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I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 1. Visión Internacional En el Pacto de Derechos Económicos y Sociales firmado en 1976 y adoptado por Colombia puede verse que todos los Estados incluyendo Colombia se comprometieron a adoptar medidas económicas, técnicas y normativas, so lo o con la cooperación internacional, lo que supone temas de política social, que iría hasta el máximo de los recursos de que disponga para la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, que debe hacerse acorde al principio de progresividad 1 . Lo anterior supone un desarrollo económico, social y político del país, sin embargo tales derechos no tienen una aplicación inmediata sino que su eficacia viene del desarrollo legal. 2. El Modelo Constitucional De La Seguridad Social En principio aquellos trabajadores del sector privado que no eran afiliados a seguro social tenían derecho a que el empleador cubriera sus necesidades, pero en el año 87 se dijo que el empleador al no cumplir con la afiliación pasaba adquirir las ficciones del seguro, no estando solo sujeto a lo prescrito en CST, esto como una pensión sanción o prestación que el seguro cubriría si la persona estuviese afiliada, así le denomina la corte y busca es sancionar al empleador. Luego con la Constitución de 1991 incursiona el concepto de Estado Social de Derecho y específicamente trae el concepto de seguridad social situada dentro de los derechos sociales, económicos y culturales como instrumento de la política social del Estado, esto se materializa en el Art. 48, del cual se desprenden varias cosas: La seguridad social como derecho es: General. Se dice que tiene una vocación de generalidad, se le reconoce a todos los habitantes del territorio y que no depende de la condición de trabajador asalariado 2 , pero el campo de aplicación de la misma se remite a las previsiones y posibilidades que se establezcan en la ley. Actualmente la ley habla de universalidad solo en la salud. Exigible. Por lo que es un derecho objetivo (teniendo instituciones y jueces que la materializan) y subjetivo (la persona tiene derecho a esta cuando su situación de hecho se enmarca dentro de las normas del sistema de seguridad social), pudiendo ser exigible judicialmente ante las especialidades laboral y seguridad social. Irrenunciable. Carecen de efecto las estipulaciones que afecten o disminuyan derechos establecidos en la normatividad de la seguridad social. De rango constitucional e internacional . Primero esto implica que todo el aparato estatal esta comprometido con su realización y efectividad, se 1 C-408/94: 2 T-471/92: este derecho no emana de la relación laboral o la dependencia del trabajador, sino es la misma condición humana, las previsiones del riesgo, la conservación de una comunidad sana y productiva, los conceptos que la han hecho un derecho inalienable a la persona” 1

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I. INTRODUCCIN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

1. Visin Internacional

En el Pacto de Derechos Econmicos y Sociales firmado en 1976 y adoptado por Colombia puede verse que todos los Estados incluyendo Colombia se comprometieron a adoptar medidas econmicas, tcnicas y normativas, so lo o con la cooperacin internacional, lo que supone temas de poltica social, que ira hasta el mximo de los recursos de que disponga para la plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales, que debe hacerse acorde al principio de progresividad. Lo anterior supone un desarrollo econmico, social y poltico del pas, sin embargo tales derechos no tienen una aplicacin inmediata sino que su eficacia viene del desarrollo legal.

2. El Modelo Constitucional De La Seguridad Social

En principio aquellos trabajadores del sector privado que no eran afiliados a seguro social tenan derecho a que el empleador cubriera sus necesidades, pero en el ao 87 se dijo que el empleador al no cumplir con la afiliacin pasaba adquirir las ficciones del seguro, no estando solo sujeto a lo prescrito en CST, esto como una pensin sancin o prestacin que el seguro cubrira si la persona estuviese afiliada, as le denomina la corte y busca es sancionar al empleador.

Luego con la Constitucin de 1991 incursiona el concepto de Estado Social de Derecho y especficamente trae el concepto de seguridad social situada dentro de los derechos sociales, econmicos y culturales como instrumento de la poltica social del Estado, esto se materializa en el Art. 48, del cual se desprenden varias cosas:

La seguridad social como derecho es:

General. Se dice que tiene una vocacin de generalidad, se le reconoce a todos los habitantes del territorio y que no depende de la condicin de trabajador asalariado, pero el campo de aplicacin de la misma se remite a las previsiones y posibilidades que se establezcan en la ley. Actualmente la ley habla de universalidad solo en la salud. Exigible. Por lo que es un derecho objetivo (teniendo instituciones y jueces que la materializan) y subjetivo (la persona tiene derecho a esta cuando su situacin de hecho se enmarca dentro de las normas del sistema de seguridad social), pudiendo ser exigible judicialmente ante las especialidades laboral y seguridad social. Irrenunciable. Carecen de efecto las estipulaciones que afecten o disminuyan derechos establecidos en la normatividad de la seguridad social. De rango constitucional e internacional. Primero esto implica que todo el aparato estatal esta comprometido con su realizacin y efectividad, se reconoce como un proyecto poltico y social (para el Estado y la sociedad) y adems se involucra a todos aquellos tratados y convenios que amplan la constitucin haciendo parte del bloque de constitucionalidad. Como derecho fundamental y la accin de tutela. La corte ha dicho que no es un derecho fundamental y que no requiere por tanto tramite especial y con respecto a la susceptibilidad de su proteccin en un primer instante el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia negaron proteccin va tutela, sin embargo la Corte Constitucional despus reverti esto diciendo que si bien no es un derecho fundamental per se dado su carcter prestacional puede tenerse como derecho fundamental de forma excepcional en la medida en que: resulta tan directa la relacin con un derecho fundamental (conexin); entendindola como la asistencia pblica que debe prestarse ante una calamidad que requiera urgentemente la proteccin por afectar de manera grave e inminente la vida, la salud humana; sea un caso de extrema necesidad y que se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales que tenga el Estado para el caso concreto. Por ultimo es importante saber que ltimamente la Corte Constitucional ha empezado a considerarlo como un derecho fundamental autnomo. El Estado es quien dirige el sistema, fijando la normatividad y las competencias correspondientes; para coordinar las actividades de las diferentes instituciones que intervienen y para establecer las reglas, procedimientos, sanciones y entidades que controlan el funcionamiento del sistema (Art. 48 CN). En cuanto a la gestin se privilegia la presencia del Estado pero se concibe la participacin del sector privado como un mecanismo de ampliacin de la cobertura del sistema y no para desplazar la presencia estatal. Los aportes a la seguridad social son aportes parafiscales, se cobra de manera obligatoria a un grupo determinado de personas cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados, siendo la tarifa una forma de financiar colectiva y globalmente el sistema. Estos recursos no se pueden utilizar para algo diferente.

El empleador tiene la obligacin de afiliar, cotizar y reportar oportunamente las novedades, as como la responsabilidad por su efectividad cuando se han cumplido dichos deberes.

El derecho de igualdad que ilumina la seguridad social implica la misma proteccin y trato de las autoridades. Trae una visin dual que obedece a:

La ptica de los beneficiarios. Consiste en el derecho irrenunciable de todos los que habiten en Colombia, con la participacin de los particulares y con una accin progresiva que cubra el compromiso internacional.

La ptica de los servicios pblicos de carcter obligatorio (Estado, en la medida en que esta obligado a prestarlo). Se caracteriza por presentarse aqu un derecho de participacin de todos en la prestacin para concretar la libertad de empresa, el derecho a competir y adquirir riqueza. Principalmente es el Estado quien tiene la obligacin de prestarlo directamente o mediante terceros y bajo unos lineamientos, principios o parmetros del servicio publico, tales como:

Eficiencia, que aduce al manejo de los recursos de forma optima y adecuada a que la mayora de los destinatarios del servicio lo reciban de forma suficiente y oportuna, obteniendo los mejores resultados posibles de calidad y cobertura usando de la mejor forma los recursos financieros (adjudicable a los gestores de la prestacin del sistema;

Universalidad, garantizar a todos los miembros de la sociedad sin discriminacin a la cobertura de todas las contingencias a las que se esta expuesto, logrando el mximo de cobertura en armona con el desarrollo econmico y social del pas en un momento determinado. Esto basado en la selectividad, por lo que solo con la cooperacin de un nmero amplio de personas puede lograrse la cobertura amplia, para as cubrir ms necesidades, y

Solidaridad, se traduce en la participacin mutua, es decir, la ayuda en la financiacin segn la capacidad econmica (horizontal) y generacional (vertical), la primera implica que a ms ganancia ms aportes y la segunda aplica ms para pensiones ya que el sistema supone que los cotizantes de hoy pagan los de hoy y los que vienen los de maana, sin embargo el problema surgi cuando aparecieron muchos beneficiarios y pocos pagando, esto llevo al desfondo del sistema;

Adicionalmente la sostenibilidad financiera.3. La Nocin De Seguridad Social

Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tiene a las personas y la comunidad como prerrogativa para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar cobertura integral de las contingencias o riesgos a los que se expone, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad econmica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual, la integracin de la comunidad y la satisfaccin de necesidades con la base de la dignidad humana que logre una vida digna (elevados ndices de calidad de vida).

Hace parte de la poltica social del Estado que busca proteger los estados de necesidad que obedecen a riesgos o eventualidades a las que se encuentran expuestas las personas y que necesitan de una base jurdica y de una base econmica. La seguridad social frente a estas contingencias sufridas dar unas previsiones concebidas como prestaciones sociales o indemnizaciones compensatorias.4. Los Orgenes Del Concepto De Seguridad Social

Se debe partir del conjunto de necesidades del hombre en la sociedad y de los mecanismos con los que intenta superar esas necesidades los cuales son en primer lugar el trabajo, la solidaridad humana, la previsin del individuo, entre los diversos instrumentos utilizados que buscan cada uno superar las deficiencias del anterior.

Es as como la satisfaccin ms precaria de las necesidades es proporcionada por la asistencia, que son las medidas caritativas y que tienen una modalidad privada y llega hasta la nocin de asistencia pblica. Mediante esta se busca que la persona que carece de medios indispensables para satisfacer su subsistencia sea protegida por la sociedad. Es una respuesta al capitalismo. Los beneficios asistenciales son de tres tipos: 1. Asistencia familiar, surge de los vnculos familiares por lo que es un instrumento individualizado, fundamentado en la solidaridad efectiva (vinculo sanguneo), tiene apoyo jurdico (obligaciones alimentaras), su efectividad varia de la capacidad econmica de los parientes y de la cohesin del grupo familiar. 2. Asistencia Privada, se concreta en instituciones creadas o reglamentadas por personas o entidades particulares y dotadas con fondos privados que buscan subvenir los estados de privacin y no remediar los motivos que los provocan. 3. Asistencia Publica (asistencia social), son los que estn dispuestos por la administracin pblica para garantizar al ciudadano los medios necesarios para atender sus necesidades, mecanismo de poltica social del estado con sus propios mecanismos y que tolera asistencia privada, la financiacin surge de presupuestos generales o de otra fuentes pero no de una prestacin del beneficiario, la proteccin es una discrecionalidad del ente pblico no un derecho del beneficiario, busca con dinero o servicios atenuar o reparar necesidades..

