RESUMEN EJECUTIVO: Niños, niñas y adolescentes … · 2004 se promulgó la ley 19.968 que crea...

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RESUMEN EJECUTIVO: Niños, niñas y adolescentes en los tribunales de familia: el derecho a ser oído Equipo investigador: Macarena Vargas P., Paula Correa C., Paula Barros Mc. y Andrea Cerda P.

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RESUMEN EJECUTIVO: Niños, niñas y adolescentes en los tribunales de familia: el derecho a ser oído 

Equipo investigador:  

Macarena Vargas P., Paula Correa C., Paula Barros Mc. y  Andrea Cerda P.  

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INTRODUCCIÓN Durante los últimos años nuestro sistema de administración de justicia ha sido objeto de un profundo proceso de modernización. En el ámbito de la justicia de familia, el año 2004 se promulgó la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, la cual entre otras innovaciones recoge algunos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención de Derechos del Niño. Uno de ellos es precisamente el derecho de los niños a ser oídos y a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en todos los asuntos que puedan afectar su vida futura.1 En este contexto, la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF ejecutaron en conjunto el Estudio “Niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Familia”, cuyo objetivo general fue conocer el tratamiento que reciben los niños2 en los procesos de familia, con el fin de evaluar la aplicación y efectividad de su derecho a ser oídos y el impacto que las prácticas judiciales tienen en ellos y sus familias. Con este fin se dispuso la realización de una investigación cuali-cuantitativa destinada a levantar información, desde una perspectiva teórica y práctica, acerca de la forma en que la nueva justicia de familia recoge y aplica el derecho a ser oído en cuatro materias definidas como objeto del estudio: cuidado personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y vulneración de derechos. El presente documento contiene un resumen ejecutivo de los resultados de este estudio y se ha ordenado en tres secciones. En la primera se describen los factores que determinan la participación de los niños en los procesos de familia. En una segunda parte se analiza lo que hemos llamado “mecanismos de recuperación de la voz de los niños”, dando cuenta de las modalidades que los tribunales de familia adoptan para escuchar a los niños. Allí se aborda la práctica de las audiencias con niños (audiencia reservada); los peritajes e informes diagnósticos y la figura del curador ad litem. En la tercera sección se presentan los resultados obtenidos respecto a la forma en que se recoge la Convención de Derechos del Niño (en adelante la Convención) y se construye el

1 Artículo 12. Convención de los Derechos del Niño. Decreto Supremo N° 830, Relaciones Exteriores, D.O. de 27.09.90, promulga Convención sobre los Derechos del Niño. 2 Es preciso señalar que en lo que sigue de este trabajo utilizaremos la expresión genérica de niños para referirnos a los niños, niñas y adolescentes.

Se diseñó una metodología que comprende el acceso a fuentes primarias y secundarias de información. Dentro de las primeras se contempló la observación de audiencias en tribunales de familia y la realización de entrevistas en profundidad a 36 actores del sistema de justicia familiar (jueces, abogados, mediadores, consejeros técnicos y curadores ad litem) y a 12 padres, madres o adultos significativos de niños que hubiesen participado en un proceso de familia. Dentro de las fuentes secundarias se incluyó la revisión de 52 carpetas virtuales y la escucha de 21 audios de audiencias, material proveniente de juzgados de familia de Santiago y San Miguel de la Región Metropolitana. Adicionalmente, se realizó un análisis de las estadísticas judiciales de las causas que involucran a niños, niñas y adolescentes. Para mayor información sobre el diseño metodológico y muestras utilizadas ver anexos en la parte final.

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principio del Interés Superior por parte de los jueces de familia. Finaliza este documento con un conjunto de reflexiones del equipo investigador. Finalmente, queremos agradecer el acceso a la información que nos facilitó la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Sin su colaboración esta investigación no hubiera sido posible. Agradecemos también a todos nuestros entrevistados: jueces, mediadores, abogados, curadores ad litem, consejeros técnicos y muy especialmente a los padres, madres y familiares de niños, quienes generosamente aceptaron relatarnos parte de sus experiencias personales. FACTORES QUE DETERMINAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA Una de las primeras conclusiones obtenidas es que la participación de los niños en las cuatro materias objeto del estudio es muy baja. Creemos que ello se explica porque en los procesos de familia los niños carecen de la calidad de partes procesales, la que por lo general es detentada por padres, madres, abuelos, tíos o representantes de organismos públicos o privados, entre otros. De este modo los adultos tienen un rol protagónico en los casos, mientras los niños -cuando figuran en el proceso- tienen papel secundario y accesorio, salvo algunas excepciones, como veremos más adelante. Pudimos observar que en general la participación de los niños dentro del proceso está supeditada a tres grandes factores: la materia sobre la cual versa la causa, la edad de los niños y las formas de término del caso. Todo indica que no existen criterios uniformes y que estos factores son apreciados caso a caso por los jueces de familia. 1. Materia. Los resultados sugieren que en los casos de cuidado personal, relación directa y regular y gran parte de los casos de violencia intrafamiliar, la participación de los niños es mínima. Cuando lo hacen, se trata de una participación más bien indirecta, donde no es posible identificar la voz del niño de primera fuente, sino que ésta es recuperada a través de relatos de terceros, ya sea a través de informes periciales y/o diagnósticos o de los dichos de las partes, tal como se advierte en el siguiente documento.

Informe psicosocial, niño 9 años.

Por el contrario, en materia de vulneración de derechos y algunos pocos casos de violencia intrafamiliar, se advierte una mayor participación de los niños, lo que se explica por la calidad de víctimas de los hechos objeto del juicio que éstos tienen.

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En algunas materias, las carpetas revisadas muestran que no se menciona a los niños con sus nombres, sino que sólo se hace una mención genérica de ellos -como “los niños” o los “hijos de”- y en muchos casos ni siquiera es posible identificarlos según su género o edad.

Demanda de violencia intrafamiliar

Se pudo constatar que esto ocurre principalmente en casos de violencia intrafamiliar y de cuidado personal. En un alto número de carpetas, aun cuando consta la participación de un niño en el proceso, fue imposible encontrar al menos un documento que acreditara quién era ese niño involucrado. No constaba ni su edad, ni su género, por lo que era imposible incluirlos dentro de la muestra bajo los criterios de segmentación previamente establecidos (por ejemplo, como perteneciente a un grupo etario). Dada la gran cantidad de estos casos, cinco de ellos se incluyeron en la muestra utilizada en materia de cuidado personal y tres en la de violencia intrafamiliar, con el fin de visibilizar también a estos niños “anónimos” y representarlos en el estudio. En contraposición a lo anterior, se pudo constatar que los partes de Carabineros de Chile entregan mayor detalle de los niños, señalando sus nombres y edades, como se aprecia a continuación.

“Desde hace cuatro años a la fecha que vive en su hogar en calidad de allegada su hija XXX, 38 años, chilena […] y con los hijos de ésta, XX

(nombre niña) de 16 años y XX (nombre niño) de 14 años de edad y que durante los ultimos dos años, su hija estaría presentando problemas

conductuales, consistentes en agresiones verbales y físicas además de reiterados insultos con palabras groseras, soeces descalificativas hacia

su persona y la de sus nietos, en especial su nieto XXX”. Denuncia ante Carabineros, niños de 14 y 16 años (lo subrayado es nuestro)

2. Edad de los niños. Se pudo observar que la participación de los niños en las materias objeto del estudio también está fuertemente determinada por su edad. Los resultados muestran que más allá de los discursos de los operadores del sistema, el criterio predominante tiende a ser la edad, más que una combinación de edad y madurez, como lo señala la propia

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Convención y lo postulan algunos expertos.3 Si bien no hay rangos ni edades prefijadas, se advierte que en general los niños pequeños (menores de 5 años) rara vez son oídos por el juez. La escucha se sitúa desde los 6 o 7 años en adelante y, a juzgar por los audios, con una fuerte presencia de niños del rango intermedio de edad (10 a 14 años). Las carpetas muestran que, por ejemplo, en los casos de vulneración de derechos a mayor edad mayor participación. Los más grandes (15 a 18 años) hacen las denuncias, asisten a las audiencias, son oídos por el juez y, en algunas escasas ocasiones, se les asigna un curador ad litem. No ocurre lo mismo con los niños más pequeños (0 a 9 años), cuya voz -al igual que en las materias antes señaladas- tiende a estar ausente en todo el proceso y es traducida y/o interpretada por adultos. Los niños que se encuentran en el tramo intermedio de edad (10 a 14 años) son más escuchados que los pequeños, pero menos que los adolescentes, advirtiéndose una mayor participación en las primeras fases del proceso.

Preguntados los jueces de familia por los criterios utilizados para escuchar a un niño señalaron los siguientes: edad (desde los 4 o 5 años), capacidad para expresarse y madurez. Una jueza refirió hacerse asesorar por el consejo técnico para tomar la decisión de oír (o no) a los niños.

“En un contexto judicial, yo creo que desde los 6 años en adelante siempre y cuando el niño esté en condiciones de hablar en audio, yo siempre le pregunto a las consejeras técnicas, por ejemplo si el niño es capaz de verbalizar, si tiene la claridad de verbalizar y si no se estresaría frente a un audio, porque no es el mismo contexto en el cual hablan con ellas, entonces muchas veces yo no hago

audiencias a niños, si no que tomo en cuenta el interés del niño a partir de la opinión que me da la consejera técnica de lo que el niño le dijo a ella”.

Jueza de familia, Santiago Por su parte, tanto los consejeros técnicos como los abogados convienen en que existe una gran variedad de criterios en relación a este punto. Algunos consejeros señalan que “siempre” se escucha a los adolescentes, especialmente si se trata de medidas de protección por vulneración de derechos y que se utilizan los informes periciales o diagnósticos, en el caso de los más pequeños.

