Resumen Historia Derecho Español

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Historia del derecho resumen 1.1. Historia del Derecho: “Es el conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal que infuyen en el desarrollo colectivo de las personas”. Historia del Derecho, es la ciencia jurdica que estudia al Derecho desde una perspectiva hist!rica, en"ocando su objeto al conocimiento de aquellos hechos, que han infuido en el nacimiento, desarrollo o e#tinci!n del Derecho y sus reali$aciones. De esta "orma es que la historia del derecho constituye una disciplina con un doble contenido %urdico e hist!rico. Conceptualización de historia. El t&rmino Historia, deriva del vocablo latn “istor”, que si'ni(ca investi'ador o narrador, !sea repr esenta al investi'ador . )i'ni(cados del t&rmino historia. 1. Historicidad: la historia como sucede o realidad humana, !sea solo e#iste historia por el e#istir humano. *. Historiografía: recrea el pasado con el objeto de e#traer de &l todos aquellos hechos del hombre en el tiempo que por su importancia, merecen ser considerados como sucesos hist!ricos. +se hace la historia por los hechos del hombre anteriores a m. -anuel ant, (l!so"o alem/n +10*2134 re(ri&ndose a la historia, e#i'a dos condiciones a quien pretenda refe#ionar sobre ella: 5 Erudici!n hist!rica, vasta instrucci!n enciclop&dica, 5 -entalidad (los!(ca 6. Historiosoa: un mont!n de datos no constituyen historia , hay que estar a su valori$aci!n y relaci!n 7onclusiones del hecho hist!rico: 7olectivo. 8ue la causa de los hechos hist!ricos son: materiales e ideol!'icas 8ue en el suceder hist!rico e#isten hechos sin'ulares que sobresalen y otros que no. 9auer “no todos los hechos alcan$an ('uraci!n hist!rica, quienes tienen ('uraci!n hist!rica son los que “han traspasado el umbral hist!rico”. Derecho Espa;ol. 7aractersticas "undamentales del derecho espa;ol: 1. El estudio del Derecho Espa;ol constituye el conocimiento jurdico de diversos pueblos que tuvieron asiento poltico en la pennsula ib&rica y contribuyeron a la "ormaci!n del Derecho Espa;ol. *. El Derecho Espa;ol es "undamentalmente un derecho de cultura m/s que de estirpes. se ha "ormado en base a elementos culturales m/s que de infuencias &tnicas. 1 2.*. Historia del Derecho Elementos formativos del Derecho Español. 1. Elemento primitivo indígena. <o proporcionan los primeros pueblos que habitaron la pennsula antes de los romanos, llamada &poca pre2rom/nica, en que se muestra sin contrapeso este elemento ind'ena. 7uando lle'an los romanos, no si'ni(ca que este elemento se haya a'otado, sino que si'ue, porque coe#isten. Hay &pocas donde uno es m/s predominante que otro, especialmente en la &poca de la = emprana Edad -edia y >lta Edad -edia, se muestra este elemento. *. Elemento románico en sus * vertientes: ?oman o 7l/sico y ?omano @ul'ar. )e constata a partir del a;o *13 >.c., "echa en que desembarcan las le'iones ?omana s en la pennsula Ab&rica hasta la cada del Amperio. >qu se da el "en!meno jurdico llamado ?omani$aci!n de Espa;a. 6. Elemento Canónico. Es la

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Historia del derecho resumen1.1. Historia del Derecho: “Es el conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un

encadenamiento causal que infuyen en el desarrollo colectivo de las personas”. Historia

del Derecho, es la ciencia jurdica que estudia al Derecho desde una perspectiva hist!rica,

en"ocando su objeto al conocimiento de aquellos hechos, que han infuido en el

nacimiento, desarrollo o e#tinci!n del Derecho y sus reali$aciones. De esta "orma es que la

historia del derecho constituye una disciplina con un doble contenido %urdico e hist!rico.

Conceptualización de historia. El t&rmino Historia, deriva del vocablo latn “istor”, que

si'ni(ca investi'ador o narrador, !sea representa al investi'ador. )i'ni(cados del t&rmino

historia. 1. Historicidad: la historia como sucede o realidad humana, !sea solo e#iste

historia por el e#istir humano. *. Historiografía: recrea el pasado con el objeto de e#traer

de &l todos aquellos hechos del hombre en el tiempo que por su importancia, merecen ser

considerados como sucesos hist!ricos. +se hace la historia por los hechos del hombre

anteriores a m. -anuel ant, (l!so"o alem/n +10*2134 re(ri&ndose a la historia, e#i'a

dos condiciones a quien pretenda refe#ionar sobre ella: 5 Erudici!n hist!rica, vasta

instrucci!n enciclop&dica, 5 -entalidad (los!(ca 6. Historiosoa: un mont!n de datos no

constituyen historia , hay que estar a su valori$aci!n y relaci!n 7onclusiones del hecho

hist!rico: 7olectivo. 8ue la causa de los hechos hist!ricos son: materiales e

ideol!'icas 8ue en el suceder hist!rico e#isten hechos sin'ulares que sobresalen y

otros que no. 9auer “no todos los hechos alcan$an ('uraci!n hist!rica, quienes tienen('uraci!n hist!rica son los que “han traspasado el umbral hist!rico”. Derecho Espa;ol.

7aractersticas "undamentales del derecho espa;ol: 1. El estudio del Derecho Espa;ol

constituye el conocimiento jurdico de diversos pueblos que tuvieron asiento poltico en la

pennsula ib&rica y contribuyeron a la "ormaci!n del Derecho Espa;ol. *. El Derecho

Espa;ol es "undamentalmente un derecho de cultura m/s que de estirpes. se ha "ormado

en base a elementos culturales m/s que de infuencias &tnicas. 1

2.*. Historia del Derecho Elementos formativos del Derecho Español. 1. Elemento

primitivo indígena. <o proporcionan los primeros pueblos que habitaron la pennsula

antes de los romanos, llamada &poca pre2rom/nica, en que se muestra sin contrapeso este

elemento ind'ena. 7uando lle'an los romanos, no si'ni(ca que este elemento se haya

a'otado, sino que si'ue, porque coe#isten. Hay &pocas donde uno es m/s predominante

que otro, especialmente en la &poca de la =emprana Edad -edia y >lta Edad -edia, se

muestra este elemento. *. Elemento románico en sus * vertientes: ?omano 7l/sico y

?omano @ul'ar. )e constata a partir del a;o *13 >.c., "echa en que desembarcan las

le'iones ?omanas en la pennsula Ab&rica hasta la cada del Amperio. >qu se da el"en!meno jurdico llamado ?omani$aci!n de Espa;a. 6. Elemento Canónico. Es la

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vertebraci!n jurdica de la A'lesia 7at!lica, que no s!lo se mani(esta a partir de la

propa'aci!n del 7ristianismo en Espa;a, sino que va robusteciendo su presencia durante

todo el perodo posterior. . Elemento germánico primitivo: <o aportan los @isi'odos

+'erm/nicos. B. Elemento Islámico o Musulmán. 7obra vi'encia en la Cennsula Ab&rica

a partir del a;o 011, "echa de la lle'ada de las "uer$as isl/micas a Espa;a. poca

