Resumen Dcivil II

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8/17/2019 Resumen Dcivil II http://slidepdf.com/reader/full/resumen-dcivil-ii 1/105 DERECHO CIVIL II: DERECHO DE OBLIGACIONES PRIMER PARCIAL 01. La obligación en geneal In!o"#cción La elación obliga!oia Tradicionalmente, la parte del Derecho civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas que sirven de soporte al intercambio de bienes y servicios entre las personas se ha denominado, en expresión sintética, “Derecho de obligaciones” !in embargo, es comprensible que la din"mica social no puede estar compuesta sólo de “obligados” personas obligadas, aisladamente consideradas, sino que al mismo tiempo tales  personas quedan obligadas #rente a alguien o, incluso #rente a “algo” $or consiguiente, queda claro que la idea de obligación requiere “ad initio” considerar la existencia de sujetos que ocupan posiciones contrapuestas El Deec$o "e obligacione% %n sentido amplio, la expresión “Derecho de obligaciones” comprende las obligaciones en general, la teoría del contrato, la regulación de las distintas #iguras contractuales, el estudio de los cuasicontratos y la consideración de la responsabilidad civil Dicha tem"tica se encuentra regulada en nuestro && en el libro '(, cuya r)brica es precisamente “De las obligaciones y contratos” siguiendo la tradición romano*#rancesa de considerar las , obligaciones como uno de los medios de adquisición de la propiedad o el dominio %xisten discrepancias por anteposición o posposición de materia de Derechos +eales sobre las bligaciones y &ontratos, aunque el autor pre#iere anteponer el estudio de la propiedad, aunque lo ideal seria la técnica de estudio por medio de “círculos concéntricos”, académicamente se sigue el modelo de exposición del -.- La noción !&cnica "e obligación %l Término obligación go/a de una amplia multivocidad, pues es utili/ado tanto por los textos legales como, en general, en el lenguaje jurídico, para describir las distintas situaciones en las que una persona puede ser constre0ida en el ordenamiento jurídico a desarrollar una conducta determinada El "ebe '#("ico en geneal ) la obligación 1os mandatos normativos por los cuales una persona queda obligada a desarrollar una determinada conducta y cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanción, son muy variados &omo ejemplos instrumentales utili/amos2 3 4rt 356 &%2 “7adie podr" ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias” 6 4rts 338*333 &&2 91os padres tienen la obligación de” velar por sus hijos9 : 4rt 36;<2 “%l contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar una cosa o prestar alg)n servicio”

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DERECHO CIVIL II: DERECHO DE OBLIGACIONES

PRIMER PARCIAL

01. La obligación en geneal

In!o"#cciónLa elación obliga!oia

Tradicionalmente, la parte del Derecho civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas quesirven de soporte al intercambio de bienes y servicios entre las personas se ha denominado, enexpresión sintética, “Derecho de obligaciones”

!in embargo, es comprensible que la din"mica social no puede estar compuesta sólo de“obligados” personas obligadas, aisladamente consideradas, sino que al mismo tiempo tales personas quedan obligadas #rente a alguien o, incluso #rente a “algo”

$or consiguiente, queda claro que la idea de obligación requiere “ad initio” considerar laexistencia de sujetos que ocupan posiciones contrapuestas

El Deec$o "e obligacione%

%n sentido amplio, la expresión “Derecho de obligaciones” comprende las obligaciones engeneral, la teoría del contrato, la regulación de las distintas #iguras contractuales, el estudio de loscuasicontratos y la consideración de la responsabilidad civil Dicha tem"tica se encuentraregulada en nuestro && en el libro '(, cuya r)brica es precisamente “De las obligaciones ycontratos” siguiendo la tradición romano*#rancesa de considerar las , obligaciones como uno delos medios de adquisición de la propiedad o el dominio

%xisten discrepancias por anteposición o posposición de materia de Derechos +eales sobre lasbligaciones y &ontratos, aunque el autor pre#iere anteponer el estudio de la propiedad, aunquelo ideal seria la técnica de estudio por medio de “círculos concéntricos”, académicamente se sigue

el modelo de exposición del -.-

La noción !&cnica "e obligación

%l Término obligación go/a de una amplia multivocidad, pues es utili/ado tanto por los textoslegales como, en general, en el lenguaje jurídico, para describir las distintas situaciones en las queuna persona puede ser constre0ida en el ordenamiento jurídico a desarrollar una conductadeterminada

El "ebe '#("ico en geneal ) la obligación

1os mandatos normativos por los cuales una persona queda obligada a desarrollar unadeterminada conducta y cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanción, son muy variados

&omo ejemplos instrumentales utili/amos2

3 4rt 356 &%2 “7adie podr" ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias”

6 4rts 338*333 &&2 91os padres tienen la obligación de” velar por sus hijos9

: 4rt 36;<2 “%l contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse adar una cosa o prestar alg)n servicio”

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< 4rt 3=862 “%l que por acción u omisión causa da0o a otro, interviniendo culpa onegligencia, esta obligado a reparar el da0o causado” >responsabilidad extracontractual por da0os?

1a di#erencia #undamental entre los dos primeros y los dos segundos es que, en los primeros, laobligación consiste en dar algo, prestar un servicio o reparar el da0o causado2 @ue se traduce

directa o indirectamente a un valor económico o patrimonial de car"cter objetivo A en lossegundos, exceden del valor patrimonial, aunque si puedan generar sanciones económicas

La *a!i+oniali"a" "e la obligación

$ara los juristas cl"sicos y contempor"neos, la presencia o ausencia de patrimonialidad en unarelación entre dos personas es un dato que, desde el punto de vista jurídico*privado, permitesuperar la ambivalencia o multivocidad del término obligación2 los deberes jurídicos seríanaquellas conductas exigidas a una persona por el ordenamiento jurídico, con car"cter general, encuanto la misma se encuentre en una determinada situación contemplada por el Derecho, que noson susceptibles de directa valoración patrimonial &omo por ejemplo, basta ser espa0ol para“tener el deber” de conocer el castellano >art : &%?, o hallarse en territorio espa0ol para estar“obligado” a observar las leyes penales >art B3 &%?

$or el contrario, obligación en sentido propio o técnico, como subespecie del deber jurídico, secaracteri/a por la nota de patrimonialidad de la prestación, de la conducta debida por el obligado>!avigny?

$ero lo dicho anteriormente no encuentra apoyo textual en el && %l art 38BB se limita indicarque “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa” sin que la nota de patrimonialidad sea necesaria

4nte ello, algunos autores han querido de#ender la idea de patrimonialidad de la prestación en elart 36C3 &&, ya que sostienen que puede ser contrato todas las cosas que no estén #uera delcomercio con los hombres, aun las #uturas

$ara el autor, sin embargo es desa#ortunado por varias ra/ones2

3 $orque el objeto del contrato, rectamente entendido no debe con#undirse con la prestación propiamente dicha

6 1as obligaciones no se generan exclusivamente “ex contractu”, muchas reparacionesextracontractuales proceden de lesiones corporales y es innegable que la integridad #ísicano est" en el comercio de hombres

%l #undamento de la patrimonialidad de la prestación esta en una serie de principios inspiradoresdel conjunto normativo regulador de la relación obligatoria A que el incumplimiento de lasobligaciones conlleva como mecanismo de reparación del acreedor insatis#echo la indemni/aciónde da0os y perjuicios y esta si llegara a imposibilidad de reparación “in natura” acabageneralmente por reconvertirse en una reparación pecuniaria

La e%!#c!#a geneal "e la elación obliga!oia: nocione% in%!#+en!ale%

Lo% %#'e!o% "e la obligación

1a relación obligatoria vincula al menos a dos personas 1a ra/ón de ello es clara, ya que elDerecho es un instrumento de resolución de con#lictos $or el contrario, en términos jurídicos,nadie puede estar obligado consigo mismo, sino siempre respecto a otra persona

&on#orme a ello, la relación obligatoria requiere estructuralmente la existencia contrapuesta de

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dos personas, que ocupan posiciones distintas en dicha relación2

3 !ujeto activo2 1egitimada para exigir una conducta de #orma activa %s mas usada por losautores modernos con el termino legal de acreedor 1a ra/ón de ello radica en que dichotérmino, por si mismo, acredita a dicha persona que ostenta la titularidad de un derechode crédito que puede ejercitar, cuando y como corresponda, #rente al deudor

6 !ujeto pasivo2 $ersona obligada por la relación obligatoria a observar la conducta prevista en la obligación, cumplir cuanto debe $ersona obligada a dar, hacer o no hacerTambién el deudor

La *e%!ación

1a conducta del deudor puede ser de distinta naturale/a, dependiendo del origen y del tipo deobligación de que se trate

$or economía gramatical, la conducta debida por el obligado se denomina genérica ytécnicamente prestación

$or lo que la prestación constituye el elemento objetivo de la relación obligatoria, seg)n los

términos del art 38BB2 >puede consistir en “dar, hacer o no hacer alguna cosa”?

El "eec$o "e c&"i!o: "i,eenciación "e lo% "eec$o% eale%

%l poder o #acultad para reclamar la prestación que se reconoce al acreedor se denomina derechode crédito, también denominado derecho personal !e hace re#erencia a esta denominación>personal? para di#erenciarlo de los derechos reales, pues la posición de titular de unos y otrosmarca una notable di#erencia

Di#erencias2

3 %l Derecho +eal otorgan a su titular se0orío >total o parcial? o #acultad concreta sobre lascosas en sí mismas consideradas e independientemente de su titular o poseedor actual %l

titular real puede dirigirse directamente contra las cosas a#ectadas por el derecho real6 $or otra parte, los derechos reales son derechos absolutos con e#icacia “erga omnes”,

mientras que los de crédito o personales sólo se hacen valer #rente al obligado, por lo quese cali#ican como derechos relativos

: &on respecto al problema de distribución est"tica de la rique/a, los reales son derechostendencialmente derechos permanentes >mientras no se modi#iquen?, mientras que los decrédito >relaciones jurídicas* obligatorias de que dimanan? atienden #undamentalmente alintercambio de bienes y servicios para satis#acer las necesidades humanas que no se pueden resolver con el mero se0orío sobre las cosas $or lo que hay que a#irmar que losderechos de crédito son derechos transitorios con vocación de autodestrucción si eldeudor lleva a cabo su prestación

< %sa tendencial permanencia de los derechos reales, sobre todo cuando estos recaen sobre bienes inmuebles, requiere que el ordenamiento jurídico les exija mayores requisitos de#orma para los actos de constitución, modi#icación o extintivos de los derechos reales>art 36B8 &&?

; 1a general susceptibilidad de posesión de los derechos reales conlleva la posibilidad deusucapión o prescripción adquisitiva, a lo que los derechos de crédito est"n excluidos

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-e%i% "oc!inale% %obe la elación obliga!oia

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

La% obligacione% na!#ale%

Plan!ea+ien!o: la obligación na!#al en Deec$o Ro+ano

Tradicionalmente se ha presentado una contraposición entre las obligaciones civiles y lasobligaciones naturales

1as obligaciones civiles serían las obligaciones propiamente dichas, dotadas de la posibilidad dereclamación y, en su caso, de ejecución judicial 1as obligaciones naturales serían aquellas que noconceden acción alguna a su titular para reclamarlas, ni exigir su cumplimiento, aunqueconstituirían causa su#iciente para retener el pago la “soluti retentio” >planteamiento claramenteromanista, para cuyo Derecho natural era “obligación imper#ecta” u “obligación civil abortada” por #alta de personalidad o capacidad del obligado o de#ecto procesal?

La "i%c#%ión "oc!inal en E%*a4a

 7uestro && no recoge este “nomen iuris” ni parece aceptar la categoría de la obligación natural4 #avor de dicha tesis alegan di#erentes argumentos2

3 $or la continuidad en la #alta de contemplación expresa de la obligación natural por el$royecto 'sabelino pese a su a#rancesamiento

6 1o llamativo que resulta que nuestro && se separe de sus modelos y de los de la #amilialatina en los que resulta expresamente reconocida

4lgunos autores se pronuncian abiertamente en contra de la existencia de la categoría, tales como!"nche/ +om"n, 7)ne/ 1agos, y +oca !astre tros autores, admitiendo su #alta dereconocimiento admiten la asunción de la noción de obligación natural en algunos supuestos,algunos de ellos muy discutibles y discutidos, son2

3 4rt3C;5 &&2 !obre el pago de intereses no convenidos al prestatario

6 4rt3C=B &&2 !obre pago de deudas procedentes o derivadas de juegos ilícitos

: 4rt3=:; &&2 !obre pago de deuda ya prescrita

< 4rt3B=< &&2 !obre prestación de alimentos por o#icio de piedad

; 4rt3=83 &&2 !obre exclusión de car"cter indebido del pago por “causa justa”

ay que poner de mani#iesto que el oscuro deslinde de una noción tan escurridi/a como la de laobligación natural, y sobre todo, la circunstancia de que el T! hay recurrido a ella para justi#icar

deberes morales o de conciencia trae consigo que muchos autores consideren que la vieja nociónde obligación natural, revisada es )til para justi#icar determinadas atribuciones patrimoniales

La obligación na!#al co+o "ebe +oal

4ctualmente se puede proponer que la obligación natural debería con#igurarse como una justacausa de una atribución patrimonial concreta >art 3=83 &&? que encontraría su #undamento en laexistencia de un deber moral cuali#icado >Eartíne/ &alcerrada? o un deber moral elevado a rangode obligación imper#ecta >-onet? !emejante propuesta ha sido desarrollada por la Furisprudenciay la doctrina #rancesas

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%n Derecho istórico la obligación natural era considerada como una “obligación civil en estadodegenerado o abortado” y ahora es “deber moral o de conciencia” que pese a no ser exigible jurídicamente, desempe0a la un misma #unción que en el Derecho de +oma2 justi#icar lairreparabilidad del pago y la posibilidad de #undamentar promesas o declaraciones de voluntadunilateralmente por quien se autoconsidera obligado a pago

La '#i%*#"encia "el -S1a !T! de 3C de octubre de 3=:6, sobre seducción y obligación del seductor >deberes moralesimputables al varón? traducidos en auxilios que se convirtieron en “obligaciones naturales”

Destaca el valor de la promesa en cuanto se #undamenta en deberes morales preexistentesG éstos, pues, desempe0an la #unción de justa causa de la obligatoriedad de la promesa

4lgo similar ocurre con la !T! de ; de mayo de 3=;B, normalmente citada en apoyo de laobligación natural

%n este caso, una mujer heredera )nica debe reali/ar unos pagos de unas cantidades periódicas aotros parientes por orden de la causante, deja de reali/ar tales pagos y los parientes la demandan yrecurren en casación, el T! casa la sentencia, por considerar obligación estrictamente moral lo

que la convierte en una declaración unilateral constituida como promesa posteriormente aceptada

%n resumen, la jurisprudencia del T! parece aceptar la con#iguración poscodi#icada de laobligación natural, propugnando que cuando existan deberes morales o compromisos deconciencia social cuyo alcance patrimonial haya sido transmitido o noti#icado a los bene#iciarios,éstos podr"n oponer la irrepetibilidad de los pagos, en su caso reali/ados y reclamar elcumplimiento de las promesas unilateralmente emitidas por la persona a#ectada por aquellosdeberes

La co+*ilación "e Na5aa

%n contra de lo que ocurre en el &&, la compilación 7avarra regula expresamente lasobligaciones naturales en la ley ;3832 “7o ser" repetible el pago cuando se haya hecho en

cumplimiento de un deber moral, o impuesto por el uso, aunque, no sea jurídicamente exigible”

&omo se ve, en semejante norma, se acepta la #ormulación poscodi#icada de la obligación natural,lo que cuadra mal con la pretensión de adecuar la regulación de la #igura a las #uentes históricas,sean las justinianeas u otras

!i existe, en cambio, continuidad con las previsiones del Derecho romano en el supuesto

06. La% ,#en!e% "e la% obligacione%

In!o"#cción: el *e!en"i"o 5alo *o*e"&#!ico "e la e7*e%ión

ablar de “Huentes de las obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo decu"les son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de #undamento genético de lasobligaciones en sentido técnico 1a expresión “Huentes de las obligaciones” no deja de ser un giroverbal que, en sentido #igurado, desempe0a un papel sistemati/ador del origen de las di#erentesobligaciones

1a respuesta concreta a la pregunta correspondiente Ide dónde nacen las obligacionesJ, la proporciona directamente el art 38B= &&

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El a!(c#lo 1089 CC

4sí, el art 38B= &&, expresa que “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos ycuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa onegligencia”

!eg)n el art 38B= &&, la génesis de las obligaciones en sentido técnico puede deberse a unacuaternidad >cuatro elementos?, #ormada por la 1ey, los contratos, los cuasicontratos y los actos ohechos generadores de responsabilidad civil

De otra parte, la expresada cuaternidad no excluye la existencia de otros hechos, actos ocircunstancias que originadores de obligaciones, entre ellos la propia voluntad unilateral decualquier sujeto de derecho

&abe de#ender que el art 38B= establece una sistemati/ación pentamenbre >cinco elementos? delas #uentes de las obligaciones, dado que los actos ilícitos generadores de responsabilidadextracontractuales diversi#ican en actos ilícitos civiles propiamente dichos y en actos ilícitos penales

El cac!e en#ncia!i5o "el *ece*!o

$ara el sentir mayoritario, el art 38B= no establece un cat"logo exhaustivo de hechos o actosoriginadores de las obligaciones, que sencillamente trata de o#recer una sistemati/ación de lamateria

Hrente a dicha tesis, alg)n autor alega que el tenor literal y el espíritu del precepto suponen uncat"logo exhaustivo de las #uentes originadoras de las obligaciones, aduciendo en su #avor que enalguna ocasión el T! ha reali/ado a#irmaciones en tal sentido

La in%#,iciencia "e%ci*!i5a "el a!(c#lo 1089 CC

%l art 38B= ha recibido toda suerte de críticas doctrinales por ra/ones que ponen de mani#iesto su parcialidad o insu#iciencia2

K 1a #alta de toda re#erencia al testamento, acto “mortis causa” por excelencia, no excluyesu e#icacia obligatoria %l testamento no es un contrato, ni un cuasicontrato, ni un actoilícito %ntonces, las obligaciones nacidas ex testamento, por exclusión, Ihabrían decon#igurarse como obligaciones legalesJ %videntemente, la respuesta negativa se imponey deriva de ello la convicción de la insu#iciencia del art 38B=

K %l olvido por parte del artículo 38B= de la obligación de restitución o reparaciónconsiguiente a la aplicación del enriquecimiento injusto, tampoco signi#ica que éste dejede generar obligaciones técnicamente entendidas

K &on numerosos supuestos de responsabilidad civil en los que ésta nace de actos >oincluso hechos? en los que no interviene culpa o negligencia de ning)n género, como

exige el artículo 38B= 1a obligación de reparar el mal causado nace en ocasionesatendiendo simplemente al mal acaecido, de #orma objetiva, aunque no exista culpa onegligencia del sujeto agente

Con%i"eación "e la% "i%!in!a% ,#en!e% "e la% obligacione%

$uestas de mani#iesto las carencias del precepto, consideremos ahora el alcance y signi#icado propios de las diversas #uentes de las obligaciones consideradas por el artículo 38B=

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La% obligacione% e7 lege

De con#ormidad con el artículo 38=8, tales obligaciones serían aquellas “derivadas de la ley” enel sentido de , que el nacimiento de cualquier obligación encuentra su #uente directa einmediatamente en la propia ley

+estringir la existencia de obligaciones ex lege a las expresamente determinadas en una concretadisposición legislativa presenta en nuestro sistema un problema pr"cticamente insuperable2Fusti#icar la aplicación de la prohibición del enriquecimiento injusto $or consiguiente, entérminos reales y pr"cticos, la derivación de las obligaciones ex lege no puede restringirse a loscasos de existencia de una norma legislativa precisa y concreta

Lo% con!a!o%

1os contratos asumen un papel estelar en la generación de obligaciones, ya que tanto sucelebración cuanto su ejecución tienen por #inalidad #undamental crear un entramado de derechosy de obligaciones entre las partes

 7o cabe pensar en contrato alguno que no tenga por objeto generar obligaciones, sea para ambas partes contratantes o para una sola de ellas

%l artículo 38=3, al a#irmar que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen #uer/a de leyentre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”

1a expresión #uer/a de ley utili/ada por el && es hiperbólica y expresiva de que la iniciativaeconómica privada, constitucionalmente garanti/ada, se instrumenta de #orma general través delos contratos 1a jurisprudencia del T!, resalta que la estricta obligatoriedad del clausuladocontractual corresponde al "mbito propio de la autonomía privada o libertad contractual

Lo% c#a%icon!a!o%

“!on cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado suautor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”

%l && regula, consider"ndolos como tales, la gestión de asuntos o negocios ajenos y el cobro delo indebido

1a gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido >poco *o mejor, nada* tienen que ver entresí? en modo alguno puede elevarse a categoría autónoma de #uente de las obligaciones

La e%*on%abili"a" ci5il

4unque el artículo 38B= considere conjuntamente “los actos y omisiones ilícitos o en queintervenga cualquier género de culpa o negligencia”, el && se re#iere por separado a laresponsabilidad civil nacida de delito y a la responsabilidad civil propiamente dicha oresponsabilidad contractual2

K 1as obligaciones civiles que na/can de los delitos o #altas se regir"n por las disposicionesdel &ódigo $enal

K 1as que se deriven de actos u omisiones en las que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley quedar"n sometidas a los artículos 3=86 y siguientes

%llo hace que sea discutible determinar si la clasi#icación del && es cuatrimembre o pentamembre, pues el inciso trascrito del artículo 38B= puede ser interpretado de dos #ormasdistintas

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ptar por una u otra interpretación no es determinante para desentra0ar el valor propio delartículo 38B=, sino sólo para establecer si en dicho artículo establece el && cuatro o cinco tiposde #uentes de obligaciones

Reca*i!#lación %obe la +a!eia

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

La 5ol#n!a" #nila!eal co+o ,#en!e "e la% obligacione%

Plan!ea+ien!o

1a matri/ romanística de nuestro && conlleva que en él no haya re#erencia alguna a la posibilidadde considerar como #uente de las obligaciones a las declaraciones unilaterales de voluntad que,sin embargo, son #recuentes en la pr"ctica cotidiana &omo mani#estación concreta de dichavoluntad unilateral podríamos #ijar la exposición en las numerosas promesas a través de pasquines o mediante medios de comunicación >grati#icación del Einisterio del 'nterior porin#ormaciones relativas a delincuentes peligrosos o de la solterona que ha perdido a su perrito?

Dicha conclusión no puede signi#icar en ning)n caso que, con car"cter general, sea admisible en

nuestro ordenamiento que la voluntad unilateral sea un vehículo propio de generación deobligaciones, ni que no existan autores y sentencias que se pronuncian por la negativa incluso enrelación con las promesas p)blicas de recompensa

La *o+e%a *;blica "e eco+*en%a

1a promesa p)blica de recompensa debe considerarse como #uente productora de obligaciones para el declarante o promitente, exceptuando así la regla general de que en Derecho espa0ol lavoluntad unilateral no es #uente de las obligaciones

I@ué requisitos debe reunir la promesa p)blica de recompensa para generar realmenteobligaciones a cargo del promitenteJ 1os &ódigos que regulan esta cuestión suelen exigir que la promesa haya sido objeto de p)blica divulgación y que se encuentre dirigida a personas

indeterminadas 4mbos requisitos parecen, en e#ecto, venir exigidos por la propia naturale/a de la#igura, pues de lo contrario estaríamos #rente a un precontrato o ante una o#erta de contrato

E"s discutible resulta #ijar el car"cter revocable o irrevocable de la promesa p)blica derecompensa, pero la revocabilidad debe admitirse siempre que alcance la misma publicidad odivulgación que la propia promesa o se haya alcan/ado ya el resultado o la actividad perseguida por el prometiente

Lo% conc#%o% con *e+io

!uele re#erirse la doctrina a aquellas promesas de premio o recompensa que van indisolublementeunidas a la participación de varias personas en al reali/ación de cualquier actividad lícita >premioen un concurso de televisiónL ?

1a reali/ación de una actividad o del resultado que, mediante la promesa del premio, impulsa el prometiente no basta por sí misma, es necesario la concurrencia o competencia entre varias personas por conseguir que “su” actividad o “su” resultado sea considerado idóneo por el prometiente o por el jurado

!uele considerarse a tales concursos como una clase de promesa p)blica de recompensa !inembargo, en numerosas ocasiones, la participación en tales concursos y la aceptación de las propias bases de participación en los mismos suponen, en realidad, que los participantes prestansu con#ormidad a un juego o apuesta, esto es, a uno de los modelos contractuales típicos, o bien a

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cualquier otro esquema contractual atípico

%n de#initiva, la cali#icación de los concursos con premio requiere atender de #orma casuística alas bases de la convocatoria o a las reglas del concurso

0<. Lo% %#'e!o% "e la obligación

Lo% %#'e!o% "e la obligación: #ni"a" ) *l#ali"a" "e %#'e!o%

Toda obligación vincula al menos a dos personas que asumen posiciones contrapuestas2

3 !ujeto activo >acreedor?2 $uede exigir una conducta determinada de la otra

6 !ujeto pasivo >deudor?2 Debe cumplir cuanto se debe, observar la conducta prevista en laobligación

&omo hay mucha variedad de supuestos, las normas no pueden ser siempre idénticas (eremos elrégimen normativo de las obligaciones caracteri/adas por la pluralidad de sujetos

>mancomunadas y solidarias? y m"s adelante se ver"n los tipos de obligaciones seg)n su objeto,su naturale/a o las características de la prestación

Obligacione% +anco+#na"a% ) obligacione% %oli"aia%

4 veces la posición del deudor o del acreedor la asumen varias personas, con una misma relacionobligatoria

!uele darse en la #ian/a o aval >garantías personales? y en la responsabilidad extracontractual>pluralidad de responsables por ser agentes del da0o o por la existencia de seguro? ay otroscasos adem"s

1a obligación con pluralidad de sujetos puede organi/arse >legal o convencionalmente? de maneradistinta2

K $luralidad de acreedores2 &ualquiera de ellos puede exigir el cumplimiento íntegro de laobligaciónG limitarse a reclamar la parte que le corresponda en el crédito

K $luralidad de deudores2 &ada uno puede estar obligado a cumplir íntegramente laobligación o bien sólo la parte que le corresponda

La obligación +anco+#na"a o "i5i"i"a

Conce*!o ) %igni,ica"o

ay obligación mancomunada cuando2

3 &ada acreedor sólo puede exigir del deudor la parte que le corresponde en el crédito>mancomunidad activa?

6 &ada deudor sólo esta obligado a cumplir la parte de deuda que le corresponde>mancomunidad pasiva?

4rt 33:B && “el crédito o la deuda se presumir"n divididos en tantas parte iguales comoacreedores o deudores haya, reput"ndose créditos o deudas distintos unos de otros”

1a cali#icación legal de mancomunidad, al contrario, no signi#ica obligación conjunta, en mano

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com)n, sino la #ragmentación y diversi#icación de los créditosMdeudas existentes dependientes deln)mero de acreedoresMdeudores

Nn crédito o deuda mancomunados no exige la actuación com)n de los interesados, sino quelegitima la actuación separada de cada uno para satis#acer sus créditos o ejecutar la prestacióndebida, quedando liberados de la obligación

$ero se encuentran casos en que el epíteto mancomunado trata de conseguir que los interesadosact)en de consuno >como uno sólo? o “en mano com)n”

4sí es cuando se otorga un poder a varias personas de #orma mancomunada o la disposición del#ondo de una cuenta requiera la #irma mancomunada de varios >normalmente dos?

Obligación "i5i"i"a= con'#n!a ) *aciaia

K bligación dividida2 1a existencia de una obligación mancomunada o de un créditomancomunado, técnicamente hablando, no requiere la actuación com)n de los interesadosen su din"mica, sino que, al revés, legitima la actuación separada de cada uno de losacreedores yMo deudores implicados en la relación obligatoria para satis#acer sus créditosyMo ejecutar la prestación debida de tal manera que queden liberados de la obligación

 preexistente

K bligación conjunta o in solidum: Tampoco es raro encontrar en la pr"ctica supuestos enlos que la utili/ación del epíteto mancomunado se #undamenta precisamente en tratar delograr que todos los interesados act)en de consuno o 9en mano com)n9, en contra decuanto acaba de a#irmarse curre así, por ejemplo, cuando se a#irma que se otorga un poder a varias personas de #orma mancomunada o cuando resulta que la disposición deuna cuenta bancaria de una entidad cualquiera requiere la #irma mancomunada de variosde sus representantes

K bligación parciaria2 1a descrita con#usión sem"ntica que provoca el adjetivomancomunado hace que alg)n civilista propugne sustituir dicha denominación por la de9obligación parciaria9, insistiendo en la independencia de los 9créditos parciarios9

La "i5i%ión en *a!e% ig#ale% co+o egla %#*le!oia

4rt 33:B2 “el crédito o la deuda se presumir"n divididos en tantas partes iguales como acreedoreso deudores haya”

%s norma supletoria, pues la participación de cada uno depender" de la parte que le corresponda>que no tiene que ser igual para todos?

1a interpretación propuesta concuerda con la regla establecida en el &c para la comunidad de bienes >y cotitularidad de derechos?, ya que seg)n el art :=: las cuotas de los partícipes “se presumir"n iguales, mientras no se pruebe lo contrario”

!i no se logra probar la cuota de participación, el establecerse un criterio resolutivo, evitadisputas y litigios estériles por la di#icultad de la prueba

%n ambos artículos se usa la expresión “se presumir"n iguales” >presunción “iuris tantum”conjetural, que , admite prueba en contrario?

La *e%#nción legal "e +anco+#ni"a" ) la egla *c!ica

4rt 33:C2 “la concurrencia de dos o m"s acreedores, o de dos o m"s deudores en una sólaobligación no implica que cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la

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misma !ólo habr" lugar a eso cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndosecon el car"cter de solidaria”

%s discutible si precept)a una presunción legal de mancomunidad o establece un principio demancomunidad que quiebra en los supuestos de solidaridad

1a mayoría de la doctrina y la jurisprudencia est"n a #avor de la presunción legal e interpretanlaxamente el adverbio “expresamente” exigido para la solidaridad

 7o obstante, esta no es la regla pr"ctica, pues en la mayoría de los negocios con pluralidad dedeudores es #recuente estipular expresamente la responsabilidad solidaria, la ra/ón es que elesquema mancomunado no es atractivo para el acreedor %ste es el criterio doctrinal y jurisprudencial mayoritario, si bien una parte de la doctrina critica esta tendencia2 $ro#esor&laveríaG $ro#esor Díe/*$ica/o, que habla de solidaridad contra legem

4ctualmente la situación es la siguiente2

3 ay una línea jurisprudencial inclinada a la pací#ica responsabilidad solidaria >cuandoson varios? en los casos de responsabilidad extracontractual, muy consolidada en elmundo de la construcción ay sentencias que así lo citan expresamente

6 También puede deducirse la solidaridad del contexto de las obligaciones !eg)n!entencia 3CM36M3==8 del T!, respecto a la no presunción de solidaridad del art 33:C,a#irma que la doctrina aten)a ese rigor admitiéndola cuando la voluntad de las partes, lanaturale/a del contrato o el interés p)blico protegido así lo reclame

%n la legislación contempor"nea, hay cierta predisposición a proteger los intereses del contratante burlado, estableciéndose la responsabilidad solidaria de los suministradores de bienes y servicios

La obligación %oli"aia

In!o"#cción

1a solidaridad puede darse en la posición del acreedor o del deudorK !olidaridad 4ctiva >o de acreedor?2 cualquiera de ellos podr" reclamar íntegra la

 prestación objeto de la obligación

K !olidaridad pasiva >o de deudor?2 Todos y cada uno de ellos quedan obligados a cumpliríntegramente la obligación cuando el acreedor >o alguno de ellos? le inste a ello

K !olidaridad Eixta2 &uando existan varios acreedores y varios deudores

%l cumplimiento de la obligación solidaria extingue la obligación $ero no agota lasconsecuencias propias de la obligación solidaria, que debe completarse con el reparto internoentre la pluralidad de sujetos ay que plantearlo distinguiendo los casos de solidaridad activa y pasiva 1a importancia pr"ctica de la solidaridad activa es mucho menor que la de la pasiva, tal

ve/ por eso ésta )ltima tiene m"s "mplia regulación en el &c

4 veces es el propio acreedor quien impone el esquema de solidaridad para mayor garantía de sucrédito %n otros casos son las disposiciones legales las que imponen el esquema en caso de pluralidad de deudores >el &c en la gestión de negocios ajenos? También la jurisprudencia, comohemos visto minusvalora la mancomunidad en los artículos 33:C y 33:B del &c

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Soli"ai"a" ac!i5a

4rt 33<:62 “el que cobre >accipiens? la deuda responder" a los dem"s de la parte que lescorresponde en la obligación”

+ealmente lo que le corresponde a los dem"s es una parte del crédito >cuota parte?

1os acreedores que no participen en el cobro pueden ejercitar su derecho de regreso contra elaccipiens desde el momento en que éste cobre y deben hacerlo cada uno en su propio nombre yderecho y por la cuota parte que le corresponda $or tanto, a partir del momento del cobro lasrelaciones internas de los coacreedores se #undamentan en la mancomunidad y no en lasolidaridad

%l art 33<:3 prevé “la novacion, compensación, con#usión o remisión de la deuda, hechas porcualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase,extinguen la obligación”G y el art 33<:62 “el acreedor que haya ejecutado cualquiera de estosactos >asi como el que cobre la deuda? responder" a los dem"s de la parte que les corresponde enla obligación”

La %oli"ai"a" *a%i5a

La% elacione% e7!ena% en!e acee"o ) "e#"oe% %oli"aio%

%n la pluralidad de deudores, el cumplimiento íntegro de la obligación por cualquiera de ellosimplica la extinción de la obligación

4rt 33<;32 “el pago hecho por uno de los deudores solidarios, extingue la obligación”$resupone el cumplimiento íntegro de la prestación debida y hasta entonces el acreedor podr"ejercer el ius variandi para reclamar el pago a cualquiera de los deudores >derecho a dirigirse acualquiera? También el art 33<<2 “las reclamaciones entabladas contra uno no ser"n obst"culo para las que posteriormente se dirijan contra los dem"s, mientras no resulte cobrada la deuda porcompleto”

4lgunos autores consideran abusiva tal reclamación sucesiva, pero la aplicación del art 33<<excluye el abuso de derecho, pues la prevé expresamente tra cosa sería incurrir en el cobro delo indebido, que veremos m"s adelante

+especto a estos derechos del acreedor, hay que mati/ar algunos aspectos2

K art 33<82 “la solidaridad podr" existir aunque los acreedores y deudores no estén ligadosdel propio modo y por unos mismos pla/os y condiciones”

K !i hay varias reclamaciones in itinere , judiciales o no, si una de ellas culmina #eli/mente para el acreedor, todas las dem"s caer"n por su propio peso %l acreedor no podr" aceptarun nuevo pago, o incurriría en cobro indebido y subsiguiente responsabilidad

K la 1%& 6888 plantea las hipótesis posibles en la ejecución en relacion con los deudoressolidarios, distinguiendo los títulos de naturale/a judicial de los extrajudiciales

K 7aturale/a judicial2 art ;<632 “las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judicialesobtenidos sólo #rente a uno o varios deudores solidarios no servir"n de título ejecutivo#rente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso”

K 7aturale/a extrajudicial2 art ;3C, n)m <O a CO2 solo permiten ejercitar la acción ejecutivacontra el deudor solidario que apare/ca como tal en el correspondiente título >art ;<66?con la particularidad que siendo varios, puede demandar a uno o a todos >art ;<6:?