“…a los más chicos se los manda a evaluar, porque uno entiende que afuera hay un contexto más contenedor, mucho más adecuado…”.

Consejero técnico, Santiago Según refieren los consejeros técnicos entrevistados, otros criterios utilizados son la capacidad de comprensión del niño (“que el niño entienda”) y el nivel de conflictividad de las partes, como veremos en el punto que sigue.

3 Alaez, Benito. Minoría de edad y derechos fundamentales. Editorial Tecnos. Madrid. 2003. Pág. 154; Mason, Mary Ann. ¿Una voz para el Niño?, en Revista de Derechos del Niño, Nº 2, Diego Portales – UNICEF. Santiago. 2003.

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Por su parte, prácticamente todos los padres y madres entrevistados concuerdan que los criterios debieran ser la madurez y la edad del niño, y que ambos aspectos debieran evaluarse en forma conjunta y equilibrada, sin dar más peso a la edad. En este contexto, resulta interesante lo señalado por uno de los entrevistados.

“Un niño que va al colegio o al jardín, que sabe hablar, ya sabe expresarse, un niño

independiente de la edad, se puede expresar”. Padre, relación directa y regular.

3. Forma de término de los casos. Por último, la participación de los niños también depende de la capacidad de los adultos de poner término al caso por medio de acuerdos, principalmente vía conciliación4. Esto se pudo advertir especialmente de la escucha de audios y para casos de relación directa y regular. Si las partes llegan un acuerdo a través de alguna forma colaborativa los niños no son escuchados, tal como se advierte en el siguiente extracto donde las partes llegan a un acuerdo y con ello se pone término al caso.

“Jueza: Bien, por razones de economía procesal y puesto que hubo una conversación previa con las partes de por lo menos unos veinte minutos antes de la audiencia, también nos contribuyó la consejera técnica doña

XXX, ustedes han llegado a un acuerdo por lo que yo voy a proceder a dictar el acta… […] para los efectos del acta esta se produce en los

siguientes términos: […]

Jueza: Está de acuerdo don XXX…? Padre (demandante): Si

Jueza: Está de acuerdo la señora XXX…? Madre (demandada): Si

Jueza: Bien, entonces ahora lo voy a aprobar y ya tendría el carácter de sentencia la aprobación. El tribunal tiene por aprobado para todos sus efectos legales y en lo que fuere de derecho el acuerdo sobre régimen relacional precedente, con el carácter de sentencia definitiva para todo

efecto legal…”. Audiencia preparatoria, relación directa y regular, niña de 13 años

Por el contrario, si las diferencias entre las partes son profundas y el acuerdo no es factible, la participación del niño tiene más posibilidades de materializarse, pero nada lo asegura. Los extractos que siguen ilustran esta afirmación.

“Consejera técnica: En todo caso magistrado, yo creo que ahora es mejor escuchar a la niña en forma confidencial y resolver una vez escuchando a la

niña, porque las partes están muy posicionadas…”.

Audiencia de incidente, relación directa y regular, niña de 13 años (lo subrayado es nuestro)

4 La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos pacífico y directo a cargo de un tercero imparcial –juez- quien propone bases de arreglo a las partes para que éstas lleguen a un eventual acuerdo.

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“Abogado de la madre: “Así mismo su señoría, atendido a lo dispuesto en el artículo 16 que crea la ley que crean los tribunales de familia, vengo en extracto a solicitar al

tribunal que cite si fuera posible en una audiencia especial para que el niño XXX fuera oído, y exponga al tribunal desde su punto de vista de lo que el estima conveniente

frente a la situación del reclamo del padre…”

Audiencia reservada, relación directa y regular, niño de 11 años

Nos preguntamos si este criterio se aplica en todos los tribunales de familia de país. Si así fuere, a la luz de las estadísticas judiciales revisadas podría sostenerse que en casi un tercio de las causas que conocen los tribunales de familia los niños no son escuchados. En efecto, el comportamiento de los 35 meses que comprendió el período analizado (octubre 2005 a septiembre 2008) los casos terminados por algún tipo de forma colaborativa corresponden a un 29.2% del total.5

Como es de imaginar este criterio no es compartido por los mediadores familiares entrevistados, los que si bien escuchan a los niños en menor proporción de lo que quisieran, consideran fundamental conocer su opinión y transmitirla (devolverla) luego a los adultos para que tomen una decisión que considere los intereses y necesidades de los niños involucrados. En este sentido, un mediador señala que la escasa escucha a los niños en mediación obedece a tres razones: a la falta de herramientas de los profesionales, a la necesidad de contar con la anuencia de los adultos y a los desincentivos que actualmente genera la forma de pago del sistema licitado de mediación familiar.

“En la práctica no ocurre mucho (escuchar a los niños), porque los mediadores, en general, no tienen una experticia en el tema, y porque para convocar a un niño a una

mediación, deben haber tres partes que estén de acuerdo, lo que ya restringe un poco las posibilidades. Puedo yo querer entrevistar a un niño, considerando las

circunstancias del caso en particular, pero tengo que tener el consenso de los padres”. Mediador licitado, Santiago

LOS MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE LA VOZ DE LOS NIÑOS Los resultados de todas las fases del estudio muestran que, además de la representación por sus padres u otros adultos, la participación de los niños se realiza con diversos grados de intensidad y frecuencia principalmente a través de tres mecanismos. En primer lugar, los niños son oídos en el marco de una audiencia especialmente destinada al efecto (audiencia reservada). En segundo lugar, aparece con fuerza la idea de que el niño puede “ser escuchado” a través informes diagnósticos o periciales efectuados por expertos y, por último, con menos frecuencia e intensidad que las anteriores, se visualiza la figura del curador ad litem como mecanismo de escucha al menor. Veamos en detalle cada uno de ellos. a. La audiencia reservada con el niño. A través de la información que arrojan los audios y las entrevistas en profundidad se constató que la principal modalidad de escucha a los niños es a través de una

5 En el periodo estudiado los casos terminados por conciliación corresponden a un 14.2%, por avenimiento y transacción alcanzan a un 12.4% en conjunto y los terminados por mediación llegan a un 2.6%.

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audiencia. Esta actuación procesal que, dicho sea de paso carece de regulación legal específica, asume en la práctica diversas denominaciones: audiencia privada, audiencia especial o audiencia reservada. Para los efectos de este estudio hemos optado por esta última designación. Esta audiencia debiera procurar recoger la opinión del niño respecto de la situación familiar por la que atraviesa, indagando sobre de sus deseos, temores y expectativas, de modo tal que el juez pueda considerar esta opinión al momento de fallar.6 Sin embargo, los audios muestran que la audiencia reservada se utiliza con diversos objetivos, no siempre orientados al fin que se supone deben tener. Se pudo constatar tres aproximaciones distintas a la hora de llevar a cabo esta actuación, a saber: como una forma de recuperar las opiniones de los niños, como una vía para recoger información sobre las partes y los hechos del caso y, por último, como un espacio de consejería y orientación para los niños de parte del juez. En el primer caso la audiencia reservada cumple con el objetivo esperado, antes señalado. Adquiere el carácter de un diálogo entre el niño y el juez (a veces con la presencia del consejero técnico), cuya finalidad es conocer las opiniones e intereses de los niños. Se advirtió que en este escenario el papel de juez y del consejero técnico es escuchar al niño, comprender su punto de vista, saber cuales son sus preferencias y deseos, incluso conocer sus actividades y rutinas cotidianas. Todo indica que además se intenta buscar alternativas que permitan luego hacer coincidir los intereses que el niño ha manifestado con la sentencia. A continuación se presenta el extracto de dos audios que muestra esta modalidad de audiencia reservada.

“Jueza: Y ¿qué piensas tú de toda esta situación?, ¿qué es lo que tú quisieras?

Niña: A mí me afecta ir… que no ir… porque yo estoy tranquila en mi casa, yo no salgo a ninguna parte, porque mi mamá es demasiado sobre

protectora conmigo y a mí me gusta estar en mi casa… me gusta ir al mall de repente o ir al persa…

Jueza: Pero, eso podrías hacerlo con tu papá… Niña: Si, pero es que a mí no me gusta hacerlo con él.

Audiencia reservada, régimen comunicacional, niña de 13 años que vive con la madre (lo subrayado es nuestro)

Jueza: Ya…caballero y qué piensa usted de…de que bueno ¿usted sabe

por cuánto tiempo vino su mamá a Chile? Niño: Cuarenta días

Jueza: Por cuarenta días, ¿y usted sabe que la mamá quiere verlo a usted, quiere estar con usted?

Niño: ¡Sí, sí se! Jueza: Ya, ¿y qué piensa usted de eso?

Niño: Yo pienso que tengo que tener mis días también libres…Yo le digo que unos cinco días yo la llamo cuando puedo, y…cuando yo quiera ir pa’

6 Couso, Jaime. El niño como sujeto de derechos y la Nueva Justicia de Familia. Interés Superior del Niño, Autonomía Progresiva e derecho a ser oído. Revista de Derechos del Niño. Nº 3 y 4. Universidad Diego Portales y UNICEF. Santiago. 2006.

