Resu_men - Libro Diaz Olivo

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Ángel Y. Nieves Negrón Libro Derecho Corporativo Resumen Libro Carlos E. Díaz Olivo I. CONCEPTOS BASICOS SOBRE LA CORPORACION A. Características Principales de la Corporación: 1) Personalidad Jurídica Propia Le permite: Llevar a cabo las actividades para las que fue organizada. Efectuar contratos Demandar Ser demandada Poseer propiedades 2) Responsabilidad Limitada Dueños corporaciones son los accionistas Responden por deudas y obligaciones de la empresa hasta el monto de su inversión. No responden personalmente por éstas. 3) Gerencia Centralizada Accionistas son titulares de la empresa no la dirigen. Delegan administración a Junta Directores seleccionada por ellos. 4) Libre transferibilidad de intereses Interés propietario que los accionistas poseen sobre la corporación puede transferirse libremente a otras personas y el cesionario se convertirá en accionista y dueño de la empresa. 5) Existencia Perpetua Corporación puede operar indefinidamente, independiente de los cambios que pueda experimentar en su cuadro los accionistas. B. Centralización de poder: Facilita la especialización de funciones Personalidad jurídica propia y la gerencia centralizada crean 2 de los grandes problemas del Derecho Corporativo: 1

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Captulo 1 TRASFONDO HISTRICO

ngel Y. Nieves Negrn

Libro Derecho Corporativo

Resumen Libro

Carlos E. Daz Olivo

I. CONCEPTOS BASICOS SOBRE LA CORPORACION

A. Caractersticas Principales de la Corporacin:

1) Personalidad Jurdica PropiaLe permite:

Llevar a cabo las actividades para las que fue organizada.

Efectuar contratos

Demandar

Ser demandada

Poseer propiedades

2) Responsabilidad Limitada

Dueos corporaciones son los accionistas

Responden por deudas y obligaciones de la empresa hasta el monto de su inversin.

No responden personalmente por stas.

3) Gerencia Centralizada

Accionistas son titulares de la empresa no la dirigen.

Delegan administracin a Junta Directores seleccionada por ellos.

4) Libre transferibilidad de intereses

Inters propietario que los accionistas poseen sobre la corporacin puede transferirse libremente a otras personas y el cesionario se convertir en accionista y dueo de la empresa.

5) Existencia Perpetua

Corporacin puede operar indefinidamente, independiente de los cambios que pueda experimentar en su cuadro los accionistas.

B. Centralizacin de poder:

Facilita la especializacin de funciones

Personalidad jurdica propia y la gerencia centralizada crean 2 de los grandes problemas del Derecho Corporativo:

1. Centralizacin crea dilema. Directores y Oficiales se les confiere enorme discrecin para administrar. Esta discrecin puede ser mal utilizada.

2. Responsabilidad limitada puede prestarse para abusos.

C. Conceptos bsicos sobre la Corporacin:

DEFINICION- Corporacin es una organizacin empresarial a la que el Estado le reconoce una personalidad jurdica propia, separada de la de sus miembros o titulares quienes respondern de las resultas de la actividad de la organizacin hasta el monto de su inversin en la misma, pero no con sus bienes personales.

D. Elementos Corporacin:

Personalidad jurdica propia

Responsabilidad limitada

Gerencia Centralizada

Libre transferibilidad de intereses

Existencia perpetua

E. Procedimientos para operar como Corporacin:

Solicitar al Estado- Estado es quien reconoce la ficcin de la personalidad de la corporacin. Presentacin en el Dpto. de Estado de un certificado de incorporacin

Gobierno procede a validar o emitir el certificado de incorporacin

F. Acciones:

Personas interesadas en convertirse en dueas o propietarias de la corporacin lo hacen mediante la compra de acciones de capital

DEFINICION- Accin es un inters propietario sobre una corporacin

Evidencia de la compra de acciones- CERTIFICADO DE ACCION

Mediante la emisin o venta de acciones las corporaciones generan CAPITAL

Tambin pueden obtener recursos adicionales mediante la EMISION DE DEUDAS- solicitando dinero prestado a otras personas

Sobre una corporacin y sus recursos existirn 2 tipos de intereses o reclamaciones:

a. los propietarios o accionistas

b. los acreedores

G. Accionistas:

Son propietarios de la corporacin pero no la dirigen.

DIRECTORES- grupo personas que los accionistas eligen para dirigir la corporacin

DIRECTORES- establecen poltica de la empresa y nombran a los OFICIALES para que se ocupen de los asuntos diarios de la corporacin

II. CORPORACION COMO PERSONA

A. Personalidad Jurdica:

Se le reconoce a determinados entes sociales una personalidad distinta a la de sus componentes o miembros

Condicin como personas ante la ley aparece reconocida en los Arts. 27, 29 y 30 del Cdigo Civil

Sabalier v. Iglesias, 34 DPR 352- Define la corporacin como un organismo artificial, indivisible, intangible, existente solamente en contemplacin a la ley.

Rivera Maldonado v. ELA, 119 DPR 75- Persona jurdica es la colectividad de personas o conjunto de bienes que, organizado para la realizacin de un fin permanente, obtiene el reconocimiento del Estado como sujeto de derecho.

B. Requisitos formales que son necesarios para que jurdicamente se reconozca la personalidad distinta y separada de la corporacin:

Personalidad es un atributo esencial ligado al registro o inscripcin pblica de la corporacin

Sin la otorgacin, radicacin y registro de un certificado de incorporacin- no hay personalidad ni hay en definitiva una corporacin

C. Consecuencias de la personalidad jurdica:

Le confiere la condicin de sujeto de derecho

Atribuye autonoma patrimonial- corporacin titular de un patrimonio propio

Conlleva la separacin de responsabilidades- la corporacin y los accionistas responden de sus propias obligaciones con sus patrimonios respectivos

Como persona jurdica la corporacin necesita valerse de personas fsicas para desarrollar la actividad profesional que constituye su objeto- corporacin en sus operaciones internas acta por medio de sus agentes

Cuenta con nombre y domicilio propio

Puede tener existencia ilimitada

III. PROTECCIONES CONSTITUCIONALES

A. En general:

Como entidad con personalidad jurdica la corporacin puede intentar reclamar para s las protecciones y los derechos consagrados en la Constitucin de EU y PR

La jurisprudencia ha extendido muchas de las protecciones constitucionales a las corporaciones como si se tratara de una persona natural

Se ha resuelto que ciertas protecciones constitucionales no estn disponibles para las corporaciones y otras le aplican de manera distinta que a una persona natural

B. Garantas constitucionales que pueden ser invocadas por las corporaciones:

Proteccin contra los registros y allanamientos

Garantas del debido proceso de ley

Igual proteccin de las leyes

Proteccin contra la doble exposicin

Juicio por jurado

Privilegio abogado-cliente

Derecho a la libertad de expresin- de manera un tanto ms limitada que a los individuos

C. Garantas que no pueden ser invocadas por las corporaciones:

Privilegios e inmunidades

Derecho a la intimidad

Derecho a la no autoincriminacin

NO pueden representarse a s mismas en un procedimiento judicial si no estn asistidas por un abogado

ALTERNATIVAS A LA CORPORACION

I. LA SOCIEDAD:

La sociedad es la extensin lgica del negocio individual cuando hay ms de un dueo en la empresa. NO es otra cosa que la operacin de un negocio con varios propietarios y puede organizarse meramente con un acuerdo de voluntades.

La sociedad nace de un contrato, Art. 95 Cod. Comercio- es el contrato por el cual dos o ms personas se obligan a poner en un fondo comn bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.

Razones para adoptar esta forma de hacer negocios:

a. complementa la capacidad de trabajo, al intervenir ms personas

b. ofrece una mayor posibilidad de allegar recursos y capital a la empresa

c. disminuye la magnitud del riesgo empresarial al compartirlo entre varios participantes

A. Sociedad Mercantil:

Ser mercantil la sociedad cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Cdigo de Comercio.

Toda sociedad mercantil antes de iniciar sus operaciones debe:

a. hacer constar su constitucin, pactos y condiciones en Esc. Pblica

b. inscribir la Escritura en el Registro Mercantil

B. Sociedad Regular:

La caracterstica principal de este arreglo social es que todos los socios son responsables personal y solidariamente con todos sus bienes de las operaciones a las que se dedique la sociedad.

La responsabilidad de los socios es:

a. Personal

b. Ilimitada

c. Solidaria

C. Sociedad de responsabilidad limitada:

Limitacin de la responsabilidad personal de sus miembros.

Los socios no respondern como regla general de las deudas y obligaciones de la SRL, ms all de su aportacin a la sociedad.

Con la adopcin en PR de la SRL se intenta dotar a las empresas que operan con la oportunidad de poder constituirse y operar utilizando una figura que les ofrece la flexibilidad estructural interna de la sociedad, pero a la misma vez le brinda la proteccin de la responsabilidad limitada caracterstica de la corporacin.

D. Sociedades especiales:

Es una sociedad a la que, por cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el Cdigo de Rentas Internas se le elimina el problema de la doble tributacin.

Los socios de una sociedad especial son responsable por las deudas y obligaciones de la empresa hasta el monto de su aportacin a la entidad. Disfrutan del elemento de la responsabilidad limitada.

No tienen que tributar sus ingresos como sociedad pues las ganancias se les imputarn a los socios y sern ellos los responsables de tributarlas en sus planillas.

Requisitos:

a. la sociedad debe recibir al menos 70 de sus ingresos de fuentes de PR y adems

b. el 70 de esos ingresos debe provenir de una de las siguientes actividades que se sealan en la ley

1. negocio de construccin

2. negocio de desarrollo de terreno

3. negocio de rehabilitacin sustancial de edificaciones o estructuras

4. negocio de manufactura que genere empleos sustanciales

5. negocio de venta o arrendamiento de edificaciones o estructuras

6. negocio turstico

7. negocio agrcola bona FIDE

8. negocio de exportaciones

9. negocio dedicado a la produccin de pelculas de largo metraje

c. los socios debern prestar una declaracin jurada y radicarla en el Departamento de Hacienda dentro de los primeros 90 das del ao contributivo en el cual pueden hacer la eleccin

d. una vez hecha la eleccin es irrevocable

e. el Secretario de Hacienda la puede revocar si la sociedad lo solicita.

CAPITULO 2 ORGANIZACIN DE LA CORPORACION

I. PROPOSITOS PARA LOS CUALES PUEDE ORGANIZARSE UNA CORPORACION:

Art. 1.01 Ley Corporaciones- establece los propsitos para los cuales puede organizarse una corporacin y el mecanismo procesal para ello.

