Resumen de Convenios Laborales Ratificados por Guatemala

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 CONVENIO 58 SOBRE LA EDAD MÍNIMA (TRABAJO MARÍTIMO), 1936 Es convenio se trata sobre la edad mínima para contratar a niños en el empleo marítimo, sobre las embarcaciones marítimas de propiedades privadas y publicas. Este convenio establece que los niños menores de quince años de edad no podrán ser empleados en ninguna embarcación marítima, pero hay excepciones en este convenio, ya que en los buques de guerra no se emplea este convenio y que los miembros de una misma familia pueden ser empleados en este tipo de trabajo. También estable que la legislación nacional podrá entregar certificados que permitan a los niños de catorce años de edad, ser empleados cuando una autoridad escolar u otra autoridad apropiada, designada por la legislación nacional, pero antes debe cerciorarse que el empleo sea apto para el n iño, debe de establecerse su estado de salud, física y mental, también las ventajas y desventajas que traerían para el niño en su desar rollo en el futuro, en el campo laboral. En este convenio los estados miembros están obligados a cumplirlo ya que ellos son, los que deben de controlar y garantizar la seguridad jurídica laboral de los niños, para que no sean explotadas sus fuerzas de trabajos a tempr ana edad, y que los mismos Estados deben vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y sobre todo velar por que se empleen conforme a la ley y que las condiciones de trabajo sean las mas adecuadas para que el niño pueda desarrollarse en lo que a el le guste no así obligándolo a un trabajo a el no le llame la atención esta siendo introducido en algo en contra de su voluntad. CONVENIO No.59 SOBRE LA EDAD MÍNIMA (INDUSTRIA), 1937  El presente convenio trata sobre la edad minina para contratar en la industria a los niños, ya que en ese tipo de trabajo es donde se emplea mas fuerza y donde hay peligro para los niños, el convenio establece que la edad mínima de contratar a los niños en la industria es de quince años, dependiendo como esta establecido en cada legislación nacional de cada estado miembro, pero este convenio establece que no puedo bajar dela edad de quince años, es decir que queda prohibido contratar a niños menores de quince años en la industria o cualquier tipo de trabajo donde se emplea una mayor fuerza para la realización de la misma. Pero siempre existen excepciones, en este tratado pueden laborar en la industria los niños que sean los miembros de la familia del contratante, podríamos decir que no se cumplen a cabalidad las normas y que se violan los derechos de los niños, ya que los miembros de la familia del contratante si son niños menores de catorce años no deberían de trabajar en este tipo de trabajo ya que se esta explotando su fuerza laboral y que realmente podrían ser obligados a algo que a ellos no les guste. La regla debería ser para todos ya que los niños se les debe respetar y velar por el cumplimiento de sus derechos y sobre todo no a la explotación de su fuerza de trabajo a una edad temprana, porque no han desarrollado las capacidades en un nivel suficiente para realizar trabajos forzosos y que esto podría traer consecuencias muy graves a la salud del niño tanto físico o mental que le podría afectar en el transcurso de su vida como persona. En este convenio se establecen en unos países como Japón, China e India donde no se aplican algunos artículos de este convenio porque en la legislación de estas naciones establece una edad mayor que el de los quince años y otras condiciones para contratar la fuerza laboral de los niños en la industria. Los derechos laborales de los niños y niñas es tán tuteladas por la leyes y por lo tanto las autoridades deben velar para que esta normas no se infringen por parte de los patronos o contratante. CONVENIO No. 64 SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (TRABAJADORES INDÍGENAS), 1939 Este convenio se trata sobre los contratos de trabajo, como debe esta elaborado un contrato de trabajo y cuales son los requisitos esenciales para su elaboración y para que tenga validez. El presente convenio establece que el contrato de trabajo debe de e star elaborado por escrito y con el consentimiento del trabajador para que el contrato sea valido. Tiene que tener las características o los requisitos mínimos que establece este convenio. Los contratos de trabajo deben de contener los o determinar los derechos y obligaciones de ambas partes deberán figurar los siguientes: a) el nombre del empleador o del grupo de empleadores y, si fuere posible, el de la empresa y el del lugar del empleo; b) el nombre del trabajador, su lugar de contratación y, si fuere posible, el lugar de origen y todos los demás pormenores indispensables para identificarlo; c) la clase de trabajo; d) la duración del empleo y el modo de calcularla; e) la tasa de salario y el modo de calcularla, la forma y época del pago, los anticipos de salarios, si se hubiere hecho alguno, y la forma de rembolsar estos anticipos; f) las condiciones de repatriación; g) cualquier condición especial del contrato. Estos son algunos de los requisitos esenciales del contrato de trabajo que establece este convenio. También establece que el contrato debe de estar visado por algún funcionario publico para que tenga validez y sobre todo revisara que el contrato haya sido elaborado con el consentimiento de las partes y que no haya obrado dolo, coacción o fraude. El funcionario público que negare el visado de un c ontrato laboral dice el convenio que se dejara sin efecto es decir que es un contrato inválido. Todo trabajado que es contratado antes de que su contrato sea visado por el funcionario publico debe de someterse aun reconocimiento medico, según este convenio este reconocimiento medio es para que la persona este en la capacidad de trabajo del cual haya sido contratado ya que cada persona debe de tener una certificación medica para que posteriormente cualquier accidente pueda suceder sea por causa del trabajo. Y sobre todo para que la persona contratada se estime su edad para realizar el trabajo y su estado de salud. En este convenio establece las formas de cómo el contrato laboral se termina ya que tiene similitud con el Código Laboral Guatemalteco en la forma de terminación del contrato laboral. CONVENIO No. 65 SOBRE LAS SANCIONES PENALES (TRABAJADORES INDÍGENAS) 1939  Este convenio trata sobre la abolición inmediatamente de las sanciones penales por el incumplimiento del contrato de trabajo por una persona adulta o alguien con la edad que establece la ley. Esto es importante ya que dentro del ambiente laboral pueden suceder muchas cosas, el trabajador puede enfermarse o cualquier otra condición que le impide continuar con su contrato laboral, y esto no debe de ser de una sanción penal ya que el trabajador no esta cometiendo ningún delito, es por eso este convenio trata de abolir las sanciones penales dentro del contrato laboral. Ya que afectan al trabajador y sobre todo alguien que incumpla con su contrato puede ir a prisión o se le pone cualquier otra sanción penal. Se puede decir que este convenio ha traído beneficios a los trabajadores que incumplen con sus contratos ya que no soy sancionados ya penalmente pero si pueden tener otro tipo de sanción ya que el convenio solo se refiere en materia penal, pueden tener sanciones administrativas o pueden ser despedidos por el incumplimiento de sus contratos en este caso depende ya de la legislación de cada país. Este convenio no solo se refiera a las personas indígenas sino a todos los trabajadores en general ya que los indígenas o no indígena que laboran de una u otra forma. CONVENIO No. 77 SOBRE EL EXAMEN DE LOS MENORES (INDUSTRIA), 1946  Este convenio establece el examen medico que los menores de dieciocho años deben de tener para los que están laborando en la industria, establece para que los menores de edad sean admitidos para los trabajos industriales deben pasar pon un minucioso examen medico para que sean adaptas para laborar en la industrias o en el tr abajo donde vayan hacer empleados, establece también

