Resumen Expediente Final

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 1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS  R E S U M E N D E E X P E D I E N T E P E N A L PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO EXPEDIENTE PROCEDENCIA SECRETARIA MATERIA AGRAVIADA INCULPADO GRADUANDO CÓDIGO: : N° 475-2003 : PRIMERA SALA PENAL DE PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA : KARINA CHIPA DE LA CRUZ : HOMICIDIO CALIFICADO MÓNICA MARIBEL JIMÉNEZ ORIHUELA : JAVIER YSARBE TORIBIO .SAÚL DARÍO CHAHUAYO DURAN : 950688 Lima, 15 noviembre de 2012.

Transcript of Resumen Expediente Final

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

21RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL

PARA OPTAR EL TTULO DE ABOGADO

expediente procedencia

secretaria materia agraviada inculpadoGRADUANDO CDIGO:

: N 475-2003

: PRIMERA SALA PENAL DE PROCESOS CON REOS EN CRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

: KARINA CHIPA DE LA CRUZ: HOMICIDIO CALIFICADOMNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA: JAVIER YSARBE TORIBIO.SAL DARO CHAHUAYO DURAN

: 950688

Lima, 15 noviembre de 2012.

VMMSM

i. sntesis del expediente

1.denuncia por el delito contra la vida el cuerpo y lasalud - homicidio calificado-.a. Fundamentos de Hechob. Fundamentos de Derechoc. Medios Probatorios

1.1. etapa instructiva1.2. juicio oral

2. sentencia de primera sala penal de procesos con reos en crcel de la corte superior de justicia de lima3. recurso de nulidad, primera sala penal transitoria

ii. doctrina en materia penal y procesal pena

1. HOMICIDIO SIMPLE2. HOMICIDIO AGRAVADO3. CONFESIN SINCERA Y COLABORACIN EFICAZ4. EMOCIN VIOLENTAEN EL CASO EN CONCRETOiii. apreciacin crticaiv. jurisprudencia vinculadav. bibliografavi. piezas procesales anexasvii. vmtsM

I. SNTESIS DEL PROCESO

1. DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD -HOMICIDIO CALIFICADO-.

Presunto autor:o JAVIER YSARBE TORIBIO (29). Agraviada:o MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28). Medios Empleados:o Soguilla de nylon Agravanteo Con gran crueldad o alevosa Fecha:o 20 de octubre de 2002.

a. Fundamentos de Hecho Se imputa a JAVIER YSARBE TORIBIO (29), haber dado muerte por asfixia por estrangulamiento a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), el 20 de octubre del 2002, a las 10:30 horas aproximadamente, en un cuarto del corraln en el que criaban marranos, ubicado en asociacin de Vivienda Los Sauces de Huachipa, Lurigancho, Chosica, en circunstancias que protagonizaron un altercado mientras mantenan relaciones sexuales. Que conforme se puede apreciar de las investigaciones preliminares, JAVIER YSARBE TORIBIO (29) y MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), mantenan una relacin de enamorados desde el ao 1999, interrumpidos por unos meses debido al excesivo consumo de licor y celos de JAVIER YSARBE TORIBIO (29), hasta amistarse, aproximadamente, en el mes de agosto del 2002, acordando criar gorrinos en sociedad, en el inmueble donde se suscitaron los hechos materia de la denuncia,

al que tambin frecuentaba CARLOS VENEGAS e incluso haba entregado gorrinos a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA(28) , para que los criara, hechos que fueron reclamados por el denunciado y haba originado los celos del mismo.

Asimismo, la noche del 19 de octubre, JAVIER YSARBE TORIBIO(29) , haba estado tomando licor, primero en la casa de la hermana de la occisa, MARY LOZANO ORIHUELA (28), donde adems, asisti y el denunciado le encarg S/. 170. 00 (Ciento setenta y 00/100 nuevos soles), para que lo guardara, producto del trabajo de albailera que realizaba; retirndose vahas horas despus en completo estado de ebriedad a la casa de EULALIA LEN, donde continu consumiendo licor, no recordando las circunstancias ni la hora en el que lleg a su domicilio, recordando solamente que despert a las 07: 00 a.m. del da 20 de octubre del 2002. Posteriormente, se comunic telefnicamente con MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), acordando encontrarse en el criadero de gorrinos, ubicado en asociacin de Vivienda Los Sauces de Huachipa, Lurigancho, Chosica, para atender a los gorrinos y posteriormente salir; llegando el denunciado a las 8: 00 horas aproximadamente y la occisa veinte minutos despus, aproximadamente, quienes realizaron labores de alimentacin y limpieza de los cubculos donde criaban los cerdos, y una vez finalizados ingresaron a la habitacin dentro del inmueble que usaban como criadero; el mismo que tena en su interior una cama rstica, un colchn, frazadas, un televisor blanco y negro y comida balanceada para cerdos; donde se pusieron a ver el programa periodstico "Reportajes". En esas circunstancias, JAVIER YSARBE TORIBIO (29), y MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), sostuvieron relaciones sexuales, hasta que la occisa le reclama al denunciado por haber eyaculado dentro de su vagina, empujndolo4