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La elación in!ena en!e lo% co"e#"oe% %oli"aio%: el ee+bol%o

1a extinción de la obligación solidaria por pago Po cualquiera de las causas de extinción del art33<:* no conlleva que internamente se de por extinguida, ya que el solvens de la obligaciónsolidaria tendr" derecho a que los dem"s le abonen la parte correspondiente >art 33<;6?Técnicamente se conoce como “acción de regreso o acción de reembolso”

 7o signi#ica que la obligación solidaria contin)e viva %n consecuencia2

3 %l solvens podr" reclamar a cada codeudor la cuota parte que le corresponda del pagoreali/ado, pero no podr" dirigirse contra uno en concreto para que le abone el conjunto delas cuotas de todos

6 Nna ve/ satis#echo el acreedor, la obligación se convierte en mancomunada o dividida,con la particularidad de que si alguno de los codeudores solidarios es insolvente, losdem"s prorratear"n el pago de su cuota parte

La %#bogación "el "e#"o>%ol5en%

$ara garanti/ar la acción de regreso o reembolso, el solvens tiene la posibilidad de ejercitarla con

las condiciones y garantías del acreedor, pues el pago le otorga la subrogación legal del art3638: -aste recordar2

3 4rt 3638: inciso #inal2 “L salvo los e#ectos de la con#usión en cuanto a la porción quele corresponda” !e subroga en el resultante de deducir la parte de deuda que lecorrespondía a él

6 $ese a que el art 3636 dice que “la subrogación trans#iere al subrogado el crédito con losderechos a él anexos” las #acutlades del acreedor pagado no se transmiten al deudor*solvens

: &orresponde al deudor*solvens una #acultad complementaria seg)n el art 33<;62“reclamar los intereses del anticipo”

%n las obligaciones pecuniarias, el nacimiento de la obligación de intereses requiere un acuerdoconvencional o que el deudor se constituya en mora $ero en el caso deudor*solvens puedereclamarlos de cuanto pague, desde el momento del pago, aunque no estén convencionalmenteestablecidos y los dem"s codeudores no sean morosos 4l tener car"cter dispositivo, seg)n1asarte, se puede excluir en el título constitutivo de la solidaridad pasiva !i no se establece otracosa, se aplica el interés legal

1as divergencias entre el crédito pagado y el propio del deudor*solvens di#iculta para algunosautores, la compatibilidad entre el régimen normativo del reembolso y la subrogación legal presumida en el art 3638:

La in%ol5encia "el co"e#"o

1a di#erencia entre obligación mancomunada y solidaria es m"s evidente cuando hay un codeudor insolvente2

%n caso de obligación mancomunada, art 33:=, in #ine2 “no estar"n los dem"s obligados a suplirsu #alta”

4rt 33<;:2 “la #alta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario ser"suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno”

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%sta norma, que regula las relaciones internas entre los deudores solidarios una ve/ satis#echa ladeuda al acreedor, demuestra que la responsabilidad del deudor solidario se limita a la cuota partey que las cuotas partes de las personas interesadas no tienen por qué ser iguales, por eso dice elart 33:B “ a prorrata de la deuda de cada uno”

0?. El ob'e!o "e la obligación: la *e%!ación

La *e%!ación en geneal: e@#i%i!o%

$ara la doctrina contempor"nea la prestación es el elemento objetivo de la relación obligatoria,con un signi#icado técnico2 la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturale/a,alcance y concreción

$ara los autores tradicionales la prestación estaba representada por las cosas o servicios incluidosen el pacto obligacional oy día, las cosas y los servicios no representan el objeto de laobligación, sino el contenido o el objeto de la actividad o del comportamiento debido por eldeudor &onstituyen el objeto inmediato de la prestación y, por tanto, el objeto mediato de laobligación

%l && no es muy estricto2 unas veces asimila las cosas y servicios al objeto de la obligación yotras sigue la idea de que el objeto de la obligación es la prestación

+equisitos para que la obligación sea idónea, siguiendo el modelo romano2 posibilidad, licitud ydeterminación

%stos requisitos no se incorporaron expresamente en el && en la regulación de las obligaciones,sino en la de los contratos >arts 36C3 a 36C:?, consider"ndose extendidos a las obligaciones

Po%ibili"a"

4rt 36C6 && “7o podr"n ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles” %sto es, nadie

 puede considerarse vinculado a reali/ar actos imposibles1a imposibilidad originaria conlleva el no nacimiento de la obligación, pero la imposibilidadsobrevenida no a#ecta al nacimiento sino al cumplimiento y cuando sea imputable al deudor éstedeber" hacer #rente a la indemni/ación por da0os y perjuicios

Lici!#"

4rt 36C3: &&2 “pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no seancontrarios a las leyes o las buenas costumbres”

1a licitud no se re#iere sólo a que la prestación sea con#orme con las leyes sino que ha de serlotambién con los valores o principios del ordenamiento jurídico, que es un concepto jurídicoindeterminado amplio e impreciso

%ste requisito es m"s amplio que los límites a la autonomía privada >ej art 36;;2 imposibilidadde pactos contrarios a las leyes, la moral y el orden p)blico?

De!e+inación

4rt 36C: && re#erido a contratos !ólo existe obligación cuando sabe a qué est" obligado y elacreedor sobre lo que puede reclamar %n rigor basta con que la prestación sea determinable

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Pe+i%a: e,eencia a la cla%i,icación "e la% obligacione%

Did"cticamente se consideran dos clases de obligaciones, seg)n el objeto o seg)n elcomportamiento en que consiste la conducta del deudor !in embargo, en la realidad seentrecru/an los criterios de clasi#icación pues una ve/ nacida la obligación ésta adem"s de ser dehacer o no hacer, simult"neamente ser" accesoria o principal, divisible o indivisible, pecuniaria o

no, instant"nea o duraderaLa con"#c!a *o+e!i"a *o el "e#"o

Dependiendo de la conducta del deudor, las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer >art38BB &&?

La obligación "e "a

 7o est" regulada especialmente de #orma sistem"tica en el &&, sino que establece unas reglasgenerales de car"cter dispositivo >cabe pacto en contrario?2

K 4rt 38=< &&2 “el obligado a dar alguna cosa lo est" también a conservarla con ladiligencia propia de un buen padre de #amilia”

K 4rt 38B; &&2 derecho del acreedor a los #rutos desde que nace la obligación deentregarla, aunque sólo tendr" derecho real sobre ella cuando se la entreguen

K 4rt 38=5 &&2 cuando la cosa a entregar sea determinada, el acreedor puede exigir aldeudor la entregaG si la cosa es indeterminada o genérica podr" pedir al deudor quecumpla la obligación a sus expensasG el deudor en mora o comprometido con mas de una persona ser" responsable de la cosa en los casos #ortuitos hasta que la entregue

La obligación "e $ace: obligación "e +e"io% ) "e e%#l!a"o. La obligación *e%onal(%i+a

1a obligación de hacer consiste en que el deudor desarrolle una actividad concreta &lases2

K %n #unción del resultado2

K bligación de actividad o de medios2 la obligación del deudor se limita a desarrollar unaconducta diligente, sin la exigencia del resultado concreto

K bligación de resultado2 la actividad est" dirigida a obtener un resultado concreto y encaso de no obtenerse, el deudor responde por incumplimiento aunque haya obrado con lamayor diligencia posible

K %n #unción de la persona2

K bligación personalísima2 debe ser cumplida por el propio deudor >%j 2 protagonista deuna película?

K bligación no personalísima2 cualquier persona, sea o no el deudor puede cumplirla, conindependencia de quién tenga la iniciativa

La obligación "e no $ace

&onsiste en abstenerse de desarrolla una actividad cualquiera, ya sea de car"cter material o jurídica

%n ocasiones las obligaciones negativas provienen de la 1ey %j los adquirientes por retractolegal est"n obligados a no enajenar el bien objeto de retracto durante cierto pla/o

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%l art C38 1%& recoge las “condenas de no hacer”

Obligacione% *o%i!i5a% ) nega!i5a%

1a distinción teórica entre obligaciones positivas >dar o entregar alguna cosa o hacer algo? y lasnegativas >no hacer? es clara, pero en la realidad cotidiana una obligación positiva puedereali/arse negativamente y viceversa, por ello la cali#icación depender" del supuesto concreto&omo regla general, la prestación tiene car"cter negativo cuando el cumplimiento de la mismadetermina una continuidad de la relación jurídica originada por la relación obligatoria %llo noimplica que la obligación negativa pueda ser eterna o perpetua sino que puede estar vigentedurante periodos prolongados, y en tal sentido, ser"n obligaciones continuadas duraderas yaccesorias

Obligacione% !an%i!oia% ) "#a"ea%

1a distinción se basa en la duración de la prestación aunque habr" que atender también a algunosdatos técnicos

K bligaciones transitorias >o “instant"neas” o de “tracto )nico”?2 !e agotan o reali/an enun acto )nico %j2 Qpagar el precio del periódico, de un brillante, etc

K bligaciones duraderas >o con tracto continuado o de tracto sucesivo?2 establecen unaunión entre deudor u acreedor que se prolonga en el tiempo y requieren, en algunoscasos, actos sucesivos &lases2

K Duraderas simples2 la prestación del deudor es de tracto )nico pero apla/ada >no exigiblehasta que llegue el término? %j2 dar una con#erencia dentro de tres meses

K Duraderas continuadas2 conducta del deudor prolongada durante cierto tiempo sininterrupción, que de producirse provocaría insatis#acción del acreedor %j2 obligación delarrendador de una cosa de garanti/ar al arrendatario la posesión y goce del objetoarrendado

K Duraderas periódicas2 el cumplimiento de la obligación se produce con prestaciones parciales periódicas %j 2 en el arrendamiento, el abono >mensual, trimestral,? de larenta 7o se requiere absoluta igualdad de etapas

Obligacione% *inci*ale% ) acce%oia%

%l && no describe las características de las obligaciones principales ni de las accesorias, aunquelas distingue2 en relación con la cl"usula penal >4rts 33;< y 33;;?, en materia de compensación>art 33=5?, re#iriéndose a la novación >art 368C?, venta o cesión de créditos >art 3;6B?, etc

1a obligación “principal” es la que no depende de ninguna otra obligación preexistente %s“accesoria” cuando est" #uncionalmente subordinada a otra, de manera que se extingue con la principalG suele tener una #unción de garantía del cumplimiento de la principal, aunque en algunos

casos tiene por objeto central delimitar el alcance de la obligación principal1as obligaciones accesorias pueden ser tanto positivas como negativas %n la mayoría de lossupuestos reales las obligaciones de no hacer son accesorias de otras principales, es decir,relaciones obligatorias de contenido positivo pueden contener prestaciones accesorias tanto positivas como negativas %j 2 negocios basados en pacto de exclusiva, como los concesionariosde automóviles

1os derechos reales de garantía representan siempre obligaciones accesorias respecto de larelación obligatoria cuyo crédito garanti/an

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Obligacione% "e can!i"a" l(@#i"a e il(@#i"a

%l && no recoge el concepto de obligación “líquida” ni “ilíquida” aunque emplea estos términosen varios , artículos, sino que lo presupone Tradicionalmente la liquide/ de las obligaciones se hare#erido a las de dar o entregar, al “quantum” debido

bligación líquida es aquella en la que el montante de la prestación se conoce con exactitudG sere#iere, con car"cter general, a las de dar aunque en la pr"ctica la mayoría sean obligaciones pecuniarias

bligación ilíquida es en la que se desconoce la cuantía exacta de la prestación

1a jurisprudencia del T! entiende desde antiguo que la obligación es líquida si la cuantía exactade la prestación puede obtenerse mediante operaciones matem"ticas

Obligacione% "i5i%ible% e in"i5i%ible%

La in"i5i%ibili"a" "ei5a"a "e la *e%!ación

1a divisibilidad o indivisibilidad de la obligación se deriva natural y directamente de la propia

 prestación, es decir, de que ésta sea divisible o no %j2 una obligación pecuniaria es, pornaturale/a, divisible, porque el dinero lo es

1a divisibilidad o indivisibilidad puede ser natural u objetiva

1a divisibilidad natural de la prestación no autori/a, por sí sola, el cumplimiento parcial de laobligación, )nicamente es el requisito necesario para la divisibilidad convencional >por acuerdo?!in embargo, la indivisibilidad natural de la prestación sí que impide el acuerdo de divisibilidad!ólo se admite el cumplimiento parcial cuando ha sido expresamente convenido en el contrato>art 335= &&?

%l art 33;3 describe qué obligaciones son indivisibles, aunque se atender" a cada caso2

K las de dar o entregar “cuerpos ciertos” >no pueden #raccionarse en lotes?

K 1as de hacer que no sean susceptibles de cumplimiento parcial $ero ser"n divisibles lasque tengan por objeto la prestación de un n)mero de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas y an"logas

K 1a mayor parte de las obligaciones negativas >de no hacer?, pues cualquier acto producesimult"neamente el incumplimiento

La in"i5i%ibili"a" con5encional

%n las obligaciones con “ unidad de sujetos” >un solo deudor y un solo acreedor?, la divisibilidado indivisibilidad no altera las reglas generales sobre obligaciones de los arts 38=< a 3336 && >art33<= &&?

%l hecho de que la prestación sea divisible no conlleva necesariamente la divisibilidad de laobligación, pues ésta puede pactarse como indivisible bas"ndose en el principio de autonomía privada del art 36;; && %s m"s, si no se ha convenido la divisibilidad, el acreedor no podr" sercompelido a aceptar pagos parciales >art 335= &&?

La% obligacione% in"i5i%ible% con *l#ali"a" "e %#'e!o%

&uando existe pluralidad de sujetos en una obligación indivisible se entrecru/an “ cómo” ha deser cumplida y “cu"l” de los sujetos ha de cumplirla o puede exigir su cumplimiento

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!i la obligación indivisible es solidaria, cualquiera de los deudores o de los acreedores podr"actuar libremente #rente a la otra parte

!i la obligación es mancomunada, el crédito >o deuda? se #racciona en tantos acreedores odeudores haya

%l problema se plantea si la obligación mancomunada es indivisible, pues esta )ltimacaracterística excluye su #ragmentación 4 este tipo de obligaciones la doctrina actual lasdenomina “ obligaciones en mano com)n” o “ in solidum” son aquellas en las que elcomportamiento de los diversos acreedores o deudores debe reali/arse2 conjuntamente para que produ/ca los e#ectos previstos en el título constitutivo de la obligación

4hora bien, si la obligación de mano com)n se convierte en deuda indemni/atoria, se seguir"n lasreglas de las obligaciones mancomunadas, respondiendo cada deudor por su cuotaG y los quehubieren estado dispuestos a cumplir sólo contribuir"n con el precio de la cosa o del servicio enque consistiera la obligación >art 33;8 &&?

0. La "e!e+inación o in"e!e+inación ela!i5a "e la *e%!ación

De!e+inación ) "e!e+inabili"a" "e la *e%!ación

El e@#i%i!o "e la "e!e+inación "e la *e%!ación

Nno de los requisitos de la relación obligatoria consiste en la determinación de la prestación, puesla conducta prometida por el deudor constituye un presupuesto necesario de la din"mica de laobligación !i ésta no se conociera con exactitud, di#ícilmente podrían plantearse los principios deidentidad, integridad e indivisibilidad del pago y, en consecuencia, el cumplimiento de laobligación

 7uestro &ódigo no impone textualmente la exigencia de la determinación al regular lasobligaciones, la ra/ón qui/" estribe en que debió parecer reiterativo al legislador, por estar

establecida en materia de contratos2 art 36C:2 “el objeto de todo contrato debe ser una cosadeterminada en cuanto a su especie”

1a doctrina ha propugnado una traslación de tales proposiciones normativas al campo m"s ampliode las obligaciones >sean contractuales o no? 4sí, la identi#icación exacta de la prestación puedeser conocida inicialmente o en un momento posterior de la din"mica de la relación obligatoria2

K %n el primer caso se habla de determinación de la prestación, se a#irma, sin m"s, que est"determinada en el momento en que nace la obligación >4sí ocurre en la mayor parte delas obligaciones que se constituyen en la pr"ctica?

K %n el segundo suele indicarse que existe una determinación o indeterminación relativa o,lo que es lo mismo, que la prestación es determinable antes de su exigibilidad y

cumplimiento, con#orme a unas reglas o criterios contemplados en el propio títuloconstitutivo de la obligación > contrato, sentencia,?

La "e!e+inabili"a" "e la *e%!ación

1a determinabilidad de la prestación es la posibilidad de que la prestación quede sencilla oaproximadamente identi#icada en el momento inicial, para ser precisada y per#ilada con posterioridad %n de#initiva, la prestación puede ser determinada o determinable

%l problema #undamental que plantea la determinación relativa consiste en establecer las reglas

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que permitan convertir la prestación determinable en determinada, en dependencia de los datosdel hecho2

K !upuestos de indeterminación provocada porque la identi#icación del objeto de la prestación se ha reali/ado sólo mediante la re#erencia a un género de cosas, cuyadeterminación concreta se consigue aplicando las reglas normativas propias de las

obligaciones genéricasK &asos de determinabilidad que desaparece en virtud de un acto de elección entre varias

 prestaciones posibles 1as reglas aplicables son las del && para las obligacionesalternativas

K !upuestos en los que la determinación concreta de la prestación se obtiene mediante elrecurso a elementos externos a la propia obligación constituida, requiriendo tener encuenta una determinada circunstancia de hecho, o la intervención de un tercero extra0o alas partes de la obligación %j , cuando el precio de las cosas objeto de la prestaciónqueda re#erido a par"metros que requerir"n una posterior concreción >el precio del dólar,tal día?, o cuando la concreción de la prestación quede remitida a la actuación decisoriade un tercero > arbitrio de un tercero?

1a idea #undamental es que la prestación ser" considerada determinable o susceptible dedeterminación cuando su concreción no dependa de #uturas actuaciones de las partes vinculadas por la relación obligatoria

%n otro caso, estaríamos #rente a obligaciones incompletas o irregularmente constituidas

Obligacione% gen&ica% ) obligacione% e%*ec(,ica%

Alcance ) +bi!o "e la "i%!inción

4tendiendo a la naturale/a de la prestación de las obligaciones de dar, es necesario distinguirentre obligaciones genéricas y especí#icas

%l && no utili/a estos conceptos como categoría sistem"tica, se limita a establecer una regulacióndi#erente para el caso de que la obligación de entregar una cosa recaiga sobre un objetodeterminado o individuali/ado o, por el contrario, sobre un objeto determinado )nicamentemediante su pertenencia a un género 4unque en alguno de sus artículos si que utili/a la expresión“obligación genérica”

K %l artículo 335C habla de la 9obligación *que* consista en entregar una cosaindeterminada o genérica

K %l artículo 38=5 utili/a igualmente dicha expresión2 9!i la cosa #uera indeterminada ogenérica9

K %n parecido sentido, el artículo BC; declara que 9el legado de cosa genérica ser" v"lido,

aunque no haya cosas de su género en la herencia9%staríamos ante una obligación especí#ica en los casos en que la prestación del deudor seencuentre per#ectamente individuali/ada y la entrega de una cosa di#erente no satis#aga el interésdel acreedor %l art 33553 dispone “el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a quereciba otra di#erente, aun cuando #uere de igual o mayor valor que la debida” %l principio deidentidad de la prestación se encuentra notablemente re#or/ado

$or el contrario, las obligaciones genéricas existirían en aquellos supuestos en que la obligaciónde dar o entregar una cosa viene caracteri/ada por la relativa determinación >o, indeterminación?

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de la cosa objeto de la prestación %l art 335C habla de “entregar una cosa indeterminada ogenérica”, es decir, una cosa que se encuentra se0alada )nicamente por su re#erencia a un género>una tonelada de tal abono, tres cajas de papel de ordenador, etc? !e trata habitualmente de cosashomogéneas

$ara el && la cali#icación de obligaciones genéricas y especí#icas parece estar re#erida

necesariamente a las obligaciones de dar %n la pr"ctica, casi la generalidad de los supuestossuelen recaer sobre las obligaciones de dar

&aracterísticas principales de las obligaciones genéricas2

K 1as obligaciones genéricas no recaen necesariamente sobre cosas y servicios >bienes?#ungibles, aunque en la mayoría de los supuestos así ocurra !on bienes #ungiblesaquellos que pueden sustituirse por otros por ser entre sí homogéneos o equivalentes y secontemplan en atención a unas características o cualidades genéricas o similares >%j 2ejemplares de un disco?

K !uelen re#erirse a bienes muebles, aunque tampoco existe di#icultad alguna para querecaigan sobre bienes inmuebles, %j 2 que una sentencia obligue a una sociedadinmobiliaria a entregar un piso del próximo bloque de viviendas que construya

K !e subdistinguen entre ordinarias o de género limitado

La obligación gen&ica "e g&neo li+i!a"o

Dentro de la categoría de las obligaciones genéricas, es com)n subdistinguir entre lasobligaciones genéricas ordinarias o propiamente dichas y las obligaciones genéricas de génerolimitado >también denominadas obligaciones genéricas delimitadas?, seg)n la mayor o menoramplitud y determinación del género considerado

!eg)n ello, se debería hablar de obligación de género limitado cuando el objeto de la prestaciónno se determina sólo por su pertenencia a un género >supongamos, ladrillos para la construcción,aceite,?, sino por una serie de datos que circunscriben o delimitan el objeto de la obligación de

origen, lugar, a0o, >ladrillos de tal o cual tejar, aceite perteneciente a un tipo de oliva y con untipo de prensado especí#ico?

1a autonomía propia de las obligaciones de género limitado es puesta en duda por algunosautores, ya que se est" siempre #rente a obligaciones genéricas !in embargo, es obvio que cuantom"s se concrete el género, mayor es la posibilidad de extinción de la obligación por desapariciónde los bienes objeto de la obligación

1a regla genus nunquam perit no es aplicable a este subtipo de obligaciones genéricas

!on m"s #recuentes en la pr"ctica las obligaciones de género limitado que las obligacionesgenéricas ordinarias

R&gi+en '#("ico "e la% obligacione% gen&ica%1a obligación genérica plantea dos problemas #undamentales2 la calidad de la cosa que ha deentregarse y la repercusión que sobre el cumplimiento de la obligación constituida arroja la propia pérdida de la cosa Temas interconectados con la necesidad de especi#icación que conllevatoda obligación genérica !eguidamente se reali/a la disección de tales cuestiones

La egla "e la cali"a" +e"ia: el a!(c#lo 11 CC

%n el caso de que la obligación genérica encuentre su causa en un contrato, puede haberse

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determinado en el mismo, con la debida precisión, la calidad de la cosa genérica que haya deentregarse

!in embargo, no resulta extra0o en la pr"ctica que la cuestión considerada resulte problem"tica,sea por imprevisión de las partes o por haber nacido obligación genérica de responsabilidadextracontractual $ara tales supuestos el artículo 335C in #ine establece una regla de car"cter

salomónico, que procede del Derecho romano justinianeo2 9%l acreedor no podr" exigirla de lacalidad superior, ni el deudor entregarla de la in#erior9

%sta regla de la calidad media es de utilidad relativa, aunque en cuanto norma equitativa pretendeequilibrar las respectivas pretensiones de recibir lo mejor por parte del acreedor y de entregar lo peor por parte del deudor $ero el precepto no siempre se asienta en lo que presumiblementehubieran querido las partes si se hubieran pronunciado sobre la calidad del objeto debido

%l #undamento )ltimo del art 335C, seg)n el $ro# 1asarte, debe buscarse m"s que en la presuntavoluntad de los sujetos de la obligación, en la intención del legislador de establecer un criterio#inal de solución de los posibles con#lictos que, como tantas veces ocurre, acaba siendosalomónico e impreciso, pero posiblemente el menos malo

1a entrada en juego del art 335C sólo se producir" en el caso de imprevisión $or tanto, se tratade una norma de car"cter supletorio respecto a la #alta de previsión de la calidad y circunstanciasde la prestación en el título constitutivo de la obligación %sta regla, en principio, no entrar" en juego respecto de las obligaciones de género limitado

La *&"i"a "e la co%a ) la egla genus nunquam perit

%l otro problema que plantea la obligación genérica radica en las consecuencias que sobre elcumplimiento de la obligación pueda arrojar la pérdida de la cosa

K %n el caso de una obligación especí#ica >entrega de un determinado cuadro? la pérdida dela cosa ha de conllevar la extinción de la obligación >por imposibilidad de cumplimiento?,siempre y cuando la pérdida no se debiere a dolo, culpa o mora del deudor !i #uera poruna de esas tres circunstancias, la obligación no se extinguiría, se trans#ormaría en la

obligación de abonar una indemni/ación

K %n el caso de obligación genérica, la pérdida de la cosa no es en sí misma signi#icativa, por que puede ser sustituida por otra del mismo género >otro libro, por ejemplo? %nconsecuencia, la responsabilidad del deudor se agrava en las obligaciones genéricas, dadoque las prestaciones correspondientes pueden ser atendidas incluso en el caso de quedesaparecieran o perecieran todas las cosas genéricas de que inicialmente dispusiera el propio deudor

%ste e#ecto no est" contemplado expresamente en nuestro && en relación con las obligacionesgenéricas, sino precisamente en relación con el supuesto contrario de las obligaciones especí#icas%l artículo 33B6 establece que 9quedar" extinguida la obligación que consista en entregar unacosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse

constituido en mora”

$ero la aplicación contrario sensu de dicho precepto, lleva a a#irmar que en nuestro sistema jurídico sigue perviviendo la regla del genus nunquam perit >“el género nunca perece” esto es, lasupervivencia de la obligación genérica?, quedando el deudor obligado a reali/ar la entregamediante la consecución de una cosa que se corresponda con la prestación debida, aunque hayade buscarla #uera de su patrimonio

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La in"i5i"#aliación "e la *e%!ación en la% obligacione% gen&ica%

%n alg)n momento de la din"mica de la obligación genérica ha de desaparecer la indeterminaciónque pesa sobre la conducta del deudor, concret"ndose cu"l de las posibles cosas se entrega o quéservicio se reali/a de entre los hipotéticamente posibles

4 esa determinación de la prestación se le denomina concentración, concreción o especi#icación$ara el $ro# 1asarte, el término pre#erible es el )ltimo, porque, la obligación genérica deja de sertal y asume el car"cter propio de obligación especí#ica, con la consecuencia de que la regla genusnunquam perit dejar" de tener operatividad

 7uestro && no se re#iere en absoluto a esta materia y ni siquiera indica si corresponde reali/ar laespeci#icación al deudor o, por el contrario, al acreedor ay posturas doctrinales dispares $ero,lo m"s seguro, seg)n 1asarte, es a#irmar que la especi#icación no puede llevarse a cabounilateralmente por el deudor ni por el acreedor, salvo que se encuentren especialmentelegitimados para ello

%n cuanto al momento temporal de su reali/ación, la especi#icación suele coincidir con elmomento solutorio >del pago?, salvo que tenga lugar antes por2

K Rsta se previera en el título constitutivo de la obligación

K $orque salvo una, el resto de las obligaciones genéricas consideradas sean imposibles>m"s raro?

La "i,eencia en!e obligacione% e%*ec(,ica% ) gen&ica% e%*ec!o "e la e'ec#ción ,oo%a

%l && establece un régimen jurídico diverso para ambas por cuanto se re#iere a la posibilidad dereclamar la prestación in natura o ejecución especí#ica de la obligación

K “!i la cosa #uera indeterminada o genérica podr" pedir >el acreedor? que se cumpla laobligación a expensas del deudor” >art 38=56? !igni#ica ello que, pese a la #alta decolaboración del deudor en el cumplimiento, el acreedor podr" obtener judicialmente el

mismo resultado previsto en la obligación mediante los mecanismos de ejecuciónoportunos >%j $uede embargarse una determinada cantidad de dinero de las cuentas bancarias del deudor para destinarla a la adquisición del objeto prometido, que secomprar" a cualquier proveedor?

K $or el contrario, en caso de obligación especí#ica, resulta imposible con car"cter generalque el acreedor pida el cumplimiento de la obligación a expensas del deudor, pues enmuchos casos sin la colaboración de éste resultar" imposible la ejecución in natura Deahí que en el art 38=5 )nicamente se prevea la #acultad del acreedor de “compeler aldeudor a que realice la entrega” y en caso de que no cumpla, la prestación se va atrans#ormar en la obligación genérica de indemni/ar por los da0os y perjuicios causados>%j 7o podemos obligar a un doctor a que nos opere, pero le reclamaremosindemni/ación por da0os y perjuicios si no lo hace?

Obligacione% c#+#la!i5a%= al!ena!i5a%= ) con cl#%#la ,ac#l!a!i5a

&onsiderando la unidad o multiplicidad de prestaciones previstas en la obligación, se sueledistinguir entre2

K bligaciones simples2 en ellas la prestación prevista es )nica, concret"ndose en un soloobjeto o en un comportamiento determinado

K bligaciones complejas2 en ellas existe una multiplicidad de objetos o de

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comportamientos >6 o m"s? en la obligación

1a obligación compleja tiene dos #ormas muy distintas2

K $reviendo que el deudor ha de llevar a cabo todas y cada una de las prestaciones objetode la obligación

K &ontemplando la multiplicidad de prestaciones de #orma alternativa

Obligacione% c#+#la!i5a%

!on aquellas en que la relación obligatoria tiene un contenido m)ltiple y las diversas prestacionesson todas ellas exigibles %l deudor no habr" cumplido y no podr" entenderse que se encuentraliberado de la obligación mientras no ejecute todas las prestaciones previstas >%j2 entrega delequipo in#orm"tico, instalación del mismo, elaboración de so#tSare e impartición de cursillos deaprendi/aje?

$ueden combinar prestaciones de dar, hacer o no hacer, o ser todas ellas prestaciones del mismotipo > %n el %j se combinan una obligación de dar y : de hacer?

Obligacione% al!ena!i5a%%l planteamiento alternativo de las varias o diversas prestaciones de la relación obligatoriaconlleva que el deudor cumple la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones+esponden a la idea de una especial previsión >%j 4l contratar una cena en un restaurante elencargado puede o#recer un pescado alternativo previendo que el día de la comida no hayaexistencias del que se ha solicitado “!i no tenemos dorada pondremos mero”?

4rt 33:3 “el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una deéstas”

$or lo general, en la pr"ctica la elección de una entre las varias prestaciones alternativas quedareservada al deudor, pues precisamente la con#iguración alternativa de la relación obligatoria

suele tener como causa la actitud previsora de aquél4rt 33:63 “la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedidoese privilegio al acreedor” 1a elección de la prestación a reali/ar suele ser denominadaconcentración, por la mayor parte de los autores %l && utili/a sólo el término elección

!eg)n la jurisprudencia, una ve/ reali/ada la elección de la prestación >llegamos al restaurante ynos dicen lo que ponen? la obligación alternativa se convierte en obligación simple quedando eldeudor obligado a reali/ar la prestación seleccionada

Nna ve/ “elegida” o “concentrada” una de las prestaciones inicialmente posibles, y en cuantohaya sido noti#icada a la otra parte, el deudor quedar" liberado de la obligación si, por causas queno le sean imputables, resulta imposible el cumplimiento de la prestación seleccionada >en elmomento de servir el men) entran a robar?

4l contrario, mientras la concentración no haya tenido lugar, la imposibilidad de reali/ar algunade las prestaciones resulta intrascendente para la liberación del deudor, quien habr" de cumplir laobligación ejecutando cualquiera de las otras prestaciones posibles, seg)n 4rts 33:< a 33:5

K %l art 33:< regula la “concentración autom"tica” o “pérdida del derecho de elecciónatribuido al deudor” en el supuesto que salvo una, todas las dem"s prestacionesalternativamente contempladas devengan irreali/ables

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K %l art 33:; indica que el acreedor tendr" derecho a la indemni/ación de da0os y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieren desaparecido todas las cosas quealternativamente #ueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible elcumplimiento de ésta

K %l art 33:5, textualmente dice2 “&uando la elección hubiere sido expresamente atribuida

al acreedor, la obligación cesar" de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiesesido noti#icada al deudor”

asta entonces, las responsabilidades del deudor se regir"n por las siguientes reglas2

3 “!i alguna de las cosas se hubiese perdido por caso #ortuito, cumplir" entregando la queel acreedor elija entre las restantes”

6 “!i la pérdida de las cosas hubiere sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podr"reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél,hubiera desaparecido”

: “!i todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedorrecaer" sobre su precio”

Obligacione% con cl#%#la ,ac#l!a!i5a

&uando existe una sola prestación prevista en el título constitutivo de la obligación, pero eldeudor cuenta con la posibilidad de llevar a cabo otra diversa llegado el momento del pago2 %j$ese a celebrarse el contrato de compraventa, el vendedor se reserva el derecho de desistir delcontrato y, en ve/ de entregar la casa vendida, abonar" al comprador un millón o die/ millones de pesetas

1a categoría de las obligaciones #acultativas no encuentra apoyo textual alguno en el && %s m"s,alguno de sus artículos parece excluir su existencia > %j art 3355? %n cambio, las obligaciones#acultativas han sido reiteradamente contempladas por la jurisprudencia del T!

%l acreedor sólo puede exigir el cumplimiento de la )nica prestación debida y carece de #acultadalguna para reclamar la “prestación #acultativa” pues ésta se materiali/a >en su caso? )nica yexclusivamente por voluntad , del deudor, como ha declarado reiteradamente el T!

1a di#erencia b"sica entre las obligaciones alternativas y las #acultativas2 en las o alternativas sedebe una prestación, aun no individuali/ada, entre varias prestaciones contempladas en el títuloconstitutivo de la obligación %n las obligaciones #acultativas se debe una prestación )nica

0. La% "e#"a% # obligacione% *ec#niaia%

Conce*!o ) caac!e(%!ica% "e la% obligacione% *ec#niaia%

El "ineo ) la% "e#"a% *ec#niaia%

&on la denominación de obligaciones o deudas pecuniarias, identi#icamos los juristas aquellasque consisten en pagar una suma de dinero %n la identi#icación de las obligaciones pecuniarias,el dato delimitador de ellas radica en considerar el objeto propio de prestación de las mismas

%n las sociedades contempor"neas destaca la importancia pr"ctica de las obligaciones pecuniariasque, pr"cticamente todas las relaciones contractuales tienen por objeto la consecución de unasuma de dinero

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'gualmente, la indemni/ación de da0os y prejuicios, subsiguiente a cualquier tipo deincumplimiento de cualesquiera obligaciones, se determina com)nmente mediante la #ijación deuna suma concreta de dinero

Desde el punto de vista normativo el dinero es #undamentalmente el medio de pago jurídicamentereconocido, recordando que, desde el punto de vista económico, el dinero es el medio o valor de

cambio por excelenciaLa %#%!i!#ción "e la *e%e!a *o el e#o

%l establecimiento o#icial del euro como moneda )nica europea se ha llevado a e#ecto en el"mbito de la Nnión %uropea a través de la publicación de dos +eglamentos comunitarios2 el+eglamento >&%? 338:M=C, del &onsejo, de 3C de junio de 3==C, y el +eglamento >&%? =C<M=B,del &onsejo, de : de mayo

1os %stados miembros han dictado leyes ad hoc, preparando el terreno a la introducción del euroy rindiendo tributo a la moneda preexistente 4sí ha ocurrido entre nosotros, donde se han dictadodos leyes2

K 1a 1ey <5M3==B, de 3C de diciembre, sobre introducción del euro

K 1a 1ey rg"nica 38M3==B, también de 3C de diciembre, para adecuar a la nueva situaciónla 1ey rg"nica de Hinanciación de las &omunidades 4utónomas de 3=B8

1a 1ey <5M3==B establece que a partir del 3 de enero de 3=== “la moneda del sistema monetarionacional es el euro” si bien se establece un período transitorio de convivencia entre peseta y euroque llega hasta el día uno , de enero de 6886, al tiempo que determina que la sustituciónmonetaria no in#luye en absoluto en la vigencia y din"mica de las relaciones obligatorias previamente existentes y pendientes de cumplimiento

De#"a% +one!aia% ) "e#"a% *ec#niaia%

%l dinero y las distintas especies monetarias, tr"tese de dinero met"lico o de papel moneda, puede

ser contemplado en las relaciones jurídicas desde puntos de vista muy di#erentes2 como objeto decoleccionismo, como valor de cambio con curso legal, etc %llo requiere tipi#icar la diversidad desupuestos en la materia2

3 1a “obligación dineraria” puede consistir en la entrega de una o varias especiesmonetarias individualmente determinadas y especi#icadas, atendiendo al valornumism"tico, simbólico o a#ectivo que las mismas representen para el acreedor %lsupuesto base de tales relaciones obligatorias viene representado por el coleccionista que busca obsesivamente una especie monetaria en sí misma identi#icable %n tal caso,doctrina y jurisprudencia hablan de “deuda monetaria” o de “obligaciones de monedaindividual” para, resaltar que estamos no #rente a una deuda pecuniaria propiamentedicha, sino ante una obligación especí#ica

6 Tampoco puede considerarse deuda pecuniaria la “obligación de especie monetaria” %nésta el deudor debe entregar una o varias monedas que, sin llegar a tener una singularidade identi#icabilidad propias, se caracteri/an por pertenecer a una determinada especie oserie monetaria >las monedas de cien pesetas con la e#igie de Hranco, por ejemplo?!emejante obligación es cali#icable técnicamente como genérica, es decir, estaríamos#rente a una obligación genérica delimitada

: Hinalmente, la contemplación del dinero en curso sin mayores precisiones como objeto dela obligación nos situaría #rente a las obligaciones pecuniarias propiamente dichas, lascuales se caracteri/an por tener un régimen jurídico y unas características propias, que

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 pasamos a considerar

Caac!e(%!ica% "e la% obligacione% *ec#niaia%

!ólo cuando el dinero es considerado en cuanto objeto de la obligación como mera unidad devalor y por re#erencia a unidades monetarias jurídicamente establecidas >por ejemplo, la peseta, eldólar o el euro?, estaremos, pues, ante las verdaderas obligaciones pecuniarias

&onviene recordar cu"l es la consideración que para el Derecho privado merece el dinero2

3 !e trata de un bien mueble

6 %s un bien #ungible, claramente sustituible y tendencialmente inagotable en cuanto objetode la prestación debida 1a #ungibilidad del dinero es tan acusada que se habla deultra#ungibilidad

: a de considerarse como un bien productivo que genera “#rutos civiles” representados eneste caso por los intereses

!on características propias de las obligaciones pecuniarias las siguientes2

3 1a obligación pecuniaria es el supuesto de obligación genérica por excelencia 7unca podr" tener lugar la extinción de la obligación pecuniaria por imposibilidad sobrevenida,ya que siempre existe dinero idóneo para su cumplimiento2 el dinero, técnica ygenéricamente hablando, nunca perece

6 !ólo hay una obligación pecuniaria propiamente dicha cuando tenga por objeto la entregade una determinada cantidad de dinero cuyo )nico requisito sea el de tener curso legal, esdecir, servir como medio general y liberatorio de pago, por imponerlo así la ley

: 1a indemni/ación por incumplimiento de la obligación pecuniaria consistir", salvo pactoen contrario, en el pago de intereses

La "i%!inción en!e "e#"a% "e "ineo ) "e#"a% "e 5alo

1a doctrina contempor"nea suele subdistinguir, acertadamente, entre deudas de dinero y deudasde valor dentro de las obligaciones pecuniarias propiamente dichas

!e cali#ica como deuda de dinero >otros autores pre#ieren deuda de valuta? aquella obligación pecuniaria en la cual la prestación debida por el deudor coincide con una suma de dinero precisay determinada por re#erencia a un conjunto de unidades monetarias >doscientas mil pesetas ocuatrocientos euros? $or tanto, uno de los elementos de#inidores de la relación obligatoriaconsiderada consiste en la predeterminación de una concreta suma de dinero

Debería hablarse de deudas de valor en todos aquellos supuestos en los que el deudor cumpletambién #inalmente entregando una suma de dinero, pero ésta no se encuentra concreta ydirectamente determinada en la obligación, sino que se determina a posteriori como equivalente

económico o medida de valor de otro bien

Todas las reparaciones pecuniarias derivadas de las obligaciones extracontractuales o de laresponsabilidad por da0os son, por principio, deudas de valor

El "eno+ina"o *inci*io no+inali%!a ) %#% coeccione%

In!o"#cción: el 5alo no+inal "el "ineo

4unque el && espa0ol no lo indique, la doctrina y la jurisprudencia deducen de la regulación

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concreta del préstamo que, en materia de obligaciones pecuniarias, rige en Derecho espa0ol eldenominado principio nominalista2 el deudor cumplir" entregando el valor nominal o el importeexacto de unidades monetarias contemplando en el título constitutivo de la obligación, conindependencia de que Pllegado el momento de cumplimiento* dicho valor nominal no satis#agasu#icientemente los intereses del acreedor de la obligación pecuniaria, debido al procesoin#lacionario o la devaluación de la moneda

%n de#ensa de dicha posición se arguye en el artículo 3C;: && que en la obligación que imponenal prestatario consiste en devolver “otro tanto de la misma especie y calidad”, un “tatundem”

De#ender el criterio nominalista #acilita el tr"#ico económico y jurídico, promoviendo con mayorgarantía el continuo e incesante intercambio de bienes y servicios %n de#initiva, es pre#erible lainjusticia al desorden

Dicha tesis, muy generali/ada, no est" exenta de críticas, ya sea desde un punto de vista puramente técnico, cuanto axiológico 7o es verdad revelada que siempre haya de plegarse la justicia a la seguridad del tr"#ico, sobre todo cuando nuestra &onstitución identi#ique la justiciacomo uno de los valores superiores del estado social y democr"tico de Derecho

1os artículos reguladores del préstamo constituyen una previsión de una de las posibles #igurascontractuales, sin que, puedan elevarse a regla general de todo el Derecho de obligaciones

$or tanto, cabe a#irmar que tan cerrada de#ensa del nominalismo no deja de ser una rémora del pasado y abogar por un planteamiento m"s atento a la realidad económica de la continuain#lación

La% cl#%#la% "e e%!abiliación o "e ac!#aliación "el 5alo no+inal

%s indudable que el principio nominalista es claramente pernicioso y des#avorable para elacreedor, en #orma directamente proporcional a la duración o pla/o de la relación obligatoria $orello, todos los agentes económicos habituados al mundo contractual han superado semejantedesembocadura de los juristas estableciendo cl"usulas de estabili/ación que garanticen el justoequilibrio entre las prestaciones en todas las relaciones obligatorias de car"cter duradero

1as cl"usulas de actuali/ación o estabili/ación son previsiones contractuales, en virtud de lascuales las partes contratantes acuerdan que el importe nominal de la obligación pecuniaria seactuali/ar", llegado el momento de cumplimiento, con#orme al valor de un bien que se tomacomo punto de re#erencia en el momento constitutivo de la obligación, o con re#erencia a unosíndices estadísticos de mayor objetividad e independientes de la voluntad de las partes

!u #uncionamiento es2

3 %n el caso de que se haya tomado convencionalmente como re#erencia el precio de un bien o conjunto de bienes se calcula el n)mero o cantidad de bienes de re#erencia que podría adquirirse con el importe nominal de la deuda pecuniaria en el momentoconstitutivo de la obligación 1legado el momento solutorio de la obligación pecuniaria,

mediante la operación inversa se obtendr" #"cilmente el “nuevo” importe nominal6 %n el supuesto que se haya establecido como punto de re#erencia una determinada serie

de índices o un particular índice estadístico de car"cter o#icial o corporativo proporcionado por el 'nstituto 7acional de %stadística >'7%?