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allá. Pero…también quiero mis días para mí…para campamento. Para ir a Viña con mis amigos, y también quiero…algunos días con ella

Jueza: Ya Niño: Pero los días de semana, como voy a entrar al colegio el uno de

agosto, quiero ahí normal, que me vaya…o sea, normal los días de semana, como llego a mi casa, furgón, todo eso. Pero me puede ir a ver

los días sábados, cuando no me toque con mi papá. Jueza: Cuando no le toque con el papá. A ver pero eh… ¿y qué hace

usted en la semana? ¿A qué hora sale del colegio? Niño: Depende, los lunes y los martes salgo a las cuatro y media, llego

a las cinco a la casa”. Audiencia reservada, relación directa y regular, niño de 12 años (lo subrayado es

nuestro) Una segunda finalidad detectada busca recoger información vinculada a los hechos del caso y de las partes involucradas. Por ejemplo, en los casos de relación directa y regular se pregunta por la función de cuidado que ejercen los adultos y en los de vulneración de derechos, sobre de los hechos que motivaron la denuncia o demanda. En este contexto, los niños pasan a ser verdaderos “informantes” y el juez (y eventualmente el consejero técnico) se transforman en “investigadores”, de modo tal que la audiencia pierde el sentido de diálogo para convertirse en una suerte de interrogatorio, como se puede advertir de la siguiente transcripción.

“Jueza: … ¿vio a su mamá afuera? Jueza: ¿Hace cuánto tiempo que no la veía?

Jueza: Ya, ¿y usted mantiene algún contacto con ella…por teléfono…por mail?

Jueza: Ah, por Messenger, se contactan por messenger ¿y con qué frecuencia?... ¿cada cuánto tiempo se contacta con ella?

Jueza: Ya, ¿y conversan harto por Messenger? Jueza: Ya, pero por lo menos tienen contacto con la mamá por

Messenger ¿usted sabe dónde vive la mamá en qué país? Jueza: En Austria, ¿y hace cuánto tiempo que está por allá la mamá?

Jueza: Cuatro años”. Audiencia reservada, relación directa y regular, niño de 12 años

De acuerdo a la información recogida, esta modalidad de audiencia reservada se da principalmente en casos vulneración de derechos, pues gran parte de estos conflictos están asociados a malos tratos o abandono por parte de los padres o adultos responsables. Algo similar ocurre en los casos de cuidado personal, pues se pide a los niños “evaluar” las habilidades parentales de quienes disputan su custodia, habitualmente personas cercanas a los que los unen vínculos de afecto. A continuación se presentan dos casos donde se advierte esta situación.

“Jueza: ¿Y cómo te pegó? Niña: Me pega con la correa y a veces me pega con un palo.

Jueza: ¿Con una correa y con un palo? Niña: Si

Jueza: Ah… ¿y tú te portai mal muy seguido? Niña: Si.

Jueza: ¿Si, y siempre te pega con la correa y con el palo? Niña: A veces no más.

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Jueza: A veces no más, ¿pero cuántas veces más o menos a la semana, cuantas veces a la semana, más o menos te llega tu palo, tu correazo?

¿y dónde te pegan con la correa? Niña: En el poto

Jueza: En el poto, ¿y te queda morado o no? Niña: A veces mm, mi mamá me quería pegar aquí y mi mamá me

pegó, le pegó al gato, entonces me quería pegar a mí, y me quedó todo morado aquí. ¿Le muestro la nana que me hice, en este, mire?

Jueza: Uhhhhhhhh, ¿te pusieron puntos? Ya, ósea ellas siempre te pegan?

Niña: Si Jueza: Si ¿?......., ¿y no te han tenido que llevar al hospital? Por, por los

golpes que te dan?”. Audiencia reservada, vulneración de derechos, niña de 7 años

“Jueza: Ya, ¿Qué pasa con tu papá?, ¿Tú lo conoces a tu papá?

Niño: No. Jueza: Ya, ¿Es el mismo papá de tu hermano o son distintos?

Niño: No estoy seguro, pero parece que sí…”. Audiencia reservada, cuidado personal, niño 12 años

Por último, una tercera función de la audiencia reservada es la de informar a los niños acerca de lo que puede suceder en el futuro o aconsejarlos acerca de la forma en que deben relacionarse con los adultos. Los niños dejan de ser entrevistados y pasan a ser “receptores” de los mensajes del juez, en su calidad de adulto y experto en relaciones de familia. Se advierte que en muchos casos estos consejos están orientados a intentar modificar en parte sus intereses y deseos, si los ha expresado con anterioridad.

“Jueza: Soy regalón… ¿Ah? Oye XXX, ¿y a ti te preocupa que en el fondo si tú vas donde el papá que la mamá se quede sola?

Niño: ¿Ah? Jueza: ¿Te da como lata eso o no, cuando vai a ver al papá que la

mamá se quede solita? Por eso te da lata ir donde el papá ¿Ah? Pero la mamá también tiene más familia po, tu sabes que la mamá no se siente mal si tú vas donde el papá, la mamá dijo que no tenía ningún problema

en que tú fueras donde el papá, siempre que tú quisieras. ¿Qué te parece eso, te tranquiliza o no?

Niño: No sé… Jueza: Además que cuando tú vas donde el papá, la mamá, por

ejemplo, puede ir ese día a la peluquería, puede hacer las cosas que no puede hacer cuando tu estai en la casa, a veces quiere hacer un aseo

más profundo, quiere ordenar los closet, quiere ir a ver una amiga, necesita ir al supermercado, tiene hartas cosas que hacer la mamá cuando tú no estás en la casa. ¿O no? ¿Si? Así que no te tienes que

preocupar por eso, porque la mamá tiene que ocupar su tiempo, y a lo mejor a veces deja de hacer algunas cosas pa’ estar contigo, pa’

aprovechar de disfrutar contigo, pero todas las mamás tenemos tantas cosas que hacer, que a veces si a uno le dijeran o el Rodrigo o su hija

esta súper bien acá, esta súper entretenida, uno aprovecha ese rato para hacer otras cosas, así que tienes que estar tranquilito porque

cuando tú vas a ver al papá no dejas de querer a la mamá, y la mamá no piensa eso. ¿Te gustaría probar ir a dormir un fin de semana donde el

papa?

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Niño: Eh no sé... Jueza: Por ejemplo una vez al mes, una vez al mes po´. Así pa’ que, pa’

que tu veas si te gusta o no te gusta. ¿Te gustaría probar o no? Niño: Mmm, si….”.

Audiencia reservada, relación directa y regular, niño de 9 años A juzgar por los enfoques detectados, parece no haber claridad en los jueces de familia respecto del objetivo que debiera guiar una audiencia reservada con niños -recoger sus intereses, deseos, temores y preferencias para tomarlas en consideración a la hora de fallar- lo que genera una variedad de prácticas y enfoques difíciles de medir y sistematizar. Pero este no es el único problema que enfrenta esta actuación procesal. A ello se añaden serias dificultades materiales y humanas para concretar adecuadamente la participación de los niños. De acuerdo a los resultados obtenidos, principalmente a través de las entrevistas en profundidad y de la observación de audiencias, es posible afirmar que las condiciones asociadas a la participación de los niños distan mucho de ser óptimas. Pudimos verificar que por regla general se oye a los niños en forma previa o posterior a las audiencias preparatorias o de juicio. Esto significa que los niños son citados junto con los adultos y eventualmente con los testigos y peritos, exponiéndolos a vivenciar el clima hostil que existe entre las partes. De la observación de audiencias se pudo constatar que las salas de espera de los tribunales de familia están llenas de niños de distintas edades, sentados en el suelo, jugando con sus celulares, corriendo por los pasillos. Muchas veces su presencia no necesariamente se debe a una citación a una audiencia reservada, sino que “acompañan” a sus padres, madres o adultos significativos, porque éstos no tienen quien los cuide mientras concurren al tribunal. Una jueza comentó que ella tenía la práctica de realizar las entrevistas en horario de tarde para estar más tranquila. Sin embargo, agregó que debió cambiar esta modalidad de trabajo debido a las quejas de los funcionarios afectados, quienes debían dejar de hacer otras tareas administrativas, en el entendido que en las tardes por lo general no hay audiencias. Por otra parte, por lo general la duración de la audiencia reservada es muy breve, en no más de 10 o 15 minutos el juez entrevista al niño. Habitualmente esta actuación se desarrolla en la sala de audiencias y, conforme a lo observado, es variable la ubicación que adoptan los intervinientes. En ocasiones el juez se mantiene en el estrado y el niño se ubica en uno de los escritorios destinados a las partes o a los testigos y todos hacen uso directo de los micrófonos; en otras el juez se acerca al niño (“baja del estrado”) y mantiene una conversación con él y “se abren” todos los micrófonos para tratar de captar lo relatado por el niño. Tanto los abogados como los consejeros entrevistados estiman que las condiciones en que se realizan las audiencias reservadas no son las adecuadas.

“Afuera esta el papá, entonces el niño esta a tirones a fuera entre que va a abrazar al papá y va a abrazar a la mamá de un rincón al otro. Como es probable que se demore unas dos horas esperando ahí, además el chiquillo ve pasar una serie de otras cosas, de gente que llora, ya… o sea, tú tienes que enfrentar a tu hijo a todo este escenario,

para que, ¿para entrar cuánto? ¿10 minutos?”. Abogada de familia, Santiago

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“Yo no he conocido un niño que venga feliz a un tribunal… ser entrevistados por un

juez siempre es una experiencia traumática”. Consejera técnico, Juzgado de familia de Santiago

Por otra parte, se advierte que los jueces –y muchos de ellos lo reconocen- cuentan con escasa preparación para conducir entrevistas con niños, sobre todo con los más pequeños, razón por la cual prefieren solicitar peritajes o informes diagnósticos a expertos, como se verá más adelante. Finalmente, esta actuación está rodeada de una serie de medidas y condiciones que apuntan a la “protección” del niño, lo que en definitiva se traduce en la reserva de la audiencia y su registro. Con el fin de evitar situaciones de manipulación (“instrumentalización”) de los niños y/o que éstos sufran conflictos de lealtades con sus adultos significativos, los jueces de familia no permiten el acceso a la audiencia a las partes ni a sus abogados, ni al audio que las registra. Los temores y aprehensiones de los jueces – y también de los consejeros técnicos- se ven bien retratados en los siguientes extractos. “A ese cabro chico por las respuestas que dio le van a pedir cuenta, y ese audio lo van

a escuchar una, tres, diez, sesenta y cinco mil veces”. Ministro de corte de apelaciones, Santiago

“Los niños vienen pauteados, incluso a veces se les olvida una palabra y dicen:

¿cómo era que tenía que decir?”. Consejera técnico, Santiago

La gran mayoría de los abogados entrevistados señaló estar de acuerdo con la confidencialidad de estas audiencias, por las mismas razones señaladas por los jueces. Sin embargo, algunos de ellos sostuvieron que por razones de debido proceso, las partes debieran tener acceso al menos al audio de las audiencias reservadas, pues de otro modo se vulnera el derecho a defensa de sus clientes.