Creromana. >barca toda la prehistoria y parte de la Edad >nti'ua, hasta el a;o *13 >.c.,

cuando los romanos desembarcan en Espa;a. 7aractersticas: 2 <os sistemas jurdicos: o

se cuenta con datos, con "uentes jurdicas, 2 <os historiadores carecan de "ormaci!n

 jurdica. Fr'ani$aci!n Econ!mica y )ocial: El sur de Espa;a es la $ona m/s rica, porque ah 

se cultiva la a'ricultura, la minera, la industria y el comercio. <a actividad industrial en

'ran parte, deriva de la minera y de la pesca. El comercio tiene 'ran au'e, porque se han

establecido en aquellas &pocas, colonias "enicias y hacen que la economa "uera

"undamentalmente dineraria, dinero. En la $ona norte de Espa;a, predomina la a'riculturay la 'anadera, con una actividad industrial2comercial muy escasa. En cuanto a la

or'ani$aci!n social, poco a poco los pueblos se "ueron asentando y qued/ndose en ciertos

o determinados lu'ares que les o"recieran al'una ventaja 'eo'r/(ca y se establecen *

clases de asentamientos humanos: 2 <as urbes o civitates, constituidas por a'rupaciones

urbanas amplias y "orti(cadas. 2 <as @ici, que eran aldeas rurales sin "orti(car y rodeadas

de $onas cultivables. En la or'ani$aci!n social, se distin'uen 6 unidades: 1. <a "amilia, que

es mono'/mica y patriarcal. *

3.6. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera *. Gentilitas, es el 'rupo social

unido por un vnculo natural. )e trata de una instituci!n superior a la "amilia, pero in"erior

a la or'ani$aci!n poltica. =ienen * ras'os "undamentales que los caracteri$a: 2 )u car/cter

"amiliar, todos con el mismo nombre, basado en el linaje. 2 )u car/cter reli'ioso, basado

en el culto a los antepasados. 6. Fppidas a'rupaciones locales humanas, nacidas de la

comunidad de habitaci!n, de estar bajo un mismo techo. =anto los 'entilitas como los

oppidas, son or'ani$aciones abiertas que se relacionan con otros 'rupos o personas

aisladas, mediante tratados de hospitalidad y clientela. =ratado de Hospitalidad: Cactos,mediante los cuales, un individuo o un 'rupo tribal ajeno, es recibido por otro 'rupo en

condiciones de i'ualdad. Estos pactos quedaban establecidos en tablas de bronce

“=&sseras de Hospitalidad” con esto queda claro que los 'entilitas y los oppidas son

sociedades abiertas. =ratado de 7lientela: relaci!n que se pacta por medio de un

 juramento entre una persona superior o patrono y otra in"erior o cliente, as el patrono se

obli'aba a prote'er al cliente y el cliente a desempe;ar ciertos trabajos, se caracteri$a

por: 2 Es una relaci!n vitalicia. se rompe con la muerte de uno de los contratantes, pero

tambi&n por el maltrato sin motivos del patr!n al cliente. 2 El incumplimiento por parte del

cliente con sus obli'aciones, no rompe el pacto, sino que este incumplimiento se convierte

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en un acto punible +casti'able. 2 =al es as esta relaci!n de sumisi!n, puesto que la

clientela poda ser militar y no militar y una "orma especial de clientela, es la clientela

militar o Devotio, que se a're'aba un elemento reli'ioso que es la consa'raci!n o devotio

de los clientes a una divinidad a la que estos clientes o"recen sus vidas por la salvaci!n de

su patrono y esto lle'a a ries'os tales, si el patrono muere en combate, todos los clientes

deben suicidarse, porque la divinidad al haber aceptado la vida del patrono, ya para los

clientes no tiene ra$!n su e#istencia. Di"erencias entre hospitalidad y clientela: 2 <a

hospitalidad 'enera i'ualdad, en cambio la clientela 'enera sumisi!n, obediencia del

cliente. 2 <a clientela no supone la i'ualdad de derechos, uno es el patr!n y el otro es

simplemente un servidor. <a or'ani$aci!n Coltica2>dministrativa de la &poca Crerromana:

)e aprecian 6 tipos: 1. -onarqua: 7omunidades a car'o de un je"e vitalicio e inamovible,

cuyas principales "acultades y atribuciones se entiende al mando del ej&rcito, con

"acultades reli'iosas y le'islativas: dictan normas que son la ley. *. %e"aturas amovibles: el'obierno lo ejerce un individuo con car/cter temporal y sin derecho a ser sucedido por sus

"amiliares y estas desi'naciones se hacen en 6

4.. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera asambleas, de tal manera que

tambi&n la asamblea viene a constituirse en un !r'ano poltico. 6. ?e'menes sin je"e

individual, comunidades 'obernadas por un 'rupo o consejo de personas que representan

a la comunidad. En todos los re'imenes polticos, estaban presentes las asambleas y en

toda su or'ani$aci!n estaban presentes los t&rminos romanos como )enatus, para

re"erirse a un 'rupo de personas inte'radas por los "amosos privile'iados. <os 7oncilium

que son las asambleas del pueblo reunido para rati(car o para anular las decisiones del

)enatus. El matrimonio: mono'/mico, se celebraban las esponsales y una ceremonia que

se cerraba con el beso de la novia, tambi&n era solemne, testi'os. Derecho Crocesal: aqu

el delito es en contra de toda la comunidad, es una lesi!n al 'rupo y quien persi'ue el

casti'o entonces es la comunidad entera. En lo que respecta al procedimiento aparece las

F?D><A>), es el proceso basado en las creencias de la 'ente, si al'uien mora en combate

ese era el culpable, !sea quien ju$'a es la divinidad. <as Frdalas servan como medio deprueba y eran el mismo juicio, ya que por el resultado de estas no hay necesidad de dictar

sentencia. Derecho Cenal: e#ista un catalo'o con los delitos, si no estaba catalo'ado no

haba delito. A'ual que hoy. 7omo se considera al delito una lesi!n contra la sociedad, se

'eneran las 'uerras persecutorias, !sea de ven'an$a de san're. El juicio tiene 6 "ases: 2

<a discusi!n del demandante y el demandado 2 El perodo de prueba, donde el

demandante tendr/ que probar la acusaci!n y el demandado tendr/ que probar su

de"ensa. 2 <a sentencia. >qu en materia penal se da la responsabilidad objetiva: no se

considera la culpabilidad, ni el arrepentimiento, solo se mide por el resultado. En la

anti'Iedad siempre estuvo presente el derecho, aun en su "orma mas primitiva y b/sica,

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nace el derecho de manera espont/nea, sin ser precedido por al'Jn an/lisis, se basa en la

costumbre, pero al ir evolucionando ellos como sociedad se dan cuenta que la costumbre

no basta y pierde poco a poco su car/cter sa'rado. Es en esta etapa que aparecen los

 juristas, con la creaci!n de nuevas re'las. )e creaba a trav&s del inconsciente y su "uente

era la costumbre. ?oma, su imperio y derecho. ?oma nace a orillas del ro =ber, con el

paso del tiempo roma construye un imperio que comprende di"erentes ra$as, reli'iones,

cultura, etc., sin embar'o 'racias a su presti'io poltico y social, lo'ra someterlas y

a'lutinarlas con esto se da paso a la romani$aci!n. Esta romani$aci!n se da 'racias a 6

circunstancias: 1. <a acci!n inte'radora de ?oma, tiene su ori'en en el m/s pleno y

absoluto poder del mando militar, para poder vencer el territorio a conquistar, los que van

a conquistar cuentan con absolutas atribuciones, no tienen nada que consultar.

