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Resumen de Formacion Etica y Ciudadana y la Constitucion Nacional Argentina

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Amamos a Hogares Nuevos y cuando uno ama no se cansa!||

De los 30 aos de amor de la Obra Hogares Nuevos, nosotros el 27 y 28 de julio cumplimos, 21 aos de la mano de Jess.En julio de 1991 fuimos invitados a realizar el segundo Encuentro de matrimonios, de la Dicesis de Goya. La experiencia fue tan fuerte que desde entonces no podemos callar lo que hemos visto y odo al descubrir a Cristo vivo en nuestro matrimonio y tampoco pudimos dejar de anunciar la verdad de Jesucristo.El propsito que hicimos en el encuentro fue exactamente eso, anunciar lo que hemos descubierto sobre el Sacramento del matrimonio.Llevbamos en ese entonces 20 aos de casados y con seis hijos, con las edades de 5 a 19 aos.Como esposos empezamos a dialogar y a escucharnos ms, a buscar la armona en el matrimonio la cual antes pareca existir pero era muy ficticia, y as se fue produciendo el cambio en nosotros y el deseo de ser cada vez mejores. As nuestros hijos fueron observando nuestro cambio desde las cosas ms pequeas que se fueron produciendo en nosotros.Al poco tiempo los hijos mayores tuvieron la oportunidad de realizar un encuentro de hijos que se hizo en Pergamino Provincia de Buenos Aires, y como recin se comenzaba a trabajar con esa rama del movimiento se hicieron 2 encuentros juntos el Decidir y el Vivir. Participaron en ellos: Jos Mara con 15 y Javier con 19 aos, y as sucesivamente todos nuestros hijos fueron haciendo los encuentros y jornadas de crecimiento, tres de ellos fueron animadores de otros jvenes, en los cuales fueron creciendo en la verdad de Jesucristo.Volviendo al tema matrimonios, y al querer profundizar ms en el conocimiento de la Obra, en el ao 1993 realizamos el Encuentro para Encuentro as se fueron abriendo nuevas puertas para realizar nuestro propsito de anunciar la Buena Nueva sobre el matrimonio y familia. Desde entonces nuestro corazn no dej de latir por esta Obra de Cristo.El ardor por anunciar a Jesucristo nos llev a recorrer gran parte de nuestra Argentina y un poquito ms, y nos sentimos orgullosos de haber sido y de ser instrumentos para que otras muchas familias pudieran descubrir la Buena Nueva.Podemos contarles una de tantas ancdotas: en una oportunidad y estando en un Service en la que ejercamos la direccin del mismo, en el momento de la mesa redonda un matrimonio nos hace esta pregunta: Qu es lo que los lleva a ustedes a dar tanto por la Obra Hogares Nuevos? Y all sali de manifiesto lo que sentimos y le respondimos as: es que sentimos un ardor en nuestro corazn que nos lleva a compenetrarnos ms y ms con Cristo.Hasta en momentos ms difciles de nuestras vidas ese ardor no se apag, porque estando Ricardo internado y con tratamiento oncolgico no dejamos de leer la cartilla y la Palabra de Dios.Recordamos una noche en la que estaba recibiendo quimioterapia, la llamada del Padre Ricardo que nos dijo: tocayo, Todos los das al levantar el Cliz en cada Misa esta tu nombre.Hoy gracias al Seor y a Mara Reina de las Familias, estamos bien, y en nuestra familia es la tercera generacin que se beneficia con la Obra Hogares Nuevos, ya que al tener siete nietos, las nietas mayores ya hicieron sus respectivos Encuentros.Queridas familias: Dios puso en nuestras manos algo muy concreto para transmitir su Evangelio: La Obra Hogares Nuevos.No bajemos los brazos, porque el cielo est cerca. Amamos la Obra y cuando uno ama no se cansa.