hacindolo caer al piso y propinndole una bofetada, ante lo que el denunciado le reclam a la occisa que no le haya dejado concluir el acto sexual y por las constantes visitas de CARLOS VENEGAS, ante lo que la occisa le propin otra bofetada, a lo que el denunciado respondi con un golpe en la mejilla izquierda que hace que la occisa pierda el equilibrio y caiga al piso, quedndose desvanecida, ante lo que el denunciado se asust y trat de reanimarla sin conseguirlo. Posteriormente sale fuera de la habitacin y se dirige a la puerta del inmueble que serva de criadero, donde coge una soguilla de nylon que utilizaban para asegurara la puerta y se lo guarda en el bolsillo de su casaca, procediendo a retornar a la habitacin donde se hallaba la occisa; encontrndola arreglando las antenas del televisor, quien al percatarse de la presencia de denunciado amenaz con contarle lo sucedido a sus familiares, ante lo que el denunciado, se acerc a la occisa por la espalada, le coloc la soguilla alrededor de su cuello y lo sujeto con fuerza, jalndola al suelo, mientras que con la otra mano le cubra el rostro con una almohada, obstruyndole la respiracin por un lapso de diez minutos aproximadamente, hasta dejarla sin vida. A continuacin el denunciado, acomod a la occisa encima de la cama en posicin de cubito dorsal, procediendo a retirarse y dirigirse a la vivienda de la hermana de la occisa, donde pidi una bebida gaseosa y pregunt por ella, afirmando que haba quedado en encontrarse en dicho lugar, y se retir dirigindose al Parque Universitario, el Estadio Nacional, la peluquera y restaurante, retornando a su domicilio ubicado en Villa Leticia, Cajamarquilla, Mz. C, Lote 10, Distrito de Lurigancho, a las 22: 00 horas aproximadamente, del mismo da de los hechos descritos anteriormente. En el domicilio antes citado se le comunic al denunciado que estaba siendo requerido por la polica, como presunto sospechoso por la muerte de MNICA MARIBEL JIMNEZ5VWMSM.VWMSM.

VMMSM

ORIHUELA (28), presentndose al lugar de los hechos, fingiendo enterarse recin de su deceso, mostrando afliccin por ello, negando su participacin en los hechos en un primer momento, confesando despus la forma como procedi a dar muerte a la occisa en la dependencia policial al que fue trasladado, describiendo con detalles los hechos descritos en la denunciab. Fundamentos de Derecho

Los hechos materia de denuncia se encuentran previsto en el artculo 106 (tipo bsico), concordante con el inciso 3 del artculo 108 (con crueldad o alevosa) del Cdigo Penal vigente.

Artculo 106- Homicidio SimpleEl que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos.

Artculo 108.- Homicidio calificado. AsesinatoSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:1. Por ferocidad, por lucro o por placer;2. Para facilitar u ocultar otro delito;3. Con gran crueldad o alevosa;4. Por fuego, explosin, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.c. Medios Probatorios

o El Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscala Provincial Penal de Santa Anita, ofrece como medio probatorio al Juez Penal de Turno, el Atestado N 324-DIRINCRI-PNP/DIVINHOM-DEPINHOM-E2, de fecha 21 de octubre de 2002, al cual anexa:

67 Una manifestacin de JAVIER YSARBE TORIBIO (29) a fjs13-20. Una manifestacin de MARY LOZANO ORIHUELA (28) a fjs 20- 23. Un acta de entrevista a EMILIA JECHUMA JUAN DE DIOS (47) a fjs 24. Un acta de verificacin de los hechos a fjs 25-26. Un acta de registro personal de JAVIER YSARBE TORIBIO (29) a fjs 27. Un acta de levantamiento de cadver de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), a fjs. 29-30. Certificado de Necropsia del cadver de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), a fjs. 32. Una hoja de datos de identificacin de JAVIER YSARBE TORIBIO (29) a fjs 33.