Lo% !i*o% "e cl#%#la% con!ac!#ale% "e ac!#aliación

&ontractualmente, las partes son libres para #ijar el criterio actuali/ador !on muy conocidasdoctrinal y jurisprudencialmente las siguientes2

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3 &l"usulas de valor en especie2 en ellas se trata de imputar como criterio de actuali/aciónel precio de un determinado bien o conjunto de bienes >trigo, en la -olsa de 7ueva Aoro el petróleo -rent en la de 1ondres?

6 &l"usulas de valor oro o plata2 &ualquier otro metal u objeto precioso en las que el valordel metal en momentos distintos sirve como criterio de re#erencia

: &l"usulas de moneda extranjera2 en las que se toma como re#erencia la coti/ación o#icialde cualquier moneda di#erente al euro, de curso legal en %spa0a2 por lo com)n dólar oyen japonés

< &l"usulas de escala móvil o de índices variables2 con las que se suelen identi#icar hoy díalos índices publicados por el '7% en relación con un determinado sector productivoíndice general de precios al consumo, de in#lación, de salarios, de precios agrarios, de laconstrucción, etc

!in duda alguna en la actualidad, son éstas )ltimas las cl"usulas de estabili/ación m"s seguras ylas de mayor utili/ación

La 5ali"e o ilici!#" "e lo% +e"io% coec!oe% "el no+inali%+o

También la jurisprudencia y la doctrina han acabado #inalmente por reconocer la general licitudde los pactos y de las previsiones legales tendentes a conseguir una cierta estabilidad en el valorreal del importe nominal con que se identi#ican las deudas pecuniarias

4 semejante resultado ha contribuido sin duda la constante pr"ctica contractual en tal sentido pero por sí misma no hubiera bastado, pues hasta hace escasas décadas era a#irmación com)n en ladoctrina negar su valide/, si la propia legislación no hubiera optado también en determinadoscasos por establecer mecanismos correctores del nominalismo

%n #avor de la ilicitud de las cl"usulas convencionales de actuali/ación se argumentaba quesemejante pr"ctica atentaba contra el orden p)blico y contra la economía nacional a través deldeterioro y descrédito del propio valor de la moneda de curso legal

Lo% in!ee%e% ) la obligación "e in!ee%e%

%l dinero es un bien productivo en cuanto genera o puede generar intereses, que son reputados#rutos civiles por el artículo :;;:2 “son #rutos civiles el alquiler de los edi#icios, el precio dearrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras an"logas”

%n términos jurídicos, la obligación de pagar intereses no es una derivación necesaria yautom"tica de la obligación pecuniaria 1a obligación de pagar intereses se con#iguratécnicamente como una obligación accesoria que requiere una de dos2

3 @ue el pago de los intereses se haya pactado convencionalmente o

6 @ue el deudor de la obligación pecuniaria se halle constituido en mora, pues el propioartículo 338B establece que “la indemni/ación de da0os y perjuicios, no habiendo pactoen contrario, consistir" en el pago de los intereses convenidos y, a #alta de convenio, en elinterés legal”

Lo% in!ee%e% con5encionale% ) la #%#a

1as partes de la relación obligatoria pueden pactar un tipo de interés in#erior o superior a dichatasa legal

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1os tipos de interés cercanos o similares al de interés legal han de ser considerados igualmentelícitos %n tiempos modernos, por tanto, la discusión sobre la licitud de la obligación de interesesse plantea en exclusiva en relación con los intereses convencionales notoriamente superiores alinterés legal

%l &&, ni en su texto originario ni en ninguna re#orma ha contenido nunca norma alguna que

estable/ca una barrera a partir de la cual el tipo de interés convencionalmente #ijado pueda serconsiderado usurario

&on el objeto de atajar y #renar la usura, se dictar" la 1ey de represión de la usura, m"s conocidacomo 1ey 4/c"rate de 3=8B Dicha 1ey se encuentra todavía vigente y es objeto de unarelativamente amplia aplicación judicial, pues tuvo el acierto de recurrir al criterio de considerarnulos los contratos de préstamo cuyo tipo de interés #uese notablemente superior al normal deldinero y mani#iestamente desproporcionado

%n la actualidad, con#orme a la jurisprudencia del T!, sólo pueden considerarse usurarios lostipos superiores al treinta o cuarenta por ciento anual, con independencia de que el tipo de interésse #ije por días, meses, trimestres, etc, o por un determinado tanto al/ado

Hinalmente, las disposiciones de la 1ey de usura son de aplicación tanto a las relacionesobligatorias civiles, cuanto a las mercantiles

La Le) Aca!e "e 6< "e '#lio "e 1908

%l artículo :3; del &ódigo de &omercio dispone que 9podr" pactarse el interés del préstamo sintasa ni limitación de ninguna especie9

&on el objeto de #renar la usura, se dictó la 1ey de represión de la usura o 1ey de 4/c"rate de 6:de julio de 3=8B Dicha ley se encuentra todavía vigente y es objeto de una amplia aplicación judicial, pues tuvo el acierto de recurrir al criterio de considerar nulos, por usurarios, los contratosde préstamo cuyo tipo de interés #uese notablemente superior y desproporcionado al normal deldinero

1a 1ey de %njuiciamiento &ivil ha derogado algunas normas de car"cter procesal insertas en la1ey de usura %n concreto, los artículos 6, B, 36, y 3: re#erentes a la nulidad de ciertos contratosde préstamos

Lo% in!ee%e% #%#aio%

%l criterio establecido por la 1ey 4/c"rate es intemporal y de una gran ductilidad Talescaracterísticas han permitido a la jurisprudencia adecuarse a las circunstancias socioeconómicasde cada momento

$ero con#orme a la jurisprudencia del T!, sólo pueden considerarse usurarios los tipos superioresal treinta o cuarenta por ciento anual, con independencia de que el tipo de interés se #ije por días,meses, trimestres, etc, o por un determinado tanto al/ado

'gualmente, las disposiciones de la 1ey de usura son de aplicación tanto a las relacionesobligatorias civiles, cuanto a las propiamente mercantiles, seg)n jurisprudencia reiterada del T!

El ana!oci%+o: lo% in!ee%e% "e lo% in!ee%e%

4natocismo es un término griego utili/ado por los juristas para hablar de “interés del interés”

1a cuestión pr"ctica que plantea el anatocismo radica en saber si los intereses vencidos >y nosatis#echos? generan a su ve/ el interés #ijado para la obligación pecuniaria

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%l && se muestra permisivo con el anatocismo y, legalmente, presume su existencia en caso dereclamación judicial2 “los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto” >art338=3? $or consiguiente, cabe considerar posible que los intereses devengados y no satis#echosgeneren también intereses desde el mismo momento en que, debiendo haber sido atendidos, hanquedado impagados 4sí pues, el anatocismo puede producirse tanto convencional, cuanto

legalmente en caso de reclamación judicial%l &ódigo de &omercio muestra un notorio dis#avor hacia el anatocismo legal, no obstantelegitima el anatocismo convencional o pactado %n la pr"ctica bancaria, el anatocismoconvencional constituye la regla de general aplicación

El in!e&% legal

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

Moa *l#ian#al ) obligación "e in!ee%e%

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

El ec#%o al +eca"o en lo% PECL

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

0. El c#+*li+ien!o "e la% obligacione%

El c#+*li+ien!o o *ago en geneal

Conce*!o

&oloquialmente, pago signi#ica entrega de una cierta cantidad de dinero debida, pero para elDerecho es también llevar a cabo una prestación debidaG una deuda se entender" pagada cuando“hubiere entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía” >art 33;C &&?G pago es igual a cumplimiento, aunque es m"s correcto cumplimiento porque no se limita alaspecto pecuniario

1as obligaciones nacen con “vocación auto#"gica” es decir, su cumplimiento conlleva sudesaparición para el Derecho, y es la causa por antonomasia de extinciónG el resto de las causas deextinción >art 33;5 &&? son “#rustraciones”

De igual manera, los derechos de crédito nacen para morir, no así los derechos reales, que tienentendencia a ser permanentes

El *ago co+o ac!o "ebi"o: la "eno+ina"a na!#alea '#("ica "el *ago

Tradicionalmente la doctrina se ha planteado la naturale/a jurídica del pago2 Ihecho jurídicoJ,Iacto jurídicoJ o Inegocio jurídicoJ

1a doctrina espa0ola actual entiende que el cumplimiento en sí mismo no puede ser consideradoun negocio jurídico ni un hecho jurídico

%n rigor, la conducta objeto de la prestación es siempre un acto pues depende de la voluntad delsujeto y, por tanto, el pago es un acto voluntario y debido, lo que no impide que la reali/ación delacto, en ocasiones, pueda concluir con la celebración de negocios jurídicos

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Lo% *o!agoni%!a% o %#'e!o% "el c#+*li+ien!o

En geneal

Toda obligación presupone la existencia de dos o varias personas que ocupan posicionescontrapuestas2 acreedor o sujeto activo de la obligación >est" legitimado para actuar #rente aldeudor? y deudor o sujeto pasivo

%stas denominaciones dan lugar a con#usión en el momento mismo del cumplimiento, pues eldeudor, que ha de desplegar la actividad requerida en la obligación, se convierte en sujeto activodel cumplimientoG y m"s con#usa resulta si en ese momento aparecen personas extra0as a laobligación $or ello es pre#erible, siguiendo la terminología romana, denominar “solvens” a quienreali/a el pago y “accipiens” al receptor

1os protagonistas naturales del cumplimiento de la obligación son deudor y acreedor %llo noimpide que el momento del pago apare/can personas extra0as que asuman el papel del deudor>“pago de tercero”? o del acreedor >“pago al tercero”? $ero para que puedan considerarse terceroses necesario que tengan la iniciativa de intervenir pues si lo hacen como representante de una delas partes o por una especial relación de subordinación no es un caso de intervención de terceroen el cumplimiento

La% egla% "e ca*aci"a" en elación con el *ago

 7o est"n reguladas sistem"ticamente en el &&, sólo en aspectos concretos

K &apacidad del solvens2 en las obligaciones de dar no es v"lido el pago hecho por quien notiene la libre disposición de la cosa debida o la capacidad para enajenarla, excepto cuandose trata de cantidad de dinero o cosa #ungible 1a doctrina no acepta la interpretación asensu contrario de que en las restantes obligaciones no se exige requisito alguno para el pago >art 3358 &&?

K &apacidad del accipiens 1a regla general del && es que sólo quien tiene capacidad paraadministrar sus bienes puede recibir pagos en solutio %s v"lido el pago aceptado por

accipiens no capaces si redunda en su bene#icio >art 335: &&?

La e'ec#ción "e la *e%!ación "ebi"a *o #n e7!a4o: la a"+i%ibili"a" "el *ago $ec$o *o!eceo%

%l && es partidario de que el cumplimiento de la obligación lo pueda hacer cualquier persona>art 33;B &&? excepto en las denominadas “personalísimas” >art 3353 &&?, en las que la calidady circunstancias de la persona del deudor #ueron determinantes para el acreedor >%j protagonistasde una película?

%s v"lido el pago hecho por tercero aunque el deudor lo ignore, lo cono/ca y apruebe oconociéndolo lo desapruebe >art 33;B &&? !e #undamenta en que con ello se satis#ace el interésdel acreedor

&on el pago del tercero desaparece el interés del acreedor, pero el deudor no queda liberado de laobligación !upuestos2

K $ago del tercero con aprobación del solvens2 se sustituye al titular del crédito, el tercero pasa a ser acreedor, manteniéndose la relación obligatoria preexistente inalterada encontenido y garantías, es decir, subrogación >art 3636 &&?

K %l solvens ignora o se opone al pago del tercero2 el tercero sólo puede reclamar al deudor“aquello en que le hubiera sido )til al pago” >art 33;B &&?G extinción de la relación

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obligatoria preexistente y nacimiento de una nueva obligación, la “acción de reembolso”

La elación en!e el %ol5en% ) el "e#"o: %#bogación o ee+bol%o

E"s, si el pago del tercero cumple una #unción satis#actoria del interés del acreedor y éstedesaparece de escena, es evidente que el deudor no queda liberado y ha de procederse a un9arreglo de cuentas9 entre el solvens y el deudor

&onsecuencias respecto a las relaciones entre solvens y deudor que puede generar el pago deltercero2

K %n algunos casos, sobre todo cuando el solvens haya intervenido aprob"ndolo el deudor,la intervención de un tercero en el cumplimiento se traduce en una sustitución del titulardel derecho de crédito Donde se encontraba antes el acreedor se coloca ahora el solvens%sto se conoce como subrogación 1a subrogación conlleva una alteración de car"ctersubjetivo en exclusiva manteniéndose, por lo dem"s, la relación obligatoria preexistenteinalterada, con el mismo contenido y, en su caso, con las mismas garantías

K &uando el deudor haya ignorado o se haya opuesto al pago del tercero, la regla radica enotorgar al solvens un crédito para reclamar al deudor 9aquello en que le hubiera sido )til

el pago9, independientemente pues del crédito ostentado por el acreedor primitivo %stoes, la relación obligatoria preexistente ha de entenderse extinguida, y el pago del terceroha generado una nueva obligación, a la que los autores suelen denominar acción dereembolso o acción de reintegro

1as consecuencias pr"cticas son2

K 1a subrogación supone que el solvens ocupa exactamente la misma posición que elacreedor primitivoG podr" reclamar el crédito con los mismos derecho y garantías

K %n cambio, la reclamación por el solvens en los casos de acción de reembolso ha delimitarse al bene#icio que el pago haya supuesto para el deudor y que no ha de coincidirsiempre con el desembolso reali/ado por el solvens

El *ago "el !eceo en la ecien!e '#i%*#"encia

%l problema planteado de la sentencia es si una sociedad limitada, constituida precisamente para pagar deudas ajenas de otra compa0ía mercantil, dedicada a las promociones turísticas, tienederecho al reembolso de unos 3:;888U pagados para cancelar diversas deudas contraídas por éstacon un ayuntamiento, la !! y la 4%4T

1a respuesta del T! en la !T! ::=M6833 es a#irmativa, desestimando el recurso de casacióninterpuesto por la sociedad deudora y reconociendo el derecho al reembolso de la sociedadsolvens

La ece*ción "e la *e%!ación: el *ago al acee"o a*aen!e ) al !eceo

%l “accipiens” es la persona en cuyo #avor se constituyó la obligación >art 3356 &&? pero puedehabilitar a cualquier persona a recibir el pago >adiectus solutionis causa?

K  Pago al acreedor aparente: el cumplimiento se reali/a a #avor de una personaaparentemente legitimada para cobrar, pero realmente no lo est" %n este caso el pago alacreedor aparente libera al deudor >art 335< &&? aunque el verdadero acreedor nuncallegue a recibir la prestación $ara que se produ/ca el e#ecto liberatorio se requiere2 que eldeudor act)e de buena #e y que el acreedor aparente act)e como verdadero acreedor porestar en posesión del crédito o por ocupar la situación que usualmente corresponde al

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acreedor o persona legitimada

K  Pago al tercero: en la pr"ctica se da raramente %l pago al tercero sólo es v"lido y tienee#icacia liberatoria para el deudor si ha sido )til al acreedor >art 335: &&?

Lo% e@#i%i!o% "el c#+*li+ien!o: la e7ac!i!#" "e la *e%!ación

%l cumplimiento consiste en la exacta reali/ación de la prestación o conducta jurídica,satis#acción al acreedor, extinguiéndose la obligación si cumple los requisitos del pago2 identidad,integridad e indivisibilidad del pago

I"en!i"a" "e la *e%!ación

%n las obligaciones de dar o de hacer, el deudor no puede obligar al acreedor a recibir cosadistinta de la convenida, aunque sea de igual o mayor valor >art 3355 &&? pues sólo la identidadde la prestación libera al deudor %n la pr"ctica el acreedor suele aceptar “prestaciones de mayorvalor” convirtiéndose en “dación en pago”

%n las obligaciones con prestación negativa sólo genera incumplimiento la conducta prevista ensu título constitutivo, de manera que cualquier otra conducta del deudor ser" irrelevante

1a jurisprudencia mantiene que el acreedor no puede oponerse al pago cuando las di#erenciasentre la prestación debida y la o#recida no son relevantes

1a identidad de la prestación a#ecta a los aspectos principales y a los secundariosG y se re#ieretanto a la prestación en sí misma como al obligado a ejecutarla >obligación personalísima?, estoes, identidad objetiva y subjetiva

In!egi"a" "e la *e%!ación

1a deuda sólo queda pagada cuando completamente se ha entregado la cosa o se ha hecho la prestación objeto de la obligación >art 33;C &&?

'dentidad e integridad est"n íntimamente relacionadas, sin embargo la doctrina mantiene que noexiste identidad absoluta entre ellas

1a integridad supone, entre otras cosas, lo siguiente2

3 %n las obligaciones de dar, la entrega comprende las cosas y sus #rutos o accesorios >arts38=; y 38=C &&?

6 %n las obligaciones pecuniarias que generen intereses, la prestación comprende el principal y los intereses vencidos >art 33C: &&?

In"i5i%ibili"a" "e la *e%!ación

1a integridad de la prestación excluye el cumplimiento #raccionado aunque el objeto de ésta sea

 por naturale/a divisible 1a indivisibilidad es una concreción de la integridad&omo regla general, el acreedor puede recha/ar la pretensión del deudor de pago #raccionado,excepto2

K @ue el contrato así lo autorice %n la pr"ctica se #recuente que el acreedor renuncie a laindivisibilidad y admita pagos parciales, pero la obligación originaria se mantiene sin quehaya novación

K @ue la imponga la ley curre así en el supuesto previsto en el art 335=6 && >deuda de

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 parte líquida e ilíquida?

K bligaciones mancomunadas de origen incidental >art 33:B &&? o en la #ian/a com)n>art 3B:C?

K $rorrateo de pago entre varios deudores >art 33C< &&?

El +o+en!o !e+*oal "el c#+*li+ien!o

1a determinación del momento temporal de cumplimiento es importante, pues a partir de ese, eldeudor incumplidor incurre en mora y comien/an a generase perjuicios para el acreedor, de losque habr" de responder el deudor

E7igibili"a" "e la% obligacione% *#a%

1a obligación debe cumplirse en el momento previsto en su título constitutivo >contrato? o desdesu nacimiento >responsabilidad extracontractual?

1a obligación pura >no sometida a pla/o o condición? ha de cumplirse de #orma inmediata unave/ nacida salvo que el cumplimiento dependa de un suceso #uturo o incierto que ignoren los

interesados >art 333: &&?%xcepción2 las obligaciones puras mercantiles >art 56 &&om?

Obligacione% %o+e!i"a% a con"ición %#%*en%i5a o !&+ino inicial

 7o son exigibles hasta que se produ/ca la condición o llegue el día >art 333< y 336; &&?

Obligacione% %o+e!i"a% a !&+ino e%encial

Término esencial es aquél en que la #echa de cumplimiento es absolutamente determinante y elcumplimiento extempor"neo no satis#ace al acreedor y equivale a incumplimiento, %j 2 pianistade la boda

1a esencialidad puede ser expresa o accesoria elevada a esencial o derivarse de la propianaturale/a de la obligación, aunque no conste en su título constitutivo

Plao a 5ol#n!a" "el "e#"o

!on #recuentes los casos en que se apla/a el cumplimiento de la prestación sin #ijación concreta>%j “ya me pagar"s”?

Dado que el cumplimiento de la obligación no puede quedar a voluntad del deudor, ser"n losTribunales quienes #ijen la duración >art 336B &&? a petición del acreedor %xcepción2 lasobligaciones mercantiles >art 53 &&om?

El 5enci+ien!o an!ici*a"o "e la% obligacione% a*laa"a%

%l hecho de que la situación patrimonial o la actitud del deudor haga peligrar la satis#acción delinterés del acreedor puede conllevar la anticipación del vencimiento de la obligación apla/ada

%l art 336= && establece que 9perder" el deudor todo derecho a utili/ar el pla/o9 en los tres casossiguientes2

3 &uando resulte insolvente, salvo que garantice la deuda

6 &uando no otorgue al acreedor las garantías comprometidas

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: &uando disminuyan o desapare/can las garantías, salvo que las sustituya por otrasequivalentes

 El vencimiento anticipado o la anticipación del vencimiento. %s la caducidad del pla/oestablecido, pudiendo el acreedor exigir el cumplimiento inmediato de la obligación 1a jurisprudencia del T! se #undamenta en la idea de protección de las legítimas expectativas del

acreedor %n los casos de obligación sin pla/o no aplicable el vencimiento anticipado pues no hay pla/o preconvenido

 La insolvencia sobrevenida del deudor. %st" recogida en el art 336= && y se compara el patrimonio preexistente del deudor con el que tiene en un momento dado, sin necesidad de que sehalle en concurso %l problema radica en determinar qué situación patrimonial es de“insolvencia” 1a insolvencia no es equivalente, en general, a #alta de liquide/ ni a una meravariación del patrimonio del deudor

 La falta de constitución de las garantías pactadas. 1as garantías pueden ser personales >promesade #ian/a? o reales >hipoteca? y su #alta de constitución implica un incumplimiento parcial de laobligación, que a#ecta a la relación obligatoria en conjunto >ern"nde/ .il? %s discutible si seconsidera incumplimiento cuando la #alta de constitución sea imputable al deudor o también por

caso #ortuito Disminución de garantías. %l vencimiento anticipado por disminución de garantías se produce por actos propios del deudor, que objetivamente son #raudulentos para las expectativas delacreedor, quien puede reclamar la caducidad del pla/o, salvo que el deudor renueve las garantías

 La desaparición de las garantías. !e re#iere a la completa y total desaparición de las garantíasotorgadas por el deudor, quien responde aunque la desaparición sea #ortuitaG no se aplica el principio “#avor debitoris” 1a norma, aunque rígida, pretende mantener el equilibrio inicial de larelación obligatoria, sin detrimento del legítimo interés del acreedor

El c#+*li+ien!o an!ici*a"o "e la% obligacione% a*laa"a%

$uede producirse por2

K 'niciativa del deudor2 paga antes del vencimiento

K 'niciativa del acreedor2 reclama antes del vencimiento

K $or mutuo acuerdo de deudor y acreedor

%n el caso de término esencial no cabe el cumplimiento anticipado >cumplimiento extempor"neo? pues constituye incumplimiento propio y de#initivo

Validez e irrepetibilidad del pago anticipado. %l cumplimiento anticipado libera al deudor>e#icacia solutoria?, quien no podr" repetir al acreedor >art 3635 &&?

 El error en el plazo del pago. %l solvens que paga antes del pla/o sólo puede reclamar al acreedor los intereses o #rutos que éste ha obtenido de la cosa >art 3365 &&?, ya sea porque desconoce laexistencia de pla/o o yerra sobre el mismo !ólo se contempla el error del solvens y es indi#erenteque act)e de buena o mala #e

%l error es trascendente porque puede producir un perjuicio patrimonial a quien lo su#rió y unenriquecimiento injusto al accipiens !e pueden reclamar #rutos2

K &uando el crédito no es remunerado, pues si es remunerado el pago anticipado conllevael cese de devengo de interés

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K @ue la anticipación voluntaria se deba a un error

La "e!e+inación legal "el *lao "e c#+*li+ien!o: la Le) 11601<

Después de sucesivas re#ormas, los pla/os de pago aplicables a las operaciones comerciales sereducen a :8 días, y sólo podr"n ser ampliados mediante pacto entre las partes hasta un m"ximode 58 días, no pudiendo superarse este pla/o

&on#orme a ello, establece el art <2 9

3 %l pla/o de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera #ijado #echa o pla/o de pagoen el contrato ser" de :8 días naturales después de la #echa de recepción de lasmercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la #actura

6 !i se ha dispuesto un procedimiento de aceptación mediante el cual deba veri#icarse lacon#ormidad de los bienes o servicios, el pla/o de pago que debe cumplir el deudor secomputar" a partir del día de recepción de los bienes o servicios y no podr" prolongarsem"s all" de los :8 días desde la entrega de la mercancía

: 1os pla/os de pago indicados podr"n ser ampliados mediante pacto sin que puedan ser

superiores a 58 días naturales9

Tales disposiciones restringen el "mbito de autonomía privada en las relaciones comerciales

El l#ga "el c#+*li+ien!o

Regla% *a!ic#lae% ) egla geneal: el a!(c#lo 111 CC

Determinar el lugar exacto de cumplimiento de la obligación tiene gran importancia, por ello esaconsejable #ijarlo en la constitución de la obligación

1a regulación propia de los contratos contiene algunas reglas particulares2 determinación dellugar de pago en la compraventa >art 3;88 &&?, de la renta arrendaticia r)stica >art :< 1ey de4rrendamientos +)sticos?

&on car"cter general “pago deber" ejecutarse en lugar que hubiese designado la obligación 7ohabiéndose el expresado y trat"ndose de entregar una cosa determinada, deber" hacerse el pagodonde ésta existía en el momento de constituirse la obligación %n cualquier otro caso, el lugar del pago ser" el del domicilio del deudor” >art 33C3 &&?

Doctrinalmente se discute el orden designado en el art 33C3 &&, pero el T! otorga valorsupletorio a la regla del domicilio del deudor

Regla geneal: el l#ga "e%igna"o en la obligación

!eg)n el $ro# 1asarte, el criterio pre#erente es “el lugar que hubiese designado la obligación”aunque es criticable gramaticalmente 7o obstante, seg)n el art 33C3 && tiene prevalencia sobre

cualquier otro 1a designación del lugar puede ser expresa o bien deducirse de la propianaturale/a de la obligación >%j reparaciones domésticas?

%n casos de obligaciones no convencionales, como la responsabilidad extracontractual es di#ícilaplicar la regla del “designado en la obligación” para estos supuestos, desacertadamente, el T! propugna que el lugar del cumplimiento ser" donde se ocasionó el da0o >%j Ise debe pagar unaindemni/ación por accidente de tr"#ico en el Vm x de la carretera x donde se produjo el da0oJ?

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Regla% %#*le!oia% "e cac!e geneal

&uando en la constitución de la obligación no se ha #ijado lugar de cumplimiento, seg)n el art33C3 &&, ser"2

K !i la entrega es de cosa determinada2 se har" “donde ésta existía en el momento deconstituirse la obligación” %s una norma limitada por2

3 sólo se re#iere a obligaciones especí#icas de darG

6 en la pr"ctica hay muchas excepcionesG

: inaplicable en casos de responsabilidad extracontractual

K +estantes obligaciones2 “el lugar del pago ser" el del domicilio del deudor” %st" basadaen el “#avor debitoris” %l T! entiende que esta regla pretende designar la población ociudad y no concretamente el “domicilio del deudor” 4 pesar de todo ello, no seconsigue determinar con exactitud el lugar de cumplimiento %n el tr"#ico mercantil elacreedor suele tener interés en que la obligación se cumpla en su "mbito cotidiano deactuación

El l#ga "el c#+*li+ien!o en lo% PECL

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

08. I+*#!ación "el *ago ) ,o+a% e%*eciale% "e c#+*li+ien!o

I+*#!ación ) ecibo "el *ago

La *o%ible e@#i5oci"a" "el *ago: e@#i%i!o% "e la i+*#!ación "e *ago%

!ucede a veces que entre el deudor y acreedor existan diversas relaciones obligatorias o una sola

que genera obligaciones periódicas >arrendamientos, compra a pla/os? 1a multiplicidad dedeudas a cargo de un deudor puede dar lugar a equívocos en caso de que el “solvens” en elmomento de reali/ar el pago no indique cu"l de estas deudas entiende por cumplida y si elacreedor no ha entregado un recibo en el que se especi#ique en que concepto a recibido el pago

$ara que dicha equivocidad se produ/ca es necesario que se den una serie de presupuestos orequisitos de orden lógico2

3 @ue un deudor lo sea por varios conceptos o tenga varias deudas con un mismo acreedor>art 33C6 y la jurisprudencia?

6 @ue las “deudas sean de una misma especie” homogéneas, por eso puede dar lugar aequívocos 4sí pues, aunque el art 33C33 utilice la expresión “deudas de una misma

especie” hay que mati/ar que, las obligaciones de dar especí#icas est"n excluidas del"mbito de la imputación de pagos %l problema de la posible equivocidad sólo cabe en lasobligaciones genéricas y, por antonomasia, en las obligaciones pecuniarias 1asobligaciones de hacer di#ícilmente suelen ser coincidentes y no provocar"n equivocidad

: @ue las obligaciones se encuentren vencidas o sean exigibles %ste requisito no vieneexigido de #orma expresa en el &&, pero es indiscutible para la doctrina y jurisprudencia

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I+*#!ación con5encional e i+*#!ación legal

4nte la eventualidad de equivocidad en el pago, el && en sus arts 33C6 y 33C< contienen unaserie de reglas para discernir cual de las deudas a de entenderse pagada, es decir, a cual de ellas sele imputa el pago

%n los arts mencionados, el && parte de la imputación de pagos de una materia reservada a laautonomía privada y por lo tanto, las partes de la relación obligatoria pueden determinar a quédeuda debe entenderse re#erido el pago reali/ado

'mputar el pago2 Designar o se0alar de Deuda a la que se haya de aplicar la prestación veri#icada por el deudor >!T!3=B;?

%l && atribuye tal #acultad del deudor y, subsidiariamente al acreedor si este entrega un reciboque contenga la aplicación del pago sin protesta alguna del deudor %n ambos casos hay quehablar de imputación convencional

%n el supuesto de que tanto el deudor como el acreedor se abstengan de reali/ar la imputación del pago, entraran en juego las reglas de imputación legal contenidas en el art 33C<

La a!ib#ción "el *ago *o el "e#"o

1a primera de las reglas establecidas en los artículos “ad hoc” consiste en atribuir al deudor la#acultad de reali/ar tal determinación2 %l deudor “podr" declarar, al tiempo de hacer el pago, acu"les deudas debe aplicarse” >art 33C63, siguiendo una tradición del derecho romano Tal#acultad del deudor es mani#estación del “#avor debitoris” propio del derecho de obligaciones,adem"s de la circunstancia de que el deudor sabr" mejor que nadie cu"l de las posibles deudasentiende pagada

1a #acultad de imputar el pago que el art 33C63 otorga al deudor presupone el absoluto respetode los requisitos del cumplimiento de la obligación, pues la imputación convencional no signi#icaalterar las reglas generales, sino solo permitir la identi#icación de la deuda que va a ser pagadaDe esta manera los principios de identidad, integridad e indivisibilidad del pago contin)an

vigentes 4dem"s de la necesidad que el deudor de las obligaciones pecuniarias observe elcar"cter accesorio de la obligación de intereses, seg)n el art 33C:, que establece que si la deuda produce interés, no podr" estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no esténcubiertos los intereses”

La i+*#!ación *o el acee"o: el ecibo "el *ago

'ndica el && en su art 33C66, que “el deudor aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese lasi aplicación de un pago, no podr" reclamar contra ésta, a menos que hubiere mediado causa queinvalide el contrato”

%sto es si en caso de existir recibo, la atribución de#initiva del pago la reali/a el acreedor, dadacon#ormidad expresada por el deudor, al obtener ese recibo sin protesta alguna

1o anterior es consecuencia natural que se desprende del art 3338 &&, en relación con el recibocomo prueba y justi#icación del pago, proposiciones normativas claramente bene#iciosas para eldeudor2

3 “%l recibo del capital por acreedor sin reserva respecto de intereses, extingue laobligación del Deudor respecto a éstos”

6 “%l recibo del )ltimo pla/o de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas,extinguir" la obligación en cuanto a los pla/os anteriores”

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4unque el && no lo exprese, el acreedor esta obligado a entregar recibo de pago o cumplimiento >en relación con las reglas generales de contratación, la entrega de recibo se encuentracontemplada en el art 383: 1&N?