Mercedes y Ricardo ZandonMocoret, Corrientes, ArgentinaANTECEDENTES CONSTITUCIONALESEn mayo de 1810 se produjo la Revolucin de Mayo que trajo como consecuencia la formacin de la 1 Junta de Gobierno(Cornelio Saavedra,Mariano Moreno,Juan Jos Paso, Manuel Alberti, Miguel de Azcunaga, Manuel Belgrano, Juan Jos Castelli, Juan Larrea, Domingo Matheu) Luego esta convoc a la participacin de las provincias y se form pocos meses despus la Junta Grande. Como era difcil el funcionamiento de un gobierno con tantos miembros la Junta pas a desempear funciones legislativas y se cre un nuevo poder ejecutivo: el Triunvirato.El Triunvirato hizo un intento de organizar el pas convocando a la Asamblea del ao XIII que no fue constituyente porque no dicto ninguna constitucin pero creo dos decretos a base de igualdad (suprime los mayorazgos (solo el hijo mayor era heredero) ) y libertad (abolicin de la esclavitud, hijos de esclavos, esclavos, y todo esclavo que pise suelo argentino)Se organiz luego el Directorio. En 1816, convocaron un Congreso en Tucumn que declar la Independencia de las Provincias Unidas y continu sesionando hasta sancionar una Constitucin en 1819. Esta fue rechazada por las provincias por ser centralista, unitaria y aristocrtica y volvieron los enfrentamientos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. As se produjo en febrero de 1820 la Batalla de Cepeda que signific el triunfo militar de las provincias pero la disolucin del gobierno nacional.Inmediatamente se reiniciaron las negociaciones entre Buenos Aires y el interior y se firmaron varios tratados: Tratado del Pilar: 1820 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ros. Propone la pacificacin y la reunin de un Congreso en San Lorenzo. El congreso nunca se reuni. Tratado de Benegas: 1820 firmado entre Buenos Aires y Santa Fe. Propone la que Buenos Aires entregara ganado a la provincia por las prdidas a causa de las guerras. El Congreso no se concret. Tratado del Cuadriltero: 1822 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ros, propone nuevamente la pacificacin y la reunin de un Congreso en Buenos Aires. Esta vez el congreso se concret a fines de 1824.

El Congreso tras un perodo de sesiones sancion la Constitucin de 1826 que era nuevamente unitaria y centralista, razn por la cual las provincias la rechazaron nuevamente. En 1831 hubo un nuevo intento de organizacin con la firma del Pacto Federal en 1831 (Este pacto constitua una alianza ofensiva y defensiva contra toda agresin de cualquiera de las dems provincias integrantes de la Repblicay estableca el funcionamiento en la provincia de Santa Fe de una Comisin Representativa de los Gobiernos de las Provincias compuesta por un diputado de cada una ( Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ros y, ms tarde, Corrientes).gobierno de Rosas mantuvo la divisin y las autonomas provinciales hasta febrero de 1852 en que se produjo la Batalla de Caseros que signific la cada y alejamiento de la vida politica de Juan Manuel de Rosas y el triunfo de Urquiza y el comienzo de la organizacin nacional.Poco despus se reuni un Congreso Nacional que finalmente sancion en 1853 la esperada Constitucin, pero esta vez fue Buenos Aires quien la rechaz pero la situacin dur hasta 1859 en que se firma el Pacto de San Jos de Flores y tras la batalla de Pavn Buenos Aires se incorpora definitivamente al pas.Acuerdo de san Nicolas: fue un pacto firmado el31 de mayode1852 por trece provinciasargentinas, de las que estaba exceptuada Buenos Aires, redactado en 19 artculos. Su objeto fue sentar las bases de la organizacin nacional de Argentina, y sirvi como precedente a la sancin de la Constitucin de 1853ElCongreso Constituyente de Santa Fefue el congreso nacional que se reuni en la ciudad de Santa Fe y que redact y sancion en forma definitiva la Constitucin Nacional el 1 de mayo de 1853, constitucin basada en la constitucin de ee.uu, bases de Alverd, y la constitucin de 1819. Formada por 107 articulos y un prembulo, dividida en dos partes : formas de gobierno( rep-rep-fed) y autoridades de la nacin.eleccin directa del presidente y vice, nombra un tercer senador por prov, Establece la autonoma deBs.as, y la eleccin del Jefe de Gobierno de la misma , Acorta el perodo presidencial de 6 a 4 aos y la nica posibilidad de reeleccin, creacin del cargo de jefe de gabinete de ministros y creacin del consejo de la magistraturaLa constitucin es La Ley suprema y fundamental (porque de ella derivan todas las dems las leyes secundarias) que determina la forma de organizarse el estado .Formas de gobiernoLa Monarqua:Forma de gobierno en la cual la soberana es hereditaria, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad poltica en su gestin.monarqua absolutaAquella en que el poder del rey no est limitado en ningn sentido.monarqua constitucionalAquella en que el poder del rey est sujeto a la constitucin y la soberana reside en el pueblo a travs de sus representantes.La Republica: en esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es polticamente responsable.Autoritarismo: se suele llamar autoritarios a los regmenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participacin, concentrando su poder poltico en un solo hombre o un solo rgano Totalitarismo: Busca el control totalitario de la sociedad, donde la gente se somete a la voluntad de un dictador.Los regmenes Democrticos:Democracia Directa:Donde el pueblo ejerce por si mismo la soberana. Ejemplo Atenas.Democracia Semidirecta: Donde el pueblo delega el ejercicio de una parte de la soberana en sus gobernantes, pero se reserva el ejercicio de otros. Democracia Representativa: En esta forma de gobierno, el pueblo delega la soberana en autoridades elegidas en forma peridica .

