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; RETOS ACTUALES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CRISTINA PELLANDlNI * l. INTRODUCCIÓN: EL RETO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A través de los Conve11ios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de lo s conflictos ,11·111ados (a co11tinuación ''Conve11ios de Ginebra de 1949'') y de sus dos Protocolos Adicio11a]es de 1977, los Estados se han co111- pr ·ometido a rest1·i11gir el uso de la ft1e1·za en caso de conflicto armado, sea en la conducción de las hostilidades, sea frente a todas aquellas personas que no par- ticipa11, o ha11 dejado de participaren los combates. Estos instrumentos son con- siderados con10 la piedra angular del derecho i11ternacional humanitario mo- der110. Sin e111bargo, hay ta111bié11 otros acuerdos i11ternacionales, en particulru· desarrollados a partir de los años 1950, que son releva11tes. De manera seme- jante a los convenios mencionados, estos instrt1mentos contienen reglas espe- cíficas destinadas a li1nitar los efectos de los conflictos arrr1ados en las personas o en ciertos bienes de carácter civil, indispensables para la subsistencia o cuya protección es indisociable de la p1·otección de la dignidad de la persona, o de t1n pueblo en su conjt1nto, en las situaciones de conflicto armado. Por ejemplo, varios acuerdos prohíben el uso de ciertas ar1nas y tácticas ,, militares. Estos incluyen, además de los Conve11ios de La Haya de 1907 1 que establecen las reglas básicas sobre la conducta de las hostilidades, la Conve11- ción de Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Em- 1 En particular el Convenio de La Haya de 1907 y Reglamento anexo sobre las leyes y costum- bres de la guerra terrestre. .... * Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad de Berna (Suiza). Diploma de abogada del Colegio de Abogados de los Cantones de Ginebra y Ticino. De 1nayo de 2000 a diciembre de 2002 ha ocupado la función de asesora jurídica para América latina del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con base en la sede de la delegación regional del CICR para México, América Central, el Caribe hispanohablante y Haití. http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ DR © 2003. Facultad de Derecho, Departamento de Publicaciones, Universidad de Buenos Aires http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/

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RETOS ACTUALES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO

CRISTINA PELLANDlNI *

l. INTRODUCCIÓN: EL RETO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

A través de los Conve11ios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de los conflictos ,11·111ados (a co11tinuación ''Conve11ios de Ginebra de 1949'') y de sus dos Protocolos Adicio11a]es de 1977, los Estados se han co111-pr·ometido a rest1·i11gir el uso de la ft1e1·za en caso de conflicto armado, sea en la conducción de las hostilidades, sea frente a todas aquellas personas que no par­ticipa11, o ha11 dejado de participaren los combates. Estos instrumentos son con­siderados con10 la piedra angular del derecho i11ternacional humanitario mo­der110. Sin e111bargo, hay ta111bié11 otros acuerdos i11ternacionales, en particulru· desarrollados a partir de los años 1950, que son releva11tes. De manera seme­jante a los convenios mencionados, estos instrt1mentos contienen reglas espe­cíficas destinadas a li1nitar los efectos de los conflictos arrr1ados en las personas o en ciertos bienes de carácter civil, indispensables para la subsistencia o cuya protección es indisociable de la p1·otección de la dignidad de la persona, o de t1n pueblo en su conjt1nto, en las situaciones de conflicto armado.

Por ejemplo, varios acuerdos prohíben el uso de ciertas ar1nas y tácticas ,, militares. Estos incluyen, además de los Conve11ios de La Haya de 1907 1 que establecen las reglas básicas sobre la conducta de las hostilidades, la Conve11-ción de Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Em-

1 En particular el Convenio de La Haya de 1907 y Reglamento anexo sobre las leyes y costum­bres de la guerra terrestre . ....

* Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad de Berna (Suiza). Diploma de abogada del Colegio de Abogados de los Cantones de Ginebra y Ticino. De 1nayo de 2000 a diciembre de 2002 ha ocupado la función de asesora jurídica para América latina del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con base en la sede de la delegación regional del CICR para México, América Central, el Caribe hispanohablante y Haití .

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pleo de ciertas Armas Convencio11ales que pueda11 co11siderarse excesivan1e11te nocivas o de efectos indiscrimi11ados y sus cuatro protocolos 2 (en adelante ''Convención de 1980 sobre armas convencio11ales'') y la Convenció11 de 1997 sobre la Prohibición del E1np]eo, Almace.11amie11to, Producción y Transferen­cia de Minas Antipersonal y sob1·e su Destrucció11 (en adelante ''Co11venció11 de Ottawa''). La Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la Protec­ció11 de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (a continuación ''Conve11ción de 1954 sobre bienes culturales'') y sus dos protocolos de 1954 y de 1999 3 protegen los bienes culturales en caso de conflicto a1·mado. El art. 38, Co11vención de 1989 de las Nacio11es U11idas sobre los Derecl10s del Niño y su Protocolo Facultativo de 2000 limitan la participación de los niños en las hos­tilidades 4• El Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional 5 ins­taura una jurisdjcción penal universal permanente para la sanción, entre otros, de los crímenes de guerra 6•

El desarrollo l'zor,nativo que ha experimentado, y sigue experimentando, el derecho internacional humanitario, demuestra que se trata de un cuerpo norma­tivo en adaptación continua a los 11uevos desafíos que plantean tanto el desarrollo de la tecnología como de las formas contemporáneas de hacer la guerra 7• A la lec­tura de los varios instrumentos que lo conf orn1an, se puede así constatar que el de­recho internacional humanitario moderno constituye un complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de problemas y temas.

Las normas contenidas en los instrumentos citados gozan de apego cada vez más importante en la comunidad de los Estados, especialmente en lo que concierne a los Convenios de Ginebra. Muchas de estas normas son hoy en día consideradas de derecho consuetudinario 8. Son por lo tanto vinculantes para

2 Protocolo I 1980: Fragmentos no Localizables; Protocolo II 1980: Minas, Armas Trampa y ot1·os Artefactos (en1nendado en 1996); Protocolo III 1980: Armas Incendiarias; Protocolo IV 1995: Ar1nas Láser Cegadoras.

3 Pri1ner Protocolo de J 954 y Segundo Protocolo del 26 .de marzo de 1999. 4 Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación

de los niños en los contlictos armados. Adoptado por res. A/RES/54/263, 25 de mayo de 2000. 5 Ado¡Jtado en la Conferencia de Pleni¡Jotenciarios sobre el establecin1iento de una Corte Penal

Internacional, el 17 de julio de 1998. 6 Enume1·ación indicativa, no exhaustiva. 7 Desde el año 1995 la co111t1nidad i11ternacional ha adoptado cada año un nuevo tratado de rele­

vancia pa1·a el DIH, en menos de 1 O años se han establecido t1·es tribunales internacionales, ent1·e los cuales trno de ca1·ácter permanente, para juzgai· a los perpetradores de g1·aves violaciones del clerecho internacional, incluido del derecho joternacional hu111anitario. Actualtnente, un grupo de ex¡Jcrtos in­terguberna1nentales ha sido encargado de p1·eparar un nuevo instrun1ento en respuesta a los problen1as que causan durante y después de hostilidades arn1adas, los residuos explosivos de guen·a.

8 La XXVI Conferencia Internacional de la C11.1z Roja y de la Media Luna Roja, celeb1·ada en di­cie1nbre de 1995, en su 1·es. 1 titulada ''Derech_o internacional humanita1·io: pasar del derecho a la ac­ción'', invitó al Comité Internacional de la Cruz Roja '' ... a preparar con la ayuda de expertos 1·epre­scntantes de diversas regiones geográficas y de diferentes sistemas jurídicos, y con la ,1sesoría de

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todos los Estados, indepe11dientemente de que éstos sean o no parte en los ins­trumentos 1·especti vos, y para todas las partes involucradas en un conflicto ar­mado, sea éste de carácter i11ter11acio11al o inten10.

La perti11e11cia del derecho i11temacional l1umanitario ha sido a menudo cuestio11ada reciente1ne11te. Cabe, sin embargo, recordar qt1e las generaciones de expertos y diplomáticos que e)aborar·on este cuerpo de derecho dt1ra11te las dos últimas centurias eran plename11te conscientes de la necesidad de conse­g11i1· tin equilibrio ent1·e las 11ecesidades militares, la segttridad del Estado y la p1·eservación de la vida, la salud y )a dignidad humanas. Este equilib1·io ha for­mado sien1pre parte esencial de las 11ormas sobre la guerra y muy particular­me11te de las que son aplicables ''e11'' la guerra.

La buena aceptació11 del derecl10 i11te1·nacio11al hu1na11ita1·io, st1 reconoci­n1ie11to casi unive1·sal y la necesidad de su respeto ha11 sido sub1·ayadas de 1na-11e1·a reiterada en foros i11temaciona]es, 1nuy pa11ic11larme11te po1· la Asamblea Ge11eral de las Naciones U11idas 9• E11 el pla111·egional, el tema figura de mane1·a cada vez 111ás fir1ne e11 las age11das de organizaciones políticas regionales. Po1· ejemplo, respecto de Amé1·ica, la Asamblea General de la Organización de los

Estados Americanos ha reiterado Slt compromiso con este derecho y ha instado, desde 1994, de manera reiterada, a los Estados Miembros a pron1over el respeto de éste a t1·avés de la adopció11 de 1·esoluciones específicas sobre el tema 10•

Ou·os organismos inte1·nacio11ales, tales como la Unión Interparlamentaria qt1e ct1e11ta, desde el año 1994, con un Comité específicame11te encargado de pro­mover el 1·espeto del derecho internacional ht1manitario, también se han desem­peñado e11 favor del fortalecimiento de este derecho .

expertos gubernamentales y de organizaciones internacionales, un inforn1e relativo a las normas con-suetudinarias de derecho internacional ht1manitario aplicables en los conflictos rumados internaciona­les y no internacionales, y a divulgarlo a los Estados y órganos internacionales co1npetentes''. Los re­sultados del estudio serán publicados en el curso del año 2003.

9 Véase las nume1·osas resoluciones que son adoptadas con regulai·idad sobre temas relacionados con el derecho internacional humanitario por la Asamblea General con10 también por el Consejo de Se­guridad.

lO AG/RES 1270 (XXIV-0/94), 1 O de junio de 1994, Belén de Pará, Brasil: ''Respeto por el de­recho internacional hun1anitario''; AG/F?.ES 1335 (XX V-0/95), 9 de junio de 1995. Montrt1is. Haití: ''Respeto por el derecho internacional hun1anitario''; AG/RES l 408 (XXVI-0/96), 7 de julio de 1996, Pana1ná, Pan,1n1á: ''Respeto por el derecho internacional humanitario''; AG/RES 1503 (XXVIl-0/97), 5 de junio de 1997, Lima, Perú: ''Respeto ¡)or el derecho internacional humanitario''; AG/RES 1565 (XXVII 1-0/98), 2 de juruo de 1998, Caracas, Venezuela: ''Respeto por el derecho internacional hun1a­nita1io'': AG/RES 1619 (XXIX-0/99) adoptada el 7 de junio de 1999, Antigua. Guaten1ala: ''Respeto por el derecho internacional humanitario''; AG/RES 1706 (XXX-0/00), 5 de junio de 2000, \Vindsor. Canadn: ''Respeto por el derecho internacional hun1anitario''; AG/RES 17·71 (XXXI-O/O l ), 5 de junio de 2001 , San José, Costa Rica: ·'Respeto por el derecho internacional humanitario''; AG/RES 1619 (XXXII-0/02), 4 de junio de 2002, Bridgtown, Barbados: ''Respeto po·r el derecho internacional huina­nitario''.

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364 LECCIONES Y ENSAYOS

No obstante la existencia de normas ta11 desarrolladas, concebidas espe­cíficame11te para que se aplicaran en la situación excepcional de conflicto ar­mado, con el propósito de proteger a las pe14sonas afectadas por las hosti]idades y limit,1r ]os medios y métodos de cotnbate, se sigue observando, en los difere11-tcs co11textos de conflicto ar1nado que asuelan el mundo actualmente, violacio­nes graves y reiteradas de las reglas más básicas de protección de los que se en­ct1ent14an fuera de combate y de la población civil en su conjt111to.

A ese respecto las tendencias de algu11os conflictos a1·111ados recie11tes cuya fi11alidad es excluir a u11a pa1te de la població11 civil por motivos de tipo étnico, cultural o religioso son particula14mente a]arn1antes. En ot1·as situacio-11(~ s la població11 civil es invitada por las partes e11 conflicto a apoyar el esfuerzo de gt1er14a, lo qt1e la expo11e a riesgos elevados para su segtt1·idad. Recienteme11-te, dt:~spt1és de los ataques del 11 de septiembre de 2001, a las Torres Gemelas e11 Nttt'.\·a Y 01

4k, se han además pla11teado dudas sobre la adect1ación del dere­cho i11te!·11aciona] l1t1ma11ita1·io a las situacjones en qt1e hay ame11azas para la se­gu1·idad y l1asta negado su aplicabilidad a los r1uevos tipos de ''guen·a''.

No cabe duda de que el pri11cipal desafío con que nos e11fre11tamos en ]a actualidad e11 lo que respecta al de1·ecl10 internacional humanita1·io es su cor1·ec­ta y efectiva aplicación por los Estados Partes y su respeto por las partes i11vo­luc1·adas en u11 conflicto armado. ·

Este 1·espeto st1fre algt1110s lín1ites que se 1·efieren a la aplicación y aplica­bilidad de la normativa tanto en las relacio11es internacionales, como también dent.1·0 de los derechos internos en que l1a11 de su1tir sus efectos.

E11 p1·imer lugar, como ran1a del derecl10 inte1·11acional público, el derecho internacional huma11itario sufre de todos los límites que son propios al ordena­n1iento ju14ídico i11ter11acional en general, así como a los mecanismos inhe14entes a este orde11amiento. Por ejemplo, carece todavía de un mecanismo eficaz su­pra11acio11al de vigila11cia del respeto de su normativa, no obstante el sistema de segt11·idad colectiva, y para hacer respetar el derecho internacional de las Na­cio11es Unidas se acerca a lo que se puede desear co1110 tal mecanismo. Dentro de los 111ecanismos específicos que estipulan los i11strumentos de derecho hu­manita1·io para garantizar el respeto de sus no1·mas, varios nu11ca o sólo rara-1nente l1an funcionado 11 • La aplicación de los tratados de de1·echo huma11itario dependerá por lo tanto sobre todo de có1no los Estados, que son quienes tienen la obligación de '' ... ,·espetar)' /1acer respetar ... '' 12 el de1·echo inte1·nacio11al hu­ma11itario, cumplirán co11 dicha obligació11. Esta responsabilidad adquiere una importa11cia muy particular por lo que atañe a las normas aplicables en caso de conflicto armado de carácter no internacional cuando se sabe que los mecanis-

11 Se alude por ejemplo al régi111en de 1as potencias protectoras. 12 Véase art. l, con1ún a los Convenios de Ginebra de 1949 y art. 1, Protocolo Adicional I de 1977.