Una vez se supera esta se pasa a la previsin, que supone la capacidad del hombre a ver anticipadamente las necesidades para encontrarles soluciones, su mecanismo individual mas conocido es el ahorro y de los colectivos el mutualismo y el seguro privado. Supone disponer de lo necesario para atender las contingencias o necesidades previsibles, esta integrada por dos tipos de mecanismos: 1. El ahorro, un sujeto sacrifica el consumo de bienes y servicios actuales con la finalidad de cubrir con esos recursos necesidades futura, es individual y voluntario, de fcil disposicin, aumenta la renta nacional, dificultad practica del ahorro la renta se dedica al consumo, la inflacin expone al ahorro a la depreciacin monetaria, no se reparte el riesgo en la colectividad, no es suficiente. 2. El mutualismo, voluntad de pertenencia un grupo, donde cada miembro es asegurado y asegurador, el grupo recibe las cuotas y reparte las prestaciones, no se busca lucro, grupo relacionado por intereses comunes, mecanismo de ahorro individual que va a un fondo comn, existe un derecho a exigir, reparte la necesidades de cada individuo en el grupo, depende de la voluntad de los integrantes, diferencias de ingresos. Fue una medida defensiva del movimiento obrero en los orgenes del capitalismo. 3. El seguro privado, utiliza el procedimiento de dispersin de riesgos, donde el asegurado paga al asegurador un precio para financiar el riesgo que se asegura, maneja tcnicas actuariales, agrupa riesgos, proteccin general, el riesgo se traslada a otro sujeto a cambio de un precio, posibilidad jurdica de exigir la proteccin, lucro comercial, con el costo solo se grava al asegurado.

Es importante que se aclare que la asistencia y la previsin son un reflejo de la concepcin liberal donde el Estado debe inhibirse antes que inmiscuirse en los derechos individuales; en tanto los siguientes, son un resultado del Estado benefactor e intervencionista.

Ahora bien con la nocin de seguro privado y en busca de superacin aparece la idea del seguro social, que acoge la tcnica bsica del seguro privado pero con criterio social y mediante una decidida accin estatal intervencionista, siendo de origen legal, gestionado por entes pblicos y dirigidos especficamente a la proteccin de necesidades sociales derivadas de riesgo que afectan a los individuos legalmente. Este seguro asume los principios de las tcnicas de uno privado, asegura a favor de terceros, el asegurado y el asegurador (trabajador y empleador) contribuyen conjuntamente al pago de las cotizaciones, es obligatorio por derivar de una imposicin normativa, es materia de derecho publico con regulacin normativa (funcin econmico social, fines estatales de inters general), sujetos asegurados son trabajadores dependientes o por cuenta ajena (responsabilidad impuesta al empresario respecto de las necesidades sociales de sus trabajadores), no logra cobijar al conjunto de la sociedad, la proteccin esta condicionada al aseguramiento previo y a cubrir lo previsto y ya, la prestacin es proporcional al valor del aporte y no de la necesidad y cada necesidad obtiene una proteccin diferente segn el riesgo que la causo. Es importante ver como se entiende riesgo como la posibilidad de que acontezca un hecho futuro incierto, un evento que origina la indemnizacin con la funcin de reparar un dao, por lo que la relacin jurdica debi aparecer con antelacin al evento.

Estas imperfecciones llevan a buscar un instrumento universal e ideal de proteccin que se consolido y se llamo seguridad social. Aqu se busca una garanta de conjunto para todos los riesgos sociales (confundindose con la poltica social), para el conjunto de toda la poblacin mediante una solidaridad general que se realiza a travs de la redistribucin de la renta nacional. Se rige por los principios de universalidad subjetiva (proteccin a todos), objetiva (proteccin global de riesgos sociales), igualdad protectora (proteccin en igual cuanta sin distinciones segn la causa), unidad de gestin y solidaridad financiera. A travs de esta se busca conseguir la finalidad poltica lo que se refleja en el ordenamiento jurdico, puede entenderse de forma diferente segn el desarrollo del sistema de seguridad social en un pas: 1. En sentido limitado: se identifica con los seguros sociales; 2. En sentido asistencial: instrumento protector que garantiza el bienestar material, moral y espiritual de todos los individuos; 3. En sentido contributiva: mantiene la financiacin principalmente a travs de las contribuciones y el criterio controlador no es otro que el de las causas productoras de las necesidades (contingencias).

Encontramos varios tipos de necesidades: 1. Tipo individual, susceptibles de valoracin econmica por generar un exceso de gasto o una incapacidad de ganancia y 2. Tipo colectivo, necesidades cuya satisfaccin puede realizarse mediante medidas al grupo como ente colectivo, teniendo una finalidad preventiva.

5. El Origen Institucional De Seguridad Social

a. Orgenes remotos

Encontramos los collegia romanos que surgieron como asociaciones corporativas de trabajadores libres, tenia fines religiosos y ayuda mutua, buscaba el reconocimiento de auxilios funerarios y algunas veces ayudas a hurfanos y viudas. Las guildas germnicas y anglosajonas, era una asociacin de defensa y asistencia mutua, fraternidad de combate y de armas. Las cofradas o hermandades en Espaa, busca ofrecer a sus miembros auxilios por enfermedad, asistencia medica y atencin hospitalaria en sus propios hospitales, auxilios por invalidez, vejez, accidente, muerte; tenan una organizacin autnoma, similar al mutualismo su rgimen. Las corporaciones de oficios en la edad media, organizada por artesanos y comerciantes, con la finalidad de proteger a sus miembros y garantizar la calidad de sus productos y servicios, atendan enfermedades, la desocupacin y la incapacidad; el Edicto de Turgot, ordena su supresin. En la Amrica precolombina, hay una previsin colectiva de las necesidades sociales, la ociosidad no se permite ni el hambre ni la desnudez, se rotaban el cultivo de las tierras pertenecientes a los dioses y que eran destinadas al socorro de los necesitados primero de los soldados y luego del pueblo. En el derecho indiano, se hablaba de las cajas de censos y bienes de comunidad de indios, que eran todas las ganancias conseguidas por la comunidad indgena en sus operaciones de venta en los mercados, estos fondos se utilizaban en aliviar las necesidades de los indios, pagar sus tributos, atender sus enfermedades y financiar las cosechas y desarrollo de la comunidad. Con el individualismo liberal los mecanismos de proteccin de necesidades sociales adquieren connotaciones puramente marginales, pues el Estado debe inhibirse de intervenir en la esfera de derechos individuales, por lo que las nicas medidas son la asistencia, el ahorro y el mutualismo. Precaria asistencia publica. El intervencionismo, donde el Estado puede imponer medidas protectoras, an en contra de la voluntad de los individuos.b. Orgenes prximos

Durante 1883 y 1889 en Alemania con la aparicin del proletariado en el proceso de industrializacin, donde se origino la asociacin sindical y luego el partido social demcrata, el canciller de ese momento restringi las libertades sindicales, esto hizo surgir el pensamiento de que el Estado no poda permanecer indiferente ante la miseria de una parte de la nacin. El canciller decidi entonces emprender la poltica de seguros sociales inicialmente desde el punto de vista financiero, generando un sistema proteccionista. Este seguro es obligatorio, reducido a los obreros industriales que tuvieran salarios inferiores a cierto monto, los aportes los hacan el Estado, empleador y trabajador y solo el empleador cubra totalidad de accidente de trabajo, los tres seguros tenan una rama independiente. Este modelo se copio por otros pases, otros pases hablaban de libertad subsidiada.Ahora bien la idea como tal de seguridad social fue surgiendo gradualmente, se ideo en la ley americana de 1935 y se expandi en gran bretaa cuando se genero un movimiento internacional que se tradujo en las legislaciones nacionales. 1935, Ley americana de seguridad social, nace de la crisis del 29donde se reconoce la necesaria intervencin del Estado, se habla garantizar una indemnizacin amplia de los riesgos sociales, garantizar una proteccin de nivel mnimo. 1942, Informe Beveridge, se habla de la intervencin del Estado y de la iniciativa y sentido de la responsabilidad individual, entendiendo que el sistema de seguridad social debe conseguirse de manera que se estimule en todos los individuos la voluntad de organizarse por si mismos y por medio de su familia una previsin ms completa que la que la sociedad otorgue. Se observa que los mayores riesgos desatendidos son los del desempleo. Siendo las prestaciones insuficientes con un campo de aplicacin demasiado limitado. El seguro de enfermedad solo tena en cuenta al asegurado y no a las personas a su cargo. Se haban descuidado muchos riesgos. As que se buscaba conseguir la liberacin de la necesidad por medio de una amplia redistribucin de la renta, adems se buscaba unificar el sistema de seguridad social: unidad de aseguramiento, igualar el nivel de las prestaciones para los distintos riesgos y la unificacin administrativa. En 1941 la Carta Atlntica, donde Roosevelt y Churchill proponen establecer medidas mas completas para la colaboracin entre todas las naciones, en el campo econmico, con el fin de asegurar a todos mejores condiciones de trabajo, una situacin econmica ms favorable y la seguridad social. En 1944, La Declaracin de Filadelfia, en la que la OIT adopta como principio orientador el propiciar la puesta en practica en todo el mundo de las medidas de seguridad social con el fin de asegurar ingresos bsicos a todos los que tengan necesidad de tal proteccin, as como la asistencia mdica completa. En 1948, OEA y la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, se declara que toda persona tiene derecho a un seguro social que la proteja contra las contingencias del paro, la vejez y la incapacidad que resulte de cualquier causa.El Estado benefactor, surge hasta la segunda posguerra, donde el aparato estatal tiene el papel especfico de actor econmico que busca las opciones de bienestar colectivo y superacin del conflicto socia, en los aos 70 entra en crisis. Lo que logro: mecanismos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la poblacin mediante la responsabilidad estatal asegurando niveles adecuados de ocupacin e ingresos salariales, solidaridad en redistribucin de la renta, obligatoriedad y universalidad de las prestaciones, se manejan las demandas econmicas a travs de negociacin colectiva. Lo que lo llevo a la crisis: se disminuyo el ingreso y el trabajo, es muy centralizado, burocrtico y sectorizado. Se propuso: neoliberales, retorno de las prestaciones sociales al mercado en nombre de la libertad, flexibilizacin laboral donde el estado asegura un ingreso mnimo y los servicios sociales quedan a cargo de entidades privadas; liberalismo social, menos intervencionismo y mas libertad ciudadana, coordinacin macroeconmica en cabeza del estado al igual que relaciones econmicas internacionales, inversin publica, promocin de ciencia y tecnologa y preservacin de servicios sociales con calidad y eficacia. 6. Las Etapas De La Seguridad Social En Colombiaa. Primera etapa: La dispersin, nacimiento de la republica - 1945.