“Hay un conflicto de partes, las defensas de ambas partes también tienen que poder tener algún tipo de acceso a esto, y en materia penal, eso tu lo ves todos los días,

cuando hay niños que son testigos o víctimas, se les hacen las interrogaciones, con las debidas cautelas y todas, pero también amparando el derecho de defensa que tienen

las partes”. Abogada de familia, Santiago.

A nuestro juicio, la reserva de las audiencias y de su contenido (audios) impide conocer más tarde el peso que el juez le da a la opinión del niño en la decisión final, pues no hay cómo saber si ella fue considerada en la sentencia y de qué forma. Se pudo constatar de la revisión de carpetas que la opinión de un niño oído en audiencia reservada es rara vez recogida en los fallos de los jueces, y en los casos en que se refieren a ella, se menciona tangencialmente sin entregar mayor información acerca de su contenido y la valoración que se le confirió. Se utiliza una forma sacramental del siguiente tenor: “… oído el menor en audiencia reservada…”. Creemos que ello se debe a las mismas razones antes mencionadas, esto es, evitar los riesgos de manipulación, conflictos de lealtades y/o sanción del niño por parte de los adultos. Estos argumentos incluso llevan a algunos jueces a no realizar este tipo de audiencias, tal como se constata del siguiente extracto.

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“No la pido (audiencia reservada), no porque no entienda yo que sea un derecho del niño, sino que no lo pido, porque creo que el niño cuando llega al conflicto familiar o

cuando el conflicto familiar se plantea, en la mayoría de los casos donde se solicita esta audiencia que son vulneración de derechos o cuidado personal o visitas, se está

tratando por los padres de utilizar la figura del niño como un testimonio a su favor, eso es lo que está ocurriendo, entonces que es lo que nos pasa, que yo no podría tratar de

sostener esa visión vulnerando aún más el derecho del niño siendo que yo estoy judicializando el caso, entonces la judicialización trato de evitarla, incluso en los

modelos tipos que hicimos nosotros de las primeras resoluciones yo fui muy enfática en decirles a todos” (lo subrayado es nuestro)

Jueza de familia, Santiago En este mismo sentido, un par de consejeros técnicos cuestionan la efectividad de estas audiencias, dadas las condiciones existentes y la escasa consideración de los relatos de los niños en la sentencia. Las ven como innecesarias, pues el contexto no permite que se cumpla con su finalidad, además de los efectos negativos que pueden producir en los niños.

“El problema son las condiciones, son un caos… yo me pregunto como psicólogo si no es más vulnerado el derecho del niño el llamarlos, ser escuchados por cumplir con la

ley, que no llamarlos”. Consejero técnico, Santiago

“Es un antecedente más, pero la jueza no va a resolver en virtud de eso, porque hay

otras pruebas, como los informes, etc. Entonces, es como para sentir que el niño está siendo escuchado, sobretodo cuando es más grande y quiere expresarse”.

Consejera técnica, Santiago

Llama la atención que en general los operadores entrevistados no señalaron como un argumento para evitar la participación de los niños la situación de revictimización a que están expuestos, sobre todo en casos de vulneración de derechos y de violencia intrafamiliar. Si bien esta idea se puede colegir de sus opiniones, solo algunos reparan en este punto, como una mediadora familiar que al ser preguntada en qué casos escucha a los niños sostuvo lo siguiente: “Cuando son muy pequeños no los escucho. Si hay de temas de abuso y son niños que

han sido muy vulnerados… y esos que están judicializados tampoco. No, porque la sobreintervención … esa cuestión también les hace re mal …”

Mediadora licitada, Santiago Por último, cabe señalar que respecto al derecho de los niños a ser oídos, las opiniones de los padres y madres entrevistados están divididas. Para algunos los niños debieran ser oídos por el juez, mientras que para otros, ello no debiera ocurrir bajo ninguna circunstancia, porque consideran que ello solo hace sufrir a los niños.

“Mis hijos no fueron citados, pero el padre solicitó que se oyeran los niños (de 13 y 14

años). Yo no podía creer lo que estaba escuchando, ¿por qué quería exponer a los niños a eso? Ya nuestros hijos lo han pasado súper mal con nuestra separación y

meterlos en este juicio me parece que les iba a traer puras consecuencias negativas”. Madre, cuidado personal

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“Yo he tenido tan malas experiencias con los tribunales que la verdad es que me daba miedo, me da miedo que la niña vaya a testificar”.

Madre, relación directa y regular

En cuanto a las condiciones en que deben ser oídos, la mayoría se inclina porque esta diligencia se realice fuera del tribunal y con la asesoría de un experto (por ejemplo, un psicólogo) y sin la presencia de los padres para que los niños no se sientan intimidados (en esto coinciden con los jueces y consejeros técnicos).

“Donde él se sienta cómodo, a lo mejor, bueno, si el niño va al colegio en el colegio, o… pero no tener que citarlos a un tribunal”.

Madre, relación directa y regular

“En otro lugar, fuera del tribunal. En una oficina o ambiente parecido al que el niño se desarrolla habitualmente, tipo “sala cuna”.

Padre, cuidado personal Rol del consejero técnico en las audiencias reservadas El artículo 5 de la ley de Tribunales de Familia establece como una de las funciones de los consejeros técnicos la de asesorar a los jueces para la adecuada comparecencia y declaración de los niños. Sin embargo, prácticamente todas las fases del estudio muestran que estos profesionales asumen una variada gama de funciones en esta actuación, desde ir a buscar a los niños a la sala de espera y explicarles en que consistirá la audiencia hasta entrevistarlo en forma directa y personal y sin la presencia del juez. Con todo, a la luz de las carpetas y los audios revisados la práctica más frecuente es la participación de los consejeros técnicos en la audiencia reservada, pero con un papel más bien secundario. Se observó que en general solo intervienen hacia el final de la audiencia formulando algunas preguntas, siempre a requerimiento del juez. Gran parte de los consejeros entrevistados señalaron estar conformes con su intervención, especialmente cuando se da un trato horizontal con el juez y pueden actuar –en palabras de un entrevistado- como “co-entrevistadores”.

“Se valida de alguna forma lo que uno habla, los comentarios, en términos técnicos”. Consejero técnico, Juzgado de Familia de Santiago.

Sin embargo, otra fase del estudio -observación de audiencias- mostró que parece ser frecuente que los consejeros técnicos se reúnan en forma privada y previa a la audiencia con las partes y, eventualmente con los niños, si los hay. De este encuentro no queda registro en audios ni carpetas, lo que podría explicar en parte el papel menos preponderante que desempeñan en las audiencias reservadas. Un consejero técnico entrevistado lo expone del siguiente modo: “En ocasiones, las audiencias reservadas, a pesar de que son con el juez, delegan esta

función en el consejero técnico porque hay muchos jueces que no se sienten adecuados haciendo una entrevista. Muchas veces me ha tocado hacer entrevistas

afuera y no en audiencia, obviamente reservada, donde yo me entrevisto solo con el niño o niña en una oficina, en un ambiente más adecuado y yo después emito un

informe”. Consejero técnico, Juzgado de Familia de Santiago

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Cabe preguntarse, ¿por qué no hay indicios de esta práctica en las carpetas o los audios? ¿Por qué estas reuniones no se registran? Consideramos que un riesgo de estas prácticas es que el material obtenido por los consejeros técnicos fuera de audiencia no se incorpore al proceso, pudiendo afectar el derecho a la defensa de las partes. No se sabe a ciencia cierta qué se hace con la información recogida, si es transmitida al juez y de qué forma y, por último, no se sabe si el juez utiliza o no esa información al momento de fallar. b. Peritajes e informes diagnósticos. Los resultados sugieren que otra forma de recuperar la voz de los niños es a través de peritajes o informes diagnósticos (informes de daño, según la psicología forense) realizados por profesionales externos al Poder Judicial. Se trata de una “voz mediada” por terceros, pues el profesional luego de reunirse y entrevistar a los niños traduce o interpreta lo que dicen, piensan o quieren. Sin embargo, no es posible conocer la calidad de esa “mediación”. La revisión de carpetas no permite conocer, por ejemplo, cómo se enfoca la entrevista, cuántas se hacen, cuál es su duración o si se realizan con o sin presencia de los adultos, entre otros aspectos. En general, estas opiniones expertas se incorporan al proceso por medio de documentos escritos, tal como se advierte del siguiente extracto.

Informe de situación actual, niños de 5 y 6 años

Constatamos que la gran mayoría de los jueces y consejeros técnicos, e incluso algunos de los abogados entrevistados, consideran que estos informes sirven para conocer los deseos y sentimientos de los niños, especialmente si se trata de niños pequeños. Fundan esta afirmación principalmente en las mejores condiciones de escucha a los niños por la preparación de los profesionales y los tiempos que disponen para ello.