DECLARACIN PRELIMINAR DE JAVIER YSARBE TORIBIO (29)

Puntos importantes de la declaracin:JAVIER YSARBE TORIBIO (29), afirma que conoca a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28) desde el ao 1998, unindolos un vnculo de enamorados, interrumpidos desde febrero del 2002 hasta agosto del 2002, debido al consumo excesivo de alcohol por parte del denunciado, asocindose para criar cerdos en el inmueble ubicado en la Asociacin Los Sauces-Cajamarquilla- Chosica.

Asimismo, afirma que senta celos de CARLOS VENEGAS porque frecuentaba constantemente a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), desde que retomaron su relacin de enamorados; tal es as que el 13, 17 y 18 de octubre, haba recurrido al inmueble donde criaban cerdos, primero entregndole a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28) cuatro gorrinos para que los vendiera, luego once para que los criara en sociedad y llevando arena para los corrales de los gorrinos.

Respecto a los hechos afirma que el da sbado 19 de octubre del 2002, fue a trabajar cem% albail en un obra que deba entregar ese mismo da y recibir sus honorarios respectivos, quedndose a libar licor con el propietario del inmueble donde haba trabajado, donde se hizo presente la occisa a quien le encarg SI. 170. 00 (Ciento setenta y 00/100 nuevos soles), para que lo guardara, producto del trabajo de albailera que realiz; retirndose a las 22:00 horas aproximadamente, en completo estado de ebriedad, a la casa de EULALIA LEN, donde continu consumiendo licor, no recordando las circunstancias ni la hora en el que lleg a su domicilio, recordando solamente que despert a las 07: 00 a.m. aproximadamente, del da 20 de octubre del 2002, horas en que se comunic con MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), y acordaron encontrarse en el inmueble donde criaban gorrinos, a donde llegaron a las 08:00 am aproximadamente, para alimentarlos y limpiar los ambientes.

De la misma manera, JAVIER YSARBE TORIBIO (29), afirma que "ambos vimos como diez minutos el programa periodstico Reportajes, empezando a jugar con ella tirndonos las almohadas y acto seguido tuvimos relaciones sexuales, esto sera como a las 9: 30 a 10: 00 horas aproximadamente (...) pero antes que eyacule, mi pareja me bot, cayendo al suelo, reclamndome por qu motivo haba eyaculado dentro de su vagina (...) propinndome una bofetada". A lo que el denunciado reaccion increpndole que no deseaba tener relaciones sexuales porque seguramente tena relaciones con CARLOS VENEGAS, ante lo que MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), volvi a propinar una cachetada ante el que el denunciado reaccion, golpendole la mejilla izquierda hasta hacerla caer al piso. Tras lo cual el denunciado afirma que "fui al corral de los chanchos y cog una soguilla de nylon, que utilizamos para amarrar la puerta del corral y con la misma retorn a la habitacin donde estaba mi enamorada, a la misma que le encontr sentada sobre la cama guardando la antena del televisor, amenazndome que iba a avisar a sus familia y que esperara lo que me iban hacer, y por el temor que tena y con la clera que senta, por la espalda me acerqu hacia ella y sorpresivamente le coloqu la soguilla y8

la estrangul, cayendo de costado como semisentada hacia el suelo, instndome ms porque le vi el surco en el cuello, por lo que opt per ajustarie ms la soguilla y ponerle una almohada tapndole la nariz para que no respirara y cuando no tena signos de vida, lo levant hacia la cama dejndole echada mirando para arriba, ponindome a pensar por como quince minutos de lo que haba hecho y lo que no saba qu hacer, optando por sacarle la soguilla y volver a colocarlo en la puerta para que los chanchos no escapen, retirndome de la chanchera y dirigindome hacia mi casa para cambiarme los zapatos (...) y como a las 11:30 horas aproximadamente, fui al casa de Mnica, preguntando por ella, indicndome que todava no vena, ponindome a tomar gaseosa (...) retirndome como a las 12:30 horas aproximadamente y luego me fui hasta Ceres, sin saber lo que iba hacer (...), al parque Universitario, donde estuve hasta las 14:30 horas aproximadamente (...), al Estadio Nacional (...), al Parque de Lima (...), hasta Vitarte intentando ingresar a una fiesta chicha (..), luego me fui a tomar caldo de gallina y por ltimo me cort el cabello", llegando a su domicilio a las 22:00 horas aproximadamente donde le comunicaron que la polica lo buscaba como sospechoso por la muerte de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), apersonndose al lugar de los hechos en compaa de su hermano Sergio y un vecino apodado "Flaco", con la finalidad de aclarar los hechos, no aceptando los cargos inicialmente, hasta ser conducido al a dependencia policial donde reconoci ser autor de los hechos materia de la denuncia.