Una empresa puede organizarse como corporacin para realizar cualquier negocio o propsito lcito, excepto aquellos prohibidos especficamente por la Constitucin y las leyes de PR.

La Ley del 95 permite la organizacin de corporaciones para el ejercicio de actividades profesionales reguladas y para las que el Estado requiere una licencia.

La nueva ley tambin permite que las juntas de condmines puedan adoptar la forma corporativa.

A. Prohibicin constitucional:

Existen ciertas actividades que le estn vedadas a las corporaciones por disposicin expresa de la Constitucin y de la propia ley.

Corporaciones organizadas bajo la Ley General de Corporaciones no podrn emitir letras de cambio, pagars u otros ttulos en calidad de monedas, traficar en el recibo de depsitos de dinero ni dedicarse a negocios bancarios. Aquellas corporaciones que interesen dedicarse a este tipo de actividad, tendrn que organizarse segn las disposiciones de la Ley de Bancos.

La Constitucin impone a las corporaciones dos tipos de limitaciones:

1. Prohbe a las corporaciones dedicarse a la compra y venta de bienes races y as mismo que posean dichos bienes, con excepcin de aquellos que fueren racionalmente necesarios para llevar a cabo los fines de su creacin.

2. Prohbe a las corporaciones dedicadas a la agricultura poseer ms de quinientos acres.

II. PROMOTORES:

Una corporacin no nace a la vida jurdica espontneamente, sino como resultado de los arreglos y las gestiones de varias personas que con sus esfuerzos hacen viable su creacin.

Estas personas son los PROMOTORES- promueven la constitucin de la corporacin y realizan las gestiones preparatorias para dar vida a la nueva entidad.

Labores que realizan los promotores:

a. identifican las oportunidades de negocio

b. establecen la organizacin empresarial necesaria para desarrollar y aprovechar tales oportunidades

c. obtienen la capitalizacin inicial

d. realizan acuerdos para la adquisicin del equipo, las propiedades y la contratacin de personal

A. Responsabilidad de los promotores:

La jurisprudencia enfoca el problema de la responsabilidad de los promotores desde 3 perspectivas distintas:

1) frente a la corporacin

2) frente a los accionistas y los acreedores

3) frente a otros promotores

Como regla general y en ausencia de acuerdo entre las partes, cuando un promotor realiza un contrato para beneficio de una corporacin que an no se ha organizado, el promotor ser la nica persona responsable.

Si la corporacin nunca llega a incorporarse o aun si cuando se organizara, optara por rechazar el contrato negociado, el promotor ser responsable personalmente frente a la persona o las personas con quienes contrat.

El hecho de que la corporacin se incorpore y derive beneficios del contrato, tampoco conllevar la liberacin de responsabilidad para el promotor; para ello, ser necesario que la corporacin adopte el contrato mediante algn acto afirmativo y que las partes acuerden especficamente liberar al promotor de toda responsabilidad.

Si en el contrato no se hubiese dispuesto nada sobre la responsabilidad del promotor entonces ser necesario determinar cual fue la intencin de las partes, y sta se deducir de los hechos y de las circunstancias en las que las partes negociaron el contrato.

Elementos que se tomarn en cuenta al determinar si el promotor es responsable se encuentran:

1. la manera en que firm el contrato, esto es, si firm personalmente o como un agente de la corporacin

2. las actuaciones de la otra pare

3. si cualquier cumplimiento parcial del contrato por parte del promotor denota la intencin de hacerle responsable personalmente por el contrato

4. si ocurri una novacin del contrato, en la que las partes liberaron al promotor de responsabilidad

En caso de existir varios promotores, TODOS respondern SOLIDARIAMENTE por las obligaciones asumidas en gestiones al constituir la corporacin.

1. Responsabilidad de la corporacin por la actuacin del promotor:

Cuando un promotor contrata con un tercero a nombre de una corporacin, en principio solo el promotor y esta persona son las partes responsables por el contrato.

Para que la corporacin sea responsable por los contratos efectuados por el promotor, esta deber de algn modo asumir responsabilidad por el contrato.

La corporacin ser responsable SIEMPRE Y CUANDO ADOPTE EL CONTRATO.

La adopcin puede ser expresa o implcita. Ser expresa cuando la Junta de Directores de la corporacin apruebe una resolucin en la que especficamente asuma la responsabilidad y los beneficios del contrato negociado por el promotor. Ocurrir lo mismo, cuando la corporacin y la tercera persona realicen una novacin del contrato.

La aprobacin ser implcita cuando, a pesar de no existir una expresin especfica de algn cuerpo rector de la corporacin adoptando el contrato, la entidad se aprovecha de sus beneficios con conocimiento pleno del contrato y de los trminos en que fue negociado.

Al adoptar el contrato la corporacin se hace parte del mismo y podr invocar sus trminos y actuar directamente contra la otra parte. Una vez la corporacin asume tal responsabilidad, corresponder nicamente a sta y de ninguna manera al promotor la facultad de pedir el cumplimiento del contrato.

Si la corporacin nunca llegara a organizarse, o si lo hiciera, pero no adaptara el contrato, el promotor podr exigir el cumplimiento de los trminos del contrato, bajo la teora de que si es responsable por su incumplimiento, tambin debe existir reciprocidad para invocar sus derechos.

2. Responsabilidad del prmotor frente a la corporacin:

El promotor es por definicin un gestor de intereses ajenos. Este tiene hacia la persona cuyos intereses representa una obligacin de lealtad o fiducia de negociar razonablemente y actuar de buena fe.

Obligacin promotor conlleva, entre otras cosas, el brindarle a la corporacin, una vez se organice, una revelacin total de la informacin pertinente, de modo que no se apropie secretamente de ganancias que legtimamente corresponde a la corporacin.

De violarse esta obligacin, la corporacin tendr una causa de accin contra el promotor, la cual podr iniciar la corporacin o los accionistas, en su nombre, por medio de una accin derivativa.

3. Responsabilidad entre promotores:

Los tribunales han catalogado la relacin entre varios promotores como similar a la que existe entre los participantes de una empresa comn o joint venture.

Entre ellos, los promotores tienen una obligacin de:

a. Lealtad

b. de divulgacin mutua y total,

c. y de actuar de manera justa y razonable con respecto a todos los asuntos de la corporacin

Un promotor no podr apropiarse la ganancia o la compensacin producto del esfuerzo de todos los promotores.

Frente a la corporacin y otras terceras personas los promotores responden solidariamente.

CONTINUACION CAPT. 2

I. INCORPORACION:

A. Para operar una empresa como una corporacin:

Hacer una SOLICITUD al Dpto. de Estado- mediante radicacin CERTIFICADO DE INCORPORACION

B. Incorporadores:

INCORPORADORES- personas que hacen formalmente esta solicitud y radican este certificado- funcin principal es la de celebrar el contrato que le da vida jurdica a la entidad

a. 4 requisitos que deben satisfacer los incorporadotes:

1. otorgar y 2. certificar- requiere que los incorporadotes firmen y autentiquen el contenido del certificado de incorporacin- el proceso de autenticacin se realiza ante una persona autorizada a tomar juramento- NOTARIO. La ley de corporaciones permite que los incorporadotes sin la intervencin de un notario validen y reconozcan bajo pena de perjurio la veracidad del contenido del cert. de incorporacin

3. radicar

4. inscribir

La ley no exige ningn nmero de incorporadotes en particular

Si es una persona natural tiene que tener capacidad legal

Si no es una persona natural es necesario que la entidad en cuestin tenga personalidad jurdica propia

Pueden servir como incorporadores:

a. Una sociedad

b. Otras corporaciones o

c. Cualquier otra clase de organizacin que tenga personalidad jurdica propia- ej: sociedad especial

Una vez efectuada la 1-otorgacin y la 2-certificacin, se procede con la 3- radicacin que sencillamente es la presentacin del certificado de incoporacin

RADICACION:

1. presentacin certificado incorporacin

2. acompaar los derechos correspondientes

Finalmente procede la 4- inscripcin- que es el registro oficial del certificado de incorporacin en los expedientes que hace el Secretario de Estado

SECRETARIO ESTADO- autoridad para evaluar y calificar el certificado presentado, a los fines de determinar si cumple con lo dispuesto en la Ley.

Una vez examina el certificado y determina que est completo, el Secretario procede a la inscripcin y emisin.

Emisin- constituye prueba concluyente de que se han satisfecho todas las condiciones requeridas por ley para operar una corporacin y de que la entidad est autorizada a operar como tal.

REGISTRO DE LAS CORPORACIONES- mantenido por el Dpto. de Estado de todas las corporaciones organizadas conforme a nuestra ley y aquellas que, aunque organizadas en otra jurisdiccin, han sido autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.

FACULTADES DE LOS INCORPORADORES:

1. otorgar, autenticar y radicar el cert. de incorporacin

2. dirigir los asuntos de la corporacin hasta que se elijan los directores

3. aceptar y suscribir acciones

4. adoptar los estatutos corporativos

5. seleccionar a los directores

C. Contenido del Certificado de Incorporacin:

1. Nombre de la Corporacin- 2 limitaciones

a. que el nombre adoptado sea de tal naturaleza, que pueda distingursele de otras corporaciones organizadas o autorizadas a hacer negocios en PR o de cualquier nombre corporativo que con anterioridad se hubiese reservado.

b. que el nombre seleccionado se acompae de alguno de los trminos dispuestos en la ley. Entindase CORP. o INC.

RESERVA DE NOMBRE:

El nombre de una corporacin se considera un activo y en ocasiones constituye un recurso valioso que se interesa proteger

La ley establece el mecanismo de reserva de nombre con ese fin

Solicitud de reserva en el Dpto. de Estado- si el Secretario determina que el nombre est disponible lo separar para el uso exclusivo del solicitante por un trmino de 120 DIAS

Durante este trmino la persona o grupo que reserv el nombre deber terminar su proceso de organizacin corporativa o de solicitud para hacer negocios en PR y as el nombre quedar debidamente registrado. EL TERMINO NO ES PRORROGABLE.

2. Direccin corporativa y nombre del agente residente

La ley requiere que se mantenga al menos una oficina en PR y que su direccin se indique en el certificado

Por lo dems, una corporacin puede tener oficinas dentro y fuera de PR

Oficina designada- la que se indica en el certificado, exige que se indique la calle, el nmero y el municipio donde est localizada

En esa direccin podr encontrarse a la persona que se designe como AGENTE RESIDENTE

AGENTE RESIDENTE- ser la persona a travs de la cual podrn diligenciarse los emplazamientos y otro tipo de notificaciones a la corporacin

3. Propsito Corporativo:

En el certificado de incorporacin se puede identificar que la entidad podr dedicarse a cuales quiera actos o negocios lcitos para los cuales pueden organizarse las corporaciones

Si desean en el cert. de incorporacin pueden restringirse las actividades a las que podr dedicarse la corporacin.