5.B. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera *. Esta "uer$a o poder de mando

militar, como e#presi!n plena de la potestad poltica, se le conoce como Amperium, el

Amperio es el don de mando de la "uer$a poltica, en cuya virtud se le "aculta para C?F

@A7AE?E, C>?> @E7E?. De ah viene la palabra provincia, que si'ni(ca en el len'uaje

?omano, un territorio sometido a su potestad. Cor ello, en sus inicios, los conceptos de

Amperio y Crovincia constituyen los atributos personales con que se dota a un ma'istrado,

sea por ley, senado consulto, etc., ma'istrado entendido como ma'istratura del poder

poltico y militar. 6. ?oma, junto con su acci!n he'em!nica militar de dominio absoluto,

di"unde e implanta su derecho y eso hace que la e#pansi!n ?omana y la creaci!n de su

Amperio, constituyan la coronaci!n de su derecho, porque el derecho le va a dar se'uridad,

va a establecer las normas de convivencia con los pueblos sometidos, no es la "uer$a, no

es la potencialidad militar, no es la superioridad de las armas, sino el derecho lo que

constituye el "undamento del mundo ?omano como reali$aci!n jurdica y como ideal

unitario. >l que habita en la provincia, se le llama pere'rino, !sea del campo, los

provincianos o pere'rinos no posean el ius latis +derecho de ser ciudadanos. ?oma a

di"erencia de los dem/s pueblos de la &poca, no e#termina a sus vencidos, sabe que

pueden ser de ayuda posterior, el vencido debe reconocer la ->A)=>) superioridad delpueblo ?omano, como tambi&n car'as y derechos, contribuci!n pecuniaria, au#ilio militar,

etc. <os "actores que contribuyeron a que ?oma adquiera muy temprano una (sonoma

propia, distinta del resto de las ciudades latinas. )e deben mencionar dos: 1. Kndole

'eo'r/(ca: )ituaci!n de la urbe en el <acio. *. Kndole Humana: 7ohesi!n interna entre los

componentes de la sociedad ?omana. E#pansi!n romana y creaci!n del imperio: es la

coronaci!n de su derecho, con esto roma busca su se'uridad, es el derecho el que

constituye el "undamento romano no la "uer$a, roma es capa$ de hacer la pa$. poca

hispana romana +*13 >7 4Ldc: o romani$aci!n de las hispanias, comien$a con la lle'ada

de los romanos y termina con la lle'ada de los 'erm/nicos. E#iste una romani$aci!n

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poltica y jurdica: 1. ?omani$aci!n Coltica: a;o *13 >7. Cara al'unos historiadores, la

historia de Espa;a comien$a con la lle'ada de los romanos, ya que paso a tener una

unidad jurdica2 poltica, este proceso se lleva a cabo por la infuencia de * elementos: 2

7ultura romana 2 El cristianismo +can!nico. En el a;o 166 >7. )e dict! la le# o "ormula

provinciae, que re'lamenta la administraci!n de los territorios e#trapeninsulares, solo se

dict! para las hispanias. 7ada provincia tiene distinto r&'imen se'Jn como hayan pactado

con roma. En el a;o *3 >7. Dioclesiano +emperador divide nuevamente el territorio, lo

constituye en una di!cesis, dependiente de las Galias B

6.M. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera Fr'ani$aci!n administrativa: se

or'ani$an: a ciudades romanas: poseen or'ani$aci!n poltica y administrativa trata de

imitar a la urbe romana, en sus ma'istrados, comicios, senado. )e distin'uen: 5 colonias:

asentamiento humano hecho por ciudadanos romanos, a sus habitantes se les

denominaba 7A@E) que si'. 7iudadano romano con todo el estatuto %urdico que le si'ni(ca

y eran re'idos por el derecho romano. Estas colonias eran a'rarias y paci(cas. 5

-unicipio: conjunto de personas li'adas entre s con la comJn participaci!n de las car'as

pecuniarias impuestas por las urbes, son ciudades pre2e#istentes y a sus ciudadanos se les

concede la ciudadana romana. b ciudades ind'enas o pere'rinas: la libertad de estas

ciudades "ue dada por la resistencia N opusieron a roma: 1. ciudades <ibres: no lle'aron a

en"rentarse a roma, se les releva de la (scali$aci!n provincial, pero tributan y son: 5

Oederadas: celebran un tratado el OFEDP), la ciudad le reconoce a roma la ->AE)=> y se

convierten en aliados en cualquier campa;a militar. 5 o Oederadas: la libertad que 'o$an

no es producto de un pacto, sino por una le# o senado consulto, roma le reconoce libertad,

pero precaria, no tiene la "ortale$a del OFEDP). *. ciudades estipendiarias: ciudades que

se oponen a roma, pero no son importantes para ella, solo por su tributo, ri'e la vi'ilancia

y control del 'obernador provincial, est/n obli'adas a pa'ar tributo, a alber'ar tropas

romanas y suministrar hombres para su reclutamiento. 6. dedictitias: o"recen 'ran

resistencia, pero terminan por rendirse, sin nin'una condici!n. ?oma tiene la "acultad de

convertirlos en esclavos, matarlos o darles la libertad bajo ciertas condiciones. .>niquiladas: opusieron resistencia a roma y nunca se rindieron, sus habitantes eran

muertos y la ciudad pasaba a ser un >GE? CP9<A7F), !sea terreno de roma. Fr'ani$aci!n

social hispano romana. )e dividieron en clases sociales: >. <ibres: se dividen en

honestiones +clase alta y humillares +plebe, sin mayores privile'ios 9. )emi2libres: nacen

libres, pero se aco'en a protecciones que limitan su libertad. 5 Encomendados y

patrocinados: prestan servicios a otros en "orma individual o colectiva +podan ser un

'remio o una ciudad. 5 <ibertos: esclavos libertos, vinculo 'enerado entre el esclavo y su

anti'uo due;o, que ahora es el patrono, este poda ejercer la tutela del liberto. +heredarlo,

sucederloQ 5 7olonos: cultivadores de la tierra ajena que est/n adscritos a la tierra, son

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libres, pero adscritos a la tierra+posteriormente es el ciervo M

7.0. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera 7. Esclavos: situaci!n en que se

encuentra el individuo a quien el derecho nie'a medios para mani"estar su voluntad, por

considerarle una res +cosa, !sea solo eran susceptibles de apropiaci!n, e#plotaci!n

vendido o transmitido. Fr'ani$aci!n econ!mica hispano romana. Carte inte'ral de la

or'ani$aci!n 'eneral de la ?oma Amperial. <a suma de la economa de las provincias era el

todo de la economa romana. Fr'ani$aci!n econ!mica “sistema monetario”: es de antes

del imperio romano, 7ecas: O/bricas de moneda que ?oma permiti! en la pennsula. 7rea

un sistema monetario +uno solo. El privile'io de acu;ar moneda es del poder pJblico

+)enado. Despu&s "ue una concesi!n del Emperador que manejaba toda la economa.

>'ricultura y 'anadera: se distin'ue: =ierra dominicata: los propietarios conservan sus

tierras, como poseedores pa'an tributo. =ierra indominicata: los colonos e#plotan la

tierra del propietario, pero en virtud de un tratado, sometidos a una renta. >rtesanos:

Fr'ani$aci!n social antecedente a los 'remios medievales que se llamaban “colle'ias”.