$ara que dicha obligación sea e#ectiva el cumplimiento reali/ado por el deudor debe ser exacto ycon#orme con la naturale/a de la obligación

%n nuestro ordenamiento jurídico si que se contempla explícitamente la necesidad u obligación deentregar recibo o justi#icante por parte del acreedor que ve satis#echas sus expectativas de cobro4sí lo estableció en su redacción originaria el art 386: de la 1ey general para la de#ensa de losconsumidores y usuarios, modi#icado y re#ormado por la 1ey CM=B de condiciones generales decontratación

Regla% "e i+*#!ación "e cac!e %#b%i"iaio: la i+*#!ación legal

%n los supuestos en que no haya habido imputación por el deudor, ni se haya emitido recibo por parte del acreedor que haya sido aceptado por el deudor, pero se haya producido un pago entrar"nen juego las siguientes reglas2

3 !e entender" satis#echa en primer lugar la deuda que resulte m"s onerosa para el deudor

>art 33C<3? &onlleva escalonar las obligaciones pendientes y vencidas seg)n el perjuicio económico que pueda generar su incumplimiento para el deudor $aradeterminar la onerosidad de las deudas habr" que atender no sólo al tipo de interese de lasdiversas deudas, sino también a la existencia de garantías reales que sean reali/ables porvía ejecutiva, existencia de cl"usula penal, o cl"usula resolutoria expresa, etc De todasmaneras, es claro que ser" m"s onerosa la obligación que genere mas intereses moratoriosconvencionalmente pactados que otras que solo produ/can intereses a partir de laconstitución en mora del deudor %n el caso de existir obligación de intereses en todas lasdeudas, la mayor onerosidad vendr" determinada por la tasa o tipo de interés !eg)n laFurisprudencia, las deudas especialmente garanti/adas son m"s onerosas que las quecare/can de garantías >!!T! 66M38M3=5B y 3M36M3=C8?, siendo de mayor onerosidad lasgarantías reales que las personales

6 !e establece en el art 33C<6&&, que si las diversas deudas #ueran de “igual naturale/a ygravamen el pago se imputar" a todas a prorrata” %l prorrateo consiste en la distribucióno reparto proporcional del pago reali/ado entre las deudas exigibles, lo que genera unaexcepción en el principio de indivisibilidad del pago establecido en el art 335= &&

&uriosamente el criterio de antigWedad en los créditos no juega papel alguno

!eg)n -ercovit/, los criterios de onerosidad y prorrateo no son excluyentes entre sí, aunque laregla de prorrateo o proporcionalidad sea subsidiaria respecto del criterio de mayor onerosidad

o+a% e%*eciale% "e c#+*li+ien!o: "ación en *ago ) ce%ión "e biene% *aa *ago

En geneal: la FnegociaciónF "el c&"i!o o "e la "e#"a

%s #recuente que el deudor no se encuentre en condiciones des ejecutar la prestación debida 4nteello el acreedor puede proceder judicialmente contra el deudor en b)squeda de satis#acer suderecho de crédito

4nte ello, no es extra0o que cualquiera de los sujetos de la obligación adopte la iniciativa desustituir la prestación debida por otra, aunque dicha eventualidad no se haya contemplado en elmomento constitutivo de la obligación

%l cambio de la prestación conllevar", caso por caso, una valoración de car"cter económico, que

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se suele identi#icar como negociación o regeneración del crédito o de la deuda

 7egociar un crédito es, una expresión puramente coloquial que trata de mani#estar que, ante ladi#icultad de su cobro, las partes de la relación obligatoria tratan de buscar una salida alternativa,ya que resulta pre#erible al ejercicio de las acciones judiciales o de la demora en la reali/ación dela prestación pre#ijada

Tal salida supondr" la celebración de un contrato de car"cter novatorio de la relación previamenteestablecida

 7o obstante, la sustitución de la prestación requiere el acuerdo entre el acreedor y el deudor, porlo que de una #orma u otra, el re#erido “cumplimiento” tiene indudable car"cter negocial >!T!6=M8<M3==3?

ay que decir que el pacto renovado entre el deudor y acreedor puede plantearse de dos #ormasdistintas2

La "ación en *ago

1a dación en pago representa una #ractura del requisito de la identidad del pago establecido en el

art 3355, que sólo puede obviarse mediante el consentimiento del acreedor Dicho mecanismo sele conoce como donación en pago desde el Derecho +omano >datio in solutum?

 7uestro && no lo regula de #orma expresa pero no le es totalmente desconocida la expresión2 enlos arts 3;63, 35:5, 3B<= && !in embargo en la compilación de 7avarra en la 1ey <=; sí larecoge

 7o obstante, la dación en pago es per#ectamente lícita, posible y bastante #recuente $or lo que elT! ha reiterado su valide/ 1a Furisprudencia ha determinado una serie de requisitos para que unarelación obligatoria pueda entenderse cumplida mediante recurso a la donación en pago, dosrequisitos2

3 4cuerdo entre las partes, con el designio de dar por extinguida la obligación preexistente,

con lo que se excluye la novación6 Transmisión o entrega simultanea del objeto de la nueva prestación > que se re#iere la 1ey

<=;3 &ompilación 7avarra? $ues si el deudor sólo se comprometiera a ello seríasupuesto de novación y no de donación en pago

%n la pr"ctica la nueva prestación suele consistir en entregar o dar alguna cosa o raramente deobligación de no hacer, si la dación consiste en entrega de una cosa, ser"n entonces de aplicaciónen principio las reglas sobre saneamiento por evicción que el && regula en sede de compraventa,seg)n ha destacado numerosas veces la Furisprudencia

!in embargo, dicha asimilación sólo es aceptable con car"cter instrumental y siempre que resulteacorde con el designio propio de la dación en pago Rste consiste en extinguir una relación

obligatoria preexistente, no en crear un nuevo contrato productor de derechos y obligacionesLa ce%ión "e biene% *aa *ago o el *ago *o ce%ión "e biene%

%n la cesión de bienes el deudor se limita a trans#erir al acreedor o acreedores la posesión yadministración de sus bienes o parte de ellos para que los liquiden y apliquen el precio obtenidoal pago de sus créditos $or lo que la cesión no equivale al cumplimiento, sino, que sencillamente,lo #acilita dejando en manos de los acreedores el cobro de sus propios créditos &on ello el deudor no transmite la propiedad de los bienes cedidos, sino que los apodera para enajenarlos yconvertirlos en dinero líquido

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!i el dinero obtenido supera lo que supone el crédito, los acreedores se cobrar"n y restituir"n lorestante al deudor, si #altase, el deudor seguir" siéndolo de la cantidad restante, ya que como diceel art 33C;, la cesión sólo libera al deudor de responsabilidad por el importe liquido de los bienescedidos 7o obstante, la segunda parte del art 33C; && da a entender que la cesión de bienes parael pago ha de llevarse a cabo dentro de un procedimiento concursal o convenio entre acreedor ydeudor con la intervención judicial, pero que cabe reali/ar la cesión de bienes para el pago de

#orma individuali/ada o singular4 juicio de la mejor doctrina >&ossío?, el art 33C; esta re#erido en exclusiva a la cesión de bienes judicial, debiendo considerarse que, al igual que la dación de pago, la cesión de bienesextrajudicial o convencional queda sometida a reglas generales de la 4utonomía $rivada

ay que resaltar el régimen jurídico de una y otra2

K Cesión de bienes judicial: &onstituye una apartado m"s de los procedimientosconcursales, y por consiguiente sometida a una serie de reglas imperativas cuyossupuestos son2 !uspensión de pagos, @uita o %spera, concurso de acreedores o quiebraDe ahí que el segundo inciso del art 33C; precise que los convenios de cesión se ajustenal Título X('' y a 1%& 4dem"s de coincidencia gramatical entre los arts 33C; && y

3=3C &&K Cesión de bienes convencional C!C" o e#trajudicial: %l art 33C; &&, sirve de

recordatorio del régimen de cesión de bienes en los procedimientos concursales $ortanto, la cesión convencional se somete a las reglas de la autonomía privada y sólosupletoriamente se regula por normas .enerales de &ontratación o de Derecho debligaciones sin obligatoriedad de aplicación de reglas procesales de concurso o quiebra>!T! 3=;:?

!i existen mas acreedores, cabe que el deudor acuerde con uno de ellos o con varios el llevar acabo una cesión %n tal caso, si existen varios acreedores, la cesión no puede ser reali/ada en#raude de los mismos $or ello el T! ha requerido que la cesión extrajudicial se realice con laaprobación de la totalidad de los acreedores

Di,eencia% en!e "ación en *ago ) ce%ión "e biene% *aa *ago

%stas #iguras son muy #recuentes en la pr"ctica negocial, pese a su #alta de regulación expresa por nuestro &&

!us di#erencias son deducibles reproduciendo algunos “#undamentos de echo” de la reiteradaFurisprudencia del T!, que se0ala que son claros en al teoría, pero siguen generando con#lictos!eg)n -ercovit/ ello se debe tanto a la inexistencia de un marco normativo de naturale/adispositiva que permita resolver los litigios ante la imprevisión de las partes, como al #recuenteinterés de las partes en distorsionar en el momento del con#licto lo acordado, incluso en lasimilitud de las palabras 'nterés que se basa en que mientras que la dación transmite en su caso latitularidad del bien entregado al acreedor o acreedores, en cambio la cesión de bienes no lotransmite

Tanto la doctrina cl"sica como la Furisprudencia resaltan la contraposición entre la datio prosoluto y la datio o cessio por solvendo2

K Datio $ro !oluto2 !e trata de un acto en el que el deudor transmite los bienes de su propiedad al acreedor para que éste aplique el bien recibido a la extinción del crédito deque era titular

K Datio $ro !olvendo2 7egocio jurídico en virtud del cual el deudor propietario transmite a

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un tercero, que act)a por encargo, la posesión de sus bienes y la #acultad de proceder a lareali/ación, con mayor o menor amplitud de #acultades, pero con la obligación de aplicarel importe obtenido en la enajenación de aquellos al pago de las deudas contraídas por elcedente, sin extinción del crédito en su totalidad, puesto que salvo pacto en contrario, eldeudor sigue siéndolo del adjudicatario en la parte del crédito a que no hubiese alcan/adoel importe del liquido del bien o bienes cedidos para la adjudicación

!T! 3;M36M3=B=2 1a “Dación en pago” es pues un negocio “pro soluto” mientras que la cesión de bienes es un negocio “pro solvendo” sine e#ectos liberatorios ni extintivos hasta que se enajenen yliquiden los bienes y con su importe se pague a los acreedores de modo total o parcial, siendo sunaturale/a jurídica la de un mandato liquidatorio y de pago que se ejecuta por otorgamiento de$oder irrevocable, per#eccion"ndose con la entrega de los bienes y, salvo pacto en contrario,quedando el resto de la deuda sin cubrir si el líquido no alcan/a al total

!T! 33M8;M3=B<2 &uando se esta en presencia de una “cessio pro solvendo” sólo libera al deudorde su responsabilidad por el importe de los bienes cedidos, mientras que en el “cessio pro soluto”la entrega la produce autom"ticamente la extinción de la primitiva obligación

1a conclusión es que la di#erencia es terminante en lo re#erente a la traslación del titulo real,

 puesto que así como la cesión sólo atribuye la posesión de los bienes con un poder de car"cter personal que permite al acreedor e#ectuar la venta para cobrarse con su importe, y en la dación se produce una verdadera transmisión de dominio sin restricciones

La +oa "el acee"o: el o,eci+ien!o "e *ago ) la con%ignación

La ,al!a "e c#+*li+ien!o i+*#!able al acee"o

%l deudor, pese a tener intención de pagar, se encuentra con que la relación obligatoria siguevigente y vincula, sin lograr liberarse de la deuda A ello es debido por no poder hallarse elacreedor o por pretender demorar el pago Tales eventualidades pueden producirse, bien porcircunstancias ajenas a la voluntad del acreedor, o bien, por una voluntad deliberada de retrasar el pago >para acumular créditos? Dado a que la #alta de recepción de la prestación debida, porcausas atinentes al acreedor, conlleva el retraso o la demora en el cumplimiento pretendido por eldeudor, se habla de mora del acreedor o de mora creditoris

%l && no regula de #orma sistem"tica la mora del acreedor, el art 33C5 dice2 !i se haceo#recimiento de pago al acreedor y éste se negase sin ra/ón a admitirlo, el deudor quedar" libre detoda responsabilidad mediante la consignación de la cosa “debida”

%sta interpretación tiene como consecuencias #undamentales2

3 1a Eora del acreedor no requiere conducta culposa de aquél y cabe una conductanegativa sin ra/ón, es m"s, en casos de consignación directa, el && elimina el requisitodel o#recimiento de pago como tr"mite previo a consignación

6 1a mora del acreedor no requiere que éste sea interpelado por el deudor >como exige el

art 3338 respecto de la mora del deudor?, sino que basta con el o#recimiento del pagoLa con%ignación co+o %#%!i!#!i5o "el c#+*li+ien!o

1a mora del acreedor >culposa o no, maliciosa o de buena #e? es inaceptable por implicar un perjuicio para el deudor y ser contraria a los intereses generales del tr"#ico económico

%n consecuencia, el rdenamiento Furídico da un mecanismo que permita al deudor cumplidorliberarse de la obligación

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&onsiste que el deudo le otorga a la 4utoridad Fudicial las cosas debidas, acreditando su voluntadde cumplir lo debido y la resistencia del acreedor a recibir la prestación Técnicamente se leconoce como consignación >art 33CB3?

El o,eci+ien!o "e *ago co+o *e%#*#e%!o "e la con%ignación

4ntes de proceder a la consignación, el deudor debe haber o#recido el pago al acreedor y éstehaberse negado sin motivo a aceptarlo >art 33C53?

%l o#recimiento de pago es necesario acreditarlo ante un jue/ >art 33CB3?, no resultara operativohacerlo en modo que no pueda probarse y convendr" preconstituir la prueba >trans#erencia bancaria a la cuenta del acreedor, que éste recha/a, o asistencia de notario en la vista delacreedor?

%l o#recimiento de pago es un presupuesto lógico de la consignación y un modo ra/onable deevitar consignaciones injusti#icadas ante la 4utoridad Fudicial

1os requisitos del pago, seg)n el pro#esor &abanillas !"nche/ son2

3 %l o#recimiento ha de ser incondicional

6 %l o#recimiento ha de estar dirigido al acreedor o persona autori/ada para recibir prestación

: %l o#recimiento se ha de hacer en momento oportuno y en lugar establecido

< 1a prestación ha de ser íntegra e idéntica a la del objeto de la relación obligatoria, siendoine#ica/ el o#recimiento de pago y consignación de una suma de dinero in#erior a ladebida o cuando no comprenden los intereses de las cantidades adeudadas

El o,eci+ien!o "e *ago ) la con%!i!#ción en +oa "el acee"o

%l o#recimiento del pago, adem"s de operar como presupuesto de la consignación tienevirtualidad propia aunque no se vea seguido de la consignación

1a mora del acreedor, lo convierte en un acreedor moroso, al que la 1ey tratar" con dis#avor, dadasu conducta entorpecedora del devenir normal de la relación obligatoria

%ntre otras consecuencias, la constitución de la mora del acreedor traer" consigo2

3 @ue el retraso en el cumplimiento no har" nacer la mora del deudor

6 @ue, en caso de obligaciones pecuniarias, cesar" la generación de interese >art 338B && acontrario?

: @ue en general, la imposibilidad sobrevenida de la prestación sin culpa del deudoroperar" en perjuicio para el acreedor, quien pese a no recibir la prestación, habr" de

cumplir con las obligaciones que tuviera para con el deudor >!T!3=B5 destaca que unode los e#ectos principales de la mora del acreedor es la atribución al mismo del riesgo de pérdida #ortuita de la cosa, recti#icando así nuestro T! el criterio adoptado en la !T!=M8CM3=<3

< @ue el acreedor constituido en mora deber" abonar todos los gastos derivados de laconservación y custodia de la cosa debida >aplicación del art 33C= &&?

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S#*#e%!o% "e con%ignación "iec!a

1a regla general del previo o#recimiento de pago decae en aquellos casos, que por circunstancias,el deudor no puede llegar ni siquiera a dirigirse al acreedor o#reciéndole la prestación debida

%l art 33C56 establece que se dar"n tales supuestos cuando2

3 %l acreedor esta ausente o incapacitado2 $ara ello debe entenderse que existe sin que sehaya producido una declaración judicial de ausencia o incapacitación, pues en tal caso el pago debería hacerse directamente a sus legítimos representantes 4dem"s se consideraque debe estar incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse !eresalta así que la sedicente incapacitación puede deberse a una circunstancia coyuntural o pasajera >etilismo? %n el caso de la ausencia, porque haya sido raptado o secuestrado elacreedor

6 &uando varias personas pretenden tener derecho a cobrar y el deudor no sabe bien #rentea quién esta obligado, permitiéndole en consecuencia proceder directamente a reali/ar laconsignación

: @ue se haya extraviado el título de obligación, etc

%ste elenco no debe interpretarse de #orma literal y taxativa, sino ad exemplum

%n cualesquiera de estos casos, dispone el art 33C56 al principio que “consideración por sí sola producir" el la mismo e#ecto” que si se hubiese visto precedida del o#recimiento de pago

Re@#i%i!o% "e la con%ignación

1a consignación debe reunir los siguientes requisitos para producir los e#ectos que le son propios2

3 Debe ser anunciada previamente a las personas interesadas en cumplimiento en elcumplimiento de la obligación, aunque no ser" exigible en los supuestos de consignacióndirecta

6 1a consignación debe ajustarse estrictamente a las disposiciones que regulan el pago >art33CC &&? %s decir, ha de respetar los principios de identidad, integridad e indivisibilidaddel pago

: Nna ve/ admitida judicialmente, posteriormente la consignación deber" noti#icarsetambién a los interesados >art 33CB &&?

%stos requisitos #ormales tienen una gran importancia en la pr"ctica y adem"s, encuentra#undamento en el debido equilibrio entre los intereses de deudor y del acreedor

E,ec!o% "e la con%ignación

1a declaración judicial de idoneidad de la consignación conlleva a la liberación del deudor >art

33CC &&?, quien puede instar al jue/ que le libre carta de pago en nombre del acreedor 4sí lodispone el art 33B83, el cual, habla de “cancelar la obligación”

4dem"s, ha de tenerse en cuenta que, siendo idónea o procedente la consignación, todos losgastos generados por la misma ser"n a cuenta del hacedor >art 33C=?

Pe%!acione% %#%ce*!ible% "e con%ignación

1a consignación es utili/ada respecto de las obligaciones pecuniarias y suele verse di#icultada enotros supuestos

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1a literalidad del art 33CB, que habla de “depositar” las cosas ha llevado a pensar a algunosautores que sólo se pueden consignar bienes muebles, pero ello es minoritario dado a que esadmisible la consignación de inmuebles, ya que la &ompilación de 7avarra habla expresamentede ello en su 1ey <=<

$or las mismas ra/ones aludidas debe de#enderse que el deudor de obligaciones de hacer pueda

liberarse de las mismas, manteniendo, no obstante, su derecho a reclamar de la contraparte de su prestación, una ve/ haya acreditado su disposición #avorable de cumplimiento > retratista sinmodelo, que no puede seguir su obra, arquitecto con inmobiliaria insolvente, etc?

09. El inc#+*li+ien!o "e la% obligacione%

Lo% %#*#e%!o% "e inc#+*li+ien!o ) %# "i,ic#l!a" "e %i%!e+a!iación

%l incumplimiento de la obligación tendr" lugar tanto en caso de #alta absoluta de ejecución de la prestación >caso de que el deudor no lleve a cabo la ejecución de la prestación?, cuanto en caso deinexacta ejecución de la misma >que no se adecue a lo pactado o legalmente establecido? $ara elacreedor, supongamos, resultar" perjudicial que el deudor no le entregue el tren de envasado que

ha comprado para la bodegaG pero, de seguro, tampoco le resultar" satis#actorio que el deudor selo entregue mont"ndoselo en su jardín

1os supuestos de incumplimiento pueden ser muy variopintos2 retraso en la entrega >en laobligación de dar? o en la ejecución >en la obligación de hacer?G cumplimiento en un lugardi#erente al pactado >que origina gastos complementarios e imprevistos para el acreedor?G entregao ejecución de car"cter de#ectuosoG cumplimiento parcial que el acreedor recibe haciendo protesta#ormal del mismo, etc

%ste concepto lleva a la doctrina a una clasi#icación del incumplimiento en2

3 'ncumplimiento propio o absoluto2 supuestos de #alta de cumplimiento caracteri/ados por la imposibilidad #utura de ejecutar la prestación

6 'ncumplimiento impropio o relativo2 categoría que acogería a todos los casos decumplimiento de#ectuoso, extempor"neo o parcial que, no obstante, permiten un posterior cumplimiento exacto y absolutamente acorde con el título constitutivo de la obligación

tros autores, por el contrario, pre#ieren reali/ar una contraposición entre2 #alta absoluta decumplimiento o incumplimiento total, y, cumplimiento de#ectuoso o inexacto

%l && evita cualquier tentación clasi#icatoria y parte de la base de que cualquier contravención dela relación obligatoria ser" considerada como #alta de cumplimiento y dar" lugar al resarcimientoo indemni/ación de los da0os y perjuicios causados al acreedor %sta indemni/ación, en cuanto asu concreción, se encomendar" a Fueces y Tribunales

4sí, el art 3383 && dice que “@uedan sujetos a la indemni/ación de los da0os y perjuicioscausados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia omorosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla”

La e%*on%abili"a" "el "e#"o: *lan!ea+ien!o

&ualquier contravención de la obligación puede ser considerada incumplimiento, la pregunta esen que casos esta es imputable al deudor y por tanto debe responder por ello y en que casos no2

3 %n ciertas ocasiones, en principio excepcionales, el deudor no es considerado responsable

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de la #alta de cumplimiento por haberse producido ésta a causa de circunstanciasinsuperables para el deudor2 caso #ortuito o #uer/a mayor %l art 338; && indica que“#uera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare laobligación, nadie responder" de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, #ueran inevitables”

6 %n los dem"s casos, el deudor ser" responsable de la #alta de cumplimiento, y en particular, cuando haya incurrido en dolo, culpa o mora >art 3383 &&?

El ca%o ,o!#i!o ) la ,#ea +a)o co+o ca#%a% "e e7oneación *aa el "e#"o

Noción geneal "e ca%o ,o!#i!o ) ,#ea +a)o

&on#orme estipula la parte #inal del art 338;, “nadie responder" de aquellos sucesos que nohubieran podido preverse o que, previstos, #ueran inevitables” %l && exonera de responsabilidadal deudor en aquellos casos en que la #alta de cumplimiento se deba a la existencia de un caso#ortuito o de un supuesto de #uer/a mayor

istóricamente, el deslinde entre caso #ortuito y #uer/a mayor ha sido complejo2

K 1os hechos provenientes de la naturale/a serían casos #ortuitos, mientras que loscausados por el hombre serían supuestos de causa mayor

K 4tendiendo a la imprevisibilidad del suceso, serían casos #ortuitos los imprevisiblesmientras que los inevitables serían de #uer/a mayor

$ara evitar continuas disquisiciones sobre el tema, los redactores del && optaron por no utili/arninguna de tales expresiones en el art 338;, limit"ndose a disponer que, salvo precisiones, eldeudor quedaría exonerado de responsabilidad en el caso de que el incumplimiento de laobligación se debiera a la presencia de sucesos tanto imprevisibles cuanto inevitables

$or consiguiente concluir que caso #ortuito y #uer/a mayor son expresiones que, heredadas delDerecho romano, pueden considerarse sinónimas y describirse sencillamente como aquellos

hechos o circunstancias que, siendo absolutamente extra0os a su voluntad >#enómenosmeteorológicos, guerras, etc?, hacen que el deudor, aunque no pueda llevar a cabo elcumplimiento de la obligación, quede exonerado del incumplimiento

P#eba "el ca%o ,o!#i!o ) "e la ,#ea +a)o

4unque por lo general acreditar la existencia del caso #ortuito o la #uer/a mayor resultar" #"cil, esevidente que ser" el deudor que pretenda exonerarse del cumplimiento de la obligación quienhaya de probar el e#ectivo acaecimiento de circunstancias objetivamente insuperables a sucapacidad de acción

4sí era reconocido en art 363< && derogado por la 1%&*6888, y así lo reconoce implícitamenteésta

Man!eni+ien!o "e la e%*on%abili"a" "el "e#"o *e%e a la e7i%!encia "e ca%o ,o!#i!o o,#ea +a)o

1a exoneración de responsabilidad del deudor en los supuestos de concurrencia de caso #ortuito o#uer/a mayor es una regla general legalmente establecida que no tiene car"cter absoluto ni ha de producirse de #orma necesaria %l propio encabe/amiento del art 338; explicita que la reglaestudiada no se aplicar"2

3 %n los casos expresamente mencionados en la ley

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6 &uando expresamente lo declare la obligación

 La responsabilidad por caso fortuito o fuerza ma$or convencionalmente pactada. Dado que lanorma contenida en el art 338; carece de car"cter imperativo y, por consiguiente, es librementedisponible para los sujetos de la obligación, éstos pueden pactar legítimamente la pervivencia dela responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento inclusive cuando éste se deba al

acaecimiento de alg)n supuesto de caso #ortuito o #uer/a mayor1a norma comentada, no sólo parte de la base de la autonomía contractual, sino a juicio del $ro#1asarte, responde a la existencia de un modelo contractual típico, el contrato de seguro, cuyacelebración bascula precisamente sobre el acaecimiento de un riesgo > equivalente a caso #ortuitoo #uer/a mayor? que origine el da0o al asegurado

 La responsabilidad por caso fortuito o fuerza ma$or legalmente determinada. 7o es muy#recuente, >por ejemplo el comodatario responder" incluso del caso #ortuito y la #uer/a mayor,cuando destina la cosa para algo distinto para la que se le presto, cuando la conserva en su poderm"s tiempo del establecido o cuando la cosa se le entregó bajo tasación?

tras causas de responsabilidad del deudor pese a la existencia de caso #ortuito o causa mayor noest"n contempladas en el art 338;, y son2

K &uando la existencia del caso #ortuito o de causa mayor se combina con una conductadescuidada, culposa o morosa del deudor, la ley continua consider"ndolo responsable delcumplimiento

K 1a existencia del caso #ortuito o de causa mayor es intrascendente para las obligacionesgenéricas >pues rige la regla de que el género nunca perece?G en éstas el deudor sóloqueda exonerado por la existencia de caso #ortuito o #uer/a mayor cuando se ha llevado acabo la concentración o especi#icación >determinación de las cosas genéricas a entregar?de com)n acuerdo con el acreedor, se ha cumplido o se han entregado las cosas en eldomicilio del deudor

La e%*on%abili"a" "el "e#"o *o inc#+*li+ien!o a &l i+*#!able

!eg)n el artículo 3383 del &&, el deudor puede incumplir por2

3 'ncurrir en dolo, negligencia o morosidad o

6 &ontravenir de cualquier modo el tenor de la obligación

&omo legalmente las causa por las que se puede incumplir una obligación son la negligencia>culpa?, el dolo >no querer cumplir? o la mora >retrasarse en el cumplimiento?, por lo tanto laexpresión 6 debe entenderse como los casos caracteri/ados como cumplimiento impropio,de#ectuoso o inexacto y no a las causas que los hayan originado >dolo, culpa o mora?

La c#l*a o negligencia

%l art 338< de#ine la culpa o negligencia como la “omisión de aquella diligencia que exija lanaturale/a de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y dellugar”

Eediante esta conceptuación, el && parece abandonar el sistema histórico de en#ocar la culpacomo un mero patrón de diligencia abstracto identi#icado mediante la re#erencia al bonus pater#amilias, y pre#iere objetivar el concepto de culpa en atención a las circunstancias del hechoconcreto

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$or tanto, de con#ormidad con el art 338<3 habría de concluirse que nuestro && propugna unsistema de culpa en concreto, en cuanto la #ijación del grado de diligencia depende de lanaturale/a >hay gran di#erencia de una grave intervención quir)rgica a una soldadura? ycircunstancias concretas de la relación obligatoria de que se trate >personas, tiempo y lugar delcumplimiento? %s distinta la amputación de un miembro pero el art 338<6, establece que“cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigir"

la que correspondiera a un buen padre de #amilia” reiterando así el criterio b"sico del sistema deculpa en abstracto, procedente del Derecho romano y aceptado por el && #rancés

1a antinomia entre ambos criterios de determinación de la culpa es de todo punto de vistaevidente y exige pronunciarse sobre la cuestión y, de otra parte, requieren dejar un amplio margende actuación al arbitrio judicial

3 4lgunos autores consideran que debe tenerse por preeminente el criterio del buen padrede #amilia, ateniéndose a ra/ones históricas y a que este canon de diligencia es menosgravoso para el deudor

6 tros civilistas, en cambio, consideran que el car"cter subsidiario o supletorio de la“diligencia del buen padre de #amilia” es indiscutible, debiendo primar por tanto el

sistema de culpa en concreto #ijado en el p"rra#o primero del art 338<4 juicio del $ro# 1asarte resulta pre#erible esta )ltima opción, pues el cambio de rumbo operadoen la codi#icación desautori/a precisamente las ra/ones de car"cter histórico esgrimidas en #avordel criterio del buen padre de #amiliaG el cual, en nuestro &&, no representa m"s que una previsiónde car"cter complementario introducida cautelarmente por el legislador >por querencia histórica? para el caso de que “la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en sucumplimiento”

%l && utili/a la noción de culpa en un sentido sumamente amplioG no se requiere una conductamalévola del deudor, sino que basta que éste incumpla o cumpla de#ectuosamente lo prometidosea por olvido, descuido, #alta de pericia, etc 1a #alta de diligencia, pues, es un mero dato decar"cter objetivo que arroja un resultado lesivo para el acreedor, sin necesidad de que el deudorhaya asumido una voluntad deliberada de incumplir >como ocurre en el caso de dolo?

El "olo o la con"#c!a "olo%a en el c#+*li+ien!o "e la% obligacione%

&ontrastando su peculiar régimen jurídico con el establecido para la culpa o negligencia, el doloo#rece las siguientes claves2

3 %n primer lugar, #rente a la posible y eventual involuntariedad de la conducta culposa, eldolo en el cumplimiento consiste en una actuación consciente y deliberada del deudorque, malévolamente, se resiste a cumplir cuando debe

6 7o es necesario que el deudor tenga intención de da0ar o causar mayores perjuicios alacreedor sino que basta con que el deudor, a sabiendas, in#rinja el deber de cumplimientoque pesa sobre él >Di#erencia con el dolo penal?

: 1a actuación dolosa del deudor en el momento de cumplimiento de las obligaciones esconsiderada por el rdenamiento jurídico de mayor gravedad que la culposa $or ello el&& prohíbe2

K @ue los tribunales puedan moderar o mitigar la responsabilidad dimanante de dolo,mientras que les encomienda dicha moderación en caso de conducta culposa

K @ue el acreedor renuncie anticipadamente a exigir la responsabilidad derivada del dolo%sta regla tiene un claro car"cter imperativo, excluyendo que la autonomía privada pueda

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contradecirla mediante el establecimiento de cl"usulas o estipulaciones de exoneración dela responsabilidad dimanante del dolo, esto es porque ya que los derechos subjetivosdeben ejercitarse con#orme a las exigencias de la buena #e, no puede legitimarse de #ormaalguna la impunidad de las conductas atentatorias contra ella, como por principio ocurreen el caso del dolo

%l && utili/a dos nociones diversas de dolo23 &omo vicio del consentimiento en la celebración de un contrato

6 &omo conducta del deudor reacio al cumplimiento >Dolo causante del incumplimiento?

La +oa "el "e#"o

El e!a%o en el c#+*li+ien!o ) lo% *e%#*#e%!o% "e la +oa

!e habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la obligación no tiene lugar en elmomento temporal pre#ijado %n este sentido aproximativo, mora equivale a retraso en elcumplimiento

$ero en ocasiones el simple retraso en el cumplimiento equivale al incumplimiento total curreasí en todos los supuestos en que el cumplimiento de la obligación ha sido sometido a un términoesencial $or tanto, sólo tendr" sentido hablar de mora cuando el cumplimiento, aunque tardío,resulte satis#actorio para el acreedorG al mismo tiempo que la #alta de cumplimiento puntual seaimputable al deudor

1a mora no es incompatible con la culpa o el dolo 4l contrario2 la mora encuentra su causa en laactuación negligente o dolosa del deudor !i el retraso en el cumplimiento ha sido originado porcaso #ortuito o #uer/a mayor, y por tanto no es imputable al deudor, éste no podr" ser constituidoen mora

La con%!i!#ción en +oa: la in!i+ación o in!e*elación

$ara que el retraso se convierta en mora es necesario que el acreedor exija al deudor, judicial oextrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación, como a#irma el art 3388 %sto es, pese aque la obligación sea exigible y esté vencida, el acreedor ha de llevar a cabo la intimación ointerpelación al deudor para constituirlo en mora

1a carga de la prueba de la intimación recae sobre el acreedor $or tanto, en los casos deinterpelación extrajudicial deber" preconstituirse o prepararse la prueba de la misma2 por %j,mediante requerimiento notarial, carta con acuse de recibo, buro#ax, telegrama,

Lo% %#*#e%!o% "e +oa a#!o+!ica: en *a!ic#la= la +oa en la% obligacione% ec(*oca%

1a regla general de que la generación de la mora requiere la previa interpelación al deudor no esabsoluta %l p"rra#o segundo del propio art 3388 establece que “no ser" sin embargo, necesaria laintimación del acreedor para que la mora exista2

3 &uando la obligación o la ley lo declaren así expresamente

K 1a exclusión convencional de la necesidad de interpelación es #recuente en la pr"cticacontractual -asta indicar en alguna de las cl"usulas del contrato relativas a la prestaciónque el retraso en su ejecución dar" lugar a indemni/ación de da0os y perjuicios sinnecesidad de previa reclamación

K 1a exclusión legal de la interpelación es absolutamente excepcional en el sistema del &&,

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sin embargo constituye la regla con respecto a las obligaciones mercantiles

3 &uando de su naturale/a y circunstancias resulte que la designación de la época en quehabía de entregarse la cosa o hacerse el servicio #ue motivo determinante para establecerla obligación”

K >&uando se encarga un vestido de invierno y nos lo dan a #inal de temporada? 7ocon#undir con los casos de término esencial, ya que no hay designación de día cierto, trasel cual el cumplimiento tardío equivale a incumplimiento

%n todos los supuestos arriba considerados la doctrina considera oportuno hablar de moraautom"tica, con la #inalidad de resaltar que, autom"tica o inmediatamente, el mero retrasotemporal en el cumplimiento equivale a la constitución en mora del deudor

%l p"rra#o : del art 3388 trata del caso particular de la mora en las obligaciones sinalagm"ticas>recíprocas?, estableciendo lo siguiente2 “%n las obligaciones recíprocas ninguno de los obligadosincurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbeDesde que uno de los obligados cumple su obligación, empie/a la mora para el otro”

1uego en el caso de relaciones obligatorias de car"cter bilateral stricto sensu el cumplimiento

ejecutado por una de las partes sit)a inmediatamente a la otra en la situación de mora !e trataría, pues, de un supuesto m"s de mora autom"tica en el que no es necesaria interpelación, siempre ycuando las obligaciones adem"s de recíprocas sean instant"neas

Lo% e,ec!o% "e la +oa

1a distinción entre el mero retraso y la mora encuentra su causa en el di#erente régimennormativo de la #alta de cumplimiento puntual o tempor"neo en uno y otro caso

%l deudor moroso queda obligado a2

3 &umplir la obligación y, adem"s, indemni/ar los da0os y perjuicios causados al acreedor por su retraso &aso de que la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero

y el deudor incurriere en mora, la indemni/ación de da0os y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistir" en el pago de los intereses convenidos, y a #alta deconvenio, en el interés legal

6 +esponder por la #alta de cumplimiento de la obligación incluso en los supuestos en queel cumplimiento resulte imposible, con posterioridad al momento de constitución enmora, a consecuencia de caso #ortuito o de #uer/a mayor >“$erpetuatio obligationis”?

$or el contrario, el deudor que se ha retrasado en el cumplimiento, pero no ha sido constituido enmora2

K 7o habr" de indemni/ar da0os y perjuicios por el mero retraso

K 7o responde por incumplimiento en los supuestos de caso #ortuito o #uer/a mayor que provoque la imposibilidad del cumplimiento

Re,eencia a la% +oa!oia%

&uando el acreedor concede un nuevo pla/o al deudor para el cumplimiento, la mora queda totaly absolutamente excluida 4 esta prorroga del pla/o o término de cumplimiento se le denominamoratoria

%n atención a su origen se distinguen2

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K Eoratorias convencionales dimanantes de la autonomía privada 1as partes así loestablecen 1o m"s #recuente >%j +enovación de una póli/a de crédito?

K Eoratorias legales, que encuentran su base de existencia en disposiciones legislativas!on las menos #recuentes %j 4quellos Decretos*1eyes que dicta el .obierno en casos deextraordinaria necesidad > inundación, sequía,? !uelen alcan/ar a todo tipo de

obligacionesLo% e,ec!o% "el inc#+*li+ien!o "e la% obligacione%: la% *o%ible% eaccione% "el acee"o,en!e al inc#+*li+ien!o

1a reacción del acreedor #rente al incumplimiento del deudor depende en gran medida de lanaturale/a y características propias de la relación obligatoria de que se trate y de la posibilidad dereclamar el cumplimiento de la obligación en #orma satis#actoria para el acreedor

$uede que al acreedor le compense resolver el contrato, o conseguir una indemni/ación, oconseguir una rebaja en el contrato %s este sin duda seg)n expone el $ro# 1asarte un an"lisiscasuístico

La eacción "el acee"o ) la e'ec#ción ,oo%a

%n estos supuestos el acreedor reclamar" judicialmente el cumplimiento de la obligación o laresolución del contrato

%n caso de sentencia judicial estimatoria de las pretensiones del acreedor del cumplimiento de laobligación o restitución de las prestaciones ya reali/adas, adem"s de la correspondienteindemni/ación por da0os y perjuicios, puede ocurrir2

3 @ue el deudor cumpla con#orme a lo ordenado por el Fue/ en el #allo> %jecuciónvoluntaria?