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CONVENIO 58 SOBRE LA EDAD MÍNIMA (TRABAJO MARÍTIMO), 1936Es convenio se trata sobre la edad mínima para contratar a niños en el empleo marítimo, sobre las embarcaciones marítimaspropiedades privadas y publicas. Este convenio establece que los niños menores de quince años de edad no podrán ser empleaen ninguna embarcación marítima, pero hay excepciones en este convenio, ya que en los buques de guerra no se emplea econvenio y que los miembros de una misma familia pueden ser empleados en este tipo de trabajo. También estable que la legislacnacional podrá entregar certificados que permitan a los niños de catorce años de edad, ser empleados cuando una autoridad escolotra autoridad apropiada, designada por la legislación nacional, pero antes debe cerciorarse que el empleo sea apto para el niño, dde establecerse su estado de salud, física y mental, también las ventajas y desventajas que traerían para el niño en su desar rollo efuturo, en el campo laboral. En este convenio los estados miembros están obligados a cumplirlo ya que ellos son, los que debencontrolar y garantizar la seguridad jurídica laboral de los niños, para que no sean explotadas sus fuerzas de trabajos a temprana ey que los mismos Estados deben vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y sobre todo velar por que

empleen conforme a la ley y que las condiciones de trabajo sean las mas adecuadas para que el niño pueda desarrollarse en lo qel le guste no así obligándolo a un trabajo a el no le llame la atención esta siendo introducido en algo en contra de su voluntad.

CONVENIO No.59 SOBRE LA EDAD MÍNIMA (INDUSTRIA), 1937 El presente convenio trata sobre la edad minina para contratar en la industria a los niños, ya que en ese tipo de trabajo es dondeemplea mas fuerza y donde hay peligro para los niños, el convenio establece que la edad mínima de contratar a los niños eindustria es de quince años, dependiendo como esta establecido en cada legislación nacional de cada estado miembro, pero econvenio establece que no puedo bajar dela edad de quince años, es decir que queda prohibido contratar a niños menores de quiaños en la industria o cualquier tipo de trabajo donde se emplea una mayor fuerza para la realización de la misma. Pero siemexisten excepciones, en este tratado pueden laborar en la industria los niños que sean los miembros de la familia del contratapodríamos decir que no se cumplen a cabalidad las normas y que se violan los derechos de los niños, ya que los miembros defamilia del contratante si son niños menores de catorce años no deberían de trabajar en este tipo de trabajo ya que se esta explotasu fuerza laboral y que realmente podrían ser obligados a algo que a ellos no les guste. La regla debería ser para todos ya queniños se les debe respetar y velar por el cumplimiento de sus derechos y sobre todo no a la explotación de su fuerza de trabajo a u

edad temprana, porque no han desarrollado las capacidades en un nivel suficiente para realizar trabajos forzosos y que esto potraer consecuencias muy graves a la salud del niño tanto físico o mental que le podría afectar en el transcurso de su vida copersona. En este convenio se establecen en unos países como Japón, China e India donde no se aplican algunos artículos de econvenio porque en la legislación de estas naciones establece una edad mayor que el de los quince años y otras condiciones pcontratar la fuerza laboral de los niños en la industria. Los derechos laborales de los niños y niñas están tuteladas por la leyes y ptanto las autoridades deben velar para que esta normas no se infringen por parte de los patronos o contratante.

CONVENIO No. 64 SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (TRABAJADORES INDÍGENAS), 1939Este convenio se trata sobre los contratos de trabajo, como debe esta elaborado un contrato de trabajo y cuales son los requisesenciales para su elaboración y para que tenga validez. El presente convenio establece que el contrato de trabajo debe de eelaborado por escrito y con el consentimiento del trabajador para que el contrato sea valido. Tiene que tener las características orequisitos mínimos que establece este convenio. Los contratos de trabajo deben de contener los o determinar los derechoobligaciones de ambas partes deberán figurar los siguientes: a) el nombre del empleador o del grupo de empleadores y, si fuposible, el de la empresa y el del lugar del empleo; b) el nombre del trabajador, su lugar de contratación y, si fuere posible, el lugaorigen y todos los demás pormenores indispensables para identificarlo; c) la clase de trabajo; d) la duración del empleo y el modo

calcularla; e) la tasa de salario y el modo de calcularla, la forma y época del pago, los anticipos de salarios, si se hubiere healguno, y la forma de rembolsar estos anticipos; f) las condiciones de repatriación; g) cualquier condición especial del contrato. Esson algunos de los requisitos esenciales del contrato de trabajo que establece este convenio. También establece que el contrato dde estar visado por algún funcionario publico para que tenga validez y sobre todo revisara que el contrato haya sido elaborado coconsentimiento de las partes y que no haya obrado dolo, coacción o fraude. El funcionario público que negare el visado de un contlaboral dice el convenio que se dejara sin efecto es decir que es un contrato inválido. Todo trabajado que es contratado antes de su contrato sea visado por el funcionario publico debe de someterse aun reconocimiento medico, según este convenio ereconocimiento medio es para que la persona este en la capacidad de trabajo del cual haya sido contratado ya que cada persona dde tener una certificación medica para que posteriormente cualquier accidente pueda suceder sea por causa del trabajo. Y sobre tpara que la persona contratada se estime su edad para realizar el trabajo y su estado de salud. En este convenio establece las forde cómo el contrato laboral se termina ya que tiene similitud con el Código Laboral Guatemalteco en la forma de terminación contrato laboral.

CONVENIO No. 65 SOBRE LAS SANCIONES PENALES (TRABAJADORES INDÍGENAS) 1939 Este convenio trata sobre la abolición inmediatamente de las sanciones penales por el incumplimiento del contrato de trabajo por

persona adulta o alguien con la edad que establece la ley. Esto es importante ya que dentro del ambiente laboral pueden sucemuchas cosas, el trabajador puede enfermarse o cualquier otra condición que le impide continuar con su contrato laboral, y estodebe de ser de una sanción penal ya que el trabajador no esta cometiendo ningún delito, es por eso este convenio trata de abolirsanciones penales dentro del contrato laboral. Ya que afectan al trabajador y sobre todo alguien que incumpla con su contrato pueda prisión o se le pone cualquier otra sanción penal. Se puede decir que este convenio ha traído beneficios a los trabajadores incumplen con sus contratos ya que no soy sancionados ya penalmente pero si pueden tener otro tipo de sanción ya que el convsolo se refiere en materia penal, pueden tener sanciones administrativas o pueden ser despedidos por el incumplimiento de contratos en este caso depende ya de la legislación de cada país. Este convenio no solo se refiera a las personas indígenas sintodos los trabajadores en general ya que los indígenas o no indígena que laboran de una u otra forma.

