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4. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO NO CONTENCIOSOSe tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos. (5)4.1Inventario.-Relacin ordenada de losbienesde unapersonao de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar , ya con la indicacin de su nombre , numero yclaseo tambin con una someradescripcinde sunaturaleza,estadoy elementos que puedan servir para su identificacin o avalo .Documento en que consta tal lista de cosas . Acto u operacin de formar ese catalogo.4.2Administracinjudicial de bienes.-Son aquellos con los cuales se trasmiten la posesin o el uso, mas no lapropiedad, y los que tienen por finalidad hacer producir sus frutos a los bienes que conforman elpatrimonio.As, son los actos de administracin elarrendamientoy el comodato.4.3Adopcin.-Es uncontratoque crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y filiacin. (6)

Autorizacin para disponer derechos de incapacesArtculo 786.- Procedencia.-Se tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcaptulo las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposicin legal, requieran de autorizacin judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorizacin.Artculo 787.- Ministerio Pblico.-El Ministerio Pblico es parte en los procesos a que se refiere este Subcaptulo slo en los casos en que no haya Consejo de Familia constitudo con anterioridad.Artculo 788.- Medios probatorios.-De proponerse como medio probatorio la declaracin testimonial, los testigos sern no menos de tres ni ms de cinco y mayores de veinticinco aos.Cuando se trate de actos de disposicin sobre bienes o derechos cuyo valor est determinado por criterios objetivos, tales como avalos que tengan carcter de declaracin jurada, cotizacin de bolsa o medios anlogos, debern anexarse a la solicitud los documentos que lo acrediten o, en su defecto, certificacin oficial de su valor o pericia de parte.Artculo 789.- Formalizacin de la autorizacin.-Cuando el acto cuya autorizacin se solicita deba formalizarse documentalmente, el Juez firmar y sellar cada una de las hojas.Subcaptulo 5Declaracin de desaparicin, ausencia o muerte presuntaArtculo 790.- Procedencia.-A pedido de interesado o del Ministerio Pblico, se puede solicitar la declaracin de desaparicin, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Cdigo Civil.Artculo 791.- Requisitos especiales.-Adems de los requisitos sealados en el Artculo 751, la solicitud debe indicar la relacin de bienes y deudas que se conozcan del desaparecido, del ausente o del muerto presunto y, en estos dos ltimos casos, el nombre de sus probables sucesores.Artculo 792.- Notificacin.-La resolucin que admite a trmite la solicitud ser notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos ms idneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificar por edicto si se desconociera su direccin domiciliaria.Artculo 793.- Sentencia fundada.-La sentencia que ampara la solicitud, establece la fecha probable de la desaparicin, ausencia o muerte presunta y, en su caso, designa al curador.La sentencia es inscribible en los registros en donde deba producir efectos jurdicos.Artculo 794.- Reconocimiento de presencia y existencia.-La solicitud de reconocimiento de presencia y cesacin de efectos de la sentencia que hubiera declarado la desaparicin, ausencia o muerte presunta, se tramita conforme a este Subcaptulo, en cuanto sea aplicable.Subcaptulo 6Patrimonio familiarArtculo 795.- Legitimacin activa y beneficiarios.-Pueden solicitar la constitucin de patrimonio familiar las personas sealadas en el Artculo 493 del Cdigo Civil y slo en beneficio de las citadas en el Artculo 495 del mismo Cdigo.Artculo 796.- Admisibilidad.-Adems de lo previsto en el Artculo 751, se acompaar e indicar en la solicitud:1. Certificado de gravamen del predio a ser afectado;2. Minuta de constitucin del patrimonio familiar;3. Documentos pblicos que acrediten la relacin familiar invocada;4. Los datos que permitan individualizar el predio; y5. Los nombres de los beneficiarios y el vnculo que los une con el solicitante.Artculo 797.- Notificacin edictal.-En la solicitud se pedir la publicacin de un extracto de sta por dos das interdiarios en el diario de los avisos judiciales. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizar la forma de notificacin edictal ms adecuada a criterio del Juez. La constancia de esta notificacin se acompaar a la audiencia.Artculo 798.- Ministerio Pblico.-La intervencin del Ministerio Pblico se sujeta a lo dispuesto en el Artculo 759.Artculo 799.- Audiencia.-Si no hay contradiccin, el Juez resolver atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguir el trmite establecido en los Artculos 753, 754, 755, 756 y 757.Artculo 800.- Modificacin y extincin.-La modificacin y extincin del patrimonio familiar se solicitar ante el Juez que lo constituy, conforme al trmite previsto en este Subcaptulo en lo que fuese aplicable.Artculo 801.- Formalizacin.-Consentida o ejecutorida la resolucin que aprueba la constitucin, modificacin o extincin del patrimonio familiar, el Juez ordenar que la minuta sea elevada a escritura pblica y que se inscriba en el registro respectivo.