Se establecen beneficios de seguridad social sin un plan establecido, las necesidades polticas y socio-econmicas del momento determinan los beneficios que se establecen. Por otro lado aqu no cabe hablar de un sistema de seguridad social ni seguros sociales, existen pocos beneficios.Periodos: 1) S. XIX: el principal motor de cambio fue el comercio exterior, poblacin principalmente rural, pocos mdicos, condiciones sanitarias precarias, se orienta la actividad al comercio exterior, ausencia de demanda interna, el desarrollo econmico es responsabilidad privada, se conservan algunas formas de intervencin estatal, Estado mantuvo su presencia en la educacin y en las obras de fomento. Presencia de la asistencia privada, promovida para atender calamidades de salud, a travs de juntas de socorro, aqu la iglesia catlica a travs de entidades de salud es quien presta tal servicio, se funda el hospital de San Jos sostenido con donaciones y dedicado a la ciruga, posteriormente el Estado ordeno un auxilio anual al hospital. Se observa el mutualismo originado en los montepos militares, que eran cajas de socorro financiadas mediante la contribucin de sus miembros, reconoce prestaciones a favor de las viudas de los militares fallecidos en servicio, evoluciono hasta transformarse en un fondo de ahorro se suprime hasta 1917 y apareci con los espaoles. En 1821 y 1823 se generan los primeros beneficios pensionales a viudas, hurfanos y padres a favor de los militares fallecidos, para ellos se organizo la primera institucin de seguridad social formal, donde se estructura la caja de sueldos de retiro que se financiaba con aportes militares y subvenciones anuales del Estado. En 1886, a los veinte aos de servicio se reciba una pensin que combinaba jubilacin e invalidez probando unas condiciones ticas y polticas, posteriormente se establecen normas similares a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia mayores de 70 aos, tambin a empleados civiles que desempeanaban cargos pblicos durante 30 aos, la pensin que se reciba era de la mitad del ultimo sueldo devengado; tan bien se genero proteccin a los educadores igual que a los militares (pensin de gracia).2) Primeras dcadas S. XX: Se produce la expansin (cafetera), proceso de industrializacin, crecimiento poblacin urbana, se reconstituyo el Estado central que adquiri instrumentos para la promocin y desarrollo, gasto administrativo, de guerra y justicia poco gasto social, la primera guerra mundial agudizo la escasez de dinero y disminuyo el comercio, crisis fiscal que lleva al Estado a reducir el gasto (baja salarios, no paga pensiones y no genera obras publicas), finalizada la guerra aumenta el comercio, la demanda y el costo de vida que afecto a los asalariados principalmente. Para 1918 1920, los asalariados se lanzaron por condiciones de vida y de trabajo demandado del Estado una accin diferente. Crisis internacional de 1920 a 1923. Se busca establecer la asistencia pblica para eliminar la caridad. Se observa el mutualismo como prctica de los artesanos y de las primeras organizaciones obreras, a travs de las cooperativas de produccin y consumo y de las cajas de ahorro impulsados por la iglesia y sectores anarquistas principalmente. En 1912 se crea el sistema de Previsin Social para las comunicaciones (CAPRECOM) para proteger a trabajadores postales y telgrafos. 1915, aparece una norma sobre accidentes de trabajo, norma de tipo humanitario. 3) 1922 1929: Superacin de la escasez de recursos externos, rpido proceso de endeudamiento, desarrollo de las vas, se creo el Banco de la republica, 1924 se crea la Oficina General del Trabajo que tratara los conflictos laborales. Durante los aos 20 se generan normas reivindicatorias (trabajo de menores, higiene y asistencia social, seguro colectivo e indemnizaciones por accidentes de trabajo) originadas en negociaciones colectivas y en reclamaciones directas al gobierno por parte del naciente movimiento obrero.4) 1929 1932: Se padeci la secuencia de una secesin y luego la crisis mundial, se reduce el crdito bancario, se caen las reservas monetarias, se suspenden las obras pblicas, deflacin total. Empiezan a aparecer diversas cajas de previsin.5) 1932 1945: primero se genera un crecimiento econmico que se ve estancado hacia el 39 como efecto de la segunda guerra mundial, antes del estancamiento aumenta la demanda, el PIB, la industria, el Estado empez a intervenir pero lejos de parecer Estado bienestar. En 1934, se generan las primeras normas de proteccin en cuanto a los derechos laborales y prestaciones sociales solo a empleados se exclua a los obreros.b. Segunda etapa: La organizacin del sistema, 1945 - 1967.

Aqu se organiza propiamente un rgimen de seguros sociales.1) 1945 1958: Intervencin estatal en la economa, aumenta la demanda, incremento en el precio de exportacin del caf, mejora la capacidad del pas, el Estado busca fortalecer la industria, tributacin directa, inversin extranjera y sigue la deuda externa. Crece la economa entre 1946 y 1935, el ingreso per capita, el consumo por habitante, se urbaniza el pas, crecimiento industrial, la economa flucta con el mercado externo, se orienta a actividades urbanas deja el pas de ser agrario, ms intervencin del Estado canalizando recursos a sectores y fines especficos, aumentaron los indicadores del nivel de vida. 1945, cobertura de tipo familiar con el ingreso del trabajador sin existir ahorro y primeras protecciones se dan por convenciones y pactos colectivos, que buscan cobertura, mediante el derecho de huelga (bananeras). Ley 6, se incorporan derechos de carcter prestacional para trabajadores, se asigna al patrono la cobertura sistema patronal de cobertura transitoria, cobertura selectiva dirigida solo a dependientes- los trabajadores acceden a beneficios por un ahorro a cargo del empleador su vigencia es en tanto se crea un Sistema de Seguro Social, esta ley rige para ambos sectores. Tambin se crea la Caja de Previsin Social Nacional la cual administraba los dineros para atender los riesgos.Se establece una legislacin con la Ley 90/1946 general y relativamente uniforme para las relaciones laborales, donde se establecan beneficios de seguridad social como prestaciones sociales a cargo del empleador y diferenciando al sector publico del sector privado, este ultimo al que se le cubriran los riesgos (pensin, salud, riesgos), las prestaciones patronales se recogieron en un seguro obligatorio desarrolla por el seguro social, el ICSS se someti a un dficit hospitalario altsimo en sus primeros aos, adems los costos de la asistencia medica eran muy altos, tenia dificultades financieras, otro problema era con los mdicos y sus salarios, dficit presupuestal originado en los aportes estatales, el instituto no atenda las cesantas esta seguan en cabeza del patrono. Este sistema se paga para la cobertura de todos, se aplica mediante el llamamiento de afiliacin obligatoria y la cobertura siguiendo la progresividad, dos condiciones: cobertura territorial ampliacin- y llamamiento a la afiliacin obligatoria. En 1946 se sealo al ICSS la funcin de organizar cajas de compensacin para atender subsidios familiares con voluntariedad del patrn y la posibilidad de ser exigida legalmente. 1950, en el CST se habla de prestaciones especiales adjudicables a los empleadores con carcter de empresa, plasmando la subrogacin de riesgos o responsabilidad por la atencin a riesgos y prestaciones en cabeza de los empleadores en tanto el ICSS entrara a regular el asunto.1954 aparece la caja de compensacin familiar de Antioquia, sucesivamente se va estableciendo un subsidio familiar. 1957 aparece el SENA y el contrato del aprendiz. 2) 1958 1967: Se consolido el frente nacional, se busca el fortalecimiento del Estado (ley de reforma agraria, creacin junta monetaria, creacin de fondos especiales), mejoran los ndices de crecimiento en todos los aspectos. Se apoya la expansin de la seguridad social en el pas, 1960 primero decretos aprobatorios de los seguros de pensiones y de riesgos profesionales, 1961 ICSS asumi el riesgo de pensiones, 1964 entra en vigencia el seguro de riesgos profesionales (con resultados positivos), 1966 comienza el seguro de pensiones; sin embargo, haba un total rechazo a la creacin de los seguros econmicos en el ICSS por fallas en la salud (confundan historias clnicas para cirugas), alto dficit financiero, se opona el gremio a la exclusividad del instituto en el manejo de estos seguros. En el sector oficial, las cajas creadas estn en situacin crtica por que primero se cotizaba por corto tiempo y el capital no alcanzaba para respaldar el valor de las obligaciones. 1962, se amplio el campo de accin social a las cajas de compensacin familiar de forma que podran destinar a obras de beneficio social dinero que ahorran del porcentaje autorizado para su administracin. 1961, se crea la pensin sancin que buscaba evitar que los trabajadores del sector privado fueran despedidos injustamente antes de poder acceder a la pensin patronal la cual se causaba con 20 aos de servicio exclusivo al mismo empleador siempre que no estuviera en vigencia el ICSS, as fue como se dijo que el empleador que despidiera injustificadamente a un trabajador que llevara 10 aos a su servicio quedaba obligado a reconocer una pensin proporcional a la que le hubiera correspondido si hubiere trabajado 20 aos.

c. Tercera etapa: La expansin, 1967 - 1977.

1) 1967 1977: Se presentan rgidos controles sobre el mercado cambiario, el salario pasa a ser un elemento del costo y determina menos la demanda global, crece el empleo. 1965 se pone en marcha el seguro de invalidez, vejez y muerte, se establece su reglamento general donde se dice que se accede a este con la edad (55 mujeres y 60 hombres, aumentando las edades previstas en el cdigo laboral) y tiempo de cotizaciones (1000 semanas con una posibilidad de reduccin a 500 de cotizarse en los 20 aos anteriores al cumplimiento de la edad mnima pensional, beneficiando a los que llegaron mayores a la afiliacin), en cuanto a si quedaba diferencia entre lo que se hubiera recibido por el patrono este pagara tal diferencia. D3135/68 y DR1848/69, se estructura un sistema para empleados pblicos regulando los derechos a los que tenan acceso, los pagos los cubra la entidad estatal para la que trabajaba. En 1971 el dficit de los aportes del Estado iban en aumento, la ausencia de transparencia en el manejo de los seguros econmicos y el problema administrativo dejan ver los problemas del ICSS.2) 1970 1974: Aumento de exportaciones, se dinamiza la inversin, aumenta el gasto pblico, oferta de crdito con el sistema UPAC, se mantuvo constante el valor de las importaciones, aumento inflacin. Se incremento el numero de afiliados al ICSS, ampliacin de cobertura.3) 1975 y 1976: Recesin internacional, alza de los precios del petrleo, se freno el crecimiento de la inversin pblica, deflacin de demanda, reducen la inflacin. Se fortalecen las cajas de compensacin familiar que administran el llamado subsidio familiar. Se genera el estatuto del pensionado en el 76.d. Cuarta etapa: El cambio y la crisis, 1977 1990.