CONVENIO No. 77 SOBRE EL EXAMEN DE LOS MENORES (INDUSTRIA), 1946 Este convenio establece el examen medico que los menores de dieciocho años deben de tener para los que están laborando eindustria, establece para que los menores de edad sean admitidos para los trabajos industriales deben pasar pon un minuciexamen medico para que sean adaptas para laborar en la industrias o en el trabajo donde vayan hacer empleados, establece tam

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que el examen medico de aptitud debe de ser realizado por un medico colegiado y reconocido por autoridad competente y debecertificar si el menor es apto o no para el trabajo. Los menores de edad que son admitidos para el trabajo deben de estar en constexamen medico o a intervalos de un año dependiendo el trabajo que realizan o por el cual fueron admitidos. Este convenio vienestablecer un parámetro para la contratación de menores de edad ya que de esta forma viene a que los patronos quieren contrpersonas menores de edad pues tienen que cumplir con los requisitos que los convenios establecen y también la legislación de cpaís. Este examen de los menores es importante ya que de esta forma se protegen su integridad física y sobre todo que se ressus derechos laborales y que no sean explotados la fuerza de trabajo que ellos tienes. Si hay menos de edad trabajando enindustria los patronos tiene la obligación de mostrar y entregar a la inspección de trabajo los certificados de los menores de edad trabajan para ellos. Estas normas son importantes y principales en la protección de los derechos laborales de las personas.

CONVENIO No. 79 SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES (TRABAJOS NO INDUSTRIALES), 1946Este Convenio se aplica a menores de edad, empleados en trabajos no industriales, que reciben un salario o una ganancia direcindirecta. Este tipo de trabajo comprende todos los trabajos que no estén considerados por las autoridades como industriaagrícolas o marítimos. Los niños menores de catorce años que sean admitidos en el empleo a jornada completa o a jornada parcialos niños mayores de catorce años que estén todavía sujetos a la obligación escolar de horario completo, no podrán ser empleadopodrán trabajar de noche durante un período de catorce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo elas 8 de la noche y las 8 de la mañana. Los niños mayores de catorce años que no estén sujetos a la obligación escolar a horcompleto, y los menores que no hayan cumplido dieciocho años, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche duranteperíodo de doce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañEste convenio viene a regular también los trabajos no industriales que los menores de edad realizan ya que también se les deberecompensar lo que hacen. Es interesante que para este tipo de trabajo no se requiere ser mayor de quince años sino habestablece en sus artículos a menores de quince años. Nos podemos dar cuenta que todo esta regido sobre el trabajo de los menode edad tanto trabajos industriales y no industriales. Es decir que los menores de edad se les deben dar oportunidad laboral y sotodo respetando lo que dice la ley y los derechos de ello.

CONVENIO No. 80SOBRE LA REVISIÓN DE LOS ARTÍCULOS FINALES, 1946 Este convenio es la revisión de los artículos finales y cambios en los nombres de las instituciones de los cuales han quedado de emanera según este convenio. el texto de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo durante sus veinticiprimeras reuniones, las palabras "Secretario General de la Sociedad de las Naciones" serán sustituidas por las palabras "DireGeneral de la Oficina Internacional del Trabajo"; las palabras " Secretario General", por las palabras "Director General", y la palabSecretaría", por las palabras "Oficina Internacional del Trabajo", en todos los pasajes en que figuren estas diferentes expresionesregistro, por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de las ratificaciones de convenios y enmiendas, de las actadenuncia y de las declaraciones previstas en los convenios adoptados por la Conferencia durante sus veinticinco primeras reuniontendrá los mismos efectos que el registro de dichas ratificaciones, de dichas actas de denuncia y de dichas declaraciones que hsido efectuado por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones, de conformidad con las disposiciones de los textos originde dichos convenios. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las NacioUnidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información compsobre todas las ratificaciones, actas de denuncia y declaraciones que haya registrado, de acuerdo con las disposiciones deconvenios adoptados por la Conferencia en sus veinticinco primeras reuniones, tal como han sido modificados por las disposicioprecedentes del presente artículo. Las palabras "de la Sociedad de las Naciones" serán suprimidas del primer párrafo del preám

de cada uno de los convenios adoptados por la Conferencia durante sus dieciocho primeras reuniones. Las palabras "de conformicon las disposiciones de la parte XIII del Tratado de Versalles y de las partes correspondientes de los demás Tratados de Paz", yvariantes de esta fórmula que figuren en los preámbulos de los convenios adoptados por la Conferencia durante sus diecisprimeras reuniones, serán sustituidas por las palabras "de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OrganizacInternacional del Trabajo”. Las palabras "en las condiciones determinadas en la parte XIII del Tratado de Versalles y en las pacorrespondientes de los demás Tratados de Paz" y todas las variantes de esta fórmula serán sustituidas por las palabras "de acuecon las condiciones establecidas por la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo", en todos los artículos deconvenios adoptados por la Conferencia, durante sus veinticinco primeras reuniones, donde figuren estas palabras o cualquiera devariantes. Las palabras "el artículo 408 del Tratado de Versalles y los artículos correspondientes de los demás Tratados de Patodas las variantes de esta fórmula serán sustituidas por las palabras "el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacidel Trabajo", en todos los artículos de los convenios adoptados por la Conferencia, durante sus veinticinco primeras reuniones, dofiguren dichas palabras o cualquiera de sus variantes. Y algunos cambios más que se dieron en este convenio.

CONVENIO No. 81 CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, 1947 Este convenio trata sobre la inspección del trabajo en los establecimientos industriales en el cual los inspectores del trabajo e

encargados de velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección detrabajadores en el ejercicio de su profesión. En este convenio el sistema de inspección estará encargado de: velar por el cumplimiede las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profestales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demdisposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las leyTambién los inspectores les corresponde facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobremanera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias oabusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. Este convenio también establece aautoridad competente que debe adoptar las medidas pertinentes para fomentar: la cooperación efectiva de los servicios de inspecccon otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares; la colaboración defuncionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. Las mujeres y los hombres serán igualmeelegibles para formar parte del personal de inspección, y, cuando fuere necesario, se asignarán funciones especiales a los inspecty a las inspectoras, respectivamente. Los inspectores de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados acondiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y segur

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de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiautilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores. Los inspectores del trabajo estarán facultados ptomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo qsegún ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. A fin de permitir la adopcióndichas medidas, los inspectores del trabajo estarán facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que puprescribir la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de adverde aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. En fin se crea la inspección de trabajo y los inspectores para velar el cumplimiento de la ley y sobre todo supervisar las condiciones de trabajo de los empleados públicos y privados y garantizarleseguridad jurídica laboral. Ya que ellos son los encargados de velar para el cumplimiento de la ley.