El pagar es un ttulo de crdito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.Segn el artculo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagar, ha de cumplir los siguientes requisitos:a).- Ha de contener la palabra pagar literalmente escrita en el documento, sin que sean vlidas otras palabras o expresiones similares como pagar, pguese, etc..Adems, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominacin pagar aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.

eL VALEEs un documento de crdito que se utiliza como promesa de pago por el cual el deudor se compromete a pagar a su acreedor cierta cantidad de dinero, en el lugar y fecha que se determinan en el mismo documento.CLASES DE VALE:

1. Vale a la orden:

Es cuando se emite con la expresin "a la orden", a nombre de una persona determinada y es endosable.

2. Vale nominativo:

Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorizacin o notificacin escrita al emisor.

3. Vale al portador:

En este caso se emite con la expresin "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el ms utilizado comercialmente.

ENDOSO:

Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento.

El endoso se realiza en el reverso del vale, indicndose el nombre del nuevo poseedor (endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante.CARACTERSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.l derecho comercial consta de cuatro caractersticas que hacen de este una rama jurdica autnoma, diferencindolo en gran medida del derecho civil. Estas son: Real y Objetividad. Progresividad. Expansibilidad. Tendencia a la Uniformidad. Real y Objetividad.Esta caracterstica rige en general los actos de comercio, independientemente de la profesin de quienes lo ejecutan (comerciante o no comerciante), sin embargo resta caracterstica rige principalmente los actos del comerciante, porque la actividad mercantil tiende a crecer con el tiempo a medida que se va ejerciendo un acto comercial determinado, entonces para evitar que dicho crecimiento se salga de control el acto de comercio tiene que ser serio y ecunime. Progresividad.Esta caracterstica se refiere a la evolucin o crecimiento rpido y constante que sufren los actos comerciales con el pasar del tiempo. Expansibilidad.Esta caracterstica trata de la extensin que tiene el derecho comercial con otras ramas del derecho Privado e incluso con el derecho pblico, o sea, el grado de relacin que se puede dar entre dichas ramas jurdicas. Tendencia a la uniformidad.Esto se refiere a la internacionalizacin de los procedimientos que se ejecutan en el derecho comercial entre los diferentes pueblos que existen en el planeta, pero sin pasar a llevar las diferentes reglas y costumbres que se tengan en cada pas.los Derechos Reales de Garanta1.Concepto.Son llamados as porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligacin por parte del deudor, asegurndole su cumplimiento al conceder al acreedor ciertas facultades sobre pertenencias del mismo deudor. El acreedor tiene sobre esasaccionesreales para perseguirlas en manos de quien se encuentren, para hacerse poner en posesin de ellas. Los derechos reales de garanta son derechos accesorios, se adhieren a una obligacin cuyo cumplimiento garantizan. Estos derechos no tuvieron un grandesarrollo, pues los romanos prefirieron la garantapersonal. Los derechos reales de garanta son la prenda y la hipoteca, pero les precede laenajenacincon fiducia.

