Resumen Del Procedimiento Administrativo

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Universidad Rafael Landivar - Campus Quetzaltenango Legislacin Tributaria8-8-2015Docente MSc. Vctor Rolando Arreola Muoz

EL PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO (CDIGO TRIBUTARIO)El procedimiento administrativo comienza desde el requerimiento de la informacin. La documentacin que debe emitir SAT es:a) Nombramiento del auditor tributario (art 30)b) Requerimiento de informacin de lo contenido (artculos 30, 100 y 93)c) Notificacin la base legal es del 127 al 141 (todas los requerimientos que fijen plazos deben ser notificados, por lo tanto los avisos, e-mail y correos son ilegales)Nota: Las notificaciones deben ser respetando el domicilio fiscal del contribuyente (Art.114 al 120).

SAT procede a aplicar sus procedimientos para determinar el cumplimiento de la obligacin tributaria, la puede hacer de sobre base presunta o o base cierta, siendo los artculos base del artculo 103 al 111 y 145.

Al determinar ajustes fiscales procede el derecho de SAT para aplicar el mecanismo previo de solucin de conflictos (art. 145A) donde no aplica la multa solo intereses y mora con rebajas para intereses del 40% y mora del 80% cuando es multas por incumplir deberes formales (art. 94) aplica el 80% de rebaja. Plazo de pago 5 das.

En caso el proceso de cobro siga la SAT debe emitir notificacin de la Audiencia (Art. 146) abre el proceso de defensa del contribuyente teniendo 30 das en caso de impuestos y de 10 das en caso de multas a los deberes formales, para presentar su Recurso de Evacuacin de audiencia.

Al vencimiento de los 30 da puede ejecutar el derecho de solicitar apertura a prueba con un simple escrito que le dar otro plazo igual (30 o 10) el cual comienza a contarse a partir del 6to da del pazo para evacuar audiencia, es decir que este proceso dura 30 + 5 + 30 = 65 das. El aporte de pruebas est sujeto a lo que indica del 142 al 143.

Si acepta el contribuyente a pagar tendr una rebaja sobre las multas del 75% ms el 100% de intereses sobre una tasa del 13.37% (vigente desde el 16-7-2015)

El contribuyente puede solicitar diligencias para mejor resolver durante todo el proceso desde el inicio del requerimiento hasta el momento de presentar la prueba.

SAT tiene que preparar una "Resolucin Administrativa" donde indicar si acepta o no las pruebas de desvanecimiento (Art. 149 y 150).

El contribuyente al recibir la "Resolucin Administrativa" tiene 10 das para pagar con rebaja del 50% de la multa ms intereses o tiene el derecho de presentar el "Recurso de Revocatoria" (154) el cual va a conocer y resolver el Directorio de SAT, Contra la Resolucin de Directorio solo procedera presentar el Recurso de Reposicin (Art. 158) y all terminara la va administrativa, si al final de esta va el contribuyente decide pagar sin ir a tribunales, tendr una rebaja del 25% de las multas ms intereses.

Otros temas relacionados :1. Silencio administrativo, es el tiempo de ms que se toma el Directorio en resolver (Art. 157), se debe tomar como NO y se puede proceder ante tribunales o seguir esperando hasta que notifique SAT.

2. Recurso de Ocurso: (Art. 155) aplica para reencausar un proceso, cuando SAT rechaza el recurso de Revocatoria, se tienen 3 das para interponerlo.

3. Recurso de reposicin se interpone ante al Ministerio de Finanzas Pblicas derivado de las resoluciones del directorio.

4. Recurso de enmienda y nulidad (art. 160) aplica cuando existe una violacin a las garantias o que SAT incurra en defectos u omisiones, plazo 3 das, aplica en todo momento excepto cuando lo que proceda sea el de revocatoria o el de reposicin.

Terminado todo el proceso administrativo lo que procede es la va judiciala) Despus de agotado todos los recursos, incluido el de Reposicin se tienen 30 das para entablar una demanda por la va de lo contencioso administrativo (el contribuyente demanda a SAT (Art. 161 al 170A y la Ley de lo Contencioso Administrativo).b) Demanda de SAT por la va de lo Econmico Coactivo al quedar firma la resolucin y que no se presente la demanda por la va de lo contencioso administrativo (art. 171 al 185)