CONVENIO No. 88 SOBRE EL SERVICIO DEL EMPLEO, 1948En este convenio se puede apreciar la forma especial en que trata de proteger al trabajador y contratante, debido a que en sí, tcomo objetivo proponer y tener fuentes de trabajo según su capacidad, vocación y experiencia, para estar ajustados y debidameempleando y trabajando de manera eficaz y eficiente según la vocación a existir. Como podemos analizar, lastimosamente en nuepaís no se da eso ya que acá uno tiene que buscar la forma o el tipo de trabajo que nos de una fuente de ingresos, aunque no snuestra vocación, o según nuestra capacidad o experiencia, ya que existe mucho desempleo. Por esa razón se tienen fracasodeficiencias en el trabajo, debido a que no se encuentra activa un este que acompañe y asesore tanto al trabajador comempleador, para darle solución a dicho problema. Este convenio a pesar de esta ratificado por Guatemala, aun no se ha aplicsegún lo establecido.

Convenio No. 86. Sobre los contratos de trabajo (Contratos Indígenas), 1947En este relativo convenio sobre los contratos de trabajo que va dirigido más que todo sobre a los trabajadores indígenas

puede observar que desde muchos años atrás estos trabajadores ya tenían un sistema de trabajo que va dirigido solo a ellos, e puobservar dentro de la relación con nuestro código de trabajo lo que es el contrato individual de trabajo regulado en el artículo núm18 ya que se da vista dentro de este sobre las obligaciones que queda sujeto el trabajador al patrono.

Por otro lado este convenio explica sobre la duración de los contratos ya sea de forma definitiva si dentro del contrato seel término del mismo, se conocen de la misma forma de la duración máxima del mismo y existen unas excepciones del mismo ya un trabajador que se encuentra lejos de su familia este no podrá ser mayor de 12 meses y cuando su familia lo acompaña será daños máximo, si se ve el código de trabajo actual se da cuenta de que el contrato en algunos casos no proporciona la informaciónver cuánto tiempo durara el mismo ya que algunos contratos se dan por capacidad y desempeño del trabajador durante acconforme su contrato.

CONVENIO No. 89 SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO (MUJERES), 1948El presente convenio tiene como fin la protección de la mujer trabajadora en relación al trabajo nocturno, debido al desgaste físico este conlleva y de igual forma estableciendo un parámetro de horas permitidas en las que la mujer trabajadora puede ser empleadacasos excepcionales que dicho convenio menciona. Lastimosamente en nuestro país no se puede establecer bien el cumplimienno de dichas disposiciones de este convenio, ya que existe mucha explotación de empleados, principalmente mujeres, en empreque dicho convenio menciona; debido a que en las entidades publicas que deberían de cumplir dicha labor, existe mucha corruppor parte de algunos de los encargados, cayendo así desproteger al empleado y proteger al patrono aunque este no tenga la razón

CONVENIO No. 90 SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES (INDUSTRIA), 1948Este convenio trata sobre la protección a los menores, específicamente los comprendidos entre las edades de 13 años a menore18, ya que se establece que queda totalmente prohibida contratación para trabajos nocturnos de estos menores especificaanteriormente. Por lo que se busca la no explotación de estos en cuanto a los trabajos y lugares especificados en dicho convtales como: empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias; pero también existen excepciones para ello, ya ques permitido y se podrá autorizar el empleo, durante la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación profesional, de persoque hayan cumplido dieciséis años y tengan menos de dieciocho, en determinadas industrias u ocupaciones en las que el trabajo defectuarse continuamente.

CONVENIO No. 94 SOBRE LAS CLÁUSULAS DE TRABAJO (CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADESPÚBLICAS), 1949

Este convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades publicas), pretende en si, protege al trabajacontratado por entidad publica, ya que La autoridad competente deberá tomar medidas pertinentes para garantizar a los trabajadointeresados condiciones de salud, seguridad y bienestar justas y razonables, en virtud de la legislación nacional, aplicando disposiciones apropiadas relativas a la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores en la ejecución de un contrato.

También es importante mencionar que debe de existir y funcionar un sistema adecuado de inspección que garantice su aplicacefectiva de dichas disposiciones de este convenio ya que en caso de que no se apliquen las disposiciones de las cláusulas de traincluidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, se deberán aplicar sanciones adecuadas, tales como la denegade contratos en virtud del contrato, o cualquier otra que se estime pertinente, a fin de que los trabajadores interesados puedan obtelos salarios a que tengan derecho.

CONVENIO No. 95 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO, 1949Este convenio trata en si sobre la protección al salario, término que significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y depor un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuaddeba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar, por lo que este debe de pagarse en efectivo y pagaexclusivamente en moneda de curso legal, prohibiéndose el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma queconsidere representativa de la moneda de curso legal; así como en ningún caso se deberá permitir el pago del salario con bebiespirituosas o con drogas nocivas; también que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de

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salario. Por lo anterior también es importante ante todas las prohibiciones, poder proteger de manera especial el salario del trabajay por ello dicho convenio establece a la ves que el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límfijados por la legislación nacional; ya que se debe de garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.

CONVENIO No. 96 SOBRE LAS AGENCIAS RETRIBUIDAS DE COLOCACIÓN, 1949Este convenio en relación a las agencias de colocación con fines lucrativos, son en si, toda persona, sociedad, institución, oficinotra organización que sirva de intermediario para procurar un empleo a un trabajador o un trabajador a un empleador, con objetoobtener de uno u otro un beneficio material directo o indirecto; que a su ves según el presente convenio tiene un plazo limitado, cduración se especificará por la autoridad competente. Estas agencias estarán sujetas a la vigilancia de la autoridad competente ppoder así de alguna manera especial eliminar todos los abusos relativos al funcionamiento de las agencias y que para ello d

convenio establece que de cometer algún abuso o contradicción a dicho convenio, se podrá llegar a establecer sanciones penalescomo la cancelación de la licencia o de la autorización prevista en el Convenio; por lo que podemos ver que ello de gran beneficio pel trabajador, pero que mas importante es la aplicación de lo estipulado.

CONVENIO No. 97 SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, 1949Este convenio en relación sobre los trabajadores migrantes, realmente es muy importante su conocimiento ya que a través se preteproteger al trabajador, así como la ampliación de fuentes de trabajo en otro territorio o país. Ya que el presente Convenio se obligmantener un servicio gratuito apropiado, encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes y, especialmente, proporcionarles información exacta. También cabe resaltar nuevamente la importancia que este convenio tiene, ya que también facy vela por que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias gocen de una protección médica adecuada y de buecondiciones de higiene en el momento de su salida, durante el viaje y a su llegada al país de destino. Es realmente impresionantque se estipula, ya que siguiendo todo esto al pie de la letra; como seria nuestra actualidad, debido a que también resalta que esobligación aplicar a los inmigrantes, la legalización en el territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, así coproporcionándoles una seguridad social, pero que lastimosamente no se ve o se aplica.