Representativa:El pueblo elige a travs del voto un representante que los gobierne el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes. Republicana: (cosa del pueblo)se basa en la divisin, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:1. Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa poltico.2. Legislativo: legislar y controlar.3. Judicial: administrar justicia.

Federal:Cada provincia goza de autonoma propia, de soberana.

Democracias:Directa: Cuando la soberana, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por l, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.

Indirecta: El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por l mismo por medio del sufragio y cualquier individuo tiene el derecho de participar o ser elegido.Semidirecta:Una mezcla de las anteriores donde el pueblo toma intervencin en determinados asuntos, Se manifiesta usualmente por medio de referendums por medio de los cuales los representantes consultan a los ciudadanos , o por medio de iniciativas de consultas que los ciudadanos presentan a sus representantesRepublica: es un sistema de gobierno de los pases que se basa en la constitucin y en la igualdadse caracteriza por :a) Divisin de poderes: normalmente son tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-b) Periodicidad de funciones: los gobernantes deben permanecer en su cargo un tiempo determinado y renovarse cada vez que las leyes as lo determinen.-c) Sufragio universal. todos los ciudadanos deben tener derecho a participar en la eleccin desus representantes.-d) Publicidad de los actos de gobierno. Las autoridades gubernamentales tienen obligacin derendir cuentas de su accionar en el manejo del poder a su cargo.-e) Ordenamiento jurdico con acceso para todos los ciudadanos.- No slo la Constitucin, todaslas leyes deben ser conocidas por ellos.-Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posicin acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organizacin de las provincias.

Derechos: son facultades que la Constitucin reconoce a los habitantes del pas para que puedan vivir con dignidad. Al estar as reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.

