclusiones

encontradas en la investigación se tiene, de una parte, que el diseño general del marco normativo

de la Ley 1801 de 2016 tiene un enfoque de tendencia para comportamientos de las grandes

urbes, en tanto que los Municipios de categoría sexta: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote,

Santiago, Lourdes y Villa Caro son mayoritariamente rurales, dejándose a un lado situación

relacionados con la convivencia bajo un enfoque rural; de otra parte existen comportamientos

regulados dentro de la Ley 1801 de 2016 que entran en conflicto con comportamientos culturales

con un arraigo intrínsecos al comportamiento rural que entran en choque con las nuevas

disposiciones previstas en la ley. Por su parte, La Ley 1801 de 2016 y el decreto reglamentario

1284 de 2017 no previó las inversiones de infraestructura necesaria para su implementación

efectiva, puesto que si no existe los espacios previsto en la ley (Coso Municipal - centro de

protección para personas trasladas por procedimiento policial) para determinados procedimientos

policiales que afectan la convivencia, no sería posible su aplicación si no existen estas

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condiciones mínimas de infraestructura. De acuerdo a los resultados de la investigación, los

Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote, Santiago, Lourdes y Villa Caro no

cuentan con los suficientes recursos financieros para implementar la Ley 1801 de 2016, razón

por la cual su aplicación exitosa en la trasformación cultural y comportamientos deseados por

este marco normativo que esencialmente promueve la convivencia tiene limitaciones en su

implementación efectiva.

Respecto de la socialización con las comunidades y conocimiento de las conductas

sancionadas y que afectan la convivencia armónica entre las personas no ha sido suficientemente

implementado en los municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote, Santiago, Lourdes

y Villa Caro, lo cual implica que el periodo de transición y apropiación de estos comportamiento

y la efectiva aplicación de la Ley 1801 de 2016 en estas comunidades va a tener un periodo muy

lento y demorado, unido a un arraigo cultural de las comunidades rurales que se resisten a unos

cambios en sus comportamientos que se ejecutan por tradiciones culturales.

Respecto de las recomendaciones, la investigación señala que frente a la baja capacidad

financiera de los municipios de categoría sexta y para una efectiva aplicación de la Ley 1801 de

2016 es necesario la expedición de un CONPES destinado a financiar la infraestructura necesaria

exigida dentro del marco de la norma, para que exista una mayor capacidad institucional en su

implementación.

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1. TITULO

IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016 EN LOS MUNICIPIOS

DE CUCUTILLA, ARBOLEDAS, SALAZAR, GRAMALOTE, SANTIAGO, LOURDES Y

VILLA CARO

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2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

2.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Después de casi dos años de implementación del Código de Policía y Convivencia Ciudadana,

es evidente que en los Municipios de Sexta categoría: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,

Gramalote, Lourdes y Villa Caro, no se reflejan los resultados esperados, en donde la cultura

ciudadana de infringir las normas con determinadas conductas aún sigue siendo un desafío para

las autoridades.

Frente a la implementación del nuevo código de policía, los Municipios de Cucutilla,

Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro se enfrentan a diversas

adversidades en su implantación: de una parte existe un desconocimiento de la norma en la

comunidad respecto de lo normado y las conductas que van a hacer sancionadas por el agente de

policía en cumplimiento de su deber funcional, que inicialmente por algunas culturas y

comportamientos propios de las zonas rurales o de estos municipios no se ven como alteraciones

al orden público, por supuesto entran en un nuevo conflicto de convivencia con la autoridad

policial, a modo de ilustración la sanción a los ciudadanos que orinan en espacio público. Por lo

cual, aun cuando ya han trascurrido dos años desde su promulgación, no se ha logrado iniciar una

fase pedagógica por parte del Estado frente al ciudadano.

Por lo anterior, el gobierno central y el Congreso emiten las leyes como es su deber, pero no

analizan las implicaciones frente a su implementación o efectiva aplicación, ya que, para el caso

anterior estos municipios no cuentan con los recursos suficientes para las respectivas jornadas

pedagógicas tanto a la comunidad, como al agente policial para que con el respeto al debido

proceso y derechos fundamentales del ciudadano infractor se le haga el procedimiento

correspondiente.

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Así mismo, existen dificultades en su implementación respecto de la infraestructura necesaria

para condicionar espacios como las personas adictas a las sustancias psicoactivas, el coso

municipal que requieren su propio espacio y seguramente profesionales para su atención, no

siendo posible debido a los costos financieros elevados, ya que estos Municipios de Cucutilla,

Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, que se encuentran dentro de la

categoría de sexta, están limitados presupuestalmente, luego podrían convertirse en sanciones

económicas o disciplinarias para las administraciones municipales frente al incumplimiento y

aplicación efectiva de la Ley, por lo cual, el presente estudio quiere hacer un análisis respecto a

la implementación y aplicación de la ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y

Convivencia Ciudadana-, en estos Municipios de sexta categoría.

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los retos y dificultades en la implementación y aplicación ley 1801 de 2016 , en

los Municipios de sexta categoría: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y

Villa Caro?

2.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Evidentemente Colombia requería un nuevo Código de Policía, toda vez que estábamos

regulados por una reglamentación de 1970 que en el marco de la Constitución de 1886 ponía el

énfasis en muchos temas, salvo en la protección y respeto de los derechos fundamentales.

Sin embargo, el Congreso de la República se quedó corto en la parte técnica del Código, en su

financiación. Se establecen más funciones de imperativo cumplimiento a los Municipios, pero no

se dan las herramientas de financiación de éste, caso concreto como la construcción de centro de

reclusión especial con enfoque diferencial de género; la construcción de espacios como el Coso

Municipal.

Sin dudas, a un Municipio de sexta categoría, como el caso de: Cucutilla, Arboledas, Salazar,

Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, una inversión de tal tamaño le es imposible

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financiarlo a corto e incluso a mediano plazo con su propio presupuesto, esto conlleva a que

desde este proyecto de investigación se analice la posibilidad de la expedición de una norma o

medida como un CONPES especial para que el gobierno solucione este vacío que genera su falta

de cumplimiento.

Este proyecto de investigación es importante para los Municipios de Cucutilla, Arboledas,

Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro debido a que comparten la misma categoría

administrativa, comparten elementos culturales de gran similitud dentro del marco de la

convivencia, elementos que le son comunes y que los resultados de este estudio se convierten en

un insumo para la elaboración del próxima plan de Desarrollo de estos Municipios, que deben

priorizar las inversiones, ya que les permite tener un documento de análisis para la

implementación efectiva dentro de sus comunidades de la Ley 1801 de 2016.

Los Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro

y sus administraciones están obligados a dar cumplimiento a la aplicación de la ley 1801, de la

contrario estarían expuestos a las sanciones disciplinaras correspondientes, por lo cual, deben

estar generando procesos de sensibilización al interior de sus comunidades, donde ciertamente

existen elementos culturares propios de la zona rural, que entrarían en choque con las exigencias

y comportamientos esperados por el Código Nacional de Policía y convivencia pacífica, luego

este estudio, le ofrece una herramienta de orientación a cada uno de los Municipios participantes

de la investigación para obtener una línea base en relación a los retos y dificultades que se van a

enfrentar durante la implementación y por lo cual deben estar en un Plan de desarrollo con

líneas de acción muy concretas y con presupuestos asignados, por lo contrario el no asumir, con

una actitud de reflexión y análisis a partir de los resultados del presente estudio, cada municipio

se expondría a prolongar en el tiempo su aplicación efectiva dentro de sus comunidades los

elementos esenciales de la Ley, así entonces, los resultados de la presente investigación son una

herramienta para que existan un mayor progreso y aplicación efectiva de la ley 1801 de 2016, en

los municipios objeto de la presente investigación.