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mos de control de la aplicación del derecho internacio11al huma11itario p1·evistos e11 los Convenios de Gi11eb1·a de 1949 y Protocolos Adicionales de 1977 no tie­ne11 aplicación en estas situaciones o son me11os desarrollados 13•

El segundo aspecto se refiere a la aceptación variada de 1a normativa ( ciertos .instrt1mentos cue11tan cor1 t111 rnenor número de Estados Partes o debido a reservas formuladt1s a] momento de la susc1·ipción) y, a mentido, a la falta de

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co11se11so sobre su i11terpretació11 o st1 i11te1·pretació11 va1·iada. Estas crea11 inse-guridad j111·ídica y n1e11oscab,111 la p1·otecció11 debida a las pe1·s011as y bie11es afectados como co11secue11cia de hostilidades a1·111adas. A eso se su111a, e11 cier­tos casos, la ft1lta de volu11tad poi ítica de aplicar las 1101·mas vige11tes en u11a si­tuació11 concreta, volt111tad qtte es, por supuesto, t1na condición i11dispensable de st1 respeto y n1a11ifestaciór1 del co111pro1niso fo1·111al adqui1·ido co11 la susc1·ip­ción de los i11strt1me11tos inte·rnacio11ales.

Como tercer aspecto cabe n1e11ciona1· la i11suf1ciencia de medidas de pre­ve11ción de las graves violacio11es de las no1·111as del de1·ecl10 inter11acio11al l1u-

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manitario, así como la 110-apl icación , e11 la p1·áctica, de sanciones a los perpe-t1·ado1·es de tales violaciones que co11stitt1yen c1·í1ner1es de guerra, sancio11es que podría11 te11er un efecto de disuasió11.

Los meca11ismos previstos a tal et'ecto e11 los i11strt1mentos de de1·ecl10 i11-ter11acional l1umanita1·io sólo 1·ecie11ten1e11te ha11 ernpezado a funcio11ar. La c1·eación de los Tribu11ales Penales I11te1·nacio11ales ad /1.oc de las Nacio11es U11i­das ha dado u11 impulso determinante a ese respecto, ale11tando cada vez más Estados a tipificar como delitos e11 sus legislaciones nacionales las graves vio­l,1cio11es de este de1·ecl10 y a confe1·i1· a sus tribunales la co1npete11cia par·a enjui­ciar a los auto1·es de crín1enes de gue11·a, cualquiera sea su nacionalidad y el Ju­gar de comisión del crime11. Esta dinámica se ha i11tensificado aú11 más co11 la '-,.J

creación de la Corte Penal I11ter11aciona.I, cuyajuri sdicció11 será, respecto de di-chos críme11es, complementaria a la de los t1~ibunales nacionales. La c1·eación de una corte penal perma11ente constituye t1n paso vital hacia t111 sistema más efectivo de represión y sanció11 de los crímenes n1ás graves de t1·ascende11cia para la comunidad inter11acional en su conju11to y tendrá, sin dudas, un impor­ta11te efecto de disuasión.

Finalmente, hay que señalar la todavía insuficiente implementación de la.s normas del derecho internacio11 c.1l ht1manitario en los órdenes jttrídicos i11ter­nos, así como los problemas téc11icos y logísticos que resultan de t,11 i11suficie11-cia. La capacidad de aplicar el derecho ínter.nacional humanita1·io es, si11 em-

13 Se alude en particular a la Con1isión Internacional Humanitaria de Encuesta (art. 90, Protocolo l Adicional de 1977), al hecho de que no existe para estas situaciones la figura de ''Potencias Protec­toras'', que los procedimientos de encuesta previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 no son apli­cables o incluido al hecho qt1e el Co1níté Internacional de la Cruz Roja puede ofrecer st1s servicios, pero que no existe obligación de aceptarlos.

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366 LECCIONES Y ENSAYOS

bargo, fu11da1nental. La insuficiencia de la a¡Jlicació11 de las reglas del derecho i11ternacio11al huma11itario en los 01·de11amie11tos i11te1·11os y la ignorancia de su co11te11ido por qt1 ie11es tie11en que 1·espeta1·las o vigilar· sob1·e su respeto son fac­tores qL1e ab1·en el cami110 a las violaciones.

Entre )os 111ecanismos con los cttales cuenta el derecho i11te1·11acio11al l1u­ma11itario pa1·a gara11tizar su respeto, las n1edidas qL1e se han de to1nar e11 el pla-110 11acio11al de cada Estado pa1·a da1·le vige11cia a dicl1as nor111as y pe1·n1itir su eject1ció11, 1·eviste11 tina im¡)o1·ta11cia ¡Ja1·ticula1·. Dada su natu1·aleza de de,·ec/10 ele e.,·l--epció11, aplicable e11 sitt1acio11es ext1·emas, como lo es lét gt1e1·1·a, las con­secuencias de la at1se11cia de tales medidas se cue11ta11 e11 vidas l1uma11as, )'ª que pt1ede p1·iva1· a las pe1·s011as expt1estas a los efectos de hostilidades del mí11in10 de protecció11 qt1e reqt1iere el respeto de st1 dig11idad y su segt11·idad e11 tales si­tuacio11es y deja1· si11 tutela aquellos bienes destinados a asegt1ra1· la supervi ve11-cia de la colecti,1 idad, la i11teg1·idad de IL1ga1·es de culto, t1sí como los bie11es cul­tu1·ales qtte exp1·esa11 y reflejan stt identidad. La in1plen1e11tació11 del de1·ecl10 inte1·11acional l1t1mar1itario 110 puede así espera1·que estalle u11 co11tlicto a1·n1ado. Requie1·e pla11ificació11 y acción pre\1e11tiva desde eJ tie111po de paz.

El p1·ese11te artícttlo tie11e por objeto pasar revista a las medidas que l1an de to-111a1· los Estados para po11e1· el de1·ecl10 i11te111acio11al l1u111a11 ita1·io e11 vige11cia e11 los 01·de11an1ie11tos jttrídicos internos y p1·ese11tar los adela11tos recie11tes e11 la 111ateria en los Estados de An1é1·ica. Tambié11 examinará los retos con los cuales se enf1·enta la puesta en pt·áctica, e11 el plano 11acio11al, del derecl10 i11te111acio11al l1u111anitario y el papel que desa11·o]la el Co,mité I11te1·11acional de la Cruz Roja, a través de su Se1·vicio de Asesoramie11to en derecl10 i11te111acional ht1111a11itm·io, creado a fi11ales del 1995, en apoyo de las auto1·idades nacio11ales de los Estados en este ámbito.

II. DERECHO INTERNACIONAL HU~·1ANITARIO Y DERECHO INTERNO

l. Obligaciones de lós Estados y n1edidas en tiempo de paz

Los Estados son los principales responsables de garantizar la plena apli­cación de. las 11ormas de derecl10 intemacio11al l1t1manitario. Esta respo11sabilidad se e11ct1e11tra reforzada con el con1p1·omiso explícito adqui1·ido por las Altas Par­tes Co11trata11tes e11 el art. 1, comú11 a los Conve11ios de Gi11eb1·a de 1949-rei­terado en el art. 1, Protocolo Adicional I de 1977 y que se extie11de implícita­me11te tambié11 a las situaciones cubie1·tas ¡Jor el P1·otoco1o Adicional II de 1977-de '' ... res¡Jetar _y /1ac·e ,. respetar e1·1 todas llzs ci 1·clJTZ,,·tal1cias '' 14 dicl10s conve11ios y p1·otocolos. Esta respo11sabilidad inter11acio11al e11traña asegurarse

14 Véase art. l , Convenios de Ginebra I. JI, [JI y IV de 1949. La alusión a ''toda circunstancia~' apunta a que las partes no (Jodrán invocar cualqt1ier razón o justificación, jurídica o de ot1·0 índole. para no respetai· dich,1 obligación. Se trata tar11bién d.e exclt1ir tod,1 noció11 de condición de reciprocidad. Véase PICTET. J. , -~comentarios a la Con,,cnción l ele Gir1cbra' '~ Ginebra, CICR~ J 952. ps. 64/65. •

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qt1e los i11divid·uos sometidos a su jurisdicció11, tanto las auto1·jdades civiles y militares como los mie111bros de las fuer·zas a1·n1adas y la població11 e11 su co11-junto, respeten las reglas básicas de comportamie11to establecidas en el derecl10 i11te1·nac io11al l1umanitario 15• Recae así sob1·e el los y, 111ás precisamente, sobre sus gobiernos ·y las at1toridades que los i11tegra11, el to1nar las medidas que se impo11en para ejecutar las nor1nas de los i11st1·umentos de de1·ecl10 ht1manitario en el pla110 i11ter110. Cabe recordar que ft1e1·011 los propios Estados quienes de-

, fi11ieron y establecieron las obligaciones concretas al respecto. Dichas medidas s011 indispensables para gara11tiza1· que: a) Todas las perso11as, tanto 1nilitares como civiles, conozca11 dichas 11or­

mas y sus compoitamientos puedan, e11 caso de i11volucración en un co11t1icto armado, conf armarse con éstas.

b) Existan las necesa1·ias estructt1ras, las disposiciones administrativas y el perso11al para poder ejecuta1·las.

e) Se prevengan s11s violaciones y, cua11do proceda, se sancione a los au­tores de éstas.

Así como a los aspectos militares y eco11ómicos de un posible conflicto a1·­mado se ]es prepara desde el tiempo de paz, tambié11 tienen que ser prepa1·ados los aspectos l1umanitarios de éste y gara11tizado el respeto del derecl10 interna­cional humanitario.

El compromiso formal de un Estado de respetar el de1·ecl10 i11te1·nacio11al humanitario contraído mediante la adl1esión o ratificación de los inst1·ume11tos i11ter11acionales perti11entes es por lo tanto sólo tin pri1ner paso, si bien vital.

A ese respecto, los Protocolos Adicionales de 1977, CLI)' O 25 a11iversario se acaba de celeb1·ar, enume1·an acciones mt1y concretas a empre11der por los Estados Pa1tes e11 el án1bito i11te1·no para dar efecto a las 11ormas de los Conve­nios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos. En el art. 80, Protocolo Adicio11al I de 1977 se hace referencia a todas esas 1nedidas invita11do a los Estados, por u11 lado, a adoptar sin demo1·a todas las medidas 11ecesarias para cumplir las obli­gaciones que les incumben e11 virtud de los co11venios y del protocolo. Por el otro, se i11vita a los Estados y las pa1·tes e11 conflicto a dar las órdenes e instruc­ciones oportu11as para garantizar el respeto de estos instrumentos y a velar por st1 aplicación 16_ Debido a su concisió11, e11 el Pt·otocolo II de 1977 no se recuer­da expresame11te esta regla, qt1e ta1nbié11 le es naturalmente aplicable.

Los n1er1cionados protocolos adeinás co11tie11en un catálogo de medidas ,

conc1·etas a desarrollar ¡Ja1·a dar efecto a sus 1101·mas. Este co11tie11e dos tipos de disposiciones cuya aplicació11 pt1ede reque1·i1· que los Estados Partes adopte11 medidas a pa1·tir de la correspo11diente ratific,1ció11 o adl1esión, es deci1· ya e11 tiempo de paz:

15 S ASSÓL.J. M. - BOUV1ER, A .. H<1i1 · cl<1e.,· lczlv J)1·,,1e,.:1 i11 ~~·ar?, lCRC, Gi11ebrt1. 1999, p. 253. 16 V é,1se art. 80, Prc)tocolo Adicional I de 1977.

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368 LECCIONES Y ENSAYOS

- Las disposicio11es e11 las que se prescribe una obligación pern1a11ente, co1no es el caso de los a1·tículos qL1e estipula11 la obligación de difusió11 e i11cor­poració11 del estt1dio de lé.1s 1101·111as de los co11venios y p1·otocolos e11 los p1·og1·a­mas de instrt1cció11 y de enseña11z¿_1 17•

- Las d isposicio11es que debe11 comp leta1·se en el de1·ec l10 i11te1·110 r11e­diante textos legi slativos y regla111e11ta1·ios, o las qt1e requie1·en qtie se adopte11 medidas prácticas, basta11te 1·ápida111e11te, pa,·a que sea posible su aplicació11 e11 el mo111e11to opo11u110 18•

Los ot1·0s i11strume11tos 1·ele\1a11tes, e11 pa1·tict1lar aqt1el los desa11·ollados y adopt¿,1dos más recienten1ente (po1· e_jer11plo, la Co11\1enció11 de Otta\va de 1997 o el P1·otocolo de 1999 sobre P1·otecció11 de Bienes Ct1ltt11·é.1les e11 Caso de Con­flicto A1·1nado) tambié11 estipt1l ~111 lc.1s 111edidas a se1· p1·epL11·adas y adopt,1das pat·a la ejecució11 de la 1101·111ativa qt1e co11tie11en, at1111'ij a11do para el p1·i1ne1· caso, ttn ¡Jlazo deter111i11ado de11tro del cL1al procede1· 19•

De 111 t.1 ne1·a ge11e1·c1l, las accio11es que las at1to1·idades gube1·11a1ne11tales de­be11 co11s ide1·a1· abarca11 ta11to 111edidas pa1·a facil ita1· la ap I ic¡,1ció11 de las 1101·n1as del dcrecl10 i11te1·11ac io11 al l1t1n1a11ita1·io co1no co11trolar su 1·espeto, i11·evenjr ,1io­lacio11es a éstas y cuando oc u1·re11, hacerl c:.1s cesar y sa11ciona1· a st1 s aL1to1·es. Cie1·tas accio11es inct1111be11 a u110 o ,1a1·i os 1ni11isterios guber11ame11tales. Va1·ias

c..,

111edidas 11eces ita11 la inte1·ve11ció11 del legis lado1· y otras incu111ben a los tribu-11ales. Cie1·tas acciones co111¡Jete11 espec ífica111e11te a las f11er·zas a1·n1adas.