4. Capital autorizado:

Certificado de incorporacin es una licencia que emite el Estado a una empresa a la cual le concede el privilegio de operar como corporacin.

Una de las cosas que se le autorizan a hacer a la corporacin es emitir acciones de capital

Como el certificado es una especie de contrato entre la corporacin y el Estado- la corporacin slo puede emitir aquellas acciones que se le autorizaron en su certificado

Ley requiere que en el certificado se detalle cual ser la estructura de capital de la entidad

Es necesario indicar el nmero mximo de acciones que la corporacin pueda emitir y su valor par

Si se prefiere que las acciones sean sin valor par, as deber especificarse en el certificado

5. Cuanta mnima de capital

No se requiere que la corporacin tenga una cuanta mnima de capital

6. Direccin de los incorporadores Nombre y direccin incorporador, incluyendo calle, nmero y municipio en el certificado de incorporacin

7. Nombre y direccin de los incorporadores

Es posible que en el certificado se establezca la composicin inicial de la junta de directores

Cuando se consigna en el certificado esta informacin, la junta entra en funciones tan pronto se presente el certificado y continuar como tal hasta la prxima eleccin de directores

D. Facultades de los incorporadotes:

Una vez se han satisfecho los requerimientos de incorporacin y la corporacin ha quedado debidamente constituida conforme a lo dipuesto en el ARt. 1.06, procede que la corporacin se estructure internamente

Los incorporadotes podrn aprobar los estatutos, designar la junta de directores y suscribir acciones

No podrn designar los oficiales ni fijar salarios

Las facultades de los incorporadotes terminan al elegirse a los directores

E. Primera reunin de incorporadotes o directores:

Una vez satisfechos los requisitos para la organizacin de la corporacin, la entidad corporativa comienza su proceso de estructuracin interna.

Corresponde a los propios incorporadotres convocar a una primera reunin en la cual:

a. de ordinario, se adoptaran los estatutos corporativo

b. se elegirn los directores

c. y se llevar a cabo cualquier otro acto necesario para perfeccionar la organizacin

Reunin puede ser dentro o fuera de PR

Convocatoria:

a. por escrito

b. firmada por la mayora de los incorporadotes

c. debe hacerse por lo menos dos das antes de la fecha sealada para la reunin

d. debe incluir la agenda de discusin

e. Derecho a la notificacin podr renunciarse de dos maneras:

1. mediante un escrito a tales efectos hechos antes o despus de la reunin

2. la asistencia a la reunin se tendr como una renuncia al derecho de notificacin

f. la notificacin podr hacerse mediante cualquier medio de comunicacin

g. en la acta de la reunin se especificar el medio de comunicacin utilizado

Cuando en el certificado de incorporacin se designa a los directores de la entidad corresponder a stos y no a los incorporadotes el convocar y celebrar la primera reunin de la corporacin

Las normas y requisitos antes discutidos en relacin a los incorporadotes sern igualmente aplicables a los directores para efectos de esta primera reunin.

Sin embargo, existe una diferencia- pues en esta primera reunin tambin podrn designar a los oficiales de la corporacin. Los incorporadotes no pueden designar a los oficiales

F. Estatutos

La manera en que la corporacin opera se establecer en los estatutos corporativos.

Son el reglamento interno de la corporacin

Estos no pueden estar en contradiccin ni con la Ley, la poltica pblica, ni con lo dispuesto en el certificado de incorporacin

Son los documentos apropiados para establecer aquellas normas especficas e incluso auto-limitantes que se estimen convenientes para el funcionamiento de la empresa

Son documentos privados que no tienen que radicarse en el Departamento de Estado ni en ninguna otra agencia gubernamental

Establecen:

a. la fecha y la manera de convocar a las reuniones

b. el qurum requerido para stas

c. las posiciones directivas que habr en la empresa

d. la manera de seleccionar y separar sus cargos a las personas

e. los requisitos para tales cargos

f. su trmino de duracin

g. cualquier otro asunto que se entienda pertinente sobre los negocios y la operacin interna de la corporacin

La facultad inicial para adoptar, enmendar o derogar los estatutos recae en los incorporadotes o directores

La junta de directores conservar dicha facultad en la medida en que la corporacin no haya recibido pago alguno por sus acciones

Tan pronto se reciba algn pago la facultad de aprobar, enmendar y derogar los estatutos corresponde a los accionistas de la entidad o en el caso de una corporacin sin acciones a sus miembros.

Los accionistas podrn efectuar cambios en los estatutos sin necesidad de consultar ni contar con la aprobacin de los directores.

Se presume que los estatutos fueron adoptados vlidamente. Tal presuncin puede rebatirse con evidencia de que fueron aprobados por personas sin autoridad para ello. El peso de la prueba recaer sobre la parte que ataque la validez de los estatutos.

La validez de una enmienda a los estatutos depender del cumplimiento de los requisitos de convocatoria y celebracin de reuniones establecidos en los propios estatutos en los propios estatutos que se interesa alterar.

En ocasiones es posible enmendar los estatutos validamente sin mediar accin formal para ello, si al ser impugnados se presenta prueba de uso o costumbre repetida y uniforme que si bien no est de conformidad con los estatutos, ha continuado por tal periodo de tiempo como para inferir que los accionistas tenan conocimiento y consintieron a ella.

Cuando existe inconsistencia entre dos disposiciones de los estatutos, la ms especfica prevalecer sobre la ms general.

Los estatutos se deben aplicar de manera razonable.

Se ha entendido que la manipulacin de los estatutos por parte de los directores como un medio para perpetuar su control sobre la corporacin es una aplicacin irrazonable de los mismos. Schnell v. Chris-Croft

Captulo 2, Seccin 2.12 DOCTRINA DE DESCORRER EL VELO CORPORATIVO

IV. DOCTRINA VELO CORPORATIVO

Cuando los activos de una corporacin no son suficientes para satisfacer las obligaciones de sus acreedores, debe analizarse bajo que circunstancias y justificaciones deber un tribunal trasladar el peso de la prdida y del fracaso de la gestin empresarial, de la persona del acreedor a la de los accionistas de la corporacin.

La incorporacin de una empresa con el propsito de escapar de la responsabilidad ilimitada que pueda derivarse de su gestin comercial, es un objetivo totalmente legtimo y vlido.

La corporacin tiene su propia personalidad jurdica y su propio patrimonio, distintos a la personalidad y al patrimonio de sus accionistas, sean stas personas naturales o jurdicas.

La responsabilidad de los accionistas por las deudas y obligaciones de la corporacin se limita al capital que stos aporten al patrimonio de la corporacin.

No procede invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo para derrotar lo que es la esencia misma del concepto corporativo.

Como norma general, el principio de que la corporacin es una entidad distinta y separada de sus accionistas se respetar. La posibilidad de rasgar el velo corporativo para imponer responsabilidad personal a los accionistas es la excepcin a la regla.

Esta excepcin proceder nicamente cuando el reconocimiento de la personalidad jurdica separada equivalga a:

i. sancionar un fraude

ii. promover una injusticia

iii. evadir una obligacin estatutaria

iv. derrotar la poltica pblica

v. justificar la inequidad

vi. defender el crimen

La doctrina de descorrer el velo corporativo es una especie de regulacin o reglamentacin judicial de la figura corporativa para mantenerla en armona con los propsitos para los que fue creada.

La ficcin corporativa se sostendr mientras sea utilizada para los propsitos legtimos para los que se concibi.

Los tribunales no permitirn que bajo la apariencia de una transaccin conforme a derecho, en este caso, mediante el uso de la figura corporativa, se persigan fines ilcitos o injustos. Tal actuacin constituye un claro abuso del derecho.

Al determinar si se desconoce o no la existencia de una corporacin, el criterio determinante es si tal reconocimiento producir consecuencias injustas o no deseables, inconsistentes con el propsito y los objetivos del concepto corporativo.

La distorsin del concepto para usos y fines deshonestos conllevar su desconocimiento.

Cuando las formalidades corporativas se observan, la capitalizacin es razonable y la corporacin no se organiz para evadir obligaciones existentes o para defraudar, se disfrutar de responsabilidad limitada.

DOS situaciones en que los tribunales desconocern la existencia de una corporacin debidamente organizada:

1. cuando existe fraude o la ficcin corporativa se desvirta y se utiliza como un medio de legalizar actos ilegales

2. cuando la corporacin es un mero instrumento, agente o alter ego de sus dueos.

3. EN OCASIONES PUEDE TAMBIEN CONSIDERARSE- si la corporacin fue capitalizada adecuadamente- por s solo este elemento no constituye un factor determinante

PESO PRUEBA- descansa en la parte que propone la imposicin de responsabilidad individual a los accionistas y corresponde al tribunal de primera instancia determinar si procede el levantamiento del velo corporativo.

Factores que se han considerado al determinar si existe una separacin adecuada entre la corporacin y sus accionistas para fines de descorrer el velo corporativo:

1. el control del accionista sobre los asuntos corporativo

2. el trato de los activos de la corporacin como activos personales

3. el retiro irrestricto del capital corporativo

4. la mezcla de activos personales con activos corporativos

5. la estructura de capital inadecuada de la corporacin

6. la falta de archivos corporativos

7. la inobservancia de formalidades corporativas

8. la inactividad de los dems oficiales y directores

9. la prctica de no declarar dividendos

10. la presentacin pblica del accionista como responsable en su carcter personal por las obligaciones de la corporacin y por el manejo de la corporacin, sin atencin a su personalidad independiente.

A. Aplicacin de la doctrina en acciones de naturaleza contractual y extracontractual

1. Responsabilidad contractual La justificacin del principio de responsabilidad limitada caracterstico del ente corporativo es ms fuerte respecto a personas que voluntariamente interactan con la entidad en calidad de empleados, consumidores, acreedores del negocio, y prestamistas comerciales.

REGLA GENERAL- es que las obligaciones de la corporacin obligan a sta, pero no a sus accionistas.

EXCEPCION- si la corporacin inicia operaciones sin la capitalizacin adecuada o cuando los accionistas controlantes drenan los recursos financieros, podra justificarse la imposicin de responsabilidad a stos.

2. Responsabilidad extra contractual:

REGLA GENERAL- los accionistas no son responsables frente a personas afectadas por actos negligentes cometidos por los agentes de la corporacin.

EXCEPCION- cuando las formalidades no se observan sustancialmente o la capitalizacin no es adecuada.

Tradicionalmente los tribunales tienden a descorrer el velo corporativo en estos casos porque la vctima de la lesin no tiene los remedios para protegerse contra la corporacin.