Y ante la pregunta de por qu despus del golpe que propin a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), y la desvaneci, procedi a premunirse de una soguilla, y no desisti de su actitutd, cuando al retornar al ambiente encontr a su enamorada sentada; el denunciado rspondio que fue porque "ella me amenaz con avisar a su familia y porque me iba a mandara golpear y por el temor es que proced de mala manera".

De las misma manera, el denunciado argumenta que cuando se encontr con MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), a las 08: 30 horas9

aproximadamente, aun se encontraba en estado de ebriedad, tale es as que, afirma el denunciado " ella me siente mi aliento y se percata que estaba mareado, reclamndome por ese motivo".

DECLARACIN PRELIMINAR DE MARY LOZANO ORIHUELA (32).

Puntos importantes de la declaracin:MARY LOZANO ORIHUELA (32), refiere que es hermana de la occisa, dedicada a la crianza de cerdos en el terreno de su hermana ubicado en la Asociacin de Vivienda Los Sauces Mz. B, Lt. 16, Lurigancho, Chosica, desde hace tres aos aproximadamente, con domicilio en Lotizacin Nivierita Lt. 4 Mz. G, Lurigancho, Chosica. Refiere, tambin, que conoce a JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por ser el enamorado de su hermana desde el 1999, aproximadamente, y que no se comprendan, discutan muy a menudo y que el denunciado era muy celosos, llegando, incluso, "una vez a agredirla"; de la misma manera afirma que se haban separado pero que hace unos meses haban vuelto a retomar la relacin sentimental de enamorados.

Asimismo, refiere que el da 20 de octubre del 2002, a las 08: 30 horas aproximadamente, MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), sali del domicilio que compartan en su bicicleta en direccin a la chanchera para dar de comer a los cerdos "dicindome que regresara a las once de la maana del mismo da para comer ceviche". Llegando a las 12: 00 horas aproximadamente, JAVIER YSARBE TORIBIO (29), slo, pidiendo un plato de ceviche que no pudo atender porque se haban terminado, pidiendo un litro de gaseosa que convid a sus familiares. Adems, refiere que, en "esas circunstancias le pregunt si haba visto a mi hermana Mnica Maribel a lo que ste me respondi que no la haba visto pero que haba quedado con ella para encontrarse en la puerta de mi casa para comer ceviche y hasta hora no llegaba, yo le sent el aliento alcohlico y cuando eran las 12 :15 horas aproximadamente, JAVIER YSARBE TORIBIO (29), se sinti incomodo y se retir diciendo que tena que encontrarse con su compadre en el distrito de La Molina.

1211Tambin refiere, que "en vista que pasaba la hora y mi hermana Mnica no llegaba a la casa me empec a preocupar por lo que siendo las 15: 30 horas aproximadamente, me dirig a la chanchera de mi hermana Mnica y cuando llegu al lugar toqu la puerta de ingreso varias veces y no encontr respuesta, por I que con ayuda de una nia a quien cargu para que moviera un palo que trancaba la puerta, logr abrir la puerta, ingresando y acercndome a la puerta del pequeo cuarto que hay en la chanchera tocando esta puerta varias veces y al no encontrar respuesta observ a travs de una rendija que tiene esa puerta y pude ver que mi hermana se encontraba echada en la cama rstica que haba en dicha habitacin y tambin se escuchaba el sonido del televisor que estaba encendido por lo que pens que mi hermana se haba quedado dormida, insistiendo nuevamente en pasarle la voz, pero como no responda opt por empujar a puerta e ingresar y dirigirme a la cama donde estaba mi hermana, tocndole el rostro y dicindole que despertara, pero no responda; observ que su cuello estaba con una marca morada y adems estaba fra por lo que me asust y pens que estaba muerta, saliendo rpidamente de la habitacin llorando y gritando".

Finalmente, refiere que tena conocimiento que JAVIER YSARBE TORIBIO (29), se encontrara con MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), porque a las 08: 00 horas aproximadamente, VIVIAN JIMNEZ ORIHUELA (19), recibi una llamada telefnica de parte del denunciado, indicndole que le dijera a MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), que acudiera a la chanchera y llevara el dinero que le haba dado a guardar el da anterior.