Garantas: son protecciones, establecidas en la Constitucin para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.Derechos civiles: aquellos que se vinculan a los derechos del hombres, habitantes nacionales y extranjeros, son los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley. Estn recogidos en varios artculos de la primera parte de nuestra Constitucin, y comprenden los de circulacin y de residencia, de libertad de expresin y de culto, de privacidad, de trabajar y ejercer toda industria lcita, de resistencia a la opresin,etcLos derechos sociales estn orientados a garantizar el bienestar a cada habitante del pas, comprende un amplio abanico de garantas de acceso a la educacin, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la vivienda y a un ingreso digno. Estos derechos se basan en un principio de justicia social y guardan vnculos cercanos con los anteriores. Libertad e igualdad civil: La libertad y la igualdad son derechos universales, fundamentales de los hombres. Se entiende como libertad a todo lo que el hombre desee hacer sin que esto afecte a los derechos de otros seres humanos, la libertad de comercio, de expresin, de prensa, de opinin, etc, A la igualdad se la entiende como la igualdad de oportunidades y la igualdad de todos ante la ley, esto quiere decir que todos tenemos los mismos derechos sin importar distinciones de sexo, raza, ideales polticos, etc, Derecho a la propiedad es el poder sobre un objeto o bien que poseera el propietario de ese bien u objeto y lo que le permitir disponer libremente del mismo , siempre dentro de un marco legal. La expropiacin consiste en quitarle a alguien su derecho depropiedady compensarlo con unaindemnizacin, con un fin justificado(como construir un camino, una autopista, una escuela, un hospital, etctera). Por medio de la expropiacin, la pertenencia de un bien pasa de un titular privado al estado.Seguridad judicial ( jurdica) es la garanta dada al individuo por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto llegar a producirse, le sern asegurados por la sociedad, proteccin y reparacin. Las Garantas Individuales son derechos que un individuo ya desde su nacimiento disfrutar y podr exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecucin de la paz, la armona y el orden en la sociedad. Nada ni nadie podr violarlas y en tanto, es el estado quien deber salvaguardar que se respeten.Entre las garantas individuales podemos citar la de trabajar, circular libremente por el territorio nacional, de expresar las opiniones, de profesar un culto dado y de velar por la privacidad de la correspondencia.ARTICULO 18: en l se establecen las normas y principios fundamentales para preservar la libertad y la seguridad de las personas. Estos principios tratan de asegurar la dignidad del hombre cuyo respeto es esencial para que la convivencia sea posible.En resumen, este artculo dispone:-Nadie puede ser arrestado si no lo es por orden del juez-Nadie sera penado sin juicio previo-Nadie ser obligado a declarar en su contra-No pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados.--No se aplicar la pena de muerte por razones polticas-Las crceles sern sanas y limpias, son para segudiad y no para castigo.El Hbeas corpuses elderechoque posee todo ciudadano que se encuentra detenido a ser llevado ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Es la proteccin de la libertad fisicaEl Hbeas Corpus protege la libertad ambulatoria impede abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situacin deldetenidoante un juez.LA ACCION DE AMPAROes la accin judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la proteccin de urgente de cualquiera de sus derechos individuales cuando estos se encuentren amenazados ya fuese por una autoridad pblica o por un particular.La accin de amparo slo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado. Jurisprudencia: es el conjunto de sentencia que dicta la corte suprema de la nacin Suspensin de derechos humanos y garantasEs el acto mediante el cual se suspende de forma temporal y dentro del territorio nacional, ya sea en la totalidad de su extensin o en zonas determinadas, el goce de algunos derechos humanos y garantas que a favor de los habitantes de un Estado se encuentran plasmadas en su constitucin.Articulo 23: En caso de conmocin interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitucin, quedan suspensas las garantas constitucionales de la provincia o territorio en donde exista la perturbacin del orden. Pero durante esta suspensin no podr el presidente condenar por s ni aplicar penas.Derecho de opinin: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