Se expide una ley de facultades al presidente para que reorganice todo el rgimen de seguros sociales en el pas, se reestructuraron los centros asistenciales, se crea una categora intermedia entre empleados pblicos y oficiales donde estn los funcionarios de seguridad social del ISS, en el 88 se produce una modificacin del estatuto del pensionado y ordena unificar tiempos pensionales de los sectores. e. Quinta etapa: Las reformas estructurales, desde 1990.

Se cambia el modelo econmico pasando a la apertura y al neoliberalismo, se hacen reformas de tipo laboral, financiera entre otras, nueva Constitucin que propone modelo de seguridad social, se expide la Ley 100/93: se da participacin en la gestin al sector financiero, se destaca el aumento del nivel de ahorro nacional y el fortalecimiento del sistema, se transforma el SENA y las cajas de compensacin familiar toman un nuevo papel.7. La Seguridad Social Integral En La Ley 100 De 1993. Los Sistemas De Beneficios En La Normatividad Del Sistema

a. Antecedentes

Los problemas ms apreciables son la baja cobertura, la alta evasin, la multiplicidad de regimenes a cargo de diferentes sujetos lleva a la quiebra e inestabilidad, corrupcin malas inversiones, emisin de bonos de deuda pblica no pagados, lo de la pensin se utilizo para la salud, la superposicin de los sistemas de proteccin (existen regimenes legales, extralegales y complementarios) hacen que se pague varias veces el riesgo sin mejora, al interior de los sistema pblicos y privados se da mucha inequidad, no hay una poltica integral. Por lo que haba que corregir las causas de eficiencia, dficit de cobertura y la incapacidad financiera del sistema para cubrir la necesidad de unificar regimenes prestacionales, polticas (direccin, control, gestin y administracin), ampliar cobertura, dando un buen manejo a los recursos.b. Naturaleza Jurdica

Sentencia C-488 DE 1994. Se dice que es un derecho de la persona que se materializa por medio de la prestacin de un servicio pblico de carcter obligatorio. Es un derecho subjetivo irrenunciable que hace parte de los DESC, y es de segunda generacin. No es de aplicacin inmediata porque requiere de una reglamentacin que los sustente. Puede llegar a ser fundamental por va de conexidad. Es un derecho fundamental y de aplicacin inmediata solo en los NIOS

c. Fin del sistema

Dar cobertura a todos los habitantes del territorio generando bienestar individual que integre a la comunidad.

d. Objeto del sistema

Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad, dando condiciones altas de calidad de vida digna y la cobertura de las contingencias que la afectan. Garantizando el suministro de prestaciones econmicas y de salud a los que tienen una relacin laboral o capacidad econmica suficiente, garantizar servicios complementarios, ampliar la cobertura al acceso de toda la poblacin. Unificar la normatividad, la planeacin de la seguridad social y coordinar a las entidades prestatarias de los servicios.

e. Calificacin del SISS

Servicio publico esencial para la salud y las pensiones cuando las actividades se relacionan directamente recogiendo y pagando pensiones.

f. Principios del SISS

1) Eficiencia: uso adecuado de recursos.2) Universalidad.3) Solidaridad.4) Integralidad: cubrimiento de todas las contingencias de la salud y la capacidad econmica.5) Unidad: armonizacin de las actividades de todas las instituciones, regimenes y prestaciones bajo una misma poltica.6) Participacin, faculta la intervencin de todos los participes en la organizacin, control y vigilancia en la gestin de las instituciones y del sistema.

g. Conformacin del SISS

1) Sistema General de Pensiones, Art. 10-151. La contingencia es invalidez, vejez y muerte.

2) Sistema General de Salud, Art. 152-248. La contingencia es una enfermedad general y maternidad, no da lugar a indemnizacin.

3) Sistema General de Riesgos Profesionales Art.249-256. La contingencia es el accidente de trabajo y enfermedades profesionales.4) Sistema de Servicios Sociales Complementarios, Art. 257-263

h. Prestaciones sociales

Son derechos consagrados a los beneficiarios para ampararlos frente a contingencias aseguradoras, se derivan de la afiliacin al sistema. Pueden ser:

1) Asistenciales: Cosas distintas al dinero que se dan en servicios o en especie (asistencia, medicamento).

2) Econmicas: sumas de dinero que se pagan cuando ocurren los riesgos, estn auxilios econmicos (se entregan temporalmente, remplazan por lo general el ingreso retributivo que no se percibe por alguna contingencia) y las pensiones (se pagan peridicamente cuando se genera el riesgo, dura lo que dure el mismo); en la seguridad social encontramos adicionalmente las indemnizaciones (pagos nicos compensatorios por perjuicios causados).

i. Condiciones indispensables1) Afiliacin: Acto jurdico en principio unilateral que para generar efectos necesita una aceptacin del sistema, genera derechos y obligaciones reciprocas (pago de aportes), es un acto nico que se traduce en la contribucin econmica de la persona de acuerdo a su ingreso.

2) Pago de aportes: Se calcula con base en los ingresos reales de los afiliados, se limita a 1 SMLVM y al mximo de 25. Aqu se mira el IBC (ingreso base de cotizacin) y el IBL que es solo para el pago de prestaciones econmicas. Ahora bien solo se pagaran las prestaciones previstas por la ley si se quiere pagar alguna extralegal pactada convencionalmente cada sector vera como la cubre (exclusividad de los aportes), esto para terminar con la multiplicidad de regimenes.j. Favorabilidad e inescendibilidad

Cualquier persona puede optar por un beneficio de esta ley pero al optar por ese se le aplica toda la ley.8. El Campo De Aplicacin Del Sistema

El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias econmicas y de salud, y la prestacin de servicios sociales complementarios, en los trminos y bajo las modalidades previstas por esta ley.9. Vigencia de la L100/93Sector privado: 1 de abril/94

Sector pblico: 30 de junio/95

10. La Competencia Judicial En Asuntos De Seguridad Social

La jurisdiccin (macro) es la facultad del Estado de impartir justicia, lo cual obedece al genero, esta es asignada por reas especificas (laboral, penal, civil) segn la materia que se hable, implica darle a cada quien lo que le corresponde (lo que obedece a la definicin de conflicto jurdico).

Existen 3 rdenes de jurisdicciones: ordinaria, contencioso-administrativa y constitucional, es importante tener en cuenta que la tutela puede llevarse a cabo en cualquiera de estas y constitucional tiene la revisin.

En la jurisdiccin ordinaria, se encuentra por regla general los conflictos entre particulares, la mxima autoridad es la Corte Suprema de Justicia, que es vinculante para la Nacin, de forma tal que algunos casos llegaran a esta por doble instancia o por revisin, en cuanto a los reintegros y pensiones pasan de forma inmediata a la Corte. El pas se distribuye en circuito y distritos judiciales segn el territorio.

En materia laboral, solo existe juez laboral desde el rango de circuito no hay municipal, por lo que al no existir los conflictos jurdicos se dirigen al juez civil municipal o al juez promiscuo o al juez civil del circuito. Por lo que el juez laboral tiene competencia en el circuito donde atender procesos de mnima cuanta (10 SMLVM), siendo de nica instancia. Para que pase a segunda instancia existen dos vas, la primera sucede cuando proferida una sentencia desfavorable notablemente al inters del trabajador, quien guarda silencio, pasa a consulta ya que el Estado busca intervenir en proteccin de los ms dbiles; la otra va para la segunda instancia consiste en el uso de la accin por medio de una apelacin bien sea a un auto interlocutorio o a una sentencia, la cual puede ser interpuesta por el empleador o por el trabajador.

Una vez en la segunda instancia nos encontramos frente a jueces colegiados, Tribunales Superiores del Distrito Judicial, metodolgicamente estos se dividen en salas: laboral, civil, penal, compuestas por tres personas cada una siendo esta la sala de decisin, al interior de esta se encuentra un ponente, la decisin debe ser por mayora y los temas a las salas llegan por sorteo.

Tambin podra usarse un recurso extraordinario de casacin y/o revisin, pero para que el tema llegue a la Corte el valor de la cuanta debe ser superior a 120 SMLVM del momento en el que se produce la sentencia, esto se fija para el demandante como la diferencia entre lo que pidi y lo que le dieron efectivamente y para el demandado se fija por el valor de la condena que debe abarcar los 120 ya referidos.

En cuanto a los conflictos derivados de la seguridad social, L712/01, no existe jurisdiccin especial por lo que el Art. 2 CPT amplia la jurisdiccin laboral a la de la seguridad social tambin, asignando a los jueces en el numeral 4 las funciones especficas sobre las que trataran. Por otro lado con respecto al sistema de jubilacin como empleado estatal no afiliado al sistema de seguridad social integral se deber acudir al contencioso-administrativo, siempre que el conflicto sea con las autoridades de esta seguridad social.II. EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

1. Introduccin Al Sistema Y A Los Regimenes Pensionales

Antes de la ley 100/93 exista un sistema mltiple en cuanto pensiones, personas, dficit, lo que generaba mayor riesgo, por lo que el Art. 289 de la L100/93 derogo todas las normas anteriores que regan estos temas para unificar todo en nico sistema y respetando los derechos adquiridos.a. Objetivos, principios normativos del sistema de pensiones.Objeto: Art. 10 L100/93, es dual: 1) garantizar las prestaciones derivadas de las contingencias: invalidez, vejez y muerte; y 2) ampliar la cobertura progresivamente a todos los habitantes del territorio.

Principios: Universalidad, Eficiencia, Integralidad, Participacin, Unidad y Solidaridad.

Campo de aplicacin: A todos los habitantes del territorio Nacional, la L100/93 tiene una vigencia general inmediata. Tambin debe entenderse que respeta derechos adquiridos por la ley o por acuerdos extralegales o legales, ya sean derechos causado no reclamados, legales derivados de pactos colectivos o laudos arbtrales, siempre que se cumplan con los requisitos para causar el derecho conforme a normas anteriores. El Art. 11 de la L100/93, consagra la posibilidad de ejercer el derecho de denuncia que se utiliza con el fin de renunciar al pacto colectivo, esto lo puede hacer cualquiera de las partes y se proceder a una negociacin.Vigencia del rgimen: Para el sector privado el 1 de abril de 1994 y para el sector pblico el 30 de junio de 1995.

b. Nocin y caractersticas del sistema (rgimen de prima media y del rgimen de ahorro individual)Nocin: El sistema se encarga de reconocer y abonar las correspondientes pensiones a vejez o jubilacin, invalidez y supervivientes. Igualmente reconoce y abona la indemnizacin sustitutiva de la pensin y el auxilio funerario. Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad complementar los aportes del Rgimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.