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26

De otra parte, el Código de Policía y convivencia ciudadana, tiene un enfoque eminentemente

pedagógico y conciliador, en el propósito de resolver de la mejor forma o bajo la mediación los

conflictos de la comunidad; es importante señalar que los municipios de esta región, han creado

una cultura en sus formas de relación altamente agresivas, seguramente por su histórica

consumación de estar en medio del conflicto y la guerra ya que han sufrido el rigor de esta

confrontación absurda. Luego, esa trasformación cultural no es solamente mediante la

expedición de una ley y las cosas empiezan a pasar de una sola vez a una cultura más pacífica y

de mejores prácticas de convivencia. Por el contrario, se requiere un proceso de trasformación

social, sensibilización ciudadana y generación de nuevos comportamientos entre la comunidad

para favorecer su convivencia, lo cual implica una inversión alta en cultura ciudadana, eventos

educativos de resolución de conflictos y promoción de valores familiares y sociales que permitan

disminuir las deferentes conflictos dentro de la comunidad, Y es ahí, en donde el gobierno

central y las instituciones del Estado, dejan una responsabilidad exclusiva en el Ente territorial,

cuando, sus finanzas no están en las mejores condiciones o los planes de desarrollo determinan

otras prioridades más básicas para el desarrollo de estos Municipios.

Luego, no hay duda de la pertinencia de ese estudio respecto de los retos y dificultades a que

se ven enfrentados los mandatorios locales y los dirigentes políticos frente a la implementación

de este nuevo código de policía y convivencia ciudadana.

2.4 JUSTIFICACIÓN, ALCANCES Y LIMITACIONES

Debemos señalar que el Nuevo Código de Policía y convivencia ciudadana las disposiciones

previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer condiciones para la

convivencia dentro de las comunidades, de tal forma que cada ciudadano cumpla con sus

obligaciones personales y jurídicas, se promueva una cultura de la convivencia pacífica y

resolución de conflictos con la mediación y participación activa de la actividad policial.

El Código nacional de Policía define los comportamientos que se deben sancionar en los

espacios públicos, lugares abiertos a la comunidad y en fin en las interacciones diarias de esta

comunidad para una convivencia más armónica; así mismo, establece la competencia de las

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autoridades, medios y procedimientos de policía. Señala la competencia de las autoridades de

policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observación del principio

de autonomía territorial.

Es en este preciso punto es donde, a los Municipios se les asumió unos retos y obligaciones

por debajo de sus capacidades financieras, porque lo que se pretende es que el Municipio

implemente todas las estrategias para garantizar la efectividad del Código, ya que con el solo

documento de la ley, no será posible una convivencia pacífica dentro de la comunidad, sino que

se requieren los instrumentos y mecanismos idóneos para su ejecución.

Como se ha señalado anteriormente, se necesita una infraestructura para su implementación,

se requieren de la trasformación de las culturas violentas de las comunidades con el

acompañamiento de expertos y se requiere un presupuesto alto para hacerlo realidad, lo cual hace

necesario y pertinente la ejecución de este tipo de investigación, ya que le va a ofrecer unas

herramientas de orientación para las futuros gobiernos municipales frente a la implementación

del Código de policía.

Este estudio, está orientado hacia los municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,

Gramalote, Lourdes y Villa Caro, pues son los más afectados al encontrarse en sexta categoría de

Administración, frente al reto de la implementación, pues sus finanzas son limitadas y por las

condiciones socioeconómicas, existen una necesidades más básicas que se requieren atender de

forma prioritaria, por lo cual al finalizar este estudio, las administraciones contaran con un

documento e insumo para la construcción de sus planes de desarrollo, así mismo, será una

documento para el análisis y la reflexión de los entes centralizados respecto de esta

implementación, que no solo se trata del desarrollo normativo a través de una Ley, sino que

existen unos retos y dificultades que deben asumir estos municipios de categoría sexta.

De igual forma, los Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote,

Lourdes y Villa Caro su gran parte de población habita en zonas rurales, lo cual implica que la

socialización e implementación de este Código Nacional de Policía tiene unos retos diferentes

respecto de las zonas urbanas, de un lado porque los comportamientos promovidos dentro de la

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ley 1801 de 2016, está enfocado la mayoría de su articulado para comportamientos de

convivencia de los grandes conglomerados urbanos y de otra parte, existe unas relaciones

culturales y comportamientos de las zonas rurales que han de entenderse en contexto, ya que

podría tener unos efectos contrarios a la promoción de una cultura pacifica de convivencia y por

consiguiente generaría más tensiones y conflictos sociales dentro de la comunidad. Para ilustrar

un caso, se está a la espera del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad

de algunos artículos del Código Nacional de Policía, entre ellos el consumo de sustancias

psicoactivas dentro de espacios públicos. Para los Municipios y pueblos de sexta categoría

particularmente en donde se está haciendo el presente proyecto de investigación Cucutilla,

Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, existe unas prácticas culturales

muy arraigadas dentro de la comunidad, mediadas por un enfoque religioso, es así que el parque

es un sitio de encuentro con sus conocidos, vecinos y amigos, es un espacio de integración

familiar, un espacio que por la influencia arquitectónica española junto al parque siempre está la

Iglesia católica y los palacios municipales, por ello es el centro de la vida social y cultural de un

pueblo; frente a un eventual sostenimiento de la teoría del libre desarrollo de la personalidad que

ha protegido la Corte Constitucional, entraría en grave choque social y cultural entre ese criterio

constitucional y la cultura ciudadana que se mantienen aún en estas zonas rurales, mediante por

los valores religiosos, que no permite este tipo de comportamientos dentro de su espacio público

como es su parque municipal. Lo anterior, nos indica la pertinencia de este estudio para los

aportes que a futuro se tengan que hacer en relación a los ajustes de la ley 1801 de 2016 y el

contexto cultural y social de los municipios de categoría sexta ya que los retos para su

implementación no solo son de carácter financiero sino también cultural.

Esta propuesta de investigación está orientada a los pueblos de la zona centro del

departamento Norte de Santander, conformada por los Municipios de Cucutilla, Arboledas,

Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro pues una característica es que todos se

encuentran en categoría sexta y tienen unos elementos cultures comunes, así mismo, la cercanía

de estos municipios permite la recolección de información durante la fase de investigación.

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3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar los retos y dificultades en la aplicación de ley 1801 de 2016, en los Municipios de

Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro.

3.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a. Identificar los principales factores de incumplimiento de los Municipios de la región centro

conformada por Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro en la

implementación del Código de policía y convivencia ciudadana.

b. Verificar el nivel de implementación de la Ley 1801 de 2016 en los Municipio de la Región

centro: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro a través de las

acciones desarrolladas por los Servidores públicos responsables de la implementación.

c. Socializar los retos y dificultades en la implementación de la Ley 1801 de 2016 en los

Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro.

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3. MARCO TEORICO

3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

La ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y convivencia para vivir en Paz y el decreto

1284 de 2017 en donde reglamenta parcialmente esta ley, por ser de reciente construcción

normativa del legislativo y la respectiva reglamentación por parte del ejecutivo, no son muchas

las investigaciones recientes sobre la aplicabilidad de este marco normativo que promueve la

convivencia y la cultura ciudadana para unas mejores relaciones sociales de quienes la integran.

Efectivamente encontramos reportajes y registros periodísticos alrededor de nuestro

planteamiento del problema como la señala la politóloga de la universidad Nacional, Carolina

Ortega González, que señala lo siguiente: “como se había advertido desde la adopción del nuevo

Código de Policía, el Estado carece de la capacidad suficiente para llevar a la práctica sus metas

ambiciosas. Las ciudades grandes están haciendo un gran esfuerzo, pero los municipios pequeños

no disponen del andamiaje ni de los recursos que supondría la aplicación de esta nueva Ley”.

(ORTEGA, 2017)

Ahora bien, existen varios proyectos de investigación y de experiencia alrededor de la

convivencia ciudadana que es el eje central de la ley 1801 de 2016, el busca una mejor

convivencia entre los integrantes de una sociedad y que comparten espacios comunes, valores

comunes, relaciones de convivencia cercanas.

El proyecto “CONVIVIENCIA Y CULTURA CIUDADANA” perspectiva desde la ciudad

heroica, es un proyecto de la Universidad Libre, que se estructuró bajo el liderazgo del grupo de

investigación CIENCIA LIBRE, en su línea CULTURA, DESARROLLO LOCAL Y

SOSTENIBILIDAD, con el propósito fundamental de disminuir los índices de violencia, generar

en los ciudadanos la comprensión necesaria para acatar y aplicar las normas sobre convivencia y

cultura ciudadana en los diferentes contextos en que se desenvuelvan, a fin de propiciar la

Page 31: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

31

convivencia pacífica entre los habitantes de la ciudad de Cartagena, año 2015. (Universidad

Libre, 2015)

Este proyecto está orientado a fortalecer las competencias cívico-ciudadanas en los

cartageneros, y desarrollar el convenio en convivencia y cultura ciudadana, destinado a 50

participantes, con el objetivo de que estos mejoren su calidad de vida, sus relaciones

interpersonales y la integración familiar.