“Y también lo que hago es que oigo al niño a través de la pericia que se le practica al niño donde se le pregunta por el perito su interés o no, como visibiliza a sus padres o a

quienes reconoce como sus verdaderos protectores”. Juez de familia, Santiago

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“… al menos cuando yo comencé, a me dio la impresión que era como el auge del tema de que el niño fuese oído, cumplir con este mandato, etc. Pero hoy día los tribunales

prefieren delegar esta función en los informes psicológicos o sociales…”. Abogada de familia, Santiago

Sin perjuicio de lo anterior, muchos jueces y consejeros técnicos consideran que los informes “no aportan mucho” y que hay que distinguir de donde vienen para analizar su grado de “imparcialidad”. Llama la atención que casi ninguno de los entrevistados reparara en el hecho de que tanto los peritajes como los informes diagnósticos no son los instrumentos idóneos para recoger la opinión de los niños. En efecto, los peritajes son un medio de prueba consagrado en la ley, cuyo objetivo es aportar información experta al juez acerca de los hechos, sucesos o personas involucradas en el caso. Se trata de evaluaciones técnicas formuladas por una persona que tiene conocimientos en una determinada ciencia o arte, quien luego debe emitir un informe ante el juez. En tanto, los informes diagnósticos o de daño, están construidos sobre la base de la lógica diagnóstica, es decir, dan cuenta de funcionamiento de las distintas áreas de desarrollo de un niño. Pese a ello, ninguno de los entrevistados que mencionó esta modalidad de escucha a los niños reparó en este punto, lo que reafirma la escasa claridad que existe frente al tema. c. La figura del curador ad litem. Esta nueva figura creada por la ley de tribunales de familia ha tenido escasa aplicación.7 Solo en los audios y de la observación de audiencias fue posible encontrar algunos indicios de su presencia en los procesos de familia, principalmente en casos de vulneración de derechos. Por ello, es difícil realizar un análisis conclusivo sobre el papel asumido por estos profesionales, pues las actuaciones realizadas en estos casos son escasas y además muy diferentes entre sí. Sólo a modo de ejemplo, a continuación se transcribe parte de una audiencia donde el curador ad litem tuvo un rol activo: participó en todas las audiencias y solicitó informes y terapias de rehabilitación para los padres, así como monitoreo y evaluación de la situación de ambos niños.

“Curador ad litem: … y en el fondo lo que gatilla la presentación de la OPD en este momento es este informe del COSAM […] se mantiene las

situación exactamente igual de abandono de los padres cuestión que ellos ehh reconocen haber abandonado los tratamientos por motivos de

que…que ellos acaban de exponer pero reconocen haber abandonado los tratamientos, los cuales estaban en el COSAM ehh... cuestión que nos

preocupa porque aquí efectivamente hay un antecedente de consumo de drogas, consumo que a este momento ehhh no informan a través de el

COSAM que se mantiene, también ehhhh…nos preocupa el hecho a pesar que esta presentación es relativa solamente al niño XXX que en este

momento está con los padres nos preocupa la situación del otro hermano XXX porque se reconoce en esta misma audiencia hechos de

violencia en las visitas…ehh se reconoce en cierta medida que hay problemas en cuanto a las visitas al.. al.. al momento de la devolución o

7 Artículo 19. Ley 19.968.

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que el niño deba volver con los cuidadores y también nos preocupa la acusación que hace la.. los padres de los niños en cuanto al supuesto

consumo o la compra de droga de los tíos… consideramos eh.. esta parte considera que es necesario evaluar a ambas partes eh.. sobretodo a los padres en cuanto a la.. a la existencia de un nuevo consumo actual eh.. que ellos retomen dentro del menor periodo posible sus tratamientos y que también se evalúe a la familia de.. con el.. con quien está XXX… el hijo más… más chiquitito y… y por último eh.. que el.. .que XXX pueda quedar durante un tiempo corto el estrictamente indispensable en un

lugar distinto al de los padres mientras se evacuan estas… estas evaluaciones.

Madre: Eh… puedo pedir la palabra? Quién pide eso? Curador ad litem: Yo!...

Madre: Tú lo pides? Curador ad litem: Si….

Jueza: A ver… yo le explico eh… lo... cuando se trata de estas causas de protección… […] son causas que se inician a favor de los menores… no

es en favor ni en contra ni de los papás, ni de los requirentes, ni de nada. Los papás… no es que no importen, pero no son los principales

digamos... se aplican medidas de protección en favor de los niños, cuando se estima que los niños están siendo vulnerados de sus

derechos… eso es como los niños no pueden representarse a si mismos en un juicio y como de alguna manera eh… quienes serían... o quienes

fueron por sentencia los causantes de esta vulneración fueron los padres que son los representantes legales de los niños en este caso los niños

quedarían sin representante legal y por esa razón se les designa al abogado de la OPD del Bosque como curador ad litem”.

Audiencia especial, vulneración de derechos, niños de 10 y 6 años Por otra parte, no hay claridad de los criterios que se utilizan para su designación, pues no consta en audios ni en actas las razones que llevan a los jueces a nombrar un curador ad litem. En general, los operadores consideran que son profesionales con vocación, pero por limitaciones institucionales y de tiempo no cumplirían adecuadamente su rol.

“A ver, yo creo que el problema del curador ad litem, es una buena figura, el tema es que la Corporación de Asistencia Judicial no tiene experiencia en el curador ad litem,

en el defensor del niño, entonces hemos encontrado buenos curadores, hemos encontrado curadores más o menos…”

Juez de familia, Santiago Los propios curadores advierten algunas dificultades para desempeñar su función. Todos los entrevistados manifestaron que tratan de reunirse privadamente y más de una vez con los niños que van a representar, sin embargo ello no siempre es posible, porque son los padres o adultos significativos quienes deben facilitar el contacto y muchas veces lo obstaculizan o derechamente lo niegan.

“En definitiva va a quedar sujeto a la voluntad de la mamá o del papá”. Curadora ad litem, Santiago

Además algunos aducen dificultades prácticas, como problemas de distancias y tiempo para encontrarse con los niños en forma previa. Indican que cuando no es posible entrevistar a los niños con anticipación, lo hacen minutos antes de la audiencia.

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“Generalmente si no se logra eso, y efectivamente llegan a tribunal, la instancia (para

entrevistarlos) es previo a la audiencia”. Curador ad litem, Santiago

Con todo, sostienen que los niños se sienten respaldados con la presencia del curador ad litem (“tengo mi abogado”), lo que es valorado positivamente por estos profesionales. Consideramos que esta figura tiene un gran potencial, que parece estar desaprovechado. Dado que la ley no entrega pistas acerca del modelo adoptado –si se trata más bien de un guardián ad litem, de un abogado que representa el Interés Superior del Niño o de un abogado del niño existe un amplio margen de acción que permitiría explorar la aplicación de un modelo de defensa jurídica y de representación especial de los niños, en la línea del niño como actor procesal y no solo para casos en que existan incompatibilidad con los intereses de sus padres o representantes.8 Por último, además de los tres mecanismos de participación antes descritos, cabría definir una cuarta forma: la “no participación”. Correspondería a aquellas situaciones en las que la voz del niño no se recupera en audiencia reservada o en forma “mediada” a través peritajes e informes, ni menos a través de la representación de un curador ad litem. Nos referimos a los casos en que las partes involucradas hablan en nombre del niño e interpretan sus deseos e intereses. En general, se traduce en lo que los adultos “creen que el niño quiere” o “creen que es mejor para él”, sin siquiera haber preguntado antes su opinión. Esto sucede no solo a través de la intervención de las partes y sus abogados, sino que también en algunos casos a través de los testigos de éstas, tal como acontece en el caso que sigue, que hemos trascrito por lo ilustrativo que resulta para mostrar este punto.

“Magistrada: Ya, le voy a pedir que se acerque un poquito más al micrófono. Le doy la palabra a Doña CC, (abogada del padre)

Abogada papá de la niña: Gracias magistrado. Señorita A, ¿Usted conoce a las partes de este juicio?

Testigo: Eeeh, al padre Abogada papá de la niña: ¿Y a la menor de edad?

Testigo: Y a la EEita, sí Abogada papá de la niña: ¿Hace cuánto tiempo que conoce al padre y

a la menor? Testigo: Hace tres años. Porque yo llegué el 2003 al Jardín Burbujitas,

donde ella asistía desde el 2002 Abogada papá de la niña: Ella asistía de 2002, eh… ¿Que me podría contar de EE en relación a su padre en el Jardín Burbujitas durante el

tiempo que usted fue tía de la menor? Testigo: Bueno, su papá es súper responsable de ella, de las cosas que

le pedíamos, em lo primero que, responsable con sus materiales de trabajo que es lo más importante dentro del jardín, él siempre estaba

llamando por teléfono para saber cómo estaba, si había que llevarla, si

8 Villavicencio, Luis y Millán, Patricio. La representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos para la adopción de medidas de protección. Revista de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales/ UNICEF, Santiago, No. 1. pp. 41 a 91.

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había que llevarla al médico, el pedía la hora antes … o sea siempre responsable de ella, igual que su abuelita, eh… siempre andaba limpia,

entonces con respecto a esto no…”. Audiencia de juicio, cuidado personal, niña de 5 años

Consideramos que el mandato de la Convención de oír al niño no se cumple a través de la “sustitución” de su voz por parte de los adultos, sustitución que además sería altamente cuestionable por razones de imparcialidad, sobre todo tratándose de los abogados y los testigos de parte. LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL NIÑO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR

EN EL CASO CONCRETO A la luz de las carpetas revisadas, la Convención de los Derechos del Niño es frecuentemente mencionada, pero su uso es más bien formal y abstracto, como se aprecia a continuación.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 de la Convención de los Derechos del Niño, 229 del Código civil, 48 bis de la Ley 16.618 y artículo 22 de la Ley 19.968, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva con mejores y mayores antecedentes, se declara que: …

Sentencia, cuidado personal, niño sin registro de edad

Informe psicosocial, niños de 5 y 6 años

En los casos de vulneración de derechos, se advierte mayor referencia a ella tanto por los abogados para solicitar medidas de protección o bien para acoger o denegar este tipo de medidas, en el caso de los jueces.

“Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 7 y 9 de la Convención de

derechos del niño, se resuelve: NO HA LUGAR a decretar medida de protección alguna en esta causa. Lo anterior es sin perjuicio de otros

derechos derivados de las relaciones de familia”. Sentencia, vulneración de derechos, niño de 3 años

Los audios corroboran estas afirmaciones. La Convención fue nombrada solo una vez de las 21 audiencias escuchadas y, en esa oportunidad, no se incluyó en el razonamiento del juez en la sentencia, sino que fue mencionada cuando se realizaba la lectura de la demanda en la audiencia preparatoria. Algo similar ocurre con la invocación del principio del Interés Superior del Niño. Aunque su uso es relativamente más frecuente, las referencias a éste son también muy escasas. No obstante, los audios muestran una mayor aplicación de este principio en casos de vulneración de derechos, donde aparece como uno de los argumentos a partir de los cuales se justifican ciertas decisiones del juez o determinadas solicitudes

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de las partes. No obstante, todo indica que su aplicación es más bien formal y genérica, como se puede apreciar de los siguientes extractos de audios.

“En virtud de lo que establece el artículo 22 de la Ley de Tribunales de familia y considerando el interés superior del niño y en relación con el

artículo 71 de la misma ley, se decreta como medida cautelar la establecida en la letra f), esto es, prohibir o limitar la presencia del

ofensor en el hogar común, en este caso, se prohíbe la presencia del padre don XXX, esta medida cautelar tendrá una duración de 90 días

hábiles…”. Audiencia preparatoria, vulneración de derechos, niño de 15 años

Abogado SENAME: Magistrado, en virtud de los nuevos antecedentes…, velando nuestro servicio por el Interés Superior del Niño, esta parte está de acuerdo con

respecto a la…, la evaluación psicológica para efectuar la respectiva terapia y también para los padres”.

Audiencia preparatoria, vulneración de derechos, niño de 6 años En este contexto no fue posible ahondar en los elementos que los jueces consideran a la hora de construir el Interés Superior del Niño. Las entrevistas a los jueces muestran la existencia de factores no objetivables e intuitivos que ellos manejan a discreción y que no quedan explicitados. Una jueza manifiesta que en la configuración del Interés Superior -en conjunto con otras pruebas- otorga mucho valor a la opinión del niño y señala que “hay que creer en los niños”. Otra manifiesta guiarse también por la intuición, en sus palabras, “de la guata”. Un par de jueces refieren como un problema del Interés Superior su falta de conceptualización y consideran que debido a que no tiene definición propia, “puede ser un “cliché”, puede ser todo o nada, puede ser una frase hueca”. En el mismo sentido, preguntamos a los ministros de corte si en los fallos de primera instancia se hace uso explícito al Interés Superior, un entrevistado señaló lo siguiente:

“No, si claro, (los fallos contienen) algunos considerando cliché, copiados de alguna… copy y paste, de alguna declaración de las Naciones Unidas, donde fuere, en el fondo

es una caja de Pandora”. Ministro de corte de apelaciones, Santiago

Consideramos que la permanente sensación de recarga del tribunal y la progresiva estandarización de las resoluciones limita la posibilidad material de los jueces de una mayor elaboración y explicitación del razonamiento que vincula el Interés Superior del Niño como principio general al caso concreto. Esto podría explicarse, entre otras razones y de acuerdo a lo señalado en las entrevistas, por la utilización de plantillas “tipo” de sentencias y de distintas resoluciones donde se mencionan estos elementos en forma general y estereotipada. Un consejero entrevistado señala que la aplicación formal del Interés Superior se debería a “una mecánica para elaborar fallos”. En este punto concuerdan abogados y curadores ad litem, como se desprende de las siguientes opiniones:

“El vocablo lo vas a encontrar muchas veces, vas a encontrar muchas veces en los fallos referencias al Interés Superior del Niño. Yo te diría que el Interés Superior del

niño, y en esto soy bastante critica, en las sentencias de primera instancia es utilizado como una bolsa de gato para justificar cualquier cosa”

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Abogada de familia, Santiago

“A mí me pasa que de repente el Interés Superior del Niño es una caja de sorpresa. Que entra de todo y puede salir cualquier cosa”.

Curador ad litem, Santiago

Esta situación no es de extrañar, pues la delimitación conceptual del principio del Interés Superior del Niño no ha estado exenta de polémicas. Se trata de una noción, cuyos contornos son de difícil precisión y que ha dado pie a múltiples definiciones doctrinarias y jurisprudenciales.9 Algunos sostienen que esta noción plantea dos problemas. Por una parte, un problema de indeterminación -no podemos saber cuál es el mejor interés de un niño, ni siempre estar de acuerdo en los valores que importan- y, por otra, un problema cultural –los estándares de mejor interés no son iguales en las distintas culturas. El mejor interés es general y especulativo y requiere de una individualización caso a caso.10 No obstante las diferencias conceptuales, este principio no debe ser entendido como una fórmula paternalista indeterminada en su contenido y que justifique que las decisiones que afectan a los niños se tomen de acuerdo a las preferencias, los prejuicios o concepciones morales propias del juzgador.11 En este sentido, hacemos nuestra la propuesta de Miguel Cillero -ampliamente recogida por la doctrina nacional- y que ofrece un marco conceptual preciso y claro. Cillero postula que “el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos.”12 El contenido del principio son los mismos derechos.13

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Interés Superior del Niño es un principio regulador de la normativa de los derechos de los niños y “se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre Derechos de los Niños”. Opinión Consultiva OC 17-02 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños, de 28 de agosto de 2002. http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf. Página visitada el 4 de diciembre de 2009. 10 Thomas, Nigel y O´Kaine, Claire. When children´s wishes and feelings clash with their “best interests”. International Journal on Children Rights. Volumen 6, Nº 2, 1998. Pág. 138. 11 Couso, Jaime. El niño como sujeto de derechos y la Nueva Justicia de Familia. Interés Superior del Niño, Autonomía Progresiva e derecho a ser oído. Revista de Derechos del Niño. Nº 3 y 4. Universidad Diego Portales y UNICEF. Santiago. 2006. Pág. 147. 12 Cillero, Miguel. El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño, en: García Méndez, Emilio, y Bellof, Mary (compiladores), Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Análisis crítico del Panorama Legislativo en el Marco de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño (1990-1998), Temis/Desalma, Santafe de Bogotá/Buenos Aires, 1998. 13 El derecho inglés a través de la Children Act de 1989 entrega luces acerca de cómo definir y llenar de contenido este principio rector de la CDN. Aun cuando esta legislación utiliza la noción de “bienestar del niño” y no de derechos aporta interesantes elementos que ayudan a la configuración del Interés Superior en el caso concreto. Esta normativa señala que frente a disputas sobre la crianza de un niño o la administración de sus bienes, el bienestar del niño será la consideración primordial. Para su determinación, los jueces deberán tomar en cuenta, en particular, los deseos y sentimientos de los niños, junto con su estado emocional, necesidades escolares, el efecto que el cambio de circunstancias pueda producir en su vida, su edad y sexo, entre otros elementos.

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REFLEXIONES Este estudio ha tenido entre sus objetivos fundamentales indagar y analizar críticamente la aplicación y efectividad del derecho de los niños a ser oídos y a que su opinión sea debidamente tomada en cuenta durante los procesos judiciales. Una de las primeras reflexiones que surgen a partir de este estudio es la existencia de una mirada unidireccional para afrontar el tema de la participación de los niños en los procesos judiciales. En efecto, esta temática se aborda desde la evaluación de la capacidad del niño de participar en el sistema judicial y no desde la evaluación de las capacidades de los operadores –y de las condiciones existentes en el sistema- para recoger la voz de los niños y hacerlos participar en los procesos judiciales. La discusión se ha centrado en delimitar parámetros y criterios para definir cuando los niños pueden darse a entender y cómo deben hacerlo, más que en la reflexión de los requerimientos, herramientas y condiciones que jueces, abogados, curadores y otros actores del sistema debieran incorporar para recuperar sus voces. El foco de análisis que aquí se sugiere entonces, no está en el que habla, sino en el que escucha. Una mirada evaluativa de la competencia de los niños los pone en la necesidad de demostrar que sí son capaces, que sí son maduros, que tienen opinión, en vez de poner el peso y la responsabilidad de esta obligación en quienes deben operativizar este derecho. Parece necesario propiciar entre los operadores una mayor claridad respecto del contenido sustantivo del derecho (derecho y no deber, participación, requerimientos de información previos, etc.), para evitar distorsiones en los objetivos de las diversas actuaciones en que pueden participar los niños. Una segunda reflexión se relaciona con la información necesaria para realizar este tipo de estudios. Adentrarse en este tema, complejo en su configuración y del cual hay escasa evidencia empírica, implica trabajar con información que no siempre está disponible ni es de fácil acceso. En nuestro caso, luego de un largo proceso, accedimos a los datos judiciales (carpetas, audios y estadísticas) gracias a la colaboración de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Pudimos constatar que, pese a los avances en esta materia, aún subsisten muchos problemas en cuanto al registro y consistencia de la información y la falta de criterios comunes para clasificar los datos en las categorías establecidas. Todo ello incide negativamente en la calidad de la información disponible y puede inducir a decisiones de políticas públicas equivocadas, razón más que suficiente para focalizar la atención en este punto por parte de las autoridades pertinentes. Entrando de lleno en los resultados del estudio, se pudo observar que los factores relacionados a la participación de los niños en procesos judiciales son la materia, la edad y las formas de término de los casos. Todo indica, sin embargo, que la edad (y no la madurez) de los niños es el factor preponderante, aun cuando no existen ni