B. Corporaciones ntimas:

Hecho de que una persona natural sea la nica accionista de una corporacin no autoriza la imposicin de responsabilidad individual.

1. DACO V. ALTURAS DE FLORIDA, 132 DPR 905:

El tribunal supremo expres que el desconocimiento de la corporacin se encuentra con mayor frecuencia en los casos de las corporaciones de una sola persona, ntimas o familiares porque la concentracin de poder e informacin en una sola persona o en un grupo reducido de accionistas, puede dar lugar a que la corporacin se utilice ms fcilmente para fines ilegtimos.

El tribunal fundi como parte de un mismo estndar los dos elementos que tradicionalmente han dado base para descorrer el velo corporativo:

1. la utilizacin de la figura para realizar actos ilegales o fraudulentos, y

2. el hecho de que la corporacin es un mero instrumento, agente o alter ego de sus dueos.

Se da a entender que ambos elementos deben concurrir para que pueda invocarse con xito la defensa.

C. Subsidiarias y corporaciones afiliadas

Los mismos principios que aplican a corporaciones ntimas le aplican a estas corporaciones.

En una relacin matriz-subsidiaria se respetar a las corporaciones como entidades serparadas, aun cuando la matriz posea todas las acciones de la subsidiaria y cuando sus oficiales y accionistas sean los mismos.

En el caso de subsidiarias y afiliadas, la separacin se reconocer, EXCEPTO QUE:

1. se mezclen o confundan transacciones, propiedad, empleados o cuentas bancarias de las corporaciones.

2. no se observen las formalidades corporativas de cada corporacin, tales como las reuniones de la junta de directores y de los accionistas

3. La corporacin est capitalizada inadecuadamente como unidad independiente en el sentido de tener capacidad para enfrentarse a sus obligaciones ordinarias previsibles

4. las polticas de la corporacin no vayan dirigidas principalmente no vayan dirigidas principalmente a sus propios intereses, sino a los de la otra corporacin.

D. Invocacin de la doctrina por los accionistas:

A los accionistas no les estar permitido evadir a su conveniencia las consecuencias de la incorporacin.

No se les permitir invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo.

Captulo 3- Poderes Corporativos

V. PODERES GENERALES:

Art. 2.01 Ley Corporaciones establece que las empresas organizadas bajo la legislacin corporativa tendrn:

a. todos los poderes que la Ley les concede

b. los otorgados por su certificado de incorporacin

c. as como tambin aquellas facultades incidentales a estos poderes

Propsito legislador- dotar a los entes corporativos de la mayor flexibilidad operacional posible e, incluso, permitirle un campo de accin tan amplio y extenso como el permitido a las personas naturales.

Una corporacin podr:

a. dedicarse a cualquier actividad

b. para llevar a cabo esa actividad podr efectuar todos los actos y gestiones que estime apropiadas

EXCEPCION: si alguna ley no autoriza la gestin o si la corporacin en su certificado opt por restringir esa gestin. Art. 2.01 concede a los oficiales, directores y accionistas la TOTALIDAD DE LOS PODERES CORPORATIVOS.

VI. PODERES ESPECIFICOS:

Art. 2.02- relacin ilustrativa de ciertos poderes que podr tener una corporacin organizada en PR.

Art. 2.02(a)- EXISTENCIA PERPETUA- excepcin que se limite su existencia en el Cert. de Incorporacin.

Art. 2.02 (b)- Debido a la personalidad jurdica propia, la corporacin tiene FACULTAD DE PARTICIPAR en PROC. JUDICIALES, ADM., DE ARBITRAJE Y CUALQUIER OTRO.

Art. 2.02(c)- POSEER Y UTILIZAR SELLO CORPORATIVO. La ley 1995 no exige el uso de un sello en los documentos que deben presentar en el Dpto. de Estado, ni en los que la corp. otorga cuando entra en algn tipo de rel. contractual. Si desea tener su sello y utilizarlo la ley lo permite. La utilizacin del sello produce una PRESUNCION REBATIBLE de que se ha efectuado correctamente un acto mediante el cual la corp. se obliga.

Art. 2.02(d) - FACULTAD CORP. POSEER B. MUEBLES O INMUEBLES. y a efectuar con estos las transacciones que estime razonables. Tambin se le reconoce el derecho a adquirir bienes mediante legados o donaciones. LIMITACION- Art. VI, Secc. 14 Const. PR

Art. 2.02 (e)- NOMBRAR OFICIALES Y AGENTES. Amplio poder para determinar las escalas salariales.

Art. 2.02(f)- FACULTAD ADOPTAR SU REGLAMENTO

Art. 2.02 (g)- Corporacin se organiza con el propsito de alcanzar unos objetivos puede que se logren o que a los accionistas no les interese continuar con las actividades corporativas. AUTORIZA LA MUERTE JURIDICA de la corporacin o la disolucin.

Art. 2.02 (h)- FACULTAD TENER OFICINAS Y OPERAR EN OTRAS JURISDICCIONES no afecta en modo alguno el derecho y la autoridad de estas otras jurisdicciones de imponer sus requisitos.

Art. 2.02(i)- Corporaciones pueden efectuar DONATIVOS a quien deseen sin ninguna limitacin en cuanto al monto de estos, siempre y cuando no sean contrarios a alguna ley o al orden pblico.

Art. 2.02 (j)- FACULTAD DE ORGANIZAR Y DIRIGIR OTRAS CORP. Servir como promotora, incorporadota o administradora de otras corporaciones.

Art. 2-02(k) y (q)- REALIZAR NEGOCIOS EN UNION A OTRAS ENTIDADES.

Art. 2.02 (l)- FACULTAD DE INCURRIR Y ASUMIR DEUDAS y de esta manera obtener recursos adiciones. OFRECER GARANTIAS para asegurar obligaciones asumidas.

Art. 2.02 (m)- PERMITE A LA CORP. PRESTAR, INVERTIR SUS RECURSOS Y OBTENER GARANTIAS PARA ASEGURAR LOS MISMOS.

Art. 2.02(n)- DERECHO DE CIERTOS FUNCIONARIOS CORP. a se indemnizados por los gastos en que incurriesen al defenderse en pleitos y otros proc. en los que se vean involucrados por razn de su capacidad como func. corporativos.

Art. 2.02(o)- ESTABLECER PLANES DE BENEFICIOS Y COMPENSACION para sus directores, oficiales, empleados, as como para los de sus corporaciones subsidiarias.

Art. 2.02 (p)- OBTENER SEGUROS DE VIDA O INCAPACIDAD sobre aquellas personas que por sus destrezas, servicios o conocimientos representan recursos valiosos para la corporacin.

Art. 2.02(r)- AUTORIZA A LA CORP. A REALIZAR CUALQUIER NEGOCIO LEGAL que su junta de directores considere beneficioso para una entidad gubernamental.

VII. PODERES BANCARIOS:

Art. 2.04- prohbe a las corporaciones organizadas bajo la Ley General de Corporaciones dedicarse a ciertas actividades bancarias como:

i. emitir letras de cambio

ii. pagars

iii. u otros ttulos en calidad de moneda

iv. o traficar en el recibo de depsitos de dinero

Las empresas que deseen dedicarse a la actividad bancaria deben organizarse de conformidad con la legislacin bancaria.

Inciso B- aclara que las operaciones como la compra y venta de ciertas evidencias de deudas o las de prestar dinero aceptando como garantas pagars y otros ttulos similares, no se considerarn funciones bancarias.

VIII. EJERCICIO DE LA GERENCIA EN BENEFICIO DE LA CORPORACION:

Art. 2.03- uno de los principios fundamentales que caracterizan a los entes corporativos: GERENCIA CENTRALIZADA

La autoridad y los poderes que la Ley, el cert. de incorporacin o los estatutos reconocen a las corporaciones se confieren, no a los propietarios de la entidad (sus accionistas) sino a sus DIRECTORES Y OFICIALES.

Tales poderes se ejercern en beneficio de los accionistas de la corporacin, para la gestin prudente de sus negocios y para la promocin de sus objetivos y propsitos.

TRES OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS ADMINISTRADORES CORPORATIVOS:

i. obligacin de actuar dentro del marco de su autoridad o de forma intra vires

ii. deber de diligencia

iii. obligacin de lealtad.

IX. AUSENCIA DE PODERES CORPORATIVOS O ACTOS ULTRA VIRES

Art. 2.05- Elimina virtualmente la doctrina de ACTOS ULTRA VIRES en la jurisdiccin de Puerto Rico.

NORMA GENERAL- ninguna actuacin o transferencia de propiedad por parte de la corporacin ser invlida por el mero hecho de que no estuviera autorizada para efectuar tal transaccin.

EXCEPCIONES, EN LAS QUE PODR ATACARSE UNA ACTUACIN CORPORATIVA POR CARECER LA CORP. DE AUTORIDAD PARA LLEVARLA A CABO:

i. Por los accionistas, en procedimientos para impedir la actuacin o la transferencia de propiedad hacia o por parte de la corporacin. En caso de contratos en los que las prestaciones fueron efectuadas por las partes (fuly executed) y en reclamaciones por actuaciones torticeras, el accionista no podr invocar la doctrina.

ii. Por la corporacin, en procedimientos iniciados contra sus oficiales o directores, actuales o pasados; y

iii. Por el Secretario de Justicia, en procedimientos para disolver la corporacin o para prohibir la realizacin de una transaccin no autorizada.

X. OFICINA DESIGNADA Y AGENTE RESIDENTE:

Art. 3.01- requiere que cada corporacin organizada o que haga negocios en PR mantenga en esta jurisdiccin una OFICINA DESIGNADA.

OFICINA DESIGNADA- es la oficina que la corporacin ha inscrito en el Dpto. de Estado, y en donde debe encontrarse el AGENTE RESIDENTE de la corporacin.

Propsito de esta exigencia es la identificacin de un lugar fsico donde cualquier persona interesada pueda acudir y entregar informacin pertinente a procesos judiciales o de otra ndole relacionada con operaciones de la corporacin.

Esta oficina puede ser:

i. la residencia de alguno de los accionistas, directores u oficiales

ii. la residencia de una persona totalmente extraa a la corporacin

Corporaciones domsticas- la oficina designada se indicar en el certificado de incorporacin

Corporaciones forneas haciendo negocios en PR- la oficina designada se indicar en la solicitud de autorizacin para hacer negocios en PR

En la oficina designada no es necesario que la corporacin mantenga sus libros, registro y documentos.

XI. AGENTE RESIDENTE:

Art. 3.02- requiere especficamente que toda corporacin designe a una persona para que acte como AGENTE RESIDENTE DE LA EMPRESA.