El marco metodológico está suscrito dentro de un modelo de acción-participación, que busca

que los participantes sean agentes activos y permanentes en la comunidad en la promoción de la

convivencia social en la ciudad de Cartagena.

“El proyecto se estructuró en seis módulos, destinados a capacitar ciudadanos comprometidos

con el desarrollo de iniciativas en torno a la convivencia y la cultura ciudadana en el lugar donde

se destacaran como líderes comunitarios. Cada grupo de trabajo contó con la asesoría de expertos

que les ayudaron a estructurar el proyecto y poner en práctica una primera fase donde se

visibilizara el impacto en la comunidad escogida.” (Universidad Libre, 2015)

Por su parte, la dra. MARIA DE JESUS ILLERA, abogada especialista de la Universidad del

Norte, en el año 2005 realiza un estudio denominado “CONVIVIENCIA Y CULTURA

CIUDADANA DOS PILARES FUNDAMENTALES DEL DERECHO POLICIVO” en el

estudio hace un aporte conceptual desde varios enfoques teóricos, tanto del derecho como desde

la sociología para entender el fenómeno de la convivencia y cultura ciudadana para minimizar el

factor policivo, investigación desde un enfoque cualitativo. Respecto de la cultura ciudadana nos

indica:

Por tanto, la cultura ciudadana se entiende como un trasfondo de sentido que

regula los comportamientos de los ciudadanos, en la medida que establece las

reglas rnínimas comunes que hacen posible las relaciones entre ellos y con su

entorno, así como las formas de producción, circulación, reconocimiento,

apropiación y recepción de ese universo de sentido. Esto implica que en el

proceso de formar ciudad es necesario establecer los significados y las reglas de

Page 32: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

32

juego comprometidos en esa producción. Estos deben hacer posible que cada

ciudadano no sólo se apropie de los diferentes elementos urbanos, sino que

desarrolle estrategias para reconocer los diversos entornas y adecuar su

comportamiento. (Illera, 2005)

Otra de las investigaciones recientes es la de la Dra. YOLIMA TUNJANO GUTIERREZ, de

la UNIVERSIDAD Católica de Colombia, en donde realiza un estudio denominado “LA

CULTURA CIUDADANA COMO EJE TRASVERSAL DE LA CONVIVENCIA Y

SEGURIDAD PUBLICA”, estudio que buscaba comprobar que la cultura ciudadana es una

política publica en Colombia y que acciones positivas la promueven. Dentro de las conclusiones

del proyecto de investigación se encontró:

Investigación se demostró que la cultura ciudadana es un eje transversal de la

convivencia y la seguridad ciudadanas, teniendo en cuenta que hace referencia al

conjunto de hechos, actitudes, comportamientos, creencias y capacidades que

promueven la buena convivencia, lo que, directamente, genera espacios de

seguridad ciudadana, ya que un comportamiento incivil, de indisciplina o de

incultura, que inicialmente se pueden interpretar como una contravención, que

hasta ahí puede causar intranquilidad, puede terminar siendo una conducta

delictiva, lo que afecta proporcionalmente, según la gravedad del hecho, la

seguridad ciudadana. Si no hay hechos que alteren la convivencia, éste estado de

tranquilidad, es consecuencia de uno de seguridad.

La cultura ciudadana es un medio pedagógico que bien diseñado, impacta

positivamente la incultura y la indisciplina social, como factores facilitadores y

propiciadores de violencia. Se necesitan modelos inclusivos, que involucren a la

familia, la escuela y a todas las formas sociales, para que haya apropiación masiva

de comportamientos éticos, de urbanidad y de civismo. La cultura ciudadana, es

entonces el eje transversal de la seguridad y la convivencia ciudadanas, por

cuanto es un medio para recuperar y reconstruir la urbanidad, como expresión de

los buenos modales, el civismo, que significa el culto por la patria y la

Page 33: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

33

institucionalidad, además de la ética pública, donde impere el acatamiento a las

normas legales, morales y de convivencia. (Tunjano Gutierrez, 2016, pág. 142)

De las investigaciones más recientes y relacionadas con el Nuevo Código de Policía y

Seguridad Ciudadana, ley 1801 de 2016, se encuentra el proyecto de grado de especialista de la

Dra. Jenifer Geraldine Guerrero Ramírez, de la Universidad Militar Nueva Granada de Bogotá,

en donde titula su proyecto: “Cumplimiento de la Ley 1801/2016 En relación al Coso Municipal,

CTP Y Ocupación Del Espacio Público En El Municipio De San Francisco Cundinamarca”

(Guerrero, 2017).

Dentro de las conclusiones de este proyecto:

Desafortunadamente este código trajo a la comunidad y entes territoriales

demasiados sin sabores. Por parte de la Administración Municipal, los obligó a

buscar y gestionar recursos para la creación y construcción del Coso Municipal y

el Centro de Traslado por Protección, además de adecuar un sitio apto para la

reubicación de aquellos habitantes que estaban ocupando el espacio público en el

marco del parque principal.

De acuerdo a varios análisis, podemos observar y concluir que esta ley busca

principalmente generar orden y una sana convivencia, aunque en artículos como

el del espacio público ha sido completamente catastrófico para la comunidad, ya

que obligó a la Policía Nacional a tomar medidas de desalojo a aquellos que

estuvieran invadiendo el espacio público y conllevo a que muchas personas se

vieran afectadas económicamente, por lo anterior, se puede deducir que sus

creadores, no analizaron que esta ley sería de gran beneficio para otro país más

moderno y más desarrollado; pero no para el nuestro, que tiene una cultura

bastante arraigada y sus costumbres están enfocadas a otras vivencias, y en el caso

particular de municipios como San Francisco Cundinamarca, esta ley generó una

perspectiva de atropello gigante, contra el derecho al trabajo, ya que por ser un

municipio pequeño, no existen muchas oportunidades y la gente se ve obligada a

Page 34: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

34

buscar diferentes alternativas, para generar recursos (Puestos de comidas

alrededor del parque principal). (Guerrero, 2017, pág. 21)

La Dra Guerrero (2017) en su investigación identifica que la Ley 1801 de 2016, desconoce las

relaciones culturales y valores intrínsecos de la pequeñas poblaciones, ya que sus dinámicas son

diferentes a las culturas ciudades de las grandes urbes, por lo cual, una ley con enfoque de

ciudad, en su aplicación a pequeñas poblaciones termina generando un efecto contrario al

deseado, el cual genera conflictos en su aplicación y efectos sociales en sus comunidades, que

chocan con sus valores culturales, señala particularmente en lo relacionado con el manejo y la

aplicación de los espacios públicos.

Dentro de las investigaciones a nivel internacional, se encuentra el estudio: POLITICAS

PUBLICAS EN MATERIA DE CONVIVIENCIA CIUDADANA: RETOS Y POSIBLIDADES,

de los doctores RAIMA RUJANO Y JOHEL SALAS de la universidad del Zulia, Venezuela.

Corresponde a un estudio realizado en dos comunidades Venezolanas ubicadas al norte del

municipio de Maracaibo, el objetivo principal es devolver los retos y posibilidades que tienen las

instancias gubernamentales para el diseño e implementación de políticas públicas de la

convivencia ciudadana y pacífica. (Rujano & Salas, 2015)

Dentro de las conclusiones de esta investigación se tiene que:

Los resultados del estudio dejan patente que existe un alto nivel de disposición

compartida por parte de los habitantes de ambos sectores para trabajar por el

bienestar colectivo de sus comunidades. Sin embargo, existe una notable

diferencia en las formas en las que los vecinos desean participar. Además, las

diversas maneras en que los habitantes quieren participar para resolver los

conflictos en la comunidad constituyen un elemento que fortalece la convivencia

ciudadana. Este interés podría facilitar el diseño de estrategias que promuevan la

convivencia participativa entre los vecinos de ambos sectores. (Rujano & Salas,

2015)

Page 35: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

35

Así mismo, se indica que la promoción de valores como la solidaridad permiten construir

consenso alrededor de la convivencia, lo que constituye para esta investigación un reto

importante en análisis de las implicaciones de lo ordenado en un Código que tiene un enfoque de

principios que corresponden a comunidades más urbanas, frente a unos valores y

comportamientos culturales intrínsecos en una cultura más rural que presentan los municipios de

sexta categoría de la zona centro del Departamento Norte de Santander.