Los i11 strL1n1e11tos desa1·rollados 111ás 1·ecienten1e11te establece11 ¡_1de1nás obligaciones de intercan1bio de i11fo1·1nació11 o relativos al establecimiento de i11formes periódicos sob1·e las n1edidas nac io11ales ap1·ob~1das y lé.lS accio11es em­prendidas pa1·a ejecuta1·los e11 el pla11 nac io11al 20.

A co11ti11uación se come11ta1·án estas accior1es 1nás en det:.11 le.

2. Puesta en vigencia del derccl10 internacional hun1anitario en el ordenamiento jurídico inter110

2. J. /11t1·odt1cció1z de los act1e1·c/os i11ter1zacio11ales sob,·e la 111ateria e11 el de1·ec/10 i11te1A110

De n1anera general, en la eject1ción de un t1·atado de de1·ecl10 internacional ,,

l1u1nanita1·io se opera co1no pa1·a cua1qt1ie1· ot1·0 t1·atado. Esta co1npete 110 sola-

17 Art. 83, Protocolo Adicional I de 1977 y art. 19. Protocolo Adicional 11 de 1977. 18 Las disposiciones de los protocolos que requieren la adopción de n1edidas e encuentran enu­

meradas en: Aplil·ac·i<ín de l<>s ¡71·otr>c(>l<,!)'. CICR Separata de la Revista 1 nternacio11al de la Cruz Roja~ jt1lio-agosto de 1980.

19 Véase a título de ejemplo: arts. 4 )' 5 7. 9. Convención de Otta,va: arts. 6. 7. 1 O. 25 :!8. Con­vención de 1954; arts. 5. 15, 30, Segundo Protocolo de 1999.

20 Véase a título de ejemplo. arl. 9, Convención de Otta,va. •

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CRISTlNA PELLANDJNI 369

me11te a ttn ó1·gano estatL1l específico, si110 a todas las autoridades ta11to Iegislati vas, con10 políticas y ejecutivas o judiciales. Pa1·t1 cu111plir co11 los con1p1·0111isos con­tratados, las aL1to1·idades nacionales co111petentes tendrán en p1·in1er lt1ga1· que ''i11-troducir'' los t1·atados perti11entes a rati ·ficar o 1·atificados e11 el 01·de11amie11to ju-1·ídico i11te1·110, luego ga1·a11tiza1· la a¡Jlicació11 de las 1101·mas que éstos co11tiene11.

E11 funció11 del siste111a 111011ista o dualista del orde11 co11stitucional, ciertos Estados necesita1·á11 inco1·po1·ar 21 el trat~1do de de1·ecl10 i11te1·nacional hun1a11i­tari o e11 el de1·ec 110 i 11te1·110 111edia11te t111 acto de ''t1·a11sfo1·111ació11 '' de éste, que pL1ede se1· t111 acto legislativo o eject1tivo. E11 ciertos casos, sob1·e todo cué111do el t1·atado se 1·ecepcio11a de 111a11e1·a at1to111ática, es decir sin u11 acto le-gislativo se¡Ja1·ado, su pt1csta e11 \rige11cia podrá 110 obstante depe11de1· de su p1·0111ulga­ció11 o SLI pL1bl ic,tció11.

La t1·ansfo1·n1ació11, p1·omulgació11 o pt1blicació11, ct1a11do 11ecesa1·ias, te11-d1·án qt1e pr·ecede1· e11 la m,1)'0ría de los casos a l,1 ratificació11 o adl1esión al t1·a­tado o, a r11ás ta1·dar, i11te1·ve11d1·á11 desde qt1e la 1na11ifestació11 de aceptació11 del t1·atado l1a sido formulacla.

2.2. Dift1sió11 del co11oc·i111ie11to cle los JJri,icipios y lczs 1z<Jr111as ele/ {/e,.·ec/10 i11t e ,,.1zac·io11a l /1 L,f ,-,1a11i te, ,·io

Al igual qtte toda nor111a legal, pa1·a qt1e el de1·ec]10 inte1·11acio11al l1t1mani­ta1·io sea respetado, debe ser conocido por todos, y 111uy pa1·tict1la1·mente por aquellas personas que puede11 ser llevadas a aplicarlo o vigilar sobre su respeto. Si los soldados -cada uno a su nivel jerá1·quico de responsabilidad- no son inst1·uidos sob1·e las reglas de este derecl10, si éstas no fo1·n1an pa1·te de sus ma-11uales tácticos y de disci pi ir1a 110 serán 1·espetadas en caso de 11ecesidad. Lo misn10 ocurre co11 las fuerzas públicas, las at1toridades civiles y los políticos qt1e pueden ser llevados a decidir sobre actos de guerra, los jueces qt1e tiene11 que aplicarlas e i11terpretarlas y los pe1·iodistas que influyen sob1·e la opi11ió11 del público en general.

Los combatientes deben, por lo tanto, 1·ecibi1· capacitación en de1·echo i11-

ternacional hun1anitario para que pueda11 confor1nar sus comportamie11tos. A nivel operacio11al, el énfasis debe darse e11 la incorpo1·ació11 a11tomática de los principios del derecho internacional l1t1manitario en la toma de decisiones, pla-11eació11 y en los procesos de con1a11do y co11trol. Los servido1·es públicos, los oficiales gubernamentales, pe1·0 también los legislado1~es y magistrados tie11en que conocer los pri11cipios y lineamientos de este cue1·po de derecl10 para poder interpretarlo y aplicarlo correctan1ente si f'uera necesario. El personal n1édico así como los periodistas deben de conocer sus de1·echos en caso de contlicto ar-

21 Con la incorporación se alude a la forn1a con10 las normas internacionales jngi·esan a los orde­namientos internos.

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370 LECCIONES Y ENSAYOS

mado y ser respo11sabilizados 1·especto de las obligacior1es que se deri,,an para ellos de este cue1·po de de1·ecl10.

Los Conve11ios de Gi11eb1·a de 1949 y sL1s P1·otocolos Adicio11ales de 1977 por co11siguiente requie1·e11 qt1e los Estados Par·tes fon1e11te11 y l1aga11 difu11di1· ta11 ai11plian1e11te como sea posible el co11oci111ie11to de las 1101·111as y p1·incipios qt1e el los co11tie11e11 y qt1e i11co1·po1·e11 st1 enseña11za e11 los p1·og1·a111as de instrLtc­ción de las ft1e1·zas a1·111adas y fue1.·zas de poi icía, así con10 e11 los p1·og1·a111as de e11se11a11za p1·ofesio11al y académica. Es de capital i 111po1·t,111cia qt1e las at1to1·ida­des 11,1cio11ales to1ne11 las 111edidas 11ecesarias para asu111ir esc:1 obl igació11 de en­seña11za y co11ocin1ie11to.

2 .. ~. Le)?es ele lLJJI i c·c1ció1z lle I as 11or·111c1J' 120 l'I Ltf <JejecLtti ,,·(1.,· (! el (/e 1·ec/10

i 11 te 1·11 c1 l .~ io11 u l /1 tt 111c111 ita 1·i o

l11depe11d ie11te111e11te de st1 1·ecepción, media11te su t1·a11s·fo1·n1ació11 o e11

fo1·111a automática, lt1 t1plicL1bilidad de las 1101·111as i11te1-11acionales po1· pa11e de los órga11os estatLtles y los i11di\1iclLtos depe11der·á t¿,1111bié11 de la 11atL1ralezé.1 ope­rativa o p1·og1·t1111ática de sus dis¡Josicio11es. La 111ayo1·ía de las 1101·n1as del de1·e­cl10 i11te1·11acio11al l1L1ma11ita1·io 110 tie11en tal ca1·ácte1· operati\10 y 1·eqt1ie1·en de accio11es adicio11ales poi· pa1·te de lé.1s at1torid,1des 11acionales.

Ciertas disposicior1es de los Co11ve11ios de Gi11ebra de 1949 y de sus Pro­tocolos Adicio11ales de 1977, c:tsí con10 de los acue1·dos sobre la p1·otecció11 de los bienes cultu1·ales e11 caso de conflicto armado o sobre prol1ibicio11es o res­triccio11es del uso de ciertas a1·n1as, 1·eque1·i1·á11 la adopción de actos 1101·rnativos inte1nos si11 los ct1ales pe1·n1a11ecen co1110 letra n1ue1ta. Las acciones que tie11en que e111pre11de1· los Estados s011 f1·ecL1enteme11te 111encio11adas de 111a11e1·a explí­cita e11 dichos i nst1·umentos.

Poi· lo que atañe a los Co11ve11ios de Gi11eb1·a de 1949 y a sus Protocolos Adicio11ales de 1977, existe11 dos á111bitos pa1·ticula1·es de normas que requiere11 u11a acció11 poi· pa11e del legislador. Se trata por u11 lado de aquellos refere11tes a los mecanisn10s de rep1·esión de las violacio11es deno1ni11adas 'li1zf1·accio11es g,·aves '' cont1·a dichos i11strt1111e11tos que co11stituye11 crí1nenes de guerra, y, por el otro, las qL1e estipulan las condiciones del uso de los emblernas p1·otectores, tales con10 el embler11a de la cruz o de la n1edia ltina roja.

E11 cuanto a ]a represió,i de las i1ifraccio11es g1·a,Je5· a los co.11ve11ios y Pro­tocolo I de 1977, dicl1os i11strumentos prevén u111·égi1ner1 de represión co1nple-

/

jo co11 obligacio11es específicas a la atención de los Estados Partes 22. Este co111-pre11de la defi11ició_n de las co11ductas que co11stituyen tales inf1·acciones, establece la respo11sabil idad i11dividual penal ta11to de )as personas que las l1u-

22 Véase a11s. 49, 50, 129, y 146. Con,,enio J, 11,111 y IV de Ginebra de 1949, respectivamente. y el art. 85. Protocolo Adicional I de 1977.

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bie1-an cometido con10 de aquellas que han ordenado co1neterlas y estipu1a11 la obligació11 de los Estados Pa11es de sa11cio11a1·las pe11a1mente cualesquiera sea el lugar del c1·i1ne11 y la 11acio11alidad de su auto1·, e11 aplicació11 de la.jurisdicción u11iversal. El régi111e11 i1npo11e n1últiples deberes a los Estados Pa1·tes: el pri111e-1·0 consiste e11 emiti1· la legislació11 penal que permita la persecución de los at1-tores de tales c1·íme11es e11 el m,11·co de un pri11cipio de propo1·cio11alidad entre la seve1·idad de la pe11a y la g1·a,,edad de la ofe11sa; el segundo les impo11e ase­gt1ra1·se que ct1alqt1ie1· p1·est111to atttor de tales c1·í1ne11es qt1e se t1al]e e11 su te11·i­to1·io sea i11vestigado y persegt1ido ¡)e11a]n1e11te; fi11aln1ente, se les i1np·o11e juzga1· a los p1·esu11tos auto1·es a11te st1s t1·ibu11ales, salvo que ot1·0 Estado esté i11te1·esa­do e11 l1,tce1·]0 y pida la ext1·adició11 de estos últ·i1nos.

La i1nportanci,t de i1nplementar los 111eca11ismos me11cio11¡_1dos apa1·ece, e11 l,1 ,1ctt1alidad, tan1bié11 ct1,111do se discute el ¡J1·i11cipio de con1ple1ne11tai·iedad ent1·e las jt11·isdiccio11es 11acjo11L1les e i11te111acionales, e11 p,rrticula1·, de la Co11e Penal I11ter-11acio11al. Para poder efectiva1nente ,1p1·0,1ecl1arse de este p1·i11cipio y salvagt1a1·da1· el ¡Jt·ivilegio de jt11·isdicció11, las legislacio11es 11acio11ales de los Estados mien1b1·0s e11 el Estatuto de la Co1·te debe1·á11 co11te1nplar, sa11ciona1· y est~tb1ecer jurisdic­ciones p¡_11·a los cr·í111e11es sob1·e los ct1¡_1]es la Co1·te tie11e co111pete11cia.

Respect.o de los e111lJ/e111L1s· ¡J1·otel·tores, en los instI·ume11tos inter11acio11ales se i11vita a los Estados Pa1ies a adoptc:11· las medidas opo1tt111as, posiblen1ente legis­lr1tivas, para preve11i1· ]os abusos de éstos y para hacerlos cesar y sa11cio11a1·Ios ct1an­do oct11T¡_111 23 . Las disposicio11es legislativas a p1·omt1lg'-1r te11d1·á11 que ide11tificar los ustiarios auto1·izados de ]os emble1nas de la cruz roja y media lu11a 1·oja, dete1·­mi11ar las autor·idades co1npetentes pc11·a st1pe1·visa1· e] uso y castigar los usos no au­to1·izados e11 cualesqL1ie1·a ci1·ct111stancias. Esta legislació11 debe aplica1·se a toda fo1·ma de uso p1·ivado o co1ne1·ci~1l, y debe prol1ibir las i1nitacio11es y todo ot1·0 di­seño qt1e pueda co11ft111dirse con la cruz 1·oja o la n1edia luna roja.

Finalmente, e11111ate1·ia de pro/1i/Jició11 de la .. ~ 111.i1zl1s a11tiperso11al, la Con­ve11ció11 de Ottawa de 1997 exige que los Estados tome11 medidas legislativas y administrativas, inclt1ida la i1nposición de sanciones penales, para garantizar e] respeto de las disposicio11es qL1e co11tiene por las perso11as o en los territo1·ios de su ju1·isdicción o bajo su co11t1·0I 24_

2.4. Medidas /JJ'"eve1zti \1as c1d111i11ist1·ati,,,as y prácticas 25

Los instrL1mentos de de1·ecl10 i11ternacional l1uma11itario estipL1la11 t1n extenso catálogo de medidas de eject1ción de índole admi11istrati va y práctica a la atenció11

,

de las autoridades nacionales. Estas inc1Ltyen, ent1·e otras, las siguie11tes:

2~ Véase arts. 44. 53-54, CG J 1949, 44-45, CG 11 l 949, l 8, 37-38, 66: 85 y Anexo Protoco]o I y Adicional de 1977, 12, Protocolo 11 Adicion,11 de 1977.

24 Véase en partict1lar art. 9 de la Convención. 25 Véase ''Servicio de Asesoramiento del CICR en derecho internacional humanitario: el reto de

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372 LECCIONES Y ENSAYOS

-La traducción de ]os instru1ne11tos de derecho internacional hu1nanita­rio en las lenguas 11acio11ales.

'--

- La designació11 y capacitación de expertos en derecho internacio11al huma11itario y ase.sores ju1·ídicos pa1·a auxiliar a los mandos militares en la apli­cació11 de las norn1as del derecho i11ten1acio11al humanitario.