7omercio, los comerciantes se dividan en (jo y ambulantes +se dedican al comercio

martimo. -inera: )e desarrolla en la &poca ?omana. En las tierras provinciales

sometidas al >'er pJblico, en minera el a'er se divida en estatales se daban en

arrendamiento y las privadas eran e#plotadas individualmente o por 'rupos (nancistas. *.

?omani$aci!n %urdica: penetraci!n del derecho romano en la pennsula. 7aractersticas: 5

Croceso lento. 5 Desprovisto de violencia, roma mantiene la norma jurdica primitiva. 5 >l

principio prima el derecho ind'ena, ya que el romano es privativo de los ciudadanos

romanos. 5 Durante el imperio, roma otor'a el AP) <>=AA y la ciudadana romana a las

provincias. Etapas de la ?omani$aci!n jurdica: 1. 1R etapa +*13 >7. 0 D7: <a mayora de

la poblaci!n Hispana tiene la condici!n de pere'rino, sJbditos del Amperio. )e ri'en por el

estatuto jurdico de cada ciudad ind'ena. Orente a los pere'rinos se encuentran los

vencidos y rendidos llamados Dediticii +latn rendidos, cuyo estatuto jurdico es muy

endeble, a tal punto que el estatuto es s!lo casustico +el derecho que ri'e se da caso a

caso *. *R etapa +0 D7 *1* D7: El a;o 0, @espasiano concede la Aus <atii +derecholatino colonial, bene(cio jurdico que se les concede a los ind'enas en lo concerniente al

Aus 7omerci +derecho comercial. 7onsiste en la "acultad que &stos puedan adquirir bienes,

como tambi&n para que los ma'istrados de las ciudades latinas, principalmente ediles y

cuestores, estuvieran en condiciones de adquirir la 0

8.3. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera ciudadana romana, tan pronto

transcurrido un a;o de la prestaci!n de servicios. Este derecho latino, se reduce a permitir

que los ind'enas puedan adquirir bienes, como tambi&n los ma'istrados pudieran tener

civitas romana. 6. 6R etapa +*1* D7 3 D7: se dicta el edicto de caracalla, que otor'a

ciudadana romana a todos los hombres libres, por lo que el derecho ind'ena se dero'a,

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ya no se distin'ue entre romano y pere'rino, y todo el imperio es la urbe. )e con"unde al

imperio con la civitas. )e dice que roma llevo a cabo este cambio para conse'uir m/s

tributos. <a maiesta pas! a pertenecerle solo al emperador, el ciudadano solo es un

sJbdito. El derecho romano tuvo que adaptarse a los "actores de cada ciudad es as como

en aquellas m/s alejadas de roma se "ue vul'ari$ando el derecho, para pasar a llamarse

derecho romano vul'ar. En Espa;a solo se dio este. . R etapa +3 D7 0M D7: en un

principio el 'asto pJblico era absorbido por los vencidos de roma, pero con la e#pansi!n

del imperio los romanos tambi&n comen$aron a pa'arlos, a trav&s del 7E)F, en esta

&poca hubo 'randes re"ormas: +Dioclesiano y >u'usto. ?e"ormas de >u'usto:

5con"ecciona el censo, incluye tierras, esclavos, bienes muebles y colonos, es en base a

esto que se pa'an los impuestos. 5)ustituye el sistema de recaudaci!n, por la percepci!n

directa del impuesto, desaparece el publicando +cobraba los impuestos. 5Pni(co

(nancieramente las provincias, crea una caja OA7P) 7>E)>?A), donde in'resan losimpuestos de las provincias ?e"ormas de Dioclesiano: *3264B D7: 5cambia el sistema

de au'usto, crea el 7>CP=, que inclua los instrumentos de cultivo, esclavos y colonos y el

APGP-, atenda la tierra cultivada, los dos constituan el =?A9P=P- )F<A. 5Dispone que la

recaudaci!n del impuesto, este a car'o de un empleado del imperio+problema de

probidad 57rea un impuesto sobre las ciudades, no a cada individuo, este era pa'ado por

los miembros de la curia con su propia "ortuna, lo que llevo a que mucho renunciaran al

car'o, para lo cual Dioclesiano, lo instituyo como vitalicio, "or$osa y hereditaria. 5En las

hispanias el mayo de M4 y el impJber, estaban e#entos de prestaciones personales. 5<a

ciudadana romana se daba por el nacimiento,, pero se e#cluyen los hijos de esclavos y los

ile'timos. Derecho ?omano 7l/sico. 1642*64 D7. poca de m/s per"ecci!n t&cnica del

derecho, 'racias a los jurisprudentes, se ocupaba de problemas o responda consultas

tales como ne'ocios privados, dotes y problemas 3

9.L. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera jurdicos. <a ense;an$a jurdica se

imparta en auditorios reducidos +discpulos, no memori$aban t&cnica, sino que adquiran

conocimiento por las vivencias del maestro. <a jurisprudencia le llamaban C?PDE=A>AP?A), arte de saber ele'ir entre varias posibilidades de soluci!n la m/s adecuada

 %urisprudente en el derecho romano cl/sico. )in el jurisprudente no hubiera e#istido el

derecho romano cl/sico, la CPDE=A> AP?A), buscaba la AP)=A=A>, que es dar a cada cual lo

 justo o suyo. El jurisprudente anali$a entonces lo justo y lo no justo. <o Jtil y no Jtil

+P=A<A=>). El jurisprudente no era abo'ado, ni un pro"esional del derecho, estaba

inspirada en el o(cium, deber moral. Esta labor es una de las m/s di'nas y honrosas de la

&poca, por esto que la clase patricia se interesa en el estudio de la jurisprudencia, se

consideraba una labor propia del cole'io sacerdotal. Fr'enes del %urisprudente. )e

consideraba propia del cole'io sacerdotal, ellos 'uardaban el calendario judicial, en donde

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se indicaban los das para la contienda judicial, sin o"ender a los dioses. Ellos indicaban las

"ormas de los contratos. En los primeros tiempos solo los patricios podan acceder al

cole'io sacerdotal, posteriormente tambi&n los plebeyos, con esto las materias jurdicas se

dieron de manera pJblica. El Crimer Cont(ce# -a#imus "ue =iberio +si'lo AAA >.c. 7ancania.

Anici! la costumbre de dar respuestas en pJblico. > lo anterior se a're'a la publicaci!n por

medio de Gneo Olavio en el si'lo AAA >.c. de la colecci!n “Conti(cial de >cciones”, con la

cual se consa'ra de(nitivamente la divul'aci!n del derecho +<ey de las SAA =ablas, si'lo @

>.c.. El jurisprudente como modelo. El jurisprudente romano "ue un modelo hasta el da de

hoy, Elaboraron re'las e instituciones jurdicas que han servido de "undamento al derecho

desde aquellos tiempos hasta hoy. ?esolva de manera casustica +caso a caso. Oases de la

 jurisprudencia. >. Crimera Oase: contempla todo el perodo republicano, se distin'ue por su

car/cter creador. >lcan$a su per"ecci!n y presti'io en el principado, como tambi&n en la

adaptaci!n del derecho. 9. )e'unda Oase y Tltima: )e caracteri$a por la decadencia de la jurisprudencia, debido a la p&rdida de independencia y libertad. a no es el jurisprudente

un hombre independiente y creador, sino un simple "uncionario sometido a la voluntad del

emperador. Ceriodo post2cl/sico. *64 D7. L

10.14. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera Desaparece el Edicto del Cretor

y marca la ruptura de la relaci!n jurdica del pretor2 jurisprudente que contribua a la

'&nesis del derecho. )olo crea derecho el emperador. Aus respondendi: e# autoritare

Crincipis Dentro de la nueva realidad sur'e esta instituci!n, privile'io que el Emperador

>u'usto con(ere a los jurisprudentes que "orman parte del concilio asesor +consejo, en

virtud de respuestas dadas por &stos, respaldados por la autoricta del Emperador. >qu los

 juristas no eran los m/s eruditos, sino aquellos que contaban con la 'racia del emperador.