AGENTE RESIDENTE- persona a quien se diligencian los emplazamientos y se le remiten otros documentos dirigidos a la corporacin.

Quien puede actuar como agente residente- ley concede amplia discrecin:

i. cualquier persona residente en PR

ii. que est relacionada o no con las operaciones de la corporacin

Art. 3.02- permite que la corporacin se designe a s misma como agente residente

En tal caso, para saber a quien se le sirve el emplazamiento en caso de que se interese adquirir jurisdiccin sobre la corporacin, ser necesario recurrir a las Reglas de Proc. Civil (Regla 4.4)

Para determinar si una persona es administradora o agente de una corporacin a fin de recibir emplazamientos a nombre de sta, debe atenderse a:

1. los deberes

2. funciones

3. autoridad de la persona

4. y no a su ttulo

5. depende de la autoridad que esa persona tenga dentro de la corporacin

En sntesis, al determinar si una persona es un agente a travs del cual se puede emplazar a una corporacin, LO IMPORTANTE NO ES EL TITULO, o si en efecto hubo un documento donde expresamente se le design como tal; LO FUNDAMENTAL ES LA FACULTAD REAL DE REPRESENTACION QUE ESTA PERSONA POSEA A NOMBRE DE LA CORPORACION.

Art. 3.03- cualquier otra persona jurdica puede ser denominada como AGENTE RESIDENTE, una corporacin podra designar a una sociedad o a una sociedad especial como su agente residente.

XII. EMPLAZAMIENTO A UNA CORPORACION:

Una corporacin organizada bajo las disposiciones de la Ley General de Corporaciones puede ser emplazada de 2 maneras:

i. Mediante la entrega del emplazamiento a la persona identificada como agente residente en el cert. de incorporacin y de esto no ser posible segn lo dispuesto en las RPC.

ii. A travs de cualquier director u oficial de la entidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12.01 de la Ley.

Para emplazar a la corporacin bajo la segunda modalidad:

1. no se requiere necesariamente la entrega fsica del emplazamiento a una de las personas antes mencionadas

2. puede dejarse en el domicilio o residencia habitual de cualquier oficial, director o al agente residente, si ste es una persona natural, o en la propia oficina designada o sede de negocios de la corporacin

3. deber dejarse en presencia de un adulto por lo menos 6 das antes de la fecha del sealamiento del proceso judicial

4. la persona que diligencia el emplazamiento deber hacer constar esta forma de diligenciamiento en la propia notificacin.

5. si la comparecencia es inmediata, el emplazamiento deber entregarse personalmente al oficial, director o agente residente.

Propsito art. 12.01- brindar notificacin a la corporacin, del inicio de un procedimiento en su contra.

Lo determinante es SI SE ACTUO DE MANERA RAZONABLE AL DILIGENCIARSE EL EMPLAZAMIENTO, al colocar la notificacin al alcance de la corporacin.

Si el emplazamiento se va a diligenciar a travs de un director u oficial, dejndolo en las oficinas no basta con entregar el mismo a cualquier recepcionista o empleado. Es necesario efectuar la entrega, de algn modo que se llame la atencin o se ponga en conocimiento de un director u oficial especfico, del hecho de que por medio de su persona, se est diligenciando un emplazamiento a la corporacin.

XIII. TRASLADO DE OFICINA DESIGNADA Y CAMBIO DE AGENTE RESIDENTE:

Corporacin- potestad de cambiar en cualquier momento su oficina designada o la persona que le sirve como agente residente.

Basta con que la JUNTA DE DIRECTORES apruebe una RESOLUCION, en caso de cambio de oficina la resolucin debe indicar la direccin de la nueva oficina, tienen que radicar una copia certificada de la resolucin en el Dpto. de Estado.

XIV. CAMBIO DE DIRECCION DEL AGENTE RESIDENTE:

Agente residente puede efectuar un cambio en la direccin de acuerdo al art. 3.04 mediante una CERTIFICACION donde haga constar:

i. nombre

ii. direccin actual

iii. nueva direccin

iv. la misma se radica en el Dpto. de Estado

Si en vez de cambiar la direccin se interesa cambiar al agente residente:

1. otorgar un certificado donde haga constar el nombre del Agente Residente

2. y el de la oficina designada

3. las corporaciones a quienes serva

4. nombre y direccin del nuevo agente residente

5. una vez certificado y autenticado se radica en el Dpto. Estado

XV. RENUNCIA DEL AGENTE RESIDENTE Y DESIGNACION DE UN SUCESOR:

Agente residente no est obligado a desempear indefinidamente el cargo

Procedimiento de renuncia- art. 3.05:

i. debe constar su renuncia en una certificacin que se radicar en el Dpto. Estado

ii. debe indicarse la persona que lo sustituir

iii. debe acompaarse con las declaraciones juradas de los oficiales de la corporacin o corporaciones para quienes brindaba servicios en las que conste la aprobacin del cambio

XVI. RENUNCIA DEL AGENTE RESIDENTE SIN DESIGNACION DE UN SUCESOR:

Art. 3.06- permite al agente residente renunciar sin que haya designado a un sucesor

En este caso la renuncia es efectiva a partir de los 30 das de su radicacin en el Dpto. Estado.

Certificacin que se radica en el Dpto. Estado debe acompaarse:

i. una declaracin jurada del agente en la que se exprese que dentro de los 30 das anteriores envi por correo certificado su renuncia a la corporacin a quien serva

ii. corporacin deber designar un nuevo agente dentro de los prximos 30 das luego de haberse radicado el certificado de renuncia

iii. si no lo hiciera durante ese plazo- el Secretario de Estado anular la incorporacin

iv. si la corporacin no designa un nuevo agente cualquier persona interesada en demandar a la corporacin podr emplazarla conforme a lo dispuesto en las RPC.

Captulo 4- Directores

I. INTRODUCCIN:

En nuestro ordenamiento jurdico, por disposicin de ley, la corporacin cuenta con su propia personalidad, distinta y separada de la de sus miembros o accionistas.

Por ser esta personalidad una ficcin, la corporacin necesita valerse de ciertos rganos, instrumentos o agentes para el despliegue de sus actividades internas y externas.

Los rganos corporativos son constituidos por personas fsicas o por grupos de personas a quienes la ley otorga la autoridad de manifestar y cumplir con la voluntad de la entidad, y desarrollar las actividades jurdicas necesarias para alcanzar los objetivos de la corporacin.

II. JUNTA DE DIRECTORES:

Funcin principal es establecer y formular la poltica corporativa y su implantacin.

Art. 4.01 Ley corporaciones- reconoce que una corporacin puede utilizar otros mecanismos de administracin, algunos surgen por disposicin de ley y otros porque as se dispuso en el certificado de incorporacin.

Ejemplo de un mecanismo de administracin diferente establecido por disposicin de ley: designacin por un tribunal de un custodio o sndico para que se ocupe de la administracin, ejemplo de un mecanismo diferente establecido en el certificado de incorporacin: los contratos de administracin y la organizacin de la entidad como corporacin ntima.

A. Nmero y calificaciones de los directores:

NO existe en la ley exigencia alguna en lo que respecta a un nmero determinado o mnimo de directores. La corporacin tiene autoridad para establecer la composicin y extensin de su junta de directores, ya sea en el certificado de incorporacin o en los estatutos. La corporacin puede disponer que solo habr 1 director.

Si el nmero de directores se fija en el CERTIFICADO DE INCORPORACION: ste slo podr alterarse mediante enmienda al certificado.

Si se estableci en los estatutos, no ser necesaria una enmienda al certificado de incorporacin para variar la composicin.

La ley NO IMPONE ningn requisito especial para que una persona pueda desempearse como director.

NO es necesario que la persona designada como Director sea accionista u oficial de la corporacin, ni que resida en la jurisdiccin o que posea alguna experiencia, trasfondo o preparacin en particular. Puede ser director una persona que sirva simultneamente como director de otra corporacin o que posea su propio negocio.

DIRECTOR- debe poseer CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

A. Trmino, renuncia y remocin de los directores:

Los directores iniciales de la corporacin se designan en el certificado de incorporacin o son seleccionados por los incorporadotes en su primera reunin. Estos directores son reemplazados tan pronto se celebra una reunin de accionistas.

REGLA GENERAL: En lo sucesivo, los directores se seleccionarn TODOS LOS AOS en la REUNION ANUAL DE ACCIONISTAS.

En el certificado de incorporacin o en los estatutos, puede establecerse un periodo o mtodo de seleccin distinto. Ej: el escalonamiento.

Los directores continuarn desempeando sus funciones hasta que sus sucesores sean electos y calificados, salvo que antes renuncien o sena destituidos.

B. DIRECTOR DE FACTO:

Una eleccin en la que una persona fue seleccionada como DIRECTOR indebidamente- puede ser IMPUGNADA en cualquier momento por los accionistas, los directores o los oficiales y de esta manera impedir que esta persona contine desempeando la posicin y votando sobre los asuntos de la corporacin.

Frente a 3ras personas- la doctrina del DIRECTOR DE FACTO validar las actuaciones de este director y de la corporacin para la cual actu.

Elementos necesarios para invocar frente a 3ras personas la doctrina de director de facto y as validar las actuaciones corporativas en as cuales particip una persona sin autoridad para ello:

1. la persona o el funcionario impugnado realmente debe haber desempeado las funciones de direccin

2. debe haber estado en posesin del cargo durante un perodo de tiempo continuo razonable

3. sus actuaciones y el desempeo de las funciones corporativas deben haber creado la apariencia e inducido al pblico a creer en la autenticidad del ttulo de ese funcionario.

C. RENUNCIA:

El director de una corporacin puede renunciar en cualquier momento a su posicin, notificando por escrito su decisin a la corporacin.

Tan pronto ocurre la notificacin, la renuncia es efectiva en los trminos en ella sealados, sin necesidad de ser considerada o aceptada por la junta de directores o los accionistas.

D. REMOCION O DESTITUCION DE DIRECTORES:

REGLA GENERAL: Art. 4.01 (k)- autoriza a los tenedores de la mayora de las acciones con derecho al voto a remover en cualquier momento, con o sin causa, a cualquier director.

Facultad de remocin que le reconoce la ley a los accionistas implica que los directores nunca llegan a tener un derecho adquirido sobre sus posiciones, puesto que conocen desde el mismo inicio de su trmino, que en cualquier momento los accionistas pueden poner punto final a sus funciones y su desempeo en la corporacin.

EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

1. cuando se dispone en el certificado de incorporacin o en los estatutos el escalonamiento de la junta de directores- la destitucin slo proceder en este caso de existir justa causa, sin embargo, si en el certificado provee para la destitucin sin necesidad de justa causa, stos ocuparan sus puestos sujetos a la absoluta discrecin de los accionistas.