CONVENIO No. 98 SOBRE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949El presente convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, nos da a conocer la importancia de eorganización en pro de los trabajadores, para que estos deban gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminactendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, así como también de gozar de una protección contra todo ade injerencia de unas respecto de las otras, en su constitución, funcionamiento o administración. La verdad es que este tipoórganos en la actualidad son de suma importancia debido a que se ve el abuso que el patrono ejerce al trabajador por lo que snecesario, pero que últimamente lastimosamente algunos miembros de este órgano se ha prestado a realizar actos de corrupción han hecho perder de alguna manera la objetividad y credibilidad de dicho órganos, por lo que es necesario su fortalecimiento pluego tener organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derechosindicalización.

CONVENIO No. 99 SOBRE LOS MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS (AGRICULTURA), 1951Este convenio, otro de los cuales es de suma importancia para la garantía y buen trato de los trabajadores, en este caso de

agrícola ya que por su labor que tiene, al ratificar dicho convenio, obliga a establecer o a conservar métodos adecuados que permfijar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas y en ocupaciones afines, así comoalgunos caso la autorización del pago parcial del salario mínimo en especie deberán adoptarse medidas adecuadas para que, dicpagos sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos; también que el vaatribuido a dichas prestaciones sea justo y razonable, pero siempre sobre la base de una absoluta igualdad.Como podemos ver dichas disposiciones deberán prever el control, la inspección y las sanciones que sean necesarios y que mejoadapten a las condiciones de la agricultura del país donde se dirija o se ratifique, ya que de lo contrario el trabajador deberá tederecho, por vía judicial o por otra vía apropiada, a cobrar el importe de las cantidades que se le adeuden, que en este caso sertravés del ministerio de trabajo, que como bien lo mencionaba, lastimosamente este tipo de instituciones en algunos caso seprestado a la corrupción, para favorecer al patrono por cierta cantidad de dinero.

CONVENIO NO. 100. SOBRE LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 Convenio realizado mediante el cual se obtiene la remuneración sobre cualquier trabajo sin discriminación de sexo, ya

hombre o mujer debe de remunerarse por igual ante un trabajo y pactado mediante un contrato. Las tasas de remuneración sobtrabajo serán pactadas mediante el tipo de trabajo que se va a realizar, y deberá ser de igual forma para la mano de obra masculin

femenina. En relación a nuestra legislación establece en su artículo 88 el cálculo de la remuneración para el efecto de un pago, puede ser: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por participación en las utilidades, esto son las tarifas de cómo se puede evaun trabajo y de esta forma pagarles a los trabajadores, establece de la misma forma cuando en un trabajo realizado por vapersonas en las mismas condiciones y puestos será pagado de igual forma a todas ellas.

CONVENIO 101 SOBRE LAS VACACIONES PAGADAS (AGRICULTURA), 1952Su fin primordial de este convenio es que el trabajador o empleado en empresas agrícolas y en ocupaciones afines deberándisfrutar de vacaciones anuales pagadas después de un periodo de servicio continuo con un mismo empleador. Sin embargo el códde trabajo, y la constitución nos da la garantía que debe tener cada trabajador, para que goce de estos beneficios, pero actualmentestado es el primer violador de estos derechos porque se ha encontrado la alternativa de contratar a personas por contrato, para qno surtan efectos los convenios y los beneficios que tutelan nuestras normas.

CONVENIO 103 SOBRE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD, 1952Este Convenio se aplica a las mujeres empleadas en empresas

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Industriales y en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas lasMujeres asalariadas que trabajen en su domicilio.En nuestra legislación, protege estos principios fundamentales de la mujer, sin embargo cada patrono o empresa particular alguviolan algunos de estos beneficios que gozan las mujeres. Son pocas las empresas e instituciones que garantizan los beneficios emujer en el periodo del embarazo.

CONVENIO 104 SOBRE LA ABOLICION DE LAS SANCIONES PENALES (TRABAJADORES INDIGENAS), 1955En Guatemala no se puede decir que se va a sancionar a un indígena por incumplimiento de contrato, debido a que el tipo de trabque realiza el indígena o campesino, es por días nada mas no es por tiempo definido es mas la remuneración por el trabajo de caes muy poco. Es por ello que no puede existir tales sanciones porque se ve ilegal en estas personas, pero hay que diferenciar cuael trabajador esta de manera continua laborando para un patrono, y este decidiere dejar de asistir al trabajo sin permiso del patro

sin causa justificada, aquí se da una terminación de contrato, pero debe pagar por daños y perjuicios que ha ocasionado.

CONVENIO 105 SOBRE LA ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO, 1957Este convenio no es mas que la supresión, y a no hacer uso de trabajo forzoso u obligatorio, este convenio se crea debido agrandes desmanes que vivía la gente, en su momento de esclavitud, es por ello que se busca un gran beneficio al trabajadorgeneral, hasta el estado de Guatemala tiene que suprimir algunos actos de la sociedad, que al mismo tiempo lo tutela las lenormativas de nuestro país.

CONVENIO 106 SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957.Creo convincente que es un logro que el estado de Guatemala haiga ratificado este convenio a favor del trabajador, el problema escumplimiento, debido que día que no se labore es día que no se paga, aunque nuestra legislación tutele los derechos de trabajadores, y que no se violente este principio constitucional ya que va a favor del trabajador. Y como regalo de trabajo un díadescanso a la semana, quiere decir que ese día se olvida del trabajo y le dedica tiempo a su familia. Aunque en alguestablecimientos no se cumple este principio

CONVENIO 108 SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR, 1958.Nuestro código de trabajo hace mención en el CAPITULO SEPTIMO Trabajo en el mar y en las vías navegables, pero no estipula

documento que lo ampare al trabajador, de que es un marinero, este convenio ratificado por Guatemala, viene a darles identidaestas personas que se dedican a laborar en el mar y en las vías navegables, ya que anteriormente no se les reconocía

CONVENIO 109 RELATIVO A SALARIOS, HORAS DE TRABAJO A BORDO Y DOTACIÓN, 1958.Considerando que el código de trabajo tutela el derecho de los trabajadores en los buques de carga, y al mismo tiempo el derechohoras que se laboren a bordo, los salarios, y las dotaciones, como también la constitución política de la república de Guatemala tuel derecho de los trabajadores y lo mas importante que las protege, debido que el mismo trabajador libera de carga al estado, polabor que realiza es por ello la protección sin embargo se violan algunos derechos de estos trabajadores de buque.Este convenio es ratificado por Guatemala para que nuestras normas tengan mas fuerza coercitiva en protección del trabajador.