Derecho romano vul'ar. )i'lo AAA al SA. El concepto es creado en 1334 por el tratadista y

 jurista alem/n Heinrich 9runer, &l a(rma que el derecho cl/sico al ponerse en contacto con

la cultura ind'ena se corrompe El Derecho ?omano @ul'ar ri'e desde la cada de

occidente +0M D.c., si'lo @ hasta el si'lo SA. Es el soporte jurdico de toda la constituci!n

de la sociedad de ese perodo +3 si'los en que occidente se ri'e por este derecho.7aractersticas del derecho romano vul'ar. 1 =endencia a la simplicidad y con"usi!n

conceptual. o e#iste una clara distinci!n entre las instituciones y situaciones de ndole

 jurdica * De(ciente o imper"ecci!n en la tipicidad nominal de la ('ura jurdica. )e

reali$an resJmenes que son de(cientes y se con"unden t&rminos como propiedad con

posesi!n. 6 >plicaci!n de criterios e#trajurdicos: )e resolvan los problemas netamente

 jurdicos recurriendo a principios morales, sociol!'icos, mientras que en el cl/sico no hay

cabida a t&rminos e#trajurdicos. Pso "recuente de eptomes +resJmenes y compendios,

breviarios +abreviaciones compiladora, hacan suyo lo ajeno. siendo su obra m/s

importante “El 9reviario de >larico”, se le compara con el de %ustiniano. <as caractersticas

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del derecho romano vul'ar con el cl/sico, pero en un aspecto peyorativo. 1. Crimer

7ar/cter: =endencia a la simplicidad y a la con"usi!n conceptual Ej. Cosesi!n y propiedad.

*. )e'undo 7ar/cter: De(ciente tipicidad nominal de la ('ura jurdica. 6. =ercer 7ar/cter:

<e daba cabida a criterios e#trajudiciales . 7uarto 7ar/cter: <a "uente m/s tpica e

importante para el conocimiento del Derecho ?omano @ul'ar lo constituan los resJmenes

>l desaparecer el jurisprudente, el Derecho ?omano @ul'ar se comien$a a basar en la

"uente del Derecho conocida como costumbre )e basa en la =eora de )alvio %uliano +1102

13 D.c., que dice que la costumbre desaparece cuando adquiere m/s poder. 7uando

Dioclesiano asume *3 D.c., antes del (n del Amperio, la costumbre casi desaparece. 7on

el 7!di'o de =eodocio, el a;o 63 D.c. se plasma la teora de la costumbre, ya &sta es

con"orme a la ley y pasar/ posteriormente al 9reviario de >larico +cuerpo de leyes B4M

D.c., obra cumbre del Derecho ?omano @ul'ar. 14

11.11. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera 2 El Crimitivismo: representa un

estadio antecedente del Derecho cient(co, propio de la '&nesis de los pueblos. 2 El

vul'arismo: representa un estadio postcedente del Derecho 7ient(co, propio de la

decadencia de un pueblo. Cor lo tanto, el Derecho ?omano @ul'ar es una consecuencia de

la decadencia del Derecho ?omano 7l/sico. >n/lisis crtico del derecho romano vul'ar.

acido de la pr/ctica, el Derecho ?omano @ul'ar no aparece como un derecho decadente,

es eminentemente vivo, din/mico, no es un derecho in"erior. El Derecho ?omano @ul'ar

entonces es el derecho de la pr/ctica adaptado a las necesidades de la vida es el que da

respuestas y soluciones. @i'encia del derecho romano. El Derecho ?omano @ul'ar es un

"en!meno que no a"ecta a todo el Amperio ?omano, sino que predomina s!lo en occidente,

no a"ecta al imperio de oriente. Haba asesores jurdicos del emperador %ustiniano, como

Doroteo, triburiano, aqu se encuentra el c!di'o %ustiniano, o habeas iuris civilis en

occidente el cuerpo m/s importante "ue el breviario de >larico. Elementos "ormativos del

derecho espa;ol. >dem/s del Derecho ?omano @ul'ar el elemento can!nico. Ouentes

hist!ricas del cristianismo. )u "undador es %esJs de a$aret. ). @ >7. <as "uentes del

cristianismo son no jurdicas. Clinio el viejo: publica 04 dc historia, narra hechos que

"ueron aprovechados por =/cito Cublio 7ornelio t/cito: obra anales 11M dc, describe el

nacimiento del cristianismo, su "undador y di"usi!n. <iteratura reli'iosa hebrea: el

 =almud, reco'e la tradici!n oral de la sina'o'a juda. El mensaje de 7risto dentro de la

&poca es in&dito. <a predicaci!n rompe con la barrera de los cultos nacionales. Clantea la

paternidad comJn de todas las ra$as y se 'ra(ca lo in&dito e ins!lito cuando %esJs

sostiene que el amor es el vnculo de salvaci!n de las personas y que esto es la base de la

naciente A'lesia. El a;o 616 d.7. 7onstantino, mediante una constituci!n, prohbe que

"ueran perse'uidos +los cristianos y dio la libertad de culto a los cristianos. El a;o 6L4

d.7., =eodocio declara al cristianismo como la reli'i!n o(cial del Amperio. El 7ristianismo

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establece una moral cristiana. 7ristianismo en Espa;a. 11

12.1*. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera El discpulo santia'o el mayor,

"ue quien lle'o a Espa;a despu&s de la muerte de cristo para divul'ar el evan'elio, por

esto el es patrono de Espa;a. <os principios en los cuales se "undamenta el cristianismo

son la inmortalidad del alma y un (n que trasciende el de la vida terrenal. >s el

emperador era divino, pues aumentaba el erario. <a reli'i!n romana incorpora creencias

de diversos or'enes y se podra decir que en la reli'i!n romana, hay cabida para todos los

dioses. <os cristianos eran perse'uidos por los delitos de lesa potestad, esto porque eran

un peli'ro a la estabilidad del estado, no participaban del culto estatal, ni inte'raban el

servicio militar. <os cristianos "ueron perse'uidos en Espa;a, ellos no pretendan suprimir

el derecho vi'ente por otro, lo que e#iste es una infuencia en el derecho, como lo moral,

infuida por los cristianos y en la reli'i!n, es a partir de esto que los juristas poscl/sicos se

vieran "or$ados a reco'er muchas veces los preceptos cristianos, estableciendo nuevas

leyes. Ej. -atrimonio indisoluble. =rato de a los esclavos, obli'aci!n moral de cumplir

contratos. Q Derecho can!nico y la or'ani$aci!n de la i'lesia. )us races se encuentran en

la 9iblia y otros principios en el derecho romano. 7aractersticas: 2 Estatuto din/mico en

permanente creaci!n. Ej. Cromul'aci!n de derechos, epstolas, o canones conciliares. 2 El

desenvolvimiento del derecho can!nico se opera conjuntamente a trav&s de las epstolas

de los Fbispos ?omanos o de las leyes o c/nones de los 7oncilios, que podan ser

re'ionales o nacionales. Fr'ani$aci!n de la i'lesia: 2 > su cabe$a est/ el Capa, el Fbispo

de ?oma, con plena autoridad en asuntos do'm/ticos. 2 <os Fbispos ejercen su ministerio

en un territorio jurisdiccional denominado Di!cesis. 2 <os obispos son ele'idos por el

pueblo y el clero y se llaman co2provinciales. <as reuniones de los obispos son los

