Retención

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RETENCIÓN Josep Rojas Celestino

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De: Joseph Rojas Celestino

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RETENCIÓNJosep Rojas Celestino

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¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos:

Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.

Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.

Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).

Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.

El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF

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¿Donde solicito la devolución del saldo no aplicado?

A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:

Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución  firmado por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución.

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Importante:

1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

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Ejemplo 1

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene. 

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¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

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Notas de Débito

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Notas de Crédito

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Ejemplo 2 El proveedor empresa "A" realiza una venta de

mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:  

10 de abril - Factura 1 por S/. 800 26 de abril - Factura 2 por S/. 400 Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor

emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:

10 de abril - Factura 1 por S/. 400 26 de abril - Factura 2 por S/. 200 

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Solución Factura 1:          S/.   800 (-) Nota de Crédito   (350)            450   Factura 2: S/. 400  Importe total de la

operación S/. 850 Importe de pagos parciales  (600) 

En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe. 

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Ejemplo 3

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000 15 de julio Factura 2 por S/. 500  El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes

pagos parciales: 11 de junio Factura 1 por S/. 1,000 11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago) 15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)

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Ejemplo 4

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:

16 de agosto Factura 1 por S/. 600 23 de agosto Factura 2 por S/. 600 29 de agosto Factura 3 por S/. 600

Se debe retener? 

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EJEMPLO 5 No se efectuará la retención en operaciones en

las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

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¿Cuál es el procedimiento a seguir en

caso de facturas emitidas en dólares?   

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. 

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¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?

El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.

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¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor?

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustenta torio. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

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Caso 1 Operación en moneda nacional El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor

Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540. Valor venta:   S/. 3,000

IGV:                     540Total:                 3,540

El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.

El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001.

El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.