- La identificació11 y señalizació11 de ]os bienes culturales, de las insta­lacio11es de la protección ci,1il y lt1s obras e instalaciones que contienen fL1erzas pelig1·osas, así como medidas qtte 1·equie1·a11 la identificació11 del perso11al, de lé.1S unidades y de los t1·a11sportes sanita1·ios i11cluido la expedición de tarjetas de ide11tidad, que ¡J1·ote~j,1n a sus portado1·es, al personal médico y re] igioso, pe1·io­distas y pe1·s011al asig11ado a ta1·eas especiales.

- El estableci111ie11to de 1neca11is1110s par·a averigt1a1· la c.011formidad con el derecho i11ter11acional l1uma11ita1·io y la legalidad de nuevas a1·1nas a adqt1i1·ir o prodt1ci1·.

- La i11co1·po1·ació11 de la no1·mativa del derecho inter11acional l1Ltmanita-1·io e11 los 1·egl,1n1entos y mant1ales téc11icos y opet·ativos militares.

Todas las medidas s011 ese11ciales para gara11tizar la eficaz aplicación del derecl10 i11terr1acional huma11ita1·io.

2.5. Col'11.i!l·io11es 1zacio1zales para la aplicació,z del de,--ec/10 i 11t e 1·11 a e i o ,za l /1.t.1111a 11 ita ri o

La puesta e11 marcha de la no1·mativa del derecho inte·rnacional hun1a11ita­rio aba1·ca dent1·0 del marco 11acio11al distintos ámbitos de la actividad estatal. Se t1·ata de un proceso permane11te que exige esfue1·zos soste11idos y requiere la coope1·ación de varios mi11iste1·ios,_ administracio11es públicas, e.ntidades estata­les y otros organismos. Para ello, cada vez más Estados han atribuido la tarea de promover y coordinar la prepa1·ación de las medidas nacionales de aplicación a un 01·ganismo específico, tales co1no las Co111isiolzes 11.acio,zales i1zte,·111i1zis­teriales o ir1te1·i1zstititcio11alesparc1 la a¡Jlicació111iacio11al del dereclio i11.te1·1·za­cio1zl1l /1i1111c111itario. La creació11 de u11 ó1·gano de esa í11dole no está vinculada

.

a u11a obligación jL1rídica alguna, habida cue11ta de que los Estados pueden cum-plir con sus obligaciones en materia de de1·ecl10 inte111acional humanitario si11 recurrí r a u11a estrt1ctura formal. Si 11 embargo, muy frecuentemente, donde existe11, los comités o comisiones se han revelado como un medio eficaz para facilita1· el p1·oceso de puesta en p1·áctica de las obligaciones inte1·11acio11a]es contraídas.

La propuesta de establecer tales órganos l1a sido confirmada en reiteradas 1-ecomendaciones y 1·esoluciones adoptadas tanto en el marco de la Conferencia

la aplicación nacional'', Bermanp, CICR. Sepm·ata de la Revi.,·ta /11.te1·11al·io11czl de la C1·i1z Roja, mayo­junio 1996.

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CRISTINA PELLANDlNI 373

Inter11aciona] de la Cruz Roja o reuniones de expertos gubernamentales, como en los ámbitos de la Asamblea General de ]as Naciones Unidas y de la Organi­zació11 de Estados Americanos 26•

Los primeros órganos nacionales para la aplicación del derecho inter11a­cional l1uma11itario ft1eron establecidos a principios de los años 1980, después de 1a adopció11, e11 1977, de los Protocolos Adicionales a los Conve11ios de Gi­nebra de 1949. Fue más precisamente Bélgica qt1e dio el i111pulso con el esta­blecimie11to, en 1987, de la '' Ca,,11.111issiol1 i1·1terdépc1rta111e11tale poitr la 111ise eti oei1\1re di, cl,,.oit i11te,,.11atio1zal /1i1111a1zitai,~e '' con el objetivo de cu111plir con ]as obligaciones co11traídas a través de la ratificació11 de los me11cionados p1·otoco­los. La Comisió11 tuvo po1· tarea pri11cipal exami11a1· las 111edidas que tenía11 qt1e se1· adoptadas pa1·a da1·le vige11cia en el orden jurídico i11terno de Bélgica a ]¡ts

no1·mas de dicl1os protocolos y ejecutarlas, y establecer un catálogo de esas me­didas 27 . Desde ento11ces, mucl10s países han seguido el modelo de Bélgica.

Actt1almente hay alrededor de 60 órganos 11acionales para la a¡Jlicació11 ,,

del derecho i11te1·11acio11al l1umanitario en el mundo. Estos no son todos idé11ti-cos; st1s estructuras, estatt1tos, mandatos y actividades varía11 e11 funció11 de la est1·uctu1·a constituci·onal, de los procedimientos aplicados e11 los países respec­tivos y el estado de ava11ce en ]a aplicación nacio11al de los i11strume11tos de de­recho i11te1·nacio11al l1t1ma11itario. Los órganos se llaman co111ités o c~a,11isio1ies o simplen1e11te grtt/JO ele trabajo o de esti-tdio, son perma11e11tes o establecidos de 1na11era ad hoc para ]levar a cabo una tarea o u11. mandato específico; tie11en un carácter inte1·ministerial o interinstitucional, es decir forman parte del Poder Ejecutivo o i11cluyen dentro de sus miembros rep1·esentantes de ]os tres poderes est.atales. En algunos casos cuentan entre sus miembros con expertos e11 te1nas específicos o representantes de la sociedad civil. Algu11as de estas estructuras tienen u11a competencia puramente y estrictamente co11sultiva e11 su calidad de órgano asesor de los mi11isterios, en particular el ministerio de Relaciones Ex­terio1·es. Otras disponen de ·un derecho de i11iciativa, por ejemplo para proponer leyes sobre derecho internacional humanitario o formular recomendaciones a la atención de los poderes estatales o, en algu11os casos, aun pueden vigilar so­bre el respeto de ese derecho y recibir quejas en caso de violaciones a éste. Su diversidad es el fruto de las riquezas y características p1·opias a cada Estado 28 •

26 Véase por eje1nplo la res. l titulada ''Derecho Internacional Humanitario: del derecho a la ac-ción, lnf orine sobre el Seguimiento de la Conferencia Internacional pru·a la Protección de las Y íctimas de la Guerra'', aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, enero 1995.

27 El catálo_go puede se1· consultado en la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja • \'1l¾'W. l' l l' r. o rg.

28 Un cuadro con info1·111aciones acerca de dichas estructuras puede ser consultado en la página web del Con1ité Internacional de la Cruz Roja l't-'\Vlv.cil·r.org.

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374 LECCIO.NES Y ENSAYOS

III. LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL 1-IUMANITARIO EN LOS PAÍSES DEL CONTINENTE AMERICANO: ADELANTOS RECIENTES

Los años transct1r1·idos desde la c1·eación del Se1·vicio de Asesoramiento en de1·ecl10 i11te1·11acio11al l1L1ma11itario del Con1ité I11ter11acio11al de la C1·uz Roja 2<> l1a11 sido testigos de grandes adela11tos e11 el fortalecimie11to del derecl10 i11te1·11acional 1111ma11itario co11 especial éxito e11 la crecie11te pa1·ticipació11 de los Estados e11 los tratados pe1·ti11e11tes. Esta evolución es sig11ificativa, 110 sólo pa1·a alca11za1· 1a uni ve1·sal idad del de1·ecl10 inter11acio11al huma11itario, si110 ta1n­bién po1·qt1e ab1·e el can1i110 pa1·a su aplicació11 11acio11al co11forn1e a la 1·espo11-sal1i lidad susc1·ipta. Mt1cl10s Estados a través de los ci11co co11ti11e11tes ht1n dado pasos sig11ificativos e11 este ter1·eno, sea adapta11do SLI legislació11 nacional para pe1·1nitir la 1·e¡Jresió11 pe11al de los c1·í111e11es de gt1e1·1·a, l1acer efectiva la p1·otec­ció11 de los emblen1as establecidos po1· Ios i11st1·u1ne11tos i11ternacionales o para eject1tar la Co11ve11ció11 de Otta\va sobre la prol1ibició11 de minas a11tiperso11al así co1110 ot1·0s t1·atados 1·e]ati vos al Ltso, e11 tie111po de guen·a, de cie11as a1·mas específicas. Ha11 empre11did_o accio11es co11 111i1·as a di vulgar las no1·mas del de­recl10 i11ter11acional J1t11na11ita1·io e i11stitt1cio11alizar su enseña11za e instrt1cció11 o designado ó1·ga110s específicamente e11ca1·gados pa1·a coordinai· la apl icació11 nacio11al del derecl10 l1umanitario 30•

Si mi1·amos más específicame11te hacia Amé1·ica, el estado de la aplica­ció11 del de1·ec110 i11te1·nacio11al l1umanitario es a1entado1·. Los ava11ces qLte si­guen registrá11dose regula1·mente se tradL1ce11 en una mayor y mejor aceptación de este cue1·po de derecho por parte de los Estados media11te su creciente par­ticipt1ción e11 los tratados qt1e son de releva11cia, mediante la adecuación de las legislaciones 11acionales, en pa1·ticular en el án1bito penal, co11for1ne a las obli­gacio11es i 11ter11acionales st1sc1·i ptas, permitie11do con ello la preve11ció11, y ct1a11do proceda, la represión a las graves violaciones al derecho inte1·11acional hu111a11ita1·io; igualn1ente se aprecia en la adopción de leyes para proteger los emblemas de la crt1z roja y de la media luna roja; la adopción de medidas ad­mi11 ist1·ati vas de ejec11ció11 de los tratados suscriptos; la incorporación de los pri11cipios y las normas del derecho internacional huma11ita1·io como tema obli­gatorio en los p1·og1·amas oficiales de i11strucción y e11trenamiento de las ft1erzas del Estado, ya sea11 arn1adas y/o de policía, así como en los planes de estt1dios de las universidades. E11 va1·ios países los progresos alcanzados son el fruto di-

29 Véase punto IV. 30 Los progresos concretos han sido recopilados en los inforn1cs anuales 1996, 1997 y 1998, 1999

y bianual 2000-2001 titulados ''Aplicación a nivel 11,1cional del derecho internacional hun1anitario'' pu­blicados por pa11e del Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanita1·io del Con1ité In­ternacional de la Cruz Roja a la atención de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949. Dichos in1:orn1es pueden ser consultados en la página ,veb del Con1ité lnternacio11al de la Cruz Roja

• tt·i-1:1 l/ . et l· r. <, rg.

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CRLSTINA PELLANDINI 375

recto de los co11sta11tes esfuerzos y las actividades 1·ealizadas poi· parte de las es­tructL1ras específica111e11te e11ca1·g,1das de la aplicación del derecho internacio­nal hu 111a11ita1·i o.

De 111a11e14 a ge11e14 al cabe señalai· qt1e los ava11ces 1·egistrados se debe11 al es­fL1e1·zo co11jt111to y pe1·1n,111ente que 1·ealiza11 los Estados, en ct1mplin1ie11to a las obl i­gacio11es i11te111acio11ales co11traídas, las Sociedades 11acio11a]es de la C1·uz Roja, así como las orga11izacio11es 1·egio11ales e i11stitucio11es acadén1icas, empeño al qtte se su1na tan1bié11 el Co111ité I11te1·11acio11al de la C1·L1z Roja. E11 algt111os Estados, la 1·c,1-l ización de e."ifltdios .s·olJ1·e l l t c·o111¡Jc1tibilirlc1rl ele! 01·lfe11l1111ie11to }ltríclic:o 11c1c i(J11c1! co,z el clerec.: /10 i11te1--11c1(:io11al l1.L1111cl11itc1,,.io co11 el co11curso de exper·tos legales né.1cio11ales y/o p1·01~esores t111i ve1·sita1·ios apoyó sig11ificadame11te estos p1·oce­sos, pues pe1·n1itió, ade1nás de establece1· L111 cuacl1·0 de la sitt1ació11, ide11tit .. ica1· ]as acc1011es que qt1edaba11 po1· ser emp1·endidas po1· las auto1·idades 11acionales y propone1· t111 p1é111 11acio11al de acció11 e11 este ámbito.

Un diagnóstico de esa sitt1ación pe1·mite más específicamente lélS siguien-• tes constatac1011es:

a) Pal·ticipc1ció11 e,1 los trc1taclo.'i de cle,~ec/10 i11ter11c1c·io11c1l !1.i1111a1zita,,.io _)' algL11zos ot1·0s i1zs·tr11111e1zto .. ,· 1·ele\1c111tes ( al 31 rle {ficie1r1l?re de 2002)

T1·ei11ta y c11at1·0 Estados de Amé1·ica s011 pa1·tes e11 ]os Co11ve11ios de Gi­nebra de 1949, de los cuales t1·ei11ta y tres lo s011 tan1bié11 e11 el P1·otocolo Adi­cional I de 1977 y trei11ta y dos en el Protocolo Adicio11al II de 1977.

T1·einta y un Est~1dos de An1érica so11 partes e11 la Co11vención de 1972 so­bre a1·mas bacteriológicas (biológicas).

Dieciséis Estados de Amé1·ica s011 partes en la Conve11ció11 de las Nacio­nes U11idas de 1980 sobre cie1·tas armas conve11cionales -de11tro de los ct1ales 16 son ta1nbién pa1·tes e11 el Protocolo I (fragn1entos 110 localizables), cato1·ce e11 el Protocolo II original y catorce e11 la versión er1mendada de 1996 de éste (111i­nas, a1·1nas t1·a1npas y otros artefactos), trece e11 el P1·otocolo IV ( ar111as láser ce­gado1-as )- la aceptació11 de dicho i11strumento y st1s protocolos es todavía me­nos importa11te. La Convención fue e11mendada e11 diciembre de 2002 co11 miras a extender su á1nbito de aplicación a las situaciones de conflicto armado de ca1-ácter 110 inte1·nacional. U11 Estado de Améi-ica ya ratificó dicha en111ie11da y e11 ot1·0s Estados el pr·oceso para su aceptació11 está e11cami11ado.

Vei11tici11co Estados de A111érica s011 partes e11 la Co11venció11 de 1993 so­bre ai-mas químicas.

Treinta y u11 Estados de A1né1·ica son pa1tes en la Convenció11 de Ottawa de 1997.

