resumen sociedades

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DEFINICIÓN DE SOCIEDADES. La sociedad es la conformada por dos o más personas que realizan actos de comercio los cuales son regulados por el Derecho Comercial, tienen como características las de tener patrimonio propio con personalidad jurídica y a partir de ellas se obtiene una utilidad social, es decir el lucro asociado a la misma. Las sociedades son una modalidad de las asociaciones. Las sociedades reguladas en Colombia son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas. La diferencia entre una sociedad y una empresa es que esta última puede ser conformada por una o más personas, además está estructurada con fines económicos, principalmente se dedica a la producción o transformación de productos o a la prestación de servicios. La asociación empresarial es la conformada por una o más empresas o personas jurídicas y/o personas naturales pero que no se encuentran reguladas por el Código de Comercio en cuanto a las sociedades comerciales. Estas son las uniones temporales que tienen una responsabilidad mancomunada, los consorcios que tienen responsabilidad solidaria y los holdings que son sociedades anónimas que tienen participación mayoritaria en otras sociedades anónimas. DEFINICIONES. Trueque: Intercambio artesanal de productos por otros para la satisfacción mutua de necesidades. Es la primera manifestación comercial de la humanidad.

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DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.

La sociedad es la conformada por dos o más personas que realizan actos de comercio los cuales son regulados por el Derecho Comercial, tienen como características las de tener patrimonio propio con personalidad jurídica y a partir de ellas se obtiene una utilidad social, es decir el lucro asociado a la misma. Las sociedades son una modalidad de las asociaciones. Las sociedades reguladas en Colombia son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas.

La diferencia entre una sociedad y una empresa es que esta última puede ser conformada por una o más personas, además está estructurada con fines económicos, principalmente se dedica a la producción o transformación de productos o a la prestación de servicios.

La asociación empresarial es la conformada por una o más empresas o personas jurídicas y/o personas naturales pero que no se encuentran reguladas por el Código de Comercio en cuanto a las sociedades comerciales. Estas son las uniones temporales que tienen una responsabilidad mancomunada, los consorcios que tienen responsabilidad solidaria y los holdings que son sociedades anónimas que tienen participación mayoritaria en otras sociedades anónimas.

DEFINICIONES.

Trueque: Intercambio artesanal de productos por otros para la satisfacción mutua de necesidades. Es la primera manifestación comercial de la humanidad.

Moneda: Es un medio acordado de intercambio de mercancías. El primer medio de moneda eran las sales, las conchas, los animales, entre otras.

Rutas Comerciales: Son conexiones entre puntos de destino y origen que facilitan el transporte y las operaciones comerciales de productos y servicios. Son aquellas rutas que permitían el intercambio de productos y mercancías.

Surgimiento de la Banca: Al surgir la moneda surge la necesidad de almacenarla y protegerla para asegurar las distintas operaciones mercantiles, la banca nace en el Renacimiento con la burguesía ya que los burgueses buscaban proteger y resguardar sus bienes, principalmente la moneda.

Era de Descubrimientos: Cuando sucede el Descubrimiento de América y de nuevas rutas comerciales como la Ruta de la Seda, esto permite que el intercambio de productos y servicios se amplíe hacia otras latitudes, conectando culturas y facilitando el aumento de las riquezas.

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Comercio Transatlántico: Con el Descubrimiento de América se abre la posibilidad de atravesar el Océano Atlántico para realizar las operaciones comerciales entre las colonias y Europa.

Innovaciones Históricas del Transporte: Desde la invención de la rueda se ha innovado en el transporte de los productos que permiten el comercio entre distintas partes y acortan las distancias para ello, principalmente para las mercancías de consumo.

Globalización: En estas épocas la globalización implica el intercambio comercial entre distintas partes del mundo y uniendo culturas civilizaciones. Es una zona que busca el intercambio comercial volviendo competente al productor y se traduce en el aumento o disminución de los costos de producción.

Comercio: Es una rama de la economía que se dedica principalmente al intercambio de productos y servicios a través de la compraventa y la prestación de servicios. La industria se dedica a un conjunto de actividades económicas, principalmente a la producción y transformación de bienes. La prestación de servicios es el cumplimiento de obligaciones de acuerdo a los conocimientos o la profesión. En ese orden de ideas se presenta un acto que implica la producción, la transformación, la administración, la circulación y la custodia de bienes para la prestación de servicios.

Punto de vista Económico: Es una rama del sector servicios de la economía que consiste en la adquisición de mercancías y servicios del sector productivo.

Clásico: El comprar, vender o permutar bienes, colocarlos en circulación, ejercer su administración o tenerlos en custodia.

Jurídica de carácter temporáneo: Es un acto que implica la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes para la prestación de servicios. Se basa en 3 elementos de la definición clásica:

Comercio Industria Prestación de servicios.

Comercio: es la actividad mercantil de carácter económico que las personas, establecimientos de comercio o empresas, realizan para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

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Investigación: Comerciante, establecimiento de comercio y empresa. ¿Qué actos constituyen la competencia desleal.

El comercio y el comerciante.

Comerciante: Se define como un profesional del comercio que lo utiliza como forma de vida u oficio y que desarrolla actividades que la ley considera mercantiles. Para que una persona sea comerciante debe tener capacidad para desarrollar actividades comerciales, se parte de todo presupuesto de que todo comerciante debe estar inscrito en el registro mercantil so pena de incurrir en sanciones posteriores. Las personas jurídicas pueden desarrollar actos de comercio, pero si es una sociedad ésta debe estar inscrita en el registro mercantil.

El comerciante debe tener una habilidad la cual se clasifica en tres tipos: la persona natural, la persona jurídica y la sociedad de hecho. Las personas naturales serán aquellas mayores de 18 años o menores que actúen a través de su representante legal. Las personas jurídicas es una creación legal que tiene ciertos derechos y obligaciones y nace con el registro.

Dentro de las personas jurídicas encontramos las sociedades. Las sociedades de hecho son aquellas conformadas por dos o más personas que carece de personería jurídica, se establecen de manera consensual y no están obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil, además las utilidades se reparten en proporción a lo aportado, las obligaciones son solidarias e ilimitadas, cualquier medio de prueba es válido, cada socio es comerciante y como tal debe estar inscrito en el registro mercantil y para disolverse debe cada socio salir de ese registro.

Inhabilidades para los comerciantes, las cuales son la declaratoria judicial de insolvencia económica, los servidores públicos bien sean oficiales o semioficiales siempre y cuando su cargo tenga relación directa con la actividad comercial y la ley o sentencia judicial, es decir aquella persona que ejerza actividades ilícitas de comercio se declara judicialmente la inhabilidad para ejercer el comercio de dos a diez años.

Los delitos que inhabilitan judicialmente al comerciante son los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía, los que impliquen la usurpación de la propiedad industrial y la expedición de cheques sin fondos.

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Deberes del Comerciante

La inscripción en el Registro mercantil so pena de incurrir en multas de hasta 17 S.M.L.M.V., este registro debe hacerse entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año; la inscripción ante el registro mercantil todos los actos, los libros y los documentos que guarden relación con la actividad comercial.

Llevar toda la contabilidad de la actividad comercial del negocio.

Conservar la correspondencia o documentos relacionados con los negocios.

Denunciar ante Juez competente la cesación de pago de obligaciones siempre y cuando sean de carácter mercantil. Dos elementos principales, que sean competente y de carácter mercantil.

Actos de competencia desleal.

Elementos Mercantiles

Se clasifica de la siguiente forma sujeto, medio y objeto.

Sujeto: El comerciante, es un profesional mercantil, se anuncia como tal, tiene un establecimiento de comercio y cumple con sus deberes entre ellos estar inscrito en registro mercantil.

Medio: el establecimiento de comercio, conjunto de bienes organizados destinados por el empresario para el servicio de la empresa.

Objeto: La empresa.

Panorama general de las formas asociativas.

3 formas del actuar colectivo del hombre:

1- Reunión: Conjunto de personas reunidas temporalmente con carácter meramente transitorio, con una finalidad específica y de resultados inestables.