Estas investigaciones, están relacionadas con el objeto o espíritu de la Ley 1801 de 20106, lo

cual busca una mejor convivencia entre los ciudadanos que comparten los mismos espacios

geográficos y logremos un una convivencia menos violenta y más dialogada en la forma de

resolver nuestros conflictos, partiendo del reconocimiento de la existencia de otros seres

humanos y el respeto a la diferencia y sus particularidades.

3.2 BASES TEORICAS

Los fundamentos teóricos de la presente investigación tiene como referente la sociología del

derecho, que según el dr. OSCAR CORREAS, del Instituto de investigaciones jurídicas de la

UNAM, la define: “la sociología jurídica es una disciplina científica que intenta explicar las

causas y efectos de las normas jurídicas”. (Correas, 1993) Lo anterior significa dentro de la

investigación, si el marco normativo de la ley 1801 de 2016, tienen un impacto positivo y

aplicable a una cultura y una sociedad en los municipios de la región centro del departamento

Norte de Santander. Por consiguiente, que el marco normativo del nuevo código de Policía y

convivencia ciudadana tiene unas repercusiones dentro de la cultura y la sociedad, lo que

pretende esta investigación es determinar los retos y dificultades que tiene estos municipios para

la aplicación y efectividad de la norma dentro de sus comunidades.

Así mismo, el profesor CORREAS (1987) define este enfoque de la sociología jurídica “de

una ciencia interesada, no la norma, sino en conductas y relaciones sociales ligadas a las normas

Page 36: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

36

en dos maneras: como causa y como efecto de las mismas. Se trataría de estas dos clases de

preguntas: ¿Como se explica la existencia de normas que ordenan, permiten o prohíben tales

conductas y no otras?; 2. ¿son tales normas eficaces?. Esto es, producen los individuos las

conductas que las normas ordenan, permiten o prohíben?.” (Correas,

http://biblio.juridicas.unam.mx, 1987)

Teniendo como referencia esta área del Derecho, que busca reflexionar sobre el impacto que

tiene las normas sobre la comunidad, tenemos que adicionalmente analizar si las instituciones y

entes encargados de la aplicabilidad de estas normas, cumplen con los requerimientos exigidos

para el cumplimiento de las conductas esperadas por los ciudadanos en la aplicación efectiva de

las normas. O por lo contrario, existen normas diseñadas para enfocar o direccionar ciertos

comportamiento pero no alcanzan a tener las repercusiones esperadas por su falta de

aplicabilidad dentro de marco dela sociedad.

TEORIAS EL HOMBRE COMO SER SOCIAL

Son diversos los filósofos y académicos que han estudiado al hombre en su condición de estar

en relación con otros seres humanos, hace parte de nuestra condición humana, la interacción

social; es así que desde los filósofos de la antigua Grecia, como Aristóteles ya había sentenciado

“el hombre es un ser social”. (Aristoteles) Aristóteles subraya que los seres humanos, por su

propia naturaleza, tienden necesariamente a vivir en una sociedad políticamente organizada. Sólo

los animales y los dioses pueden vivir aislados. El hombre es por naturaleza un ser social, como

lo prueba su lenguaje y capacidad de razonamiento, muy superiores a las de los animales.

También el hombre es un animal político, que necesita vivir en la polis (Estado). (Aristoteles)

Por su parte, teóricos de la modernidad como Hobbes se oponen a este pensamiento

Aristotélico, y por el contrario, manifiesta que el “Hombre no necesita vivir en sociedad”

(www.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbes) Para este autor, el otro es su enemigo el estar en

sociedad es tedioso y aburrido, el otro es su adversario y no su colaborador, Para este filósofo, el

individuo aislado es frágil y vulnerable y su fuerza proviene de la asociación. Solo unidos surge

Page 37: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

37

la fuerza, con la advertencia de que el otro es su oponente, del quien se tiene que cuidar y es por

ello que este autor tiene una de las frases célebres por el cual se le reconoce: “el Hombre es un

lobo para el hombre”.

Este modelo de sociedad de Hobbes pareciera que en algunas sociedades o culturas se

encuentran algunos elementos de esta filosofía y es precisamente el reto que tienen las políticas

públicas de identificar esos factores que impiden a la sociedad avanzar, pero que definitivamente

en nuestra investigación no compartimos este criterio, debemos señalar que son más las

experiencias del hombre en sociedad que nos ha permitido construir sociedades respetuosas,

culturas de paz e inclusión y desarrollo en diversas comunidades, por ello nuestro enfoque

teórico está más en la línea Aristotélica, en la medida que somos por naturaleza seres sociales y

estamos para compartir las diferencias y las coincidencias de una forma armónica, como lo

pretende la ley.

Por su parte, Maquiavelo en El Príncipe, como Aristóteles en la Ética Nicomaquea indagan

sobre la forma en que los hombres deben organizarse para vivir en sociedad; tratan de definir las

normas mínimas de conducta que los actores políticos deben de obedecer para vivir en armonía y

puedan establecer un orden social, un orden antepuesto a la anarquía y la barbarie.

Es importante señalar que en Grecia en donde se cimienta la Democracia, como el poder del

pueblo y es por ello que, está impregnado de este pensamiento naturalista y de la concepción de

la democracia en donde se resolvían los conflictos de forma consensuada entre los habitantes de

la Polis, se buscaba el dialogo entre las partes para buscar la solución más benéfica a la

comunidad; no se imponían órdenes por tiranos o se obedecían poderes especiales sino una

cultura de la convivencia democrática.

Por su parte, el profesor Juan Rodes se expresa de la siguiente forma respecto de “Emile

Durkheim (1858-1917) pensador francés que convirtió en ciencia la sociología dándole una

nueva perspectiva que se hizo extensiva a la antropología o ciencia del hombre como ser social.

Durkheim fue el primer tratadista en hacer comprender que la sociedad no dependía de la

“psiquis” del individuo como se aceptaba hasta entonces, porque se consideraba a los fenómenos

Page 38: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

38

sociales dependientes de las acciones individuales, causados por la suma de los individuos, según

su conducta y características.” (Rodes, 2013) En este ensayo, además se dice que Durkheim fue

el primer pensador en inferir que es la sociedad la que impone y la mayoría de las creencias al

individuo a través de sus representaciones sociales como el derecho la moral o la religión. Es

decir, el ser humano es un ser en sociedad y que se hace y se transforma en razón a esta

circunstancia.

Finalmente, señalar que llamamos socialización, en el contexto de las sociedades humanas, al

proceso por el que un individuo va adquiriendo destrezas y conocimientos que lo van integrando

a los grupos más o menos amplios con los que se identificará en mayor o menor medida. Pero

que indudablemente en ese proceso de resocialización se trasmiten deberes, valores, formas de

relacionarnos, principios, comportamiento, que es lo que finalmente se espera de la

implementación de la ley 1801 de 2016, que exista una convivencia más pacífica y armoniosa

entre conformamos la sociedad y las colectividades en cada Municipio del País.

De otra parte, en el ensayo “La justicia como construcción social: requisito para pensar la

paz”, escrito en el periódico electrónico de la Universidad Santo Tomas, de la ciudad de Bogotá,

los doctores Mario Córdoba Ordoñez y Jaidivi Núñez Varón, nos colocan en una mirada

sistémica del derecho para la transformación de una cultura de Paz.

El conjunto de principios y de reglas con carácter normativo que rige las

relaciones de los individuos y grupos de la sociedad, y de modo que descansa en

el espíritu de los que a él están sometidos por relaciones personales, reales o

territoriales sobre la creencia: a) del carácter legítimo de la autoridad que emana;

b) del carácter superior, cierto y válido de las normas establecidas, y su

correspondencia con los valores de la civilización donde surge (justicia, paz,

moralidad, orden, conformidad con una tradición cultural, servicios religiosos); c)

de carácter obligatorio de lo que así se establece, y d) de la necesidad y

legitimidad de una sanción, así como de la autoridad encargada de aplicarla. ”

(Arnaud, 1996, citado por Nuñez Varón & Córdoba Ordoñez, 2006)

Page 39: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

39

Así entonces, desde esta perspectiva del derecho, vemos que la norma no es una imposición

frente a los valores de la sociedades, sino que es una interacción recíproca entre el marco

normativo y los valores que se quieren implementar en una cultura, no es una imposición de unos

marcos normativos, sino por el contrario es una construcción social de los valores que se quieren

implementar a través del marco normativo, es por ello que los valores culturales afectan el marco

normativo y viceversa, es una construcción dinámica de la cultura que se quieres desarrollar

dentro de una comunidad. Así las cosas desde este enfoque teórico, y va a permitir esta

investigación es que existe unos comportamientos y valores culturales en la zonas rurales que

van a entrar en conflicto con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía, por lo cual no fue

una construcción social sino una imposición, en donde unas autoridades deben implementarla so

pena de la las sanciones disciplinarias a que se exponen si no se aplica y como lo expondremos

en nuestra hipótesis, es posible que generan un efecto contrario a la convivencia pacífica, el cual

se genere nuevos conflictos sociales.