6 @ue se niegue a cumplir y, por tanto, el acreedor se vea #or/ado a reclamar de nuevo laintervención judicial para lograr que se ejecute la sentencia de condena previamente

obtenida >%jecución #or/osa?1a ejecución #or/osa puede tener lugar de 6 maneras2

K %n #orma especí#ica, mediante el llamado cumplimiento in natura

K %n #orma genérica mediante el pago por equivalente pecuniario

E'ec#ción ,oo%a en ,o+a e%*ec(,ica o c#+*li+ien!o Fin na!#aF

&onsiste en obtener judicialmente la prestación tal y como quedó pre#ijada en el títuloconstitutivo de la obligación !e habla de cumplimiento in natura

E'ec#ción ,oo%a en ,o+a gen&ica o c#+*li+ien!o *o e@#i5alen!e *ec#niaio

%n este caso la suma de dinero #ijada en sustitución de la prestación debida propiamente dichaequivale al valor patrimonial de la prestación no ejecutada

%n el caso de que ni siquiera el Fue/ pueda obtener el cumplimiento in natura

 7o contemplada expresamente en el &&, por lo que, en lo re#erente a su regulación, deriva de la1%&

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La e'ec#ción ,oo%a en ,o+a e%*ec(,ica en el CC

1a prestación in natura podr" conseguirse, tr"mite la autoridad judicial, mediante su ejecución por un tercero a expensas del deudor incumplidor >o sea, que correr" con los gastos de la ejecución?

3 bligación de dar2 “&uando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, elacreedor, independientemente del derecho que otorga el artículo 3383 >indemni/ación por dolo, culpa o mora?, puede compeler al deudor a que realice la entrega !i la cosa #uereindeterminada o genérica, podr" pedir que se cumpla la obligación a expensas deldeudor” >art 38=5?

6 bligación de hacer2 “!i el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandar"ejecutar a su costa

K %sto mismo se observar" si la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación 4dem"s podr" decretarse que se deshaga lo mal hecho” >art 38=B?

3 bligación de no hacer2 También podr" decretarse que se deshaga lo mal hecho “cuandola obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido”>arts 38=B6 y 38==?

La in"e+niación "e "a4o% ) *e'#icio%

Noción geneal ) +bi!o "e a*licación

$ese a que el && no lo indica de #orma expresa, la indemni/ación de da0os y perjuicios essiempre de car"cter pecuniario &onsiste en la suma de dinero que el deudor incumplidor ha deentregar al acreedor para resarcirle de los da0os y perjuicios causados por cualquier tipo deincumplimiento

4rt 33832 9@uedan sometidos a la indemni/ación de da0os y perjuicios causados los que en elcumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que decualquier modo contravinieren el tenor de aquellas9 De con#ormidad con ello, cualquier

contravención de la obligación, cualquier #alta a la exactitud de la prestación, puede generar ocausar da0os y perjuicios al acreedor

1a indemni/ación de da0os y perjuicios puede entrar en juego, en #orma accesoria ycomplementaria2

K %n caso de ejecución #or/osa en #orma especí#ica, ya que la reclamación delcumplimiento no excluye la indemni/ación

K %n el caso de ejecución genérica o incumplimiento por equivalente pecuniario, ya queéste tampoco excluye el resarcimiento por da0os y perjuicios causados por la #alta decumplimiento in natura establecido en el título constitutivo de la obligación

K %n el caso de resolución del contrato

La in"e+niación "e "a4o% ) *e'#icio% ) la e%*on%abili"a" e7!acon!ac!#al

1a indemni/ación de da0os y perjuicios opera de #orma autónoma o independiente en un grann)mero de supuestos de responsabilidad extracontractualG esto es, no por consecuencia delincumplimiento de una obligación previamente establecida, sino a causa del da0o in#erido a untercero

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Lo% co+*onen!e% "e la in"e+niación: "a4o e+egen!e ) l#co ce%an!e

1a indemni/ación de da0os y perjuicios tiene por objeto dejar al acreedor indemne de lasconsecuencias perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la reali/acióndel acto ilícito

$or tanto, la traducción a dinero de la misma debe valorar dos aspectos o componentes2

3 %l da0o o pérdida su#ridos por el acreedor2 da0o emergente %j 1as lesiones su#ridas enun accidente

6 1a ganancia dejada de obtener por el acreedor a consecuencia del incumplimientocontractual o del su#rimiento de la acción u omisión generadora de responsabilidadextracontractual2 lucro cesante %j 1a #alta de recursos si el atropellado no puede trabajar durante una temporada

4mbos aspectos se encuentran legalmente contemplados en el art 3385 del &&2 “1aindemni/ación de da0os y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya su#rido,sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”

Pe%#*#e%!o% "e la in"e+niación

1a indemni/ación de da0os y perjuicios propiamente dicha no se genera autom"ticamente porvirtud del incumplimiento contractual o del acto ilícito, sino que es necesario que se den lossiguientes requisitos2

K @ue la actuación del deudor en la relación obligatoria de que se trate o las condiciones ycircunstancias de la misma >contrato o responsabilidad extracontractual? lo hagaresponsable del incumplimiento contractual o del acto ilícito

K @ue el acreedor pruebe o acredite la e#ectiva existencia de da0os y perjuicios mediantealg)n medio de prueba, descart"ndose las meras suposiciones, previsiones o hipótesis no probadas

%l da0o emergente cabe identi#icarlo con el valor de la prestación debida o con los da0os e#ectivay directamente causados 4l contrario, la determinación del lucro cesante es enormementecompleja en términos pr"cticos %n la pr"ctica, la suma reclamada suele ser muy alta, y dependeen gran medida de la apreciación del Tribunal o Fue/, que suele ser riguroso en cuanto a laexigencia de prueba del lucro cesante proclamado por el acreedor

Alcance "e la in"e+niación: "e#"o c#l*o%o ) "olo%o

%l && se limita a establecer criterios generales respecto de los da0os y perjuicios susceptibles deresarcimiento pecuniario, distinguiendo seg)n que el deudor sea de buena #e o de mala #e >art338C?, deudor culposo y deudor doloso respectivamente

&on#orme al art 338C, los da0os y perjuicios susceptibles de indemni/ación se amplían en el casode que el deudor, consciente y deliberadamente, haga caso omiso de la obligación que sobre él pesa 1a gravedad del dolo en el cumplimiento, en relación con la culpa, justi#ica sobradamente eldi#erente "mbito y extensión del resarcimiento en uno y otro caso

1as reglas legales al respecto son, concretamente2

3  Deudor de buena fe o culposo. +esponder" de los da0os y perjuicios que se hubieran previsto o podido prever al tiempo de constituir la obligación y que sean consecuencianecesaria de su #alta de cumplimiento

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  %. Deudor de mala fe o doloso. abr" de responder de todos los da0os y perjuicios que,conocidamente, se deriven de la #alta de cumplimiento de la obligación

10. La e7!inción "e la% obligacione%

El a!(c#lo 11 CC ) la% ca#%a% "e e7!inción "e la% obligacione%

4rt 33;5 &&2 “1as obligaciones se extinguen2 $or el pago o cumplimiento, por la pérdida de lacosa debida, por la condonación de la deuda, por la con#usión de los derechos de acreedor ydeudor, por la compensación y por la novación”

%stas son las llamadas causas de extinción de las obligaciones, ya que todas determinan laextinción de la relación obligatoria >existen también causas particulares aplicables a ciertasrelaciones obligatorias %j la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personales, elacaecimiento del evento previsto por las partes como condición resolutoria? De todas ellas lam"s importante es el cumplimiento o pago

La *&"i"a "e la co%a "ebi"a o la i+*o%ibili"a" %obe5eni"a "e la *e%!ación

Peci%ione% !e+inológica%

1a expresión “la pérdida de la cosa debida” puede dar la impresión de que la imposibilidad dellevar a cabo la prestación se re#iere exclusivamente a las obligaciones de dar, no siendo así >art33B<2 ”también quedar" liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestaciónresultare legal o #ísicamente imposible”?

$ara evitar esta con#usión, la doctrina y la jurisprudencia han impuesto la expresión“imposibilidad sobrevenida de la prestación”

Caac!e(%!ica% "e la i+*o%ibili"a" "e c#+*li+ien!o

K  El car&cter sobrevenido: %l incumplimiento se ha de producir necesariamente a causa decircunstancias posteriores al momento constitutivo de la obligación

K 'rigen físico o jurídico de la imposibilidad: 1a expresión “la pérdida de la cosa” sugiereque la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada por la destrucción #ísica odesaparición material de las cosas que son objeto de la prestación 4 este respecto, el art33B< habla con mayor corrección de que “ la prestación resultare legal o #ísicamenteimposible” evidenciando que la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento puede sertanto #ísica como jurídica

K  El car&cter objetivo de la imposibilidad: 1a imposibilidad ha de ser, en todo caso,objetiva2 re#erida al objeto de la relación obligatoria, a la prestación en sí mismaconsiderada, siendo intranscendentes en principio las circunstancias relativas a la personadel deudor %xcepto las obligaciones de hacer y las personalísimas, cuando lascircunstancias y condiciones del deudor #ormen parte del contenido de la relaciónobligatoria

K  (mposibilidad sobrevenida total $ parcial: %l art 33B6 y siguientes2 'mposibilidadsobrevenida total de la prestación %n caso de la consecuencia de una imposibilidadsobrevenida de la prestación solo parcial, la respuesta es insegura, dada la extraordinariacasuística2 qui/"s sea mejor, en caso de relaciones jurídico*obligatorias onerosas, dejar ladecisión en manos del acreedor, y predicar la extinción parcial de la obligación en lossupuestos a título gratuito

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Lo% *e%#*#e%!o% "e %# e,icacia e7!in!i5a

1a imposibilidad sobrevenida de la prestación sólo tendr" e#icacia extintiva cuando elconsiguiente incumplimiento no sea imputable al deudor $or tanto, no basta con el advenimientosobrevenido o subsiguiente de una circunstancia imposibilitadora de la prestación, sino que esnecesario que se den los siguientes supuestos2

3 @ue no sea imputable al deudor

6 @ue se produ/ca con anterioridad a la eventual constitución en mora del deudor %n casode deudor moroso, responder" incluso del caso #ortuito

: @ue, en obligaciones de dar, la cosa sea especí#ica o determinada %n estos casos, la pérdida de la cosa ha de conllevar necesariamente la extinción de la obligación >porimposibilidad de cumplimiento?, siempre y cuando la pérdida no se debiere a dolo, culpao mora del deudor !i la obligación #uese genérica, el deudor queda obligado a reali/ar laentrega mediante la consecución de una cosa que se corresponda con la prestacióndebida, aunque haya de buscarla #uera de su patrimonio

< @ue la cosa especí#ica no proceda de delito o #alta, ya que en tal caso ha de aplicarse el

art 33B;, que dispone que “cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere dedelito o #alta, no se eximir" al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sidoel motivo de la pérdida, a menos que, o#recida por él la cosa al que la debía recibir, éstese hubiese sin ra/ón negado a aceptarla”

La con"onación o e+i%ión "e la "e#"a

I"ea inicial

4rts BC8 y ss contempla el “legado de perdón o liberación de una deuda” la posibilidad de que eltestador libere de la obligación a una persona

4rts 33BC y siguientes, regula la “condonación de la deuda”, no se recoge expresamente, pero se

 puede a#irmar que, con car"cter general, equivale a perdonar una deuda o renunciar a exigirla, yase haga mortis causa2 caso en el cual se habla de legado de perdón, o inter vivos2 condonación oremisión, propiamente dicha

2nila!eali"a" o bila!eali"a" "e la con"onación "e la "e#"a

%n general la unilateralidad de la condonación de la deuda es, aparentemente, indiscutible2 elacreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor o liberarlo del cumplimiento dela obligación 7o obstante, en algunos casos, la resistencia del deudor a aceptar la condonación dela deuda trae consigo que no baste la voluntad del acreedor para dar por extinguida la obligación

$or tanto la condonación se caracteri/a por su bilateralidad, pese a que no sea evidente, allimitarse el deudor a consentir la situación creada, en ve/ de aceptar expresamente la

condonaciónR&gi+en no+a!i5o b%ico

K  Limites de la condonación 1a condonación se con#igura como un acto a título gratuito,sin contraprestación alguna por parte del deudor %l segundo p"rra#o del art 33BCestablece que toda condonación “estar" sometida a los preceptos que rigen las donacionesino#iciosas” donaciones estas, recogidas en el art 5:5, que establece que nadie podr"condonar “m"s de lo que pueda dar por testamento” siendo ino#iciosa la condonación “entodo lo que exceda de esta medida”

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%n consecuencia, el primer límite viene representado por los derechos de los legitimarios

%l acreedor podr" condonar solamente los derechos que sean renunciables por no contrariar elorden p)blico ni perjudicar a terceros

K Clases de condonación. %l && no #ija especiales requisitos de #orma, pudiendo hacersede manera expresa o t"cita >art 33BC3?, sí establece en el art 33BC62 “la condonaciónexpresa deber" ajustarse a las #ormas de la donación” !iendo aplicables los arts 5:6 y5::

&onsidera adem"s el && una serie de supuestos en los que debe hablarse de condonación presunta2

3 4rt 33BB32 “1a entrega del documento privado justi#icativo de un crédito, hechavoluntariamente por el acreedor al deudor” ya que dicho acto “implica la renuncia de laacción que el primero tenía contra el segundo” %sta presunción se ve re#or/ada por otraregla establecida en el artículo 33B=2 9!iempre que el documento privado de donderesulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumir" que el acreedor lo entregóvoluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario9

6 4rt 33=32 “!e presumir" remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor”

!eg)n alcance de la condonación, se habla de condonación total y parcial

K  Efectos de la condonación. %n el caso de condonación parcial la relación obligatoriaseguir" subsistiendo con el alcance, extensión y contenido que se deriven de aquella

La con,#%ión

Noción geneal ) %#*#e%!o%

4rt 33=62 4l contrario de la condonación, expresa que se extinguir" la obligación a causa “de la

con#usión de derechos” cuando “se re)nan en una misma persona los conceptos de acreedor ydeudor” $or tanto, la con#usión consiste en la coincidencia de sujeto activo y sujeto pasivo deuna relación obligatoria en una misma persona

%ste hecho se puede deber a circunstancias muy diversas2

K 'nter vivos2 %j !i un grupo empresarial estructurado jurídicamente en una !4 adquiereuna #"brica del sector

K Eortis causa2 !e da con cierta #recuencia en la sucesión hereditaria, por deber losherederos al causante o viceversa

R&gi+en '#("ico b%ico

Datos #undamentales a tener en cuenta con relación a la con#usión2

3 4)n siendo una misma persona acreedor y deudor, no se dar" con#usión en caso de patrimonios separados por disposición legal

6 %n caso de existir obligaciones accesorias, la extinción de la obligación principal porcon#usión conlleva la extinción de aquéllas y no al revés

: %n el supuesto de existir pluralidad de sujetos acreedores yMo deudores y producirse lacon#usión parcial, deber"n aplicarse las reglas propias de las obligaciones mancomunadas

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y solidarias, a pesar de lo que dice el art 33=<2 “la con#usión no extingue la deudamancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quienconcurran los dos conceptos”

!e re#iere exclusivamente a las obligaciones mancomunadas y representa la #ragmentación odivisión de dicho tipo de obligaciones

4rt 33<:, regla especial para la regulación de la con#usión en el caso de obligaciones solidarias2extinción de la relación obligatoria en su conjunto, aunque ello no obsta a las consecuentesrelaciones internas entre los acreedores o deudores solidarios

La co+*en%ación

I"ea% geneale%: conce*!o

&ompensar equivale a nivelar o igualar el e#ecto de una cosa con el e#ecto opuesto de otra cosacontraria

Furídicamente equivale a indemni/ar, resarcir el da0o o perjuicios

%n Derecho privado tiene un signi#icado propio, como causa de extinción de obligaciones2 la totalo parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamenteacreedor y deudor

1a compensación encuentra amplia aplicación en las relaciones comerciales y bancarias &omo esantieconómico reali/ar dos pagos, para evitar el doble pago, se consideran extinguidas lasobligaciones en la cantidad o valor concurrente

1a doctrina y jurisprudencia describen la compensación como pago abreviado, lo que pone derelieve su #undamento2 evitar el doble pago

Re@#i%i!o% "e la co+*en%ación

4rt 33=52

3 “@ue cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la ve/ acreedor principaldel otro” %l && pretende excluir la compensación cuando sean deudores subsidiarios oen supuestos de representación

6 “@ue ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo #ungibles las cosasdebidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésa se hubiesedesignado” 7o deja de ser una operación aritmética que requiere similitud de #actores aconsiderar Técnicamente es la consecuencia del automatismo de la compensación

: “@ue las dos deudas estén vencidas”

< “@ue sean líquidas y exigibles”

; “@ue sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personasy noti#icada oportunamente al deudor”

1os tres )ltimos requisitos requieren la exigibilidad y liquide/ pero una deuda no es exigible entanto no esté vencida &on tales requisitos operar" para cualquier tipo de obligación, aunque en la pr"ctica es m"s usada en obligaciones pecuniarias &abe incluso aunque las deudas sean pagaderas en distintos lugares !eg)n el art 33==2 indemni/ando “los gastos de transporte ocambio al lugar del pago”

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%xcepcionalmente el && veta la compensación en dos supuestos del art 36882

K “&uando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones deldepositario o comodatario”

K %n la obligación de alimentos a título gratuito

E,ec!o "e la co+*en%ación

%l e#ecto es la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas

4rt 36862 “en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores ydeudores” $uede haber compensación total o parcial

Del 4rt 3686 inciso #inal, deduce la doctrina y la jurisprudencia el car"cter autom"tico de lacompensación >ipso iure2 por ministerio de la ley?, d"ndose las circunstancias del art 33=5

Tiene e#icacia retroactiva al momento en que se producen los requisitos del art 33=5 y laextinción ope legui de las obligaciones contrarias

$ara otros autores, sin embargo, no existe el automatismo en la compensación, por el car"cterirrenunciable de la #acultad de compensar, la necesaria alegación del interesado y la imposibilidadde ser apreciada de o#icio por los Tribunales

$ero parece pre#erible la tesis tradicional %n tal sentido parece pronunciarse la jurisprudencia

A*licación "e la% egla% "e i+*#!ación "el *ago

4rt 36832 “!i una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observar"n en elorden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación del pago” sea, los 4rts 33C6 yss

$ero no parece que todos los criterios sean aplicables a los casos de compensación como por losartículos 33C: y 33C<, pues en cambio los del 33C6 parecen inadecuados en la compensación

La *e!en"i"a co+*en%ación 5ol#n!aia o con5encional ) la co+*en%ación '#"icial

1a compensación judicial es la llamada compensación legal

 La compensación voluntaria o convencional. %xtinción de dos obligaciones recíprocas aconsecuencia del acuerdo de las partes, a)n no d"ndose los requisitos del art 33=5 1a mayoríason realmente contratos cuyo objeto es la no exigencia de las respectivas prestaciones 7oobstante, la autonomía privada legitima tales pactos, en alg)n caso considerados jurisprudencia

 La compensación judicial. %s la constatación, mediante sentencia que completa los requisitos, dehaberse producido los elemento requeridos por la idea legal de la compensación que sin ella no sedaban

abiéndolo solicitado una parte y sin e#ectos retroactivos, no producir" da0o alguno a los dem"sacreedores, quedando el resultante de la compensación sujeto a los términos del convenio

La no5ación

En geneal: no5ación e7!in!i5a ) no5ación +o"i,ica!i5a

“7ovación” y “novar” son términos jurídicos !ugiere la renovación o modi#icación de algo, peroque puede perder su sustancia e identidad

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%l && o#rece un doble concepto de esta #igura2

K 4lgunos artículos parecen decir que conlleva la extinción de la obligación, generando unanueva novación extintiva

K 4rt 33;5 a#irma que las obligaciones se extinguen por la novación

K 4rt 368C2 “&uando la obligación principal se extinga por e#ecto de la obligación”

K %n otros artículos parece que la novación sólo produce la modi#icación

K 4rt 368:2 “las obligaciones pueden modi#icarse”

K 4rt 368<2 “para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es precisoque así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo puntoincompatibles” %n casos de tal índole cabe hablar de novación modi#icativa

%n Derecho +omano la novación tenía car"cter extintivo %l incremento y generali/ación de lasrelaciones comerciales hacen necesario un esquema m"s #lexible y operativo >novacion

modi#icativa?Desde que no se admite la modi#icación de la obligación preexistente sin que implique suextinción, la novacion extintiva ha ido perdiendo peso en los textos legales y pr"ctica jurídica

Alcance "e la no5ación e7!in!i5a

$uede recaer sobre aspectos subjetivos u objetivos de la relación obligatoria

K 7ovación subjetiva2 sustitución del acreedor o del deudor por persona di#erente conintención novatoria extinción de la relación obligatoria primitiva !e aplica poco, siendolo normal en estos casos acudir a la novación modi#icativa, para cesión de créditos ytransmisión de deuda

K 7ovación objetiva2 $uede a#ectar al objeto de la relación obligatoria o a los dem"saspectos de la misma que no incidan sobre las personas de acreedor y deudor

4rt 368:32 “variando su objeto o sus condiciones principales”, aludiendo a condiciones en elsentido de pactos o estipulaciones que constituyan, por la voluntad de las partes, extremos#undamentales o principales

Re@#i%i!o% "e la no5ación e7!in!i5a

3 @ue la intención novatoria de los sujetos no deje lugar a dudas 4rt 368<, la voluntad hade ser indudable2

K %xpresamente las partes dan por sentada su extinción y sustitución por otra

K T"citamente se llega al mismo resultado por la imposibilidad de conciliar la nuevaobligación con la primitiva

3 1a voluntad novatoria ha de ser com)n a ambos, presuponiendo el acuerdo y consiguientecapacidad contractual de ambos para contraer una nueva

6 @ue la obligación primitiva sea v"lida 4rt 368B2 “salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la rati#icación convalide los actos nulos en suorigen” !eg)n el && la anulabilidad es disponible para los perjudicados sea, habr"

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nulidad en la novación de la obligación nula, pero permite novar las obligaciones procedentes de contratos anulables

E,ec!o% "e la no5ación e7!in!i5a

1a extinción de la obligación primitiva %n las relaciones 'nter partes, si ésta es una obligacióncompuesta de prestaciones principales y accesorias, la extinción de la principal acarreaautom"ticamente la desaparición de estas $ero si hay un tercero implicado por haber asumidoalguna obligación accesoria, la extinción de la principal no conlleva la extinción de ésta

4rt 368C2 9podr"n subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que nohubiesen prestado su consentimiento”, por lo que se extinguir" si le perjudica

11. La +o"i,icación "e la% obligacione%

Lo% "i,een!e% !i*o% "e +o"i,icacione%

%l Derecho objetivo ha ido admitiendo la posibilidad de introducir modi#icaciones en la relación

obligatoria sin necesidad de que ello suponga la extinción o sustitución por una relaciónobligatoria nueva

ay que resaltar las di#erentes modi#icaciones que pueden introducirse en una relaciónobligatoria

K Eodi#icación subjetiva2 %l cambio de acreedor o de deudor

K Eodi#icación objetiva2 Todas las dem"s, que pueden a#ectar tanto a aspectos puramentecircunstanciales, cuanto al objeto de la obligación %n estos tipos de modi#icación serequiere el consentimiento de los sujetos de la obligación

4l contrario, en el caso de modi#icaciones subjetivas suscitan mas problemas

Lo% ca+bio% "e acee"o: la !an%+i%ión "e c&"i!o%

1a modi#icación subjetiva puede re#erirse a2

&ambio de deudor o trans#ormación de deuda, ya que el deudor ocupa el lado pasivo de larelación obligatoria

Ca+bio "e acee"o o !an%+i%ión "e c&"i!o.

1a transmisión de deuda o sustitución del deudor es admitida por los Derechos actuales conmayores recelos que la transmisión de crédito, ya que el interés del hacedor podría verse burladocon #acilidad si el cambio del deudor se pudiera reali/ar sin el consentimiento de aquél

$or el contrario, la transmisión de crédito, como regla general, puede llevarse a cabo sinnecesidad de contar con el consentimiento del deudor, en cualquiera de sus #ormas2 cesión delcrédito, subrogación en el crédito

La ce%ión "el c&"i!o

I"ea geneal: la ce%ión co+o ,ac#l!a" "el acee"o

%n el moderno Derecho privado, tiene una extraordinaria importancia pr"ctica 4l mismo tiempo,la transmisibilidad de los derechos del crédito constituye un principio #undamental del Derecho

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 patrimonial, #ormulado en el art 3336 && “todos los derechos adquiridos en virtud de unaobligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”

1a cesión del crédito es una #acultad del acreedor que éste puede ejercitar por sí mimo y por propia iniciativa, con independencia de la voluntad del deudor

 7uestro && contempla la cesión de créditos como un capítulo m"s del contrato de compraventaen los arts 3;65 y siguientes $ero pueden encontrar su causa tanto en una compraventa como enactos de liberalidad típicos o con #inalidad solutoria, es decir, en pago de una obligación preexistente2 dación en pago, pago por cesión de bienes

C&"i!o% in!an%+i%ible%

1a regla general de transmisibilidad del crédito quiebra en algunos supuestos que conviene tener presentes, supuestos2

&omo el art 3336 es una regla de car"cter dispositivo, que por tanto puede ser derogada por las partes, puede declararse pues su intransmisibilidad

De #orma general y por principio, son intransmisibles los derechos personalísimos derivados de

una relación obligatoria cualquiera

De #orma particular no pueden cederse créditos a ciertas categorías de personas que tengan unaespecial relación con el eventual cedente o ciertas #unciones p)blicas en relación con el créditoque se trate >art3<;=?

R&gi+en no+a!i5o "e la ce%ión "el c&"i!o

1a sustitución del acreedor originario >cedente? por el nuevo acreedor >cesionario? y la permanencia del mismo deudor >deudor cedido? plantea una serie de cuestiones que convienediseccionar

Relación en!e ce"en!e ) ce%ionaio

!alvo en excepciones de intransmisibilidad, al acreedor puede libremente disponer de su derechoa #avor del cesionario $or tanto la valide/ de la cesión depende )nicamente de que cedente ycesionario lleven a cabo un negocio cualquiera

%l contrato o negocio de cesión puede reali/arse e#ica/mente con#orme al principio de libertad de#orma contractual, aunque hay que precisar numerosas excepciones2

K 1os que requieren especiales requisitos de #orma2 títulos, valores

K 1os que requieren escritura p)blica2 ipotecarios

K 1os que requieren la inscripción en +egistro de la propiedad >art 36B8 &&?

Conoci+ien!o "e la ce%ión *o el "e#"o: elación en!e "e#"o ) ce%ionaio4unque la cesión de crédito sea v"lida y e#ica/ por mero consentimiento entre cedente ycesionario, se comprender" que el deudor no puede considerarse vinculado a éste )ltimo m"s quecuando llegue a tener conocimiento de la cesión del crédito $or ello dispone el art 3;6C que eldeudor que antes satis#aga al acreedor >cedente? quedar" libre de la obligación 1o que nosigni#ica que la per#ección del negocio de cesión requiera noti#icación al deudor en términostécnicos, ni que tal noti#icación sea elemento necesario del dicho negocio

1a ratio legis del art 3;6C no consiste en establecer requisitos de valide/ de la cesión sino regular 

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el car"cter liberatorio del pago reali/ado por el deudor a acreedor cedente en caso dedesconocimiento de aquél de la cesión ya reali/ada %n este sentido, el art 3;6C constituye unamani#estación concreta del pago al acreedor aparente ya considerado >art 335<? $or su parte, la!T! 33M83M3=B: resalta que 9la cesión de créditos puede hacerse v"lidamente sin conocimiento previo del deudor y aun contra su voluntad, sin que la noti#icación a éste tenga otro alcance que elde obligarle con el nuevo acreedor, no reput"ndose pago legítimo desde aquel momento el hecho

a #avor del cedente94sí con#orme dispone el art 33=B, el deudor puede en#rentarse a la cesión en muy di#erentesituación, seg)n que2

K @ue no la haya conocido2 $odr" oponer al cesionario la compensación de los créditos quetuviera #rente al cedente con anterioridad a la cesión e incluso de los posteriores hasta quehubiese tenido conocimiento de la misma >art 33=B:?

K @ue la haya conocido, pero que se haya opuesto a ella2 !ólo podr" oponer al cesionario lacompensación de los créditos que tuviera #rente al cedente con anterioridad alconocimiento de la cesión >art 33=B6?, siendo inoponibles los posteriores

K @ue la haya consentido2 el deudor cedido no podr" oponer al cesionario compensación decrédito alguno que tuviera #rente al cedente >art 33=B3?

1as conclusiones dimanantes del art 33=B &&, regulador en exclusiva de la compensación, debenser objeto de regulación extensiva en relación con otras excepciones que le deudor cedido podríahaber opuesto antes de la cesión al acreedor cedente $or lo que vemos el conocimiento por eldeudor cedido del acto o negocio de cesión es determinante respecto de la posición a asumir porel deudor en relación con el cesionario

La e%*on%abili"a" "el ce"en!e ,en!e al ce%ionaio

%n los arts 3;6= y 3;:8 && el particular régimen de responsabilidad del acreedor cedente #renteal cesionario %n el contenido de estos arts se desprende que sólo y exclusivamente es aplicable asupuestos de cesión de car"cter oneroso

$ara determinar la responsabilidad del cedente a título oneroso, distingue el art 3;6= entre2

&edente de mala #e2 @uien transmite conscientemente un crédito que sabe prescrito, o conoce la próxima suspensión de pagos del deudor o se apresura a enajenar los créditos que tiene contra él+esponde siempre del pago de todos los gastos reali/ados por el cesionario y de los da0os y perjuicios que la #alta de cumplimiento por el deudor >incluida la insolvencia? que le hayaocasionado art 36=:?

&edente de buena #e2 !ólo responder" de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de laventa o cesión, pero no de la solvencia del deudor >art 3;6=3?

 7o obstante, su responsabilidad puede verse2

K 4tenuada2 &uando cede el crédito como dudoso o de dudoso cobro no respondiendo ni deexistencia ni de legitimidad del crédito

K 4gravada2 +espondiendo incluso de solvencia del deudor cuando2 Tal agravación deresponsabilidad se pacte expresamente durante un pla/o que tendencialmente se estableceen un a0o >art 3;:8 &&?

&uando la insolvencia del deudor #uera anterior a la cesión y p)blica

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$ero pese a esa agravación de responsabilidad del cedente de buena #e, ésta quedar" limitada al precio recibido y a gastos reali/ados por el cesionario >arts 3;6=6 && y 3;3B &&? !in tener queresponder de da0os y perjuicios soportados por cesionario como hace el de mala #e

$or otro lado, el art 5:B &&2 !e relaciona con casos de cesión gratuita en los que hay queentender que el donante*cedente o cedente a título gratuito no incurrir" en responsabilidad alguna

 pues el donante no tiene porque garanti/ar la “bondad del crédito” ni la solvencia del deudor, nisiquiera la existencia y valide/ del crédito

E,ec!o% "e la ce%ión

Dado que la cesión de crédito es generalmente una simple novación modi#icativa de la obligación preexistente, subsiste con#orme a su estado anterior2 el cesionario en la misma posición en que seencontraba el cedente, con las mismas garantías y derechos accesorios inherentes al créditoordinario >art 3;6B &&?

%l && no se re#iere a para nada al valor nominal del crédito, pero conviene subrayar que elcesionario puede reclamar al deudor el importe íntegro del crédito aunque lo haya adquirido atítulo oneroso por precio menor >art 3;:; && establece regla di#erente, precisamente la contraria, para caso de cesión de crédito litigioso para evitar enriquecimientos o especulaciones sobre la base de los créditos sub iudice?

La %#bogación "el c&"i!o ) el *ago con %#bogación

En geneal

&omo ya hemos visto, el pago del tercero comporta la subrogación del solvens en la posición delacreedor, con#orme a ello, subrogarse signi#ica2 suceder a otra persona en una determinadasituación jurídica >subrogación real? %n tal caso, es asumir la posición activa de la relaciónobligatoria, el derecho de crédito

%n ciertos casos, el solvens que paga o satis#ace al acreedor sucede a éste en su posición jurídica, pasando aquél a detentar la titularidad del crédito y sus accesorios $ero el e#ecto subrogatorio noes consecuencia autom"tica del pago reali/ado por persona distinta al deudor 4sí veamos cualesson los casos de subrogación por pago o pago por subrogación

%n nuestro &&, la subrogación por pago puede encontrar su origen en el convenio o pacto de las personas intervinientes en el pago o, por el contrario, en una disposición legal expresa !e hablaentonces, respectivamente de subrogación convencional y subrogación legal

 

S#bogación con5encional

%xiste en los supuestos de pago del tercero conocido por deudor en los que, adem"s, solvens yacreedor llegan a tal acuerdo, para que se requiera

@ue se estable/ca con claridad >art 368= &&?, no pudiéndose presumir #uera de los casosexpresados en el código $ara el && espa0ol tiene un cierto valor secundario y lo admite porquede no hacerlo atentaría contra la 4utonomía $rivada y contra la 4dmisibilidad .eneral de &esiónde &réditos

@ue el solvens haya reali/ado el cumplimiento de la obligación con conocimiento del deudor>arts 33;B y 33;=?, pues la situación en que se encuentra el deudor no es exactamente ésa las

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consecuencias ser"n di#erentes a la subrogación convencional2

%l pago reali/ado por si mismo no es su#iciente para que se produ/ca el e#ecto subrogatorio, puesen caso de ignorancia u oposición del deudor no hay subrogación, sino derecho al reintegro oreembolso

!i el deudor, no sólo conoce, sino que también consiente el pago del solvens, éste tendr" derechoa la subrogación legal por aplicación del art 36386

S#bogación legal: lo% %#*#e%!o% "el a!(c#lo 1610 CC

1os supuestos generales de subrogación legal por pago se encuentran contemplados en el art3638, en que se presume que habr" subrogación2

K &uando un acreedor pague a otro acreedor pre#erente

K &uando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o t"citadel deudor

K &uando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los e#ectos

de la con#usión en cuanto a la porción que le corresponda&onviene precisar que en el && existen otros supuestos2 imposibilidad sobrevenida por prestación>art 33B5 &&? &uando extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponde alacreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por ra/ón de ésta %l preceptoexige concluir que el acreedor se subroga ope legis en la posición del deudor #rente a cualquiertercero >#recuentemente una compa0ía aseguradora?, en el caso del perecimiento de la cosa

1a existencia de tales supuestos concretos de subrogación legal no priva de importancia al art3638, pues es la norma medular que permite construir y sistemati/ar la subrogación legal enDerecho privado espa0ol, aunque algunos autores consideren que contiene meras presunciones desubrogación

Dicho lo cual, vamos a ver el signi#icado concretoK $ago al acreedor pre#erente Tiene una clara extracción hipotecaria $ensado para casos

en los que el segundo o sucesivo acreedor hipotecario satis#ace el crédito del titular de la primera hipoteca, en evitación de la ejecución de ésta y de que el bien salga a subasta!er" pre#erente, en sentido amplio, cualquier acreedor que, en relación con acreedor*solvens tenga derecho a anteponerse en el cobro $or tanto, éste )ltimo persigue eliminardicha pre#erencia, coloc"ndose en el lugar anteriormente ocupado por el acreedor*accipiens

K $ago del tercero con aprobación del deudor Nn tercero no interesado en la obligación,cali#icación que sugiere que el solvens es un sujeto extra0o a la relación obligatoria, unverdadero tercero, en el sentido de ser alguien que interviene sólo en el momento

solutorio%l e#ecto subrogatorio es una consecuencia de la existencia del otro requisito del art 36386 &&2la aprobación expresa o t"cita del deudor $ero en relación con el art 36;B && y 36;= && siguesin aclarar los e#ectos del mero conocimiento del pago sin mani#estación de aprobación o derecha/o

$ago del 9interesado9 en el cumplimiento Tener interés en el cumplimiento de la obligación,supone estar implicado en ella, aun siendo distinta persona que al deudor %l inciso #inal reenvíanecesariamente al supuesto de existencia de deudores solidarios $or tanto, se otorgaría

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subrogación a quien siendo codeudor o #iador del deudor principal, lleva a cabo el cumplimientode la relación obligatoria

!i se trata de #ian/a subsidiaria, no hay problemas $ero en el caso de obligaciones solidarias,como se excluye una verdadera subrogación en el crédito atendido o satis#echo por uno de talescodeudores, hay m"s problemas $or ello, el deudor solidario que asume su posición de solvens

no puede subrogarse en el crédito pagado íntegramente sino sólo una parte, pues ser" necesariodeducir la porción o cuota parte de la deuda que a él correspondiera %l art3638 entiende que haysubrogación en el resto

El ca%o *a!ic#la "el a!(c#lo 1611 CC

%s un supuesto excepcional, que se contempla en el art 3633, donde el deudor puede subrogar sinconsentimiento de acreedor cuando para pagar deuda haya tomado préstamo por escritura p)blicahaciendo constar su propósito en ella y expresando en carta de pago la procedencia de la cantidad pagada

!eg)n él, cuando un deudor consigue un préstamo para atender a una obligación preexistente ylleva a cabo el pago de ella, una ve/ cumplidos los requisitos #ormales que expresa el artículo, elnuevo prestamista se subroga en la posición que ocupaba el acreedor originario o antiguo prestamista2 -asta para ello la voluntad del deudor siendo intrascendente el consentimiento uoposición del antiguo acreedor

1a occasio legis del precepto, #ue una rebaja de los tipos de interés en Hrancia en el ! X('' %nel caso del descenso de los tipos de interés su existencia codi#icada permite tomarlo como baluarte a #avor del deudor, quien concertando otro crédito puede liberarse del antiguo %n%spa0a a #inales del ! XX, la 1ey 6M3==< sobre subrogación y modi#icación de créditoshipotecarios lo establece %sta ley precisamente es la que desarrolla el art 3633 &&

E,ec!o% "el *ago con %#bogación

1as consecuencias inherentes a la subrogación son las mismas que en el caso de la cesión decréditos2 el mantenimiento del crédito tal y como se encontraba en el patrimonio del acreedor

>art 3636 &&?