2- Colectividad: Innumerables individuos que persiguen un mismo fin.

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3- Asociación: Es la unión de personas con características especiales que son la durabilidad que es la trascendencia en el tiempo y su organización, y que busca un mismo fin.

LAS DIFERENTES FORMAS ASOCIATIVAS DEL HOMBRE.

Persona Jurídica: Es aquel ente ficticio que tiene capacidad de contraer derechos y obligaciones cuando actúa en representación de la sociedad o asociación empresarial, no puede ir más allá de lo que los estatutos le permitan, de lo contrario debe reformar los estatutos, en el caso que se comprometa más de lo permitido responderá la persona jurídica que lo representa en la parte permitida y el excedente lo responderá a modo propio.

Requisitos:

1. Mediante Escritura pública: mediante la generalidad.2. Mediante el llamado documento privado: excepcionalmente menor

desgaste procesal y menores costos.

Atributos:

El nombre: como se le determina e identifica a la persona jurídica, bien sea como razón social o denominación social una característica importante es que puede comerciar con el nombre, tiene un carácter económico se lo puede vender comprar y comerciar.

Nacionalidad entendida como aquel vinculo jurídico entre la persona y el estado donde principalmente se encuentra en crisis la nacionalidad, empieza en Colombia y se va a otros países, este le permite tener derechos y adquirir obligaciones.

Domicilio: es uno de los atributos importantes y fundamentales ya que en este desarrolla el giro ordinario de sus negocios generalmente va a ser done se encuentre la sede principal y general donde se encuentre su administración donde está su representante legal etc., donde está la parte administrativa.

La capacidad: de ejercer sus derechos y contraer sus obligaciones mediante el ejercicio de sus derechos se obtiene el goce de los mismos tiene un carácter limitado que se limita a los estatutos en general.

El patrimonio: se miran los activos y pasivos de la persona jurídica y

obviamente lo que se haya determinado para la creación de la misma.

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El estado civil es el único que no tiene la persona jurídica que tiene la natural

Clases de la Persona Jurídica

Derecho público: como persona jurídica nación, departamentos, municipios, donde el representante legal serán presidente, gobernador y alcalde, procuraduría, procurador, contraloría, contralor.

Derecho privado: las llamadas fundaciones, corporaciones y las llamadas sociedades.

También habrá mixtas de derecho privado y público.

La extinción de la persona jurídica.

Por voluntad: cuando ellos lo determinan.

Por plazo: cuando va estipulado en la creación un tiempo determinado.

Por condición: en el caso de los pasivos superen el 50% de los activos se liquidara.

La insolvencia: cuando queda en quiebra no tiene más recursos.

Por motivo de decisión de la autoridad competente: cuando tiene actividades ilícitas.

Formas de Asociación: Se pueden componer por dos o más personas naturales por dos o más personas jurídicas o pueden ser de carácter mixto y se van a clasificar de acuerdo al ánimo de lucro.

Ánimo de Lucro:

Sin ánimo de lucro: No persigue un fin para las personas si no que todas las utilidades que se generen se distribuyen en la misma fundación para llegar a su fin, las ganancias aumentaran el patrimonio de la misma. Deben inscribirse o registrarse ante la cámara de comercio y hay excepciones que se registran en la gobernación pero por generalidad todo registro es ante cámara de comercio.

o Corporación: Como una asociación de personas los que estén en

esta asociación serán corporados los fines que busca la llamada

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corporación serán fines de carácter general la salud el bienestar cosas que beneficien a la comunidad en general, busca el beneficio de sus miembros y de la comunidad corponariño beneficio partes de la corporación y comunidad, dentro la corporación podemos encontrar.

entidades del sector solidario: estas tienen unos principios básicos la cooperación la solidaridad y el mutualismo, también se destacan también por la auto gestión en donde los mismos socios son los que trabajan y gestionan, se dedican a la prestación de bienes y servicios, tienen una vigilancia por la súper solidaria.

o Fundación: Forma de carácter asociativa donde un patrimonio

determinado se afecta para un beneficio social este patrimonio estará constituido por el conjunto de bienes de determinadas personas los dineros que trabaje la fundación serán de carácter preexistente al beneficio de terceros la excepción seria que no se pueden beneficiar los dueños mas si sus trabajadores tiene una existencia determinada al patrimonio mientras exista el patrimonio existe la fundación esta se puede crear por una persona como excepción.

con ánimo de lucro: Perseguirán un beneficio un fin una utilidad para los mismos miembros que la integran.

Sociedades: También se constituyen con una o más personas pero también encontramos la excepción que se conforman con una sola persona a semejanza de la fundación estas se encuentran claramente reguladas en el código de comercio.

Elementos

El actuar plural encaminado con el fin u objeto a desarrollar un fin de carácter económico de forma colectiva

Los partes en común según como se conformen la sociedad bien sean por acciones de igual número y de igual acción y por las partes de interés dependiendo la cantidad de personas.

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Objeto determinado este se encuentra dentro de los estatutos y el fin que tendráLa distribución de ganancias distribución de las utilidades.

Sociedades de hecho: Aunque no tienen regulación expresa.

Consorcios y uniones temporales: Cada uno tendrá su responsabilidad de carácter solidario.

Empresa asociativa de trabajo: Se crearon para tercerización de trabajo sus asociados son los trabajadores en donde no aportan dinero y aportan su capacidad laboral, en donde por su trabajo generan excedentes se restituyen en forma equitativa.

Las sociedades agrarias de transformación: Es cuando se reúnen varias personas (3 o más personas) que trabajen en el agro para transformar todos los productos tiene beneficios tributarios en donde sus miembros se hayan dedicado 5 años a actividades agrarias (persona natural), en cuanto a las personas jurídicas que antes de crear dicho tipo de sociedad, antes se hubieren dedicado a la producción de productos agrícolas.

Consulta:

Sociedades civiles, Sociedades mercantiles, En qué se diferencia las sociedades civiles de las mercantiles.

Marco constitucional de las esal arts. 2,38,39,49,52,72,78,103

FORMAS ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ACUERDO AL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Objeto.

Salud:

No contribuyente: Encontramos a las E.S.E, tienen que tener permiso del ministerio de salud y serán supervisados por la superintendencia de salud, la característica principal es que los beneficios sean redistribuidos en programas de salud, beneficios para la sociedad.

Régimen Especial: Son aquellas corporaciones o fundaciones de carácter privado con objeto destinado a sector salud.

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Educación: tiene un régimen especial siempre y cuando sean entidades o corporaciones que desarrollen la educación llamada formal y si son de carácter informal no cuentan de régimen especial.

ESTATUTOS:

NOMBRE: se puede dar por razón social

- Nombre de la sociedad: - Nombre de quienes la componen

IDENTIFICAICON: número de socios y sus nombres

DOMICILIO: de las personas que la componen y se asocian y de la sociedad q se está creando

CLASE DE PERSONAS JURIDICAS: con o sin ánimo de lucro como una corporación fundación etc

PATRIMONIO CON LA QUE SE COSTITUYEN: los aportes pueden ser ordinarios o extraordinarios aportes que están determinadas en los mismos estatutos

OBJETO: el fin al cual se va a dedicar la sociedad o asociación en donde tendrán un fin específico el cual será restringido en sus estatutos

LA FORMA DE SU ADMINISTRACION: cómo se va a manejar en primer casos estará la asamblea de asociados y lo que también puede ser junta de socios la cual nombrara una junta directiva de carácter impar y a sus vez la junta directiva a su representante legal, también debe haber un revisor fiscal toda sociedad debe tenerlo en excepción los fondos de empleados fundaciones este no debe pertenecer a la misma

REUNIONES: dentro de los estatutos estará determinadas las reuniones y también deben determinar quien convoca y como se harán las citaciones

- Ordinarias- Extraordinarias

DURACION: cuánto va a durar la asociación se expondrán las causales de disolución

FORMA DE LIQUIDAICON DE LA SOCIEDAD: cuando se termine la misma se plasma q harán si lo donan lo dan a la alcaldía etc que se harán los patrimonios

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CONSTITUCION Y REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS: habrán dos principales formas que serán documento privado y escritura pública y como tercera forma se puede hacer un acta de sesión mas los estatutos es una tercera forma accesoria ya que esta se le suma a escritura publica

DOCUMENTO PRIVADO: es un documento real que se realiza entre las partes se necesitan estatutos en donde comparecerán a la notaria todos los socios o le dan un poder especial a un abogado.