Dieciséis Estados de A111érica son partes e11 la Convención de La Haya de 1954 sob1·e la protecció11 de bienes culturales, de11tro de los cuales trece son par­tes también en el Protocolo I de 1954 y cuatro e11 el Pi·otocolo II de 1999.

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376 LECCIONES Y ENSAYOS

Vei11te Estados de América so11 partes en el Estatuto de Roma de 1998 de la Co1·te Pe11al Internacio11t1l.

011ce Estados de A111érica son pa1·tes en el recienteme11te adoptado Proto­colo Facultativo a la Co11ve11ció11 de las Nacior1es Unidas sobre los Derechos del Niño, sobre la participació11 de niños e11 los co11flictos armados. Aden1ás, en varios países se encuentra encami11ado el proceso pa1·a su ratificación.

b) l11cor1Joraci(51i de los trc1tc1do~, ele clerecho /1.i1111a11ita1--io y otros i11.strt1111e1ztos releva11tes y .. ,it ra11go jerárqt1ico e11 los orde11a111,ie11tos ju,--ídico'", i11te,·11os de los países tle Lati11oa111é1--ica e11 partic1,1lar

Se l1a podido constatar en los últimos años una crecie11te aceptación del derecho internacional ht1manitario por parte de los órganos constituyentes, así como ]a determir1ación -cada vez mayor- de re.conocer a este derecho su va­lor de norma fundamental e imprescindible pa1·a la p1·otecció11 y la dignidad del se-r hu111ano en todas las ci1·cunstancias, así como componente integrante del sistema de protección jurídica internacional y nacional de la persona. En los países de An1érica latina muy pa1·ticularmente, esta di11ámica se manifiesta tan­to respecto de los procesos de incorporación de los tratados pertinentes, como acerca del ra11go qt1e éstos ocupan en la jerarquía de las fuentes de derecho.

De un breve estudio comparativo resulta que en la mayoría de los países de América latina, la ad/1esió11 o ratificació,z de un tratado del derecho interna­cional humanitario por parte del Poder Ejecutivo, requiere su aprobación pre­via .por parte del Poder Legislativo 3 t, dado que se trata de tratados con nor1nas vincula11tes y no derogables, que pueden tener incidencias en los ámbitos de la defensa y seguridad del Estado, pues se aplican e11 situaciones de excepción. También se trata, e11 lo que atañe a los Conve11 íos de Gi11ebra de 1949 y sus Pro­tocolos Adicio11ales de 1977 e11 particular, de tratados que establecen directa­me11te obligaciones y de1~echos a ]a atención de los individuos.

Si11 embargo, la ap1·obación previa por parte del legislado1·, sólo en algu­nos casos constituye u11 verdade1·0 acto de ''recepción''. Es por ejemplo el caso de Colombia y Paraguay 32• Por lo ge11eral, se trata de ur1a pura exige11cia for­mal de téc11ica constitucio11al resultante de la separación de pode1·es y la demo­cratizació11 de] p1·ocedimiento. Refleja el deseo del Pode1· Legisl,1tivo de parti­cipar en la decisión 1·especto de las obligaciones internacio11ales que asurne el Estado o de controlar éstas. Según la mayoría de las co11stitucio11es latinoame-

31 Véase a título de ejc111plo: N icaragt1a (art. 138. ¡)árr. 12, Co11stitt1ción l 987. revisada en l 995); Venezuela (art. 15_., Constitt1ción J 999): México ( a1·t. I 33, Constitttcil)íl 1917): Pana111á ( J 53, párr. 3, Constitución 1972, ref 01111ada c11 1978. 1993 y 1994).

32 Véase :1rt. 224. Constitt1ción colon1l)iana y art. 141, Constitución de Paraguay. En los países bajo el sistema de] C<J111111<J11 /al,: . tales como Canadá, EE.UU. y los Es tac.los del Cilrihe ,.1nglohablante, l,1 inco1-poración del lr~1tado se opcri.l gener~1l111entc n1edianle un acto lcgis1~1tivo específico.

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CRISTINA PELLAND1NI 377

ricanas, los tratados internacionales ratificados ingresa11 at1tomática111ente al ordenamiento jurídico inte1·no desde su e11trada e11 vigor 3J .

El procedin1ie11to para la ratificació11 puede además i11c1ui1· t1n exa111e11 de ,, constitucionalidad de las obligacio11es a st1scribir. Este puede se.r at1tomático -como en el caso de Colo111bia· o facultativo, es deci1· a pedido de la asam­blea 1egisl,1tiva o del Poder Eject1tivo, po1· eje1nplo.

En 1o que se refiere al J'°l'/T1go de los 1,~atl1do5·, e11 el co11texto lati11oan1eri­cano y aplicado a 1os t1·atados de de1·ecl10 i11te1·11,1cio11al l1t1n1t111itL11·io se ¡)t1ede11

' ide11tificar dos cl,1ras te11de11cias: la mayorita1·ia, qt1e st1ele da1·le valor legal a los tratados inte1·11acionales, inclttido e11 el árnbito de de1·echos l1t1111a11qs y de-1·echo internacio11al l1t1111~111it,11·io, y la 1ni11orita1·ia qtte le oto1·ga valor s11¡J1·c1 le­gal a la-s 11or1nas co11\1e11cio11ales 34. Existe t111a terce1·a te11de11ci~1 a l,1 cual se ad-

,

hieren c,1da \'ez n1ás Estados. Esta consiste en qtte cie1·tos t1·atados goza11 de 1·a11go st1¡J1"a legal o i11cll1ido 1·,111go co11stitt1cio11al o .. ~tt¡J1·a co11stitucio11al. Ge-11eralmente se tr'"1ta de aqL1ellos 1·efe1·idos a la p1·otección de los de1·ecl10s l1L11na­nos que incluye11, po,· lo ge11e1·,1I, los Conve11ios de Gineb1·a de 1949 y sus Pro­tocolos Adicionales de 1977 35 .

El caso de Colombia me1·ece t111a 111encit511 partict1la1·: sob1·e la b,1se del art. 93 de la Constitución de 1991, los tr,1tados y co11ve11ios i11te1·11acio11ales 1·atifi­cados po1· el Co11g1·eso que reco11oce1'1 los de1·ecl10s l1t1111ar10s y p1·ohíben su li­mitación e11 los estados de excepción, prevalecen e11 el orde11 inter110. Además los derechos y deberes estipulados e11 la Constitució11 tie11e11 qt1e. interpretarse en conformidad con dichos tratados y convenios. Es así que cuando la Co1·te Constitucional, en ejercicio de la jurisdicció11 constitt1cio11al, co11t1·ola la cons­titucionalidad de una ley de aprobació11 de un tratado de derecl10 i11ter11acio11al l1umanitario aprovecha para i11terpreta1· la Constitució11 e i11cl t1so puede reqt1e-

33 Para un análisis comparativo de las constituciones: SALl'vtÓN E .. E11L·t1e1111·<,.'i -'' t!e.'ie11l·t1e11r1~<,.\·, el Per,, )' el (/erel·lz<J i11ter11al·io11al l1L1111a11ita1·i<,, Con1ité Internacional de la Crt1z Roja~ Li1na. 200 l. ·

34 Así Costa Rica (art. 7, Constitución de 1949 con revisiones hasta 2000): EJ Salvador (art. 144). En México, según la tesis reciente de la Supre111a Corte de Jt1sticia de la Nación señala que los tratados se encuentran e11 una posición jerárquic,1 inmediatamente deb,1jo de lrt Constitución y por enci111a de las leyes federales y locales (tesis aislada LXXVI 1/99, pleno. publicada en el Se111c111<11·i<) ltt(liL·ilzl ele la F ede,·aci<J11 y su GczL·eta. t. X novier11bre de 1999. Su¡Jren,a Co1·te de Justicia de la Na.ción).

35 A título de ejen1plo se pttedcn n1encionar los casos sigt1ientes: Gt1czte111c1!c1: según el a1·t. 46 de la Constitución ''Se establece el principio general de que en n1ateria de derechos l1t1111anos. los tr,1t~tdos y con\'enciones aceptados y ratificados por Gu,1ten1ala, tienen pree111inencia sobre el derecho inter110''. El principio tendría que abarcar los tratados de derecho internacional hun1anitario. B,·a.'\il, el art. 5. ¡Járr. 2, Constitucic.5n Federal establece al respecto que los derechos y las garantías ex¡Jresad,1s en la Cons­titución no excluyen otras que se deri,1an de los regímenes o principios adoptados por ella, o de tratados internacionales en los cuales Brasil es parte, lo que ha sido interpretado con10 recepción a nivel cons­titucional de los tratados de derechos humanos y derecho internacional hu111anitario ratificados por Brasil. Argentina: Los tratados de derecl10s hu1nanos específicamente enumerados en la Constitución gozan de rango constitucional. Los tratttdos de derecho internacional hun1anitario no figura11 sin ern­bargo en dicha lista.

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378 LECClONES Y ENSAYOS

rir que ésta sea enmendada para ajtlstarse al t1·atado en ct1estión. Por ot1·a pa11e, la Corte Constitt1cio11al inte1·p1·etó qt1e la Co11stitt1ció11 co11sagró, en el art. 214, párr. 2, el valor st1p1·aco11stitucio11al del derecl10 inter11acio11al humanitario ct1a11do, a] 1·egula1· los pa1·á1net1·0s a qt1e se su jetar, las at1·ibucio·11es p1·eside11cia­les dt11·,111te los estados de excepció11 dispuso qt1e ''( ... ) E11 todo c .. a._r¡¡o se respe­tl1rá [aj· ,,.egla .. \· lle! ele,,.ec/1.0 i11ter11ac·io11al l1t,1111c111.ita,·io '' 36.

e·) D(fi1sió1i .)·' e11~·eíia11zc1 (/el <Íerec/10 i11ten1ac·io11czl l1t1111a11ita1·io

En materia de enseña11za y di fusió11 del de1·ecl10 i11te1·11acio11al h11ma11 ita-1·io se ha11 regist1·ado desa1·1·ollos sig11ificativos. Los 1ninistros de la Defe11sa y jefes de Estado Mayor· de las FL1e1·z¿1s Públicas de varios países l1a11 dado órde-11es eject1tivas o direct1·ices qtte l1acen qt1e el de1·ecl10 l1t1n1a11itario sea tina 111a­te1·ia obligada de11t1·0 de los p1·og1·a111as oficiales de i11st1·t1cció11 de las fL1e1·zas a1-­madas. E11 algt1110s CtlSos, las fL1e1·zas a1·111adas l1a11 dcsig11ado di1·ecciones específican1ente e11cargadas de 01·ganiza1· y SLtpervisar los p1·og1·¿,1mas de i11s­t1·ucció11 de.) derecl10 i11te1·11,1cio11al l1un1a11itario o c1·eadoce11tros JJa1·ael estudio de este de1·echo. El derecl10 i11ternacio11al ht1ma11ita1·io se e11sefi,1 en las Facul­tades de Derecho y e11 ot1·as ,1c~1de111ias con cu1·sos obligato1·ios, de diplomado o posg1·ado e11 varios países del continente y e11 ot1·os se of1·ece su e11señanza bajo la for111a de cL1rsos fact1ltativos.

Al respecto es de inte1·és indicar qLte en el Perú, Lt11a ley -27 .741, adop­tada el 9 de mayo de 2002-qtie establece la política educativa e11 materia de de1·ecl1os l1uma11os y c1·ea u11 pla11 nacio11al pa1·a su dift1sión y e11seña11za, esta­blece la obligato1·iedt1d de la e11señanza del de1·ecl10 i11te1·11acio11t1l l1t1ma11itario e11 todos los niveles del sistema educativo civil o milita,·, educació11 superior, t111 i versita1·ia y no u11i vers i ta1·ia.

S011 además nurnerosos los eventos acadé111icos qtte son convocados re­gu la1·111e11te e11 todos los países del co11ti11e11te sob1·e de1·echo internacio11al hu­manitario o sob1·e te1nas específicos relacio11ados co11 este derecl10 y con su aplicació11 nacio11al . . ML1cl1as veces éstos se 1·ealizan co11 el concurso de lasco­n1isiones 11acionales pt1ra la aplicació11 del derecho inte1·11aciona] l1u111a11ita1·io.

el) Medie/as legi.'ilati,;as de a¡Jlicac·ió,z e/el elerec/10 i11tel·11clcio11al l1.z.t11zcL11itario

Por lo q11e respeta a la puesta en ob1·a nacional de las 11orrnas del derecho i11te1·nacio11¿,1[ hun1a11ita1·io, y sigt1 iendo la lista de p1·ioridades sobre las cuales el Servicio de Asesoran1iento e11 derecl10 i11ternacio11al bt1manita1·io del Con1ité l11ter11acio11al de la Cruz Roja trab,1ja, el diagnóstico de la situación en los paí­ses de América permite co11stata1· que:

36 Se11tencia C.-574/92 revisión de oficio del Protocolo Adicional ,1 1os Con\1enios de Ginebra.

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CRISTINA PELLANDINI 379

-Un gran número de Estados dispone de una legislac·ió11 para regt1lar el uso del e111ble11za de la crLJZ roja),' de lc1111-eclia lL111a roja protegiclo,r;; bajo el cle­rec/10 hu111a11ita,,.io. Si11 e1nba1·go, no en todos los casos esa legislació11 es con­sonan.te con las obligacio11es inter11acio11ales. En siete países las leyes fuero11 adoptadas 1·ecie11temente 37. E11 ot1·0s países se l1an preparado p1·oyectos para ta­les leyes o se l1a p1·opuesto e11mendar la legislació11 existente para confor1narla co11 los reqt1eri1nientos del de1·echo i11te1·11r1cio11al l1t1manita1·io 3s_

-Varios Estados i11co1·po1·an e11 st1 legislació11 ¡Jenal la sanción de cie1tos c1·í1nenes de gue11·a. Sin emba1·go, el listado de las tipificacio11es es e11 muchos casos i11st1ficiente. E111a actualidad Ca11adácuentaco11 u11a ley relativa al ge110-cidio, crímenes de lesa l1uma11idacl y crí1ne11es de gt1erra y para aplicar el Esta­tt1to de Romft de la Coite Pe11c:1I I11te1·11acio11al y pa1·a l1~1ce1· 1·efo1·1n,1s consect1en­tes a otras leyes 39 • Colon1bia ct1e11ta co11 Ltn 11uevo Código Pe11al que sa11cio11a de ma11era co1npleta las violacio11es del de1·ecl10 i11ter11acio11al l1u1n~111ita1·io 40 y Costa Rica ha ap1·obado recie11te111e11te tina refo1·1na pe11al pa1·a pe1·n1iti1· la re­presió11 de crí111e11es de de1·echo i11te1·11acio11al i11clt1s0 los crín1e11es de guer1·a 41 •

Es de i11te1·és hace1· 11ota1· qt1e las leyes 1ne11cio11adas sanciona11 los c1·íme11es de gue1·1·a i11depe11dienten1e11te de qtte sea11 cometidos e11 situació11 de co11fl icto a1·­m'"1do inte1·n,1cior1al o de ca1·ácte1· 110 i11te1·11acio11al y establece11 pa1·& estos c1·í­me11es la jt11·isdicción u11i versal.

