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PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA Literalmente este principio significa “Los pactos han de cumplirse”, se refiere a la necesidad lógica del cumplimiento de los contratos, es decir que los que las partes pacten en el ejercicio de la autonomía de la voluntad debe realizarse, los contrates nacen para ser cumplidos. Esta afirmación constituyó una revolución jurídica frente al rígido formalismo contractual romano. El derecho manda que los contratos deban cumplirse, reconociendo la obligatoriedad de los pactos, el permanecer dentro de la palabra y efectivizar lo prometido, ya sea por un actuar positivo o por una abstención. Actualmente se le reconoce a este principio como de plena validez y se incorpora dentro de la llamada Teoría de los efectos del contrato, teniendo efecto de cumplimiento. Este principio se encuentra íntimamente ligado a la Autonomía de la Voluntad, es decir que las partes han de cumplir lo estipulado por ellas en ejercicio soberano de esa autonomía, tomando en cuenta la fuerza obligatoria de cumplimiento. No altera este principio la naturaleza del contrato, puesto que ha de cumplirse conforme a lo establecido. Puig Peña reconoce dos órdenes distintos de consecuencias derivadas del contrato, una positiva, una consistente en la necesidad de ser cumplido y otra negativa, que se proyecta sobre terceros, la cual se concreta en la obligación de todos de respetar las situaciones jurídicas. En cuanto a la consecuencia positiva, Puig enumera tres caracteres: 1.-El contrato ha de ser cumplido, 2.-El contrato ha de ser cumplido de acuerdo a su tenor expresamente pactado y 3.- Elcontrato ha de ser cumplido de buena fe. Éste es uno de los principios fundamentales de los contratos, pero hay que tener en cuenta que se encuentra restringido por el orden público, la moral, las leyes prohibitivas expresas y las buenas

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PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA

Literalmente este principio significa “Los pactos han de cumplirse”, se refiere a la necesidad lógica del cumplimiento de los contratos, es decir que los que las partes pacten en el ejercicio de la autonomía de la voluntad debe realizarse, los contrates nacen para ser cumplidos.

Esta afirmación constituyó una revolución jurídica frente al rígido formalismo contractual romano.

El derecho manda que los contratos deban cumplirse, reconociendo la obligatoriedad de los pactos, el permanecer dentro de la palabra y efectivizar lo prometido, ya sea por un actuar positivo o por una abstención.

Actualmente se le reconoce a este principio como de plena validez y se incorpora dentro de la llamada Teoría de los efectos del contrato, teniendo efecto de cumplimiento. Este principio se encuentra íntimamente ligado a la Autonomía de la Voluntad, es decir que las partes han de cumplir lo estipulado por ellas en ejercicio soberano de esa autonomía, tomando en cuenta la fuerza obligatoria de cumplimiento.

No altera este principio la naturaleza del contrato, puesto que ha de cumplirse conforme a lo establecido.

Puig Peña reconoce dos órdenes distintos de consecuencias derivadas del contrato, una positiva, una consistente en la necesidad de ser cumplido y otra negativa, que se proyecta sobre terceros, la cual se concreta en la obligación de todos de respetar las situaciones jurídicas. En cuanto a la consecuencia positiva, Puig enumera tres caracteres:

1.-El contrato ha de ser cumplido, 2.-El contrato ha de ser cumplido de acuerdo a su tenor expresamente pactado y 3.-Elcontrato ha de ser cumplido de buena fe.

Éste es uno de los principios fundamentales de los contratos, pero hay que tener en cuenta que se encuentra restringido por el orden público, la moral, las leyes prohibitivas expresas y las buenas costumbres. Bejarano Sánchez acota que las partes deben: Observar los principios legales concernientes al acto celebrado, cumplir las reglas emergentes del uso y observar el contrato conforme la buena fe.

PACTA SUNT SERVANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En este caso, las partes se obligan a cumplir con un tratado. Es, como ya se mencionó, un principio fundamental, universalmente reconocido, reiteradamente evocado por la jurisprudencia arbitral y del Tribunal de la Haya y enunciado por textos muy significativos como a Carta de las Naciones Unidas, las Convenciones sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986 y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

La Convención de Viena consagra este principio: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”.

El principio de Pacta Sunt Servanda, se encuentra ligado a la buena fe en la ejecución de un tratado y que las partes no sólo deben cumplir el tratado, sino que deben hacerlo de buena fe, es decir sin abusar de sus derechos u obligaciones.

PACTA SUNT SERVANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es llamado a resolver los conflictos de leyes en el espacio, entre normas de diferentes ordenamientos jurídicos, solucionando casos y estableciendo reglas para determinar la ley aplicable.

El principio Pacta Sunt Servanda, no representa ningún problema, puesto que es de aplicación universal para la gran mayoría de ordenamientos jurídicos.

PACTA SUNT SERVANDA EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

En ninguna manera cambia la aplicación de este principio en el Derecho Civil o Mercantil y en el Derecho de los Negocios Internacionales ya que debe cumplirse un contrato civil tanto como uno internacional.

La anterior afirmación la encontramos plasmada en la mayoría de textos legales o convencionales que regulan la disciplina jurídica, así el principio es el más importante de la LEX MERCATORIA, encabezando la lista de los fundamentales en el derecho comercial internacional.

Los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales (1994), aceptan la aplicación general de este principio. Un corolario del principio Pacta Sunt Servanda es que un contrato puede ser modificado o dado por terminado cuando las partes así lo deseen. Pero además se reconocen formas de modificación o terminación del mismo, pero en casos limitadísimo y con las previsiones incluidas.

No se puede dejar de lado a los terceros afectados por el contrato internacional, ya que existen casos en los que se afectan a terceros, más allá de las partes contratantes. Estableciendo la obligatoriedad del contrato para las partes, no se pretende perjudicar ningún efecto que el contrato pueda tener n cuanto a terceras personas de acuerdo con la ley aplicable al mismo.

En conclusión, el principio Pacta Sunt Servanda es aquel por el cual las partes se obligan a cumplir prestaciones derivadas del acuerdo contractual, sin perjuicio de los terceros.