ESCRITURA PUBLICA: es la que se realiza en la notaria se necesita estatutos, la comparecencia de los socios personalmente o a través de apoderado. En este evento se redactará la escritura en papel destinado .para ello con la firma de los socios y ante el notario respectivo.

ACTA DE SECION: es cuando todos los miembros se reúnen a elegir su represéntate legal dignatarios donde se lee los estatutos y se los aprueba y al final se suscriben tanto por el presidente y el secretario bien sean pueden ser por esas sola sesión o puede ser los que ya se han elegidos, dicha acta de sesión se llevan ante el notario para configurarla como autentica. Se parte de la premisa de que se hayan leído o anexado los estatutos, deben ir todos los socios a la cámara de comercio.

SOLICITUD: el representante legal debe realizar una solicitud con los datos de el y de la asociación

CLASE DE PERSONA JURIDICA: debe decir que es lo que se va a crear si una asociación corporación.

NOMBRE DE LA ENTIDAD GUBERNAMENTAL: que ejerce la vigilancia a la sociedad o asociación que se va a crear.

SI PERTENECE AL SECTOR SOLIDARIO: El representante legal debe decir que se ha cumplido con toda la normativa vigente sobre el sector solidario esta ante la cámara de comercio determinada por el lugar de creación de la asociación.

A dicha solicitud debe anexarlos siguientes documentos:

Los estatutos. El nombre todas las personas que hacen parte de la asociación o sociedad. Copia de las cedulas de las personas que integran la junta directiva y los

órganos de fiscalización.

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PASOS DE REGISTRO ANTE CAMARA DE COMERCIO:

1- se debe consultar el nombre.

2- se debe incluir que actividad se realizara.

3- registro y consulta de marca que no se haya utilizado antes.

4- consulta de uso de suelo es necesaria para determinar que se pueda llevar a cabo de acuerdo al POT.

5- formulario de carácter adicional para que la gobernación DIAN, alcaldía etc lo conozca.

6- RUT si esta creado actualizarlo.

Anterior mente se llevaba a cabo la inscripción en la gobernación y se cancelaba hay mismo actualmente es en la cámara de comercio y esta destinara recursos al departamento, todas las asociaciones anteriores a 1996 y que estén en funcionamiento deben solicitar a la gobernación el certificado especial de inscripción y hay q llevarlo a la cámara de comercio para la actualización de datos

Deporte: Gozan de régimen de carácter especial.

Estatutos.

Nombre: Puede darse por razón social o determinación social.do tipos de nombre: el de la asociación etc, y las de las personas

Identificación:

Domicilio:

Clase de personería jurídica: mencionar lo que se está creando.

Patrimonio por el que se constituye y la forma de obtener aportes: Estos pueden ser ordinarios y extraordinarios.

Objeto: Es el fin a que se va a dedicar la sociedad, corporación etc.

Forma de Administración: Cómo se va a administrar la sociedad, en este encontramos:

Asamblea de asociados: formara una junta directiva y esta a su vez … deberá tener obligatoriamente un revisor fiscal este debe ser contador público.

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Reuniones: Por generalidad pueden ser ordinarias o extraordinarias, se debe establecer cuando se realizará cada una de estas, quien las convoca y que medios se utilizará para la misma.

Duración: Es el término del tiempo el cual va a durar la asociación y las causales de disolución. En las asociaciones del sector solidario no se determina el tiempo de duración porque son de carácter indefinido.

Forma de liquidación:

CONSTITUCION Y REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.

Hay 2 formas de constituir personas jurídicas, posibles 3 la tercera es subsumida por las 2 primeras.

Documento privado: Escritura pública: Aquella que se realiza en Notaria. Acta de sesión, más los estatutos: Es cuando se reúnen todas las

personas que integran la sociedad o asociación a elegir su representante legal, dignatarios, donde se leen los estatutos y se aprueban y al final se suscriben por el presente o por el secretario adonorem para la primera sesión.

Escritura Pública:

FORMAS ASOCIATIVAS.

1. Por el ánimo de lucro:

a. Sin ánimo de lucro: Son aquellas que no tienen intención de lucro, es decir que las utilidades no se reparten entre los asociados sino que se utilizan para el beneficio de la asociación y el cumplimiento de sus fines contenidos en los estatutos. Estas asociaciones se registran ante la Cámara de Comercio generalmente. Estas asociaciones se clasifican en:

Corporación: Es una asociación de personas denominadas corporadas. Los fines de esta corporación son de beneficio para sus miembros y la comunidad. Esta corporación puede confundirse con la fundación salvo en los beneficios que reciben los que integran. A estas corporaciones podemos mencionar las asociaciones de la economía solidaria. Tienen unos principios básicos:

1. la cooperación

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2. la solidaridad

3. el mutualismo

Estas corporaciones se caracterizan porque los asociados pueden realizar alguna labor dentro de la misma, se dedican a la prestación de servicios, tienen una vigilancia especial por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También son conocidas como asociaciones.

Fundación: Es una forma de carácter asociativa donde un patrimonio determinado se afecta para un beneficio social. Este patrimonio estará por un conjunto de bienes determinados de cada persona. Los dineros con que se trabajan son preexistentes. La fundación sólo beneficia a terceros mas no a los que la integran salvo sus trabajadores. La existencia está condicionada a la existencia del patrimonio. Esta fundación n puede constituirse por una persona o más.

b. Con ánimo de lucro: Estas asociaciones persiguen un beneficio o una utilidad. Aquí podemos encontrar las sociedades, pueden constituirse por una persona o más, se regulan por el Código de Comercio y son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas, las sociedades de hecho, las uniones temporales y los consorcios. Estas asociaciones se caracterizan por el actuar plural encaminado a desarrollar un fin de carácter económico de forma colectiva. Estas asociaciones se caracterizan por el objeto determinado, la repartición de ganancias. Dentro de estas asociaciones encontramos también a las empresas asociativas de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.

2. Por la forma de actuar del hombre:

a. Individual.b. Colectivo.

FORMAS ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR SOLIDARIO

1. Cooperativas : Son constituidas por los trabajadores y los usuarios, estos son aportantes, pero también pueden ser socios gestores, integrada por sus aportes, el objeto es distribuir bienes o servicios y finalmente satisface la necesidad de los asociados (incluido su grupo familiar) y la comunidad.

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Hay tres tipos de cooperativas:

Las especializadas: Son las que se dedican a una tarea específica, dicha tarea versa en una necesidad de carácter colectivo, pueden establecer convenios con otras cooperativas del mismo carácter especializado.

Las multiactivas: Ofrecen varios servicios y cubren varias necesidades; estos servicios deben distinguirse en una forma muy clara.

Las integrales: Son aquellas que en el desarrollo del objeto, puede realizar una o varias actividades; siempre y cuando guarde su conexidad.

Elementos.

a. Razón social: Siempre debe ir anexo la palabra cooperativa, esto se hace para identificar que se trata de una cooperativa. A parte de que debe estar inscrita en cámara ce comercio, esta debe estar inscrita ante la súpersolidaria. Ejm. En un evento que realice dicha cooperativa debe

b. Asociados que la componen: si se trata de una cooperativa de 20 personas

c. Actividades que desarrollan: Se debe clasificar la clasificación, si es especializada, multiactiva o integrales.

d. Constitución: la ley permite, para su reconocimiento debe acudir en primera instancia a la cámara de comercio donde tenga su domicilio principal y posteriormente deberá dirigirse a la superintendencia solidaria.

e. Tipo de responsabilidad: Tienen un tipo de responsabilidad limitado que se mira desde 2 puntos de vista:

Asociados: Responderá hasta los aportes que ellos hayan efectuado.