- E11 va1·ios otros países del contine11te, la i11co1·poració11 com¡Jleta del sistema de represión pena] de los críme11es de gue1·ra er1 las legislacio11es inter-11as está et1 estudio y en algu110s las p1·opuestas de ley o de 1·eformas a los códi­gos pe11ales han sido elevadas al Pode1· Legislativo co1no e11 el caso de Argen­ti 11a y de Costa Rica. Ot1·0s ct1e11ta11 con a11tep1·oyectos conc1·etos qt1e está11 siendo exami11ados poi· las auto1·id,1des y otras e11tidades interesadas. Se trata e11 pa1ticL1la1· de Brasil, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Hondu1·as, Nicaragt1a y Pa11amá. E11 ot1·0s todavía-Bolivia, Cl1ile, México y Pa1·aguay- el tema está bajo estttdio. E11 Tri11idad y Tobago u11a Co111isión prepara actt1almente u11,1 ley cuyo objetivo es i11corporar los P1·otocolos Adicionales de 1977 al 01·den jurí­dico interno que i11clL1ye sancio11es para las i11fracc.io11es graves a los conve11ios y protocolos. Además, ft1e redactado t111 proyecto de ley para la p1·evenció11 y castigo del ge11ocidio, c1·í1ne11es de lesa l1uma11idad y críme11es de guen·a co11 1ni1·as a aplicar· el Estatt1to de 1998 de la Co1·te Pe11al Internacio11al.

37 Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador~ Gt1aten1r1la, Nicaragua y Panan1á. 38 Arge11tina, Cuba. Colo1nl1ia, Honduras, Paraguay. Rep. D01ninicana. 39 Bill C-19 of 29 de julio de 2000 containing ''Act respecting genocide, crimes against ht1manity

and \Var crin1es and to in1plement tl1e Ro1ne Statutc of the ICC and to n1ake cons.equential a1nendn1ents to other Acts''.

40 Ley 599 del año 2000 que entró en vigor el 24 de julio de 2001. 41 Ley 8272 de abril del año 2002 que entró en vigor el 22 de 1nayo de 2002.

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380 LECCIONES Y ENSAYOS

- En la mayoría de los Estados indicados, la voluntad de las autoridades nacionales de apoyar la rápida adhesión al Estatuto de la Corte Pena) Interna­cional y de preparar la implementación de las obligacio11es que se deriva11 de éste, l1a dado el impulso decisivo para las reformas penales. Así, en la mayoría de los casos, las pr·opuestas de ley y los anteproyectos de reformas penales se conforman a la vez con los requisitos esta.blecidos e11 los t1·atados re]evantes del derecl10 inte1·11acio11al humanitario como en el Estatuto de la Corte Pe11al Inter-11acional, con el objetivo de salvagu~tt·dar el pt·ivilegio de la jurisdicción nacio­nal sob1·e los crí1nenes defi 11idos en el Estatuto. En al gt111os Estados-es el caso

V

de Brasil, Guatemala, Paraguay y Pe1·ú por eje1nplo- ]as 1·eforrnas abarcan ta111bié11 los códigos n1ilita1·es.

V

- Co11 1·efere11cia a la aplicación del Estatuto de la Co1·te Pe11al Inter11a-cio11al cabe mencio11a1· qL1e mucl10s Estados han a11alizado -e11 algunos casos sigL1e11 toda\1 Ía a11aliza11do- stis co11stituciones y legislaciones, co11 el fin de dete1·mi11ar la co111pt1tibilidad del Estatt1to e identificar l,1s refo1·mas legislativas qtie l1abrá que e111p1·e11der pa1·a in1plerne11tar las obligaciones suscriptas co11 éste, e11 particular poi· lo qtLe atañe a la coope1·ación co11 la Corte. Varios países han co11fe1·ido esta ta1·ea a u11a Comisión específica, como es el caso de Arge11-ti11a, B1·asil, El Salvado1·, Pa1·aguay, Perú en partict1lar.

-La Con\1e11ció11 de Otta\va de 1997 sobre prohibición de las minas a11-tipe1·s011a1 reqt1ie1·e tambié11 medidas legislativas para su puesta e11 práctica. Hasta la fecl1a, los Estados siguie11tes de América ha11 adoptado leyes especí­ficas a ese efecto que perm.ite11 a la vez sancio11ar los actos cont1·a1·ios a sus dis­posiciones: Brasil, Ca11adá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Ho11duras, Ni­caragt1a, Pe1·ú (parcialmente) y Trinidad y Tobago. Proyectos de reformas legislativas a ese efecto está11 bajo estL1dio en Argenti11a, Perú (e11 ambos países se propuso a ese efecto una refo1·ma del Código Penal), Cl1ile, El Salvador y San Vicente y las Granadinas.

e) Mee/idas ad111i1ii.stt·ativa .. ~ )·' regla111e11tarias de aplicació12 del de1·ecl10 i11 ter, za e i o 11 al l1. t,1111.a 11 ita r i o

De11tro del largo catálogo de accio11es, de índole administrativa, que 1·e­quiere e1 cu111plimie11to del de1·ecl10 i11ternacional humanitario, se deben me11-cionar más específica111e11te los esfuerzos que realiza11 los Estados de América con 1niras a p1·epa1·ar la salvaguardia de su pat1·imo11io cultural y la protección de éste para el caso de t111 conflicto armado.

Las acciones emprendidas inc]uyen la identificación y registro de los bie­ne·s de los bienes inmóviles y móviles, la desig11ación de las autoridades res­ponsables, la divulgación del conocirniento de las reglas de protección así como la regla1nentació11 de los emblemas protectores. En Argentina, Bolivia, Chile, Guaten1ala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, la protección

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CRIST1NA PELLANDINI 381

de los bienes c·ultura]es e11 caso de co11flicto a1·mado figura e11 la agenda de t1·a­bajo de las Con1isio11es 11acionales pa1·a la aplicación del de1·echo i11ternacio11al hurnanitario. En El Salvado1·, El Comité l11te1·i11stitucio11al para el derecho i11-ter11acio11al ht1manitario ha publicado una ve1·sión popu ]ar de la C·onve11ció11 de l 954 y de sus protocolos con el objetivo de sensibilizar a la población civil y a las autoridades gt1ber11ame11tales sob1·e la 11ecesidad de p1·otege1· el patrimonio cultu1·al del país y respeta1· los p1·i11cipios co11te11idos en ciicl10s tratados.

Expe1·tos de 11 países de la regió11 (Arge11tina, Bolivia, B1·asil , Cl1ile, Co­lon1bia, El Salvador, Ho11du1·as, México, Nica1·agua, Pa11amá y Perú) participa-1·011, e111nayo de 20()2, e11 L111a reu11ión 1·egio11,1I de expe110s sob1·e el te1na ''Pro­teger los bie11es CLI ltt11·ales e11 caso de conflicto a1·mado: I1nple1nentación, e11 el pla110 r1acio11al , de la 1·egla111entació11 i11te1·11acio11al sob1·e la mate1·ia'' co11\'oca­da po1· el Co111ité I11te1·11acional de la C1·L1z Rojcl co11 la colaboració11 de la U11es­co y de las aL1to1·id¿_1des de Pe.1·ú. La ret1r1 ió11 te11f a con10 objetivos contribuir a t111 111ejor co11ocim.ie11to cie la regla1ne11tación i11te1·11acional e11 la 111ater·ia, co1npa1·­ti1· ir1fo1·mación y ex,11ni11a1· téc11icas aplicadas e11 algL111os países de la región para la ide11tit"icación y el 1·egistro de los bie11es cL1lturales, así como medidas le­gislativas y admir1ist1·ativas adoptadas par·a la salvagua1·dia de éstos y pa1·a la re­p1·esión de violacio11es a la regla1ne11tació11 i11ten1acio11a] -+2 .

. f) C(J111i .. s·io11es 11acio11ale.~ ¡;a¡,·a la a¡Jlicació11 ele! cle,·ec:/10 i11tel'·11ac·io11al /111111a 1zi tc1 ,·io

Los siguientes p¿_1Íses de América cue.ntan actualmente con u11a Co1nisión, Comité Nacional de De1·ecl10 Internacio11'-1l Huma11ita1·io o bien han desig11ado

u11 ó1·ga110 simila1·: Argentina, Bolivi,1, Ca11adá, Cl1ile, Colo1nbia, El Salvador, Guate1nala, Nica1·¿_1gua, Panamá, ParagL1ay, Pe1·ú, República Domi11ica11a, Uru­guay y Tri11idad y Tobago. E11 Costa Rica las autoridacles l1an i11iciado u11 pro­ceso para la c1·e,1ció11 de un ó1·ga110 de esta índole y e11 México las autoridades ha11 n1anifestado t1n inte1·és e11 el tenia.

Algu11as Con1isio11es tiene11 carácter perma11e11t_e (las más activas ei1 los últimos ai10s, habie11do sido las de Bolivia, Cl1ile, El Salvador, Nicaragtta y Pa-11amá). E11 el caso de T1·i11idad y Tobago la estructt11·a fue c1·eada con carácter ad Ji.oc co11 el objeto de estt1diar la 11ormati va de los Protocolos Adicionales de 1977 a fi11 de recome11d,1r al gobierno la adl1esión o 110 a esos tratados. El n1a11-dato de la Comisió11 ft1e extendido dtirante 2001 para cub1·ir el estudio de. otros ir1st1·umentos 1·e]e\1a11te.s para el derecl10 inte1·11acio11al ht1n1a11itario.

Por lo ge11eral, el ma11dato de las Comisiones establecidas por decreto eje­cutivo, co11siste en velar por la aplicación del dere.cl10 internacional humanita-

42 La n1en1oritl de la Reunión Regional puede ser consultada en la ¡Jágina ,veb del CICR •

\ \i'\V\'i/ .(: l l' /º.(Jl"g.

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382 LECCIONES Y ENSAYOS

1·io y por la pron1oción y la difL1sió11 de los instrt1me11tos relevantes. Eso i11cluye: el estudio de ciettos te1nas específicos; la prepa1·ació11 de a11teproyectos de ley (1·ef 01·111as a los códigos penales, e111ble111a, n1i11as a11tipersonal) o de ot1·as n1e­didas; la 01·ga11ización de actividades de se11sibi 1 izació11 y di vt1 lgació11 e11 el á111-bito gt1ber11a111e11tal; la se11sibilizació11 de los legislador·cs )' cicl Poder Judicial; preser1t,lcio11es sobre u11 te1na específico a las at1torid;_1(ics co111pctc11tes o t·o1·-111t1lac ió11 de 1·ecome11dacio11es; p1·opuestas a la atenció11 de las autoridades gt1-be1·11ativas o pa1·a la pa1·ticipació11 del Estado en co11fere11cias i11ter11:.tcio11ales.

Al disct1ti1· sobre la existe11cia o 110 de co111isio11es 11acio11ales y de su p1·0-g1·t1ma de t1·¿_1b,tjo, la decisió11 t .. i11al depende del co11texto l1istórico-social de cada país. Se puede 11otar qLte e11 va1·ios Estados la existe11cia de u11 ó1·ga110 par·a el .de.1·ecl10 i11te1·11acio11al l1t1111a11ita1·io )' las actividades qL1e éste 1·ealiza l1a JJe1·­m·itido da1·le y n1a11te11e1· e11 la age11da política 11acio11al L111 espacio prioritar·io al de1·echo i 11 ter11ac io11al J1 u 111a11 i ta1·i o. .

Si11 emba1·go l1ay qL1e señala1· qLte la expe1·ie11cia l1a most1·ado qt1e existe11 tambié11 casos en los qt1e IL1 ause11cia de t111 ó1·ga110 específico de este cé11·ácter 110 ha i111pedido qtte se de11 pasos st1sta11ciales l1acia el log1·0 de los objeti,,,os 111encio11ados a t1·a\1és de ot1·0s 111étodos de t1·abajo y coordi11[1ció11, co1no fLte, hasta la fec l1a, e I caso de Costa Rica.

g) 01·ga11i-z,c1cir;1ie5; ,--egio11.c1les

Las 01·g,111izaciones 1·egionales e institt1cio11es acadén1icas en América 1nt1est1·a11 u11 i11te1·és cada vez más p1·011u11ciado para el derecl10 inte1·11acio11al l1u1na11itario, incluye11do te111as que están relacionados a este derecho en sus agendas de actividades co11 el p1·opósito de fortalece1· su co11ocirniento y por e11de su respeto. Es i11teresa11te co11stata1· qtte dicl10 interés no ha sido, hasta la fecha, afectado por las dudas que se l1an planteado ace1·ca de la adecuació11 del derecl10 i11tern.acional l1L1manita1·io a los 11uevos tipos de ''guer1·a'' y en ct1a11to a su perti11encia para respo11der a los problemas qLte los actos de ter1·01·ismo pla11tea11 pa1·a la seguridad ta11to de las pe1·s011as como de los Estados.

Resalta el in1porta11te espacio que ha sido 1·ese1·vado a este ct1e1-po de de­recl10 y tenias 1·elacio11ados con éste poi· parte de la Orga11izació11 de los Estados Americanos cuya Asa111blea Ge11eral adopta regula1·1ne11te resolucio11es sob1·e el respeto del de1·echo internacional ht1n1anita1·10 y sob1·e aspectos específicos 1·elacionados con éste. El tema l1a sido i11cluido asimisn10 en las age11das de t1·a­ba.io y prog1·amas de varias i11stitucio11es del sistema i11te1·a111e1·ica110, en pa11i­cular del Con1ité J t1rídico Inte1·ame1·ica110; Coite I11terame1·icana de De1·echos Humanos; I11stituto I11terame1·ica110 de Derec11os Hu1na11os.