1os derechos o #acultades accesorias siguen la suerte del crédito de acuerdo a la regla accesoriumsequitur principale y en paralelo a lo dispuesto en el art 3;6B para la cesión de créditos

%l e#ecto traslativo del crédito debe suponer su trans#erencia al subrogado por el mismo importenominal que originariamente tuviera

$ero para algunos autores como De -uen, .arcía &antero, !ancho +ebullida, proponen que en elcaso de que el solvens haya obtenido el crédito mediante el pago de una cantidad in#erior a suimporte nominal, la transmisión deber" entenderse limitada a la cantidad e#ectivamente pagada>así lo entiende la 1ey ;33 la &ompilación de 7avarra?

tros, como %spín, 4lbaladejo y Die/*$ica/o, opinan que la tesis tiene di#ícil acomodo en el &&en el que no hay precepto que avale la reducción o minusvaloración del crédito por el hecho dehaberlo conseguido por cantidad in#erior

1a íntegra transmisión del crédito supone, su previo pago total 7o obstante, si se acepta el pago parcial, que supondr" una subrogación parcial $ara tales supuestos el art 363: && establece queel acreedor a quien se hubiere hecho el pago puede ejercitar su derecho por el resto con pre#erencia al que se hubiere subrogado en su lugar

Lo% ca+bio% "el "e#"o: la !an%+i%ión "e "e#"a%

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Noción geneal ) *lan!ea+ien!o

%l #enómeno contrapuesto a la transmisión del crédito es la trans#ormación de deudas, que en elDerecho moderno preconi/a sin extinción de la relación obligatoria originaria2 el nuevo deudorocupar" la posición del deudor primitivo

!in embargo, las modi#icaciones del lado pasivo de la relación obligatoria son mucho m"scomplejas que la correlativa de transmisión del crédito 4dem"s la situación de un deudor porotro no incumbe solamente a ambos, sino #undamentalmente al acreedor %l art 368; &&establece que la situación por nuevo deudor puede hacerse sin consentimiento de éste, pero no sinel consentimiento del acreedor

%l && espa0ol no regula de #orma expresa y sistem"ticamente la transmisión de deudas a títulosingular >-.- y && 'taliano, sí? 1a opinión mayoritaria sostiene que el && parte de la base deque la verdadera transmisión de deudas consiste en la liberación del deudor primitivo y laaparición de un nuevo deudor >ver primera parte del art 368; &&? %sto es, el caso de unaverdadera asunción de deuda presupone necesariamente el cambio de deudor y convienedi#erenciarla de los supuestos en que, sin quedar librado el deudor primitivo, un nuevo deudorasume conjuntamente con el primitivo, la deuda Rste #enómeno es denominado como asunción

cumulativa de la deuda >!T! 6CM85M3==32 es un acuerdo en el que el deudor nuevo de introduceen la relación obligatoria junto con el deudor primitivo en concepto de deudor solidario y sin producir e#ectos liberatoriosG 1a aceptación por parte del acreedor del nuevo obligado no libra aloriginario, no se da una novación sino subsidiaria de dos obligaciones idénticas en régimen desolidaridad con una )nica causa?

4rgumentos de car"cter literal2 ning)n art del && impone que cambio de deudor conllevanovación extintiva >art368< &&?

$revalencia de la novación modi#icativa #rente a la novación extintiva2 seg)n declara la F$&'4

4bandono de los rigores #ormalistas y primacía de la autonomía privada2 su ejercicio acredita quela mutación del deudor acarrea una mera modi#icación de la relación obligatoria sin novaciónextintiva

%n contra de dicha tesis se encuentra el $ro# !ancho +ebullida que considera que la pretendida prevalencia de la novación modi#icativa debe revisarse pues el art 368< && no tiene por misiónresolver entre modi#icar y extinguir, sino entre acumular y sustituir el nuevo deudor al yaexistente en relación obligatoria primigenia También se opone a que deudas que no se puedentransmitir singularmente manteniendo su identidadG el cambio del deudor conllevanecesariamente la extinción de la obligación, dada, la transmisibilidad natural de las deudas&omo argumentos b"sicos subraya que el art 33;5 && considera a la novación como una causade extinción y no como causa de modi#icación de las obligacionesG al tiempo que se deduce de losarts 368; y 3685 que el && considera que, en el supuesto de cambio de deudor, se impone lanovación propiamente dicha

o+a% "e la !an%+i%ión "e "e#"a

%l && no se re#iere de #orma expresa

o+a% "e !an%+i%ión:

K %xpromisión2 &onsiste en un pacto o acuerdo entre acreedor y un tercero, nuevo deudor,que se sit)a como sujeto pasivo de la relación obligatoria liberando de la obligacióncorrespondiente al deudor primitivo $resupone por principio el consentimiento delacreedor, siendo intrascendente el conocimiento del deudor primitivo >art 368; &&?

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K Delegación2 %l cambio del deudor tiene lugar a consecuencia de un acuerdo entre eldeudor primitivo y el nuevo deudor, que se coloca en la posición de sujeto pasivo de larelación obligatoria, liberando de la misma al deudor originario +equiere de #ormainexcusable, el consentimiento del acreedor, si bien éste no puede prestarse de #ormaexpresa o t"cita, etc

!eg)n la !T! 38M83M3=B: subraya la admisibilidad con car"cter meramente modi#icativo de laasunción de la deuda, que superó la estrecha concepción del personalísimo obligacional >exceptolas obligaciones intuitu personae? y admitió la transmisión personal en la deuda al amparo del art368; &&, en la #orma de delegación o como expromisión, y m"s recientemente en la !T! 3==3,donde se reali/a una cuidadosa descripción de la expromisión, de la delegación y de la asuncióncumulativa de la deuda

E,ec!o% "e la !an%+i%ión "e "e#"a

1os e#ectos de la transmisión de la deuda dependen de la opción por la que se pronuncien las partes de la relación obligatoria y por el entendimiento que de ella haga el intérprete >Fue/? Dadala #recuencia de casos se admite que el cambio del deudor puede plantearse como una novaciónmodi#icativa, lo que no excluye casos en los que se produce verdadera novación

 7o obstante, dada la complejidad de la transmisión de deudas puede suceder que en caso denovación modi#icativa por cambio del deudor, la conservación de garantías y obligacionesaccesorias no siempre es la regla general %n e#ecto, del art 368C && podemos deducir prima#acie que “garantías y accesorios de la obligación principal se extinguir"n a consecuencia delcambio del deudor” en contra de lo que ocurre en el >supuesto de &esión de créditos? y sólo podr"n subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento”

4 juicio de 4lvare/ &aperochipi la #inalidad del precepto radica en distinguir entre2

que las obligaciones accesorias hayan sido comprometidas por terceros2 perviven si los tercerosconsienten

que las obligaciones accesorias pesan sobre el propio deudor2 salvo pacto en contrario, debenconsiderarse mantenidas en la obligación renovada

La ce%ión "el con!a!o

4dem"s del crédito aisladamente considerado, puede ser objeto de transmisión la posicióncontractual que ocupe una persona en un contrato

1a cesión del contrato es muy #recuente en la pr"ctica comercial en nuestros días %l && sinembargo, no le dedica ninguna norma, no obstante, resulta plenamente admisible por la doctrina y por el art 36;; &&

$ara que pueda darse la cesión del contrato se requiere #undamentalmente2

@ue sean contratos bilaterales con prestaciones recíprocas y que no hayan sido totalmenteejecutadas

@ue la parte del contrato >contratante cedido? acceda o consienta la cesión %l T! lo cali#ica derequisito determinante de la e#icacia de la cesión >!T! ;M8:3==< y <M86M3==:?

&omo regla general, la cesión del contrato conlleva liberación o desvinculación del cedente quese desvincula respecto del contratante cedido &abe pacto en contrario y es #recuente que de#orma subsidiaria el cedente quede obligado durante un tiempo a responder en caso de que el

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cesionario incumpla las obligaciones que le incumban

16. La% gaan!(a% "el c&"i!o

La% gaan!(a% en geneal

La noción "e gaan!(a

1a obligación es promesa de una conducta por parte del deudor que, llegado el caso, puedecumplirse o no

4nte ello, es natural que el acreedor acuda a toda suerte de procedimientos y mecanismos paragaranti/arse o asegurarse la satis#acción de su crédito Dicha b)squeda se ha plasmado, de una parte, en disposiciones legales especí#icas que procuran estimular el cumplimiento o sancionar elincumplimiento de la obligación De otra parte, la regla general de admisión de la autonomía privada consagrada b"sicamente en el artículo 36;; && trae consigo que las partes de la relaciónobligatoria puedan agregar al derecho de crédito en sí mismo considerado medioscomplementarios que aseguren el cumplimiento yMo penalicen el incumplimiento

1a expresión “garantías de crédito” es utili/ada por lo com)n con un signi#icado enormementeamplio, comprensivo de cualquier medio por el cual el acreedor puede asegurarse elcumplimiento de la obligación o agravar la responsabilidad del deudor en el supuesto deincumplimiento %s indi#erente que los procedimientos de garantía procedan de la voluntad oacuerdo de las partes cuanto de la propia ley, legales o convencionales

1a propia ley concede al acreedor la posibilidad de reclamar la intervención judicial para quedeclare sus derechos y, en su caso, proceda a “ejecutar lo ju/gado” a través de la denominadaejecución #or/osa tras veces, el acreedor recurre a garantías de naturale/a personal >#ian/a,aval? exigiendo al deudor que otras personas asuman, subsidiaria o solidariamente, la posición dedeudor

Cla%i,icación "e lo% "i5e%o% +e"io% "e gaan!(a+esulta di#ícil encuadrar sistem"ticamente el conjunto de medidas que garanti/an y protegen elderecho de crédito @ui/" na/ca de que el && espa0ol regula de #orma #ragmentaria y dispersa lamateria y del hecho de que la noción de garantía es puramente conceptual e instrumental sin quela ley o#re/ca un marco normativo de dicho concepto

 7o obstante, los mecanismos protectores del acreedor son2

K Eedios generales de protección, de#ensa y garantía de los créditos

K +esponsabilidad patrimonial universal del deudor

K %jecución #or/osa2

K %n #orma especí#ica

K %n #orma genérica

K Eedios especí#icos de garantía dirigidos al re#uer/o o aseguramiento del derecho decrédito2

K .arantías personales2 #ian/a, aval, etc

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K Derechos reales de garantía2 prenda, hipoteca, etc

K torgamiento de car"cter pre#erente o privilegiado a los créditos

K Derecho de retención

K &l"usula penal

K 4rras

K Eedios especí#icos de mantenimiento de la integridad del patrimonio del deudor2

K 4cción subrogatoria

K 4cción directa

K 4cción pauliana

El "eec$o "e e!ención

El "eec$o "e e!ención co+o +e"io co+*#l%oio "el c#+*li+ien!o

%n m"s de un caso, el lector habr" visto en establecimientos abiertos al p)blico y dedicados a lasreparaciones >taller, /apatería?, un anuncio del tenor siguiente2 “no podr"n ser retirados losartículos sin abonar íntegramente la reparación”

Tales supuestos constituyen los ejemplos de lo que, doctrinal y técnicamente, se conoce con elnombre de derecho de retención2 un mecanismo coactivo que trata de inducir al deudor de unaobligación >en el caso, abono de la reparación? al cumplimiento de la misma a #avor del acreedor>quien, a su ve/, est" obligado a restituir la cosa a quién se la entregó para su reparación?

$or tanto, el llamado “derecho de retención” no es un derecho subjetivo autónomo, sino una#acultad que legalmente se atribuye, en ciertos casos, al acreedor para conservar bajo su poder y posesión una cosa que est" obligado a restituir a quien se la entregó >sea o no propietario?,

mientras que éste no cumpla con su deuda

Nna #acultad adem"s que es inseparable del derecho de crédito cuya exigencia y cumplimientogaranti/a o asegura y que, por tanto, constituye un mero agregado accesorio, pero al mismotiempo inescindible, de dicho crédito %n consecuencia, el denominado derecho de retención no puede transmitirse ni enajenarse aisladamente del crédito que asegura

%l derecho de retención, en sí mismo, no garanti/a una especial responsabilidad del deudor encaso de incumplimiento >como en el caso de las arraso la cl"usula penal?, sino que consiste#undamentalmente en una medida disuasoria del posible o eventual incumplimiento Nnmecanismo preventivo en protección del acreedor, al que se denomina com)nmente en tales casosretentor, en cuanto tiene derecho a mantenerse en posesión de la cosa

Lo% %#*#e%!o% legale% "e "eec$o "e e!ención%l derecho de retención es una #acultad atribuida al acreedor legalmente sólo en ciertos casos %ne#ecto, el && no regula el derecho de retención de manera unitaria y sistem"tica ni lo establececomo una #acultad generalmente reconocida al acreedor de la relación obligatoria

1os supuestos #undamentales contemplados en el && serían los siguientes2

1a retención de la cosa mueble o inmueble por el poseedor de buena #e, en tanto no le seanabonados los gastos necesarios, el precio de adquisición o la cantidad prestada al transmitente de

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la posesión

1a retención de la cosa usu#ructuada >mueble o inmueble? a #avor del usu#ructuario cuando éstehaya atendido a la reali/ación de reparaciones extraordinarias >que, en principio son a cargo del propietario?

%l derecho de retención otorgado a quién haya ejecutado una obra en cosa mueble mientras no lesea abonada

1a #acultad de retener >“retener en prenda”? correspondiente a mandatarios y depositarios en tantono se les abone cuanto se les deba a causa del mandato o depósito

%l derecho de retención otorgado al acreedor pignoraticio, extensible a la hipótesis de que eldeudor contraiga una segunda deuda antes de haber pagado la primera

1os casos hasta ahora considerados son los m"s claros por otorgarlo expresa y directamente laley 7o son los )nicos posibles ya que, el && remite a las normas de otras instituciones >acreedor pignoraticio y poseedor de buena #e, respectivamente? en cuyo régimen jurídico el derecho deretención es un componente m"s

&uestión di#erente es proponer la aplicación analógica de la materia, pues dada la inexistencia deuna regulación “general” del derecho de retención, excluye tanto la analogía legis cuanto laanalogía iuris

El "eec$o "e e!ención "e oigen con5encional

%l derecho de retención no est" excluido del "mbito propio de la autonomía privada, por tanto, puede ser establecido por voluntad de los particulares, como una cl"usula o estipulación concretade un contrato

Dicha conclusión se extrae de la regla general establecida en el artículo 36;; &&, dada lainexistencia de norma concreta alguna sobre la cuestión, de una parte, y, otra, ante la #alta deregulación unitaria de la #igura

Lo% e,ec!o% "el "eec$o "e e!ención

1a consecuencia #undamental que puede predicarse con car"cter general del derecho de retenciónestriba en dilatar la entrega, restitución o devolución de una cosa, mientras quien tiene derecho areclamarla no cumpla con la obligación que le ata0e

Iabr" de predicarse también dicho e#ecto respecto de cualquiera que le reclame la cosa, porejemplo, los dem"s acreedores del deudorJ I%l derecho de retención tiene e#icacia erga omnes osólo #rente al acreedor de la restituciónJ Durante largo tiempo se ha con#undido con ladisquisición >teórica? tendente a determinar si el derecho de retención es un derecho real, o por elcontrario, un derecho personal con la pretensión >pr"ctica? de deducir la e#icacia erga omnes delcar"cter real o, por el contrario, negarla bas"ndose en el car"cter contrario del derecho de

retención!eg)n el pro#esor 1asarte, el derecho de retención, propiamente hablando, no puede ser cali#icadocomo derecho real autónomo, ni tampoco como un derecho de crédito independiente, ni#inalmente como un acto jurídico, sino que debe caracteri/arse como una particular situación posesoria especialmente protegida por el rdenamiento jurídico

%n los casos de derecho de retención de origen convencional debería negarse la e#icacia ergaomnes, salvo que los terceros hubiesen podido conocer la existencia de la retención

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%n caso de que la #acultad de retención encuentre su origen en el mandato de la ley resultavirtualmente imposible o#recer una respuesta general, pues habr" de atenderse a la regulaciónespecí#ica del supuesto y a la naturale/a mobiliaria o inmobiliaria del bien sometido a laretención

%n caso de concurso o quiebra del deudor, el retentor no go/a de pre#erencia alguna en relación

con los dem"s acreedores del deudor, pues la retención posesoria en sí misma considerada nocambia la naturale/a del crédito asegurado, ni lo convierte en un crédito pre#erente %nconsecuencia, el retentor sólo podr" oponerse a las pretensiones de los dem"s acreedores si go/ade un derecho de pre#erencia para el cobro

Deec$o "e e!ención ) conc#%o "e acee"oe%

1a 1ey :BM6833 introduce una norma seg)n la cual, una ve/ declarado el concurso, el ejerciciodel derecho de retención sobre los bienes y derechos integrados en la masa activa quedar"suspendido, es decir, el acreedor o acreedores retentores dejar"n de retener los bienes hasta queconcluya el concurso

!e trata, por tanto, de que los recursos en manos de terceros puedan ser explotados, o inclusoenajenados, con mayor #acilidad, en bene#icio de los intereses del concurso y en claro detrimentodel acreedor que dis#rutase de tal derecho

1a norma tiene una importante excepción, al establecer que esta suspensión no a#ectar" a lasretenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social,lo cual se traduce en privilegio de determinados acreedores #rente al resto de acreedores

Re!ención ) *en"a

%l hecho de que el && utilice a veces los términos “retener en prenda” hace aconsejable ladistinción entre ambas #iguras

%l Derecho real de prenda conlleva o presupone la retención de la cosa pignorada y la posibilidadde que, en caso de incumplimiento de la obligación garanti/ada, el acreedor proceda a la

reali/ación del valor de la cosa

%l retentor, por el contrario, no cuenta con esta )ltima #acultad y, por tanto, no puede satis#acerse promoviendo directamente la enajenación de la cosa retenida %n consecuencia, en caso de que eldeudor no cumpla su obligación, el retentor no tendr" m"s remedio que actuar judicialmentecon#orme las reglas generales de ejecución ya estudiadas

 7o obstante, la jurisprudencia en m"s de un caso se ha dejado llevar por semejante expresión paraconcluir desacertadamente que el derecho de retención desemboca en un derecho de prenda o deuna garantía legal pignoraticia !emejante doctrina es err"tica y no encuentra #undamento en el&&, donde si hay algo indiscutible en relación con la #acultad de retención y de general aplicaciónes que el retentor carece de derecho alguno de reali/ación del valor de las cosas retenidas

La cl#%#la *enal o *ena con5encionalIn!o"#cción

Nno de los aspectos m"s espinosos que plantea el incumplimiento de la obligación radica en la prueba de los da0os y perjuicios que han de ser indemni/ados 4nte ello, los contratantes m"sexperimentados salvan dicho escollo estableciendo una estipulación o cl"usula que les libere de laenojosa prueba de los da0os su#ridos $or ejemplo, una cl"usula en el contrato de obra, de la cu"ltendr" derecho a descontar die/ o cien mil pesetas del precio, por cada día de retraso

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4 supuestos de tal índole se re#iere el && en sus artículos 33;6 y siguientes, con el nombre de“obligaciones con cl"usula penal” 1a genéricamente denominada cl"usula penal puededesempe0ar #unciones bien diversas, como “#unción liquidatoria” sustitutiva de la indemni/aciónde da0os y perjuicios, una “misión liberatoria” y una “#unción penal”

1a estipulación que tiene por objeto el establecimiento de una cl"usula penal desempe0a con

car"cter general un papel garantista del cumplimiento de la obligaciónLa *ena %#%!i!#!i5a o co+*en%a!oia

1a #unción característica y propia de la cl"usula penal estriba en ser una previsión negocialsustitutiva de la indemni/ación de da0os y perjuicios para el supuesto de incumplimientode#initivo de la obligación2 “%n las obligaciones con cl"usula penal, la pena sustituir" a laindemni/ación de da0os y al abono de intereses en caso de #alta de cumplimiento, si otra cosa nose hubiera pactado”

!e habla de pena sustitutiva o compensatoria cuando las partes valoran anticipadamente los posibles da0os y perjuicios que el incumplimiento de la obligación puede acarrear al acreedor 1acuanti#icación prevista no tiene porqué guardar correlación alguna con los #uturos y eventualesda0os y perjuicios, sino que cumpla la #unción propia de este tipo concreto de cl"usula penal2

De una parte, disuadir al deudor del posible incumplimiento

De otra, que el acreedor, en caso de incumplimiento e#ectivo y dado que reclama ya elcumplimiento, se vea su#icientemente resarcido sin tener que probar los da0os su#ridos

%l tenor literal del artículo 33;6 >“si otra cosa no hubiere pactado”? mani#iesta que la penasustitutiva constituye la regla dispositiva general en la materia, salvo pacto >y prueba del mismo?en contrario

La *ena ac#+#la!i5a

1a naturale/a sustitutiva de la cl"usula penal no es la )nica posible %l propio artículo 33;63

indica expresamente que puede pactarse otra cosa %l artículo 33;: evidencia que “el acreedor podr" exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satis#acción de la pena” siempreque “esta #acultad le haya sido claramente otorgada”

%stos es, en determinados supuestos, es posible que el acreedor, una ve/ incumplida laobligación, reclame simult"neamente la pena #ijada por las partes y el cumplimiento de laobligación

+equiere el && que la naturale/a cumulativa de la cl"usula penal “haya sido claramenteotorgada”

$ese a ello, no es necesario que la pena cumulativa haya sido objeto de contemplación expresa enel contrato o de una mención concreta en su clausulado, pues en muchos casos puede deducirse

de la propia obligación personal%n caso de que el car"cter cumulativo no se desprenda claramente de la relación obligatoria, primar" el car"cter sustitutivo de la cl"usula penal

Nn subtipo particular de la pena cumulativa es la pena moratoria, #recuentísima en los contratosde obra 1a pena moratoria suele consistir en la #ijación de un tanto al/ado por períodostemporales de demora que se #ija como valoración anticipada de los da0os ocasionados por elretraso y que es exigible, por principio, junto con el cumplimiento de la obligación

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La +#l!a *eni!encial

%l artículo 33;: reconoce la posibilidad de que la #ijación de una pena >o multa? se lleve a cabo para permitir a una de las partes desentenderse de una relación obligatoria constituida 1o hace de#orma negativa2 “el deudor no podr" eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino enel caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho”

Desempe0a una #unción contraria a la #inalidad propia de la cl"usula penal en ve/ de estimular alcumplimiento de la obligación, permite al deudor liberarse de la obligación constituida medianteel abono de la pena

1a multa penitencial constituye un supuesto concreto de obligación con cl"usula #acultativa queno agrava la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento >como hace la cl"usula penal?, sino que le permite dejar de cumplir la obligación principal o garanti/ada, sustituyéndola por la prestación de la pena

La +o"eación '#"icial "e la *ena

$or lo general, la previsión condicional de la cl"usula penal est" re#erida al incumplimiento de laobligación principal $lantea un grave problema cuando el incumplimiento no ha sido total, sino

sólo parcial o de#ectuoso

$ara atender a dicho problema dispone el artículo 33;< que “el Fue/ modi#icar" equitativamentela pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por eldeudor”

1a moderación judicial sólo entrar" en juego cuando las partes no hayan previsto el supuesto deincumplimiento parcial, de#ectuoso o extempor"neo que haya tenido lugar, llegado el momentode cumplimiento Dados los términos imperativos de la norma2 modi#icar" * el Fue/ quedaobligado a reali/ar la moderación equitativa de la pena pactada “%l artículo 33;< constituye unmandato para el Fue/”

$or supuesto, la #acultad de moderación judicial queda excluida de pleno en los casos de

incumplimiento total

La cl#%#la *enal co+o obligación acce%oia ) %#b%i"iaia

1a cl"usula penal sólo tiene sentido en cuanto garantía complementaria del cumplimiento de laobligación principal %s característica #undamental de la cl"usula penal la de ser una obligaciónaccesoria cuya existencia y din"mica dependen de la obligación principal $or tanto2

1a subsistencia depende de la valide/ de la obligación principal2 “la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cl"usula penal” >y no al revés?

1a extinción de la obligación principal o su imposibilidad de cumplimiento por causas noimputables al deudor comporta igualmente la extinción de la cl"usula penal

1a cl"usula penal seguir" la suerte del crédito o de la deuda propia de la obligación principal encaso de novación meramente modi#icativa

1a cl"usula penal es una obligación subsidiaria, en cuanto sólo es exigible por el acreedor en casode incumplimiento de la obligación principal !i est" cumplida, la pena queda autom"ticamenteextinguida

Doctrina y jurisprudencia deducen que la pena ser" exigible sólo cuando el incumplimiento seaimputable al deudorG quien no habr" de soportar los casos #ortuitos o de #uer/a mayor

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1a celebración de ciertos contratos >sobretodo el de compraventa? se suele acompa0ar de laentrega de una cantidad de dinero conocida históricamente con el nombre de “arras” y sustituidaen tiempos m"s recientes por el vocablo “se0al”

La% aa% o %e4al

Aa% con,i+a!oia%

1a existencia de las arras equivale a la entrega de una cantidad de dinero a modo de se0al o partedel precio, reali/ada por uno de los contratantes y dirigida a re#or/ar de alg)n modo la existenciadel contrato o a constituir un principio de ejecución del mismo !e habla en tales casos de arrascon#irmatorias para poner de mani#iesto que su entrega desempa0a b"sicamente un papel probatorio de la celebración de un determinado contrato

 7uestro && no se ocupa en absoluto de ellas %l &ódigo de &omercio en relación con el contratode compraventa mercantil dispone2 “1as cantidades que, por vía de se0al, se entreguen en lasventas mercantiles, se reputar"n siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la rati#icacióndel contrato, salvo pacto en contrario”

1as arras con#irmatorias no alteran la din"mica natural de las relaciones contractuales %n caso de

cumplimiento, operar"n como cantidad a cuenta del precio %n caso de incumplimiento delcontrato no excluyen tampoco el ejercicio de la acción de cumplimiento o la resolución delcontrato y seguir"n desempe0ando el papel de “cantidad a cuenta” en relación con el precioestablecido en el contrato o con la posible indemni/ación de da0os y perjuicios

1as arras con#irmatorias desempe0an una #unción diversa de la cl"usula penal !irve comovaloración anticipada de los da0os causados por el incumplimiento 1as arras con#irmatorias, porel contrario, no excluyen la necesaria #ijación de la indemni/ación y constituyen un mero anticipo>generalmente parcial? de ésta

Aa% *eni!enciale%

1as arras penitenciales consisten igualmente en la entrega de una cantidad de dinero por uno de

los contratantes, pero en el entendido de que cualquiera de las partes contratantes puede desistirsedel contrato celebrado, perdiendo las arras el que las haya entregado o devolviendo el doble de lasmismas el que las haya recibido

Dado que permiten a las partes desistir del contrato, generalmente se les denomina también arrasde desistimiento

!e encuentran contempladas en el artículo 3<;< && que regula las arras en sede de compraventa, por la relativa #recuencia con que se entregan arras o se0ales al comprar algo, pero ello nosigni#ica que no sea aplicable a supuestos contractuales diversos a la compraventa 7o obstante,el campo natural de desenvolvimiento de las tareas es la compraventa

1as arras penitenciales no representan estímulo alguno para el cumplimiento de la obligación, ni

constituyen garantía alguna contra el incumplimiento Todo lo contrario2 pueden identi#icarse conel “precio” de la posibilidad de desistimiento del contrato celebrado

Aa% *enale%

1as arras desempe0an una #unción estrictamente penal en el caso de que la entrega dinerariareali/ada tenga por objeto de#inir un quantum indemni/atorio que, establecido para el caso deincumplimiento del contrato retendr" quien las haya recibido

%l && no las regula, ni hace la menor alusión a las mismas, pero doctrina y jurisprudencia

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consideran, con ra/ón, que pueden nacer de la autonomía contractual, al igual que cualesquieraotros tipos de arras o “pactos arrales”

!e requiere como presupuesto de la categoría que esté excluido el pacto de desistimiento y que,en consecuencia, las partes puedan reclamar el cumplimiento de las respectivas obligacionesGsiendo por el contrario discutible la operatividad de la suma entregada en relación con el

cumplimiento y el incumplimiento%n caso de cumplimiento, las arras penales desempe0ar"n el mismo papel que las con#irmatorias,esto es, habr"n de considerarse como parte del precio $or el contrario, existiendoincumplimiento, las arras >ya entregadas? operan de #orma muy parecida a la cl"usula penalsustitutiva >mera promesa de #utura ejecución?, si bien se discute si la cantidad entregada comoarras supone el techo m"ximo de la indemni/ación

Ra%go% co+#ne% ) *i+ac(a "e la% aa% con,i+a!oia%

!iendo así el principio de autonomía privada conlleva que las partes puedan entregar arras en unconcepto o en otro $ueden se0alarse una serie de rasgos comunes, aplicables con car"cter generaly que pueden considerarse presupuestos necesarios de las arras como categoría genérica2

1a dación o entrega de las cantidades en que consisten las arras %n general, en todos lossupuestos considerados por la jurisprudencia la entrega de las arras es e#ectiva

1a entrega de las arras debe tener lugar en el momento de celebración del contrato

.eneralmente, se indica que las arras tienen siempre origen voluntario %llo es sólo relativamentecierto a mi entender2 es cierto si se considera en exclusiva la regulación del && en el que la se0alo las arras son, acaso siempre, #ruto de acuerdo de las partes interesadas

1os tipos de arras antes considerados no tienen una importancia pr"ctica pareja, ni soncontemplados por la jurisprudencia desde un prisma igualitario 1as arras penales son las m"sraras y escasas

$or su parte, pese a que la di#erenciación entre las arras con#irmatorias y las penitenciales resulteclara en teoría, en la realidad de los casos conocidos por los Tribunales la cuestión dista de serclara

1<. La *o!ección "el c&"i!o

La *o!ección geneal "el "eec$o "e c&"i!o

%l derecho de crédito otorga al acreedor el poder de exigirle al deudor un determinadocomportamiento $ara evitar que dependa de la buena voluntad y cooperación voluntarias deldeudor, es necesario que el acreedor tenga la posibilidad de compeler, incluso coercitivamente, aldeudor para que cumpla la obligación contraída

$ara ello el rdenamiento Furídico establece y autori/a ciertas medidas de protección2 de una parte, los medios generales de protección y, de otra, las medidas especí#icas de re#uer/o

1as primeras acompa0an a todos los derechos de crédito %s el sistema general de protección previsto por nuestro F, la norma #undamental es el art 3=33 &&

%l artículo 3=33 &&2 la responsabilidad patrimonial universal y sus caracteres

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4rt 3=33 &&2 “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y #uturos”

Re%*on%abili"a" geneal

$or ser universal, se puede decir que es un medio general de protección 4dem"s tiende aasegurar su cumplimiento $roducido el incumplimiento y concurriendo todos sus presupuestos,la responsabilidad patrimonial puede comen/ar a actuar $or lo que se puede decir que est", actualo potencialmente, en todas las obligaciones

Re%*on%abili"a" "ei5a"a "el inc#+*li+ien!o

%l deudor responde, asume las consecuencias $or lo que la responsabilidad patrimonial es unaconsecuencia del incumplimiento de la obligación que recae sobre el deudor

 7o es la )nica consecuencia del incumplimiento, sino la m"s general %l acreedor puede disponerde otros medios de protección y de#ensa de su interés

Re%*on%abili"a" *e%onal

%l artículo precisa que el sujeto responsable sea el deudor, y ser" éste quien responda delincumplimiento %l objeto de la responsabilidad es su patrimonio presente y #uturo

4tendiendo al sujeto responsable, se la denomina responsabilidad personal, di#erente de laresponsabilidad real >responsabilidad de bienes especí#icos independientemente de quién sea sutitular2 derechos reales de garantía, pej2 hipoteca?

Re%*on%abili"a" e7cl#%i5a+en!e *a!i+onial

ay que aclarar que el deudor responde )nica y exclusivamente con todos sus bienes, noresponde la propia persona ni los valores de la personalidad del deudor 7o cabe, pues, la antigua“prisión por deudas”

A ello, a pesar de la tendencia actual de endurecer la posición de los deudores incumplidores,como #orma “disuasoria” para conseguir el cumplimiento puntual y exacto de sus deudas !eríaun paso atr"s en la istoria, de consecuencias graves, la resurrección de mecanismos punitivos o penales #altos de humanidad

Re%*on%abili"a" #ni5e%al

También ata0e al objeto de la responsabilidad a de ser de naturale/a patrimonial y suuniversalidad signi#ica que todo el patrimonio del deudor est" a#ecto potencialmente a hacer#rente a los posibles incumplimientos De otra parte, signi#ica que cualquier elemento del patrimonio puede ser reclamado por los acreedores en la exigencia de esa responsabilidad

%xiste una regla de proporcionalidad o adecuación entre la cuantía de la responsabilidad y la precisión de los bienes concretos del patrimonio del deudor que van a quedar a#ectos por

responsabilidad 1a legislación procesal prevé que quedar"n a#ectos, por el procedimiento deejecución #or/osa “bienes su#icientes a cubrir la cantidad” en que se ci#re la responsabilidad

 7o todo el patrimonio es ejecutable 1a 1ey también determina la inembargabilidad de los bienesimprescindibles para la supervivencia del deudor >mínimo inembargable2 art 3<== 1%&*3BB3Garts 585 y ss 1%&*6888 y otras disposiciones?

$ara evitar que los acreedores puedan elegir como objeto de su acción, elementos patrimoniales,con notable perjuicio para el deudor, #uncionan los “bene#icios de orden y excusión real” la 1ey

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clasi#ica los posibles bienes del patrimonio en di#erentes categorías seg)n su m"s #"cilconvertibilidad en dinero y menor importancia para el titular, disponiendo que se ejecuten primero los m"s #"cilmente reali/ables y menos importantes >dinero, e#ectos p)blicos, valorescoti/ables en -olsa, joyas?

&omo el patrimonio puede resultar insu#iciente para cubrir las responsabilidades, previene

expresamente el &&, que la responsabilidad pesa tanto sobre los bienes actuales, como sobre los#uturos 1a responsabilidad no se extinguiría, sino que perdura en la medida de lo insatis#echo

R&gi+en b%ico "e la e%*on%abili"a" *a!i+onial #ni5e%al

Pe%#*#e%!o% "e la e%*on%abili"a"

+equisitos o presupuestos necesarios para que sea exigible2

$reexistencia de una obligación2 7o es necesario que haya nacido en un contrato, sino decualquiera de las #uentes de las obligaciones >ley, contrato, cuasicontrato o acto ilícito? curre,no obstante, que cuando nacen de actos ilícitos, la terminología puede crear con#usión2+esponsabilidad civil extracontractual, bligación preexistente, bligación patrimonial dereparar el da0o, +esponsabilidad universal

$ara que deje de ser potencial y pase a ser operativa es preciso que se incumpla la obligación conincumplimiento jurídicamente imputable al deudor, seg)n las reglas generales

%l incumplimiento debe producir un da0o >nexo causal? y éste debe ser reparado

&uando concurren todos estos requisitos el deudor queda obligado a reparar al deudor el perjuicio provocado por su incumplimiento %ste perjuicio puede repararse de diversas maneras

%n el capítulo del incumplimiento hemos visto que el acreedor puede solicitar el cumplimientocoactivo de la prestación debida %l F pone, para ello, a su disposición la ejecución #or/osaespecí#ica !i el acreedor la usa, mantiene el derecho a la reparación de los da0os

1legados a la obligación de reparar, puede que el acreedor procure la reparación in natura y no laci#rada en una suma de dinero !i es posible tal petición, estamos de nuevo ante una ejecución#or/osa especí#ica allí donde el deudor sea renuente a reparar voluntariamente

4)n no es operativa la responsabilidad patrimonial universal !e har" e#ectiva cuando no se haescogido la ejecución especí#ica, o, escogida, deviene inoperante %n ese momento, losacreedores podr"n ir contra cualquier elemento patrimonial >con las salvedades y en el ordenestablecidos? para ejecutarlo a través de la vía de apremio, convirtiéndolo en dinero con el quecobrar su indemni/ación

C#an!(a "e la e%*on%abili"a"

Nna regla elemental de nuestro sistema de responsabilidad patrimonial universal es que seresponde en la cuantía del montante de la obligación a indemni/ar %ste elemento posibilita el principio de proporcionalidad en esta materia

1a suma a cubrir mediante ejecución #or/osa >dineraria o genérica? es la que se determine al ci#rar el monto de la indemni/ación Nsando el valor venal de los bienes

E,ec!i5i"a" "e la e%*on%abili"a"

1a posible agresión, como injerencia en la es#era patrimonial del deudor responsable, por parte delos acreedores ha de hacerse a través del concurso de la autoridad judicial 1os particulares no

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 pueden adoptar m"s medidas de #uer/a o presión que las que le otorga el F >derecho deretención?

