Resumen de Información Sobre El FFE en Localidades Del Interior

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Resumen de información sobre el FFE en localidades del interior Tandil (06/06/2014) El proyecto de Ordenanza prevé que la “Comisión para el Control, Administración y Distribución de los fondos provenientes de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo” esté compuesta por un (1) representante del Departamento Ejecutivo, un (1) representante por el Consejo Escolar, tres (3) representantes por los bloques partidarios que integran la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante, un (1) representante por cada sindicato de la educación con personería gremial y representación en la ciudad de Tandil, un (1) representante de la Jefatura Distrital de Educación, seis (6) representantes por los establecimiento educativos públicos de la ciudad de manera que tengan representación en la mencionada Comisión los establecimientos de inicial, educación primaria, secundaria, educación técnica, educación especial, educación física y bachilleratos de educación para adultos y un (1) representante por la Federación de Cooperadoras Escolares de Tandil. La Comisión, que se reuniría regularmente una vez al mes, tendrá por objeto la discusión, el funcionamiento e implementación en el control, la administración y la distribución que el Departamento Ejecutivo haga en adelante de los fondos provenientes de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo y, a pedido de los concejales de la UCR, se incorporó un apartado para que las decisiones adoptadas por la Comisión no tengan carácter vinculante, dejando la potestad de decisión sobre el destino definitivo de los fondos al Departamento Ejecutivo. Mercedes (19/08/2013) El primero es un pedido de informe para conocer cuál es el monto recibido por el Departamento Ejecutivo en el año 2013 en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo (detallado por meses hasta el 31 de julio) y presumiendo que supera millones de pesos, en qué se afectó ese dinero (especificando rubros y proveedores de materiales y servicios) y cuál fue la modalidad de contratación. Fue aprobado por unanimidad. Y se espera una rápida respuesta para informar a los vecinos de Mercedes. El segundo es un Proyecto de Ordenanza para crear una comisión que establezca los criterios de distribución del Fondo de Financiamiento Educativo, en vista de la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

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Analisis de la implementación de la ley 26075 en la pcia de buenos aires.

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Resumen de información sobre el FFE en localidades del interior

Tandil (06/06/2014)

El proyecto de Ordenanza prevé que la “Comisión para el Control, Administración y Distribución de los fondos provenientes de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo” esté compuesta por un (1) representante del Departamento Ejecutivo, un (1) representante por el Consejo Escolar, tres (3) representantes por los bloques partidarios que integran la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante, un (1) representante por cada sindicato de la educación con personería gremial y representación en la ciudad de Tandil, un (1) representante de la Jefatura Distrital de Educación, seis (6) representantes por los establecimiento educativos públicos de la ciudad de manera que tengan representación en la mencionada Comisión los establecimientos de inicial, educación primaria, secundaria, educación técnica, educación especial, educación física y bachilleratos de educación para adultos y un (1) representante por la Federación de Cooperadoras Escolares de Tandil.

La Comisión, que se reuniría regularmente una vez al mes, tendrá por objeto la discusión, el funcionamiento e implementación en el control, la administración y la distribución que el Departamento Ejecutivo haga en adelante de los fondos provenientes de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo y, a pedido de los concejales de la UCR, se incorporó un apartado para que las decisiones adoptadas por la Comisión no tengan carácter vinculante, dejando la potestad de decisión sobre el destino definitivo de los fondos al Departamento Ejecutivo.

Mercedes (19/08/2013)

El primero es un pedido de informe para conocer cuál es el monto recibido por el Departamento Ejecutivo en el año 2013 en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo (detallado por meses hasta el 31 de julio) y presumiendo que supera millones de pesos, en qué se afectó ese dinero (especificando rubros y proveedores de materiales y servicios) y cuál fue la modalidad de contratación. Fue aprobado por unanimidad. Y se espera una rápida respuesta para informar a los vecinos de Mercedes.

El segundo es un Proyecto de Ordenanza para crear una comisión que establezca los criterios de distribución del Fondo de Financiamiento Educativo, en vista de la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno.

Mar del Plata (24/06/2014)

En la reunión mantenida en la Comisión de Educación del HCD aprobó un Proyecto de Ordenanza (Expte. 1583) creando la Comisión del Fondo de Financiamiento Educativo dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon. El objetivo de la Comisión será establecer los criterios de distribución y administración tendientes a mejorar la utilización de los recursos recibidos por el Gobierno Nacional y Provincial, y estará integrada por 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Honorable Concejo Deliberante, 2 (dos) del Consejo Escolar, 2 (dos) representantes de la UEGD, y 1 (un) representante de cada gremio de la actividad.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir el detalle de los fondos percibidos provenientes del régimen de fondo de financiamiento educativo, siendo el objetivo de la comisión establecer los criterios de distribución de los fondos ingresados.