3.3 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

“QUÉ ES CONVIVENCIA? Según la Real Academia Española la palabra convivencia

procede del latín convivere, que significa “acción de convivir”, es decir, vivir en compañía de

otro u otros, o cohabitar. Se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y

armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio, e implica comportamientos específicos

tales como:

• Compartir • Vivir en paz y armonía • Acatar normas • Respetar • Vivir bien • Tolerancia •

Solidaridad • Llevar una buena relación • Humildad • Amor

Desde este enfoque existen cuatro espacios básicos de la convivencia, a saber: la familia, los

vecinos y el vecindario, espacio público y ciudadanía, y entorno y medio ambiente.” (Garzon,

2015).

Page 40: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

40

A partir de este concepto del Profesor ALVARO GARZON sobre la convivencia ciudadana,

vamos a orientar el proyecto de investigación sobre los retos que tiene los Municipio de sexta

categoría de la zona centro del Departamento Norte de Santander y que es el enfoque de la ley

1801 de 2016.

Así mismo, vamos a tener presente el concepto de cultura, el significado etimológico viene

del latín “cultus” que significa cultivo. El significado inicial está relacionado con el trabajo y

provecho de la tierra, es decir una práctica constante de actividades en pro de la transformación

de lo natural. De ahí que tal noción se aplicable para el cultivo del hombre. (Illera, 2005)

Así, la autora de la referencia tomó del profesor Cogollo Bernal el concepto de cultura como

“herencia social, enajenada por los hombres de una generación a otra dentro de un mismo

contexto” (Cogollo Bernal, 1983)

CULTURA CIUDADANA, al igual que el concepto de cultura, vamos a tener el significado

etimológico, ciudadano que también viene del latín “civitas, ciudad y tiene la misma raíz que

civilización, hace relación al talante y forma de vida propia dela ciudad.

“Cultura ciudadana es el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas

compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y

conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes

ciudadanos. Su propósito es desencadenar y coordinar acciones públicas y privadas que

inciden directamente sobre la manera como los ciudadanos perciben, reconocen y usan

los entornos sociales y urbanos y cómo se relacionan entre ellos en cada entorno.

Pertenecer a una ciudad es reconocer contextos y en cada contexto respetar las reglas

correspondientes. Apropiarse de la ciudad es aprender a usarla valorando y respetando su

ordenamiento y su carácter de patrimonio común” (Cogollo Bernal, 1983)

Respecto de concepto de DERECHO DE POLICÍA, la doctora Illera María de Jesús en su

libro La Convivencia Ciudadana como norma Policiva la define: “se puede definir como el

conjunto de normas que regulan las actividades, los medios y los procedimientos de policía, para

Page 41: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

41

favorecer el ejercicio de los derechos y libertades de las personas en pro de la convivencia

pacífica. (Illera M. , 2010)

Convivencia social: La convivencia social consiste en el respeto mutuo entre las personas, las

cosas y el medio en el cual vivimos y desarrollamos nuestra actividad diaria. Decimos de la

importancia de las leyes para que éstas regulen y garanticen el cumplimiento de esa convivencia

social.

Convivencia ciudadana.- “Es la cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se

dan entre los miembros de una sociedad cuando se armonizan los intereses individuales con los

colectivos y por lo tanto los conflictos se desenvuelven de manera constructiva”.

Una mejor convivencia, con lazos sociales estrechos, contribuye al bienestar.

Para ejercer una ciudadanía y una convivencia que fortalezca el desarrollo humano y el

progreso socio económico de una comunidad, debemos tener presente lo siguiente:

Existen intrínsecamente a la convivencia ciudadana la práctica y fomento de unos valores:

1. Reconciliación: Cuando existen desacuerdos o conflictos entre los ciudadanos, se busca la

solución a través de la concertación, el dialogo y la mediación.

2. Convivencia: es capacidad de interactuar reconociendo los derechos de los demás,

manteniendo relaciones valiosas y gratificantes.

3. Tolerancia: es la capacidad de aceptar la diferencia, perdonar las fallas o los errores de los

demás.

4. Participación: es hacer parte de escenarios públicos de concertación, deliberación y

formación para fomentar la convivencia y el desarrollo de la población.

5. Corresponsabilidad: Es sentirse parte de la solución de los problemas, desacuerdos y

conflictos de manera propositiva y constructiva.

6. Pro actividad: poner las capacidades y el conocimiento a favor del progreso propio y el de

los demás.

7. Concertación: Generar soluciones, sentir que todos pueden aportar y que los puntos

intermedios son necesarios.

Page 42: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

42

8. Organización: ponerse de acuerdo para proponer iniciativas comunitarias que incidan en las

políticas públicas.

9. Oferta institucional: es necesario conocer la manera de acceder a los servicios a los cuales

se tiene derecho.

Finalmente debemos señalar que los Municipios son, al mismo tiempo, una división

territorial y una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio, población y

poderes públicos. En este sentido, es un ente organizativo dentro del Estado que goza de

autonomía gubernamental y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una

comunidad y dar solución a sus problemas.

3.4 HIPOTESIS:

Los municipios de la región centro del Norte de Santander: Cucutilla, Arboledas, Salazar,

Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, no cuentan con los recursos financieros para la

Implementación del nuevo código de policía y convivencia ciudadana, ley 1801 de 2016.

La ley 1801 de 2016, para su implementación en los Municipio de la Región Centro de Norte

de Santander y su efectividad requieren de apoyo financiero del gobierno central y por ende

modificaciones de los decretos de su implementación.

3.5 VARIABLES

Existen dos variables dependientes que tienen una relación directa con la implementación de

la Ley 1801 de 2016 en los Municipios y que impiden una aplicación efectiva de las políticas

públicas de seguridad ciudadana en estas zonas del Departamento de Norte de Santander.

i. Variable n° 1. El factor económico de los Municipios de la Región centro del

Departamento Norte de Santander para la eficiente implementación de la ley 1801 de

2016.

Page 43: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

43

ii. Variable n° 2. El factor cultural de los Municipios de Municipio de la Región centro

del Departamento Norte de Santander para la eficiente implementación de la ley 1801

de 2016.

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44

4. MARCO METODOLOGICO

4.1 NIVEL DE INVESTIGACION

La presente investigación tiene como base fundamental la ley 1801 del 26 de julio de 2016,

por ser una norma recientemente sancionada y la implementación de la misma en los Municipios

de la región centro de Norte de Santander, está en sus fases iniciales, es una investigación

exploratoria, puesto que no existen investigaciones anteriores sobre los mismos o similares

objetivos propuestos, lo cual constituye elaboración de conocimientos alrededor de una temática

reciente y sin mayores antecedentes investigativos.

4.2 TIPO DE INVESTIGACION

La investigación va a tener un diseño de campo, en razón a que se va a ir directamente a los

sujetos y actores principales de la investigación, nuestras fuentes de información, es decir los

agentes responsables de la implementación de la ley 1801 de 2016 en los Municipios de la región

centro de Norte de Santander.