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edades ni rangos prefijados. Consideramos que ello se puede explicar principalmente por la falta de competencias de los operadores del sistema para oír a los niños sobre todo a los más pequeños. En este sentido, consideramos que hay diversas formas de “oír” a los niños, y ellos pueden expresarse en un sentido más amplio que el “decir con palabras”.14 En este sentido, un estudio de campo realizado en el Reino Unido revela que los operadores utilizan diversas formas de “hacer contacto” con los niños. La forma de “hablar” con el niño depende de la edad. Con los más pequeños (very young children), el contacto consiste observar al niño y cómo se relaciona; con los del medio (young children) además de la observación, frecuentemente se juegan distintos tipos de juegos, algunos diseñados especialmente para ese propósito y, con los más grandes (older children), el contacto incluye “hablar”.15 Por otra parte, se observó que la audiencia reservada con el juez aparece como el principal mecanismo de recuperación de la voz de los niños. No obstante, las condiciones asociadas a esta actuación procesal presentan serios problemas, no sólo de infraestructura y tiempos, como lo indican la mayoría de los entrevistados, sino que principalmente por la falta de claridad acerca del objetivo de esta audiencia y ausencia de criterios medianamente homogéneos para llevarla a la práctica y valorar su peso en la decisión judicial. También se constató que los peritajes e informes diagnósticos, aun cuando desde un punto de vista técnico no tienen esa finalidad, son utilizados con el fin de recoger la opinión de los niños, principalmente por razones de calificación profesional y tiempos asociados a su realización. Los abogados y consejeros técnicos apoyan esta práctica. Por último, otro de los mecanismos utilizados es la figura del curador ad litem, aunque los resultados muestran su escasa aplicación. Se advierte una mayor presencia de estos profesionales en los casos de vulneración de derechos, con una participación variable en intensidad y desempeño. Ninguna de las fuentes consultadas permitió conocer los criterios judiciales que se aplican para proceder a la designación de los curadores ni el impacto de su actuación en el proceso y sus resultados. Por otra parte, se pudo verificar que el modo en que los jueces de familia construyen el principio del Interés Superior del Niño es formal y abstracto. En efecto, las fuentes consultadas no permiten determinar los elementos considerados ni los criterios utilizados, permaneciendo oscuro al análisis. Respecto del impacto que tienen los procesos judiciales en los niños, a la luz de los dichos de los padres y madres entrevistados, se desprende que éstos no son inocuos para los niños ni para sus familias. Aun cuando ellos no participen en el proceso dando su opinión, los padres y madres señalan que la gran mayoría de los niños conoce de su existencia y vivencian de una u otra forma las tensiones de los adultos, salvo probablemente los más pequeños.

14 Couso, Jaime. Op. cit. 15 Mantle, Greg; Leslie; Jane; Parson; Sarah, Plenty; Jackie y Schaffer, Ray. Establishing children´s wishes and feelings for family court reports. The significance attached to the age of the child. www://chd.sagepub.com at Universiteitsbibliotheek Leiden. Página visitada el 10 de Mayo 2009.

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Pero tal vez si uno de los aspectos más complejos detectados durante el estudio sea la tensión que se produce entre la publicidad de las actuaciones procesales (audiencias, registros y fallos) como parte integrante del debido proceso y la protección de la integridad y privacidad del niño (manipulación, conflictos de lealtades y revictimización). Creemos que escuchar a un niño sin las debidas medidas de resguardo a su privacidad e integridad física y/o emocional pueden acarrearle altos costos, cuestión que lleva a preguntarse si no sería mejor –algunos casos- reducir su participación para reducir (o evitar) otros “males” más graves. Todo ello puede agudizarse todavía más si -al final del día, como hemos podido observar- no se obtienen los resultados deseados por la Convención, esto es, que la opinión de los niños sea debidamente tomada en cuenta y que ello se vea reflejado en las decisiones judiciales. Esta es la visión que prevalece en el foro. Se encuentra arraigada en nuestra cultura la idea de que ojala los conflictos sean resueltos por los adultos sin involucrar a los niños, aun cuando ellos se vean directamente afectados en los casos. Sin embargo, a nuestro juicio, a pretexto de no implicarlos –ciertamente con un fin loable como el de protegerlos- se corre el riesgo de invisibilizar sus derechos y preferencias contraviniendo el mandato expreso de la Convención. La pregunta que surge entonces es ¿cómo operativizar el derecho de los niños a ser oídos? ¿Cómo avanzar en su aplicación práctica de modo que no se trate de un derecho sin contenido? Creemos que si bien el principio es exigente, no es absoluto. Ello permitiría establecer algunos “mínimos” para darle efectividad, de modo de honrar el principio, pero de una manera eficiente. Estos “mínimos” pueden definirse en función de variados criterios, los que en todo caso han de ser flexibles y no excluyentes y verificarse caso a caso. Por ejemplo, sería posible establecer ciertos parámetros en función del tipo de asuntos (no es lo mismo un caso de alimentos que uno de vulneración de derechos) o se podría aplicar como criterio de determinación de la participación una combinación entre edad y madurez de los niños en consonancia con el principio de Autonomía Progresiva que contempla la Convención. También se podría analizar la calidad que los niños tienen en el proceso (si son o no víctimas) o según si de considera necesaria la presencia de un curador al litem, entre otros aspectos. Las investigaciones muestran que para el desarrollo de estas prácticas hay aún un largo camino que recorrer antes que el sistema asegure la participación de los niños y considere sus deseos y sentimientos como parte esencial de la decisión. Los obstáculos son de diversa índole: resistencia general a la idea de que los niños participen en estas decisiones, la falta de una práctica que defina el rol de los niños y el peso que se debe dar a sus deseos y sentimientos y las implicancias a nivel de tiempo que conlleva el desarrollo de un diálogo cara a cara con los niños.16 Consideramos, sin embargo, que no es posible llegar a conclusiones definitivas, ya que la evidencia empírica y el debate -más allá de las fronteras del presente estudio- han sido escasos en la materia. Por ello, creemos que sería altamente beneficioso para analizar y madurar los resultados obtenidos, propiciar instancias de reflexión con los distintos operadores del sistema para trazar lineamientos de políticas y prácticas

16 Schofield y Thoburn, Child protection. The voice of the children en decision making. IPPR, London, 1996.

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judiciales destinadas a hacer efectivo el derecho de los niños a ser escuchados y a que su opinión sea debidamente tomada en cuenta.

ANEXO I OBJETIVOS Y DISEÑO METODOLÓGICO

1. OBJETIVO GENERAL

Conocer el tratamiento que reciben los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos asociados a la nueva justicia de familia, con el fin de evaluar la aplicación de y efectividad de su derecho a ser oídos y el impacto que las prácticas judiciales tienen e ellos y sus familias. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

o Realizar un registro de las estadísticas de las causas que involucran a niños en juicios de familia desde la implementación de los tribunales, identificando los tipos de causas y sus características.

o Perfilar el “camino” seguido por los niños y adolescentes desde el inicio del

procedimiento hasta la dictación de la sentencia definitiva (u otra salida), estableciendo actores relevantes y tiempos (e hitos) asociados a cada una de las etapas.

o Describir los mecanismos utilizados para permitir la participación de los niños

en el proceso, específicamente para el ejercicio de su derecho a ser oído (toma de declaración).

o Indagar en la aplicación de la figura del curador ad litem establecida por la ley

(específicamente para determinar los criterios judiciales aplicados para proceder a la designación de este profesional).

o Conocer si las condiciones judiciales asociadas a la participación de los niños y

adolescentes y los criterios que consideran jueces de familia y consejeros técnicos para darle “credibilidad” y ponderación al testimonio de un niño y adolescentes.

o Indagar sobre el grado de experticia profesional de aquellos sujetos

involucrados en la toma de declaración de los niños y adolescentes (de acuerdo a estándares internacionales y en conformidad con la discusión nacional al respecto), de tal forma de saber si se cuenta con material adecuado, personal idóneo y capacitado para esta labor.

o Identificar el modo en que los jueces de familia construyen el principio del

interés superior del niño (específicamente, determinar los elementos considerados y criterios utilizados).

o Establecer los eventuales “efectos” del procedimiento judicial en los niños y

adolescentes, a través de la perspectiva de los abogados, los jueces, los consejeros técnicos, así como de su entorno afectivo cercano.

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o Identificar las buenas prácticas que se han implementado en distintas etapas del proceso, en relación a la participación de los niños y adolescentes.

3. OBJETO DE ESTUDIO

Serán objeto de esta investigación los casos ingresados al sistema de justicia por conflictos familiares que afecten a niños, niñas y adolescentes y que hayan terminado por medio de sentencias definitivas ejecutoriadas, acuerdos en conciliación judicial y actas de mediación. Respecto del tipo de casos, se considerarán en la investigación causas en que adultos disputan el régimen comunicacional y el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y, además, causas de maltrato infantil no constitutivo de delito, ingresados por la vía de medidas de protección (vulneración de derechos) y/o denuncias de violencia intrafamiliar, que se hayan ventilado en tribunales de familia de Santiago y San Miguel de la Región Metropolitana.