1.1. ETAPA INSTRUCTIVA[footnoteRef:1] [1: El Cdigo de 1991 emplea el termino Investigacin, a diferencia del de Instruccin utilizado por el Cdigo de 1940, para referirse a la actividad consistente en la recopilacin de elementos de conviccin necesarios para el desarrollo del juicio. Esta actividad en rigor es un procedimiento instructivo o informativo en el que se averigua la existencia del delito y de la persona o personas involucradas en su comisin. San Martin Castro, Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. I. Editorial Grijley. Lima. 1999. Pg. 437]

o DECLARACIN INSTRUCTIVA DE JAVIER YSARBE TORIBIO (29)

En la declaracic.. instructiva de JAVIER YSARBE TORIBIO (29), se le pregunt si" el da de los hechos, en la cama, la cachetada que le propin ocasion que la agraviada se cayera de la cama", respondiendo que "s, ella se cay"; y ante la pregunta de "en qu momento sale del cuarto para recabar la soguilla con la que ahorca a la agraviada", respondi que "la soguilla estaba en el cuarto, ya que esa soguilla la utilic antes de los hechos para amarrar a la chanchita"; y ante la pregunta "Cmo explica que en su manifestacin policial refiere que usted sale del cuarto y retira la soguilla del corral y ahora refiere que la soguilla estaba en el cuarto?", respondi que "luego del problema yo sal del cuarto para amarrar la puerta de los chanchos, con la soguilla que existe en el corral de los chanchos".

Por otro lado refiere que la agraviada cuando se cay al piso ya no se levant, "no reaccion para nada"; ante lo que se le pregunta, "Entonces en qu momento lo amenaza con que iba avisar a su familia?", a lo que respondi que "durante la discusin". Y ante la pregunta de que "si esa amenaza fue anterior a la discusin, entonces, por qu fue al amenaza", dijo que "porque me enter que ella me estaba engaando, y luego que yo le propin una cachetada entones ella me amenaza con avisarle a su familia y como yo conoca a sus familia la discusin fue ms"; y ante la pregunta de Cmo le da muerte a la agraviada entonces?", dijo que "luego que ella cay al piso yo me asust pensando que estaba muerta y como yo tena la soguilla en el cuarto, entonces cog la soguilla que estaba all y la asfixi, de ah no saba qu hacer, me sent y me puse a llorar, permaneciendo como veinte minutos"; mientras que al preguntrsele si "le puso la almohada en la cara a la agraviada para que no respire", respondi "s le puse"; a lo que se le replic "Por qu tanto ensaamiento si cuando usted la vio en el piso pens que estaba muerta y la estrangula, entonces porqu le puso la almohada?", respondiendo

"no s porqu lo he hecho de esa forma, yo en ese momento me c.. jontraba con la cabeza acalorada y haba perdido el control".

o Mediante el Oficio N 0226-2002-RSE. Sec. SILVERIO ENCARNACIN, de fecha 10 de diciembre del 2002, el Cuarto Juzgado penal de Lima para reos en crcel, recaba el PROTOCOLO DE NECROPSIA N 3553 -2002, obrante a fjs. 82-89, practicado al cadver de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), que establece "presencia de surco cervical casi horizontal en la parte posterior del cuello con fondo equimtico excoriativo que mide 17.5 cm. De largo por 0.8 cm. De ancho por 0.3 cm de profundidad que se bifurca en la regin cervical anterior derecha".

o Mediante Dictamen Fiscal N 524-2003, de fecha 13 de agosto de 2003, la Stima Fiscala Superior Penal de Lima, considera que HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Saiud -Homicidio Calificado- en agravio de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA, previsto y sancionado en el artculo 108 inciso 3 del Cdigo Penal, contra: JAVIER YSARBE TORIBIO (29).

Acusacin Sustancial: concordante con el artculo 159 inciso 6o de la Constitucin Poltica del Estado, el aicuio 92 inciso 4) del Decreto legislativo N 052 , Ley Orgnica del Ministerio Pblico y del artculo 225 del Cdigo de Procedimientos Penales, la Fiscala formula ACUSACIN SUSTANCIAL contra JAVIER YSARBE TORIBIO (29), como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Sa\ud -Homicidio Calificado- en agravio de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA, en aplicacin de los numerales 11, 12, 23, 25, 45, 46, 92, 93, 106 (tipo base) y 108 inciso 3 (modalidad agravada) del Cdigo Penal, solicitando se le imponga VEINTE AOS de pena privativa de libertad, y el pago de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparacin civil, que deber abonar a favor del pariente ms cercano de la vctima.