4.3 FUENTES DE INVESTIGACION

4.3.1 PRIMARIAS:

La investigación va a obtener la información directamente de las autoridades o agentes

responsables de la implementación de la ley 1801 de 2016, en los municipios de la zona centro

de Norte de Santander. Por lo cual el investigador se desplazará a cada uno de los Municipios

participantes en el proyecto (Cucutilla- Arboledas – Salazar- Santiago – Gramalote – Villa Caro

– Lourdes)

Page 45: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

45

4.4 POBLACION Y MUESTRA

4.4.1 POBLACION

La población de la presente investigación son los Municipios que hacen parte de la Región

centro del Departamento Norte de Santander (Cucutilla- Arboledas – Salazar- Santiago –

Gramalote – Villa Caro – Lourdes)

4.4.2 MUESTRA

La muestra de la investigación es de tipo intencional, ya que se han establecido los siguientes

criterios para la selección de la muestra.

i. La investigación se va a realizar en los Municipios de la Región Centro del

Departamento Norte de Santander (Cucutilla- Arboledas – Salazar- Santiago –

Gramalote – Villa Caro – Lourdes).

ii. Autoridades locales responsables de la implementación de la ley 1801 de 2016, lo

cual se aplicará a los alcaldes, Inspector de Policía y Comandantes de Estación de

cada municipio respectivamente.

4.5 TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION.

La técnica que se utiliza en la investigación para la recolección de la información será a través

de una encuesta.

Se realizara mediante un instrumento o un formato virtual o escrito a modo de cuestionario

con preguntas cerradas.

Page 46: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

46

Se aplicará la encuesta a las autoridades responsables en cada Municipio que pertenece a la

Región Centro del Departamento Norte de Santander, con la inducción respectiva por parte del

investigador.

i. Alcaldes

ii. Inspector de Policía

iii. Comandante de policía de cada estación en el respectivo municipio

4.6 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS

Ese van a utilizar cuatro pasos para el analizas de los datos obtenidos en la encuesta:

1. Se analizará las preguntas de investigación

2. Se tabulará de forma cruzada y se filtrará los resultados. Aplicación de instrumentos

virtuales del programa estadístico de gmail - drive

3. Analiza resultados.

4. Conclusiones y recomendaciones

Page 47: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

47

5. ASPECTOS ADMINITRATIVOS

5.1 RECURSOS

5.1.1 RECURSOS MATERIALES

I. COMPUTADORES

II. MATERIALES DE OFICINA

III. PROGRAMA ESTADISTICO PARA ANALISIS DE ENCUESTA

5.1.2 RERCUSOS HUMANOS

I. Estudiante de Derecho – investigador - Estudiante

II. Asesor metodológico

III. Asesor Científico

5.1.3 RECURSOS FINANCIEROS

Está proyectado en cuatro Millones de pesos ($4.000.000)

Page 48: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

48

5.2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro 1. Cronograma de actividades

ACTIVIDAD FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

Revisión

Marco Teórico

y metodológico

Elaboración

de instrumentos

–encuestas -

Prueba de

Instrumento-

encuestas

Aplicación

encuesta las

autoridades

responsables

Análisis de

la información

recolectada

Redacción

de informe

Presentación

de informe.

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49

6. ANALISIS DE RESULTADOS

Ilustración 1. Municipio donde labora el servidor público

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia.

La grafica muestra el porcentaje de personas que participó del estudio en cada municipio,

estando representado cada municipio por uno de los servidores públicos que le corresponde

implementar en sus municipios la Ley 1801 de 2016.

6,7%

6,7 %

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50

Ilustración 2. Nivel de formación del servidor publico

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia.

De los servidores públicos que tienen como función aplicar la ley 1801 de 2016, se observa

que el 33% tiene nivel de formación como especialista, de igual forma el 26.7% tiene formación

profesional y seguidamente el 20% está en un nivel de bachiller, lo que nos indica que existe un

recurso humano en los municipios con formación de nivel superior al bachillerato al 80% de los

servidores públicos.

Page 51: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

51

Ilustración 3. Nivel de capacitación sobre la ley 1801 de 2016

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia.

La grafica presenta que el 33.3% de los servidores públicos no ha tenido capacitación para la

aplicación de la Ley 1801 de 2016; el 46.7% ha tenido entre 1 y 3 talleres de capacitación, lo que

indica que los funcionarios que le corresponden intervenir en la aplicación de la ley están en un

nivel insuficiente de capacitación, es decir, cerda del 80% su formación en la aplicación de la

ley es deficiente frente a las implicaciones culturales y de los conflictos sociales en la

convivencia comunitarios que se presentan en un Municipio.

Page 52: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

52

Ilustración 4. Nivel de formación del servidor público en el procedimiento verbal

inmediato de la ley 1801 de 2016

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia.

Se observa que entre los servidos públicos que no han recibido capacitación es del 46.7% y

los que han recibido entre una (1) y cinco (5) capacitaciones, que son los niveles más inferiores

respecto de la formación en el procedimiento de la aplicación de la ley 1801 de 2016, es del

40%, lo cual indica que entre estos dos niveles alcanza un 86.7%, lo que significa que es

deficiente la preparación de los responsables de aplicar los procedimiento frente a una conducta

que afecta la convivencia comunitaria e infringe una norma de la ley 1801 de 2016.

6,65%

6,65%

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53

Ilustración 5. Nivel de información del ciudadano sobre el proceso verbal inmediato

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia.

Esta grafica destaca el nivel de información del ciudadano respecto al procedimiento verbal

inmediato que aplica el agente policial al momento de imponer un comparendo frente alguna

infracción de la ley 1801 de 2016, el 73% manifiestan que el ciudadano no tiene información del

proceso verbal inmediato, lo cual indica que el ciudadano no tiene la información respecto a un

derecho fundamental del debido proceso en la aplicación en un procedimiento de la norma y que

al desconocerla no goza de las garantías a que este ciudadano tiene derecho y no se vulneren.

Page 54: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

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Ilustración 6. Socialización de la ley 1801 en la comunidad de cada municipio

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica muestra que el 46.7% manifiesta que se ha realizado en sus municipios entre uno

(1) y cinco (5) talleres de socialización de la ley 1801 de 2016 y un 13.3% manifiesta que no se

ha socializado; el 13.3% manifiesta que existe n capacitación entre seis (06) y diez (10) talleres

de capacitación, lo que indica que es muy bajo en nivel de formación y educación para la

convivencia ciudadana y la difusión del marco normativo.

Page 55: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

55

Ilustración 7. Apropiación de las normas básicas de convivencia en la comunidad

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica indica que el 40% de los expertos manifiesta que la comunidad no hay apropiación

de las normas básicas de convivencia; manifiesta que el 40% de la población tiene una

apropiación modera de las normas básicas de convivencia, lo que indica que no existe una

apropiación por parte de la comunidad respecto de las normas básicas promovidas por la ley

1801 de 2016, entendiendo la reciente de su aplicación y el bajo nivel de socialización que se ha

tenido en cada territorio.

Page 56: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

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Ilustración 8. Los municipio tiene la infraestructura administrativa para el cobro de

multas

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica ilustra la capacidad de los municipios de tener la infraestructura administrativa para

hacer efectiva el cobro de multas de la ley 1801 de 2016 y el 46.7 % expresa que no hay esa

capacidad en los municipios y el 53.3% que si existe. Es decir, la mayor parte de los municipios

no tiene el recurso humano, tecnológico, operativo para generar el cobro efectivo de las multas

como resultado de un procedimiento en la aplicación del código Nacional de Policía.

Page 57: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

57

Ilustración 9. Existe el Coso Municipal

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica señala que el 80% de los Municipios no tiene el Coso Municipal, claramente que la

mayoría de los municipio no cuenta con la infraestructura necesaria para el albergue de animales

o mascotas, lo cual significa que no se esté dando aplicabilidad a las infracciones relacionadas

con el manejo y control de mascotas por parte del ciudadano o los animales.

Page 58: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

58

Ilustración 10. Existen los espacios de capacitación

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica muestra que el 57.1% de los expertos manifiesta que no cuentan con los espacios

de capacitación en los Municipios de categoría sexta en la zona centro del Departamento norte de

Santander, ya que los Municipios no tiene la infraestructura necesaria para la aplicación de las

sanciones educativas que contiene la Ley 1801 de 2016, puesto que la capacidad financiera de

estos es deficiente para realizar las inversiones necesarias.

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Ilustración 11. Existe el centro de protección para personas trasladas por procedimiento

policial

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica presenta que el 80% de los encuestados manifiestan que los Municipios no existe el

centro de protección para personas trasladas por un procedimiento policial, la situación de los

municipios para aplicar el procedimiento policial frente al traslado de un persona por algún

comportamiento previsto en la Ley 1801 de 2016, es de grandes retos y dificultades, lo cual la

hace inaplicable, ya que se afectarían derechos fundamentales como de la libre locomoción,

derechos como la libertad, ubicar a los ciudadanos en cualquier otro espacio provisional y sin las

condiciones técnicas previstas en la Ley 1801 de 2016 como las de tener un enfoque diferencial

para la atención.