Terceros: Con el patrimonio social.

f. Los aportes: Pueden ser de dos formas:

Ordinarios: Están previamente establecidos Extraordinarios: Surgen de aquello inconveniente inesperado

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Dichos aportes se pueden dar de tres maneras: en dinero, trabajo o en especie. Cuando son e trabajo y en especie deben ser previamente avaluados en dinero.

g. Asociados: SE clasifican en dos: Personas naturales: Persona mayor de 18 años sin declaración de

incapacidad, mayores de 14 años pueden hacer parte de una cooperativa, los menores de 14 con representación.

Persona jurídica: Cualquier persona, cualquier persona jurídica reídas por el derecho cooperativo, cualquier forma de asociación sin ánimo de lucro.

Así como existen las cooperativas, existen pre cooperativas, se encuentran bajo la tutela de otra entidad llamada entidad promotora, la mejor entidad promotora es una cooperativa; porque puede terminar fusionándose, pero también pueden hacerlo otras entidades.

Por 3 motivos se denomina pre cooperativa.

Por falta de técnica o administra Por falta de asociación de sus integrantes Por razón de carácter económico: no tienen dinero suficiente.

Ejm. Pioneros es un pre cooperativo que está bajo la tutela de Coomeva.

2. PRECOOPERATIVAS: Se encuentran bajo la tutela de otra entidad que es una promotora que puede ser una cooperativa, ya que no alcanzan en su momento a ser una cooperativa. La precooperativa no cuenta con capacidad técnica o administrativa, no hay educación en sus asociados y no tienen los recursos económicos suficientes para constituirse como cooperativa. Generalmente se forman con al menos 5 personas.

3. Fondos de Empleados : Están conformados solo por trabajadores, pude ser de carácter público o privado, actualmente los trabajadores de un fondo de empleados pueden ser integrantes del mismo.

Elementos.

a. Ración social: debe mencionar fondo de empleadosb. Número de asociados: 10 personas.c. Constitución:d. Registro: Cámara de comercio y supersolidaria.e. Responsabilidad: Es de carácter limitado, se responde con el patrimonio,

anteriormente los fondos de empleados respondían con los ahorros de los asociados.

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f. Aportes: Únicamente se realizarán en dinero.

4. Asociaciones Mutuales: El principio básico que la regula es la solidaridad o el mismo mutualismo, está constituido por personas naturales, en base a la solidaridad hablamos de la misma mutualidad y hablamos de la ayuda conjunta.

Elementos.

a. Razón social: Debe mencionarse sociedad mutual.

SEGUNDO CORTE

SOCIEDADES COMERCIALES.

HISTORIA DE LAS SOCIEDADES:

Las sociedades comerciales como una de las formas asociativas, se han distinguido por tener una finalidad netamente mercantil o su ánimo de lucro, la evolución de las sociedades va paralela a la evolución de la sociedad, conforme evoluciona la sociedad evoluciona las sociedades, Colombia es un ejemplo por que se amolda a las sociedades por la desventaja internacional.

1. ANTIGUA: aquellos imperios de Egipto, Roma en sus inicios, en esta etapa a diferencia de las otras etapas, no existe estructuras de carácter organizativo como son las sociedades pero hay un pequeño asomo, porque no las hay:

Escasa comunicación por diferencia de idiomas, condiciones terrestres, comercio de sostenimiento, las constantes guerras.

El monopolio era monopolizado por el estado y no daba pie al comercio. Las libertades las personas carecían de ellas vivían para y por el imperio.

El primer asomo se da en el código de hamurabi donde da la primera regulación jurídica de carácter asociado ““Si el mercader le anticipa dinero para la gira al agente y éste en donde fue sufre pérdidas, devolverá al mercader sólo el capital”. Es un asomo al contrato de encomiendas.

2. GRECIA: se le facilitaba ejercer el comercio por la posición geográfica y su conocimiento marítimo y esta hace que haya una expansión mercantil, la Nautin Condasion, es una forma de asociación, pero es más un préstamo que una asociación, pero se encuentra en asomos por el obrar de dos o más personas, es muy parecido al código de hamurabi, el comerciante que tenía el capital se lo otorgaba al dueño de un navío para que realizara x o y

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expedición, de resultar exitosa se devolvería el dinero más los intereses y el interés se cuantificaba de acuerdo al riesgo de la expedición con un carácter inversamente proporcional, también se tenía en cuenta la duración del viaje y era inversamente proporcional más tiempo menos intereses, es un asomo por que la una persona coloca el dinero y la otra ejecuta es un asomo de la comandita unos socios gestores y otros socios comanditarios, si la expedición no resultaba, la perdida la asume quien proporciona el capital a titulo de riesgo.

3. ROMA: se da privilegios a la actividad privada no a todas las personas, ni con plena libertad, pero pueden desarrollarla y es una manifestación de las libertades que le da el imperio a las personas que lo pertenecían que son actividades supervisadas por el imperio y son encargadas de satisfacer necesidades, de las personas del común. Lo que nos aporta roma principalmente es el contrato asociativo todo tipo de sociedad hasta el día de hoy se crea en virtud de un contrato, en el contrato de tipos asociativos es un tipo de contrato unilateral pluri personal, este tipo de contratos partía del principio de buena fe cuando las personas que integran el contrato actúan en la misma forma no buscan perjudicar a las otras personas ellos buscan los mismo intereses, es de carácter consensual, se perfecciona únicamente con el consentimiento, encontramos tipos asociativos muy marcados como la SOCIETAS para crear una societa le antecede un contrato de tipo asociativo que cumpla los elementos ya nombrados, y va encaminado a satisfacer mediante una actividad privada una necesidad en primera instancia de carácter personal o publicas y sociales.

SOCIETAS: A diferencia de las sociedades actuales, no constituían otra persona o sujeto, sino que existe individualidad de los asociados, además no existen ni créditos ni deudas a favor o en contra de la sociedad, es decir los créditos y deudas estarán a favor o en contra de los socios, no existía un patrimonio de carácter social, es decir no habían diferencias entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios. El acreedor no poseía una garantía preferente. La societas eran sociedades de carácter familiar. La muerte de uno de los socios originaba el fin de la societas. Los beneficios y las pérdidas eran previamente pactados de acuerdo al aporte y hacia futuro de acuerdo a la gestión ya que la societas no tenía representante legal. En este momento se empieza a configurar la mancomunidad y la solidaridad. Las societas se clasifican en:

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La societas compartían un sistema jurídico, Roma carecía de un derecho comercial que la regulara por lo cual el sistema jurídico que la regulaba era el derecho civil.

CLASIFICACION DE LAS SOCIETAS

1. OMNIUM BONORUM: Unión de bien, Esta sociedad era netamente familiar, y por ende no se permitía la entrada de terceros. Dicha participación en la sociedad se podía heredar, se distingue por 2 elementos:

Socios: Cada socio aportaba la totalidad del patrimonio.

Pseudo Familia: Ya no era simplemente de carácter consanguíneo sino que era una familia de negocios.

2. UNIUS NEGOTIATIONS: Unión de o para comercio, Era una sociedad familiar pero se dedicaba a concentrar recursos. Realizaba principalmente una función o fin, es decir a la realización de un objeto específico de comercio. A partir de esto encontramos dos subclasificaciones:

Vectigatium: Sociedad de ingresos.

se la considera como una organización de carácter corporativo que se dedicaba principalmente a las concesiones públicas. Ejm: el imperio delegaba labores como la recaudación de impuestos, mantenimiento del ejército, realización de obras públicas. subsiste hasta nuestros días.

Socios: dos clases:

Visibles: los que administran, gestionan.

Ocultos: Son lo que aportan el capital.

Son la prolongación actual de la comandita, ya sea simple o por acciones.

Unius Rei: Sociedad de cosas, los socios se dedican al aporte de bienes o cosas.