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25 de Mayo (7/5/2014)

Ante diversos pedidos de directivos y docentes de diferentes instituciones educativas de 25 de Mayo, el FpV informó a NOVA que presentó un proyecto que establece que el 50 por ciento (2.839.831 pesos) del Fondo de Financiamiento Educativo previsto por la Ley Nº 26.075, sea destinado a la mejora y mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos educativos estatales del distrito.

Asimismo, el proyecto de ordenanza del FpV, pide la creación de la Comisión de Distribución y Seguimiento del Fondo Educativo, que estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, dos consejeros escolares, uno de la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI) y uno en representación de la UEGED (Unidades Educativas de Gestión Distrital). 

En los municipios de Necochea, Rojas, en la pcia de Catamarca se han presentado proyectos similares a los anteriores, pero no pude acceder al detalle de ellos, pero en general todos hacen hincapié en la descentralización de los fondos a los municipios con alguna participación de los organismos existentes en mayor o menor medida para consensuar su uso y rendición.

Cabe destacar también que en la mayoría de los casos que el ejecutivo municipal, sin distinción de color político, busca conservar la discrecionalidad de la asignación de los fondos siendo un tema de discusión de la mayoría de los municipios en donde se discute la cuestión.

Fallos del Tribunal de cuentas a solicitud de autoridades municipales

Tres Arroyos

Consulta: Si es factible la aplicación de los fondos recibidos por el municipio en concepto de Fondo Educativo a la financiación de gastos relacionados con la educación, originados por actividades primariamente a cargo del estado provincial, como por ejemplo transporte escolar, refacción y mantenimiento de edificios escolares pertenecientes al estado provincial y apoyo económico a los comedores escolares.Respuesta: De tal manera, se entiende viable el destino proyectado por el municipio, no obstante lo cual se considera necesario efectuar algunas aclaraciones para canalizar en forma correcta los mismos, a saber:En el caso de refacciones y reparaciones de edificios, si bien no se aclara específicamente, por tratarse de edificios escolares pertenecientes a la Provincia, salvo que se traten de gastos menores, antes de realizarse los mismos por parte de los municipios deberá darse participación a la Dirección de Infraestructura perteneciente a la DGEyC, a los efectos de lograr la correspondiente autorización, que también deberán obtener los Consejos Escolares para ser los ejecutores de las obras, lo cual deberá ser acreditado en forma previa a la recepción del subsidio por parte del municipio.

Ramallo

Consulta: Acerca del ingreso y empleo del recurso económico que la Provincia coparticipa a los municipios en carácter de fondo educativo.Respuesta: En la nota de elevación se destaca que el municipio ha decidido consensuar el destino de los fondos con los distintos actores del sistema educativo (Inspector Jefe Distrital, Inspectores Areales, Consejo Escolar Ramallo, gremios vinculados a la actividad docente, Secretaría de

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Asuntos Docentes, Arquitecta de la Dirección Provincial de Infraestructura, etc.), para atender las prioridades según las necesidades de las escuelas del partido. De la documentación que se acompaña se desprende que se solicita intervención para: tendido de la red de gas natural para un jardín de infantes, asfalto en calles que rodean un jardín de infantes, red de gas natural para el Centro Educativo Complementario Nº 8, regularización de la situación dominial y sucesoria sobreun terreno donado para poder escriturarlo en favor de la DGCYE, ayudar a la construcción de un edificio propio para una escuela de educación secundaria que en la actualidad comparte con otro establecimiento, reparación total de la cubierta, revoque y pintura del interior del establecimiento, refacción en instalación eléctrica y cambio de artefactos, picaportes etc. en un instituto secundario.En función de lo descripto y dentro del marco doctrinario obrante en este Organismo, se entiende procedente que la municipalidad utilice los recursos provenientes del fondo Educativo para cumplir con los objetivos detallados en las presentes actuaciones, prescindiendo de si se trata de instituciones municipales o provinciales.

General Viamonte

Consulta: Si parte de los recursos provenientes de la Coparticipación Fondo Educativo –Ley 14393-, pueden ser transferidos a cooperadoras escolares para que se hagan cargo de las reparaciones de distintos establecimientos educacionales.Respuesta: La inquietud planteada en las presentes actuaciones para que las cooperadoras escolares puedan realizar reparaciones en los distintos establecimientos educacionales del partido, debe ser analizada en función del marco doctrinario descripto y las facultades concedidas a estas organizaciones por el Decreto Provincial 4767/72 que las reglamenta.En virtud de lo manifestado precedentemente, se entiende que la Municipalidad puede transferir parte del fondo educativo a las cooperadores para que éstas realicen obras de reparación en los edificios escolares, dentro de las restricciones impuestas en el decreto provincial y según la magnitud de los trabajos que se pretendan realizar, deberán contar con la anuencia de laDirección de Infraestructura perteneciente a la Dirección General de Cultura yEducación.