Caractersticas: Se previ un sistema dual de pensiones: el sistema de prima media con prestacin definida y el de ahorro individual con solidaridad. La dualidad de regmenes ejercita y estimula como lo quiso el legislador la competencia en el sector pblico y el privado, lo cual redunda en beneficio de la eficacia y eficiencia de los servicios de seguridad social, adems de dar opciones a los destinatarios del servicio para escoger el rgimen que mas convenga a sus intereses o particulares situaciones. Se caracteriza por:

1. La afiliacin es obligatoria.

2. Garanta de escogencia del afiliado de forma libre y voluntaria, con una manifestacin escrita.

3. Sistema de derechos econmicos que otorga pensiones por las contingencias ya enumeradas.4. Deben pagarse aportes durante toda la vinculacin al sistema, pueden hacerse aportes voluntarios.

5. Pueden percibir subsidios a travs del fondo de solidad pensional con el fin de ampliar la cobertura.

6. Podr trasladarse de rgimen una sola vez cada 5 aos.

7. Ningn afiliado puede recibir simultneamente pensin de vejez y de invalides.

8. No pueden cambiarse o remplazar requisitos de causacin de este beneficio, estos son legales.

9. Se tiene en cuenta para la causacin todo el tiempo de servicios prestados o semanas cotizadas an cuando se cambie de rgimen.

10. Se garantiza una pensin mnima en los trminos de la ley.

11. Solo se reconocen las pensiones legales esto por la exclusividad de los recursos del sistema.

12. De presentarse conflicto se buscara la concertacin de los agentes del sistema.

13. De no causarse el derecho pensional por causar la edad pero no los dems requisitos tienen derecho a devolucin del dinero como indemnizacin sustitutiva o devolucin de saldos.

14. Las administradoras pueden cobrar una comisin.

15. Las administradoras sern controladas y vigiladas por la superbancaria.

16. El patrimonio conformado por las pensiones no son tesoro pblico por lo que no pertenece a la nacin ni genera incompatibilidades, deben destinarse exclusivamente al sistema.17. Existe una cuenta de subsistencia para la proteccin de personas en un estado particular de indefensin a la que se le asigna un subsidio econmico.

18. El Estado es responsable de la direccin, coordinacin y control del sistema general de pensiones y garante de los recursos aportados por los afiliados.c. Entidades administradoras en prima media y en ahorro individualEn prima media el ISS y las cajas vigentes y en ahorro individual aquellas autorizadas por la sper-bancaria.d. Financiacin

En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotizacin para la pensin de Vejez es del 10%, calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes cuotas se abonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de Pensiones. En el caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotas se utilizan para el pago de pensiones de vejez y capitalizacin de reservas, mediante la constitucin de un patrimonio autnomo, destinado exclusivamente a esas finalidades.

Para la financiacin de la pensin de Invalidez, la pensin de Supervivientes y los gastos de administracin del Sistema, incluida la prima del reaseguro con el Fondo de Garanta, el porcentaje de aporte, tanto para el ISS como para los Fondos de Pensiones, es del 3,5%. El empleador asume el 75% del total de la cotizacin, y el trabajador el 25% restante. En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los responsables de la totalidad de la cotizacin. Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotizacin sea igual o superior a cuatro (4) salarios mnimos legales mensuales vigentes, debern cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, cono destino al "Fondo de Solidaridad Pensional".e. La coexistencia y exclusin de los dos regimenes

Los dos regimenes coexisten al interior de la legislacin pero ninguna persona puede estar afiliada simultneamente a los, no podr distribuir sus cotizaciones obligatorias entre los dos ya que se excluyen. De existir una mltiple vinculacin la persona debe elegir voluntariamente el rgimen y si antes de la eleccin le ocurre un siniestro, muerte, le corresponder a la entidad administradora que haya recibido las cotizaciones en la fecha del siniestro o la ltima que haya recibido cotizacin alguna.2. La Normatividad Sobre Afiliacin Y Cotizaciones Al Sistema Pensional

a. El sentido y la naturaleza jurdica de la afiliacin

Es el acto jurdico (vinculo de carcter contractual `pero los efectos y las reglas son legales) en virtud del cual se establece el vnculo permanente con el sistema y de manera individual y particular independientemente del rgimen, es la fuente de los derechos y obligaciones en el sistema.

Puede verse de forma voluntaria y obligatoria.

b. Afiliados obligatorios y voluntarios

1. Afiliacin obligatoria

Deben estar obligatoriamente vinculados al sistema y efectuar cotizaciones al mismo.

Nos referimos a:

Personas vinculadas mediante contrato de trabajo en el sector privado, trabajadores dependientes y con una subordinacin laboral.

Trabajadores independientes desde 2003, antes eran voluntarios, L797. Personas naturales que prestan servicios al Estado, L797. Empresas que prestan servicios en el sector privado mediante contrato de EST o cualquier otra modalidad (orden de servicio), L797.

Servidores pblicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Aqu estamos frente a oficiales o empleados pblicos, estos ltimos se vinculan por resolucin y pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remocin. Desde el 2003 los servidores pblicos de ECOPETROL (L797)

Poblacin que por sus caractersticas o condiciones socioeconmicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a travs del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

2. Afiliacin voluntaria

Nos referimos a:

Personas naturales residentes en el pas. Los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el pas y no estn cubiertos por algn rgimen de su pas de origen o de cualquier otro. Si tiene un contrato de trabajo que se rija por la ley colombiana deber solicitar la exoneracin de la afiliacin demostrando su condicin y que su permanencia es en virtud del contrato. Los no excluidos expresamente Art. 279 L100/93.c. Afiliados activos e inactivos

Los activos, son aquellos que se encuentran cotizando al sistema y los inactivos son los que han cumplido un periodo de ms de 6 meses de no pagar cotizaciones, no pierden la afiliacin al sistema por lo que sus cotizaciones se seguirn teniendo en cuenta.

d. Aspectos operativos de la afiliacin

Consiste en diligenciar un formulario pre-impreso donde puede existir diversidad de administradoras, de existir contrato de trabajo el trabajador escoge y el empleador tramita. La afiliacin podr hacerse por medio de agremiaciones o asociaciones segn la reglamentacin.

La obligatoriedad de la afiliacin es por el tiempo en que dure la relacin laboral o la prestacin del servicio, terminara la obligacin cuando se cumplan con los requisitos para la pensin mnima o cuando estando en el rgimen de ahorro individual as lo resuelve (lo decide la persona)

El ingreso Base de Cotizacin (IBC) no puede ser inferior al mnimo legal y debe corresponder a los ingresos efectivamente recibidos por el afiliado. Los pagos por la afiliacin pueden hacerse anticipadamente aunque lo lgico es que se haga mes vencido. Un tercero puede pagar aportes a favor del afiliado sin que signifique que hay una relacin laboral como en el caso de los aprendices y de las COOTAS. Para verificar los pagos de aportes pueden realizarse cruces de informacin con autoridades tributarias. La evasin de los pagos de aportes se controlan, cuando estos no se pagan se causa la terminacin del contrato con el Estado y hay una facultad de retencin (L789). El gobierno ya estableci el sistema de autoliquidacin. Los trabajadores dependientes deben informar al empleador el rgimen pensional que haya elegido, la vinculacin se hace por intermedio del empleador diligenciando el formulario.

Cuando falten los requisitos para la vinculacin la administradora avisara al solicitante y al empleador dentro del mes siguiente ya que sino avisa se entender que se produjo la vinculacin.

e. La libertad de escogencia como principio del sistema

La afiliacin implica la libertad de escogencia entre uno de los regmenes del sistema, pero la ley le establece algunas restricciones:

Los servidores pblicos de carrera afiliados al rgimen de prima media debern permanecer en este rgimen mientras tengan esta calidad, restriccin que rige durante los 3 aos siguientes a la vigencia de la L797 (hasta 26 de enero de 2006), una vez se cumpla el plazo adquieren plena libertad de escogencia.

Quienes ingresen por primera vez al sector pblico en cargos d carrera estarn obligatoriamente afiliados al ISS durante una permanencia mnima de tres aos luego de esto recobran su libertad.f. Los traslados y sus efectos

La libertad de escogencia implica la libertad de traslado, la posibilidad de pasar del rgimen de prima media al rgimen de ahorro individual y viceversa, pero la ley establece algunas restricciones: Se exige un tiempo mnimo de permanencia de cinco aos en un rgimen para poder trasladarse a otro esto fue un aumento de la L797 antes se deca que 3 aos. A partir del primer ao de vigencia de la L797 es decir 29 de enero de 2004 el afiliado no podr trasladarse de rgimen cuando le falten 10 aos o menos para cumplir la edad para tener derecho a pensin de vejez (la edad solo rige en prima media porque en ahorro individual la persona decide cuando se pensiona), por lo que aquellos de 45 o 50 mujeres y hombres respectivamente no podrn trasladarse.

La nica posibilidad de traslado de administradora en el rgimen de prima media de un afiliado que esta en caja de previsin y que decida trasladarse al Seguro Social.

En el rgimen de ahorro individual sus afiliados pueden escoger y trasladarse libremente entre las entidades administradoras siempre que no haya adquirido ya la calidad de pensionado, cambio que no podr excederse de una vez en el semestre (calendario) respectivo.Cuando no se cumplen con los plazos para el cambio de un rgimen a otro el ltimo cambio no tiene ninguna validez.

g. El sentido y la naturaleza jurdica de la cotizacin

Es el pago mensual que debe efectuarse a lo largo de la vida laboral, como un porcentaje de los ingresos respectivos.

Las cotizaciones son recursos tributarios de naturaleza parafiscal, que pertenecen al mismo sistema y no a la nacin ni a las entidades administradoras. Estas financian al sistema y se ajustaran cada 5 aos.h. Reglas generales de las cotizaciones

Las cotizaciones al sistema son irremplazables no pueden sustituirse o abonarse con requisitos diferentes a las semanas cotizadas y tiempos de servicios.

La obligacin de hacer cotizaciones rige mientras haya vinculo laboral o contrato de servicios y cesa al cumplir los requisitos mnimos de pensin de vejez, sin embargo el afiliado puede seguir cotizando por su cuenta siguiendo las reglas de la ley.

Los trabajadores independientes pagan directamente las cotizaciones al sistema, pero este pago puede ser realizado por terceros o mediante un sistema de descuento directo de aportes.

Los trabajadores dependientes pblicos o privados- pagan las cotizaciones por intermedio del empleador, quien esta legalmente facultado para descontar del salario el aporte del trabajador. Cuando el trabajador se encuentre en incapacidad laboral (maternidad o enfermedad) el empleador seguir pagando las cotizaciones al sistema de pensiones, asumiendo la totalidad aunque la entidad que deba pagar su incapacidad rembolsara los gastos en los que incurra este.

Cuando es derivada de riesgo profesional la incapacidad la ARP asumir la parte de la cotizacin que corresponde al trabajador.i. Responsabilidad por las cotizaciones

1) Dependientes:

25% Trabajador.

