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RESUMEN: LEY 9 DE 1979 La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Pública para asegurar el bienestar de la pob lación. Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad. TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: contiene los reglamentos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad. TITULO II SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación del agua de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable. TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial. TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establecer medidas de control de agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básico y manejo de protección contra accidentes. TITULO V ALIMENTOS: establece las normas a las que deben sujetarse alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal relacionado con la actividad. TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES: reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área

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RESUMEN: LEY 9 DE 1979

La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Pública para asegurar el bienestar de la población.

Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.

TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: contiene los reglamentos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad.

TITULO II SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación del agua de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable.

TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.

TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establecer medidas de control de agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básico y manejo de protección contra accidentes.

TITULO V ALIMENTOS: establece las normas a las que deben sujetarse alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal relacionado con la actividad.

TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES: reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como las características que deben cumplir los medicamentos en general.

TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO: determinar fenómenos como enfermedades trasmisibles y no trasmisibles que afecten la salud pública mediante el manejo de información relacionada con la situación de salud de la comunidad.

TITULO VIII DESASTRES: tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible desastre, mediante los análisis de vulnerabilidad de cada región del territorio colombiano.

TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACIONReglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además

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controlar la inhumación y exhumación de cadáveres.

TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO: contiene normas sobre las características de artículos de uso doméstico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud humana

TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL: el estado mediante el ministerio de salud vigila y controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades

TITULO XII DERECHOS Y DEBERES la salud es un bien de interés público por ese motivo tanto el estado como los particulares deben velar por la seguridad propia y de la comunidad.

Resumen Ley 100 De 1993

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:

* El Sistema general de Pensiones,

* El Sistema General de Seguridad Social en Salud

* El Sistema General de Riesgos Profesionales

* Los servicios sociales complementarios.

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado. Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales: la participación...

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RESUMEN RESOLUCION 1016 DE 1989

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratista y subcontratista, están obligados a organizar y garantizar programas de Salud Ocupacional, que aborden: la planeación, la organización, la ejecución y evaluación de actividades de subprogramas: Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones en sus sitios de trabajo. La elaboración y ejecución de los subprogramas podrán ser realizadas:- Exclusivas y propias de la empresa- En conjunto con otras empresas- Contratando con una entidad que preste este tipo de servicios, pero que sea por el ministerio de salud. Los programas de salud ocupacional se desarrollaran de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será especifico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores, debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo el cronograma de actividades. Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control. Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el programa de salud ocupacional, debe nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades, cada subprograma debe contar con personal idóneo. El programa de salud ocupacional cubrir todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores. Los Artículos 8 y 9 estipulan que las personas natural o jurídica que ofrezcan servicios de salud ocupacional deben ser acreditadas por autoridades competentes con base en la legislación vigente y no implica el traslado de responsabilidades de los empleadores. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del trabajo buscan promover, prevenir y controlar la salud del trabajador, protegiéndolos de los riesgos ocupacionales, ubicándolos en un sitio de trabajo a acorde a sus condiciones psicofisiológicas y manteniendo la productividad en el trabajo. Funciones:- Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para la admisión, ubicación según aptitud, reubicación reingreso retiro que puedan ser riesgo para el trabajador.- Desarrollar actividades de prevención en: E.P, A.T y panorama de riesgo.- Investigar y analizar enfermedades ocurridas, determinar sus causas, medidas preventivas y correctivas necesarias.- Estudiar y conceptuar toxicidad de materias primas y sustancias en procesos, indicando medidas para evitar efectos nocivos para los trabajadores.- Implantar servicios de primeros auxilios- Elaborar y mantener estadísticas de morbilidad y mortalidad.- Coordinar rehabilitación y reubicación de trabajadores con incapacidad temporal y permanente parcial.- Promover actividades de recreación y deporte. Los subprogramas de Seguridad e Higiene Industrial: busca identificar, reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de los lugares de trabajo.

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

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EDIFICIOS Y LOCALES.

ARTÍCULO 4o. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán suficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.

SERVICIOS DE HIGIENE.

ARTÍCULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.

DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO  ORDEN Y LIMPIEZA.

ARTÍCULO 29. Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios.

ARTÍCULO 31. El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En las industrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación adecuada y se instalará un sistema de drenaje, y otros artefactos similares para que el trabajador no esté expuesto permanentemente a la humedad. Todo trabajador que labore constantemente en sitios húmedos estará provisto de botas especiales, para su protección. ARTÍCULO 32. Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de que el pavimento no esté encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, máquinas, instalaciones, etc., deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS.

ARTÍCULO 38. Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.

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ARTÍCULO 39. La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones higiénico sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 40. Cuando se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición o de contener gérmenes infecciosos, se extremarán las medidas higiénicas de limpieza y protección del personal, y si es factible, cometer dichas materias a desinfecciones previas.

DECRETO 614 DE 1984RESUMEN DECRETO 614 DE 1984ARTICULO 1. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. De este Decreto se destacan algunos artículos elementales para el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional, de ellos se mencionan algunas responsabilidades, los cuales son: ARTÍCULO 10. CONSTITUCION DEL PLAN.NACIONAL DE SALUD Ocupacionales actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1. Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud ocupacional y los trabajadores.