CONVENIO 110 SOBRE LAS PLANTACIONES, 1958.A los efectos del presente Convenio, el término plantación comprende

Toda empresa agrícola, situada en una zona tropical o subtropical, queOcupe con regularidad a trabajadores asalariados y que principalmenteSe dedique al cultivo o producción, para fines comerciales, de: café, té,Caña de azúcar, caucho, plátanos, cacao, coco, maní, algodón, tabaco,Fibras (sisal, yute y cáñamo), frutas cítricas, aceite de palma, quina yPiña. Este Convenio no es aplicable a las empresas familiares oPequeñas empresas que produzcan para el mercado local y que noEmpleen regularmente trabajadores asalariados.Estas empresas deben de darles las mejores condiciones de vida a sus trabajadores como alimentación, salud, que es la medictecho donde vivan y un medio de transporte que los traslade con seguridad.Sin embargo este convenio es ratificado por Guatemala con el objeto de que el trabajador tenga las mejores condiciones de vidamas hasta lo tutela nuestra constitución y el código de trabajo. Sin embargo no hay un buen órgano fiscalizador para que vedesmanes que se dan en las fincas hacia los trabajadores, violaciones a sus derechos de trabajo, una paga no considerable viven bexplotación, esto se da debido a que el estado quien debe fiscalizar no lo hace de manera correcta.

CONVENIO 111 SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958.El término discriminación Comprende:Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivosDe raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendenciaNacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar laIgualdad de oportunidades o de trato en el empleo y laOcupación;En Guatemala se practica todo tipo de discriminación en todas las aéreas, y no digamos en el trabajo, aunque constitucionalmcastiga a los agresores de este tipo de actos hacia las personas. Guatemala puede adoptar convenios en contra de la discriminacpero este no se cumple debido a que no existe un órgano que vigile estas acciones en contra de todo trabajador, esto quiere decir la discriminación y el racismo siempre se seguirá dando, porque el estado no lo puede controlar.

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CONVENIO NO. 112. SOBRE LA EDAD MÍNIMA (PESCADORES), 1959

Convenio realizado de una forma lógica para los pescadores y barcos de carga ya que es este convenio realiza uprohibiciones acerca de niños que quieren trabajar, una de ellas es que ningún niño menor de quince años podrá subir a bordo abarco de pesca, pero también hace algunas excepciones acerca de este punto ya que en un apartado más abajo establece que poel niño subir a las actividades del barco siempre que esté en tiempo vacacional y que no interrumpa sus estudios de igual forma reauna excepción a niños de catorce años que podrán realizar estos trabajos siempre y cuando en caso de que la autoridad escolar u autoridad apropiada designada por la legislación nacional de que este empleo es conveniente para el niño. Dicha disposiciónacerca mucho a nuestra legislación conveniente sobre el Código de trabajo ya que este establece en su artículo 147 el trabamenores debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral, de igual fornuestra legislación en su artículo 148 establece prohibiciones acerca del trabajo a menores de edad.

CONVENIO NO. 129. SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969Convenio que trata sobre las empresas agrícolas que desempeñan contratos a personas individuales, Las empresas

generalmente grandes están vistas de modo que se puede inspeccionar el trabajo, mediante la institución de Inspección General Trabajo. Dentro de nuestra legislación en el Código de Trabajo está regulado en sus artículos 278 al 282 y establece claramente soesta institución vela porque los patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colecty reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. En este aspecto se bmás que todo sobre empresas de Agricultura para promover una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo e

agricultura y los servicios gubernamentales e instituciones públicas o reconocidas que puedan ser llamados a ejercer actividadeanálogas.

CONVENIO NO. 131. SOBRE LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS, 1970 Si bien sabemos que los diferentes convenios encontrados anteriormente nos dan la pauta sobre los grupos asalariados y

a defender los intereses de ellos, dentro de este específicamente se establece un sistema de salarios mínimos que se aplique a to

los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema. Si bien es cierto las diferetasas de salarios van fijadas por medio de un contrato individual de trabajo en el cual va pactado un salario, pero dentro del montosalario también van encaminadas a la inspección del trabajo para establecer si el salario que se está proporcionando va acordetrabajo que se esté realizando y si este va cubriendo las necesidades mínimas de las personas que trabajan para el patrono comestablece en nuestra legislación en el Código de Trabajo en su artículo 103, de igual forma en su artículos 104 y 105 se establece comisión para establecer el salario mínimo y esta comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO NO. 138. SOBRE LA EDAD MÍNIMA DEL TRABAJO, 1973. Convenio que posee relación anteriormente con el convenio de Edad mínima para trabajar en embarcación, si vemo

convenio anterior establece que la edad para trabajar en la embarcación era de 15 años con algunas excepciones y en este conveestablece la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice puresultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. Este convespecíficamente modifica los convenios anteriores sobre la edad mínima establecidos en diferentes ámbitos de trabajo, En nuelegislación se es posible la contratación de menores de catorce años siempre que contengan una autorización de la InspecGeneral de Trabajo según artículo 150 del Código de Trabajo, Pero en nuestra legislación se permite la contratación de menores

contrario del convenio planteado anteriormente.

CONVENIO NO. 141. SOBRE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, 1975. Si bien vemos claramente todo el contenido dentro del convenio que se habla, se puede dar a entender que viendo

necesidad del campesino rural, se identifica muy especialmente sobre lo que es un campesino rural y se establece que abarca a tolas personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se tde asalariados, teniendo esto como base nos damos cuenta de que se establece dicho convenio para mejorar la vida propia de cuno de esos campesinos, así como también el trabajo que pueda ser mas duradero y eficaz, todo esto encaminado hacia el desarreconómico-social de cada campesino rural.

CONVENIO NO. 144. SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA (NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO). Vemos dicho convenio sobre la protección que existe hacia el Derecho de Libertad Sindical, esto más que todo se ve m

claramente a nuestro alrededor y un ejemplo claro es el Sindicato de Trabajadores del Estado de Guatemala que se rige por normconstitucionales para que no pueda afectar a todo integrante que esté integrado hacia dicho Sindicato, todo está apegado a la leyforma de cómo se elige a los representantes de cada Sindicato es en libre asamblea y de forma democrática, poniendo

responsabilidades de sus derechos a personas que más les llene de confianza, y trabaja hacia la población de trabajadores, velandpeleando por sus derechos, esto se da en contra del gobierno ya que existen demasiados abusos en contra de trabajadores y esindicato acata de esos abusos y velan por no infringir el estado de Derecho que poseen los trabajadores y velar por el desarreconómico-social de cada uno al igual que un trabajo firme y duradero.

CONVENIO No. 148 SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CONTAMINACIÓN DEL AIRE, RUIDO Y VIBRACIONES) 1

Este convenio se aplicara a todas las ramas de actividad económica y que por acuerdo de agrupación de empleadores t trabajadpodrán ser excluidas de su aplicación en algunas ramas y algunas disposiciones que esta contenga. Dentro de este convenio expone los riegos de contaminación del aire (este puede ser cualquier material nocivo para la salud), ruido (sonido que provperdida o daño a la audición), y vibración que se exponen los trabajadores (es un movimiento de una superficie). La legislanacional también tendrá que contener disposiciones reactivas a la contaminación del aire, por ruido y por las vibraciones. Atrabajadores se les tendrá por obligado la observancia de la seguridad destinada a prevenir y limitar los riegos que provoquen dcontaminación, por ello los trabajadores tienen el derecho de presentar propuestas para recibir información y formación de los luga

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de trabajo y conservar en buen estado el quipo que utilice y la vestimenta. Se tendrá cuidado en cuanto al la exposicióncontaminación debido a tipos de explosiones determinando los criterios y determinar los límites que deberán fijarse, completarsrevisarse por una persona competente. Y cada el empleado deberá ser examinado para llevar el control para su bienestar físico.