3. SOCIETAS ARGENTARI: Aquí encontramos el origen de la sociedad colectiva, posteriormente se le suman las llamadas compañías. Es una

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sociedad de carácter bancaria, son los antecedentes de la banca actual. Tiene 2 fines:

Realizar préstamos obteniendo intereses. Almacenar dinero de una forma segura.

Sus socios son los banqueros y prestamistas de la época.

Características:

Carecen de personalidad jurídica. La responsabilidad es de carácter solidario.

4. SIGLO II EN ROMA

En este siglo hay un gran auge mercantil, por lo que cada vez era más necesario buscar una forma de tipo asociativo, que no se pueden categorizar como sociedades, pero sí como un actuar social que era de carácter económico.

La primera forma asociativa es la vinculación comercial entre el pater familias y el habilitado, en donde este último es un liberto que iba a una expedición marítima, algo parecido al Nautin condation. Otra forma asociativa era la compañía de préstamos a la máxima.

Otra forma asociativa era el contrato de commendas donde existían dos clases de socios: el socio gestor y el socio capitalista el cual no se daba a conocer, además la participación se podía negociar; en cuanto a su disolución ésta se podía hacer por acuerdo de las partes, por extinción del objeto, por muerte de uno de los socios. En este contrato se crearía la actio pro socio partiendo de la premisa de que se presume la buena fe de los socios. Otro nombre de los préstamos a la gruesa es náuticos fuenos.

Contrato de commendes:

Características:

2 clases de socios:

Socio Gestor Socio Capitalista: No se daba a conocer.

La participación se podía negociar dentro del contrato. Disolución del contrato:

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Voluntad de las partes. Extensión del objeto. Por muerte o fallecimiento de uno de los socios.

Actio prosocio: se adquiere de buena fé, más adelante evolucionaría a lo que se conoce como una acción.

5. EDAD MEDIA

Se la pude tomar desde 2 etapas:

BAJA EDAD MEDIA: Se mantiene el auge comercial prexistente, mientras que en la Alta Edad Media se presenta un retroceso mercantil. En la Baja Edad Media, principalmente en Italia existe un auge de las sociedades marítimas y bancarias, en cambio en Alemania existen las sociedades familiares. La continuación del auge comercial se rompe por las invasiones bárbaras, por lo que se regresa a la economía de subsistencia al interior del feudo.

Terminadas las invasiones bárbaras se retoman al auge comercial con los contratos de commendas, el cual se desarrolla de manera más compleja.

ALTA EDAD MEDIA: En el Siglo XII tanto judíos como cristianos realizaban los préstamos con intereses, por decisión del Papa Gregorio IV se prohíben los préstamos con intereses.

El contrato de commendas se compone de dos socios: el comendador o socio capitalista y quien aporta el 100% del capital en dinero o en especie y el comendatario o socio gestor que aportaba su trabajo. Debido al préstamo con interés, el socio comendador no se daba a conocer sino únicamente del comendatario. Este contrato continua desarrollándose en el desarrollo de expediciones marítimas. Los riesgos de este contrato eran asumidos por el comendador. Toda comunicación entre comendador y comendatario siempre eran de forma escrita. La distribución de dividendos era del 75% al comendador y 25% al comendatario.

En el siglo XV se mantiene la estructura del contrato de comendas pero se lo dota de dos elementos: el registro del contrato y la adopción de una razón social y el deber de llevar la contabilidad.

Ventajas del contrato de encomendas:

La principal ventaja era sobre el socio capitalista el cual continuaba en el anonimato, podría beneficiarse de la siguiente práctica en donde el socio capitalista era el funcionario público de la época que de una forma determinada el

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comercio marítimo, el cual era parte del contrato de encomendas y este terminaba beneficiado de su función pública y del contrato.

En los inicios del contrato de encomendas, este contrato tenía una duración limitada respecto del objeto del mismo terminada la expedición se terminaba con la sociedad para que perdure en el contrato renovado.

NEGOCIOS MARITIMOS

Dentro de estos vamos a identificar 2 ciudades principales Venecia y Génova, debido a que Italia tiene una buena posición geográfica y las anteriores ciudades son las más desarrolladas en la época, en las cuales en estas ciudades se crean 2 sociedades importantes.

Características

1. Conformada por 2 o más socios, el socio Tractan y el Capitalista, es muy parecida a la sociedad encomandita, en donde se asemejan por las 2 clases de socios.

2. El aporte, el socio Tractan aporta ¼ parte del capital y se dedica al transporte, el socio capitalista aportara ¾ partes del capital.

3. Una vez cumplido el objeto de la sociedad, se hacía la repartición de las utilidades, esta repartición se hacía dependiendo del aporte de los socios, es decir ¼ ´para el socio Tractan y ¾ para el socio capitalista.

En algunas partes se sigue determinando como una sociedad y en Colombia no está, se establece como fuente de participación regulada en el código de comercio, debido a que no tienen personería jurídica y habrán 2 tipos de socios, el capitalista y el industrial.

El aumento comercial se continúa por lo cual se deben crear nuevas formas de asociación en donde se crean 2 formas de asociaciones:

Societas Terrae: Tiene la misma estructura del contrato de comercio y tiene la misma estructura del contrato de encomenda, pero la diferencia es que es de transporte terrestre y su vigencia se determinaba por la duración del viaje y de la expedición.

Compagnia: Eran asociaciones familiares muy cerradas, muy restringidas, dentro de estas principalmente se desarrollan en la parte de Italia y los impulsó o los primeros asomos de lo que era la BANCA FOLRENTINA, esta tenía un factor importante que es la duración, donde si fallece un miembro de la familia continuaba, tenía trascendencia en el tiempo, dentro de esta se empieza a hablar de la estructura sociedad o administrativa:

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Representante legal, podía ser uno a más, por lo general era el pater familia y esta servía para diferenciar los actos que hacían a nombre propio de la sociedad, dentro de su estructura administrativa en donde se empieza con un contrato, en lo referente a la duración se soluciona con la renovación contractual.

Tenían un domicilio, contaban con domicilio principal y con las llamadas sucursales. El domicilio principal estaba administrado por el representante legal y las sucursales por cualquier socio.

Contaban con capital propio: Se cuenta con un fondo social que diferenciaba el capital de los socios con el capital de la sociedad, está conformado por unos elementos como son: los aportes de los socios y por los ahorros e inversiones.

Llevaban la contabilidad. Diversificación de sus negocios.

SEGUNDA ETAPA DE LAS COMPAGNIAS

Encontramos el origen de las sociedades anónimas, en Génova se da la primera fusión o absorción de sociedades, se crean la sociedad Banca de San Giorgio, habían varias compagnias dedicadas al comercio bancario en donde no solo prestaban dinero a particulares sino que también al Estado, llega el momento donde deciden fusionarse, el principal motivo era consolidar las deudas del Estado, estas adquieren una fuerza muy importante porque las 4/5 partes del capital estatal estaba a la cabeza de esta compagnia.

Magna Societas Alemanorum, esta forma asociativa tiene carácter familiar pero no era un carácter cerrado, era la unión de varias familias que realizan negocios de carácter internacional (exportación, importación), posteriormente evolucionan en su desarrollo, empiezan a prestar y almacenar capital y es ahí donde se va perdiendo el carácter familiar para dar paso a terceros que aportan sus capitales.

6. EPOCA DE LOS DESCUBRIMIENTOS

Conforme evoluciona la sociedad se crean nuevas formas de comercio y aquí nacen las principales compagnias:

Compagnia Holandesa de las indias orientales Compagnia Holandesa de las indias occidentales y orientales Compagnia de Santo domingo Compagnia de seguros a la gruesa Sociedad Inglesa de las indias orientales

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Se dedicaban al comercio marítimo, transporte de mercancías, intercambio de mercancías, compra y venta de mercancía. Las compagnias son el antecedente de la sociedad anónima y su estructura también evoluciona y será más compleja.

Características

La participación societaria será dada como acciones, es aquí donde surgen las acciones en donde estas ya serán negociables.

Los aportes ya no eran necesariamente en igualdad de condiciones como es actualmente y estas determinan su rendimiento entra más aportes más acciones y más rendimiento.