En cuanto al período a considerar, se seleccionarán casos que se encuentren terminados entre segundo semestre de 2006 y el primer semestre de 2007, independientemente de su fecha de ingreso al sistema judicial. Bajo esta perspectiva, sólo serán considerados aquellos casos que ya hayan sido “resueltos” por el sistema, es decir, que han alcanzado un acuerdo o se haya dictado sentencia y que no estén en curso mientras se realiza la investigación. 4. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO El estudio será de tipo descriptivo y se utilizará un diseño metodológico en fases progresivas que combine técnicas cuantitativas y cualitativas de recolección de información.

Se trabajará con dos fuentes de información:

Secundarias, a través de la sistematización y análisis de (a) estadísticas del sistema, (b) audios de audiencias preliminares y de juicio y (c) carpetas de los casos seleccionados para la muestra.

Primarias, fundamentalmente a través de (a) observación directa de audiencias

en los tribunales y (b) entrevistas en profundidad a informantes claves:

• Actores relevantes del sistema: jueces, abogados litigantes, consejeros técnicos, mediadores licitados y curadores ad litem de instituciones públicas de asistencia jurídica gratuita.

• Familiares y/o adultos que formen parte del entorno afectivo cercano de

los niños y adolescentes. La recopilación de la información de las fuentes secundarias, así como el análisis de las estadísticas judiciales de que da cuenta este informe, se realizará en una primera fase del estudio (Terreno A) y la de las fuentes primarias en una segunda fase (terreno B).

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ANEXO II ENTREVISTAS EN PROFUNDIDAD

Jueces de Familia/Ministros Corte de Apelaciones/Ministros Corte Suprema (9)

Consejeros técnicos (8) Cargo Tribunal 1 Consejero Técnico 3° Juzgado de Familia de Santiago 2 Consejera Técnico 3° Juzgado de Familia de Santiago 3 Consejero Técnico 3° Juzgado de Familia de Santiago 4 Consejero Técnico 4° Juzgado de Familia de Santiago 5 Consejera Técnico 4° Juzgado de Familia de Santiago 6 Consejera Técnico 2° Juzgado de Familia de Santiago 7 Consejera Técnico 2° Juzgado de Familia de Santiago 8 Consejera Técnico 3° Juzgado de Familia de Santiago

Mediadores familiares licitados (6)

Cargo Tribunal 1 Ministra Corte Suprema 2 Ministro Corte de Apelaciones de Santiago 3 Ministra Corte de Apelaciones de San Miguel 4 Jueza 1° Juzgado de Familia de Santiago 5 Juez 1° Juzgado de Familia de Santiago 6 Juez 1º Juzgado de Familia de Santiago 7 Jueza 1° Juzgado de Familia de San Miguel 8 Jueza 1º Juzgado de Familia de San Miguel 9 Jueza 4° Juzgado de Familia de Santiago

Cargo Oficina o lugar de trabajo 1 Mediadora Piddo, Osandón, Montiglio y Compañía S.A. 2 Mediadora Sociedad consultora y Gestión Manquehue Ltda. 3 Mediador Centro de Mediación Andalué Ltda. 4 Mediadora Corporación de Asistencia Judicial (RM) 5 Mediadora Centro de Mediación Andalué Ltda. 6 Mediador Instituto Chileno de Terapia Familiar

Nombre Oficina o lugar de trabajo 1 Abogado Estudio Rossi & Hidd Asociados 2 Abogada Estudio Abogadas de Familia 3 Abogada Estudio Horvitz & Horvitz Abogados 4 Abogada Estudio Horvitz & Horvitz Abogados

5 Abogado Fundación de Asistencia Legal de la Familia (FALF) 6 Abogado Corporación de Asistencia Judicial (RM) 7 Abogada Oficina particular 8 Abogada Estudio Aylwin Abogados

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Abogados litigantes (8)

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Curadores ad litem (5)

Cargo Oficina o lugar de trabajo 1 Curadora Fundación OPCION 2 Curadora Estudio Reymond Colombo & Cia. Abogados 3 Curadora Corporación de Asistencia Judicial (RM) 4 Curadora Corporación de Asistencia Judicial (RM) 5 Curador Centro Regional por los Derechos del Niño y de

Atención a Niños Víctimas de Delitos Violentos (CREDEN)

Padres, madres y/o adultos significativos (12) Los entrevistados fueron padres o madres de niños cuyas edades fluctuaban entre 2 y 10 años y que estuvieron involucrados en una causa ventilada en los tribunales de familia de la Región Metropolitana. Se entrevistaron siete madres y cinco padres.

Relación niño

Calidad de parte

Materia

1 Madre Demandada Relación directa y regular 2 Madre Demandante Divorcio y medida de protección 3 Padre Demandante Cuidado personal 4 Padre Demandado Divorcio y relación directa y regular 5 Padre Demandante Relación directa y regular 6 Padre Demandante Relación directa y regular 7 Madre Demandada Relación directa y regular 8 Madre Demandante Cuidado Personal 9 Madre Demandante Alimentos y relación directa y regular 10 Madre Demandante Alimentos 11 Padre Demandante Relación directa y regular 12 Madre Demandada Alimentos y relación directa y regular

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ANEXO III

MUESTRA DE CARPETAS Y AUDIOS I. Carpetas virtuales

Carpetas según… Tipo de Causa

Edad de los niños

Cuidado

personal

Relación directa

Y regular Vulneración de derechos

Violencia Intrafamiliar

Total carpetas

Menores de 9 años

10 8 3 4 25

Entre 10 y 14 años 1 5 3 2 11

Entre 15 y 18 años

1 1 3 3 8

Sin edad 0 5 0 3 8

Total carpetas

12 19 9 12 52

II. Audios de audiencias. El análisis de los audios de audiencias se realizó a partir de la revisión preliminar de casi 100 audios, a los que se tuvo acceso a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La CAPJ permitió que dos ayudantes de investigación se instalaran en sus dependencias a grabar en CDs la muestra requerida, quienes estuvieron aproximadamente durante tres semanas realizando esta tarea. Más tarde estos audios fueron debidamente transcritos para su revisión y análisis. Al inicio del proceso de grabación, los profesionales de la CAPJ nos informaron que no podríamos tener acceso a audios de audiencias reservadas con niños, toda vez que ellas se graban en pistas separadas, por tanto, no habría registro de ellas en los audios solicitados. Sin embargo, una revisión preliminar dio cuenta de la existencia de este tipo de audios (21 casos), lo que se puede explicar por errores de registro y caratulación de la información. Este importante hallazgo implicó modificar la muestra original, con el fin de recoger y analizar en profundidad la riqueza del material encontrado. De este modo, el análisis de los audios se centró en los casos de audiencias con niños. Ello con el fin de establecer la posición que ocupan niños, niñas y adolescentes en los procesos asociados a las materias que trata la investigación; determinar el rol e importancia que se le asigna al habla de los niños; indagar las características de las audiencias reservadas y visualizar de qué forma el relato de los niños es considerado (o no) en el transcurso global del juicio y particularmente, en la sentencia.

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Así, en términos generales, el principal criterio de segmentación utilizado fue la existencia de audiencias reservadas con niños, con independencia de la edad de éstos, quedando la muestra conformada como se aprecia en la siguiente tabla.

Materias Audios

analizados Total de

audiencias Páginas

analizadas Cuidado Personal

8 20 334

Régimen Comunicacional 5 17 122

Vulneración de Derechos

8 37 219

TOTAL 21 74 675

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ANEXO IV

CUADRO RESUMEN OBSERVACIÓN DE AUDIENCIAS  

N° Tribunal Audiencia Materia Duración (¨) 1 2° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 81 2 1° JF Santiago Preparatoria Cuidado Personal 20 3 3° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 10 4 1° JF San Miguel Juicio Cuidado Personal 7 5 3° JF Santiago Juicio Cuidado Personal 15 6 1° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 20 7 2° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 22 8 2° Sala Med. Cautelares Santiago Especial Vulneración derechos 20 9 1° Sala Med. Cautelares Santiago Especial Vulneración derechos 25 10 1° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 4 11 1° JF Santiago Preparatoria Cuidado Personal 15 12 2° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 35 13 4° JF Santiago Preparatoria Relación directa 30 14 1° JF Santiago Juicio Relación directa 5 15 2° JF Santiago Juicio Relación directa 37 16 1° JF San Miguel Preparatoria Cuidado Personal 60 17 1° JF San Miguel Especial Cuidado Personal 38 18 3° JF Santiago Especial Vulneración derechos 42 19 2° JF Santiago Especial Vulneración derechos 34 20 2° JF Santiago Especial Vulneración derechos 44 21 1° JF Santiago Juicio VIF 153 22 1° JF Santiago Especial Vulneración derechos 11 23 1° JF Santiago Juicio VIF 194 24 2° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 30 25 1° JF Santiago Juicio Vulneración derechos 30 26 1° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 14 27 3° JF Santiago Reservada Relación directa 25 28 2° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 24 29 3° JF Santiago Juicio Relación directa 27 30 1° JF Santiago Preparatoria Cuidado Personal 40

31 4° JF Santiago Juicio Cuidado Personal 43 32 2° JF Santiago Juicio Cuidado Personal 14 33 1° JF Santiago Preparatoria Vulneración derechos 12 34 4° JF Santiago Juicio Relación directa 40 35 4° JF Santiago Juicio Vulneración derechos 45 36 2° JF Santiago Juicio Cuidado Personal 124 37 3° JF Santiago Preparatoria Cuidado Personal 20 38 4° JF Santiago Juicio VIF 17 39 2° JF Santiago Juicio Vulneración derechos 19 40 1° JF Santiago Especial Vulneración derechos 18 41 1° JF Santiago Especial Vulneración derechos 8 42 1° JF Santiago Especial Vulneración derechos 11 43 4° JF Santiago Juicio Relación directa 30 44 4° JF Santiago Juicio Relación directa 69

1.582

(26,3 hrs.)

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