$or ello las leyes prevén los instrumentos de actuación judicial >coincidentes con la vía deapremio? para hacerla e#ectiva

El *oce"i+ien!o "e a*e+io %e "e%aolla en !e% ,a%e%.

1a primera persigue aislar bienes concretos del patrimonio para la cobertura de la responsabilidadconcreta2 %j %mbargo de los bienes y derechos2 !e designan bienes embargables en cuantíasu#iciente, de acuerdo con los bene#icios de orden y excusión real, y se toman medidas para queel deudor no burle el interés del acreedor

$ara su aseguramiento, si su naturale/a lo permite, se puede depositar el bien >4rts 3CB; y 3CB5?Gordenar la retención del pago >art 335;?G someter los bienes a administración judicial &uandoson bienes cuya titularidad consta en alg)n +egistro, se har" constar, mediante anotación, elembargo >para impedir su enajenación a un tercero poniéndolo #uera del alcance de losacreedores?

1a segunda #ase persigue convertir los bienes trabados en dinero %sto es conocido como

9reali/ación de los bienes9

btenido el dinero, se procede a hacer el pago al acreedor de la suma que se le deba en conceptode indemni/ación de da0os y perjuicios, culminando así la tercera #ase

4 partir de la entrada en vigor de la 1ey 3M6888 1%&, no solo se usa la subasta sino que estableceotros medios de reali/ación de los bienes %n su art 5:5 indica2

1os bienes o derechos se reali/ar"n en la #orma convenida entre las partes e interesados yaprobada por el tribunal, con arreglo a lo previsto en esta 1ey

4 #alta de convenio de reali/ación, la enajenación de los bienes embargados se llevar" a cabomediante alguno de los siguientes procedimientos2

%najenación por persona o entidad especiali/ada, en los casos y #ormas previstos en esta 1ey

S#ba%!a '#"icial.

!in perjuicio de lo anterior, una ve/ embargados los bienes, se practicar"n las actuaciones precisas para la subasta judicial, que se producir" el día se0alado, si antes no se solicita y ordenaque la ejecución #or/osa se realice de manera di#erente

&on#orme a ello, resulta que la subasta es un procedimiento o medio de reali/ación de car"ctersubsidiario, pues las partes pueden acudir tanto al 9convenio de reali/ación9 cuanto a la9enajenación mediante entidad especiali/ada9

ay que entender que no es preceptivo respetar el orden contenido en el artículo 5:5 al elegir la

#orma de reali/ación de los bienes, y que se da por hecho que si no se solicita ninguna de estasvías, la enajenación tendr" lugar a través de la subasta o#icial

Peli+inae% al e%!#"io "e la% accione% %#boga!oia% "iec!a ) *a#liana

%l patrimonio del deudor lo componen todos los bienes, derechos y acciones que le correspondan4l acreedor no le interesa que dicho patrimonio se vea perjudicado porque el deudor2

 7o ejercite derechos que le correspondan

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Transmita a terceros, a título gratuito u oneroso, créditos o bienes #"cilmente perseguibles por elacreedor o los acreedores, con intención clara de burlar el derecho de crédito de estos

4mbas actitudes comportan disminución del patrimonio del deudor y su resultado #inal esrecha/able en ambos, aunque la conducta sea di#erente en cada uno2

%l primero, pertenece a un deudor inactivo que no procura su saneamiento patrimonial, estimandoque sería un mero paso para que sus acreedores cobraran

%n el segundo supuesto, el deudor tiene una conducta activa dirigida a sustraer de la acciónacreedora bienes yMo derechos !u conducta #raudulenta y enga0osa signi#ica el delito deal/amiento de bienes >&$ arts 6;C a 6;=? independientemente de las normas civiles que veremosa continuación

Hrente a la inactividad del deudor, el Derecho concede a los acreedores la #acultad de reclamar ennombre de aquel los bienes o derechos que no llegue a ejercitar 4 esta #acultad se la conoce comoacción subrogatoria, indirecta u oblicua

%n casos limitados y tasados el acreedor puede dirigirse contra el deudor de su deudor, enevitación de la pasividad de éste, ejercitando la denominada acción directa

&ontra la actividad positiva y #raudulenta del deudor existe la posibilidad de que el acreedorconsiga la ine#icacia de los actos #raudulentos de aquél, para que los bienes y derechos asíenajenados se reintegren al patrimonio del deudor 4 esta #inalidad atiende la llamada acciónrevocatoria o pauliana

1a existencia normativa de estas acciones constituyen un corolario de la responsabilidad patrimonial universal

4cciones subrogatoria y directa2 %l acreedor se dirige contra bienes y derechos “presentes”

4cción pauliana >el libro dice subrogatoria, pero en mi opinión es un error?2 %l acreedor procurareintegrar al patrimonio del deudor bienes o derechos que le pertenecieron

La acción %#boga!oia o in"iec!a

I"ea% geneale%

4rt 33332 “los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión eldeudor para reali/ar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste conel mismo #in, exceptuando los que sean inherentes a su persona”

4cción subrogatoria2 #acultad del acreedor, legalmente atribuida, para ejercitar derechos deldeudor en su propio bene#icio cuando el acreedor no tenga otro medio de hacer e#ectivo suderecho de crédito Tiene un claro car"cter subsidiario

4ntes habr" de acreditar la insu#iciencia de bienes del deudor, tras haberlo “perseguido”

 judicialmente en un pleito anterior

$ero la jurisprudencia del T! ha reconocido, que el acreedor puede ejercitarla directamente contrael deudor de su deudor, acreditando en éste procedimiento la insu#iciencia de bienes antes dicha

1a subrogación no es una subrogación propiamente dicha, pues el acreedor act)a en su propionombre, no en nombre del deudor

Deec$o% e'eci!able% *o el acee"o.

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4rt 3333, except)a de la acción subrogatoria “los derechos inherentes a la persona del deudor”, pues el interés del acreedor es reintegrar bienes y derechos de naturale/a patrimonial

Deec$o% e'eci!able% *o el acee"o

%l artículo 3333 except)a del "mbito de aplicación de la acción subrogatoria 9los derechosinherentes a la persona del deudor9, en el sentido de que el interés del acreedor radica enreintegrar al patrimonio del deudor derechos y acciones que tengan contenido patrimonial %slógico2 la #inalidad de conservación del patrimonio del deudor propia de la acción subrogatoria no justi#icaría atribuir al acreedor el ejercicio de acciones personalísimas, al menos cuando éstascarecen claramente de contenido patrimonial

E'ecicio ) e,ec!o%

%l acreedor podr" reclamar al tercero, deudor del deudor, la totalidad del crédito, no sólo la parteque le adeude su deudor

1a explicación es que el crédito se reintegra al patrimonio del deudor >el acreedor no cobradirectamente? y bene#icia a todos los acreedores y, puede que sólo a alguno que tenga un derechode crédito pre#erente al del litigante

%sta entrada patrimonial es la que justi#ica la denominación de indirecta u oblicua aplicadatambién a la acción subrogatoria

1as reglas de prelación de créditos ser"n las generales, por lo que esta #igura es poco atractiva para el acreedor

La acción "iec!a

Noción geneal

$osibilidad, para algunos casos, dada por el F, de demandar el cumplimiento de la obligación aldeudor de su deudor sin necesidad de que lo obtenido pase por el patrimonio del deudor

intermedioAlg#no% %#*#e%!o%

Hacultad de los trabajadores o suministradores de materiales, en un contrato de obra, de dirigirsedirectamente contra el due0o de ésta por la cantidad que éste adeude al contratista, deudor de lostrabajadores >art 3;=C &&?

$osibilidad de que el mandante se dirija contra el sustituto del mandatario >art 3C66 &&?

4cción directa atribuida por la 14N *art 3;* al arrendador para exigir al subarrendatario “elabono directo de la renta y de su participación en el precio del subarriendo” y *art 35* “lareparación de los deterioros que éste hubiera causado dolosa o negligentemente en la vivienda”

$osibilidad de dirigirse directamente contra el asegurador, concedida a la víctima de accidenteautomovilístico, en relación con el seguro obligatorio

%n seguros obligatorios, da la acción directa al perjudicado algunas otras disposiciones quecaracteri/an la responsabilidad extracontractual como objetiva2 ca/a, energía nuclear

1a 1ey ;8M3=B8 Pde &ontrato de !eguro* ha traído la aplicación del esquema de la acción directacon relación al seguro de responsabilidad civil, incluso el voluntario

La acción e5oca!oia o *a#liana

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Noción geneal

!u #inalidad es privar de e#icacia los actos de enajenación #raudulentos reali/ados por el deudorTambién se denomina pauliana, por #ormularla el jurista romano $aulo

También tiene car"cter subsidiario, sólo podr" ejercitarla cuando no cuente con otro medio >art36=3:?

Pe%#*#e%!o%

4cción #raudulenta del deudor >consilium #raudis? que requiere que tenga conciencia de quesupone un perjuicio >eventus damni? para sus acreedores

1a prueba es di#ícil, por lo que el &&, en su art 36=C sienta dos presunciones2

“!e presumen celebrados en #raude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de loscuales el deudor enajenare bienes a título gratuito”

“También se presumen #raudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquierinstancia o expedido mandamiento de embargo de bienes”

E,ec!o%: la *o%ición "el !ece a"@#ien!e

I@ué ocurre con el tercer adquirenteJ $uede haber adquirido de buena #e, sin conocer el "nimo#raudulento del deudor

!i lo hi/o de buena #e y a título oneroso >art 36=;:? *cosa muy di#ícil de probar*, la transmisiónno puede ser revocada o rescindida 1imitando la acción revocatoria puramente a laindemni/ación >36=;:?, que pesar" )nica y exclusivamente sobre el deudor #raudulento

aber participado en el #raude, en cuyo caso la rescisión le a#ectar" de plano quedando obligado adevolver o a indemni/ar a los acreedores >art 36=B?

Plao "e e'ecicio

4l ser acción rescisoria, le es aplicable el art 36==32 “la acción para pedir la rescisión duracuatro a0os” %s un pla/o de caducidad y se comien/a a computar el día de la enajenación#raudulenta >art :C 1?

1?. Conc#encia ) *elación "e c&"i!o%

-EMA ECL2IDO DE EAMEN /N-EGRO3

1. Lo% c#a%i con!a!o% ) el eni@#eci+ien!o in'#%!o

La ca!ego(a "e lo% c#a%icon!a!o%

%l título X(' del 1ibro '( del &&, bajo la r)brica general 9De las obligaciones que se contraensin convenio9, regula los cuasicontratos y la responsabilidad civil extracontractual %l objeto es elde situarse en la es#era de las obligaciones 9ex lege9

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Noción ) !i*o% "e c#a%icon!a!o

4rt3BBC, 9son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resultaobligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados9

%n este artículo m"s que un precepto se da una de#inición 4lgunas notas relevantes a resaltarsobre los llamados cuasicontratos son2

!e trata de “hechos lícitos” #rente a los hechos o actos ilícitos que originan la responsabilidadextracontractual >art 3=86 y ss?

!on “hechos voluntarios” es decir, actos jurídicos llevados a cabo por el sujeto sin tenerobligación alguna , de reali/arlos

!on #uente de las obligaciones, siendo indi#erente que resulte sólo el autor del acto que los originao éste y cualquier otra persona a#ectada por el supuesto de hecho

%l && identi#ica como cuasicontratos a la gestión de negocios ajenos y al cobro de lo indebido1a pretendida categoría es #ruto de un error histórico >!e0alada en !T! 63M85M3=<;? 1a doctrinase pronuncia en contra de que ésta categoría sea #uente de las obligaciones >a#irmación que sí se

contiene en el art 38B=? por carecer de #undamento alguno

El eo $i%!óico

.ayo dividía las obligaciones en aquellas que nacían de los contratos, de los delitos, y de otrascausas $ara superar ésta división, en las 9'nstituciones9 de Fustiniano, los juristas de -i/ancioconsideraron pre#erible hablar de cuatro #uentes de las obligaciones2 el contrato, el delito, lasobligaciones nacidas quasi ex contrato y quasi ex delito 1uego, una posterior alteración detérminos lingWísticos, arrojó que una de las posibles clasi#icaciones de las obligaciones,atendiendo a su #uente, requería hablar de las obligaciones nacidas ex quasi contrato, naciendo asíuna categoría sistem"tica que carecía de sentido

%l conservadurismo de la mayor parte de los juristas y su respeto por las “#uentes” del Derecho

romano hicieron que el juego de palabras propio de la “creación” bi/antina perdurara y #ueraadmitido este término en el && #rancés, lo que provocó la consagración normativa de unverdadero desatino, que después se incorporó a la codi#icación espa0ola

La in!a%cen"encia "e la ca!ego(a

%l error histórico no #ue seguido por el -.-, ni por los &ódigos a los que ha servido de modelo>sui/o, italiano de 3=<6, portugués de 3=55, etc?, que optó por regular la gestión de negociosajenos como una subsección del contrato de mandato y por reconocer al pago de lo indebidocomo una mera derivación del enriquecimiento injusto %ste esquema propuesto por unimportante sector doctrinal como el procedimiento idóneo de clasi#icación, choca con laregulación propia de nuestro &&

ay que reconocerle al art 3BBC el valor que realmente tiene2 ser una norma de#initoria >privadade mandato alguno? que, al mismo tiempo, constituye un tributo al pasado >erróneo? y centrarseen la regulación de las dos #iguras de obligaciones legales que el && regula2 la gestión denegocios y el cobro >o pago? de lo indebido, completadas con el estudio del enriquecimientoinjusto

La c#e%!ión "e lo% c#a%icon!a!o% a!(*ico%

Dos sentencias del T! >de B de enero de 3=8= y 63 de diciembre de 3=<;?, originaron el problema, al entender que cabía hablar de cuasicontratos innominados en determinados supuestos

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que *sin encajar en los moldes legales de la gestión de negocios ajenos ni del cobro de loindebido* exigían una solución en equidad que era similar a la que se hubiera derivado de suconceptuación como cuasicontratos 4 partir de entonces #ue aceptada por alg)n autorcomen/ando entonces la polémica

4ctualmente, la doctrina considera que se trata de un problema mal planteado, pues la justicia

material requerida por algunos supuestos que escapan a las previsiones legales propias de lagestión de negocios ajenos y del cobro de lo indebido, no debe buscarse mediante el recurso a ladiscutidísima categoría de los cuasicontratos atípicos, sino haciendo valer en su caso elenriquecimiento injusto, pues al ser éste un principio general del derecho, es operativo en relacióncon cualquier supuesto

La ge%!ión "e negocio% %in +an"a!o

Noción geneal ) ,#n"a+en!o

1os ordenamientos jurídicos de base romanista o#recen una regulación propia de los supuestos deintervención de una persona en los negocios ajenos sin autori/ación ni mandato alguno de sutitular %sta independencia o autonomía de la #igura no se da en otros sistemas jurídicos, como lossajones

%l art 3BBB presupone la existencia de gestión de negocios sin mandato cuando uno 9se encargavoluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste9 !edar" en los casos en que una persona, mediante una intervención de car"cter voluntario y sinautori/ación alguna del interesado, asume la carga de adoptar decisiones respecto de los asuntosde otro

4l que interviene sin mandato se le denomina gestor 4l interesado en la gestión el && lodenomina 9due0o9 >dominus en ciertas sentencias y exposiciones teóricas?, pero no pretende tener signi#icado técnico alguno, en el sentido de propietario

Tampoco la re#erencia a “negocios” hay que entenderla como “negocio jurídico”, sino como“asuntos” atinentes a otra persona

%l dominus es el titular o el interesado en las cuestiones que puede asumir el gestor

Re@#i%i!o% o *e%#*#e%!o% "e la ge%!ión "e negocio% a'eno%

 Las características son:

Ac!#ación 5ol#n!aia "el ge%!o

el gestor act)a por iniciativa propia, considerando que la situación de hecho existente justi#ica suintervención en la es#era ajena

Ac!#ación e%*on!nea "el ge%!o

%l gestor act)a “sin mandato” y por su propia iniciativa, sin encontrarse obligado a ello ni estar particularmente autori/ado por el dominus

 7o hace ninguna re#erencia el && a la posible oposición del dominus a la actividad gestora, sinembargo, la gestión de negocios ajenos excluye cualquier supuesto en el que el titular de losasuntos excluya la intervención ajena, y aquellos en que los asuntos del dominus, atendiendo a la propia naturale/a de los mismos, requieran su actuación personal

Ac!#ación l(ci!a

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4unque el articulado especí#ico de la gestión de negocios ajenos silencia esa actuación, así lorequiere la aplicación del art 3BBC, cuando al re#erirse en general a los cuasicontratos los cali#icacomo 9hechos lícitos9

Ac!#ación ;!il

Del art 3B=: cabe deducir que la gestión requiere ser )til al dominus Dicha utilidad debe predicarse en sentido objetivo como )til al dominus

Ac!#ación "e%in!ee%a"a

!e presupone el car"cter altruista y, por tanto, debe encontrarse privada de interés alguno por parte del gestor >éste no puede actuar pensando en el lucro o provecho propios? Dicho desinterésno conlleva que el gestor haya de soportar los gastos o pérdidas que pueda generarle la gestión, pues nada autori/a a pensar que el gestor debe actuar con "nimo de liberalidad

R&gi+en no+a!i5o b%ico

!e regula en los arts 3BBB a 3B=< &&

%l gestor, una ve/ iniciada la gestión, se encuentra vinculado por su propia decisión deinmiscuirse en los asuntos ajenos, debiendo observar una conducta acorde con los intereses deldominus

%l dominus no despliega papel alguno en el comien/o de la gestión, sin embargo, una ve/concluida *o incluso iniciada* la gestión puede quedar obligado a compensar o indemni/ar algestor de los gastos suplidos o de las pérdidas su#ridas

%n la gestión de negocios ajenos, con pluralidad de gestores, el artículo 3B=86 impone de #ormataxativa la responsabilidad solidaria2 91a responsabilidad de los gestores, cuando #ueren dos om"s, ser" solidaria9 @ue contrasta precisamente con la paralela prevista para el mandato >art3C6:? seg)n la cual “la responsabilidad de dos o m"s mandatarios, aunque hayan sido instituidossimult"neamente, no es solidaria, si no se ha expresado así” 1a ra/ón de ésta di#erencia de

régimen de responsabilidad se #unda en el hecho de que las obligaciones de los gestores nacen exlege, mientras que en el caso del contrato de mandato cabe la libertad contractual

Obligacione% "el ge%!o

Desde el momento en que el gestor se introduce en la es#era ajena, nacen una serie deobligaciones a las que queda vinculado por disposición de la ley2

1a continuidad de la gestión 4rt 3BBB 9 est" obligado a continuar su gestión hasta el términodel asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si sehallase en estado de poder hacerlo por sí9 &ualesquiera de tales actitudes o conductas sonsu#icientes para entender que el gestor no abandona la gestión iniciada

%l deber de diligencia 4rt 3BB=2 9el gestor o#icioso debe desempe0ar su encargo con toda ladiligencia de un buen padre de #amilia9, establece la regla general sobre el deber de diligencia !uin#racción determinar" que el gestor deba 9indemni/ar los perjuicios que por su culpa onegligencia se irroguen al due0o de los bienes o negocios que gestione9, dejando al arbitrio de losTribunales la posibilidad de moderar dicha indemni/ación 9seg)n las circunstancias del caso”>art 3BB=6?

%l gestor sólo ser" responsable cuando los da0os irrogados al dominus procedan de su actuaciónnegligente

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!in embargo, este régimen de responsabilidad puede verse agravado, llegando hasta establecer laresponsabilidad del gestor por caso #ortuito >art 3B=3? en los dos supuestos siguientes2

K &uando el gestor lleve a cabo operaciones arriesgadas que el due0o no tuviese costumbrede hacer 

K &uando el gestor posponga el interés del dominus al lucro o provecho propio

1a responsabilidad por delegación %n el art 3B=8 se contempla la posibilidad de que el gestordelegue en otra persona la ejecución de “todos o algunos de los deberes de su cargo” &abe tantola delegación total cuanto parcial de las actividades propias del gestor o#icioso %n todo caso, elgestor 9responder" de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste paracon el propietario del negocio9

%l gestor no queda exonerado de responsabilidadG tampoco el delegado, pues el && otorga aldominus acción directa contra él

Obligacione% "el "o+in#%

%n la gestión de negocios ajenos es natural pensar que, por ra/ones de justicia material, los gastos

y las pérdidas su#ridas por el gestor pueden verse resarcidos a cargo del dominus que se ha bene#iciado de la gestión &on esta idea el && declara obligado al dominus en tres casos2rati#icación de la gestión, gestión )til o provechosa y gestión precautoria

1a rati#icación 91a rati#icación de la gestión por parte del due0o del negocio produce los e#ectosdel mandato expreso9 >art 3B=6? 1a rati#icación puede reali/arla el dominus de #orma expresa>%j declaración de voluntad en tal sentido? o t"cita >%j Trans#erencia bancaria al gestor,abon"ndole los gastos?

!eg)n la doctrina la rati#icación supone la conversión del cuasicontrato en un auténtico mandato, por lo cual la normativa aplicable ser" la establecida por el && para tal institución >art 3C8= yss? Rsta remisión al mandato supone el abandono del criterio objetivo de responsabilidadcontemplado en el artículo 3B=3, pasando a responder el 9gestor*mandatario9 solamente en los

supuestos de dolo y culpa >art 3C65?, eximiéndose al gestor de responsabilidad en los supuestosde caso #ortuito

1a gestión )til o provechosa !eg)n el art 3B=:3 9aunque no hubiere rati#icado expresamente lagestión ajena, el due0o de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma ser"responsable 9, identi#icando así el supuesto de que la gestión le resulte )til o provechosa

4lgunos autores han de#endido que se trata de un supuesto de rati#icación t"cita, sin embargo,dicha pretendida simetría es dudosa y digna de ser abandonada seg)n el $ro# 1asarte

-asta y sobra con el aprovechamiento por el dominus de la gestión reali/ada para que éste quedeobligado

1a gestión precautoria &ontemplada por el art 3B=:6 1a objetividad viene dada ahora no porque el dominus obtenga aprovechamiento positivo alguno de la gestión, sino porque lainiciativa del gestor encuentre su #undamento en la evitación de alg)n mal inminente y mani#iesto>sin tener relevancia el aprovechamiento positivo del dominus sobre la gestión?

1os art 3B=3 y 3B=:6 no han sido citados nunca por la jurisprudencia 4nte ello, sólo cabeimaginar supuestos >%j en evitación de inundaciones ante una #uga de agua en un piso, enausencia del dominus?

1os requisitos que tratan de objetivar la oportunidad de intervención del gestor son2

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%l car"cter mani#iesto del mal requiere la existencia de circunstancias que, de #orma objetiva, justi#iquen la intervención gestora de cualquier persona >o “buen padre de #amilia”?

1a inminencia del perjuicio, re#erida a el hecho de que la evitación del mismo exija laintervención gestoría ajena de #orma tempor"nea y precisa, ya que su dilación supondría ele#ectivo acaecimiento perjudicial o da0ino para el dominus

1a igualdad de e#ectos %l art 3B=: establece que la gestión )til y la gestión precautoria originanlos mismos e#ectos2 el dominus ha de considerarse responsable de las obligaciones contraídas porel gestorG ha de indemni/ar a éste de los gastos necesarios y )tiles que hubiese hecho y ha dea#rontar los perjuicios que el gestor haya su#rido en el desempe0o de su cargo

Dado que el elenco de obligaciones que ha de soportar o asumir el dominus en el caso de gestión)til y de gestión precautoria, coincide con el contenido de la relación obligatoria nacida delmandato expreso >con las lógicas variaciones institucionales?, tanto la rati#icación ex artículo3B=6, cuanto los supuestos del artículo 3B=:, producen similares consecuencias deresponsabilidad a cargo del dominus

%l gestor que por su dedicación a los negocios ajenos hubiera su#rido menoscabos en su propiosueldo y así lo acreditara estaría reclamando un perjuicio su#rido a causa de la gestión, pretensiónque encuentra #undamento en el espíritu del artículo 3B=: 7o es así en el supuesto dereclamación de honorarios médicos, debido a una actuación que esté presidida por la cobditia deganar, ello excluye el animus aliena negotia gerendi >así lo entiende el T!?

S#*#e%!o% e%*eciale% "e ge%!ión

%l art 3B=< contempla y regula dos casos especiales de gestión de negocios ajenos, atendiendo alhecho de que el gestor satis#ace los gastos alimenticios o los gastos #unerarios de una persona, para establecer quién debe responder de ellos #rente al gestor &abe hablar, pues, de gestiónalimenticia y gestión #uneraria, respectivamente

El cobo o *ago "e lo in"ebi"o

Conce*!o ) %igni,ica"o

+egulada en la sección segunda del capítulo dedicado a los cuasicontratos >arts 3B=; a 3=83?tiene por objeto la regulación del 9cobro de lo indebido9 %l art 3B=; establece que 9cuando serecibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error había sido indebidamenteentregada, surge la obligación de restituirla9

ablar de “pago de lo indebido” o “cobro de lo indebido” resulta intrascendente, es una meracuestión de perspectiva de un mismo acto jurídico, que en lo sustancial consiste en que alguien, por incurrir en error, paga algo que no debíaG o m"s de lo que debíaG o a quien no debía

%l deber de restituir la prestación indebidamente recibida constituye una genuina e indiscutibleobligación en sentido técnico 7o sólo porque lo estable/ca así el art 3B=;, sino porque realmente

re)ne todos los requisitos propios de las obligacionesRe@#i%i!o% o *e%#*#e%!o% "e la ,ig#a

Deben darse tres requisitos2 pago e#ectivo con animus solvendiG inexistencia de vínculoobligatorio entre solvens y accipiens o inexistencia de obligación entre quien paga y quien recibeGy error por parte de quien hi/o el pago

1a reali/ación del pago con animus solvendi 4unque el artículo 3B=; se re#iera en exclusiva a laentrega de una cosa, la prestación que puede originar el pago de lo indebido no est" limitada a la

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obligación de dar propiamente dicha >una cosa especí#ica y determinada?, sino que puedeconsistir en cualquier otra prestación, siempre y cuando se lleve a cabo con "nimo solutorio,entendiendo por error el solvens que, mediante su ejecución cumple una obligación >que sinembargo, es inexistente?

%n la pr"ctica, son relativamente #recuentes los casos en que trans#erencias bancarias generan

supuestos de pago de lo indebido1a inexistencia de obligación2 el indebitum +epresentada por la inexistencia, en relación con el pago reali/ado, de vínculo obligatorio alguno entre el solvens y el accipiens 1a inexistencia dedeuda alguna provoca el denominado indebitum

!e distingue entre el indebitum ex re y el indebitum ex persona

K !e habla de indebitum ex re o en sentido objetivo para poner de mani#iesto que el pagoreali/ado es indebido por no existir nadie que tuviera derecho a reclamar e#ectivamente el pago reali/ado o por no tener obligación alguna el solvens de llevar a cabo la prestaciónejecutada >%j 2 deudas extinguidas?

1a regla de restitución propia del pago de lo indebido tiene excepciones de importancia en

supuestos en los que verdaderamente la base #"ctica del caso supondría su tendencial aplicación>por ejemplo, en las obligaciones apla/adas, el pago indebido, por cumplimiento anticipado,excluye la acción de repetición o restitución con car"cter general *art 3365*?

K 1os supuestos de indebitum ex persona sit)an al pago de lo indebido en coordenadas decar"cter subjetivo2 la obligación correspondiente al pago existe y es cierta, pero recibequien no es acreedor o lleva a cabo la prestación quien no es deudor

1a regla general en el caso de que el accipiens no sea el verdadero acreedor es la natural en casode pago de lo indebido2 este )ltimo habr" de restituir lo recibido indebidamente 4sí pues, el pagoindebido al acreedor incierto genera, en principio, la repetibilidad del pago atendiendo a la #altade liberación del deudor

!i el accipiens es el verdadero acreedor pero el pago o cumplimiento ha sido reali/ado por quienno es su deudor, éste Y dejando aparte el supuesto contemplado en el artículo 3B==Y podr"exigir la restitución excepto en el caso de que el pago haya extinguido la obligación del verdaderodeudor 1a extinción de la relación obligatoria existente entre los verdaderos acreedor y deudorno excluye, sin embargo, el posible ejercicio de la acción de enriquecimiento del solvens #rente aldeudor bene#iciado por su actuación

%l error del solvens %s necesario para la cali#icación de pago de lo indebido que el solvens hayaintervenido por error, por equivocación %xigido por el art 3B=;, adem"s de la presunción generalde error en el artículo 3=83

Dispone este )ltimo que 9se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nuncase debió o que ya estaba pagadaG pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la

entrega se hi/o a título de liberalidad o por otra causa justa91a prueba del error en el pago es impuesta >art 3=88? al solvens, lo que, con #recuencia, seconvierte en “espada de Damocles” del car"cter indebido del pago

La obligación "e e%!i!#ción

1a consecuencia #undamental del pago de lo indebido es que el accipiens tiene 9la obligación derestituir>la?9 >art 3B=;? $or tanto, el ejercicio de la acción de restitución y la devolución de la prestación reali/ada corresponde exactamente al solvens, aunque pueda darse el caso de que el

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due0o de la cosa sea una persona di#erente

%l alcance y la extensión objetiva de la obligación de restitución es diverso y depende de la buenao mala #e del accipiens

%stablece el art 3B== la 9exención de la obligación de restituir9 cuando el verdadero acreedor, de buena #e y entendiendo que el pago correspondía a un crédito legítimo y subsistente del que estitular, lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos

K 'nutili/ación del título correspondiente al derecho de crédito

K Dejar transcurrir el pla/o de prescripción sin reclamar el crédito >por entenderlo ya pagado?

K 4bandono de las prendas, y

K &ancelación de las garantías de su derecho

1a exención de la obligación de restituir establecida por el artículo 3B== es un preceptoexcepcional dentro del sistema, pero al propio tiempo con#igura supuestos de tal amplitud y

generalidad que resulta di#ícil restringir o predicar una interpretación restrictiva de los actos queconllevan el perjuicio o deterioro del derecho de crédito del accipiens, y a veces requiere unainterpretación casuística

%l #undamento )ltimo del precepto radica en que el error del solvens no debe conllevar el perjuicio del acreedor de buena #e que, con#orme a las reglas generales de diligencia ycomportamiento honesto, una ve/ que entiende haber cobrado, reali/a actos liberatorios de sudeudor

La e%!i!#ción "el acci*ien% "e b#ena ,e

4rt 3B=C establece la obligación de restitución de una 9cosa cierta y determinada9 %n caso decosa especí#ica, el accipiens ha de devolver la cosa o su valor de enajenación %n caso de pérdida

de la cosa o de haberse deteriorado, sólo habr" de indemni/ar en el caso de que haya obtenidoenriquecimiento e#ectivo >%j en caso de contrato de seguro?

$ara el supuesto de que la cosa consista en un bien genérico, se impone la conclusión de que elaccipiens habr" de restituir el tantundem

La e%!i!#ción "el acci*ien% "e +ala ,e

%n caso de mala #e del accipiens, su responsabilidad por pérdida o deterioro de la cosa que deberestituir se ve agravada, tal y como dispone el artículo 3B=52

!i la prestación consistió en dinero, al principal habr"n de a0adirse los correspondientes intereseslegales

!i la cosa >genérica o especí#ica? era #ructí#era, junto con aquélla habr" de entregar tanto los#rutos generados cuanto los que, en condiciones normales, se hubieran debido producir

%xige el art 3B=5 en relación con la pérdida, deterioro o menoscabo de la cosa, que el accipiensde mala #e deber" a#rontar2

1os menoscabos que haya su#rido la cosa por cualquier causa, incluido el caso #ortuito >salvo queel suceso inevitable hubiera tenido el mismo resultado encontr"ndose las cosas en posesión delsolvens?

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1os perjuicios que se irrogaren al solvens hasta que la recobre

La a*licación "e la% no+a% %obe la li@#i"ación "el e%!a"o *o%e%oio

%l art 3B=B dispone que 9en cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el queindebidamente recibió la cosa, se estar" a lo dispuesto en el Título ( del libro ''9 >9se estar" a lodispuesto en el título de la posesión9?

1a utili/ación de la cosa suele conllevar una serie de gastos que pueden ser o no reintegrables al poseedor que deja de serlo %l criterio #undamental para ello sigue siendo el de la buena o mala#e &onviene distinguir entre2

.astos necesarios !u ejecución va ligada a la propia conservación de la cosa o a la obtención desu natural rendimiento %l art <;: a#irma que 9los gastos necesarios se abonan a todo poseedor9>tanto de buena como de mala #e?

!in embargo, hay que tener en cuenta que sólo el poseedor de buena #e tiene derecho deretención, es decir, el derecho a seguir poseyendo material, e#ectiva y legítimamente la cosa,mientras no se le satis#agan tales gastos

.astos )tiles o mejoras !eg)n se deduce del art <;:6 las mejoras son aquellas que conllevan unincremento del valor de la cosa

%l poseedor de buena #e tiene el derecho de retención para que se le reintegre el importe de losgastos

+especto al poseedor de mala #e, a pesar del silencio del &&, entiende la doctrina >y también el$ro# 1asarte? que no se le debe restituir el importe de los gastos de mejora

.astos suntuarios %l && habla de “gastos de puro lujo o mero recreo” >art <;<? o de “gastoshechos en mejoras de lujo y recreo” >art <;;? %l concepto es claro2 son gastos provocados sólo por el a#"n de lujo, sin que supongan aumentar el rendimiento económico de la cosa #ructí#era aque bene#ician >bello empedrado del camino de acceso a un cortijo? o el valor de las cosas no

#ructí#eras1os gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala #e >art <;;?, ni tampoco al poseedorde buena #e >art <;<?

%l && permite que el poseedor que ha e#ectuado gastos de car"cter suntuario pueda llevarse losadornos y ornamentos a0adidos a la cosa principal, pero son necesarios dos requisitos2

@ue la cosa principal no su#ra deterioro por la separación de los adornos u ornamentos que en sudía se le incorporaron

@ue el sucesor en la posesión no pre#iera quedarse con los adornos incorporados abonando2

9%l importe de lo gastado9 en su día >art <;<?, en caso de poseedor de buena #e

9%l valor que tengan en el momento de entrar en la posesión9 >art <;;?, en caso de poseedor demala #e

El eni@#eci+ien!o in'#%!o

An!ece"en!e%

%l sistema romano cl"sico per#iló una serie de acciones tendentes a procurar que, en ning)n caso,se produjeran situaciones de enriquecimiento patrimonial que se encontraran privadas de causa y

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#undamento

Tales acciones recibieron el nombre de condictio >condictiones? Nna de tales acciones #ue lacondictio sine causa, llamada posteriormente condictio sine causa generalis, en cuanto era la m"sgenérica de todas ellas

%n las $artidas aparecía expresamente la previsión de que “ninguno debe enriquecersetorticeramente con da0o de otro”

1legado el momento de la codi#icación no se reguló especí#icamente en el &ode &ivil ni en lossiguientes &ódigos, y posteriormente la doctrina de los correspondientes países debatió sobre laexistencia o no de la prohibición del enriquecimiento injusto

oy en día, superado el debate, la doctrina se pronuncia en #avor de la existencia de una regla jurídica o de un principio general del Derecho que proscribe el enriquecimiento injustoG a la queha contribuido decisivamente la jurisprudencia del T!

Desde el punto de vista doctrinal, la tesis #avorable a la existencia de una regla excluyente delenriquecimiento injusto se ha visto #ortalecida por el hecho de que las codi#icaciones m"srecientes, que no siguen los patrones del && #rancés, han regulado expresamente la prohibición

del enriquecimiento injusto 4sí lo hi/o el -.- y diversos &ódigos europeos >sui/o, italiano de3=<6, portugués vigente, etc?