151.2. JUICIO ORALo El 06 de enero de 2004, en el Centro Penal de Lurigancho, se constituyeron los seores Vocales, el abogado de la defensa, el defensor pblico, el relator y la secretaria con la finalidad de dar inicio al juicio oral en audiencia pblica del acusado JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado-. En primer lugar, el seor Fiscal expone sucintamente los trminos de su acusacin escrita a fojas 112 a 114; seguidamente se procedi a recibir la generales de ley del acusado; el seor Director de Debates exhort que deponga con la verdad a cada una de las preguntas que se le formule, por ser el mejor medio en su defensa; y el representante del Ministerio Pblico dio inicio a su interrogatorio. Posteriormente, el seor Director de Debates procedi a interrogar al acusado, preguntando "cul es la versin real, tiene dos una que es a consecuencia de relaciones sexuales y otra que la atac por la espalda?", a lo que respondi "es por la relacin sexual".

Audiencia 13 de enero de 2004, en el Centro Penal de Lurigancho, se constituyeron los seores Vocales, el abogado de la defensa, el defensor pblico, el relator y la secretaria con la finalidad de continuar con el juicio oral en audiencia pblica del acusado JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado-.En esta audiencia el Perito ESTEBAN TORRES PEREZ, se ratific en el certificado mdico que se le puso a la vista; indicando que en el pulmn sea podido establecer que "el tejido ha encontrado varias rea de hemorragias, msculos, y regidos que rodean al mismo, signos de traumatismo, signos inespecficos en el proceso asfsticos".

Audiencia 20 de enero de 2004, en el Centro Penal de Lurigancho, se constituyeron los seores Vocales, el abogado de la defensa, el defensor pblico, el relator y la secretaria con la14

finalidad de continuar con el juicio oral en audiencia pblica del acusado JAVIER YSARBE TORIBIO (9), por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado-.En esta audiencia se tom declaracin al testigo EMILIA GECHUMA JUAN DE DIOS, en el que indic que viva cerca al lugar de los hechos dedicndose al acrianza de chachos, para lo que utilizaba una lampa y una soguilla; que no escuch ninguna pelea entre la agraviada y el procesado y que se enter de los hechos en la tarde con la presencia de los vecinos y efectivos policiales. Asimismo, se practic la ratificacin del PROTOCOLO DE NECROPSIA N 3553 -2002, que se le puso a la vista y que concluye como causa del fallecimiento "asfixia mecnica, debido a la accin de un elemento constrictor en el cuello".

Audiencia 03 de febrero de 2004, en el Centro Penal de Lurigancho, se constituyeron los seores Vocales, el abogado de la defensa, el defensor pblico, el relator y la secretaria con la finalidad de continuar con el juicio oral en audiencia pblica del acusado JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado-.En esta audiencia se da cuenta que sea recepcion el resultado de la Pericia Psiquitrica practicado al acusado, dispuesto por la sala; adems se cuenta de la concurrencia de los seores Peritos DELFOTTH MANUEL LAGUERRE y MOISS PONCE MALAVER, que suscribieron la Pericia Psiquitrica antes aludida, quienes indicaron que el acusado no parece haber experimentado los signos propios de la emocin violenta en el momento de los hechos, pues "para que se de la emocin violenta primero la persona debe ser consciente de sus actos; segundo, que el hecho que desencadenante la emocin, es decir, la agresin es tan intensa que la persona no puede controlarse, que desconozca los riesgos para l o los familiares; tercero, una personalidad pre dispuesta; cuarto, el no arrepentimiento del hecho; quinto, el no motivo de venganza, reaccin normal, pero la persona no rene estos requisitos".

Audiencia 10 de fct.aro de 2004, en el Centro Penal de Lurigancho, se constituyeron los seores Vocales, el abogado de la defensa, el defensor pblico, el relator y la secretaria con la finalidad de continuar con el juicio oral en audiencia pblica del acusado JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado-. En esta audiencia el seor Fiscal Superior procedi a formular su requisitoria oral en los trminos de su acusacin escrita a fojas 112 a 114, por lo que acreditada la comisin del hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado, formul ACUSACIN SUSTANCIAL contra JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado-en agravio de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA, en aplicacin del artculo 106 (tipo base) y 108 inciso 3 (modalidad agravada) del Cdigo Penal, solicitando se le imponga VEINTE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y el pago de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparacin civil, que deber abonar a favor del pariente ms cercano de la vctima. Seguidamente, el abogado de la defensa del acusado, JAVIER YSARBE TORIBIO (29, procedi a formular su alegato respectivo; indicando que su defendido al colaborar y aceptar voluntariamente la comisin del delito imputado se le debe aplicar lo normado el artculo 136 del Cdigo de Procedimientos Penales (confesin sincera), y el artculo 46, inciso 8 y 9 del Cdigo Penal (elementos para la determinacin de la pena).