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CRlSTlNA PELLANDINJ

IV. EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL

HUt\1ANITARJO DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

383

E11 el ma1·co ele ~ti cometido de p1·omover el respeto del derecl10 interna­cional l1un1a11ita1·io, el Co111ité I11ternacio11al de la C1·uz Roja 1·ealiza gestio11es co11 miras a co11seguir la patticipación del mayo1· nú111e1·0 de Est,1dos e11 los t1·a­tados 1·elati,1os pe1ti11er1tes, a impulsa1· el conocin1ie11to de las 1101·111as que éstos co11tie11e11 y a ayttdar a las aLttoridades nacio11ales a fo1·rnular L111a serie de leyes y regla111entos que satisfaga11 los 1·eqL1isitos de aquellos i11strL1111e11tos y e~tér1 encami n'"tdos a la t11Jlic'"1ción de los mis1nos. Ta111bién p1·01nt1eve el estableci-111ie11to de n1eca11isn10s qt1e pL1ede11 fL1c ilita1~ l,1 aplicació11 de ese cue1·po de de­r·echo, t,1les co1no las)' ª n1e11cionadas Con1isio11es inte1·1ni11iste1·iales o i11te1·i11s­titucio1Jales pa1·a la apl icació11 del derec110 i11te1·nacio11al ht1ma11it,11·io.

Esta labor se 1·efo1·zó 1nedia11te la c1·eació11 del Se,,.1,ic·i<J {/e Ases·o,,.a,11ie1zto e11 de,·ec/10 i1zte, ... ,1c1cio11c1l l1t1111c111itc1rio, siguie11do las 1·eco111e11dacio11es de la XXVI Co11fe1·e11cia lr1te1·11acional de la C1·uz Roja y de la Media LL111a Roja, qt1e se llevó a cabo en Gi11ebra, a fi11es de 1995.

El ob~jeti,,o de dicl10 Ser·vicio es b1·i11dar apoyo y asiste11cia téc11ica a ]as aL1to1·id,1des que la req·L1ie1·a11 e11 el p1·oceso de pL1esta e11 prácticrt, a 11ivel 11acio-11al, del de1·ecl10 i11ter11acio11al l1un1a11ita1·io. Pa1·a ello, el Se1·vicio trabaja e11 es­t1·ec]1a co]abo1·ació11 co11 los gobie1·110s, te11iendo e11 CLtenta sL1s requisitos es_pe­cíficos y SLts 1·espectivos sistemas poi íticos y legales. Cot1cedió, dt11·a11te los años desde st1 cre'"tció11, prioridad a las siguie11tes acciones:

a) Adl1esió11 Lt11iversal a todos los t1·atados de derecl10 l1uma11itario y ot1·0s i11st11.1n1entos 1·elev,111tes.

b) Represión de los c1·íme11es de gt1e1·ra, a11i111,1ndo a todos los Estados a qL1e stt legislació11 11acio11al establezca las sa11ciones pe11ales efectivas.

e) P1·otecció11 del emblen1a de la cruz 1·oja y de la media lu11a 1·oja y demás símbolos protegidos, p1·omovie11do leyes nacionales qL1e regulen el uso de esos e1nblemas y penalice11 su uso abusi,10.

d) Protecció11 de los 11iños e11 los co11f1ictos armados, p1·omoviendo la co11-forn1idad de la legislació11 nacional con los reqt1isitos de ]os tratados inte1·11a­cio11ales 1·especto de la pa1tici pació11 de los niños e11 ]as l1ostil idades.

e) P1·otecciót1 de los bie11es cultt11·ales, p1·0111ovie11do la adopció11 de medi­das p1·ácticas, 1·eg]an1e11ta1·ias y legales qt1e _pe1·111ita11 la ide11tificació11, la p1·0-tecció11 y la sa11ció11 de los usos abusivos de esos bienes.

f) La c1·eació11 de co111isio11es u otros órga110s nacio11ales sob1·e el derecl10 l1uma11ita1·io, estin1ula11do su establecjn1ie11to, SLl t1·abajo efectivo, la coope1·a­ció11 y el i11te1·cambio de experie11cias.

E] Servicio se compo11e de u11 eqLtipo e11 la sede del Co1111té I11ter11acio11al de la Cruz Roja, que incluye a un especialista e11 co,11111.011 !a~v y otro en de1·echo romano-germá11ico o co11tinental, y de t1n equipo de co11sejeros jt1rídicos basa­dos en cada co11tinente. Por lo que respecta a América, el Se1·vicio brinda su

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384 LECCIONES Y ENSAYOS

asesoría desde la unidad para la región ubicada en México DF así con10 a través de ]a red de las va1·ias delegaciones del Con1ité e11 el contine11te cor1 el apoyo de asesores jurídicos.

Aden1ás del diálogo y los co11tactos bilaterales con las at1toridades co1n­petentes de ]os tres poderes estatales -Ejecutivo, Pa1·lar11e11to y el Pode1· J ttdi­cial-e1 r.nencionado servici o pub) ica y po11e a disposición doct1me11tació11 téc-11 ica ap1·opiada sobre ct1est io11 es específjcas 1·elacio11adas co11 la pt1esta e11 práctica de los i11strumentos inte1·11acio11ales i11dicados y 01·ga11iza se111i11arios y talle1·es, tanto en el pla110 11acio11al co1no regional , sea i11di,1idual111e11te, sea en coope1·ación co11 ot1·as instruccio11es de la región.

Co11 el objetivo es1Jecífico de 01=-1·ecer u11a aseso1·ía especi~1I iz,1da respecto de ten1~1s que s011 con1plejos, el Se1·vicio de Asesora111ie11to e11 de1·ecl10 i11te1·11acio11al hu111anitario 11a asi1nismo co11\1ocado 1·eu11io11es de expertos sob1·e te111[1s específi­cos, tu11to e11 Gi11ebra con10 e11 los distintos conti11e11tes. Ret111io11es de expertos ft1e1·011 01-ga11izadas 11asta ]a fecl1a sob1·e los te111as sigL1ie11tes: Meca11isr110s 11acio­nales de aplicació11 de] de1·ecJ10 i11te111~lcional l1uma11ita1io (Gi11ebra, 1996 y 2002); La 1·ep1·esió11 de las violacio11es del de1·ecl10 inter11acio11al l1L1n1a11ita1·io y las adap­taciones 11ecesé11·ias e11 las legislacio11es 11acio11é1les (Gi11eb1~a, 1997 y 1998, Madrid, 1999, Moscú, 2000); La i111ple111e11ttlción del Estatt1to de la Coite Penal Inten1acio­nal (Moscú, 2001, T1·i11idad y Tobago, 2000y2001, Budapest, 2002); La in1ple­mentació11 de los t1·atados de p1·otecció11 de los bienes ct1Jtu1·a1es e11 situación de conflicto armado (Gj11eb1·a, 2000, Lin1a, 2002). Además se co11vocó e11 1na1·zo de 2001 e11 San José, Costa Rica, cr1 coope1·ación co11 la Organización de Estados Ame1·ica110s una confe1·e11ciaregional de expertos sobre la aplicació11 nacior1al ta11-to de los instrumentos de de1·ecl10 l1t1111a11ita1·io con10 de las Conve11ciones intera­mericanas qL1e tienen ,·elación co11 éste. Estas reu11io11es 11a11 pe1·mitido profu11dizar los conocimientos de los expertos pa1·ticipa11tes sobre aspectos específicos de la puesta en práctica del derecl10 i11ten1acio11al ht1manitario, intercambiar experie11-cias y opi11io11es e identificar principios directores o guías a la ater1ció11 de las au­toridades con1pete11tes para tomar acció11.

El Servicio de Asesoramiento e11derecl101t1ter11acional l1t1manitario tam­bién tiene la tarea de facilitar el i11tercambio de i11formaciones sobre las medi­das 11acio11ales existe11tes o e11 p1·eparació11 y sobre sus apl icacio11es. A ese efec­to i11stituyó tina base de datos e11 el cual figura11 leyes, reglame11tos y otros textos de inte1·és, como la jt11·isp1·ude11cia de los tribu11ales 11acio11ales o un co­n1e11ta1·io ace1·ca del sistemajt11·fdico interno de cada país. Fi11a]mente, este Se1·­vicio ta1nbién publica t111 bie11al sob1·e el estado de la aplicació11 nacional del de­recho internacio11al hu1nanita1·io en el mLtndo, eso a la ate11ció11 de los Estados y de las demás e11tidades y pe1·sonas i 11teresadas 43.

43 Tanto la base de datos como los inforines pt1edcn ser consultados en la página \\1eb de la orga-. . _, .

n1zac1on i v i lilt-·. l·1c:1·.org.

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CRISTINA PELLANDINI 385

V. DIFICULTADES ENCONTRADAS Y RET'OS A ENFRENTAR

Es indiscut.ible qt1e 1a pt1esta en práctica de 1as 1101·111as del de1·ecl10 i11te1·-11acional, a través de 1a adopció11 de medidas co11c1·etas a 11ivel i11te1·110 de c,1da Estado es un paso indispensable pa1·a la correcta aplicació11 de esas 11or1nas y,

por e11de, pé.1ra SLL respeto. Es pate11te qtie al 110 satisfacer esta obl igació11 los Es-tados pueden correr el riesgo de i 11ct1r1·ir en 1·espo11sabi I idad i11ter11acion~tl por inct1111pli111iento. No obsté.1nte, cabe co11statar u111·et1·aso i111porté.111te e11t1·e el de­s'-11·1·0l lo del derecl10 i11tern é.1c io11al l1t1ma11itario po1· t111 lado y su ¡1t1esta e11 ob1·a e11 los orde11an1ie11tos jt11·ídicos i11te1·110s por el otro. Co11 algt1nas excepcio11es, sólo recie11te1ne11te los Esté.1dos l1a11 empezado a to1nar é.1cció11 e11 este árnbito. A 111e11t1do bajo el in1pulso -o Ja presió11- de las accio11es em¡J1·e11did,1s er1 el ma1·co i11ter11,1cio11al e11 ,·espuesta a las 1·eite1·adas g,·aves exaccio11es cometidas y viol¡,1cio11es del de1·ecl10 inte1·11acio11al l1t1ma11ita1·io oct111·idas e11 el 111é.11·co de los contlictos é.tr111ados de ltt década del ' 9(), y qt1e sigL1e11 con1etié11dose en la ¿_tc­tt1alid é.td e11 \',1rit1s partes del pla11eté.t.

¿A qué se debe este 1·et1·aso y CL1c.1les so11 l,1s dificL1ltades que ha11 obstact1-lizado el JJ1·oceso?

Sob1·e la base de la expe1·ie11cia de algt111os (.1ños de asesoría pr·estacfa })Ot

el Se1·vicio de Aseso1·a1nie11to e11 de1·ecl10 i11te1·11,1cional l1t1111a11ita1·io (iel Comité I11te1·nacional de ]a Ct·L1z Roja a )¿_1s autoridades 11acionales de los Estados de A111é1·ica e11. éste se l1a11 podido ide11tifica1· algt1nas de las dificultades y 1·etos co11 los cuales se e11fre11ta la pt1esta e11 ob1·a del derecl10 i11te1·11acio11al ht11na11itario e11 el pla110 11acio11al. Los facto1·es qt1e ge11e1·a11 las difict1ltades er1cor1tradas s011 a 1ner1udo i11terrela.cio11ados.

U11 p1·i111er factor impo1·ta11te identificé.tdo pa1·ece ser de carácte1· /J.\'Í(:oló­gil·o. El de1-echo i11ternacio11al l1t1111,111ité.1rio es t111 de1·ecl10 de excepció11, que se aplica única_1nente en situacio11es de co11fljcto a1·111ado. Con10 nadie qL1ie1·e est,tr en gt1erra y la m,1yo1·ía de los Estados pie11sa qt1e ello 11u11ca st1cedet·á e11 su te­r1·ito1·io, no se le da a la pt1esta e11 obra de este de1·ecl10 la consideració11 qt1e 111e-1·ece. A eso se adicio11a e1 ten1or 111a11ifestado a 1ne11t1do por las at1to1·idades po­líticas qt1e la prepa1·ación de 1nedidas con 111i1·as a facilita1· el respeto de u11a no1·mati\1a de excepción pt1eda ser i11terpretada corno p1·eparac"ió11 a tina posible gue11·a y, por lo tanto, provocar inquiett1d e11 la població11. Si11 en1bargo, el l1e­cho de que so11 cada vez más los Estados que envía11 conti11ge11tes a fuerzas i11-ter11acio11ales de 1na11te11i1nie11to o 1·eestablecimie11to de la paz y qt1e a ese efecto se debe inforn1a1-, for1nar y establecer los 1neca11ismos i11ter110s necesarios pr1ra asegurar el 1·espeto del de1·ecl10 l1t1111anitario por pa1·te de dicl10s co11ti11gentes, pt1ede ofrecer u11a respuesta a tal inquiett1d.

Un segundo factor que afecta la implementació11 del de1·ecl10 i11te1·nacio­nal humanitario 1·esulta de Iafctlta de JJl'·ioridad acordada, gene1·al111e11te, al tema de11t1·0 de las agend,1s gubername11tales, f acto1· que puede estar estrecha-

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386 LECCIONES Y ENSAYOS

mente rel,1cionado con el factor psicológico a11tes 1ne11cionado. La prioridad que un gobierno aco1·dará al derecho internacional ht1manitario dependerá t,11n­bién del grado de estabilid"1d de su gobierno, del estado de desarrollo de su i11-f1·aestrt1ctu1·a ad1ni11ist1·,1tiva, de la situación socioecor1ón1ica ge11eral e11 la ct1al se e11ct1er1tra el p,1ís er1 Litl detern1i11ado período, así co1110 de los objetivos)' Ii-11ea111ientos de su política tantc) interior co1no exte1·ior y ot1·0s i 1npe1·ati vos del n101nento. Así, últi111a1ne11te, asi)ectos relacio11ados con las alnenazas que plan­tert11 los ·actos de te11·01·is1no p,11·a la segt11·idad ta11to de los i11dividL10s co1110 de los Estados y los esft1erzos e1nprendidos para comhati1· dicl10s actos l1a11 resL1l­tado e11 u11a reorie11tació11 --<et1 algt1110s casos radical- de l,1s prioridades poi· p,11·te de las aL1to1·idades políticas y ad111i11ist1·,1tivas de la 111ayoría de ]os países. La 1)1·io1·idad qtte se le acord,1r·,í a las ct1estio11es 1·elacio11,1d~ts co11 el derec11c) i11-te1·11,1cio11al huma11it,11·io y SLl aplicació11 nacio11~tl se1·á asi111is1110 n1t1cl1as veces f"L111ción de la in1po1·ta11cia y clel espacil) qLte ocupa, de11t1·c.) de l,1s age11das po]í-ticé.tS gt1lJe1·11,l1ne11t¿_1les, la 1,1·otecció11 de los de1·ecl10s l1t1111a11os. .