CONVENIO NO. 149 SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA, 1977 Este convenio es especialmente para el personal de enfermería; que prestan asistencia y servicios de enfermería. De las cualespodrá adoptar disposiciones especiales para el personal de enfermería, y en dado caso se podrán obviar algunas disposiciones.

Todo país que ratifique creara leyes y programación general de los servicios de salud, recursos brindar una buna educación acordsu ejercicio y crear campos para los profesionales egresados. Le Estado tendrá que crear políticas las relativas a los otros aspectosla salud y a otras categorías de personal de los servicios de salud, que podrá ser ayudad por un organismo especializado y a su

consultada con organización de trabajadores y empleados, debiendo llevar un control e inspección que se llevara a cabo por los determine la ley nacional, y que contendrá también estipular los derecho al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar derechos a personas aptas y conocedores del campo. La condición de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, medinegociaciones entre las organizaciones y todo conflicto de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entreempleados y patronos.

El personal de enfermería debe de gozar de derechos a horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales pagadeducación, maternidad, licencia de enfermedad, seguridad social e higiene.

CONVENIO No. 154 SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1981 Esta se aplicara a todas las ramas de actividad económica, que podrá ser consultada con organizaciones trabajadores y empleadopara determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policíLa ley nacional podrá fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio que comprende todas las negociaciones qtienen lugar entre un empleador, un con el fin de fijar las condiciones de trabajo, regular las relaciones entre empleadore

trabajadores y regular las relaciones organizaciones que podrán también determinar hasta qué punto la expresión negociacolectiva se extiende igualmente. Estas negociaciones podrán ser consultadas con los representantes y Si no se aplica por lo determine la ley nacional, las disposiciones, que fomenta la negociación colectiva. Y posibilitada a todos los empleadores y a todascategorías de trabajadores sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones deempleadores y las organizaciones de los trabajadores; que no obstaculizarán el funcionamiento de sistemas de relaciones de traen los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos y estimulara el desarrollo de la negociación colectiva.

CONVENIO No. 156 SOBRE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, 1981Este convenio se aplacara a los trabajadores (as) con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, y los trabajadores (as) responsabilidades respecto de otros miembros de su familia y las expresiones hijos a su cargo y otros miembros de su familia direque de manera evidente necesiten su cuidado o sostén se entienden en el sentido

Este convenio viene a dar lo dispuesto dentro de nuestra constitución en su artículo 102 que dispone que el derecho a la libre elecde trabajo y condición económica satisfactoria que garantice al trabajador y a su familia una existencia digna y en el artículo 93Código de trabajo que esta se aplicara a toda rama laboral.

Siendo así deber del estado la formulación de política nacional que permitan al convenio cumplir sus objetivos con responsabilidad los familiares que desempeñen o deseen desempañar un empleo que sean tratados sin discriminación, que también deben acoplaa que sean compatibles para su buen uso, concierne también a las condiciones de empleo y a la seguridad social. Y comoservicios básicos se tendrán que aportar la asistencia a la infancia y de asistencia familiar, esta disposición en el país se encuenaplicada en las normas legales, que el I.G.S.S. la garantiza pero la realidad no es tan exacta.

Para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así coreintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

Y por ultimo la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de t rabajo.

CONVENIO No. 159 SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO (PERSONAS INVALIDAS),1983

Este convenio adopta las disposiciones relativas a las personas una deficiencia física o mental, o sea, las personas inválidas.

El objetivo primordial de este convenio es que las personas inválidas obtengan y conserve un empleo adecuado y progrese emismo, y que se promueva así la integración o la reintegración y toda organización de patronos y empleados podrán formularevisará la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Este principio se basa en el de igualdad de oportunidades, que lo enmarca el articulo 4, 53 y 102 literal m) de nuestra Constitucdesglosado de ello es deber del Estado promover políticas en principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadoresgeneral. Esta a su vez puede ser consultada a las organizaciones de trabajadores sobre su aplicación, para así promovecooperación y la coordinación. Otra disposición que contiene el convenio es que se ondee crear normas jurídicas para el beneficiolos minusválidos.

Este convenio tendrá que ser informado, proporcionado y evaluado a los servicios orientados a la formulación de colocaciópersonas minusválidas, a fin que toda persona tenga un empleo digno y acorde con sus capacidades.

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 Y se buscara el modo se readaptar a las personas invalida que se encentren en zonas rurales o en las comunidades apartadas

CONVENIO No. 160 SOBRE ESTADÍSTICAS DE TRABAJO, 1985 Este convenio nos brinda un instrumento en cuanto a llevar un control sobre el campo laboral que tiene que ser publicregularmente

Esta dentro de sus objetivos básicos es la de cuantificar todo lo relativo al trabajo en los que se encuentran la estadística apoblación económicamente activa, la estructura y la distribución de los salarios, la cantidad de mano de obra. Los precios de consulos gastos de los hogares, las lesiones profesionales, las enfermedades profesionales y los conflictos del trabajo, estos a su pueden desglosarse, así para tener mejor idea de cómo se encuentra el campo laboral del país

Dentro de los cuales se tienen que elaborar y revisar las metodologías que se utilizan para la acoplar los datos y así dar publicación más concreta y clara, dando pautas también que la publicación no es obligatorio.

Este manejo tiene un procedimiento en que deberá informársele a la Oficina Internacional de Trabajo para que ellos informaraasesoraran como se tendrá que ejecutar la estadística

A base de los datos recopilados podrán elaborarse las planificaciones, ya que dicha estadística es básica para ver los camrelativos que se den, o sea, con el conocimiento de este se puede notar si va a bien o va mal la política. Estos podrán ser d ivididoslas aéreas económicas o por la ubicación geográfica

CONVENIO No. 161 SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO (1985) Este convenio nos expone de las situaciones que se le tiene que brindar al trabajador, de los requisitos necesarios para establececonservar un estado agradable para tener las capacidades del trabajador de bienestar físicas y mentales. Para ello tiene que ex

una política para la protección de la salud de los trabajadores para garantizar ello se le encuentra encargado de es el InstGuatemalteco de Seguridad Social que todo trabajador tienen derecho a recibir cobertura total de los servicios médicos. Y consgradualmente los servicios de salud, para garantizar la salud de los trabajadores, que tiene que acoplarse al tipo de trabajo querealice Elaborando también planes para la empresa, que debe de ser consultada con las organizaciones de los patronotrabajadores. Para asegurar los servicios de salud es necesario evaluación de los riesgos, con atención de los factores del ambiede trabajo, velar por la salud de los trabajadores, el acoplamiento del empleado al trabajo, la organización para brindar primos auxy la situaciones de accidentes en el trabajo Los requisitos que es necesario para establecer concretamente las disposicionesconvenio es necesario que existan leyes, convenios entre los trabajadores y patronos y que mediante autoridad acuerden las partepersonal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, bien contemplada la tenemen la Constitución ya que le da autonomía al I.G.S.S. y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. La vigilancia dsalud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos. Ya que todo faambiental debe ser adecuado y cuando por alguna circunstancia este se vea contaminado, por la salud del trabajar puede suspendido y justificadamente para no compadecer a trabajar. El convenio nos enmarca claramente que los trabajadores queausenten al trabajo por enfermedad deben ponerse en disposición del personal de salud, en este caso el I.G.S.S. tendrán que emlas medidas para el tratar enfermedades, para así justificar debidamente