2. cuando la corporacin utiliza el mecanismo del voto acumulativo en la eleccin de estos cargos- si los votos en contra de la remocin del director fueran suficientes para elegirlo en una eleccin donde se utilizara el voto acumulativo, la destitucin no proceder.

En los casos en que la destitucin de un director por justa causa, las protecciones del caso de CAMPBELL V. LOEWS INC. aplican. Debe indicarse al director:

a. las razones especficas para la remocin

b. prestarle una notificacin adecuada

c. brindarle una oportunidad para que responda a los cargos contra l

d. la decisin de la remocin estar sujeta a una revisin judicial

E. LUGAR, NOTIFICACION Y ASISTENCIA A REUNIONES:

Las reuniones de la junta de directores podrn celebrarse donde la corporacin mejor estime, en o fuera de PR. Si se interesa que las reuniones se realicen SIEMPRE EN PR, hay que especificarlo en el certificado de incorporacin.

Slo estn legitimados a asistir y participar de dichas reuniones aquellas personas que han sido seleccionadas debidamente como DIRECTORES de la corporacin.

NO PUEDEN ASISTIR: taqugrafos, tcnicos de grabacin, abogados, contadores, a menos que se disponga en los estatutos de la corporacin lo contrario.

Para que la junta pueda tomar decisiones y ejercer sus facultades es necesario que sta haya sido debidamente CONVOCADA a una reunin y que en la misma exista QUORUM. Requerimiento de NOTIFICACION art. 4.01(F)

NOTIFICACION- la ley no exige una forma especfica, ni un perodo de tiempo en particular, debe ser de tal naturaleza que permita a la persona notificada:

a. Enterarse razonablemente de la reunin

b. y asistir a la misma.

Un director a quien no se le notifica la celebracin de una reunin puede impugnar las determinaciones que se tomen, an cuando se haya constituido QUORUM y la determinacin contara con el nmero de votos mnimos para su aprobacin.

Una reunin celebrada sin la debida notificacin NO ES VALIDA y las determinaciones en ella tomadas son NULAS.

Si en el certificado de incorporacin se establecen EL LUGAR, y LA HORA de las reuniones ordinarias de la junta de directores, la falta de una notificacin adicional NO INVALIDAR LA REUNIN.

Casos de reuniones extraordinarias- la falta de notificacin puede excusarse si la persona(s) con derecho a la notificacin RENUNCIAN POR ESCRITO A TAL DERECHO.

La asistencia a la reunin de un director que no fue notificado debidamente, se considerar como una RENUNCIA a la notificacin salvo que esta persona comparezca con el nico propsito de IMPUGNAR la reunin por la falta de notificacin.

F. QUORUM DE REUNIONES:

Para que la junta pueda tomar decisiones y ejercer sus facultades es necesario:

1. que sta haya sido debidamente CONVOCADA a una reunin

2. que en la misma exista QUORUM.

Art. 4.01 (B)- establece como norma general que el qurum para las reuniones de la junta ser LA MAYORIA DEL TOTAL DE MIEMBROS EN LA JUNTA, independientemente del nmero de vacantes que en un momento dado puedan existir en la junta.

El nmero de directores que constituye un qurum puede aumentarse en los estatutos o en el certificado de incorporacin, incluso se puede exigir UNANIMIDAD.

El nmero puede disminuirse, pero NUNCA POR DEBAJO DE PARTE del nmero total de los directores.

Una vez en la reunin de la junta exista qurum, las decisiones podrn tomarse por MAYORIA de los directores presentes en la reunin.

Salvo que se disponga otra cosa, cada director tendr derecho A 1 VOTO que deber ejercerse directamente por ste.

G. TOMA DE DECISIONES SIN NECESIDAD DE CELEBRACION DE REUNIN:

REGLA GENERAL- la junta acta y toma las decisiones que le corresponden como organismo rector de la corporacin, en reuniones debidamente citadas y constituidas.

En ocasiones, la celebracin de una reunin formal de la junta no es posible o no resulta conveniente, este es el caso de una situacin de emergencia o de una corporacin con un solo director.

En estas u otras ocasiones en las que no se desee o no sea viable celebrar una reunin de la junta, una decisin corporativa podr tomarse simplemente CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.

Para tomar una decisin corporativa por medio de este mecanismo la ley requiere UNANIMIDAD, mientras que cuando se celebra una reunin formal, basta con MAYORIA.

Cuando la aprobacin de la junta se obtiene sin celebrarse una reunin, el documento escrito que recoge la aprobacin se incorporar o har constar en las actas de la junta.

H. CELEBRACION DE REUNIONES POR VIA TELEFONICA:

Se permite la celebracin de reuniones de la junta sin estar presentes en el mismo lugar todos los directores, siempre y cuando puedan intervenir en la reunin mediante algn medio de comunicacin.

Es posible que TODOS los miembros de la junta participen de la reunin desde lugares distantes por medio de una conferencia telefnica.

I. TOMA DE DECISIONES CON BASE EN LOS REGISTROS CORPORATIVOS:

Una responsabilidad caracterstica de los directores es la toma de decisiones respecto a los asuntos de la corporacin.

Como los directores no necesariamente estn involucrados en el manejo de los asuntos diarios de la corporacin en calidad de oficiales, la informacin que utilizan al evaluar las operaciones y tomar sus decisiones, por necesidad tiene que haber sido preparada por otras personas.

Art. 4.01 (I)- ofrece proteccin a los directores cuando al tomar alguna decisin lo hacen confiando de buena fe en la informacin obtenida de los rcords corporativos, as como en las opiniones, los informes o las ponencias presentadas por los oficiales, los comits, por profesionales o por peritos seleccionados con cuidado razonable.

J. REMUNERACION:

Prctica comn es la de compensar a los miembros de la junta de directores por los servicios brindados a la empresa.

La ley autoriza a la junta a establecer la COMPENSACION de sus miembros, salvo que en el certificado de incorporacin o en los estatutos se disponga otra cosa.

Esta compensacin debe fijarse dentro de unos parmetros de RAZONABILIDAD. Una compensacin exagerada o irrazonable podra estar sujeta a ataques bajo las normas de conflicto de intereses del ARt. 4.05.

En el caso de que un director preste a la corporacin un servicio extraordinario, esto es, fuera de sus responsabilidades bsicas, tendr derecho a que se le pague una cantidad razonable por tal prestacin.

OFICIALES

I. INTRODUCCION:

LEY SOLO IMPONE DOS LIMITACIONES RESPECTO AL CUERPO DE OFICIALES:

1. Uno de los oficiales ser designado como PRESIDENTE, principal oficial ejecutivo u otro ttulo anlogo.

2. Que al establecerse las responsabilidades de los oficiales se nombre a alguno de ellos, para certificar los documentos que se radicarn en el Dpto. de Estado y para firmar los certificados de acciones y para mantener y autenticar las actas de las reuniones de los accionistas y de los directores de la corporacin.

La corporacin puede establecer la composicin del cuerpo de oficiales en los estatutos o mediante resoluciones de su junta de directores.

A. DESIGNACION DE LOS OFICIALES:

La junta de directores, en una corporacin ntima, los accionistas, selecciona a las personas que se desempearn como los oficiales de la corporacin.

La libertad de accin sobre la seleccin de los oficiales es TOTAL, pues permite a la corporacin la estructuracin de su cuerpo de oficiales de la manera que estime conveniente.

El trmino de duracin del cargo de los oficiales se establecer en los estatutos o en una resolucin de la junta de directores.

Los oficiales sirven a discrecin del organismo directivo que los design y pueden ser removidos EN CUALQUIER MOMENTO O SIN CAUSA PARA ELLO, aun cuando el oficial haya sido contratado por un perodo de tiempo.

El funcionario afectado que tena un contrato por un trmino determinado puede iniciar un procedimiento judicial contra la corporacin por incumplimiento de contrato y reclamar independientemente por los daos que hubiera experimentado, pero no tendr derecho a que se le restituya en su puesto.

A. AUTORIDAD DE LOS OFICIALES:

La corporacin por ser un organismo artificial que existe slo por contemplacin de ley, debe realizar todos sus actos por conducto de sus agentes.

De ordinario los agentes son sus propios oficiales.

Los oficiales poseen muy poca autoridad inherente a su posicin.

Presidente- la autoridad para actuar a nombre de la corporacin NO PUEDE PRESUMIRSE y que no posee un poder inherente de comprar o disponer de propiedades para la corporacin. El presidente no es de por s un mandatario de la corporacin. Aun cuando su cargo le confiera autoridad para efectuar contratos en el curso ordinario de los negocios, tal autoridad es limitada, y no por esto puede vincular a la corporacin en transacciones poco usuales o extraordinarias.

La determinacin de si un funcionario o un oficial corporativo posee la facultad de vincular y actuar a nombre de la corporacin NO DEPENDE NECESARIAMENTE DE SU TITULO, sino de la autoridad que se le confiri o que aparentemente se le confiri en la estructura corporativa.

Un funcionario corporativo puede vincular y obligar a la corporacin si posee autoridad real para ello, la autoridad real es aquella que el principal da a entender al agente que posee.

Cualquier actuacin de un oficial puede vincular a la corporacin, aun si no posee autoridad real, aparente o inherente, cuando:

1. la actuacin es RATIFICADA por la junta de directores de la corporacin

2. o cuando la corporacin retiene para s los beneficios del contrato otorgado por el agente no autorizado,

3. o cuando la corporacin est impedida de negar la autoridad del oficial.

Casanova v. Gonzlez Padn se resolvi que una corporacin es responsable por los daos

B. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL OFICIAL O FUNCIONARIO CORPORATIVO:

En el caso de la responsabilidad extracontractual, el funcionario est sujeto a responder personalmente, aun cuando la actuacin negligente haya ocurrido en la realizacin de gestiones a nombre y en beneficio de la corporacin. El hecho de que la corporacin responda vicariamente NO EXONERA AL FUNCIONARIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL.

En el aspecto contractual- cuando un oficial contrata con un 3ro a nombre de una corporacin, la imposicin de responsabilidad deber examinarse bajo las normas del contrato de mandato o comisin.

El funcionario NO RESPONDERA PERSONALMENE de la prestacin objeto del contrato, en la medida que el 3ro tuviera conocimiento de su gestin a nombre de la corporacin.

Cuando un estatuto de naturaleza criminal impone responsabilidad absoluta, o incluye en su definicin de las personas a quienes puede imponrsele responsabilidad a un OFICIAL CORPORATIVO RESPONSABLE, los administradores corporativos que no supervisen adecuadamente a sus subordinados podran estar sujetos a responsabilidad criminal personal.

C. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES:

Art. 2.03 establece el marco dentro del cual los directores y oficiales deben ejercer sus facultades.

3 OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS ADMINISTRADORES DE LA CORPORACION:

1. actuar de manera intra-vires o conforme a los objetivos y propsitos de la corporacin

2. desempear sus funciones de forma prudente o diligente

3. ejercer sus facultades con lealtad o en beneficio de la corporacin y sus accionistas

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS DEBERES CONLLEVARA LA IMPOSICION DE RESPONSABILIDAD A LOS DIRECTORES Y OFICIALES DE LA ENTIDAD FRENTE A LA CORPORACION. OJO CUANDO SE UTILIZA EL TERMINO ADMINISTRADORES SE REFIERE TANTO A LOS DIRECTORES COMO A LOS OFICIALES.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES Y OFICIALES

DEBERRESPONSABILIDAD

1. DEBER DE DILIGENCIA- requiere cuidado y diligencia de parte de los administradores al dirigir los asuntos de la corporacin. Art. 4.03- director u oficial responsable y competente 1. Sern responsables por los daos derivados de su NEGLIGENCIA CRASA en el desempeo de sus funciones corporativas. Adems cuando su actuacin u omisin implique malicia, abuso de facultades, o violacin de ley.

Los tribunales exigen a los oficiales y directores el grado de diligencia de un director responsable y competente que ejerce de buena fe su juicio comercial.

2. DEBER DE LEALTAD- exige a los directores, oficiales e incluso a los accionistas mayoritarios un deber de lealtad, significa la fiel administracin de los intereses ajenos, extremando, incluso, el cuidado que de ordinario se tiene de lo propio. Requiere independencia de criterio.2. Para no imponerles responsabilidad se requerir: buena fe, trato justo o razonable haca la corporacin, se requiere una actitud de cooperacin y defensa de los intereses de la corporacin con preferencia a los personales. Comprende una obligacin afirmativa de proteger los intereses de la corporacin y una obligacin de abstenerse de toda conducta que lesione a la corporacin o que les prive de alguna ganancia u oportunidad.

1. DEBER DE DILIGENCIA:

Al aplicar el estndar de una persona de prudencia ordinaria el mismo desdoble 3 obligaciones distintas:

4. monitorear

5. indagar

6. tomar decisiones razonables

Para poder satisfacer tales obligaciones, 2 elementos resultan fundamentales:

7. la atencin a los problemas corporativos potenciales de naturaleza significativa

8. la toma informada de decisiones

La obligacin de diligencia requiere que los directores y los oficiales:

9. asistan a las reuniones

10. se mantengan informados sobre los asuntos corporativos

11. se familiaricen con los estados financieros preparados por los contadores y con las recomendaciones y consejos de sus asesores jurdicos

12. supervisen el personal

13. el desembolso de los fondos corporativos

14. hagan constar sus oposiciones en las actas de la junta

15. y que renuncien cuando no sena capaces de continuar desempeando sus funciones

Al evaluar si un funcionario corporativo ha sido diligente, el nfasis de la jurisprudencia es sobre el proceso que llev a la toma de la decisin y no sobre el aspecto sustantivo o los mritos de la misma.

Art. 4.03- solo la NEGLIGENCIA CRASA conllevar responsabilidad

Los administradores sern responsables cuando su

D. REGLA DEL JUICIO COMERCIAL (BUSINESS JUDGMENT RULE):

Defensa de gran utilidad para los directores y los oficiales ante las reclamaciones de los accionistas por las prdidas derivadas de las decisiones tomadas por tales administradores.

Dispone que de existir cualquier fundamento comercial razonable para la decisin de los directores u oficiales, stos no respondern por meros errores de juicio, aun cuando se produzcan resultados desfavorables para la corporacin.

Los directores y oficiales de una corporacin pueden tomar riesgos similares a los que una persona tomara al administrar su propia empresa.

La administracin corporativa NO RESPONDE por errores de juicio, cuando su actuacin es honesta, de buena fe y ajena a motivos aviesos.

La regla establece una PRESUNCION de que los administradores, al tomar la decisin, lo hicieron de BUENA FE, DE FORMA INFORMADA Y CON LA CREENCIA HONESTA DE QUE ERA EN LOS MEJORES INTERESES DE LA CORPORACION. La regla libera de responsabilidad a los administradores por actuaciones que no impliquen negligencia crasa, fraude o conflicto de inters.

E. DIRECTORES Y OFICIALES CON CONFLICTO DE INTERESES:

1. Qu constituye un conflicto de intereses?

Art. 4.05 establece la norma jurdica que se aplicar en aquellos casos en los que los administradores de la corporacin se vean involucrados en situaciones que suponen un conflicto de intereses.

Conflicto de intereses surge cuando un funcionario interviene en ambos lados de una transaccin corporativa, o cuando en una transaccin ante su consideracin, posee algn inters personal de naturaleza financiera, que no es compartido de manera similar por los accionistas.

Art. 4.05 aplica a las transacciones o contratos efectuados entre una corporacin y alguno de sus:

a. directores

b. oficiales

c. cualquier otra empresa en la que alguno de estos oficiales o directores es tambin director u oficial o posee algn inters financiero.

Art. 4.05 establece que un contrato o una transaccin es NULA O ANULABLE meramente porque plantee un problema de conflicto de intereses.

Art. 4.05- contempla 3 posibilidades distintas para validar los contratos o las transacciones en las que un director o un oficial es una parte interesada. Las primeras 2 requieren la aprobacin de la transaccin por la junta de directores, o en la alternativa, por los accionistas. Si no es posible obtener la aprobacin de alguno de estos cuerpos, entonces, bajo la tercera posibilidad, se proceder a un examen de RAZONABILIDAD de la transaccin.

En los casos en que un oficial o un director corporativo efecte una transaccin que plantee problemas de conflicto de intereses, la misma podr validarse si se logra satisfacer una de las 3 alternativas contenidas en el Art. 4.05 antes esbozadas. Pasemos a analizar las 3 alternativas.

1. Aprobacin por la junta de directores

Llevar el asunto a la consideracin de la junta y obtener su aprobacin, 2 elementos indispensables para esto:

a. el funcionario con el conflicto debe ofrecer a la junta una divulgacin plena de todos aquellos hechos significativos y pertinentes sobre el contrato o la transaccin que se desea efectuar

b. la transaccin o el contrato debe obtener la aprobacin de una MAYORIA no interesada de los miembros de la junta

2. Aprobacin por los accionistas

Si no es posible obtener la aprobacin de una mayora de la junta entonces la transaccin puede referirse a la consideracin de los accionistas.

3. Razonabilidad

Podr sostenerse si se demuestra que es RAZONABLE para la corporacin. Lo importante es si la misma se realiz como producto o resultado de una negociacin entre partes independientes.

Parte con el conflicto tiene el peso de establecer la razonabilidad total de la transaccin.

Criterio de razonabilidad total lo que implica es un escrutinio judicial, en donde el tribunal, en ausencia de un organismo corporativo decisional independiente, se convierte en rbitro objetivo de la controversia.

F. INDEMNIZACION DE FUNCIONARIOS CORPORATIVOS:

Las personas a cargo de la administracin de la corporacin, estn sujetas a demandas, por esto, los funcionario suelen solicitar de la corporacin el desembolso o la indemnizacin de los gastos incurridos en su defensa.

Art. 4.08- establece los parmetros mnimos dentro de los cuales la corporacin podr indemnizar a sus funcionarios o agentes por los gastos en que estos incurran al defenderse en procedimientos en su contra como resultado de la posicin que ocupan y por las decisiones que toman.

Que se puede indemnizar:

a. todo gasto razonable en que incurra el funcionario al verse involucrado en un procedimiento en su contra, tales como gastos de representacin profesional, costas del pleito, las multas y las cantidades pagadas como parte de una transaccin

Para que proceda la indemnizacin, no es necesario que el funcionario haya sido demandado o sea parte en un litigio.

Las normas que establece la ley para permitir que la corporacin indemnice a sus funcionarios dependen de dos factores:

2. la naturaleza de la accin, si se trata de una derivativa o si es un pleito regular iniciado por 3ras personas no relacionadas con la corporacin

3. si al funcionario o al agente se le impuso algn tipo de responsabilidad como resultado del procedimiento en su contra

A. Defensa exitosa y adjudicacin parcial de responsabilidad:

Para que una indemnizacin proceda en los procedimientos de naturaleza no criminal, es necesario que el funcionario haya actuado de buena fe y de una manera que entendi razonable y cnsona con los mejores intereses de la corporacin.

Si el procedimiento es de naturaleza criminal- el funcionario no debe haber tenido causa razonable para creer que su conducta era ilegal.

En estos casos antes sealados en los que se permite la indemnizacin a opcin de la corporacin, la determinacin de si se cumpli o no con estas normas puede ser formulada por tres organismos o personas diferentes:

1. Aprobacin por la junta de directores- ser necesario el voto afirmativo de la MAYORIA DE LOS DIRECTORES, la determinacin as tomada ser efectiva aun cuando el nmero de directores no constituya qurum.

2. Emisin de una opinin escrita preparada por un asesor independiente (profesional de derecho) que recomiende la indemnizacin.

3. Los accionistas aprueben la indemnizacin, el voto mayoritario no debe incluir el voto de aquellos acciones posedas por los propios agentes o funcionarios involucrados en el proceso.

En los procedimientos de naturaleza derivativa adems del aval de la corporacin, har falta que el tribunal que fij la responsabilidad determine que a la luz de todas las circunstancias la persona tiene derecho justo y razonable a tal indemnizacin.

B. Diferencias en la indemnizacin entre acciones derivativas y pleitos iniciados por terceros

Cuando la accin o el procedimiento se presenta a nombre de la corporacin o en vindicacin de un derecho de sta, al igual que en los casos de las acciones iniciadas por 3ras personas, la indemnizacin slo estar disponible si el funcionario o el agente acto de BUENA FE y DE UNA MANERA QUE ENTENDIA QUE ERA RAZONABLE y CONSONA con los mejores intereses de la corporacin.

En los casos de acciones derivativas, la indemnizacin nicamente cubrir los honorarios de abogados y los gastos incidentales incurridos en la defensa del funcionario. NO se permitir la indemnizacin por sumas pagadas al transigir un pleito.