***GOBIERNO FEDERAL: Es el gobierno nacional, cuando la nacin se organizo segn los principios del federalismo, las provincias que gozan de autonoma propia, le cedieron una parte de esta esa autonoma al gobierno central, reservndose alguna facultades, por eso existe una constitucin nacional suprema, y otras constituciones provinciales, que no se contradicen entre si.Poder legistativo: (colegiados) sanciona y dicta las leyes-Poder ejecutivo: (unipersonal) presidente , promulga las leyes(las aprueba, y aplica)Poder judicial; Hace cumplir estas leyes, aplica penas ante el incumplimiento.ARTICULO 1:La nacin Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal.Forma representativa:el pueblo no puede gobernar por s mismo, sino por medio de sus representantes. ( debe delegar en personas, elegidas por l, el ejercicio de las funciones del gobierno.)Forma republicana:se basa en los principios:- todo cargo pblico surge del voto o sufragio.- Todos los funcionarios son responsables por las faltas o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.-Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad como respeto y libertad de prensa.- El ejercicio de los cargos pblicos electivos, o cargos polticos, tienen una duracin limitada a cierto perodo de tiempo.-El poder se fracciona en tres partes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Es la divisin de poderes.-Existencia de una ley fundamental llamada Constitucin.-Igualdad ante la ley.c-Forma federal: las provincias gozan de autonoma propiaUnitario y federal:En el estado unitario el poder est centralizado, se organiza en un slo centro de gobierno, todo se decide desde ah y extiende su accionar a lo largo de todo el territorio En un estado federal, el pas se divide en distintos agrupamientos (provincias) que tienen autoridad sobre sus territorios, el poder est articulado en varios centros de poder, y es ejercido -por un gobierno central y los gobiernos locales. Poderes de estado: autoridades de la NacinPoder ejecutivo: Presidente. Poder legislativo: senadores y diputados (sancionan leyes) Poder legislativo: Jueces (cuidan y hacen cumplir los derechos de los ciudadanos)El poder legislativo es bicameral porque esta compuesto por dos cmaras la cmara de senadores y la cmara de diputados, se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes.-La cmara de diputados representan directamente alpueblode lanacin,1 diputado por cada 33mil habitantes el numero de representantes debe variar en la medida que varia la cantidad de habitantes del pas registrada en cada censo nacional. duran 4 aos en el cargo y pueden ser reelegidos, por cada dos aos se renuevan la mitad*tener mas de 25 aos, 4 de ciudadana , ser de la provincia que lo elija o 2 aos de residencia.-La cmara de senadores Representan a las provincias, esta compuesto por tres senadores por cada provincia, dos del partido poltico con mayor cantidad de votos y uno del partido que le sigue. Duran 6 aos en el cargo, pueden ser reelegidos y se renueva una tercer parte cada dos aosDisposiciones comunes a ambas cmaras Sesiones-> Ordinarias :sesin que se realiza dentro del periodo ordinario que establece la constitucin .->Extraordinarias: las sesiones que se realizan fuera del periodo ordinario para asuntos urgentesSimultaneidad: ambas camaras tienen que funcionar al mismo tiempoInmunidad: Diputados senadores, presidente y vuce no pueden ser llevados a juicio, salvo que sean sorprendidos infragantiInterpelacin: La cmara puede interrogar a los ministros del p. ejecutivo para pedir explicaciones. Privilegios e inmunidades parlamentarias- Los diputados y senadores en funciones, no pueden ser arrestados, ni detendos, ni sometidos a juicios, sin antes realizarle un proceso poltico de desafuero (sacar estos privilegios sus pares es decir, someterlo antes a un juris de enjuiciamiento,) Formacion y sancin de las leyes: Aprobado el proyecto de ley por la cmara que lo origino, pasa para su discusin a la otra cmara, aprobada por ambas camaras ( con la mayora absoluta del total de sus miembros) pasa al poder ejecutivo de la nacin para su examen y si obtiene la aprobacin se promulga como ley , tambin se promulga como ley si el proyecto no es devuelto en un termino de 10 dias.LaAuditora General de la Nacines el organismo que se encarga de brindar apoyo tcnico alCongresopara controlar el estado de las diferentes cuentas pblicas.ART. 85.- El control externo del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, ser una atribucin propia del Poder Legislativo.El examen y la opinin del Poder Legislativo sobre el desempeo y situacin general de la administracin pblica estarn sustentados en los dictmenes de la Auditora General de la Nacin.Este organismo de asistencia tcnica del Congreso, con autonoma funcional, se integrar del modo que establezca la ley que reglamenta su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora absoluta de los miembros de cada Cmara. El presidente del organismo ser designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso.Tendr a su cargo el control de legalidad, gestin y auditora de toda la actividad de la administracin pblica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organizacin, y las dems funciones que la ley le otorgue.Intervendr necesariamente en el trmite de aprobacin o rechazo de las cuentas de percepcin e inversin de los fondos pblicos.El defensor del pueblo : El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actua con plena autonoma funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos, y dems derechos, garantas, intereses que se encuentran en la costitucion y las leyes. Es designado y removido por en congreso con dos terceras partes de sus miembros, dura en el cargo 5 aos y puede ser designado nuevamente una vez mas.