75% Empleador.

2) Independientes:

100% Independiente, que es el 15.5% sobre el 70% del salario integral.

j. Base de cotizacin

Es el ingreso total mensual del afiliado que se toma como referencia para aplicar el porcentaje de cotizacin que la ley establece. Deben declararse ingresos reales. Cuando se reciba subsidio los trabajadores pagaran el excedente para cubrir el total. En el caso de trabajadores dependientes: Se toma el salario mensual, no puede ser inferior a un salario mnimo legal, el limite mximo es 25 salarios mnimos (el gobierno podra aumentarlo hasta 45, si percibe salario de dos o ms empleadores se cotiza en cada una de sus fuentes y se acumulan las cotizaciones sin que exceda el tope. SI recibe salario integral ser el 70%.1) Trabajadores particulares: Todo aquello que el trabajador reciba del empleador en dinero o en especia como contraprestacin directa del servicio y que no sea dado con ocasionalidad y mera liberalidad.

2) Servidores del sector pblico: La asignacin bsica, los gastos de representacin, la prima tcnica, las primas de antigedad, ascensional y de capacitacin, remuneracin por trabajo dominical o festivo, remuneracin por trabajo suplementario y recargos nocturnos y la bonificacin por servicios prestados.

En el caso de los trabajadores independientes: Tiene dos modalidades:1) Contratistas de servicios: No podr ser menor al salario mnimo y deber guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado, aquellos para su beneficio personal.2) Los dems trabajadores: Sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los efectivamente recibidos, sin que pueda cotizarse abajo del salario mnimo legal. En el caso de afiliados con ingresos de distintas fuentes: Se debe cotizar en forma proporcional al ingreso devengado en cada uno y estas cotizaciones deben acumularse.k. Monto y distribucin de la cotizacin

El monto ha tenido varios cambios y la distribucin cambio con la L797: Afiliado.Antes de la L100

6.5%

Decreto de 1993

8%

1994 -------------------------------------------

11.5%

= o + 4SMLVM

12.5%

1995--------------------------------------------

12.5%

= o + 4SMLVM

13.5%

1996 2002-----------------------------------

13.5%

= o + 4SMLVM

14.5%

2003(L797)----------------------------------- 13.5%

= o + 4SMLVM

14.5%

16 a 17SMLVM

14.7%

Prima media10.5% vejez y reservas

3% gastos de administracin

Rgimen de ahorro individual10% cuenta afiliado

0.5% fondo garanta pensin

min. Ahorro individual

3% adm., fogafin y primas

2004 --------------------------------------------

14.5% = o + 4SMLVM

15.5%

16 a 17SMLVM

15.7%

Prima media

11.5% vejez y capitalizar

reservas

3% adm. Invalidez y

sobrevivientes

Cada punto adicional por

+4S va al FSP

Rgimen de ahorro individual10% cuenta pensional

3% adm. Y seguros

El aumento (1.5) va al fondo

garanta pensin min. Ahorro

individual

Cada punto adicional por

+4S va al FSP2005--------------------------------------------

15%

= o + 4SMLVM

16%

16 a 17SMLVM

16.2%

Prima media

12.5% vejez y reservas

3% adm. Y dems pensiones

Puntos adicionales FSP

Rgimen de ahorro individual10% Cuenta pensional

El incremento (0.5) cuenta

pensional

3% seguros y adm.

1.5% Fondo Garanta

Pensin Mnima2006 2007 -----------------------------------

15.5

= o + 4SMLVM

16.5%

16 a 17SMLVM

16.7%

Prima media12.5% vejez y reservas

3% adm. Y dems pensiones

Puntos adicionales FSP

Rgimen de ahorro individual11% cuenta pensional

3% seguros y adm.

1.5% Fondo Garanta PM

C/Punto adicional FGPM2008---------------------------------------------16.5%

= o + 4SMLVM

17.5%

16 a 17SMLVM

17.7%

Prima media13.5% vejez y reservas

3% adm. Y dems pensiones.

Puntos adicionales al FSP:

Rgimen de ahorro individual12% cuenta pensional

3% seguros y adm.

1.5% FGPM

C/Punto adicional FGPMl. Ingreso Base Liquidacin (IBL)

Art. 21 L100/93, es el promedio de los 10 ltimos aos de cotizacin anteriores al reconocimiento de la pensin, esto se indexa (se trae a valor presente). Ahora bien si el promedio de toda la vida laboral indexado es superior al de los 10 aos se puede optar por esto si se han cotizado mnimo 1250 semana y se ha sido fiel al sistema.m. Obligaciones y responsabilidad del empleador y de la administradora en relacin con la cotizaciones

1) Empleadores: Art. 22 y 23 L100/93, Art. 27 y 28 D692/94:

Es responsable del pago total de cotizaciones ante la entidad administradora. Puede descontar por autorizacin legal del salario del trabajador afiliado el monto de las cotizaciones: voluntarias y legales.

Dentro de los 10 primeros das del mes siguiente al cotizado trasladar a la administradora afiliada las cotizaciones descontadas. Sino las traslada se le origina responsabilidad penal. Presentar a la administradora las planillas o formularios de autoliquidacin de aportes en el plazo previsto para su consignacin.

Liquidar y pagar en la auto-liquidacin de aportes los intereses de mora cuando se efectu el pago posterior al plazo sealado.

Empleadores del sector pblico: 1) incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal y 2) los ordenadores del gasto deben disponer la consignacin oportuna de los aportes o incurrirn en causal de mala conducta.

Para que se pueda renovar el contrato con el contratista, el contratista debe verificar el cumplimiento de su obligacin en las cotizaciones. El incumplimiento del contratista con el pago genera multa y si reincide durante 4 meses se aplicara la clusula excepcional de caducidad administrativa.2) Administradoras: Art. 24 L100/93, Art. 37 y 38 D692/94: Adelantar las acciones de cobro correspondientes, cuando los empleadores incumplan su deber de pago de las cotizaciones. La liquidacin es el titulo ejecutivo.

Establecer mecanismos de compensacin de aportes cuando los empleadores los hayan consignado en administradoras diferentes a las que selecciono el trabajador.

Cumplir con la prestacin cuando se configure la contingencia.3. La Pensin De Vejez En El Rgimen De Prima Media Con Prestacin Definida (RGPM)Es administrado por el ISS (excepcionalmente por las cajas de previsin del sector pblico que an subsisten), distribuye para garantizar la pensin definida por la ley, aqu los afiliados o beneficiarios reciben del sistema una pensin de vejez, invalidez o sobrevivencia o en su defecto una indemnizacin sustitutiva previamente definida por la ley. Se tiene en cuenta las semanas cotizadas y la edad. Una vez se cumple con los requisitos para causacin se puede seguir cotizando de manera voluntaria.a. ISS

Es solidario, pues los aportes de los afiliados constituyen un fondo comn de naturaleza pblica, que tienen una destinacin especfica (inversin en el afiliado) y por tanto son parafiscales.El monto de la pensin se calcula a partir del salario base de cotizacin, del tiempo de servicio o semanas cotizadas, la edad y solo se ofrece una nica modalidad pensional.

Se garantiza la pensin mnima cuando se renen 1000 semanas cotizadas y 55 o 60 aos segn sea mujer u hombre, esto hasta 31 de diciembre de 2005. A partir del 2005 se necesitan 1050 semanas y desde hay se aumentaran de 25 en 25 semana cada ao que sigue hasta completar 1300 semanas cotizadas.

b. Nocin, financiacin y sentido de esta prestacin

Los aportes de los afiliados y empleadores y sus rendimientos integran un fondo comn de naturaleza pblica, mediante el cual se garantiza el pago de las prestaciones a cargo de los recursos de dicho fondo, los gastos administrativos y las reservas, de acuerdo con la ley.

La pensin se financia con los dineros provenientes de los aportes que hacen parte del fondo comn. Para la pensin mnima se financian con los aportes del fondo comn constituyendo las reservas respectivas o contratando los seguros correspondientes. Se tendr en cuenta:

Semanas cotizadas. Tiempo de servicios como servidores pblicos incluyendo regmenes exceptuados. Tiempo de servicios con empleadores particulares que deban pagar la pensin y luego con la L100 empiezan el rgimen con el titulo pensional emitido por el empleador que tena antes que pagar. Aquellos empleadores que teniendo que afiliar no lo hicieron debern pagar el saldo por el tiempo de servicios dejados de cotizar (titulo pensional). Una semana cotizada son 7 das calendario, el total de das cotizados.c. Requisitos pensionales

1. Edad Pensional: Se conserva en 60 aos (hombres) o 55 aos (mujeres). A partir del 1 de enero de 2014 estas edades aumentan a 62 y 57 respectivamente.2. Tiempo de cotizacin: La L797/03, establece que el nmero de semanas de cotizacin cambia segn el ao de pensin exigiendo ms cotizaciones en los prximos aos hasta el 2015 donde se completan 1300 semanas, as se incrementaran de 25 en 25 cada ao.

Se mantiene el criterio de tener en cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regmenes, el tiempo de servicios como servidores pblicos, tiempo servido a empleadores particulares que pagaban pensiones directamente antes de la L100, aquellos que por omisin no hubiesen cumplido con la afiliacin de su trabajador y el tiempo cotizado en las cajas de previsin del sector privado. El cmputo se produce con la emisin de un bono o de un titulo por parte del fondo encargado.Termino para el reconocimiento: Tiene 4 meses para hacerlo desde la radicacin de la solicitud, bien sea para traslado o para la liquidacin definitiva de la pensin. La pensin es un derecho que se reconoce a penas se causa y debe pagarse retroactivamente desde el reconocimiento (si se reconoce en febrero de 2006 y se empieza a pagar en junio de 2009).

Aportes voluntarios: Cuando se presentan aportes voluntarios, es decir que se sigue pagando una vez cumplidos los requisitos se debe producir la desafiliacin, aqu se tomara para el IBL los ltimos salarios recibidos pero hacia futuro y no retroactivamente, sin embargo una vez se cumple con los requisitos el empleador tiene justa causa para terminar el contrato de trabajo (L797 Art. 9).d. Pensiones especiales

La L797 en el Art. 9 estableci dos casos especiales en requisitos de pensin, que son la excepcin alas normas generales ya mencionadas.

1. Pensin de vejez de disminuidos fsicos, squicos o sensoriales

Una persona debe acreditar una perdida de capacidad laboral del 50% o ms de origen comn, tendra la posibilidad de pensionarse como invalido o por este rgimen pensional de vejez, implica adems que debe tener 55 aos de edad sin importar si se trata de hombre o mujer y una cotizacin mnimo de 1000 semanas o ms, sin importar el ao en que se pensione.