Captulo 5- ESTRUCTURA DE CAPITAL

I. Introduccin:

La corporacin como cualquier otra empresa, obtiene los recursos o el capital que necesita para comenzar sus negocios de 2 maneras distintas:

1. los toma prestados de 3ras personas

2. los recibe mediante aportaciones de los propietarios de la empresa

Los acreedores o propietarios, de ordinario buscan:

1. ejercer algn grado de control sobre las operaciones de la empresa

2. participar de los ingresos generados

3. el derecho a participar de los activos de la empresa en caso de que sta se torne insolvente o se liquide voluntariamente

4. la proteccin de su inversin de los riesgos inherentes a la actividad comercial

Los acreedores y propietarios financian las operaciones de la corporacin mediante la adquisicin de ciertos valores o instrumentos de inversin.

A. EMISIONES DE DEUDAS:

Emisiones de deudas principales de una corporacin son LOS BONOS.

El inters de un bonista constituye parte integrante de la estructura de capital a largo plazo de la corporacin.

Su inters en la empresa y en el resultado de sus operaciones es mucho ms intenso y duradero.

Los trminos de emisin de una deuda corporativa suelen establecerse en un documento o contrato que se conoce como el CONVENIO DE LOS BONISTAS (INDENTURE).

El documento establece:

los plazos en que la corporacin restituir el principal de la obligacin incurrida

la tasa de inters que peridicamente pagar a los bonistas

si la emisin de los bonos est garantizada con algn tipo de garanta o colateral, tambin se indicar en el contrato

ACCIONES DE CAPITAL, CERTIFICADO DE ACCION Y ACCIONES SIN CERTIFICADO:

1. Acciones de capital:

El capital de la corporacin est dividido o representado por ACCIONES.

El titular de una accin de capital posee un inters o una parte alcuota en el capital de una corporacin.

Su inters en la entidad no se materializa sobre ningn activo en particular, sino que consiste en un derecho general a participar de las ganancias de la empresa y de la distribucin de sus activos en el caso de su liquidacin.

Accionista- es u propietario de la corporacin

Capital autorizado- la cantidad de acciones que la corporacin podr emitir y sus caractersticas, y se establece en el certificado de incorporacin.

Acciones en circulacin- las acciones que la corporacin decide finalmente emitir o vender.

Acciones en cartera- una accin emitida que es readquirida, ya sea por la compra directa al accionista o mediante el ejercicio de la opcin de rescate, en aquellos casos donde la accin es redimible. Aunque se consideran acciones emitidas, no se considera que estn en circulacin. No se toman en cuenta para propsitos del qurum, ni para ejercer el derecho al voto ni para recibir dividendos.

Las acciones tiene un importe aritmtico, submltiplo de la cifra total del capital, denominado VALOR PAR. La fijacin del valor par es libre. Lo nico que exige la ley es que este valor est en el certificado de incorporacin.

La ley tambin permite la emisin de acciones sin valor par. La junta puede asignarles un valor, conocido como VALOR DESIGNADO, ESTATUIDO O NOMINAL (STATED VALUE).

La diferencia entre las acciones con valor y sin valor estriba en los derechos que ser necesario pagar para propsitos de organizar la corporacin, la cantidad mnima que se pagar por las acciones al momento de su emisin, y la posibilidad de efectuar transferencias de la partida del sobrante a la del capital.

Los tribunales de ordinario no intervendrn con la discrecin de los oficiales respecto a la emisin de acciones de capital, excepto:

en casos de fraude

cuando existen motivos indebidos para la emisin tales como la obtencin de ganancia personal o el menoscabo de los intereses de la corporacin y a los derechos de los accionistas.

2. Certificado de accin:

La condicin de accionista va unida a la titularidad de una accin. Una persona se convierte en accionista mediante la suscripcin de una accin y su aceptacin por la corporacin.

CERTIFICADO DE ACCION- documento que evidencia el derecho que representa la tenencia de una accin de capital de una corporacin.

Cada accionista tiene derecho a recibir un certificado de accin firmado por el Presidente o Vicepresidente y por el Tesorero o Tesorero Auxiliar.

CONTENIDO:

Nombre de la corporacin

Nombre del tenedor

Nmero de acciones que representa

Facultades, preferencias, limitaciones y restricciones de las acciones adquiridas

La junta posee la facultad de disponer mediante resolucin que algunas, o todas las acciones, sean acciones sin certificado.

La nica diferencia entre una accin con o sin certificado es la manera en que se efectuar su transferencia.

En el caso de las acciones sin certificado- la corporacin enviar al tenedor inscrito una NOTIFICACION con la informacin que se debe consignar en el certificado.

El derecho de todo accionista de recibir un certificado de accin existe aun cuando se trate de las acciones sin certificado. La diferencia es que el tenedor slo recibir el certificado si lo solicita. La solicitud sacar sus acciones de la categora de sin certificado.

La condicin de accionista de una corporacin es de carcter FUNGIBLE. Un accionista puede sustituirse por otro con la simple TRANSMISION de las acciones.

CLASES DE ACCIONES:

Art. 5.01 establece las distintas categoras de acciones que puede emitir una corporacin.

1. Derecho al voto:

REGLA GENERAL- cada accin de capital otorga el derecho a ejercer un voto.

Art. 5.01 A- permite disponer en el certificado de incorporacin al existencia de diferentes clases de acciones, con diferentes derechos al voto.

El derecho al voto lo ejercern los accionistas en la REUNION O JUNTA ANUAL DE ACCIONISTAS.

El titular de la accin puede pactar con otros accionistas como ejercer su derecho al voto.

NO PUEDE acordarse la VENTA de derecho al voto. Titular puede optar por no ejercer su derecho al voto.

2. Acciones preferidas:

ACCIONES ORDINARIAS O COMUNES

ACCIONES PRIVILEGIADAS O PREFERIDAS

Confieren a su titular el rgimen normal de derechos inherentes a la condicin de accionista. De ordinario estos derechos son:

Derecho al voto

Derecho a participar en las ganancias

Derecho a recibir informacin

Derecho a participar del patrimonio resultante de la liquidacin de la empresa

Derecho a transferir libremente sus acciones

Concede a su titular ventajas o privilegios particulares con relacin a los derechos de las acciones ordinarias, usualmente en lo que respecta al pago de dividendos y a la participacin de los activos en la liquidacin. Tambin tiene derecho al voto.

Para que la preferencia se reconozca, la misma debe establecerse con claridad, en vista de la norma general de que todas las acciones son iguales.

La preferencia de una accin en cuanto al pago de dividendos puede ser ACUMULATIVA.

Las acciones preferidas tambin pueden ser PARTICIPANTES. Los accionistas preferidos adems de su preferencia bsica, tendrn el derecho a recibir dividendos adicionales junto, o en participacin, con los accionistas comunes, por la misma cantidad, o como un mltiplo o fraccin de los que a stos les corresponda.

3. Redencin de acciones:

Derecho de rescate o redencin es una facultad que se reserva la corporacin, o que se le reconoce al accionista, para que la corporacin adquiera la accin o las acciones que ste posee mediante el pago de una suma preacordada.

NORMA GENERAL- una corporacin puede ir EN CUALQUIER MOMENTO a donde cualquiera de sus accionistas y ofrecerle comprar sus acciones. El tenedor dentro de su prerrogativa como titular de la accin y amparado en su derecho de a la libre transferencia, decidir si acepta o no.

En el caso de una accin redimible o rescatable, el tenedor de la accin no tiene opcin alguna y viene OBLIGADO a vender su accin tan pronto la corporacin ejerce su derecho al rescate.

Art. 5.01 (B) se ocupa de las acciones redimibles y permite que el rescate pueda efectuarse para cualquier clase de accin, incluso las comunes.

El artculo autoriza la redencin tanto por el tenedor de la accin, como por la propia corporacin, o incluso, por la ocurrencia de un suceso predeterminado.

Los trminos bajo los cuales se llevar a cabo el rescate se consignarn en el certificado de incorporacin y constituyen un contrato entre la corporacin y la persona que adquiere una accin de esa naturaleza por lo que el mismo no puede rescindirse de forma unilateral.

Una redencin slo podr efectuarse si no menoscaba el capital corporativo y siempre que al momento del rescate existe por lo menos una clase o serie de acciones con derecho pleno al voto que no est sujeta a la redencin.

4. Acciones canjeables:

Una accin canjeable o convertible en una accin de capital que puede cambiarse por otras, bonos o valores de la entidad que originalmente la emiti.

Los trminos del privilegio de conversin, incluyendo el precio, el inters y los valores a los que se har la conversin, deben fijarse en el certificado o en la resolucin correspondiente.

Art. 5.01 (F)- permite hacer ajustes al privilegio para limitarlo, o incluso anularlo en el caso de ocurrir:

una divisin de acciones (stock split)

un dividendo en acciones o una venta de acciones adicionales a un precio menor que el de conversin

otras transacciones con efectos similares en las que ocurra un cambio significativo en la composicin de la estructura de capital

FRACCIONES DE ACCIONES

La ley 1995 permite por primera vez en PR que una corporacin pueda emitir fracciones de acciones.

SUSCRIPCION DE ACCIONES

Una suscripcin de acciones es un contrato mediante el cual una persona se compromete con una corporacin a adquirir un nmero de acciones.

El acuerdo de suscripcin debe constar por escrito y debe firmarse por el suscriptor o por su agente, para que pueda hacerse valer frente al suscribiente.

La suscripcin de acciones de una corporacin es irrevocable por un perodo de 6 MESES, excepto que se obtenga el consentimiento de todos los otros suscriptores de la corporacin.

Si la suscripcin se ha obtenido mediante fraude, el suscriptor objeto del fraude podr rescindir la misma, sujeto a los derechos de los acreedores de la empresa.

Cuando se perfecciona la suscripcin, el suscriptor se convierte en un accionista con los derechos y obligaciones de ste.

FORMA DE PAGO DE ACCIONES

Art. 5.02 establece qu constituye el pago o la causa suficiente por las acciones que emite una corporacin.

Cuando una accin se emite sin causa alguna o con causa insuficiente se les conoce como acciones infladas o aguadas (watered shares). El hecho de que una accin se haya emitido de esta manera no la hace NULA SINO ANULABLE.

PRECIO DE LAS ACCIONES

Las corporaciones pueden emitir acciones con o sin valor par. A la junta de directores corresponde fijar el precio de venta de estas acciones o, si as se dispone en el certificado de incorporacin a los accionistas de la entidad.

Si le corresponden a los accionistas, stos determinarn el precio por el voto mayoritario.

Al fijar el precio la nica limitacin que impone la nueva ley es que el valor de lo recibido no sea menor que el valor par de las acciones.

De no cumplirse con este requisito las acciones no se consideran totalmente pagadas y los accionistas podran estar sujetos a obligaciones ulteriores frente a la corporacin y los acreedores de la empresa.

En el caso de las acciones sin valor par, la ley no requiere ningn precio