Resumen de Derecho

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Relación de trabajo Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. La relación laboral, es el trabajo personal que obliga sólo a las personas involucradas en él, el trabajador está obligado a cumplir con las actividades encomendadas por el patrón, a cambio de un salario La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón, que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades. El salario, es el pago por los servicios prestados del trabajador hacia el patrón. Relación y contrato de trabajo CONCEPTO: Hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración No importa si existe un contrato denominado como tal, o suscrito por el patrón y el trabajador para que se lleve a cabo la relación laboral, la relación laboral existe por el simple hecho de ser retribuida por un salario el contrato individual de trabajo es importante firmarlo por el patrón y el trabajador ya que ley(artc 24), señala que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan “contratos colectivos aplicables”. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte DIFERENCIA ENTRE UNA RELACION DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE TRABAJO En el contrato se consignan todas y cada una de las de obligaciones y los derechos de las partes.

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Relacin de trabajoSe entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.La relacin laboral, es el trabajo personal que obliga slo a las personas involucradas en l, el trabajador est obligado a cumplir con las actividades encomendadas por el patrn, a cambio de un salario La subordinacin, es el superior jerrquico llamado patrn, que encomienda las actividades al trabajador, desenvolvindose ste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades. El salario, es el pago por los servicios prestados del trabajador hacia el patrn. Relacin y contrato de trabajo CONCEPTO: Hay relacin de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de sta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneracinNo importa si existe un contrato denominado como tal, o suscrito por el patrn y el trabajador para que se lleve a cabo la relacin laboral, la relacin laboral existe por el simple hecho de ser retribuida por un salario el contrato individual de trabajo es importante firmarlo por el patrn y el trabajador ya que ley(artc 24), seala que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harn dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedar uno en poder de cada parteDIFERENCIA ENTRE UNA RELACION DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE TRABAJOEn el contrato se consignan todas y cada una de las de obligaciones y los derechos de las partes. En el contrato se estipula la fecha en que debe comenzar a prestarse el servicio.

En la relacin de trabajo no existe acuerdo escrito sobre ellas. En la relacin de trabajo se presume la existencia del contrato escrito.En la relacin de trabajo existe desde el momento mismo en que comienza a prestarse el trabajo sin ninguna formalidad, requisito o documentoLas relaciones laborales pueden ser por: Obra determinada, solo se contrata a los trabajadores para el cumplimiento y terminacin de una obra especficaTiempo determinado, solo se contrata a los trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya sea por quince das, seis meses, etcTiempo indeterminado, se contrata a los trabajadores sin saber cual es la fecha de terminacin laboral. Y EN SU CASO AL ESTAR SUJETO A PRUEBA POR CAPACITACION INCIAL. Y A FALTA DE RELACION EXPRESA LA RELACION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO. Con el fin de adquirir conocimientos o habilidades es necesario para la actividad por lo que vaya ha ser contratado

Suspensin, rescisin y terminacin de la relacin de trabajosuspension tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la produccin de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrn, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestacin de su trabajo. Es una especie de pausa en la relacin entre el patrn y el trabajadorLa enfermedad contagiosa del trabajador. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacin del servicio, cuando sea imputable al trabajador Resicion la finalizacin de la misma, decretada por alguna de las dos partes, en forma unilateral o, como cuando la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas, el trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. siendo sin responsabilidad para el patrn y sin responsabilidad para el trabajador,Engaarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo sin responsabilidad para el trabajador: Engaarlo el patrn, o en su caso, la agrupacin patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Incurrir el patrn, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos Reducir el patrn el salario del trabajador. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrn, en sus herramientas o tiles de trabajo caractersticas fundamentales como son: I. Es un acto unilateral; supone la conducta de uno solo de los sujetos de la relacin laboral. II. Es un acto potestativo; en el supuesto de una causa de rescisin de la relacin laboral, el sujeto a quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no. III. Es un acto formal; se debe dar aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisin, pero es una obligacin impuesta al patrn y no al trabajador, con forme a lo dispuesto en los tres ltimos prrafos del artculo 47.Terminacin:La terminacin es una forma normal de concluir una relacin de trabajo,Las causas de terminacin de las relaciones laborales individuales: Mutuo consentimiento de las partes. La Muerte del trabajador Terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin de capitalLa incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajadorCondiciones de trabajo: conjunto de bases, modalidades y particularidades bajo las cuales se presta el trabajo personal subordinado, las que constituyen sus derechos y obligaciones Salario, Vacaciones, Jornada de trabajo, Aguinaldo, Los cuales debern hacerse constar en los contratos individuales de trabajo.Jornada de trabajo y tiempo extraordinario: 1.- Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. 3.- Jornada Mixta es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputar jornada nocturna. La duracin de la jornada ser: de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta Jornada Extraordinaria. Es aquella que se prolonga por circunstancias extraordinarias y no puede exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; o sea, 9 horas a la semana como mximo Jornada de Emergencia.La realiza el trabajador en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compaeros o del patrn, o de la existencia misma de la empresaDas de descanso, vacaciones y aguinaldo: Los trabajadores tiene derecho a por lo menos un da de descanso a la semana, El da de descanso no tiene que ser necesariamente el domingo, aunque generalmente se procura que sea ese da los trabajadores debern haber cumplido por lo menos un ao de servicio dentro de la empresa. Las vacaciones no son negociables Tendrn derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que no podrn ser menos de seis das laborales y aumentaran en dos por cada ao subsiguiente hasta llegar a 12 das, despus el periodo de vacaciones se aumentara en dos das por cada 5 aos de serviciotiene derecho a recibir el importe de por lo menos el 25% de los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones(prima vacacional)aguinaldo:Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da 20 de diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el ao de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,