2. Pensin de vejez de madre trabajadora con hijo invalido

La madre trabajadora, cabeza de familia, que tenga un hijo invalido fsica o mentalmente que dependa econmicamente de ella y que este en invalidez tiene derecho a pensin de vejez especial, para acceder a esta basta con tener las semanas cotizadas para el rgimen general segn el ao y cualquier edad. Esta pensin se suspende en tres casos: a) superacin de la invalidez, b) superar la dependencia de la madre, ya no necesite la compaa y c) reincorporacin de la madre a la fuerza laboral. Una vez se suspende el derecho la madre debe reincorporarse al trabajo.Si la madre muere y el hijo continuo con la invalidez el padre debe acreditar los mismos requisitos y recibir la pensin.

e. Monto de la pensin

Es un porcentaje determinado del IBL de la pensin. El IBL es el Ingreso Base para Liquidar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.1. IBL de la pensin

El IBL segn la L100 seria el promedio de los 10 aos, actualizado anualmente con el IPC (lo da el DANE). Excepcionalmente si es ms favorable por ser mayor el porcentaje, puede tomarse el promedio de toda la vida laboral del afiliado, igualmente actualizado siempre que se haya cotizado 1250 semanas como mnimo.La L797 no introduce cambio alguno.2. Determinacin del porcentaje de IBL

La L100 haba dispuesto que para las primeras 1000 semanas de cotizacin equivaliera al 65% del IBL, con la posibilidad de aumentos por mayores cotizaciones en la forma indicada.Ao Semanas

2004

10002005

1050

2006

1075

2007

11002008

1125

2009

1150

2010

1175

2011

12002012

1225

2013

12502014

1275

20151300

La L797, Art. 10 dice que la determinacin del porcentaje de IBL para calcular la pensin se estableci de la siguiente manera:

2003: Sigue vigente la norma de la L100 se liquida con el 65% del IBL por las primeras 1000 semanas. Se dispuso que la pensin tendra aumentos por mayores cotizaciones de la siguiente forma:

Ao SemanasPorcentaje bsico pensin 2004

1000--------------------65% (el incremento es del 2%)

1050--------------------67%

1075

1100-------------------- 69%

1125

1150---------------------71%

1175

1200---------------------73% (el incremento ser del 3%

hasta el mx. 85%)

1225

1250---------------------76%

1275

1300----------------------79%

1325

1350----------------------82%

1375

1400----------------------85%

El valor total de la pensin no podr ser superior al 85% del IBL ni inferior a la pensin mnima (valor del SMLMV) 1 de enero de 2004: Se establecieron las siguientes reglas:

a) El monto mensual de la pensin corresponder al nmero de semanas mnimas de cotizacin requeridas segn el ao y el porcentaje equivalente ser el 65% del IBL de los afiliados, se calculara con la siguiente formula:

Porcentaje del IBL=r

r= 65.5% - 0.5s

r=Porcentaje del IBL. Es el factor para averiguar el porcentaje del IBL a aplicar para calcular el monto de la pensin. Entre ms alto el IBL el r ser ms bajo. El r se aplica al mnimo de semanas.

s=nmero de SMLMV

b) El monto mensual de la pensin ser un porcentaje que oscilara entre el 65% y el 55% del IBL de los afiliados. 1 de enero de 2005: El nmero de semanas se incrementara en 50 semanas. Y por cada 50 semanas adicionales a las requeridas el porcentaje se incrementa en 1.5% del IBL, llegando a un monto mximo de pensin entre 80 y el 70.5% de dicho ingreso. SE ha concluido que estos aumentos rigen desde el ao 2004 con base en el principio de igualdad.

1 de enero de 2006: el nmero de semanas se incrementara en 25 y as hasta completar 1300.

f. Cuantas mximas y mnimas

1. Mxima: 85% del IBL hasta 2004, posteriormente ser el 80%. Podrn garantizarse hasta pensiones que obedecen a 25 SMLMV no ms.2. Mnima: No puede ser inferior a la pensin mnima que es un SMLMV.g. Liquidacin definitiva de la pensin

Obtenido el IBL y el porcentaje que se le debe aplicar, se suman los porcentajes de aumentos (es decir el 1.5% adicional por cada 50 semanas adicionales). La formula a seguir para llegar a la pensin definitiva es:

IBL X r + % de aumentos.

h. Justa causa para terminacin de relacin laboral

L797/03 Art. 9 Prr. 3, Se dice que una vez se cumplen los requisitos el empleador tiene justa causa para terminar el contrato, esto es facultativo lo decide el empleador podra entonces continuar el contrato. Esto se estipula as porque la idea es que se causen pensiones en su mayora mnimas y si se quiere aumentar que se haga como trabajador independiente. El reconocimiento de la pensin se hace a travs de una notificacin que el ISS hace por lo que se debe desafiliar del rgimen. De seguir cotizando debe recordarse que se pagara 1.5% adicional cada 50 semanas adicionales.C-1037/03: Declara exequible este articulo y dice adems que solo se podr terminar el contrato cuando el ISS reconozca el pago de la pensin lo que se hace a travs de la notificacin de la inclusin en la nomina de pensionados. El empleador (30 das cumplidos los requisitos si el trabajador no la hace) o trabajador hacen la solicitud de reconocimiento de pensin de no pedirla, siendo est peticin de parte deben presentar los requisitos cumplidos para que el ISS reconozca.

i. Garantas del Estado

El Estado responde por las obligaciones del ISS para con sus afiliados en caso de que los ingresos y las reservas de dicha entidad se agoten, siempre que se hubiesen cobrado las cotizaciones legales.

j. Indemnizacin sustantiva de la pensin (frustracin del derecho)Cuando una persona no rene los requisitos exigidos en la ley no causa el derecho, por lo que se frustra el derecho (la persona tambin). El Art. 37 de la L100/93, dice que cuando: 1) No se tiene el nmero de semanas y se manifiesta la imposibilidad de seguir cotizando (declaracin bajo juramento) y ya se tiene la edad, 2) El servidor pblico se retire del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso y declarar que esta en imposibilidad de seguir cotizando; se entiende una manifestacin expresa de la frustracin del derecho, as que el sistema le devuelve la platica indexada, entendiendo que con esto queda cubierta la vejez.El monto que se le da es de acuerdo a la siguiente formula:

Indemnizacin = SBC X SC X PPC

SBC: Salario Base Liquidacin de la cotizacin semanal promedio de los 10 ltimos aos de salario actualizado segn el IPC.

SC: Suma de las semanas cotizadas en toda la vida laboral.

PPC: Promedio ponderado sobre los porcentajes sobre los que cotizo el afiliado durante toda su vida.

Si la familia quiere acceder a esta porque se muri el padre que cumpla la edad pero le faltaban las semanas debe acreditar la muerte del afiliado y la calidad de beneficiario en la que se reclama.4. Derechos Adquiridos En Materia Pensional

Los derechos adquiridos son aquellos que se consolidan en cabeza de una persona una vez se cumplen los requisitos, incorporndose a su patrimonio, basta que se cause en la vigencia de una ley. Se diferencia de las meras expectativas por que estas son la simple esperanza que si puede ser afectada por una nueva ley

L797 Art. 1 y 18 Par. 2; se establece que se respetan los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores (legales o convencionales) de dos grupos de personas: 1) los ya pensionados al momento de expedir esta ley (29/01/03) y 2) los que al momento de la expedicin haban cumplido requisitos pensionales pero no haban obtenido pensin.5. El Rgimen De Transicin Pensional En La Ley 100/93, En La Ley 797/2003, Ley 860/2003 Y Su Control De Constitucionalidad. Acto Legislativo No. 1/2005

El Art. 36 L100/93, consagra este rgimen que carece de sostenibilidad para el sistema, es una excepcin al principio de ultra-actividad de la ley, es decir, la ley rige desde su promulgacin (vigencia general inmediata). Se da como una garanta social, constitucional (expectativas legitimas) y jurdica, respetando algunos derechos a cierto grupo de trabajadores, que por estar cerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensin, se les seguir aplicando ciertos aspectos de la normatividad anterior. Es tambin un mecanismo especial utilizado para regular el transito de legislacin con respecto a derechos adquiridos en el transcurso del tiempo (social).

a. Antecedentes

En 1945 se hablo de esta figura en el Sistema de Seguro Social, buscando suavizar el transito de legislacin teniendo en cuenta la cercana a la causacin de este derecho por la edad y por el tiempo, se excluyo sin embargo aquellos de edad y de derechos adquiridos. L6/45 en su Art. 12L90/46 Art. 72 y 75Art. 259 CSTD3041/66 Art. 2, 60, 61 y 62

50 y 55 aos de edad para pensionarse mujer y hombre respectivamente y 20 aos de serviciosCrea un rgimen de transicin mientras el ISS amplia la cobertura.Crea la pensin de jubilacin mientras el ISS cubre todo esta era asumida por el patrono (sistema patronal de cobertura).Fija sistemas de pensiones compartidas que deca que las personas llamadas a afiliarse al ISS y que llevaban 10 aos, ingresaban como afiliados forzosos pero al cumplir los requisitos para causar la pensin el empleador deba pensionar, adems poda seguir cotizando, es decir pagando aportes hasta que el trabajador reuniera los requisitos establecidos con ISS para pagar pensin, en ese momento el empleador pasara solamente a pagar el excedente que completaba la pensin que pagaba el empleador y el ISS pagaba el monto establecido legalmente. Los de menos de 10 aos entraban a cargo total del sistema.

b. Sector pblicoD3132/68 Art. 27 Par. 2 y3L33/85 Art. 1 Par.2

Se dijo que para aquellos que llevaban 18 aos de servicio o 20 aos de servicios al Estado tenan derecho a la edad del rgimen anterior.Establece que a los que llevan 15 aos de servicio se les conservara la edad del rgimen anterior y los que llevan 20 aos retirados y acreditados se les dejara el rgimen anterior por tener causado el derecho. Aqu se unifica la edad para hombres y mujeres para pensin que ser 55 aos.

c. L100/93, L797/03, L860//03, AL1/05L100/93 Art. 36L797/03 Art. 18L860/03Art.412 Nov-25DicAL1/05

Vigencia: 1) Pblico 30, junio, 95 y 2) Privado 1, abril, 94.

Consagra: Reglas de operatividad del rgimen de transicin, dando criterios adems para que aquellas personas que se encuentran en las condiciones establecidas se les va a respetar los beneficios, procurando mejorar la condicin.

Beneficios que mantiene: Edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto.

IBL: se regir por el de la L100 que seria el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciera falta para adquirir el derecho desde la vigencia de la ley hasta la causacin del mismo, o si le resulta mejor el promedio de toda la vida laboral indexada.

A quienes: Aquellos que a partir de la vigencia de la ley tenan 35 o 40 aos de edad siendo mujer u hombre respectivamente y llevaban adems 15 aos o ms de servicios o semanas cotizadas.