7oncilios. E#isten concilios Ecum&nicos, Crovinciales y acionales. Ecum&nico: =ierra

habitada, lo que si'ni(ca que encierra a la universalidad, por eso es concilio Ecum&nico

cuando tiene car/cter 'eneral y est/ representada tanto la A'lesia Friental como

Fccidental. <os m/s importantes 7oncilios de Elbira o Aliberes 646 d.7., prohbe el

matrimonio entre cristianos y pa'anos herejes. Estableci! el celibato eclesi/stico y adopt!sanciones al maltrato de esclavos. El primero 7oncilio de =oledo, 4 d.7., adhiere a los

concilios ecum&nicos de icea en el >sia -enor, 6*B d.7., el cual condenaba a los >rrianos

+procede de >rrio, obispo de >lejandra que consideraba a 7risto s!lo en su naturale$a,

aspecto humano que disentan en el do'ma de la =rinidad. Edicto de -il/n, a;o 616 d.7.,

promul'ado por 7onstantino, que le dio a los cristianos el libre ejercicio de su culto y

desde el punto de vista jurdico, si'ni(caba que la i'lesia tena una e#istencia le'al y que

tena atribuciones i'uales a la del culto romano, pudiendo 1*

13.16. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera recibir herencias y le'ados

particulares y tener amplias "acultades de disponer de los bienes. El a;o 6L* d.7. cuando

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 =eodocio A asume el mando del Amperio, nombra al 7ristianismo como reli'i!n o(cial.

 =rans"ormaci!n del derecho romano por el cristianismo. <a penetraci!n de los elementos

cristinos, "ue un proceso lento y sostenido, lo que despu&s va a si'ni(car la trans"ormaci!n

pro"unda de las instituciones del derecho. )e basaba en que el que posea un derecho y lo

ejerca, no perjudicaba a nadie, en cambio con %ustiniano, B*0 U BMB d.7., la le'islaci!n

romana aparece templada. >hora ya se concibe el derecho mientras el titular saca

provecho de &l, pero es ilcito cuando &ste busca el perjuicio de los dem/s, va a ser

obli'atorio para todos el derecho incluso al prncipe. En cuanto a la patria potestad

cristiana, se casti'aba al padre que abandonaba o mataba al hijo, se preocupa de los hijos

nacidos en se'undas nupcias. El propio %ustiniano en una de sus novelas, menosprecia la

naturale$a del se#o "emenino como si dios no hubiese sido su autor. En cuanto a la

esclavitud, el que tena m/s esclavos tena una mayor jerarqua social. 7onstantino en el

a;o 61*, establece casti'o al amo que violentamente diera muerte a un esclavo. Despu&s %ustiniano establece que si un esclavo en condominio +con m/s de un due;o es declarado

libre, el otro due;o "uera indemni$ado. =odo esto demuestra que en poco tiempo el

cristianismo infuye y modi(ca el derecho romano. Ancluso en B61 dc %ustiniano impone

que un propietario no puede levantar un muro que impida al vecino usar el viento para la

separaci!n del 'rano y paja. +)ervidumbre. De(nici!n derecho can!nico. 7onjunto de

normas doctrinales y de disposici!n estatuidas por las autoridades de la i'lesia que dice

relaci!n con el orden jer/rquico de sus autoridades y sus relaciones con los (eles cat!licos.

7oncepto derecho can!nico. 7onjunto de normas que con"orman el r&'imen jurdico propio

de la i'lesia. Ouentes DR 7an!nico. 9iblia y ciertas instituciones del derecho romano

7aractersticas. Estatuto din/mico y en permanente creaci!n. El proceso de codi(caci!n

del Derecho can!nico. 2 <a primera ve$ que se habla de Derecho 7an!nico en "orma

estructurada es por el si'lo SAA a;o 11B4, Graciano, monje, recopila una importante

colecci!n de Decretos Conti(cios y le denomina DE7?E=P-. 2 >;o 1*6, el Capa Gre'orio

AS publica B libros llamados DE7?E=><E), que "ueron compilados por un monje espa;ol

llamado ?aimundo de Cerro"ort. Estas dos obras son la base del Derecho 7an!nico. 1614.1. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera 2 -/s adelante, se a're'an los

aportes del Capa 9oni"acio @AAA en el a;o 1*L3, que orden! la compilaci!n de un

suplemento llamado <A9E? )ES=P). 2 por Jltimo se a're'an <>) 7<E-E=A>), otra

colecci!n de decretos ponti"cales de 7lemente @, tambi&n Capa. <a uni(caci!n y el

desarrollo del Derecho 7an!nico tiene su punto de partida en el a;o 161 en la ciudad de

9asilea que establece que todas las obras antes mencionadas constituyen el 7F?CP)

AP?A) 7>FA7AA, 7uerpo del Derecho 7an!nico. Donde se muestra la mayor infuencia del

Derecho 7an!nico es en el mundo occidental europeo y espec(camente esta infuencia

est/ sobre el Derecho 7ivil. >l papa se le reconoce plena autoridad, !sea el amo del

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mundo, incluso se le reconoce y se le asi'na a &l la provisi!n y supervisi!n de todas las

autoridades eclesi/sticas. El Capa Anocencio A@ +1*621*B sostiene que el Capa es el

DF-AP) PA@E?)><E) +)e;or del Pniverso, cuya suprema autoridad le pertenece por

naturale$a y potencia y debido a que el Capa no poda ejercer directamente la potestad

civil, dele'aba la potestad a los reyes y emperadores. Elemento can!nico. Anfuye en el

derecho civil y en lo relativo a la "amilia. E. matrimonio indisoluble, recha$o al divorcio,Q

)e humani$a la patria potestad y la i'ualdad de se#os, establece el principio que los

contratos deben ejecutarse de buena "e. >rt 1BM 77. Historias del Derecho *R 7ertamen

Edad media espa;ola +). @2S@, poca marcada por el t&rmino del imperio romano en

oriente y occidente. De": espacio de tiempo que medio entre el derrumbamiento del

imperio romano de occidente, cuyo caso (nal demuestra que se ha derrumbado

polticamente, cuando se destrona al Jltimo c&sar ?!mulo >u'usto +occidente, y por el

oriente se termina el imperio cuando los turcos toman 7onstantinopla y todo el imperio9i$ancio es absorbido por los turcos con su reli'i!n isl/mica. Ftros "actores "ueron la

presi!n de los b/rbaros y la nueva "e el cristianismo. El ciudadano pierde inter&s en servir

a su pas, no pa'a impuesto, no cumple con su deber cvico, rehJye a la milicia, lo cual se

suple contratando mercenarios e#tranjeros en el ejercito romano. >l dar muerte a ?!mulo

>u'usto, nadie diri'e a roma desde un punto de vista poltico2militar y administrativo.