CONVENIO No. 162 SOBRE EL ASBESTO, 1986 El convenio nos expone todo lo referente al trabajar con contaminación del asbesto(es la fibra de los silicatos minerales) en el cursosu trabajo. En que también ley nacional debe de existir medidas para prevenir, controlar y sancionar los riesgos para la salud. Edisposiciones estarán obligadas para todo trabajador prevenir riesgos que entraña su salud, esta disposición se encuentra enmarcdentro de nuestra legislación nacional en el capitulo de higiene y seguridad en su titulo quinto. Y corresponderá a los empleadores tengan trabajos con el asbesto, o fabricantes y proveedores, la responsabilidad de sellar suficientemente las cubiertas dentro del cse vertiera e informando del contenido, que tiene que tratarse con cuidado. Todo trabajador esta obligado a acatar las indicacioneseguridad. Durante las horas de trabajo se debe contar con vestimenta apropiada y el trabajador quedara bajo su responsabilidavestuario, evitando la propagación en el aire. Se tendrá que inspeccionar concentración de polvos de asbesto en suspensión en el y se tendrá que llevar un registro. Teniendo que ser necesario para el empleado los exámenes médicos gratuitos y la adecuadsufriente información de su estado de salud y los tratamientos que debe de practicar y notificara al empleador que tiempoenfermedades puede contraer los empleados. Se tratara de promover políticas y procedimientos la difusión de informaciones deriesgos a la exposición del asbesto

CONVENIO No. 167 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN, 1988

Este convenio se aplicara a todas las actividades de construcción, demolición, modificación de estructuras, este tiene que consultada a los empleadores y trabajadores de cuales normas se aplicaran y cuales se obviaran. Luego nos indica que la legislacnacional debe también contener disposiciones relativas a la seguridad, esta condición lo encontramos en el código de trabajo entitulo quinto y capitulo segundo, específicamente en el artículo 197. El convenio hace responsable a los contratistas para quecumpla el convenio y las leyes relativas al plano seguridad laboral y en dado caso el no estuviese presente se tendrá que nombraotra persona para que desempeñe su papel. Dentro del convenio hallamos diferentes situaciones entre ellas tenemos: Planificactoda persona que planifique deberán tomar en consideración la seguridad. Andamiaje tiene que ser seguro y conveniente a la situaesta tendrá que ser inspeccionada. Elevador esta tiene que tener buen diseño y construcción instalarse y utilizarse correctameTodos los vehículos que se utiliza para movilizarse se tendrá que mantener en buen estado y ser bien utilizado. La maquinaria quutilice tiene que contar con diseño adecuado y mantenerse en buen estado. Trabajos en la atura; debe evitar las caídastrabajadores y de herramientas u otros materiales u objetos. Trabajos subterráneos; evitar el desmoronamiento de tierras y la cade personas, asegurando también la ventilación y el insumo de necesidades básicas. Los trabajos en aire comprimido debe

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realizarse únicamente por trabajadores cuya aptitud física se haya comprobado mediante un examen médico, Trabajo cerca del agse tiene que impedir o salvar que los trabajadores puedan caer al agua. Demolición; se debe de tomar precaución y se adoptaprocedimientos apropiados En toda construcción debe de contar con suficiente y apropiado iluminación, instalaciones sanitaria, lupara cambiarse vestuario, lugar para comer, un lugar especifico para abocarse para que le presente servicios médicos, una saprovisional en caso de accidente, y toda instalación o verificación eléctrica debe hacerla una persona experta. Explosivos; estodeberán ser guardados, transp1ortados, manipulados prescritas por la legislación nacional; o por una persona competente. Se tencuidado con substancias toxicas. Y por ultimo se tendrá que información sobre los riesgos para su seguridad y su salud

CONVENIO No. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989

Este es espacialmente a todo país, que contenga dentro de sus habitantes, personas que tengan vinculo de ascendencia con

civilizaciones antiguas, al igual que existe con nuestro país las cuales contempla también nuestra Constitución, dentro de lanacional y el convenio encontramos que indican la igualdad, de los derechos y oportunidades respetando su identidad social y cultsus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; no deberá sufrir menoscabo, y reconocerse y protegerse los valores y principculturales especialmente en lo que atañe al trabajo. Teniendo la responsabilidad del Estado la formulación, aplicación y evaluaciónlos planes y programas de desarrollo nacional y regional para el desarrollo. También lo relacionado con las tierras protegiendopropiedad privada. Y la sanción de dichos derechos que lo contempla el código de trabajo en su artículo 14bis. El convenio evitdiscriminación entre los trabajadores, para contratación, por ascenso, remuneración, asistencia médica y derecho de asociación,trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, por servidumtrabajos forzosos. Y los trabajos artesanales deben ser reconocidos como factores importantes del mantenimiento de su cultura ysu autosuficiencia y desarrollo económicos. Y Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas depueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones. Estando también sancionados todo tipo de discriminapor el artículo 202 bis del código penal.

CONVENIO No. 182 SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999 

Este convenio nos da las prohibiciones y trata de eliminar todas las peores formas de trabajo infantil y esta será tratada con urgenEl convenio nos designa que toda persona menor de 18 años, al igual que lo indica el código civil. Dentro de lo que contemplconvenio están los trabajos con rasgos de esclavitud, tráfico, servidumbre, o trabajos forzosos, especialmente en los casos producción pornográfica o realización de actividades ilícitas, cuando dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Copriorización esta deberá de ser determinados por la legislación nacional, dentro de la ley nacional encontramos como primeroConstitución en su artículo 2, 3 y 4 en el código de trabajo en el articulo 35 y específicamente 147 y 148. Las normas contenidas econvenio tendrán que ser consultada con organizaciones de trabajadores y empleadores. Y toda ley tiene que ser actualizada paraadecuada aplicación y establecerá los mecanismos para vigilar su inoperatividad. Para ello es conveniente también la elaboraciónprogramas para la eliminación de prácticas ilícitas y aplicar sanciones penales, que desde luego el código penal lo contempla dede los artículos 191 al 196. En fin este convenio trata de evitar la ocupación de los peores trabajos, la asistencia directa necesaadecuada su rehabilitación e inserción social y asegurar a todo menor la enseñanza básica gratuita