La responsabilidad estará limitada a su patrimonio al momento de realizar el contrato de la compagnia y es aquí donde se determina el patrimonio de la sociedad por lo cual posteriormente se limitaría al patrimonio que está en el contrato por lo cual la hace limitada.

Se practicaba el llamado ejercicio contable que traía como consecuencia la distribución de dividendos que eran el resultado de las utilidades y se pacta tiempo para la distribución de dividendos y sería por 2 años.

Empezaría a crearse normas para regular el actuar de las sociedades, la principal norma sería llevar una contabilidad que detallara claramente los ingresos y egresos.

La vigencia de la sociedad será un factor que continuaría, una vez terminada la vigencia de la sociedad se estipulaba previamente como se desarrollaría su liquidación.

COMPAGNIAS FRANCESAS

Su aporte principal a las societas actuales sería la creación de la llamada ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, se desarrollarían las siguientes características:

La estipulación previa de reuniones anuales. La participación de los principales accionistas cuando se desarrolla la

asamblea, participan quienes tienen mayor acciones o participación. La mayoría son semi-públicas, serán con participación del Estado y en

todas tendrá la participación mayoritaria. Las facultades de la asamblea de accionistas serán aprobar y deliberar

las cuentas del administrador y en base a esta aprobación deliberan el reparto de las utilidades.

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REGIMEN JURIDICO

Sobre el régimen jurídico que las cobija había grandes discusiones o no había consenso, los juristas tenían la duda sobre si este tipo de compagnias eran privadas o eran públicas y la confusión continúa más aun cuando el Estado no decide dar su posición.

ORDENAZAS

Dentro del tema de las sociedades tenemos 2 tipos de ordenanzas son muy importantes en cuanto a la constitución y regulación de sociedades.

El 1673, las ordenanzas de comercio francés, estas ordenanzas legislaban sobre la sociedad encomandita y sobre la sociedad colectiva y tenían una particularidad muy importante donde ya existe un cuerpo normativo para la partición del patrimonio.

En 1737 las ordenanzas de Bilbao regulan la actividad comercial, destinará todo el capítulo 10 a las llamadas entonces compañías de comercio, regulará sobre 2 tipos de sociedades: las sociedades generales y las sociedades colectivas; su principal aporte al desarrollo de comercio actual será una innovación que es el registro de publicidad, estos registros se va a exigir a todo tipo de sociedades y su estructura será el siguiente:Acudir al escribano o notario, este entregaba un testimonio y será actualmente la autenticación y con dicho testimonio acudían antes los archivos del consulado.

FRANCIA REVOLUCION Y CAPITALES

En la etapa de la revolución vino una etapa capitalista, muy importante donde Francia es pionera, nos aporta 3

Las ordenanzas de comercio: Las leyes Napoleonicas: tratan ciertos elementos de las ordenanzas. Código de Comercio Francés: la semejanza de este código tiene una gran

semejanza a las sociedades, se centró principalmente en las sociedades colectiva y comandita.. introdujo también el concepto de empresa …. Y como un actuar configurativo de obtener la calidad de comerciante.

La colectiva y la comandita tenían la llamada libertad de constitución, cualquier persona podía crear una sociedad colectiva o sociedad en comandita, el inconveniente se presentaba con las sociedades anónimas porque estas necesitan una autorización a cargo de la autoridad gobernativa este era el consejo de Estado, posteriormente en el año de 1867 se reforma el código y se permite la creación de sociedades anónimas sin dicha autorización,…

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7. EPOCA DE LA REVOLUCION INDUSTIAL

En los años de 1800 y 1900 podemos mirar los orígenes de Entre los años 1800 y 1900 se observa la conformación de la sociedad con responsabilidad limitada y adquiere gran relevancia las sociedades anónimas, cuya creación generaba mayores costos de creación y de funcionamiento. En ese sentido se crean las sociedades simplificadas que es un antecedente de las sociedades de responsabilidad limitada, de las cuales se destacan las Companies Act de Inglaterra y la Sociedad de Responsabilidad limitada de Alemania. Las ventajas que tienen sobre las sociedades anónimas son la reducción de los costos y el tener una responsabilidad limitada a los aportes de los socios a semejanza de la sociedad anónima. Este modelo será acogido por los países que tenían una gran importancia comercial.

8. ÉPOCA ACTUAL

En esta época nacen las sociedades de acciones simplificadas y se constituyen varios tipos de sociedades comerciales con unas características bien definidas. Dentro de esta época adquieren gran relevancia las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas por ser muy semejantes a estas últimas pero se diferencian porque no pueden participar en el mercado accionario. Esta época también se caracteriza por la globalización donde se presentan dos factores: la creación de grupos económicos internacionales y de bloques económicos, aunque se presenta una crisis de la nacionalidad debido a que va a ser difícil observar la nacionalidad de una sociedad, lo que hace que se presente una gran dificultad en cuanto a la legislación aplicable, lo que se ve necesario la existencia del Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional de Sociedades que armoniza las legislaciones comerciales con el fin de no generar conflictos en base a su nacionalidad. Dentro de los grupos económicos encontramos el Mercosur y la Unión Europea, y éstos buscan armonizar la legislación comercial de los países miembros; para permanecer en estos bloques económicos y obtener sus ventajas, cada país debe obedecer las directivas de cada bloque so pena de salir de éste.

Regresando a las S.A.S., éstas se caracterizan por la separación de su patrimonio que conlleva a una protección de carácter patrimonial hacia sus miembros, ocasionan el fomento de la empresa y la creación de puestos de trabajo, desvirtúan o dejan sin fundamento todo lo concebido hasta la actualidad sobre la conformación plural de las sociedades ya que puede crearse por simplemente una sola persona, y finalmente la S.A.S. es una figura jurídica que borra dentro del actuar comercial contemporáneo a las sociedades unipersonales.

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Las tendencias accionarias hacen que se creen las sociedades comanditas por acciones, las S.A.S. y las sociedades anónimas ya que cuentan con participación accionaria que es de gran relevancia por el mismo concepto de acción por su negociabilidad, su porte como título valor, sus utilidades, etc. Esta participación accionaria también se caracteriza por su acumulación de capitales y el manejo complejo de las sociedades con participación accionaria que da origen a que generalmente quienes ostenten la propiedad de dicha sociedad no sean quienes las manejen o administren.

Esta época se caracteriza por la sistematización del Derecho que permite conocer las diferentes legislaciones o regulaciones jurídicas de las sociedades comerciales, el domicilio de las sociedades que es de carácter virtual y las distancias que son cada vez más cortas.

Tercer Corte

SOCIEDADES COMERCIALES

Elementos Precontractuales

Se encuentran dos elementos principales:

1. Contrato de Promesa: Este tipo de promesa es de carácter comercial regulada por el código de comercio, la diferencia que encontramos entre el contrato de promesa de carácter comercial con el civil está en torno a la obligatoriedad, se parte de la premisa de que la promesa de contrato comercial siempre es obligatorio y en civil no es obligatorio, es consensual, consta por escrito, los requisitos de validez de todo acto.

En el contrato de promesa comercial, el simple consenso genera la obligación, el fin es agilizar el comercio, para agilizar el comercio y sus relaciones, debe cumplir con los elementos de la promesa de contratos en el campo civil, con sus particularidades:

a. Sobre el término: Se puede determinar si tiene una condición, si la condición tarda más de dos años en cumplirse se considera una condición fallida.

b. Sobre los promitentes: Deben responder solidaria e ilimitadamente sobre las gestiones que se adelanten para cumplir con dicha promesa y crear la sociedad prometida.

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2. Régimen de Promotores: Son quienes plantearon la idea de una organización negocial, la plantean practicando previos estudios de factibilidad.

Características:

a. Si no se concreta la sociedad comercial, el promotor no contara con ninguna acción en contra de los constituyentes.

b. En base a la responsabilidad, es de carater solidaria e ilimitada frente a las acciones tendientes a constituir la sociedad, se asemeja a la responsabilidad de tramitente.

c. De obligaciones que previamente fueron contraídas por el promotor. se reembolsarán los gastos al promotor. Estos dos caracteres serán siempre y cuando sean aprobados por la junta directiva.

d. La remuneración del promotor en cuanto al monto se da mediante las utilidades y estas van a ser el 15 % de las mismas como máximo y estas se van a regular en los estatutos.