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60

Ilustración 12. Se ha implementado el modelo de atención de habitante de calle

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica muestra que el 86.7% de los expertos consultados en la encuesta y que son los

servidores encargados de aplicar la ley 1801 de 2016 en los Entes Territoriales, manifiestan que

no se ha implementado el modelo de atención al habitante de calle. La implementación en su

mayoría no se aplica y en razón a que el número de habitantes de calle no es significativo o no

existen, razón por la cual no se ha implementado en la mayoría de los municipios.

Page 61: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

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Ilustración 13. El Municipio cuenta con los recursos financieros para la infraestructura

de la ley 1801 de 2016

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica presenta que el 80% de los expertos que respondieron la encuesta manifestaron que

no cuentan con los recursos financieros para las inversión de la infraestructura, refleja

claramente que los municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y

Villa Caro tienen un grave limitación financiera para adquirir la infraestructura necesaria para la

aplicación efectiva de la ley 1801 de 2016, ya que se requieren unas inversiones significativas

que los Municipios no tienen esta capacidad y por el contrario se dejarían de atender otros

sectores con importancia y de prioridad para los Entes Territoriales.

Page 62: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

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Ilustración 14. Ciudadanos que han participado en la medida correctiva

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica muestra que el 73.3% de los expertos manifiesta que la participación de los

ciudadanos en las medidas correctivas esta entre 11 y 50 ciudadanos, lo cual es significativo en

relación a número de infracciones realizadas por los ciudadanos. El 26.7% monista que entre 1 y

10 ciudadanos han participado en las medidas correctivas impuestas dentro del marco de la Ley

1801 de 2016.

Page 63: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

63

Ilustración 15. Amonestaciones impuestas

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica presenta el número de amonestaciones impuestas por las servidores públicos

encargados de la aplicación de la ley 1801 de 2016; los expertos que respondieron a la encuesta

informa que el 46.7% ha impuesto amonestaciones entre 1 y 10 ; otro 46.7% ha colocado entre

11 y 50 amonestaciones y el 6.7% manifestó que no han colocado este tipo de medidas

correctivas. Lo anterior significa que esta la amonestación es la medida correctiva que más se

impone dentro de los procedimiento del Código nacional de policía, en razón que tiene como

objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la

convivencia.

Page 64: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

64

Ilustración 16. Medidas correctivas impuestas

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica presenta el número de medidas correctivas impuestas en la Municipios de sexta

categoría pertenecientes a la zona centro del Norte de Santander, el 40% está entre el 11 y 50

medidas correctivas impuesta en cada municipio; el 33.3% más de 50 medidas correctivas

impuestas y el 26.7% entre 1 y 10 medidas correctivas impuestas. Lo anterior nos indica que se

están presentando situaciones que están afectando la convivencia ciudadana e los diferentes

municipios y se viene aplicando las diferentes medidas correctivas dispuestas en el artículo 173

de la ley 1801 de 2016,

Page 65: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

65

Ilustración 17. Medidas incluidas en el Registro Nacional

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica presenta que el 53.3% ha incluido entre 11 y 50 registros al sistema nacional de

Registros de medidas; el 33.3% ha incluido en el Registro nacional de medidas más de 50

medidas; el 6.7% manifiesta que ha incluido entre 1 y 10 registros. Lo que indica que los

Municipios de sexta categoría han estado repostando y alimentando esta base nacional de

registro de Medidas, ya que el incumplimiento generaría inhabilidades para posesionarse en

cargos públicos.

Page 66: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

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Ilustración 18. Numero de pago o cumplimiento de medidas correctivas

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

El grafica presenta el cumplimiento de medidas correctivas sea en pago de multas o cumplimento

de medidas correctivas relacionadas en el artículo 173 del Condigo Nacional de Policía, lo cual

la gráfica nos refiere que el 53.3% existe un cumplimiento entre 11 y 50 ciudadanos cumpliendo

con la medidas; el 33.3% un cumplimiento entre 1 y 10 pagos o cumplimientos y el 13.3% más

de 20 cumplimientos o pagos. Lo anterior significa que dentro de las medidas correctivas

impuestas existe un nivel de cumplimiento alto, acatamiento a las recomendaciones dadas por las

autoridades en cargadas de mantener la convivencia.

Page 67: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

67

Ilustración 19. Existe el espacio para las capacitaciones

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

La grafica presenta la información de los expertos en relación a la existencia de los espacios de

capacitación, en el entendido que existen varias medidas correctivas que son de tipo educativo y

pedagógica, lo cual requiere un espacio para este tipo de actividades permanentes en el

Municipio. El 51% manifiesta que no se encuentran con la disponibilidad de estos espacio y el

42.9% manifiesta que si existen los espacios de capacitación. Esto se entiende que es posible

aplicar medidas correctivas, pero si no existen los espacios de capacitación para realizar las

actividades educativas, se quedaría simplemente en el enunciado de la medida, pero no tendría

ningún impacto ya que no participaría en los eventos de formación y convivencia ciudadana.

Page 68: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

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Ilustración 20. Existe el recurso humano para el desarrollo del componente pedagógico

Fuente: Resultados de investigación - Elaboración Propia

Las gráficas presentan la información de los expertos participantes de la encuesta, quienes

expresan que el 73.3% que si existe el recurso humano para el desarrollo del componente

pedagógica y el 26.7% manifiesta que no cuentan con el recurso humano para el desarrollo de

estas actividades educativas. Los que informan que cuentan con el recurso humano, no es que

exista un equipo especializado para el desarrollo de estas actividades, lo que hacen referencia es

que se apoyan de otros despachos como las comisarías de familia que tiene equipos psico-

sociales, mas no es que exista los equipos especialmente para las actividades educativas, en

desarrollo de la ley 1801 de 2016.

Page 69: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

69

CONCLUSIONES

a - La presente investigación confirma la hipótesis planteada dentro del proyecto, en

relación a que los Municipios de la Región Centro del Departamento Norte de Santander:

Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, no cuentan con los

recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura necesaria para la aplicación del

Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016. Esto es, que para intervenir por parte de los

funcionarios policiales o inspector de Policía un comportamiento contrario a la convivencia

comunitaria desplegados por un ciudadano, no podría realizarse efectivamente ya que no cuenta

con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el procedimiento, conforme a lo dispuesto en

la Ley, puesto que si un ciudadano comete alguna infracción en relación por ejemplo, a la

tenencia de una mascota que está siendo maltratada por un ciudadano, no tendría forma de

aplicar el procedimiento, porque como se señaló en el análisis, tal como lo ilustra la gráfica n° 9

en donde indica que el 80% de los Municipios de la presente investigación, no cuentan con la

infraestructura del coso Municipal. Lo que dejaría al ente territorial en la mitad de un

procedimiento, de un lado si se impone en la medida correctiva frente al comportamiento

contrario a la convivencia al ciudadano, pero de otro lado, si la mascota requiere protección el

Municipio no tiene el espacio apropiado según la disposición normativa para enviar dicha

mascota. Lo cual deja al servidor público en una situación de imposibilidad de aplicar la norma,

ya que no se cuenta con los recursos necesarios previstos por la Ley.