El rlesc·<J11rJc:i111ie11to, tod,1vía de.masiado ft·ecuente, cie las 11orn1as de] de-1·ec l10 i11te1·nacional l1L11na11itario, en pa1·ticL1la1· e11t1·e las él L1to1·idades civiles y mil ita1·es e i11teg1·antes de los tres poderes estatales y, co,no co11secuencia, la falta de con1p1·e11sió11 de lé.l i111porta11cia y perti11encia de éstas, s011 ot1·0s factores que pt1eden ami1101·ar los p1·ogresos en relació11 a 1'-1 ac.iopció11 de n1edidas nacio-11ales de aplicación del der·echo internacional hun1anitario.

E11 el á1nbito de la aplicación de este cue1·po de cie1·echo se suele po11e1· de 1·elie\1e qt1e la responsabilid"1d de establecer un marco ju1·ídico que favorezca su respeto inct1mbe, e11 p1·ime1· luga1·, a las institucio11es gube1·nan1entales, e11 par­tict1la1· al Poder Ejecutivo. Si11 embargo, convend1·ía prestar· más ate11ció11 a los legislado1·es qLte n1Ltchas veces desco11ocen totalmente de lo que se trata. De he­cl10, e11 SLl calidad de agentes 11ormativos -tanto a la hora de autorizar la ad-.... l1esión a los tratados releva11tes, con10 a la de lograr su efectiva irnplementación a través de la adopció11 de leyes que conforman el orden ir1terno co11 las normas i11te1·11acio11ales o ]a de rnovilizarse polítican1e11te e11 caso de conflicto armado p,1ra asegura1· la protecció11 de Ja población civil o faci I itar la actió11 hurnanita­ria- el papel de los Parlamentos y sus 1nie1nbros es i1nprescindible. De ellos depe11derá si se le da1·á segui1niento y con qué prioridad a las p1·opL1estas de le­yes sobre los emblemas protectores y les incu1nbi1·á decidir sobre la f'orma en la cual se1·á11 sancion~idos los crímenes de guerra y enjL1iciados st1s pe1·petrado­res. Ellos pueden además contribuir, de manera decisiva, a qt1e sea respetado y a¡Jlicado el derecl10 i11terr1acional lrumanitario a nivel tanto nacio11al como in­ter11aciona1. Los medios y procedimientos a su disposición (tales corno entre otros el de1·echo de iniciativa o el de1·echo a formular mocio11es) les permiten en particular to1nar acción sin esperar que sean solicitados y cuestionados, in­fluenciando el actuar de las autoridades ejecutivas.

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CRISTINA PELLANDINI 387

En este orden de ideas el pape] del Poder J udicia~ también n1erece ser su­bra)1ado. Les competerá de hecho a los integrantes de las salas constitucior1¿,1Jes decidir sobre Ja importancia que se atribuye al derecho inter11,1cio11al l1l1rn~1ni­tario a la luz de la co11stitL1ción política de ur1 Estado y a los n1agistrados aplica1· las disposicione.s del derecho interno que po11en en obra las normas de dicl10 de­recho. Ellos tar11bién tendrán por Jo tanto que ser incluidos en ]os esfL1e1·zos co11 miras a la di,1ul2:ación del conocimiento de éste.

'-'

I-Iay asin1is1no f,tcto1·es de índole acl111i11i~\·trc1ti\ ,.c1 qt1e aca1·rea11 dificultades en la pt1esta en obra del derecho internacion,11 hu1na11itario. Los procesos de preparación y adopción de ciertas medidas nacio11ales para su aplicación son complejos, reqttieren, a n1ent1do, tie,npo y la co11st1lta o i11te1·ve11ció11 de at1to­ridades variadas é.lSÍ co1110 1·ecL11·sos fin,111cieros de los ct1ales las ad111i nist1·acio-,

nes públicas no siempre dispo11en. Frecue11tes rotacio11es de los ft111ciona1·ios responsables der1tro de los ministerios gubernamentales, la falta o insuficie11cia de competencias especializadas, a menL1do ]¿_1 ya mencio11ada ausenci,1 o insLt­ficiencia de rect1rsos tanto l1t1n1~1nos co1no eco11órnicos puede11 frenar los p1·0-cesos enca111i11ados tanto con mi1·as a la participació11 e11 tratados i11tern¿_1cio11a­les como la pre11a1·ación de .medidas IJ,1cionales para el cL1111pli1nie11to de las obl ig,1ciones contraídas.

Otro factor se debe a las cc11·acter[~·ticas 111i .. "i111c1s <lel cle1·ec/10 i11te1·11c1L·io1'lal l1t,11na1zita,·icJ qt1e, con10 ya fue mencio11ado, co11stituye Lln co1nplejo co11jt111to de normas que se retie1·en a un g1·an nú111ero de ten1as y p1·oble1nas. Su aplicación depende o es de competer1cia de11t1·0 del marco nacio11al de var·ias é.lutoridades gt1bernamentales y otras entidades y requiere a me11t1do de co11sultacio11es pú- · blicas. En la ause11cia de. Ltn órgano de coordi11aciór1 o de u11a autoridad dete1·-

\..-

minada que se haga c,trgo, las responsabilidades se diluye11 y las i11iciativas tar-dan en ser ton1adas. A ese respecto, el funcionamier1to y el eje1·cicio real de st1s competencias y mandato por pm·te de las Comisiones nacio11ales para la aplica­ción del derecl10 internacional hu1nanitario puede representar u11a ventaja im­portante. Es n1ás, en aquellos Estados que l1an dado a sus Con1isio11es los 111e­dios efectivos y las competencias r1ecesarias para eje.rcer las ft111ciol1es qL1e se les ha atribuido, se ha logrado realizar progresos co11ctetos y más rápida1ne11te.

En ese mismo orden de ideas, los intercambios bilate1·ales o 1nt1ltilatera)es entre Estados veci110s o con rnismas afinidades políticas o t1·adicio11es~jL1rídicas, así como la cooperación regional a través de meca11isn10s existe11tes o bajo una forma ad hoc ha11 f t1ncio11ado mt1cl1as veces como un factor impo1·ta11te de es­tirnulación, favoreciendo una di11ámica en este ámbito. Para ello, el i11terca111-bio de inf or111ación, tanto sobre las medidas adoptadas y aplicadas o los proyec:­tos en curso y las estrategias aplicadas, así como la realización de eventos conjuntos favorecen y facilitan la adopció11 de medidas nacio11ales de aplica­ción del derecho inte1·11acional l1umanita1·io y disminuye11 los efectos acarrea­dos por la escasez de recursos.

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388 LECCIONES Y ENSAYOS

E11 efecto, el derecl10 i11te1·nacio11al 110 cesa de desar1·0Ilarse, y en n1ucl1os casos es difícil para las ad1ninist1·aciones nacio11ales a la vez segt1ir y participar del desar1·0Ilo de ese de1·ecl10 en el pla110 i11te1·11acio11al y dar 1·espuesta a las exi­ge11cias de ese derecl10 e11 el pla110 nacio11al. Se 11ecesita para el lo, como ya fL1e n1e11cionado, in1po1·ta11tes 1·ect11·sos, h111nanos y fi11ancie1·os, de los cuales 110 to­dos los Estados dispo11e11. La coo11e1·ació11 i11te1·estatal y 1·egio11al pLtede así en n1t1cl10s casos contribt1i1· a 1)alia1· esas dificultades.

Fi11al111e11te, 110 se puede I1abla1· de los 1·etos qt1e e11f1·e11t,1 e11 la actt1al idad la puesta e11 ob1·a e11 el pla110 11acio11al del de1·ecl10 inte1·11acio11al l111111a11ita1·io si11 al udi1· a la i 111po1ta11cia de la \}0/1111.tc1cl JJo/ítica con10 f,1cto1· dete1·rni 11a11te ¡Jat·a el fo1·­t,lleci mie11to del 1·espeto del de1·ecl10 i11te1·11acio11al l1t1n1a11itario. Si bie11 l,1 c~c1pac·i­dc1d p~11·a aplica,· el de1·ecl10 i11te1·11acio11al l1u111a11ita1·io es fu11da111e11tal -pt1es 110 se pt1ede respeta1· lo qLte 110 existe, o que 110 se co11oce o que 110 se pt1ede res­peta1· po,· falta de las estrt1ctL11·,1s y los 1neca11is111os 11ecesa1·ios a ese et""ecto,- el 1·es¡Jeto de ese de1·ecl10 ta11to 1)01· los Estr1dos como po1· las J)artes e11 un co11fl icto a1·n1ado de¡Je11de1·á e11 g1·a11 pa1·te de la \JcJ/1,111.tacl e.fec"ti, 1c1 de ¡_1cil1e1·i1·se a las 1101·-1n,ts de compo1tamie11to pe1·ti 11e11tes y de ct11np1 ir cab~11111e11te co111as obl igacio-11es ir.1te1~nacio11ales qt1e se de1·iva11 de ést,1s. Toda acció11 que e1np1·e11de1·á11 las at1to1·idades de u11 Estado pa1·a e~jectttar dicl1as ob]igacio11es en los 01·de11an1ie11-tos _iu1·ídicos i11te1·110s, i11ducir co111po1·tan1ie11tos co11fo1·mes y supervisa1· su 1·es­peto poi· parte de los i11dividt10s bajo SLI jt11·isdicció11110 se1·á otro que la 1na11i­festació11, a t1·avés de actos co11c1·etos, de dicl1a volu11tad. Co1110 testin1011ia11 los adela11tos concretos 1·egistrados e11 este á1nbito en t111 gra11 nú1ne1·0 de países del co11ti11e11te, la voluntad política, cua11do existe y se n1anifiesta, pern1itirá asi­tnismo e11frenta1· las difict1ltades qt1e obst¡_1ct11 iza11 ]¿_1 ado11ciór1 de 111edidas na­cion,1les de aplicació11 del de1·ecl10 i11te1·11acio11al l1t1111a11ita1·io de 111a11era c1·ea­ti va y constructiva.

VI. CONCLUSIONES

U11 proceso importante para poner e11 ob1·a el derecl10 i11ternacio11al l1uma-11ita.rio y para fortalecer su respeto l1a sido i11iciado en el n1u11do y bajo una for­ma particularme11te dint1111ica en el contine11te americano. E111nucl10s países de este co11tine.11te se l1ar1 tom~1do accio11es concretas a e~e fi11 y se re.gistra11 cons­ta11teme11te p1·ogresos. Las accio11es e11 este ámbito son tan1bié11 impt11sadas y apoyadas por pa1·te de 01·ganizaciones o 1·egionales tales como la 01~ganizació11 de Estados An1e1·ica110s, así co1110 a t1·avés de i11tercan1bios de experie11cias e i11-formación e11t1·e las autoridades compete11tes de los Estados de la 1·egió11 y mt1y particularmer1te entre las Comisio11es o Comités interr11i11iste.riales e interi11sti­tucionales específicame11te encargados del tema, i11terc.an1bios qLte 1ne1·ecen ser apoyados y fo1·talecidos.

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CRISTlNA PELLANDINI 389

La transposició11 al plano nacio11al de las nor1nas qt1e figt11·a11 en los Co11-ve11ios de Gi11eb1·a de 1949, e11 sus P1·otocolos Adicio11ales de l 977 así como e11 otros i11strume11tos releva11tes tie11e la doble venta~ja de 11acional izar dicl1as 11or­mas 1nedia11te 11exos n1uy co11c1·etos cor1 las leyes y est1·uctu1·as i11te1·nas, al mis-1no tie111po qt1e permite aplicar sa11cio11es e11 caso de st1 i11cu111pli1nie11to. Cons­tittiye ta1nbié11 u11a co11tr1bución di1·ecta a la i11stauració11 de tL11 Estado de Derecl10 en el qt1e la dignidad de la perso11a l1t1ma11a y sus dei·echos fu11dan1e11-t,11es s011 respetados y gara11tizados, i11cluso e11 situacio11es de excepció11 o ex­tre111as, tales co1110 lc.1s sitLtc1ciones de co11flicto a1·1nado.

El ¡J1·oceso es si11 dttda largo y labo1·ioso, ta11to poi· la i111¡Jo1·ta11cia que debe bri 11d~11·se a las mec.i idas qt1e debe11 ado¡Jta1·se o ya acloptadas como po1· la con1-ple jidad de los te111as que se l1a11 de aborda1·. A ello l1ay qt1e ag1·egar qt1e el de­recho i11te1·11'-1cio11al l1t1manitario es algo vivie11te )' e11 co11sta11te e\10Jt1ció11. Pa1·a 110 queda,· definitiva111e11te at1·ás e11 e] p1·oceso de a1Jlic,1ción es 11ecesa1·io t111 t1·a­bajo constante y ¡_11·n1onioso de reflexió11, a11álisis y acció11 . Este t1·¿_1bajo es to­davía 111ás 11eces'"11·io en el mo111e11to e11 que ]a pe1·ti11e11ci'-l y 1a adecuació11 del der·echo i11ter11acio11al huma11itario so11 CLtestionadas. Pt1ede set· que ]as 11or111as del derecl10 inte1·11aciona] ht11né.1nita1·io ¡10 sea11 ¡Jet·fectas y que tt1111poco tengan una res¡Jt1esta clar,1 para todos los 11L1evos desafíos qt1e pla11tean las situ,1cio11es actuales de co11flicto armado. Sin e1nbc:11·go, re¡Jrese11tt111 actt1al111e11te lo mejo1· de que d ispo11en10s para evitar y, cur111do proceda, t1·ata1· mt1chos de los p1·oble-111as l1t11nc:111itarios que acompaña11 dicl1as situacio11es. Por lo ta11to, se debe11 jt111tar los esft1e1·zos p¿_1ra lograr l,1 aceptació11 uni ve1·sal de los i11stru1ne11tos que las co11tiene11, como su 1nejor conocin1iento y co111pre11sión y, po1· e11de, el res­¡Jeto de los p1·ir1ci1Jios qt1e las fu11da111e11ta11. Esto, co11 el solo objetivo de fo1·ta­lecer la p1·otecciór1 qt1e puede ofrecer el derecho internacio11al l1t1n1a11itario y apo1·tar Ltn !JOCO de humar1idad en medio de la desesperc:1CilS11 que sigt1e11 p1·ovo­car1do 1as gue1·ras y sus consecuencias directas.

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