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Retenciones del (ITBIS) Departamento de Educación Tributaria. Santo Domingo Noviembre 2017

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Retenciones del (ITBIS)

Departamento de Educación Tributaria. Santo DomingoNoviembre 2017

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El Impuesto sobre Transferencias de BienesIndustrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo denaturaleza indirecta que recae sobre elconsumo y grava en la forma y condicionesprevistas por la Ley 11-92, las siguientesoperaciones:

Prestación y locación de servicios.Transferencia de bienes industrializados.Importación de bienes industrializados.

ITBIS

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La Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de laCapacidad Recaudatoria del Estado para laSostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,establece:

• Tasa general de 18%.

• Tasa reducida para algunosbienes de la canasta familiarde un 16% en el año 2016.

• Tasa cero para exportadores.

Tasas del ITBIS

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Quiénes retienen el ITBIS a terceros

Las sociedades de cualquier naturaleza:

• Cuando paguen prestaciones de serviciosprofesionales liberales a otras sociedades concarácter lucrativo o no.

• Cuando paguen prestaciones de servicios dealquiler de bienes muebles a otras sociedadescon carácter lucrativo o no.

• En el caso de que conjuntamente con el serviciode alquiler de bienes muebles se prestaren otrosservicios o se adquirieran bienes, la retención seaplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado.

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Retenciones a terceros para el sector construcción

• En casos de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una persona física, la empresacontratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuestosobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas, el ITBIS correspondienteserá objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.

• Cuando un contratista o subcontratista (personas físicas o jurídicas), realicen trabajos deconstrucción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, lafacturación del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBISfacturado de esta manera estará sujeto a la retención del 100% si quien factura es una persona físicay de 30% si quien factura es una persona jurídica.

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Cuando las Personas Jurídicas oSociedades de cualquier naturalezapaguen prestaciones de serviciosprofesionales liberales o de alquiler debienes muebles a otras Sociedades,lucrativas o no. (Norma General 02-05).

Nota: Si conjuntamente con el servicio de alquiler de bienesmuebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, laretención se aplicará sobre la totalidad (100%) del ITBISfacturado.

Retenciones del ITBIS

30% del ITBIS facturado a

Personas Jurídicas

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100% del ITBIS

facturado a Personas Jurídicas

Cuando las Personas Jurídicas o Sociedadesde cualquier naturaleza paguen prestacionesde servicios de seguridad o vigilancia a otrasSociedades lucrativas o no. (Norma General07-09 que modifica la Norma General 02-05).

100% del ITBIS facturado a

Personas Físicas

Cuando las Personas Jurídicas o Sociedadesde cualquier naturaleza y los Negocios deÚnico Dueño paguen prestaciones deservicios gravados a Personas Físicas (Art. 25del Reglamento 293-11 del ITBIS).

Retenciones del ITBIS

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Cuando las Personas Jurídicas o Sociedades decualquier naturaleza compren bienes gravadospor el ITBIS a Personas Físicas no registradas yemitan Comprobante Fiscal de ProveedorInformal. (Norma General 08-10).

100% del ITBIS facturado a

ONGs o Asociaciones Sin Fines de

Lucro

Cuando las Personas Jurídicas o Sociedades decualquier naturaleza paguen servicios depublicidad u otros servicios gravados por el ITBISa Entidades no Lucrativas. (Norma General 01-2011).

Retenciones del ITBIS

75% del ITBIS facturado a proveedores informales de

bienes

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Cuando las Compañías de Adquirencia(Administradoras de Tarjetas de Crédito yDébito) transparenten el valor del ITBIS en lastransacciones a través de tarjetas de créditoo débito realizadas en los establecimientosafiliados o el 2% sobre el valor total de dichastransacciones. (Norma General 08-2004).

Retenciones del ITBIS

30% del ITBIS facturado en el pago con tarjetas de crédito y

débito

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Declaración Jurada y Formulario IT-1

Declaración Jurada es el documento mediante elcual el contribuyente da constancia, bajo fe dejuramento, de las actividades económicas realizadas,para determinar las obligaciones tributarias. ElFormulario IT-1 es utilizado para presentar y pagar elITBIS.

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Formulario IT-1

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Normal

Rectificativa

Ajuste de estimación

Recurso de reconsideración

Multas

Pago a cuenta

Tipos de Declaración

y Pago

Tipos de Declaración Jurada y pago

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• El ITBIS se presenta y se paga amás tardar el día 20 de cadames.

• En la importación se pagaconjuntamente con losaranceles o impuestosaduaneros.

Fecha de Presentación y pago

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PresentarDeclaración

Jurada

-Oficina Virtual (OFV)

-Administraciones Locales

Pagarimpuestos

-Vía transferencia electrónica(Internet Banking)-Bancos autorizados-Administraciones Locales

Vías de presentación y pago

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Presentación vía Oficina VirtualIngrese a la Página web,

sección “Oficina Virtual"

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En “Declaraciones Juradas",

seleccione "Declaración Interactiva".

Seleccione "IT-1 declaración del

ITBIS"

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“Educando por una ciudadaníafiscalmente responsable”

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