Monto: Porcentaje aplicado al IBL: 1) Pblico, 75%, 2) CST 75%, ISS 45% a 90% del IBL. LO que permita pensiones por 10 aos de servicio.

Traslados: Si se esta en el rgimen de transicin y se pasa a l de ahorro individual se pierde el beneficio. C-789/02, las personas beneficiadas no pueden ser borradas del panorama, ya que aquellas cer4canas tienen una expectativa legitima que no puede ser desconocida y por tanto tal sancin es desproporcionada, por lo que se declara exequible condicionada entendiendo que aquellos que se han cambiado de rgimen a la fecha de vigencia de esta y luego vuelvan retoman el rgimen de transicin. Se exige que el dinero pagado en el otro rgimen se traiga y que este no sea inferior al que se hubiese cotizado en prima media.D3800/03 Art.3, se adiciono que la plata trada del otro rgimen no sea inferior a los aportes y al rendimiento que debi obtenerse en prima media, no se tendr en cuenta para esto el valor del bono pensional.Vigencia: Enero 29 de 2003. Modifica el Inc. 2 y 5 del Art. 36 de la L100.Consagra: Se elimina el beneficio del tiempo y del monto. Respeta los derechos adquiridos.

Beneficios que mantiene: Edad.

Traslado: Preserva los beneficios para quienes llevaban 15 aos o ms siempre que se trasladaran al ISS con el capital ahorrado el cual no poda ser inferior al que se hubiese percibido estando en prima media, sin sumarle bonos pensionales.

C-1056/03, inconstitucional por vicios de forma, no se refiere al fondo del asunto, la discusin esta en que unos dicen que esta ley rigi y otros no. Se sigue con el rgimen de transicin.

Vigencia: Diciembre 26 de 2003. Modifica Inc. 3 y adiciona pargrafo al Art. 36 de la L100.Consagra: una mediacin de acuerdo a la sentencia C-789/02 donde se limita de acuerdo a la expectativa legitima.

Beneficios que se mantienen: Se mantiene los beneficios desde el 29 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, es decir hasta esa fecha se mantiene lo dispuesto por la L100, luego de esto (1 de enero de 2008) solo conservara la edad del rgimen anterior, reviviendo lo dispuesto de la L797.

C-754/04, se declara inexequible por cuestiones de fondo y forma retomando la expectativa legtima, entendiendo la inconstitucionalidad desde la promulgacin de la ley.Puede entenderse que no hay vaci sino que se sigue con el rgimen de transicin.Vigencia: 29 de julio de 2005 (el 22 de julio se dijo que desde la publicacin y esta fue el 25 de julio pero se publico el proyecto por lo que se tuvo que volver a publicar), cobijando un amplio nmero de personas.Consagra: Que el rgimen de transicin no podr extenderse ms all del 2010 31 de julio. No se pueden generar pensiones con requisitos diferentes a los legalmente exigidos (edad y tiempo). El Estado solo garantiza pensiones legales. El tope mximo a garantizar es 25 SMLMV.

Mini rgimen: Hasta el 2014 para aquellos que tenan 15 aos, 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios al tiempo de vigencia del acto se les mantendr dicho rgimen hasta el 2014. Los requisitos sern los mismos del Art. 36 L100.

d. Hoy1. Pensiones de jubilacin

Tiempo de servicios y edad, era pagada por el empleador. IBL 75% de acuerdo al salario del ltimo ao efectivamente devengado.

A. Legales:

a) Trabajadores particulares (privado): CST, 20 aos de servicio al mismo empleador. 55 y 50 aos para la pensin hombre y mujer respectivamente.b) Servidores pblicos: 20 aos de servicio al Estado 55 aos desde el 85. Si hay alguien de una fecha antes se diferencia y la mujer ser con 50 aos.c) Servidores pblicos y trabajadores particulares: En el ao 88 se presenta la jubilacin por aportes acumulando tiempo de servicios en el Estado y frente a particulares que debe obedecer a 20 aos cotizados y 60 o 55 aos de edad segn sea hombre o mujer respectivamente.d) Pensin patronalB. Extralegales:Para servidores pblicos y entidades que ejercieron derechos de negociacin. Pensiones convencionales de ECOPETROL, BCH, Telecom, que implicaban aos de servicio y cualquier edad, se tenan as menos requisitos, el monto era mayor.

a) Convenciones colectivas

b) Algunas caben dentro del rgimen exceptuado

c) Creacin de regmenes especiales

2. Pensiones de vejez

a) Legales: L100/93. ISS se habla de 55 y 60 aos para mujer y hombre respectivamente, 500 semanas cotizadas mnimo pagadas; o antes de cumplir la edad y causar pensin si se tienen 10 aos de servicio o 1000 semanas pagadas en cualquier tiempo, hasta el 94. Una vez se da la edad y el tiempo se da una cuanta bsica (500 semanas) a la que se le aplica el 45% IBL y un incremento del 3% IBL por cada una de las 50 semanas adicionales a las 500, llegando a un mximo de 90% con 1250 semanas cotizadas.b) Extralegales: 1) Negociacin colectiva, convencin, mediante acuerdo suscrito entre el empleador y los del sindicato que busca crear derechos mejorando el mnimo de ley; 2) Pactos colectivos, se producen entre el empleador y un trabajador no sindicalizado, mismas normas; y 3) Voluntario, de manera unilateral, por liberalidad se concede a un trabajador por el empleador bajo plazos, condiciones, simultaneo, compartido o no con la legal. Es un reflejo de la autonoma de la voluntad de las personas con el fin de mejorar mnimos crea derechos.3. Regmenes exceptuados: Art. 279 L100/93.4. Regimenes especiales

6. La Pensin De Vejez En El Rgimen De Ahorro Individual

Es un subregmen del Sistema General de Pensiones y fue la novedad de la cobertura que estableci la L100/93, este rgimen es inspirado en el modelo chileno. En este rgimen los aportes del trabajador o empleador se destinan a una cuenta individual de ahorro pensional o de capitalizacin. Este rgimen se relaciona directamente con el sistema financiero como FOGAFIN, Aseguradoras de vida, Super Intendencia Financiera y las Administradoras.El monto de la pensin aqu depende de la cantidad de dinero que se halla logrado ahorrar en cuenta, la cual tambin esta conformada por los aportes hechos de los rendimientos financieros que se obtengan (lo que depende en gran medida de la poltica del gobierno). La prestacin es definida por la persona ya que ella hace la eleccin de la modalidad determinando el tiempo y los aportes que realizara.a. Caractersticas del rgimen

1. Los montos de las pensiones dependen de los aportes, del rendimiento financiero y de los subsidios del Estado cuando halla lugar a estos.

2. La distribucin de los aportes: 10% para capitalizar la cuenta pensional, 3% reasegurarse, otros seguros y gastos de administracin y .5% al fondo de pensin mnima.

3. La L797 dispuso que los aportes serian variables ao a ao a partir de 2004, de modo que los componentes de capitalizacin y los destinados a las dems finalidades sufren tambin variaciones anuales conforme a la misma ley (Art. 7).

4. Las cuentas de ahorro pensional constituyen un patrimonio autnomo e independiente del dinero propio de la administradora, as el conjunto de pensiones constituye el fondo de pensiones.

5. La administracin debe garantizar una rentabilidad mnima fijada por el gobierno nacional, haciendo una adecuada inversin de los recursos y regula la rentabilidad mnima (Art. 101 L100). Debe publicarse la rentabilidad alcanzada.6. Se permiten las cotizaciones voluntarias, como valores adicionales a las obligatorias, estos aportes pueden ser simultneos a los obligatorios, peridicos u ocasionales y buscan incrementar el saldo de la cuenta. Se reconocen hasta 150 SMLMV.

7. Rgimen que propende a la competencia entre las diversas entidades administradoras que se escogen libremente.

8. Existe libertad de escogencia y de traslado de administradora para los afiliados, 1 vez cada tres aos.

9. El Estado garantiza de dos formas: 1) revirtiendo contra el patrimonio de la administradora y 2) aplica sanciones por cumplimiento.

10. La superintendencia bancaria tiene el control y vigilancia de las administradoras.

11. En este rgimen el empleador no puede tan fcilmente terminar el contrato de trabajo por pensin.

b. No pueden entrar a este rgimen

1. Los pensionados por invalidez por el ISS o por cualquier fondo, caja o entidad del sector pblico, y

2. Las personas que al entrar en vigencia la L100 tuvieron 55 o 50 aos o ms segn sea hombre o mujer respectivamente, sin embargo si deciden cotizar 500 semanas podran hacer parte de este rgimen.

c. Las condiciones y la financiacin de las pensiones

Las pensiones de vejez se financian con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, incluyendo los rendimientos financieros, el valor de los bonos o ttulos pensionales y el subsidio del Estado si hay lugar a este.La contingencia que se protege es la finalizacin de la vida laboral. La pensin se causa cuando el afiliado rene en una cuenta individual el capital necesario para financiar la pensin de vejez.

En este rgimen la pensin no esta sometida en principio a ningn requisito de edad ni cotizacin, esta diseado para que el propio afiliado planee su pensin, de forma que rena en su cuenta pensional el capital necesario para financiar la pensin con la que planea vivir la etapa de pensionado.

d. La cuenta pensional y sus componentes

Esta conformada por:

1. Las cotizaciones obligatorias: Art. 7 L797/03.2. Las cotizaciones voluntarias: Son cotizaciones adicionales, valores superiores a los establecidos como cotizacin obligatoria, que pueden ser aportados de forma peridica u ocasional por el afiliado, con el fin de incrementar el saldo de sus cuenta de ahorro pensional (Art. 62 L100).

Mediante este mecanismo se sita en cabeza del afiliado la responsabilidad de la conformacin del capital que permita obtener una pensin acorde con sus expectativas pensionales, ya que el rgimen legal cumple con su finalidad otorgando una pensin mnima. Por lo que la administradora esta en la obligacin de asesorar al cotizante para los aportes.

3. Los rendimientos financieros: Siendo el conjunto de cuentas individuales un patrimonio autnomo denominado fondo de pensiones, propiedad de los afiliados e independiente del patrimonio de la administradora. Este fondo produce unos rendimientos y la totalidad de estos deben ser abonados en las cuentas de ahorro pensional individual segn la suma acumulada por cada una y la permanencia de las mismas durante el respectivo periodo.

Tienen dos mecanismos de control:

Mecanismo legal: Rentabilidad mnima, las administradoras deben garantizar una mnima rentabilidad determinada por el gobierno nacional, teniendo en cuenta el rendimiento de papeles e inversiones representativas en el mercado que sean comparables de no alcanzarla se responde con los propios recursos de la administradora.

Mecanismo de mercado: Es el esfuerzo de cada una de las administradoras por obtener la mejor rentabilidad dentro del mercado con el propsito de atraer mas afiliados,