En cuanto al tiempo se darán 5 años después del ejercicio contable que genere ganancias.

ELEMENTOS CONTRACTUALES

1. Contrato.

Teorías de la naturaleza Jurídica de las sociedades: Existen 3 teorías.

a. Contractualista: Tiene un carácter clásico, se centra principal y esencialmente en el contrato, tratándolo como un acto voluntario, bilateral, conmutativo y que origina obligaciones recíprocas. Dentro de la sociedad menciona las partes que la conforman suscriben un acuerdo de voluntades, no hay intercambio de prestaciones y las obligaciones son de carácter recíprocas.

La crítica que se le hace a esta teoría es que se centra en el punto del acuerdo de voluntades y en consecuencia es que deja de lado la creación de una estructura administrativa que cumplirá con efecto en el transcurrir del tiempo.

b. Institucional: Se la considera de carácter intermedio, es la respuesta a la teoría contractualista porque es todo lo contrario. En primera instancia se

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considera importantes todos los elementos de la estructura administrativa, se tendrá en cuenta los siguientes elementos:

Creación de una persona jurídicamente a sus socios. Fin social e individual. Estructura organización funcionamiento. Perdurabilidad en el tiempo.

La crítica que se le hace a esta teoría es que deja por fuera la llamada sociedad de hecho, por varios elementos

No se considera una teoría como tal, solamente se considera la respuesta a la teoría contractualista.

c. Contrato plurilateral de Organización: Es la teoría moderna, concilia las 2 teorías anteriores, por lo cual va a considerar tan importante la sociedad como el contrato plurilateral donde las partes no se enfrentan ente si, sino al contrario se agrupan societariamente con una finalidad común, la finalidad común se logra mediante una estructura organizativa.

El aporte que nos da es que trata como esencial tres elementos:

El contrato. El acuerdo de voluntades. La organización administrativa que surge del mismo contrato.

La crítica que se le hace a esta teoría es que deja de lado a la llamada sociedad por acciones simplificada porque es una sociedad creada por una sola persona, iría en

Características del contrato de sociedad

1. Carácter plurilateral: la excepción es que puede ser unilateral.

2. Solemne: Requerirá ciertas formalidades para su constitución, puede ser documento público o privado. Puede ser consensual ej. La sociedad de hecho.

3. Principal: No depende de otro, es un contrato netamente autónomo.

4. Oneroso: Se persigue un lucro o una utilidad.

5. Libre discusión: Sus clausulas pueden pactarse. En respuesta a la libre discusión se puede hacerse la adhesión.

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6. Ejecución instantánea: Una vez entregado el aporte me convierto en socio, en respuesta se da de tracto sucesivo como la sociedad lo haya pactado.

7. Nominado: Está regulado en la ley.

CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS SOCIETARIOS

Para comprender las condiciones de validez de los actos societarios nos remitimos al código de comercio y utilizamos los elementos mencionados sobre la validez del contrato, en primer lugar mencionamos la capacidad, diferenciando la capacidad que existe tratándose de personas naturales y personas jurídicas.

Permisión de las sociedades familiares: Son aquellas que se componen por padres e hijos y cónyuges, al respecto de la capacidad se puede mirar la incapacidad que puede ocurrir tratándose de las personas naturales, a las cuales por tener incapacidad al tratarse de menores de 18 años será una incapacidad absoluta para las sociedades colectivas y encomandita e ilimitada, mal haría la norma de permitir a un menor de edad su participación, tratándose del resto de tipos de sociedades tendrá solamente una incapacidad relativa siempre y cuando actué mediante un representante legal puede participar en el resto de sociedades por que las otras sociedades tienen responsabilidad de carácter limitado que limita al aporte:

El consentimiento debe ser de carácter expreso, libre de varios elementos:

La fuerza: Entendida como la coacción o el temor causado a una persona o a su entorno familiar.

Libre de dolo: entendida como la voluntad de actuar ilícitamente.

libre de errores: Encontramos 3 errores que se dan dentro de las sociedades:

Error Esencial: Seda cuando existe uno o más socios sin ánimo asociativo, esto generaría 2 tipos de nulidades: una relativa cuando hay 3 socios y uno quiere salir y quedan 2 y pueden continuar; y una absoluta cuando de los 3 socios salen 2 y por lo tanto no puede continuar.

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Error Personal: cuando hay la intensión de crear una sociedad por el carácter intuito persona, se quiere buscar una asociación por las características que rodean a uno o más socios el error de la persona con quien se quiere asociar, lo cual puede ocasionar una nulidad relativa, 3 personas, un error en una persona sale y siguen las 2 y una absoluta pero si los 2 socios no son, queda uno, la sociedad no continúa.

Error en la Sociedad: Sucede cuando hay hierros en el tipo societario, se cree que se está creando un tipo de sociedad y se está creando otro, inicialmente no habrán inconvenientes, el inconveniente surge o se crea cuando la diferencia de tipo societario me implique una mayor responsabilidad.

Objeto lícito: se habla de que la sociedad debe participar únicamente en actividades lícitas, de utilizar la sociedad para un objeto de carácter ilícito, el patrimonio de la misma irá a la llamada junta departamental de beneficencia y opcionalmente a los terceros de buena fe.

La causa Lícita: Dentro de la causa licita se da la llamada crisis de la causa por la dificultad de conocer la motivación interna de los creadores de la sociedad, se podría asemejar la causa licita al llamado error esencial ya nombrado pero la diferencia clara se la encuentra en que en el error esencial no hay obrar ilícitamente, mientras que la causa licita para desvirtuarse debe probarse la ilicitud de la misma, para que se pueda hablar de una causa ilícita se debe mencionar que debe ser del conocimiento común de los asociados, en el caso de comprobar su existencia sucederá lo mismo que sucede en el objeto ilícito, el patrimonio pasaría a la junta departamental de beneficencia e igualmente al los tercero de buena fe.

EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

Es la definición y denominación de la persona jurídica frente a terceros, seguido del tipo de sociedad, BANCOLOMBIA S.A en el ejemplo se mira el nombre más el tipo de sociedad. A diferencia de los que sucede el nombre con las personas naturales, este nombre tiene características económicas por lo que se puede negociarlo y venderlo.

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El amparo jurídico del nombre lo vamos a encontrar en 3 regulaciones en la constitución nacional art 14 y 15 C.C art 3 y 4 y C.Co art 583, que nos habla sobre el nombre comercial que será el que lo identifica al establecimiento o sociedad, art 606 que nos menciona que no puede usarse como nombre comercial un nombre contrario a la moral, a las buenas costumbres, que atente contra el orden público o un nombre engañoso, como adición a las regulaciones ya mencionadas se puede adicionar una más, el art 14 de la ley 59 de 1936 nos habla de la convención interamericana y regula la protección marcaria para proteger marcas, nombres de marcas que no pueden ser utilizados por los demás .

El Idioma: Este carácter está en crisis ya que el carácter del idioma mencionan que deben ir los nombres en lengua española.

El Nombre: Cuando se habla de las entidades financieras solamente podrán incluir un nombre con características financieras, las sociedades que cuenten con autorización expresa para lo mismo. un ejemplo sería si es un restaurante no puede ser banco misterpollo, esta se la puede adicionar como una prohibición.

CLASES DE NOMBRES: Hay una sugerencia por parte de la DIAN de que el nombre no exceda de 60 caracteres, por razones de manejo público para la sociedad y por razones de manejo institucional debido a que su sistema no deja ingresar más de 60 caracteres.

Nombre del comerciante: Entendido como sociedad comercial nombre más apellido.

El nombre del establecimiento de comercio: Entendido como el conjunto de bienes del empresario o comerciante; cada establecimiento tendrá un nombre que lo identifique, el cual podrá ser el mismo públicamente y/o con una variación interna Carrefour en toda Colombia pero internamente seria Carrefour Pasto.