2. SENTENCIA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

Fundamentos ms resaltantes del Colegiado: (...)SEGUNDO:Que se comunic con MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), yacordaron encontrarse en el inmueble donde criaban gorrinos, a donde16

llegaron a las 08:00 am aproximadamente, para alimentarlos y limpiar los ambientes, percatndose la occisa de que el acusado estaba con sntomas de ebriedad, por o sta le reclam, confesndole que haba estado en la casa de su ta.

De la misma manera, JAVIER YSARBE TORIBIO (29), afirma que vieron como diez minutos el programa periodstico Reportajes, empezando a jugar con las almohadas y acto seguido tuvieron relaciones sexuales, esto sera como a las 9: 30 a 10: 00 horas aproximadamente (...) pero antes que eyaculara, la agraviada lo bot, cayendo al suelo, reclamndole por qu motivo haba eyaculado dentro de su vagina (...) propinndome una bofetada. A lo que el denunciado reaccion increpndole que no deseaba tener relaciones sexuales porque seguramente tena relaciones con CARLOS VENEGAS, ante lo que MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA (28), volvi a propinar una cachetada ante el que el denunciado reaccion, golpendole la mejilla izquierda hasta hacerla caer al piso. Tras lo cual el denunciado afirma que fue al corral de los chanchos y cogi una soguilla de nylon, que utilizamos para amarrar la puerta del corral y con la misma retorn a la habitacin donde estaba la agraviada, sentada sobre la cama guardando la antena del televisor, amenazndole que iba a avisar a sus familia y que esperara lo que me iban hacer, y por el temor que tena, por la espalda se acerc hacia ella y sorpresivamente le coloc la soguilla y la estrangul, cayendo hacia el suelo, asustndose ms porque le vio el surco en el cuello, por lo que opt por ajustarle ms la soguilla hasta dejarla cuando ya no tena signos de vida, que fue el momento en que la levant hacia la cama dejndole en posicin de cubito frontal. Dirigindose a la casa de la agraviada, preguntando por ella, donde consumi una bebida gaseosa y le invit a los familiares de la agraviada, retirndome como a las 12:30 horas aproximadamente a Ceres, el Parque Universitario, el Estadio Naciona, y el Parque de Lima.

QUINTO: (..) El 20 de octubre aproximadamente a las ocho de la maana su hermana VIVIANA JIMNEZ ORIHUELA, recibi una llamada del acusado, quien le indic que le dijera la agraviada que fuera a la granja17

de porcinos a levarle el dinero que le haba dado guardar (...) adems, afirma, que la agraviada sali del domicilio que compartan en su bicicleta en direccin a la chanchera para dar de comer a los cerdos diciendo que regresara a las once de la maana del mismo da para comer ceviche. Llegando a las 12: 00 horas aproximadamente, JAVIER YSARBE TORIBIO (29), slo, pidiendo un plato de ceviche que no pudo atender porque se haban terminado, pidiendo un litro de gaseosa que convid a sus familiares. Refiere, tambin, que conoce a JAVIER YSARBE TORIBIO (29), por ser el enamorado de su hermana desde el 1999, aproximadamente, y que no se comprendan, discutan muy a menudo y que el denunciado era muy celosos, llegando, incluso, a agredirla; de la misma manera afirma que se haban separado pero que hace unos meses haban vuelto a retomar la relacin sentimental de enamorados.

Tambin refiere, que en vista que pasaba la hora y su hermana Mnica no llegaba a la casa se empez a preocupar por lo que siendo las 15: 30 horas aproximadamente, se dirig a la chanchera de su hermana Mnica y cuando lleg al lugar toc la puerta de ingreso varias veces y no encontr respuesta, por lo que con ayuda de una nia, logr abrir la puerta, ingresando y acercndose a la puerta del pequeo cuarto que hay en la chanchera, tocando esta puerta varias veces y al no encontrar respuesta, observ que la agraviada se encontraba echada en la cama rstica que haba en dicha habitacin y tambin se escuchaba el sonido del televisor que estaba encendido por lo que pens que se haba quedado dormida, insistiendo nuevamente en pasarle la voz, pero como no responda opt por empujar a puerta e ingresar y dirigirme a la cama donde estaba la agraviada, pero no responda; observ que su cuello estaba con una marca morada y adems estaba fra por lo que me, saliendo rpidamente de la habitacin llorando y gritando, se lo comunic a los familiares y vecinos.