De igual forma, en casos conflictos y frente al procedimiento policial se deba desplazar a uno

o varios de los involucrados en la riña, y no se cuente con el espacio indicado para el

procedimiento, y de acuerdo a los resultados de la investigación vistos en la gráfica n° 11, el

80% los participantes de la encuesta manifiestan que en sus municipios. Cucutilla, Arboledas,

Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro no cuentan con el centro de protección para

las personas trasladadas por procedimientos policiales, lo que procedería una inaplicabilidad del

procedimiento e implicaría suspender el procedimiento, no entender el conflicto o dejarlo sin

intervención del Estado, es decir, existe una dificultad real en la aplicación efectiva de la ley

1801 de 2016, por parte de los organismos y servidores públicos que le corresponde atender estos

Page 70: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

70

eventos y conflictos de la comunidad, existe una impotencia manifiesta frente a los eventos más

cotidianos de esta poblaciones, infortunadamente ni la ley ha atendido dicha situación de carácter

financiero y el decreto que lo regula no atendió esta situación sensible para los Municipios de

esta categoría.

b – El legislador desplego la responsabilidad de la aplicación de la ley 1801 de 2016 en los

entes territoriales, desconociendo el contexto financiero de los Municipio pequeños que tiene

unas finanzas limitadas y con otras prioridades de inversión en otros sectores de mayor

importancia en las localidades que tienen que ver con su desarrollo. El Legislador no se percató

que para la aplicación del Código Nacional de Policía es necesario la implementación de una

infraestructura que requiere de una inversiones financieras significativas y que estos municipios:

Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro se encuentran sus

estados financieros muy limitados, priorizan otras necesidades dentro de los programas de

desarrollo; tal situación se convierte en un elemento de dificultad para la aplicación efectiva de

los procesos y procedimientos exigidos por el Código para la promoción de una cultura de

relaciones sociales menos conflictivas y la aplicación de medidas correctivas frente a

comportamientos contrarios a la convivencia comunitaria y social de un Municipio.

c- La investigación muestra en sus resultados como una de las dificultades que tiene los

Municipio de la Región centro del Norte de Santander: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,

Gramalote, Lourdes y Villa Caro, para la aplicación del Nuevo Código de Policía, es que el

Congreso de la Republica para su implementación no previó un periodo de pedagogía tanto para

el servidor público que le corresponde aplicar el marco normativo de la Ley 1801 de 2016, como

en general para la comunidad, un periodo planificado de capacitación debidamente financiado y

programado en el tiempo, para que las comunidades conocieran los objetivos, los

procedimientos, las razones y propósitos de la aplicación de este marco normativo que tiene

como objetivo central promover la convivencia social y comunitaria. La grafica N° 3 indica los

servidores públicos que han recibido capacitación sobre la Ley 1801 de 2016 entre 1 y 3 talleres

y el grupo que definitivamente no ha recibido capacitación alguna, entre estos dos grupos supera

el 53% de los servidores públicos, lo cual es insuficiente la capacitación respecto del marco

normativo, los procedimientos y principios fundaméntales de este código, es por ello y en

Page 71: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

71

relación a estos resultados, que algunos servidores públicos aplican procedimientos incorrectos o

no interpretados de la forma adecuada la norma, como es el caso sonado del ciudadano que le

imponen un comprando por ingerir una empanada en un sitio público; generando en la

comunidad un rechazo respecto de marco normativo, que en principio tiene unos propósitos

positivos pero que la comunidad los va desdibujando por la aplicación incorrecta de la norma,

muy seguramente por el desconocimiento del servidor público en su aplicación de la norma.

d- De igual forma, este periodo de pedagogía que el Congreso de la República no determinó

su financiamiento en la misma norma, para facilitar su aplicación y que es un reto para los

Municipios de la zona centro del Norte de Santander: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,

Gramalote, Lourdes y Villa Caro, se ve reflejado en la investigación, la gráfica N° 5, indica que

en lo relacionado al proceso de aplicación de los comparendos y medidas correctivas existe unos

procedimientos a que tiene derecho el ciudadano, se tiene que el 73% manifiesta que el

ciudadano no tiene esta información. No ha sido posible sensibilizar y educar al ciudadano sobre

los propósitos, procedimientos y elementos generales del Código Nacional de Policía, tal como

se ve reflejado de igual forma en la gráfica N° 6 el cual nos indica que mas del 60% manifestó

que no se ha socializado la normas básica de convivencia ciudadana previstas en el código

Nacional de Policía al interior de la comunidad. Por lo tanto, existe un desconocimiento por

parte de las comunidades de las conductas que son sancionadas por el código, así como los

principios y los objetivos generales de la aplicación de esos mecanismos de regulación o

medidas correctivas prevista dentro del marco normativo. Debe señalarse, que existió un periodo

pedagógico entre enero y Junio de 2017, al momento de ser implementado el Nuevo Código de

Policía, periodo pedagógico pero reducido a que no eran sanciones sino llamadas de atención, es

decir, lo que se señala es que no fue previsto un periodo pedagógico y educativo con las

comunidades para su apropiación y sensibilización con la correspondiente financiación, para

facilitar su aplicación efectiva. Como lo han señalado otros estudios como los realizados por la

Fundación Ideas Por la Paz, en donde se afirma que el Código está siendo sistemáticamente mal

aplicado, se está consolidando más como una herramienta de castigo, siendo esto contrario al

espíritu de la ley, que es la promoción de la convivencia y resolución de conflictos por medios

dialogados y pacíficos.

Page 72: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

72

e - La presente investigación concluyó que a pesar de que existe una aplicación de medidas

correctivas por parte de las instituciones responsables de aplicar las diferentes modalidades

previstas en el Código Nacional de Policía, tal como lo muestra la gráfica n° 16, en donde los

expertos participantes de la investigación manifiestan que existe un número significativo de

aplicación de medida correctivas tanto de carácter educativo como de multas al ciudadano frente

a los comportamientos contrarios a la sana convivencia, es importante señalar que no significa

que exista una eficiente aplicación del Código Nacional de Policía, es decir que, no se puede

medir la aplicabilidad del Código Nacional de Policía con el número de comparendos y multas

impuestas al ciudadano, por el contrario lo que refleja es que es un Código represivo y que es

contrario al espíritu de la ley en donde el enfoque es eminentemente preventivo y pedagógica, es

decir, a mayor número de comparendos y medidas correctivas impuestas, significa que no existe

una cultura de la convivencia y el arreglo pacífico de los conflictos en nuestra comunidades. Lo

que se trata no es de aplicar un mayor número de multas y comparendos, lo que se trata es de

hacer unas trasformaciones culturales del comportamiento social de ciudadano, lo cual requiere

una inversiones significativas en la promoción de una cultura ciudadana más tolerante y menos

agresiva, más solidaria y menos excluyente, elemento pedagógico que no está previsto dentro de

la aplicación del código Nacional de Policía.

f- Dentro de las conductas que son sancionadas por el Código Nacional de Policía, Ley 1801

de 2016, claramente tiene una tendencia relacionada con conductas que se presentan en las

grandes ciudades, es decir, que el código está más enfocado hacia las grandes conglomerados

urbanos y a corregir los comportamientos contrarios a la convivencia armónica social y

comunitaria de los grandes centros urbanos, lo cual, en el contexto de una municipio que

mayoritariamente es de área rural, su aplicación es inocua, y que frente a conflictos comunitarios

como una riña, no existe la posibilidad del desplazamiento de un agente policial al área rural para

atender tal situación y realizar los procedimientos respectivos. Lo que implica unas estrategias

diferentes al interior de las comunidades para empoderarlas para el desarrollo de competencias

en el manejo de conflictos y que nuevamente está enmarcado dentro de un componente

pedagógico y cultural, que no basta con la aplicación exclusivamente de un marco normativo.

Page 73: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

73

RECOMENDACIONES

Elaborar una propuesta de modificación de un articulado de la Ley 1801 de 2016, en donde se

determine la financiación por parte del presupuesto nacional, para la construcción de la

infraestructura necesaria (Coso Municipal - Centro de Protección para las personas trasladadas

por procedimiento judicial – espacios de capacitación y educación-) para la aplicación real y

efectiva del Código Nacional de Policía, ya que los Municipios de categoría sexta no cuentan con

los recursos necesarios para su implementación, situación que estaría en riesgo su efectiva

aplicación, como se muestran los resultados. Estos ajustes podrían darse a través de la expedición

de un CONPES destinado a financiar la efectiva implementación de la ley 1801 de 2016 en los

Municipios de sexta categoría.

El componente pedagógico que está inmerso dentro del espíritu de la Ley, se concrete a través

de una modificación de la Ley 1801 de 2016, en donde, exista una promoción continua de una

cultura de a convivencia pacifica al interior de las comunidades y no sea exclusivamente a través

de las medidas correctivas que se imponen cunando un ciudadano infringe una norma contraria a

la convivencia. Es decir, que exista un componente más preventivo respecto de la conducta que

afecta la convivencia dentro de las comunidades y no solamente a través de la aplicación de

multas o comparendos, ya que se trata de una trasformación cultural de los comportamientos de

la ciudadanía, lo que implica una promoción educativa permanente de la cultura y convivencia

ciudadana y no solamente el carácter represivo del comparendo o medida correctiva.

Page 74: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y …

74

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