Salario, salario mnimo, salario diario integrado, normas protectoras y privilegios del salario:DIFERENTES CLASES DE SALARIOS por unidad de tiempo: El pago est en funcin de la duracin del servicio, con independencia de la cantidad y calidad de la obra realizada por unidad de obra: Cuando su cuanta se establece en atencin al nmero de piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados, sin atender al tiempo que tarde en su realizacin. por comisin Consiste en la participacin personal de los beneficios derivados de una operacin o negociacin en la que ha mediado el trabajador. Este tipo de salario, se aplica normalmente en la venta de seguros, de afores, de autos, etc. a precio alzado Este tipo de salario es similar al determinado por unidad de obra, es decir, por productos terminados. La diferencia entre ambos es que, mientras en el salario por unidad de obra, el patrn aporta los materiales y herramientas, en la determinacin a precio alzado, el trabajador aporta tanto los materiales como las herramientas para la realizacin de la obra.Salario mnimo general:todos los trabajadores no calificados, los que pueden comprender una o varias reas geogrficas o entidades federativas.Los salarios mnimos profesionales:comprenden a los trabajadores de una rama determinada de la actividad econmica o a profesiones, oficios o trabajos especiales que pueden comprender una o varias reas geogrficasSALARIO INTEGRADO O BASE:los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo, en consecuencia el salario se compone de dos tipos de prestaciones EN EFECTIVO Y EN ESPECIE.NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO: Los trabajadores disponen libremente de sus salarios, el derecho a percibir el salario es irrenunciable El salario se paga personalmente al trabajadordebe ser en efectivo en moneda de curso legal Es nula la cesin del salario y tampoco puede ser objeto de compensacin alguna No se pueden imponer multas a los trabajadores. se paga en el lugar donde labora el trabajador, en da laborable y durante la jornada de trabajo o inmediatamente despus de su terminacin. los descuentos en los salarios estn prohibidos La cantidad exigible en ningn caso podrn ser mayor al importe de un mes de salario del trabajador, el descuento se convendr de comn acuerdo entre patrn y trabajador y nunca podr ser mayor del 30% del excedente del salario mnimo Pago de abonos al Fondo Nacional de la Vivienda Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente Cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos respectivos no podrn ser embargados salvo por pensiones alimenticias.Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa:Es una prestacin anual adicional, independiente de los salarios, es determinada por la Comisin Nacional para la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y se reparte en base de las utilidades declaradas por la empresa al ejercicio fiscal que corresponda sin realizarle ninguna deduccines del 10%, determinado por la comisin nacional para el reparto de utilidades,

Calculo de liquidacin e indemnizacin: Juan Domnguez ganaba al mes $9,000 pesos, entro a laborar el 26 de julio de 2000 Y fue despedido el 26 de julio de 2009. Laboro 9 aos. Sacaremos su salario diario $9000/30 das (siempre entre 30) nos da

Salario diario: $300.00 Indemnizacin: Salario diario x 90 das (indemnizacin) = $20,999.70 Prima de antigedad: El doble del salario mnimo $63.77 x 2=$127.54 12 das x 9 aos= 108 das 108 das x 127.54 = $13,774.32 Vacaciones: Tenia derecho a 14 das de vacaciones 300X14=4,200 X .25= 1,050.00 Aguinaldo: Se debe pagar cada ao y por lo menos son 15 das. Su parte proporcional 15 (das de aguinaldo a que tiene derecho) / 365 (das del ao) = 0.0410958 x 212(das de ENERO a JULIO ) = 8.712 x $300.00(salario diario) = $2,613.69 El Seor Tomas Aquino renuncia voluntariamente, renuncia el 10 de Octubre de 2011 y un sueldo mensual de 6,000. Clculo del salario diario. 6,000/ 30 = 200 pesos, este es el salario diario. Multiplicar el salario diario por los das laborados del ltimo mes. 200 * 10 = 2,000 por concepto de das laborados del mes. Hacer el clculo de las vacaciones correspondientes a seis meses. Para este rubro la ley contempla que el equivalente en nmero de das de vacaciones por seis meses laborados es igual a ocho das. Por tanto siguiendo con el ejemplo sera 8 * 200 = 1,600 pesos por vacaciones. Obtener la prima vacacional. Se considera de un .25% sobre la vacaciones de seis meses. Por tanto siguiendo el orden de ejemplo sera:

1,600 * .25 = 400 por concepto de prima vacacional. Realizar el clculo correspondiente al aguinaldo. Por ley ste es igual a 15 das de trabajo.

Por tanto 15 / 12 = 1.25 das por mes.

Como en el ejemplo se trabaj completo hasta septiembre seran 9 meses. Tenemos 1.25 * 9 = 11.25 das que se multiplican por el salario. 11.25 * 200 = 2,250 por concepto de aguinaldo. Calcular el total del finiquito. Lo nico que restara hacer es sumar los 4 pasos anteriores: 2,000 + 1,600 + 400 + 2,250 = 6,250 que sera el finiquito que recibira.