STIMO: Que obra la declaracin testimonial de la seora EMILIA GECHUMA JUAN DE DIOS, en el que indic que viva cerca al lugar de los hechos dedicndose al acrianza de chachos, para lo que utilizaba una lampa y una soguilla; que a los 08: 30 horas aproximadamente vio a18VWS9A.VWS9A.

la agraviada en la puerta del inmueble que usaba como criadero, llegando a conversar con ella rpor el lapso de diez minutos aproximadamente, llegando ver al acusado que se encontraba dentro del local barriendo y que es comn tener una habitacin en los corrales con fines de guardiana.

DECIMO: Que a fojas treinta, obra el CERTIFICADO DE NECROPSIA,que concluye como causa del fallecimiento la asfixia mecnica, debido a la accin de un elemento constrictor en el cuello. "Soguilla de nylon".

DECIMO PRIMERO: Que obra el el PROTOCOLO DE NECROPSIA N 3553 -2002, que concluye como causa del fallecimiento "asfixia mecnica, debido a la accin de un elemento constrictor en el cuello", ratificado en Juicio Oral el 20 de enero del 2002, por el Doctor Perito Daniel Cavero Soto, concluyendo que la muerte de la agraviada fue por asfixia de tipo traumtica en la regin del cuello, el cual es producido al ejercer presin sobre la regin cervival llegndose a obstruir las vas respiratorias.

DECIMO TERCERO: Que obra la Pericia Psiquitrica practicado al acusado, dispuesto por la Sala, suscrita por los seores Peritos DELFOTTH MANUEL LAGUERRE y MOISS PONCE MALAVER, que ratificaron la Pericia Psiquitrica antes aludida, indicando que el acusado no parece haber experimentado los signos propios de la emocin violenta en el momento de los hechos, pues para que se de la emocin violenta primero la persona debe ser consciente de sus actos; segundo, que el hecho que desencadenante la emocin, es decir, la agresin es tan intensa que la persona no puede controlarse, que desconozca los riesgos para l o los familiares; tercero, una personalidad pre dispuesta; cuarto, el no arrepentimiento del hecho; quinto, el no motivo de venganza, reaccin normal, pero la persona no rene estos requisitos. Igualmente la persona no presenta trastornos que lo alejen de la realidad, es consciente de lo que hace, teniendo una personalidad agresiva pasiva. Asimismo, afirma que en el momento de los hechos el acusado

2021tena un mnimo de alcohol en la sangre, lo cual le permiti darse cuenta de los actos que realizaba.

DECISIN DEL COLEGIADO(...) de conformidad con los artculos 45, 46, 92, 93, 106, 108 iniso 3, del Cdigo Penal, en concordancia con los artculos 283, 284 y 285 del Cdigo de Procedimientos Penales, la Primera Sala ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL DE LIMA,., FALLA: CONDENANDO al encausado JAVIER YSARBE TORIBIO (29), como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado (Asesinato)- en agravio de MNICA MARIBEL JIMNEZ ORIHUELA, a QUINCE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y el pago de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparacin civil, que deber abonar a favor del pariente ms cercano de la agraviada..

3. RECURSO DE NULIDAD, PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa tcnica del encausado JAVIER YSARBE TORIBIO (29) contra la sentencia de fecha 17 de febrero del 2004.

La defensa tcnica del procesado, al fundamentar su recurso de nulidad alega:

o Que en la sentencia recurrida no se considerado atenuantes como la CONFESIN SINCERA del procesado a lo largo del proceso, desde el da de los hechos hasta el juicio oral quien en todo momento ha colaborado con la justicia, mediante la "aseveracin y la plena colaboracin en decir la verdad en el proceso".o La situacin socio jurdica del procesado que en todo momento ha manifestado arrepentimiento y que su conducta, antes, durante el proceso ha sido de rectitud y de colaboracin incluso en el Centro Penitenciario.

objetivo, conssene en qt/e ? agresor? /?& /7cn?/2f&' que elimine las posibilidades de defensa del agredido, como consecuencia inseparable, la inexistencia de riesgo atacante