Resumen Ley 373 de 1997

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Resumen ley 373 de 1997ARTICULO 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DELAGUA.Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua esto se define como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestacin de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, produccin hidroelctrica y dems usuarios del recurso hdrico.

ARTICULO 2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE YAHORRO DEL AGUA.

El programa de uso eficiente y ahorro de agua, ser quinquenal y deber estar basado en el diagnstico de la oferta hdrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua.

ARTICULO 3o.ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROGRAMA.

Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de produccin hidroelctrica, y los dems usuarios del recurso hdrico presentarn para aprobacin de las Corporaciones Autnomas Regionales y dems autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, las cuales debern elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente un resumen ejecutivo para su informacin, seguimiento y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobacin del programa.

ARTICULO 4o.REDUCCION DE PRDIDAS.

Dentro del Programa, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico fijar metas anuales, para reducir las prdidas en cada sistema de acueducto.

ARTICULO 5o. REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA.

Las aguas utilizadas, sean stas de origen superficial, subterrneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes lquidos, debern ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso tcnico y econmico as lo ameriten y aconsejen segn el anlisis socio-econmico y las normas de calidad ambiental.

ARTICULO 6o. DE LOS MEDIDORES DE CONSUMO.

Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y dems usuarios que determine la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un ao contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios.

ARTICULO 7o. CONSUMOS BASICOS Y MAXIMOS.

Es deber de la Comisin Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Bsico de las Corporaciones Autnomas Regionales y dems autoridades ambientales, deben establecer consumos bsicos en funcin de los usos del agua, desincentivar los consumos mximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo mximo fijado.

ARTICULO 8o. INCENTIVOS TARIFARIOS.

La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico definir una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.

ARTICULO 9o.DE LOS NUEVOS PROYECTOS.

Las entidades pblicas encargadas de otorgar licencias o permisos para adelantar cualquier clase de proyecto que consuma agua, debern exigir que se incluya en el estudio de fuentes de abastecimiento, la oferta de aguas lluvias y que se implante su uso si es tcnica y econmicamente viable.

ARTICULO 10. DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLOGICOS.

Para definir la viabilidad del otorgamiento de las concesiones de aguas subterrneas, las Corporaciones Autnomas Regionales y dems autoridades ambientales realizarn los estudios hidrogeolgicos, y adelantarn las acciones de proteccin de las correspondientes zonas de recarga.

ARTICULO 11. ACTUALIZACION DE INFORMACION.

A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades usuarias del recurso hdrico dispondrn de un trmino no mayor de seis meses para enviar la siguiente informacin pertinente como: nombres, ubicacin y polticas de donde se presta el servicio, donde se efecta la captacin del agua y fuentes receptoras, de estas determinar datos como caudal promedio, nmero de usuarios, perdidas del sistema, calidad del agua, proyecciones anuales, programas de proteccin y conservacin de las fuentes hdricas.ARTICULO 12.CAMPAAS EDUCATIVAS A LOS USUARIOS.

Las entidades usuarias debern incluir en su presupuesto los costos de las campaas educativas y de concientizacin a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hdrico.

ARTICULO 13. PROGRAMAS DOCENTES.

El Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Educacin Nacional adoptarn los planes y programas docentes y adecuarn el pensum en los niveles primario y secundario de educacin incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.

ARTICULO 14. Artculo derogado por el artculo 137 de la Ley 812 de 2003.

ARTICULO 15. TECNOLOGIA DE BAJO CONSUMO DE AGUA.

Los ministerios responsables reglamentarn en un plazo mximo de seis (6) meses la instalacin de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.

ARTICULO 16.PROTECCION DE ZONAS DE MANEJO ESPECIAL.

En la elaboracin y presentacin del programa se debe precisar que las zonas de pramo, bosques de niebla y reas de influencia de nacimientos acuferos y de estrellas fluviales, debern ser adquiridos o protegidos con carcter prioritario por las autoridades ambientales, entidades territoriales y entidades administrativas de la jurisdiccin correspondiente, las cuales realizarn los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperacin, proteccin y conservacin.

ARTICULO 17. SANCIONES.

Las entidades ambientales aplicarn las sanciones establecidas por el artculo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarn las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 18. VIGENCIA.

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga todas las dems normas que le sean contrarias.