El poder ejecutivo: Sera desempeado por un ciudadano con el titulo Presidente de la nac Argentina, en caso de enfermedad, renuncia, muerte este poder ser ejercido por el vicepresidente de la nacin. Para ser elegido presidente se requiere haber nacido en Argentina o ser hijo de ciudadano nativo + requisitos para ser senador. Duran 4 aos y pueden ser reelectos. Su sueldo lo paga el tesoro de la nacin, y durante el periodo no pueden ejercer otro empleo.Forma de eleccin: El presidente y el vicepresidente sern elegidos directamente por el pueblo, el doble vuelta, la segunda vuelta se realiza entre las dos formulas mas votadas. Las elecciones se efectuaran dos meses antes a la conclusin del mandato del presidente en ejercicio. Si en la primera vuelta sacan el 45% ganan, si no sacan mas del 45% se va a segunda vuelta entre los dos partidos mas votados porque tiene que haber 10% de diferencia. (art 97 y 98)Ley de acefalia: En caso de acefala (por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nacin), la funcin de este funcionario del Poder Ejecutivo ser desempeado transitoriamente en primer lugar por el presidente provisorio del Senado, en segundo lugar por el presidente de la Cmara de Diputados y a falta de stos, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Art 88El poder judicial : ejercido por la corte suprema de justicia y tribunales inferiores de la nacion. permite laadministracindejusticiaa travs de la aplicacin de lasleyes, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.Los jueces son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, deben ser abogados con 8 aos de ejercicio y mismos requisitos para ser que para ser senador Se mantienen en sus funciones mientras dure su buena conducta, son vitaliciosLa jurisdiccin es el poder del estado para actuar y resolver conflictos, dentro de un territorio asignado, como un limite a esa jurisdiccin exclusivo y, nico . ( ejemplo cada fuerza tiene su jurisdiccin , donde actuar)LacompetenciaEs lafacultad que tiene un juez otribunalpara ejercer sus funciones respecto al conocimiento y decisin de un asunto judicial o administrativo, con exclusin de cualquier otro. Ej. Civil, penal, familia, etc.

Corte Suprema de Justicia LaCorte Suprema de Justicia de la Nacin Argentinaes elmximo tribunal de justiciade laRepblica Argentina. se encarga de interpretar laConstituciny de controlar la constitucionalidad de lasleyesy de los fallos judiciales, pretende garantizar a los ciudadanos un nivel de justicia elevado, integrado por 9 juecesTribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organizacin jerrquica y piramidal de lossistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificacin se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la funcin jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.Justicia federal La nacion argentina, organiza y administra la justicia federal en todo el territorio del pas, distinta a la provincial, establecida en como Poder judicial, asi el territorio del pas se encuentra dividido en 17 jurisdicciones federales, que intervienen en los asuntos sobre materia federal que se reservo la nacion expresamente y que ocurran en sus jurisdicciones, utilizando los cdigos de procedimiento nacionales. ( Ejemplo, droga, narcotrfico, trata de personas, trafico de armas, conflicto entre un extranjero y un argentino, etc.) Justicia Provincial;: Cada una de lasprovincias de Argentina, basndose en la autonoma reconocida por laConstitucin nacionalen su artculo 5, establece laadministracin y organizacin de la justiciaordinaria dentro de su territorio. Es por ello que en Argentina hay una organizacin judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organizacin es creada de acuerdo a cada una de las constituciones provinciales.y se aplican sus propios cdigos de procedimiento que dicta cada provincia , que se adecuan a las condiciones sociales, econmicas o culturales locales- Ambas aplican el derecho de fondo o materiales, siempre se aplica el mismo Cdigo Civil,y Comercial, o el Penal, o Tratados internacionales, etc. Laintervencin federales una institucin que prev la Constitucin Argentina ante una situacin de conflicto en una o varias provincias en caso de una invasin exterior, invasin de otra provincia o destitucin de sus autoridades.