Nombre del producto. Que será el nombre de x mercancía el cual tiene especial relevancia coca-cola.

Otras clases de nombres:

1. Logos entendido como aquel instintivo grafico con sus elementos.

2. Las siglas entendidas como una abreviatura del nombre UCC.

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3. Dependiendo del tipo de sociedad nos acogeremos a unos de los dos o si el tipo de sociedad lo permite podemos utilizar las dos.

Razón social: Se la puede comprender como aquella que se compone por el nombre de uno o más de los socios Pepito Pérez y Compañía.

Denominación social: La denominación social es el nombre que alude al objeto social de la sociedad importadora de aves.

SOCIEDAD FORMA DE LLAMARCES.A DENOMINACION SOCIALS.A.S DENOMINACION SOCIAL O RAZON

SOCIALCOLECTIVA RAZON SOCIALLIMITADA DENOMINACION SOCIAL O RAZON

SOCIALE. U DENOMINACION SOCIAL O RAZON

SOCIALSOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES O SIMPLIFICADA

RAZON SOCIAL solamente puede llevar el nombre de uno o más de los socios gestores

SOCIEDAD COLECTIVA: Tiene razón social en donde tiene que ir su nombre más el tipo de sociedad, un ejemplo seria Germán Morales e hijos sociedad colectiva.

La esencia del nombre bien sea razón social o denominación social le brinda a la sociedad un cierto tipo de responsabilidad, en las sociedades colectivas la responsabilidad ante terceros es por parte de la misma sociedad y de sus socios y será de carácter solidario e ilimitado , para que el acreedor pueda ser válida la responsabilidad de socio, en primera instancia se debe atacar a la sociedad y se necesitara un requerimiento de carácter extrajudicial como lo sería una cuenta de cobro para una vez realizara un proceso judicial y subsidiariamente a todos los socios,

COMANDITA SIMPLE: Esta tiene razón social en la cual existe dos clases de socios, socio comentador y socio comendatario, en la razón social ira el nombre del socio gestor de quien realiza la gestión. un ejemplo seria Germán Morales y CIA más S en C o SCS.

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ECOMANDITA POR ACCIONES: Razón social más la palabra SCA o S en C por A.

Las diferencias entre la sociedad ecomandita siemple y por acciones:

La SCS menor gastos. La SCA necesita revisión fiscal.

La responsabilidad se basa en dos clases de socios:

SOCIO GESTOR: Responsabilidad solidaria e ilimitada. SOCIO COMENDATARIO: Se limita al monto de los aportes.

A lo anterior hay una excepción de responsabilidad solo aplica para los efectos del socio comentadario, es cuando hayan acreencias de tipo laboral o de carácter tributario en este caso la responsabilidad de ambos tipos de socios será de carácter ilimitada.

El acreedor puede atacar a la sociedad o al socio gestor cualquiera de los dos en primera instancia.

En la Sociedad Ecomandita por Acciones la responsabilidad siempre será de carácter limitada.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Esta tiene razón social o denominación social. Un ejemplo seria Casa Metler ltda o Casa Metler limitada.

Dentro de la responsabilidad es de carácter limitada pero hay una excepción es que cuando hayan acreencias laborales o tributaria la responsabilidad de los socios será ilimitada.

El acreedor en este tipo de sociedades solamente podrá atacar a la sociedad.

SOCIEDAD ANONIMA: Tiene denominación social más las siglas correspondientes S. A o Sociedad Anónima Transipliales s.a o transipliales Sociedad Anónima; la denominación social hace referencia a lo que se dedicar o parte de su labor.

La responsabilidad en cuanto a los socios es de carácter limitada respecto a:

Limitada a sus aportes. Ilimitada hasta el monto de sus aportes.

Los aportes se constituyen en formas de acciones, ya que representan los aportes de los socios en la sociedad.

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En cuanto a los socios:

Registro de Accionistas: Los socios se registran directamente ante la sociedad, no ante Cámara de Comercio y a consecuencia de ellos existirá el llamado velo societario que no es más que la protección ante las posibles agresiones hacia los socios, en este caso las personas que integran la sociedad solamente las conoce la sociedad y se informan quienes son por orden judicial.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Esta tiene razón social y denominación social, un ejemplo seria Edupar SAS hay muchas por su facilidad de crearla.

La responsabilidad será igual que en la sociedad anónima y será limitada al monto de sus aportes, la diferencia a la sociedad anónima es que tiene la restricciones de cotizar las acciones en la bolsa, pero si lo puede hacer particularmente.

Excepciones de responsabilidad

Dentro de las sociedades que cuente con razón social, el socio que permita la inclusión de su nombre en la razón social, responde solidariamente con la sociedad. Ej. Germán Morales y CIA SC quiere decir que cuando le cobran a la sociedad le cobran también a Germán Morales.

Las sociedades de carácter limitado, si en estos tipos de sociedad no le colocan las siglas que les da esa particularidad, convierte a los socios o les otorga una responsabilidad ilimitada.

Dentro de la sociedad ecomandita, si uno de los socios comanditarios perite su inclusión en el nombre de la sociedad, tendrá una responsabilidad ilimitada.

LA NACIONALIDAD: Existen dos teorías sobre la nacionalidad nos permite saber el derecho aplicable a la sociedad.

NO EXISTE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES: Lo menciona debido a que la nacionalidad es un vínculo de carácter sociológico o político, por esta razón se dice que no tienen nacionalidad.

LA EXISTENCIA DE LA NACIONALIDAD: Se basan en la premisa de que la nacionalidad permite establecer la regulación jurídica que se le aplica a cualquier sociedad y establece varias premisas para identificar el tipo de nacionalidad que tiene una sociedad.

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Las premisas van de la principal a las subsidiarias y si no es la primera, es la segunda:

Lugar de la constitución será donde se realizó la escritura pública.

La autorización gubernamental a donde se lleva ese documento público.

La nacionalidad de los socios gestores o fundadores de donde sean la mayoría de los socios, lo anterior es criticado debido a que la persona jurídica es diferente a sus socios y en consecuencia si un socio cambia, cambiaria la nacionalidad.

Domicilio social, domicilio de la sociedad donde se encuentra la sociedad.

Donde tenga el control efectivo a consecuencia de la segunda guerra mundial y se da en Francia para intervenirla y regularla.

LOS PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD: Estos presupuestos los emitió de la academia.

Estado que autoriza la existencia le dará la nacionalidad a la sociedad.

País en cuya jurisdicción se constituye por documento privado en Colombia tendría nacionalidad colombiana.

De acuerdo a sus accionistas al momento de constituir la sociedad.

El país donde reside los accionistas en mayoría.

Donde la sociedad tenga su principal centro de negocios o domicilio social.

El juez determinara la nacionalidad e la sociedad basado en hechos y o circunstancias.

FORMA DE CONSTITUCION: Se puede constituir dos formas:

Escritura pública y documento privado, principalmente es la escritura pública, como excepción es el documento privado y con el paso de tiempo la excepción se está convirtiendo en regla general y la regla general en excepción.

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Sociedad que se constituyen con escritura pública:

Sociedad anónima. Sociedad colectiva. Sociedad limitada. Las sociedades encomanditas sean simples o por acciones.

Sociedades que se constituyen por documento privado: Se suscribe por todos los socios y ellos o sus representantes irán a la notaria para que le reconozcan la autenticidad del documento realizado, como también pueden asistir todos los socios con sus apoderados ante cámara de comercio para que la misma cámara reconozca su autenticidad.

S.A.S

De acuerdo a la ley de emprendimiento empresarial determina que cualquier tipo de sociedad sea unipersonal o pluripersonal como lo son las demás, pueden constituirse por documento privado a excepción de la sociedad encomandita bien sean simple o por acciones

Siempre y cuando cumplan uno de los siguientes requisitos:

Que al momento de la constitución tengan 10 o menos trabajadores.

Que al momento de constitución se constituyan por 500 SMLMV como activos totales.