Elementos que caracteri$an la edad 1V*. +Anstituciones. 2 ?oma. 2 Cueblos 9/rbaros. 2

7ristianismo. 1

15.1B. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera > pesar de todo esto roma

sobrevive por medio de su len'ua +latn, ciencia, DR, instituciones y administraci!n, !sea

sobrevive su or'ani$aci!n, el DR romano vive a trav&s del @ul'ar. El elemento de los

pueblos b/rbaros: +'rie'o, e#tranjero. 7aractersticas: 2 @ivan en tribus. 2 7rean 1 nueva

mentalidad por medio de su individualismo y personalismo. El ciudadano en el alto imperio

se convierte en 1 sJbdito, ya que los c&sares eran dioses, pero el b/rbaro siempre "ue

libre. Cara los b/rbaros la mujer y el ho'ar eran sa'rados no tenan esclavos. <os b/rbaros

adoptan toda la or'ani$aci!n romana, instituciones, rituales y solemnidades. El elementodel cristianismo: este debilita la ima'en del c&sar cuando Dioclesiano impone a la curia

responder con sus bienes a los tributos, estos se van de la urbe, la cual queda sin

autoridades y es el obispo quien toma "uer$a, la i'lesia del entonces esta bien or'ani$ada,

por todo esto el obispo pasa a ser una "uer$a poltica. <os b/rbaros y la i'lesia llevaron a

cabo 1 lucha de poder y de esta aparecen * clases de sociedades: 2 <a sociedad "eudal,

con los nobles 2 <a bur'uesa. Etapas de la edad media. 1. =emprana edad media: 4L2

011 b/rbaros invaden las hispanas, en 13 invaden los visi'odos y en el 011 las "uer$as

isl/micas lle'an a la pennsula ib&rica. )e'Jn Ey$a'uirre es el periodo en que se produce

el aporte 'erm/nico. *. >lta edad media: 011 2 1*1* la invasi!n isl/mica duro casi 3 si'los

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de lucha y es lo que dio el si'lo de oro de las letra espa;olas, aunque en el a;o 1L*,

salen de Espa;a. En el 1*1* sur'e la batalla “las avas de =olosa”, en que son derrotadas

las "uer$as isl/micas. 6. la baja edad media: 1*1*210, Asabel accede al trono de castilla,

es a trav&s de castilla que se produce el descubrimiento de >merica desde este momento

comien$a la edad moderna. 7on la penetraci!n de los cuerpos 'erm/nicos en roma sur'en

las <E=E), las cuales est/n autori$adas para cultivar la tierra y prestar servicio a roma

+militar. Estas tribus 'erm/nicas se van romani$ando y esto hace que la temprana edad

media constituya el "ruto de la compensaci!n reciproca entre 'erm/nicos y romanos. Cor

su parte las tropas visi'odas +'erm/nicas, cuando se asientan en Espa;a ya est/n

romani$adas. 1B

16.1M. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera Ouentes del DR 'erm/nico

primitivo. 1. comentario de la 'uerra de las Galias: %ulio 7&sar ). A >7. <as Galias sur de

Orancia ah lle'an los 'erm/nicos y %ulio 7&sar va a contenerlos. *. =/cito: historiador latino

que en L3 pJblico “'ermanas” obra sobre la costumbre de los pueblos 'erm/nicos. )on

tan solo * "uentes, puesto que los 'erm/nicos no contaban con la escritura, por lo que no

hay "uentes directas. Es a trav&s d estos libros que se establecen los caracteres del DR

'erm/nico primitivo: 1 preeminencia de la costumbre: es en esta que se basa s DR, en el

uso constante de 'eneraci!n en 'eneraci!n lo que "orma su DR consuetudinario. *

Crimitivismo: el DR lo hace la comunidad a "alta de juristas, lo que impera en el DR es el

mpetu. 6 Kndole >sociativa: la comunidad siempre estar/ por sobre el individuo.

Crivile'io =ribal: se privile'ia a la tribu a "alta de territorio +pueblo n!mada. C/rra"os de la

Germania de t/cito. W Eli'en a los reyes por su noble$a y a los caudillos por su valor. En

combate sus 'rupos lo componen la "amilia +)ippes, !sea el la$o consan'uneo. W <a

mujer tiene 1 valor 'rande. W El matrimonio es casto, son los Jnicos b/rbaros que tienen 1

sola mujer. Anstituciones del DR 'erm/nico primitivo. 1. ?&'imen Coltico: no posee

territorio y su or'ani$aci!n social es: en libres, semi libres y esclavos +se'Jn =/cito y julio

cesar, los esclavos son de 'uerra. El poder poltico provena de las asambleas, hombres

libres aptos para la 'uerra. )e reunan en asambleas nacionales aqu se ele'a a los reyes,caudillos y se acordaba el calendario mi'ratorio, para sus acuerdos o discon"ormidad

hacan sonar sus espadas, armas. > parte de las asambleas nacionales, e#istan las

cantonales +) A@ or'anismo m/s importante en la administraci!n de justicia. *. )ippes:

'rupo amplio de parientes por la$os de consan'uinidad, el conjunto de sippes ori'ina la

tribu y es en esta en que basa la or'ani$aci!n poltica 'erm/nica. )i un miembro de la

sippe es victima de un delito, sus miembros pueden ven'arse. incluso la sippe del culpable

esta obli'ada a indemni$ar. 6. Oamilia: matrimonio era mon!'amo, y se celebraba como

una compraventa, en donde se entre'a una dote por la mujer. El je"e de la sippe ejerca el

-PDAP- que es vitalicia sobre la mujer y los hijos. . Dominio sobre los bienes: los

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'erm/nicos solo conocen el dominio privado sobre las cosas transportables Ej. Ganado,

armas. B. Derecho de las obli'aciones: permutaban +compraventa, las cosas su moneda

era el 'anado. <os contratos se per"eccionaban por el mero consentimiento, 1M

17.10. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera adem/s de un acto simb!lico

Ej. >pret!n de manos, beso, etcQ, esto porque no cuentan con la escritura. M. derecho

penal: para ellos el principal elemento del delito era el da;o y no la intenci!n, !sea la pena

se mide por el resultado de la acci!n, incluso la vctima era la sippe completa. <os

'erm/nicos primitivos valoraban la pa$ y cuando esta se corrompa era la sociedad entera

quienes perse'uan al hechor se ejerca la ven'an$a persecutoria, haba una e#cepci!n a

esto el XE?GE<D que era 1 compensaci!n a la "amilia de la vctima, para los delitos de

san're +muerte violenta esto era pa'ado en "orma mancomunada por la sippe del

victimario. 0. Derecho procesal: la administraci!n de justicia estaba en la asamblea

nacional y despu&s pas! a la cantonal, esta es el lu'ar de la administraci!n de justicia.