Laprendaes underecho realaccesorio degarantaque tiene como funcin accesoria el asegurar alacreedorel cumplimiento y satisfaccin de su crdito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garanta).Es requisito esencial de la prenda, la puesta enposesindel acreedor delbien muebleofrecido en garanta del crdito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyndose as, con ese desplazamiento de la posesin, la prenda sobre el bien mueble entregado.La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesin y no el dominio del bien pignorado.En el caso del derecho nicaragense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por va judicial pedir sta sea vendida en subasta pblica, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.Laanticresisen elDerecho civilypenal, es unagarantaen virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de uncrditoinsoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera underecho real, esta calificacin es rechazada por algunos.Por su parte, un contrato de anticrtico se conoce comnmente como la cesin de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Tericamente, el inters del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario. Tendra la principal desventaja de que el deudor se quedara sin la cosa (como puede ser el inmueble) y con la deuda, aun en caso de crisis econmica.l Derecho de Retencin es una concesin otorgada al acreedor impago, el cual consiste en la facultad de retener o conservar en su poder un bien, hasta que el deudor cumpla con el crdito, el mismo que tiene una ligazn con el bien retenido. La opinin de los juristas est divida sobre la naturaleza real u obligacional de este derecho, as en sus orgenes fue visto como un derecho del acreedor, mientras que posteriormente se le estim como un derecho posesorio asimilable a los derechos reales de garantas. A diferencia de ello, en su gran mayora, los cdigos modernos han reconocido en esta institucin, un poder de hecho, ms que de derecho.

Este factum (retencin sobre la cosa) constituye, en propiedad un modo de hacer justicia por propia mano con la finalidad de forzar el pago del crdito, el cual ha sido reconocido al acreedor por nuestro Cdigo Civil, pero no de manera irrestricta y absoluta, pues en su Artculo 1130 se ha impuesto como limitacin que el retenedor de la cosa secuestrada no puede hacerse pago de su crdito con el bien.

Control difusouando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarqua, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretacin conforme a la Constitucin.

Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de accin popular.

Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.Este sistema implica que son mltiples los rganos a quienes se les ha encomendado la misin de velar por la eficacia de la Constitucin. El control difuso podra manifestarse de diversos modos:a) Otorgando exclusivamente a los rganos jurisdiccionales la facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, yb) Otorgando adems dicha facultad a las autoridades administrativas, en relacin con su propia actuacin y la de sus subalternos a travs de los medios de impugnacin ordinarios; aunque en general nicamente se entiende por control difuso al primer supuesto.8 Control Difuso y Control Convencional de ConstitucionalidadEl control constitucional mexicano es parcialmente de carcter difuso, pues a travs del juicio de amparo son diversos los rganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la decisin de conflictos sobre la constitucionalidad de algn acto de autoridad; aunque tambin es parcialmente concentrado, en cuanto corresponde nicamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el conocimiento de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.7Por lo anterior, con la expresin control difuso nos referiremos a la facultad que tienen todos los rganos jurisdiccionales, en va de excepcin, de estudiar la Constitucionalidad de normas generales, especialmente, y omitir su aplicacin en un caso concreto o, si se tratase de actos stricto sensu, declarar su nulidad.) El sistema de control constitucional concentrado.La obra de Hans Kelsen se distingue por el hecho de que un solo rgano es el competente para examinar una ley o acto, y determinar su conformidad con lo estipulado en la ley fundamental, al cual puede otorgarse la denominacin de tribunal constitucional, corte constitucional u otra similar. Es nicamente este rgano quien tiene facultades para analizar y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo dispuesto en la Constitucin y privarlo de todo efecto jurdicoAnlisis del Nuevo Cdigo Procesal PenalEn el presente ensayo desarrollaremos cules son las ventajas de un modelo acusatorio en el Nuevo Cdigo Procesal Penal y su diferencia con el antiguo Cdigo Procesal Penal.Con el antiguo Cdigo Procesal Penal la Polica Nacional del Per (PNP) tena un rol especfico, diseado bsicamente a un estilo costumbrista, es decir lo mismo cada ao hasta la entrada del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Este nuevo modelo ha cambiadolas funciones de la Polica Nacional del Per teniendo ahora la gran responsabilidad de hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que le permita culminar con pleno xito su tarea. Slo as sern eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia.Es necesario saber que en el antiguo Cdigo Procesal Penal se trabajaba con el modelo penal inquisitivo, la investigacin criminal se iniciaba a partir de la intervencin de la Polica y de las diligencias que practicaba, citando en algunas de ellas al representante del Ministerio Pblico (el Fiscal) para que avalara con su firma los actuados policiales practicados.En este modelo, los logros ms celebrados por la Polica eran la confesin del imputado y su detencin. La prueba de la confesin era la reina de las pruebas; con la confesin, se daba prcticamente por concluida la investigacin. Ahora con el Nuevo Cdigo Procesal Penal y su modelo acusatorio, se produce un cambio en la Investigacin Criminal y al desaparecer la investigacin previa realizada por la Polica Nacional del Per (PNP), conjuntamente con el Atestado Policial, desaparece tambin el mtodo policial de investigacin criminal utilizado tradicionalmente en el anterior CPP; corresponde ahora a los Fiscales, frente a la comisin de un delito,obtener los elementos de conviccin necesarios para la acreditacin de los hechos delictivos, as como para identificar a los autores o participes en su comisin (Art. 65, inciso 1 del NCPP).El NCPP iniciado en el Distrito Judicial de Huaura, cambi el sistema Inquisitivo a un sistema Acusatorio, por ende los mtodos de la Investigacin Criminal, tambin cambiaron, con el antiguo Cdigo Procesal Penal se utilizaba primordialmente la detenciny la libertad era una excepcin. Con el NCPP lo dicho anteriormente cambia, este nuevo modelo tiene como pilar el principio de libertad, que toda persona gozamos intrnsecamente y como excepcin la detencin.En el NCPP, se establece que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito, realizar si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondr que las realice la Polica Nacional (Art. 65, inciso 2 del NCPP). Asimismo, se indica en el NCPP que la funcin de investigacin de la PNP estar sujeta a la conduccin del Fiscal y que debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacin de la ley penal (Art. 67 del NCPP). Esto realmente es nuevo por que en el anterior Cdigo Procesal Penal las diligencias lo realizaban la Polica Nacional del Per y despus daban la noticia del hecho delictivo al Fiscal. La PNP era autnoma de sus actuaciones y no estaba subordinada ante el Ministerio Publico.En el antiguo CPP toda la etapa de investigacin era dirigida por la Polica Nacional del Per y esta a su vez imputaba el hecho delictivo a la persona. En el nuevo modelo acusatorio garantista, el Fiscal investiga el delito, rene las pruebas necesarias y decide si formula o no la acusacin escrita; y se garantiza los derechos del procesado, como el que se presuma inocente y no se le restrinja su libertad. El juzgamiento es potestad de los jueces y de las salas penales, es oral, pblico y contradictorio, tiene como finalidad establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado.Mediante la actividad investigativa, los policas construyen las pruebas que el MP ofrecer ante los jueces y que sern objeto de controversia por los defensores durante el juicio. La Investigacin Criminal aplicada actualmente en la Polica Nacional del Per la mayora de Policas slo entienden que se viene produciendo una interferencia en sus funciones por parte del Ministerio Pblico. Existe una total resistencia de orden en los Policas que cumplen funciones de investigacin, al no poder documentar la investigacin criminal que les encomienda los Fiscales, en un documento similar al Atestado Policial. El documento que se elabora de acuerdo a las nuevas prcticas es el Informe Policial, el cual no es un documento de las investigaciones, sino de las diligencias practicadas con un anlisis de las mismas que le sirven al Fiscal para decidir si apertura o no la etapa de la Investigacin Preparatoria.Con el NCPP es el Fiscal quien realiza la investigacin del delito o hecho delictivo, ya no existe en el nuevo contexto legal y jurdico que rige el nuevo sistema procesal penal, la investigacin previa del delito que realizaba la Polica Nacional del Per; hoy en da, los Fiscales no solo investigan el delito sino que dirigen la investigacin impartiendo directivas o autorizando las medidas que les proponen sus colaboradores PNP. El nuevo Cdigo Procesal Penal acoge el principio acusatorio y otorga al Fiscal la investigacin penal preparatoria del delito y la formulacin de la acusacin, dejando para el Juez la funcin de controlar la legalidad de los actos realizados por el Ministerio Fiscal y el mrito probatorio de la acusacin y finalmente la de dictar sentencia.Conclusiones:La incorporacin del NCPP es un gran cambio del modelo inquisitivo al modelo acusatorio, en este ltimo prima el principio de la libertad y oralidad.En este NCPP la direccin y el control de toda la investigacin criminal est a cargo del Ministerio Pblico y su rol de la PNP es solo coadyuvar al Fiscal y estar subordinado a l, es decir acatar y cumplir las rdenes. Tambin el NCPP es ms rpido y mucho ms eficiente que el antiguo Cdigo Procesal Penal.