7aractersticas: este era pJblico y oral, +todo el pueblo asista a la asamblea y e#presaba

su opini!n. El DR en si era solemne y sencillo, pero ri'uroso !sea nin'una de sus "ormas

prescinde de &l, el juicio se inicia por las partes y su estructura era la discusi!n, prueba y

la sentencia, se resuelve la contienda y las pruebas Ej. %uramento, testi'o, y las ordalas

como medios de prueba y la instituci!n de los coju$'adores 3. %uramento: lo presta el

acusado y la instituci!n de los coju$'adores+miembros de la sippe del acusado que juraban

a viva vo$ si e#ista o no el hecho debatido Di"erencia entre testi'os y coju$'adores: los

testi'os declaran sobre los hechos de la causa, los coju$'adores, sobre la (delidad del

 juramento del acusado. L. Frdalas: juicio divino, se pona a dios como testi'o. El estado

'ermano visi'odo. En el ) AAA, empie$an a descender de Escandinavia y se ubican en

Grecia. En el a;o 63* se les permite asentarse en roma por medio de la celebraci!n de un

"oedus. Costeriormente este "oedus se rompe y los visi'odos penetran en roma y la

destruyen, su je"e >larico A muere y su sucesor cree m/s conveniente ir a las Galias. En el

13, se celebra otro "oedus y se les permite establecerse en las Galias, a cambio ellos

detendr/n a otros 'ermanos de invadir roma, por medio de este "oedus se les entre'a unterritorio y as nace el estado visi'odo. Estos ya asentados, ven disminuir su or'ani$aci!n

ya que las asambleas eran di"ciles de conciliar por lo basto del territorio. Estos <os

concilios son asambleas "ormadas por altos di'natarios para ver problemas de la "e con los

(eles. Entonces se produce esta alian$a, entre la A'lesia y el Estado. El punto de

conversi!n son los concilios nacionales celebrados en =oledo. <a ('ura clave de la

monarqua en el estado Hispano @isi'odo es el rey, y junto a &l se encuentran muy

vinculados en las tareas de 'obierno y administraci!n * instituciones: 10

18.13. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera 1. >ula ?e'ia: >samblea

permanente que asesora y colabora con el rey en sus "unciones de 'obierno y

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administraci!n +justicia tambi&n. Esta compuesta por nobles. *. 7oncilios: asambleas de

los obispos de las i'lesias, con el objeto de tratar materias de ndole eclesi/stica, si eran

importantes asista el rey con miembros de su aula re'ia. El monarca convocaba al concilio

y lo inau'uraba solemnemente y al inau'urarlo, a trav&s de un mensaje que le daba a los

miembros del concilio, mensaje que adopta el nombre de =F-F ?EGAF +libro real, el rey

les daba la pauta, la intervenci!n de lo que deban hacer. o se debe con"undir la acci!n

espiritual con la acci!n poltica, lo que no si'ni(ca que los curas no ten'an derecho a

opinar, los 7>FE) 7F7A<A>?E) solamente pueden obli'ar a sus (eles. o tenan "uer$a

coercitiva y ah est/ el problema de por qu& se establece un instrumento que es la <ES A

7FOA?->=AFE 7F7A<A, el rey a trav&s de esta ley, le da "uer$a de ley civil a los

acuerdos conciliares. )e asume la tarea de recopilarlos y tiene resultado en el a;o M64 en

que se promul'a un cuerpo le'al llamado 7F<E77AY DE 7>FE) DE <> AG<E)A>

HA)C>> +7olecci!n <a Hispana. En cuanto a la "unci!n judicial ya no pertenece como enun comien$o a las asambleas nacionales, ni a la sociedad entera, si no que ahora es el rey

el jue$ supremo, y dele'a en otros las cosas m/s importantes as sur'en los 7F-E)

7A@A=>=E), jueces del'ados que en nombre del rey ejercen justicia. )istema jurdico

hispano visi'odo. )e nutre de los s'tes elementos: 2 El Derecho Germ/nico, trado

precisamente por los pueblos @isi'odos, y al ser diversas tribus, hay diversos matices.

7uando nosotros hablamos del derecho ?omano, sabemos qu& es lo que es, podemos

cali(carlo, porque en ?oma haba un solo derecho, en cambio en los pueblos 'erm/nicos

primitivos, el derecho tena diversos matices. En todo caso hay un aporte importante. 2 El

Derecho Crimitivo y los pueblos ind'enas espa;oles, tambi&n hay una me$cla del Derecho

?omano @ul'ar. 2 Derecho 7an!nico, que tambi&n e#isti! un aporte. Ouentes del derecho

visi'odo. <a ley, ley can!nica, la costumbre y la literatura jurdica. 1. <a <ey: que puede ser

civil o can!nica: 1.1 la ley civil: hay cuerpos que son emblem/ticos: 2 7!di'o de Eurico:

0M, lo redacta el rey Eurico, se encontr! en un monasterio de pars como un per'amino

llamado C><A-)E)=F, que es un per'amino escrito sobre otra escritura. )u aporte jurdico

es completo, ya que trataba de materias civiles, procesales y penales 2 El breviario de>larico: o le# romana, "ue publicado en =olosa por >larico, este c!di'o lo preparo una

comisi!n de juristas. 13

19.1L. Historia del Derecho Gisela 7arvajal -auricio ?ivera W contenido: te#tos del derecho

romano vul'ar. W Ouentes: las le'es, +aqu esta el c!di'o teodosiano, recopilaciones de las

constituciones. las AP) epitomes o resJmenes de Gallo y distintos c!di'os. W Anfuencia y

/mbito de aplicaci!n: constituye una simple recopilaci!n de criterios jurdicos ya

elaborados, cosas ya conocidas y eso desemboca en al'o muy claro, hay una labor

e#quisitamente creativa. 2 7!di'o de <eovi'ildo: de <eovi'ildo, ?ey de los @isi'odos ya

establecidos en Espa;a, a;o B01 al B3M, ya los Orancos se haban apoderado de las Galias,

7/21/2019 Resumen Historia Derecho Español

http://slidepdf.com/reader/full/resumen-historia-derecho-espanol 16/16

"ue la primera de las 'randes obras jurdicas que se promul'a en <as Hispanias. >s como

Eurico es el primer le'islador medieval, <eovi'ildo es el Crimer <e'islador Hispano

@isi'odo. 7ontenido: )u base es el 7!di'o de Eurico, para al'unos este 7!di'o de

<eovi'ildo no es otra cosa que la revisi!n de este ?ey al 7!di'o de Eurico, con el objeto de

actuali$arlo, a esta obra se le llama tambi&n 7FDES ?E@A)AP). <eovi'ildo hace o pretende

con el 7!di'o de Eurico actuar en 6 sentidos: o Ancorpora normas que "altaban. o -ejora

las leyes insu(cientes e incompletas. o )uprimiendo las leyes en desuso que ya nadie las

toma en cuenta, o, son anticuadas para la sociedad que est/n viviendo. El conocimiento

de este 7!di'o es en "orma indirecta, parecido al 7!di'o de Eurico, no como el 9reviario

de >larico, que se encontraron al'unos ejemplares, sino que es a trav&s de

investi'aciones, de interpretaciones, se le conoce solamente a trav&s de al'unas leyes

incluidas en el <A9E? APDA7AF?P- o <ES @A)AGF=HF?P-, tambi&n conocido como <ibro de

los %ueces. Este 7!di'o de <eovi'ildo lo conocemos en este <iber por los ECAG?>OE)>=A8P>E, por eso que al i'ual que el 7!di'o de Eurico, se tuvo que reconstruir, cotejando

lo que aparece con los antiquae que aparecen en el <iber o <ibro de los %ueces. 1L