%n nuestro país, con ocasión de la re#orma del Titulo preliminar del && 3=C:MC<, ha sido recibidolegalmente en el art 38= aunque sólo sea para #ijar la norma aplicable en los con#lictos deDerecho internacional privado2 “%n el enriquecimiento sin causa se aplicar" la ley en virtud de lacual se produjo la trans#erencia de valor patrimonial en #avor del enriquecido” !e deduce que elenriquecimiento injusto, por disposición legal, es #uente de las obligaciones

1a &ompilación navarra regula de manera detallada la prohibición del enriquecimiento injusto

#n"a+en!o "e la *o$ibición "el eni@#eci+ien!o in'#%!o

%l #undamento de la obligación dimanante del enriquecimiento injusto ha sido muy discutido enla doctrina %n el #ondo, la jurisprudencia del T! parece cimentarse sobre todo en ra/ones deequidad, pero ya que la equidad requiere en nuestro sistema una norma expresa y habilitante encada caso, la mayor parte de las sentencias suelen argumentar trayendo a colación la idea de principio general del Derecho

1a tarea continuada de la !ala 3Z del T! ha terminado por per#ilar, tras un siglo de jurisprudencia,los presupuestos de la vigencia del principio 4ntes conviene subrayar que la aplicación de ladoctrina del enriquecimiento injusto excluye cualquier consideración de tipo culpabilista, pues nose #unda en la culpa, ni en el dolo, ni en la reali/ación de acto ilícito alguno por parte del obligadoa responder #rente al empobrecido %s m"s ni siquiera se asienta en el posible error de alguno delo interesados

!encillamente se trata de o#recer una solución a supuestos repugnantes para la idea de justiciaatendiendo a datos puramente objetivos >las ventajas o desventajas patrimoniales identi#icadascom)nmente bajo los términos de 9enriquecimiento9 y 9empobrecimiento9? 1a consideración deelementos culpabilistas no desempe0a, pues, #unción alguna en relación con la #igura Tampoco laexistencia de un acto ilícito, sea generador de responsabilidad contractual propiamente dicha o deuna agravación de la responsabilidad contractual de cualquiera de las partes, pues en tales casos basta >y sobra? con el propio régimen normativo de la responsabilidad civil o del contrato paraatender a los desequilibrios producidos

1a doctrina, por su parte, una ve/ admitido el principio general, pone de mani#iesto que la

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obligación de resarcimiento del que se ha enriquecido torticeramente a costa de otro constituye el#undamento )ltimo de numerosas disposiciones del &&

Eerece una especial atención la opinión e interpretación que del art 3=83 hace el $ro#esor 1acru/>compartida por el $ro# 1asarte?, que entiende que dicho artículo contiene el entronquenormativo de la acción general de enriquecimiento “!e presume que hubo error en el pago

cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagadaG pero aquél a quien se pida ladevolución puede probar que la entrega se hi/o a título de liberalidad o por otra causa justa”

$ropone 1acru/ la división en dos partes del art 3=83 &&2

%stablece la presunción de error >en relación inmediata con el pago de lo indebido?

+elativa a la #irme/a de determinados despla/amientos patrimoniales

%n conclusión2 &ualquier prestación hecha sin causa alguna que la justi#ique >absolutamenteindebida?, puede ser reclamada por quien la reali/ó, por cuanto lo prestado sólo puede serconservado por el accipiens mediando liberalidad u otra causa justa

Pe%#*#e%!o%

De la abundante jurisprudencia se extraen los siguientes requisitos2

%l enriquecimiento 1a noción de enriquecimiento puede identi#icarse con cualquier acto o hechoque genera un incremento patrimonial para el enriquecido o, lo que es lo mismo, un aumento delvalor de su patrimonio

$uede consistir tanto en un incremento patrimonial como en la evitación de una disminución porel concepto de da0os o de gasto

$uede consistir tanto en un incremento patrimonial por la adquisición de la propiedad de una cosa>o la posesión de una cosa #ructí#era?, la desaparición o disminución de una deuda, la adquisicióno generación de un derecho de crédito,

1a inexistencia de causa !e trata de que no exista hecho, acto o situación alguna que justi#ique eldespla/amiento patrimonialG una ra/ón de ser que, adem"s de ser lícita, lo justi#ique

%l empobrecimiento 1a noción de empobrecimiento representa la contra#igura delenriquecimiento antes anali/ado !e trata de que el enriquecimiento injusto se produ/ca precisamente a costa del patrimonio del des#avorecido >puede bastar que la acción delenriquecido haya comportado la #alta de incremento de los elementos patrimoniales delempobrecido, así, no es necesario que el patrimonio del mismo haya sido da0ado de #ormanegativa? Debe haber una relación causal

1a relación de causalidad %l empobrecimiento de una de las partes y el enriquecimiento de laotra deben encontrarse estrechamente interconectados o ser entre sí interdependientes, como la jurisprudencia exige reiteradamente

E,ec!o% "el eni@#eci+ien!o in'#%!o

1as consecuencias propias de las situaciones de enriquecimiento injusto radican en procurar elreequilibrio patrimonial de los sujetos a#ectos por las situaciones de enriquecimiento %lempobrecido, demandante, reclamar" al enriquecido o los bienes que se hayan podido incorporara su patrimonio o una ci#ra dineraria

%n relación con la cuantía de dicha reclamación cabe extraer de la jurisprudencia que el ejercicio

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de la acción de enriquecimiento injusto tiene por objeto reclamar el bene#icio e#ectivamenteconseguido por el enriquecido que, al propio tiempo, guarde correlación o correspondencia con elempobrecimiento del demandante

1a obligación de restituir, en el caso de pluralidad de deudores, ha de con#igurarse como solidariacon#orme a la línea jurisprudencial que, en todo caso, restringe la aplicación de los artículos 33:C

a 33:B a las obligaciones procedentes de contrato, al no caber pacto sobre el particular en lasobligaciones ex lege

Caac!e(%!ica% "e la acción "e eni@#eci+ien!o

1a acción de enriquecimiento es una acción personal $or tanto, en cuanto no se encuentraregulada especialmente, en relación con la prescripción debe entenderse que rige el pla/o generalde los quince a0os previsto en el articulo 3=5<

1a acción tiene car"cter subsidiario, la obligación de restituir que pesa sobre el enriquecido sólo podr" reclamarse por esta vía si no existe otra posible pretensión autónoma !in embargo cabe, por ejemplo, ejercitar conjuntamente la acción reivindicatoria sobre una cosa y, al mismo tiempo,la acción de enriquecimiento por haberse producido un despla/amiento patrimonialcomplementario sin causa

1. La e%*on%abili"a" e7!acon!ac!#al

Lo% ac!o% il(ci!o% co+o ,#en!e "e obligacione%

1as #uentes de las obligaciones no sólo se derivan de los contratos, sino que nacen también aconsecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier tipo de culpa onegligencia, seg)n el art 38B= &&

&on#orme a ello, cualquier acto ilícito que ocasione o depare un da0o cualquiera a otro sujeto deDerecho debe conllevar el nacimiento de la consiguiente obligación de reparar o indemni/ar

dicho da0o %sto se expresa a veces con el brocardo latino de “neminem laedere” aunque los problemas y planteamientos actuales , de responsabilidad extracontractual son mucho m"scomplejos que los re#lejados en el mundo jurídico romano

@uienes otorgan mayor relevancia al Derecho romano utili/an indistintamente los términosresponsabilidad extracontractual y responsabilidad aquiliana >por su procedencia de la 1ex4quilia *que consagra por primera ve/ la reclamación por el propietario del da0o in#erido a cosasde su propiedad*? $ero ni bajo la 1ex 4quilia ni en el sistema justinianeo hubo una regla generalque conectara el da0o a la responsabilidad como se consagra de#initivamente en la &odi#icación, por tanto, no hay necesidad de equiparar la verdadera responsabilidad aquiliana a la modernaresponsabilidad extracontractual

Re%*on%abili"a" con!ac!#al ) e%*on%abili"a" e7!acon!ac!#al

!urge el concepto de la responsabilidad desde el sentido com)n2 @uien ocasiona da0o a una persona o a su patrimonio de #orma injusti#icada debe pagar por ellos aunque hasta entonces nohubiera relación alguna entre ambas

%l art 3B8= evidencia distintas génesis de las obligaciones2

+esponsabilidad contractual2 1a que dimana del incumplimiento del contrato %l rdenamiento jurídico pone a disposición del contratante de#raudado toda una serie de medios y mecanismos para conseguir la debida indemni/ación a cargo del contratante incumplidor >por tanto, hablamos

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de personas que se encontraban relacionadas entre sí antes de producirse el incumplimiento?

+esponsabilidad extracontractual2 1a responsabilidad deriva de la reali/ación de un acto ilícitoque causa da0o a otra persona o a la es#era jurídica propia de otra persona %n principio, las personas interesadas en la responsabilidad extracontractual son extra0as entre sí, no tienen porqué conocerse ni haberse relacionado nunca >por lo general el supuesto m"s com)n?

1a relación existente entre ambos tipos de responsabilidad se ha planteado en los términos que pueden deducirse del articulado del &&2 la responsabilidad contractual debía considerarse untema importantísimoG mientras que la responsabilidad extracontractual re#lejaría supuestossecundarios del #uncionamiento cotidiano del Derecho >así ha sido desde la codi#icación hastatiempos recientes *a0os C8*?

%sta situación pertenece claramente al pasado oy día existe una riquísima casuística jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual 4dem"s, la regulación originariadel &ódigo se ha visto complementada por importantísimas “leyes especiales” en la que laresponsabilidad civil recibe un tratamiento normativo ad hoc, entre las que destaca probablementela 1ey :8M 3==6, de 65 de noviembre, de +égimen Furídico de las 4dministraciones $ublicas y del$rocedimiento 4dministrativo &om)n

Hinalmente destacar, la ley 3M3==3, de C de enero, ha modi#icado el art 3=8: respecto a laresponsabilidad civil del pro#esorado y de los centros docentes 1a &omisión .eneral de la&odi#icación, debatió una posible nueva redacción del articulado del &&, aunque no mere/ca nisiquiera la cali#icación de anteproyecto

1a separación entre responsabilidad contractual y extracontractual despliega su importancia en elmomento de la génesis de la obligación, siendo intranscendente con posterioridad, pues una ve/nacida la obligación de reparar en la responsabilidad extracontractual, las reglas y principios de lateoría general de las obligaciones se aplicar"n seg)n convenga al caso concreto de que se trate

Re%*on%abili"a" ci5il ) e%*on%abili"a" *enal

%n numerosas ocasiones se utili/a el término responsabilidad civil para re#erirse a

responsabilidad extracontractual, por el mero hecho de contraponerla a la responsabilidad penal1a ra/ón es que los actos ilícitos pueden ser de car"cter civil o de naturale/a penal %stos )ltimosson considerados delitos y #altas en atención a su gravedad y a la lesión no solo de bienes patrimoniales de terceras personas, sino en cuanto in#ringen o alteran el orden publico

%l rdenamiento jurídico, en consecuencia, tipi#ica y sanciona las conductas delictivas conmedios propios y especí#icos, contemplados en &$ >privación de libertad, destierro o privacióndel derecho a residir en determinados lugares, inhabilitación %tc?, dejando aparte el hecho deque la responsabilidad extracontractual puede ser accesoria de la responsabilidad penal propiamente dicha

!in embargo, esto requiere ciertas precisiones2

%n el caso de que el proceso penal culmine mediante sentencia condenatoria, ésta deber" pronunciarse de #orma inexcusable sobre la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal,salvo si el querellante se reservo el posterior ejercicio de la acción civil a e#ectos de la reparacióndel da0o producido

!i el proceso penal termina mediante sentencia absolutoria, a partir de la #irme/a de éstacomien/a a correr el pla/o de prescripción de la posible acción civil de resarcimiento de los da0ossu#ridos por el perjudicado

1a sentencia penal, pues no generara el e#ecto de cosa ju/gada respecto de la responsabilidad

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civil, ni la inexistencia de ilícito penal implica la inexistencia de responsabilidad extracontractualque, a continuación puede ser exigida por la victima del da0o 7i siquiera los hechos probados enel proceso penal perjudican de #orma irresoluble a la víctima, pues el Tribunal civil no tiene porqué limitarse a aquellos 4sí se ha pronunciado el Tribunal !upremo

%s pertinente igualmente el posterior ejercicio de la acción civil cuando la causa penal es objeto

de sobreseimiento, pues en tal caso es innegable la competencia del Fue/ civil para elconocimiento de los hechos >! T !upremo?

Hinalmente el perjudicado por el delito o #alta puede ejercitar la acción penal, reserv"ndose lasacciones civiles para posteriormente, reclamar la reparación por responsabilidad extracontractualen vía civil >! T !upremo? Dicha reserva de la acción civil debe plantearse en la propia querella,y supondr" una dilación en l reparación del da0o

La e%*on%abili"a" ci5il ) el "eno+ina"o FDeec$o "e "a4o%F

“Derecho de da0os” la traducción literal de la expresión anglosajona laS o# torts, el cual englobaen sí el tratamiento general de la jurisprudencia sobre los distintos supuestos de responsabilidadextracontractual $or consiguiente, utili/ar la expresión “Derecho de da0os“ poco o nada a0ade al#ondo de la cuestión, que consiste en el estudio de un subsector del Derecho privado patrimonialen el que el nacimiento de las obligaciones se produce a consecuencia de la reali/ación de unasseries de actuaciones y omisiones de car"cter negligente que conllevan la necesidad de reparacióna #avor del perjudicado

#n"a+en!o ) %i%!e+a% "e e%*on%abili"a" e7!acon!ac!#al

1a nota característica b"sica de la relación extracontractual radica en la producción de un da0oque debe ser objeto de reparación, sin que se requiera la existencia de vínculo obligatorio orelación jurídica alguna entre el autor del da0o y la víctima del mismo $or tanto, la obligación dereparar no surge del incumplimiento de una obligación previamente existente, sino del merohecho de haberse producido un da0o

De ahí el tenor literal del art 3=86 del &&, que establece2 “el que por acción u omisión causa

da0o a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el da0o causado” %n este precepto se establece un sistema de responsabilidad subjetiva, en el que la responsabilidad civil,una ve/ producido el da0o, se deriva directamente de la culpa en que haya incurrido el autor de laacción u omisión del ilícito civil Pser"n requisitos necesarios que el resultado sea da0oso para untercero, así como la acción u omisión culposaP

La e#o*eiación "el Deec$o *i5a"o ) lo% Pinci*le% o, E#o*ean La PE-L3

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

1. La e%*on%abili"a" *o $ec$o% *o*io%

La e%*on%abili"a" %#b'e!i5a o c#l*o%a *o $ec$o% *o*io%

%ste capítulo se desarrolla a partir de la glosa del art 3=86 &&, que condena a la reparación delda0o a todo aquel que provoque da0os a otro, pero sólo y cuando haya intervenido culpa onegligencia

Lo% *e%#*#e%!o% "e cac!e ob'e!i5o

La acción # o+i%ión "a4o%a

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1a responsabilidad extracontractual presupone la existencia de una acción u omisión de una persona %s indi#erente a e#ectos de generar la responsabilidad si la #alta se reali/a por medio deun hecho activo >culpa in comittendo? o por una simple abstención >culpa in omittendo?

4simismo, la acción del causante del da0o puede consistir tanto en un acto propiamentedicho>consciente y voluntario? cuanto en un hecho involuntario

La ilici!#" o an!i'#i"ici"a"

$ara que la acción u omisión produ/ca obligación de reparar el da0o es necesario que sea ilícita oantijurídica Pcontraria a DerechoP

%n principio, todo acto u omisión que cause da0o a otro, se presume que es antijurídico, y sólodejar" de serlo cuando concurre a #avor del sujeto responsable alguna de las causas que excluyenla antijuridicidad, quedando exonerado de responsabilidad el sujeto actuante, estas causas seríanlas siguientes2

1os casos de legítima de#ensa o estado de necesidad %l art 68 &$ identi#ica la legítima de#ensacon la actuación de cualquiera en de#ensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre queconcurran los requisitos de2

K 4gresión ilegítima

K 7ecesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

K Halta de provocación su#iciente por parte del de#ensor

%n estado de necesidad se haya quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídicode otra persona o in#rinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos2

K @ue el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar

K @ue la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto

K @ue el necesitado no tenga, por su o#icio o cargo, obligación de sacri#icarse

%l consentimiento o la culpa exclusiva de la víctima &uando el da0o se causa con consentimientode la víctima o a causa de la denominada culpa exclusiva de la víctima

$ara que pueda ser considerado causa de exoneración de responsabilidad, se requiere que dichoconsentimiento no sea contrario a una prohibición legal, o a las buenas costumbres, o no seae#ica/ por cualesquiera otras ra/ones

%l correcto ejercicio de un derecho &uando el sujeto responsable obra o adopta una conductaomisiva en virtud de un derecho, cuyo ejercicio comporte un da0o o cualquier tipo de perjuicio para un tercero

$ero un uso abusivo del derecho puede constituir un acto ilícitoG así el art C6 && dice que “todoacto u omisión que sobrepase mani#iestamente los límites normales del ejercicio de un derecho,con da0o para un tercero, dar" lugar a la correspondiente indemni/ación”

El "a4o: e,eencia al "a4o +oal

%l propio art 3=86 impone este elemento de la responsabilidad extracontractual y la jurisprudencia reiterada exige la existencia y prueba del da0o para la indemni/ación de da0os y perjuicios

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1a prueba del da0o corresponde al demandante >que suele coincidir con la propia victima? %lda0o debe ser ante todo real, cierto y existente, pues un da0o hipotético equivaldría a enriquecersin causa a la víctima 7o obstante, la sentencia puede tener en cuenta los da0os #uturos si éstos pueden cuanti#icarse y constituyen una derivación o prolongación inevitable, directa y cierta delda0o ya acaecido

1os da0os materiales o >patrimoniales? deben ser objeto de reparación de #orma indiscutible, puesson susceptibles de reparación tanto especí#ica como pecuniaria

1os da0os morales >aquellos que a#ectan a los bienes o derechos inmateriales de las personas yque no repercuten de modo inmediato sobre el patrimonio? son indemni/ables siempre que seanreales y demostrados

1a primera sentencia del T! en este sentido data de 3=36 >Nna persona obtuvo una indemni/ación por la noticia publicada en un periódico de que su hija había huído con un sacerdote?

1a 1 de $rotección &ivil del Derecho al onor, a la 'ntimidad $ersonal y Hamiliar y a la$ropia imagen, se pronuncia abiertamente a #avor de la indemni/ación de da0os y perjuicios enlos casos de da0o moral También lo hace la 1ey de $ropiedad 'ntelectual

+esulta claro que en materia de responsabilidad extracontractual los da0os morales son plenamente indemni/ables, pero el debate doctrinal se centra sobre la susceptibilidad deindemni/ación de los da0os morales circunscritos al "mbito contractual

!eg)n la doctrina, el da0o moral y el material responden a dos conceptos di#erentes2

!ólo el da0o patrimonial puede ser propiamente “resarcido”

1os da0os morales no son resarcibles, sino sólo, en alg)n modo, “compensables”

$or ello, el T! ha declarado que la pretensión de indemni/ación del da0o moral cuando tiene porobjeto el pago de una cantidad de dinero, m"s que una #unción reparadora, cumple la #inalidad deser una compensación de los su#rimientos del perjudicado

+especto a la cuantía de los da0os causados, hay que estar al prudencial criterio del ju/gador, y entodo caso depender" de las circunstancias del caso y de la gravedad de la lesión

El "a4o e%acible en lo% PE-L

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

El *e%#*#e%!o %#b'e!i5o: la c#l*a o negligencia

$ara que haya obligación de reparar el da0o causado, es preciso que éste sea atribuible al agente, bien sea porque éste tuviera intención de causar el da0oG bien sea porque, pudiendo y debiendo preverlo, no previó las consecuencias da0osas dimanantes de su conducta por negligenciainexcusable

%l art 3=86 dice textualmente “interviniendo culpa o negligencia” 1a jurisprudencia haconsagrado el elemento de culpabilidad

1os presupuestos o requisitos b"sicos de la culpabilidad en el comportamiento da0oso son dos2

K 1a imputabilidad del autor

K 1a conducta culposa o dolosa por parte del agente

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La i+*#!abili"a" "el a#!o "el "a4o

1a acción u omisión ha de ser atribuible a una determinada persona *la obligada a reparar el da0ocausado* >la relación obligatoria requiere la existencia de 6 personas en posicionescontrapuestas? !e cuestiona si el autor ha de ser imputable, o sea, ha de actuar con conscienciasubjetiva y plena capacidad de decisión o de conocimiento para determinar el alcance de sus actos

1a exigencia de la imputabilidad del autor del da0o no constituye un presupuesto de laresponsabilidad civil en nuestro ordenamiento >en contra de lo que ocurre en los códigos portugués o italiano?

ay personas que pueden ser inimputables penalmente, pero ello no conlleva la inexistencia deresponsabilidad civil

4sí, con#orme el art 33B &$, la responsabilidad civil generada a causa de actos llevados porquienes sean penalmente inimputables, se exigir" con#orme a las siguientes reglas2

+especto de quienes su#ran enajenación mental persistente, ser"n responsables “quienes lostengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a losimputables”

%l ebrio y el intoxicado >por drogas u otras circunstancias psicotrópicas? habr"n de responder porsí mismos

%n el supuesto de estado de necesidad, ser"n responsables civiles directos las personas en cuyo#avor se haya precavido el mal

1a inimputabilidad de los menores con edades comprendidas entre 3< y 3B a0os ha desaparecidotras la aprobación de la 1 ;M6888 reguladora de la +esponsabilidad $enal de los Eenores, pero adi#erencia de lo que ocurre con respecto de los disminuidos psíquicos, la 1 ;M6888 hace recaersobre padres y guardadores la responsabilidad civil imputable al menor entre 3< y 3B a0os de#orma solidaria, aunque no haya habido culpa o negligencia alguna de aquéllos

El cac!e "olo%o o c#l*o%o "e la con"#c!a

1a consideración del legislador sobre la noción de culpa se aproxima a la idea coloquial de lamisma %sto es, la existencia de una conducta descuidada o poco cuidadosa debe ser sancionadatanto en el caso de que genere el incumplimiento de una obligación contractual como en elsupuesto de que origine un da0o >éste har" nacer la responsabilidad extracontractual?

$ara determinar la responsabilidad extracontractual no tiene interés alguno la graduación de laculpa, toda ve/ que el autor del acto ilícito responde siempre del da0o, cualquiera que sea elgrado de la #alta de diligencia

1os Tribunales deber"n apreciar la #alta de diligencia, lo mismo que en la responsabilidadcontractual, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto

4unque el && se re#iera en los arts 3=86 y 3=8: sólo a la culpa, en modo alguno se puedenexcluir las conductas dolosas >aquellas que deliberada y conscientemente se dirigen a producirda0o a otro? como determinantes de la responsabilidad extracontractual Dada la mayor gravedaddel dolo con respecto a la culpa, la obligación de reparar el da0o tiene mayor #undamentoG por loque la re#erencia a la “culpa” en el artículo 3=86 debe ser interpretada en sentido genérico>englobando al dolo?

La *#eba "e la c#l*a

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1a inexistencia de una norma en el && de resolución de los con#lictos planteados, hace que el T!se incline por a#irmar que la existencia de varias causas generadoras del da0o habr" de servalorada en cada caso por los jueces

%l T! no se adscribe de manera exclusiva a ninguna de las teorías doctrinales rese0adas, aunqueen ocasiones se ha escorado a #avor de una teoría cuando la justicia material lo requería

%l T!, consciente de las diversas perspectivas de interés respecto de la relación de causalidad, lasconsidera desde una posición meramente instrumental, atendiendo ante todo a un planteamientorealista de los supuestos litigiosos y procurando lograr la debida justicia material de los casossometidos a su conocimiento

Ca%o ,o!#i!o= ,#ea +a)o ) elación "e ca#%ali"a"

%n m"s de una ocasión, ha tenido oportunidad el Tribunal !upremo de se0alar que la presencia encualquier supuesto de hecho de un caso #ortuito determina la inexistencia de responsabilidadextracontractual por #alta de la correspondiente relación de causalidad

%n la pr"ctica, sin embargo, no es extra0o que los pretendidos casos #ortuitos alegados por loslitigantes >rotura de m"quinas, lluvias torrenciales convenidas, etcétera? suelen ser eventos

 previsibles que no habrían originado da0o alguno a terceros en caso de que el sujeto responsablehubiera demostrado la debida diligencia

La elación "e ca#%ali"a" en lo% PE-L

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

18. La e%*on%abili"a" *o $ec$o a'eno

El cac!e %#b'e!i5o "e la e%*on%abili"a" in"iec!a

1a responsabilidad por hecho ajeno o de responsabilidad por hecho de otro, es la responsabilidadcivil que tiene una persona por los actos cometidos por aquellas personas de quienes se deberesponder 1a persona que origina el da0o y quién ha de responder #rente al perjudicado no soncoincidentes

1a responsabilidad por hecho ajeno tiene car"cter subjetivo y se #unda en una 9presunción deculpa9 de las personas que teniendo #acultad de elección o de guarda sobre otras, act)andescuidadamente permitiendo o dando ocasión a que estas )ltimas da0en a terceros

 7o hay responsabilidad cuando quienes hayan de responder por otro 9prueben que emplearontoda la diligencia de un buen padre de #amilia para prevenir el da0o9

Lo% %#*#e%!o% "e e%*on%abili"a" *o $ec$o a'eno

Lo% ca%o% e%*ecial+en!e con!e+*la"o% en el a!(c#lo 190< CC

!eg)n el art 3=8: && los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno pueden conllevar que laexigencia de responsabilidad civil recaiga sobre las siguientes personas2

1os padres, respecto de los da0os causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda

1os tutores, respecto de los da0os causados por los menores o incapacitados que estén bajo !uautoridad y habiten en su compa0ía

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1os comerciantes o empresarios, respecto de los da0os causados por sus empleados odependientes en el servicio o con ocasión de sus #unciones

1os educadores o titulados de determinados centros docentes

%l %stado, cuando obra por mediación de un agente especial

O!o% *o%ible% %#*#e%!o% "e e%*on%abili"a" *o $ec$o a'eno

1a aplicación de criterios hermenéuticos a la interpretación del art 3=8: && arroja el resultado deque se exige que entre el responsable y el agente del da0o exista una relación de subordinación ode particular custodia o vigilancia $or tanto, basta con dicha relación de dependencia para que pueda y deba predicarse la vigencia de la responsabilidad por hecho ajeno, aunque el supuesto dehecho concreto no se encuentre expresamente contemplado en el art 3=8: &&

La e%*on%abili"a" "e *a"e% o !#!oe%

In!o"#cción

Tradicionalmente, se ha considerado que los padres o tutores de los menores o de los

incapacitados deberían ser considerados responsables civiles de los da0os ocasionados por las personas de las que son guardadores legales

%l && regula la responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que los padres o tutores sonresponsables por culpa in vigilando, in custodiando, o in educando

La *e%#nción "e c#l*a ) la ob'e!i5ación "e la e%*on%abili"a"

%l #undamento de esta responsabilidad de la culpa in vigilando, en término teórico, debierasuponer que padres o tutores quedar"n exentos de responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes y cuidadosas respecto de la conducta de los menores o incapacitadossometidos a su autoridad

 7o obstante, con reiteración, la jurisprudencia del T! ha declarado que la exclusión de laresponsabilidad de los guardadores legales no puede darse aunque éstos hayan observado unaconducta diligente en relación con la educación y #ormación de los menores incapacitados porquienes deben responder

La e%*on%abili"a" ci5il "i+anan!e "e la e%*on%abili"a" *enal "e lo% +enoe%

+especto a la asunción objetiva y solidaria de la responsabilidad civil de los padres y guardadoreslegales de la 1 ;M6888 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, algunos autoresconsideran que debería establecerse en el && una regla que permitiera a los tribunales, atendiendoa las circunstancias #"cticas de cada supuesto, establecer la responsabilidad civil propia del menor de edad por los da0os causados siempre que tenga una mínima capacidad de entender y de quererque, en consecuencia, le permita responsabili/arse de sus propios actos

La e%*on%abili"a" "el e+*e%aio

Cac!e ) *e%#*#e%!o% "e %# e7igencia

1os due0os o directores de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios o da0os causados por sus dependientes >estos deben encontrarse respecto delempresario en una situación de subordinación? a terceros en el "mbito empresarial en queestuvieran empleados o con ocasión de sus #unciones

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%l empresario o due0o que paga el da0o causado por sus auxiliares o dependientes tiene elderecho de repetición contra aquellos que hubiesen originado la propia responsabilidad de aquél

$ara que la posible exigencia de responsabilidad al empresario sea e#ectiva requiere el && que seden dos presupuestos2

1a relación de dependencia %l causante del da0o debe encontrarse respecto del empresario enuna situación de subordinación, en el entendido de que la actuación del dependiente responde alas órdenes o instrucciones de aquél

1a actuación del dependiente en la es#era de actuación de la empresa 1os actos da0osos de losdependientes sólo generarían la responsabilidad del empresario cuando puedan considerarseinherentes al desempe0o de las #unciones o gestiones encomendadas dentro del "mbitoempresarial

!in embargo, en la actualidad, la responsabilidad del empresario responde m"s a la doctrina delriesgo que a la visión exegética que proporciona la interpretación literal

El "eec$o "e e*e!ición

4rt 3=8< &&2 9el que paga por el da0o causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo quehubiese satis#echo9

%s un derecho de repetición del empresario contra aquellos auxiliares dependientes que hubiesenoriginado la propia responsabilidad de aquel

1a reclamación est" sometida a las reglas del art 3=86 && y a la concurrencia de los presupuestos

Re%*on%abili"a" ci5il "el e+*e%aio en el +bi!o "e lo% ie%go% laboale%

%l empresario est" obligado a reparar los da0os causados como consecuencia del incumplimientode las medidas de prevención

&aracteres generales2

%stamos ante una responsabilidad contractual que deriva de una conducta omisiva del empresario por incumplimiento del deber de protección e#ica/

%stamos ante una obligación de medios

%l empresario responde de los da0os causados por quienes tienen encomendadas tareas de prevención en su empresa

%l empresario debe resarcir todos los da0os causados, tanto al trabajador como a terceros

$ara el c"lculo de la indemni/ación deben descontarse algunos conceptos, como la prestación a la!!

La e%*on%abili"a" "e lo% !i!#lae% "e cen!o% "ocen!e% "e en%e4ana no %#*eio

Re"acción oiginaia: la e%*on%abili"a" "e +ae%!o% ) *o,e%oe%

1a redacción original del art 3=8:5 && establecía que 9son responsables los maestros odirectores de artes y o#icios respecto a los perjuicios ocasionados por sus alumnos aprendicesmientras que éstos permane/can bajo su custodia9

La e,o+a "e la Le) 11991: la e%*on%abili"a" "e lo% !i!#lae% "e lo% cen!o% "ocen!e%

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Después de la re#orma de 3==3, >1ey 3M3==3 que modi#ica el 4rt 3=8:? esta responsabilidad queen principio recaía sobre los pro#esores y maestros, recae ahora sobre los titulares de los centros1a responsabilidad sólo tiene lugar mientras los alumnos se hallan bajo el control o vigilancia del pro#esorado del centro desarrollando actividades programadas o regidas por éste, sean propiamente escolares o complementarias, y se #unda en criterios de 9culpa in vigilando9 o, en9culpa in eligiendo9

1os titulares de los centros podr"n exigir de los pro#esores las cantidades satis#echas si hubiesenincurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus #unciones que #uese en causa del da0o

El "eec$o "e e*e!ición

1a 1ey 3M3==3 a0ade un p"rra#o al art 3=8< && 4sí, los titulares de los &entros docentes 9podr"nexigir de los pro#esores las cantidades satis#echas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave enel ejercicio de sus #unciones que #uesen causa del da0o9

%l sentido de la norma es que ni siquiera en el caso de que los pro#esores hayan desempe0ado sus#unciones incurriendo, por acción u omisión, en culpa grave o dolo, la relación de causalidad debedarse entre la acción y omisión del pro#esor y el da0o causado, sino entre el hecho o acto delmenor sometido a control o vigilancia y la causación del da0o 1o que sí ocurre es que laconducta activa u omisiva del pro#esor determina la responsabilidad de éste en el caso de haber podido ser un obst"culo a la reali/ación del acto ilícito del menor, si no hubiera intervenido doloo culpa grave de aquél

$or tanto, el pro#esor queda exonerado de responsabilidad #rente al &entro en el caso de que suactuación sea meramente culposa, mientras que en caso de culpa grave o dolo, nace el derecho derepetición del &entro contra el pro#esor

La e%*on%abili"a" *o o!o% en lo% PE-L

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

19. La e%*on%abili"a" ob'e!i5a o %in c#l*a

S#*#e%!o% "e e%*on%abili"a" ob'e!i5a en el Có"igo Ci5il

%l principio #undamental sobre el que bascula la responsabilidad extracontractual en el && es la presencia de culpa en la conducta activa u omisiva generadora del da0o

 7o obstante, en el propio &&, existen supuestos en los que la responsabilidad extracontractualnace y se genera a)n cuando quien es responsable de ella no haya incurrido en culpa onegligencia alguna

curre así, en los siguientes supuestos2

K Da0os causados por animales

K &aída de "rboles, y

K bjetos arrojados o vertidos

Da0os causados por animales

%l poseedor de un animal o el que se sirviese de él, es responsable de los perjuicios que causareéste, aunque se le escape o extravíe

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1a tenencia de un animal justi#ica por sí misma que su poseedor o usuario haya de a#rontar, entérminos objetivos, la reparación de los da0os que eventualmente pudiera causar

1a responsabilidad sólo vendr" excluida 9en el caso de que el da0o proviniera de #uer/a mayor ode culpa del que lo hubiese su#rido9

&aída de "rboles

+esponder"n los propietarios de los da0os causados por la caída de "rboles colocados en sitios detr"nsito, cuando la caída no sea ocasionada por #uer/a mayor

%l due0o del "rbol 9ha de adoptar las medidas oportunas cuando alg)n "rbol corpulento amenacecon caerse de modo que pueda perjudicar a una #inca ajena o a los transe)ntes de una vía p)blicao particular9

bjetos arrojados o caídos

9%l cabe/a de #amilia que habita una casa o parte de ella es responsable de los da0os causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma9 >art 3=38?

%n la actualidad se aplica este artículo en los casos de reclamación de indemni/aciones por#iltraciones de agua a locales o viviendas sitos en plantas in#eriores

1a víctima del da0o, una ve/ acreditada la relación de causalidad, puede reclamar directamente al9cabe/a de #amilia9 la reparación del da0o causado

%s una muestra clara de responsabilidad objetiva

La e5ol#ción legal: "e la e%*on%abili"a" %#b'e!i5a a la ob'e!i5a

1os supuestos de responsabilidad no culposa exigen contemplar la reparación de da0os desde una perspectiva diversa de la culpabilidad del agente

Debe generali/arse la reparación del da0o de una #orma objetiva, siempre y cuando se dé el nexode causalidad entre un riesgo da0oso y los da0os e#ectivamente ocasionados 4sí se produce,adem"s, una inversión de la carga de la prueba2 al peatón, por ejemplo, le bastar" acreditar que hasido atropellado con vistas a su resarcimiento, ya que realmente quien ha originado la situaciónde riesgo de atropello es el automovilista

1a responsabilidad objetiva que establece el F en el ejemplo es el aseguramiento obligatorio delos medios particularmente peligrosos, que colaboran a su#ragar los da0os que se produ/can en el"mbito de la responsabilidad extracontractual correspondiente

Pinci*ale% %#*#e%!o% "e e%*on%abili"a" ob'e!i5a en Deec$o e%*a4ol

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

Re%aci+ien!o *o el E%!a"o a la% 5(c!i+a% "el !eoi%+oEP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

La e%*on%abili"a" "el E%!a"o ) "e la% A"+ini%!acione% P;blica%

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

A"+ini%!ación "e '#%!icia ) e%*on%abili"a" "el E%!a"o

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EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

Lo% %#*#e%!o% "e e%*on%abili"a" ob'e!i5a en lo% PE-L

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

60. La e*aación "el "a4o

La obligación "e e*aa el "a4o ca#%a"o

1a consecuencia #undamental de la responsabilidad extracontractual consiste en 9reparar el da0ocausado9

Dicha obligación, a cargo del responsable, tiene por objeto dejar indemne en la medida de lo posible a la víctima o perjudicado

Dicha reparación, puede llevarse a cabo mediante la simple con#ormidad de las partes interesadaso mediante un convenio de naturale/a extrajudicial plenamente lícito y v"lido

%n caso de #alta de acuerdo, ser" necesario recurrir a la vía judicial, exigiendo la víctima elcumplimiento de la obligación, ya nacida, de indemni/ar los da0os y perjuicios

Re*aación e%*ec(,ica ) *ec#niaia

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

Pl#ali"a" "e e%*on%able%: el cac!e %oli"aio "e la obligación e7!acon!ac!#al

EP/GRAE ECL2IDO DE EAMEN3

Pe%ci*ción "e la acción

Plao "e *e%ci*ción&on#orme al && 9la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas dela culpa o negligencia, “ prescribe por el transcurso de un a0o desde que lo supo el agraviado”

Dicho pla/o no es aplicable a otros supuestos de responsabilidad civil regulados por especí#icasdisposiciones legales como por ejemplo2

1a 1ey de 7avegación 4érea, que reduce el pla/o a seis meses

1a 1ey de %nergía 7uclear, que seg)n se trate de da0o inmediato o no, la amplía a die/ o veintea0os

1a 1$F dispone que la acción judicial para reconocimiento del error deber" instalarse en el

 pla/o de tres meses

1a 1ey de $ropiedad 'ntelectual alarga la acción a los cinco a0os

Pe%ci*ción o ca"#ci"a"J: có+*#!o "el *lao

1a regla general respecto del cómputo del pla/o se establece 9desde que lo supo el agraviado9

%l pla/o anual previsto en el && para el ejercicio de la acción para la exigir la responsabilidadcivil puede ser objeto de interrupción

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%l pla/o para ejercitar la acción por responsabilidad civil se convierte en pla/o de caducidad enlos siguientes supuestos2

%n la 1 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, que amplía el pla/o del ejercicio de la acción a cuatro a0os y lo cali#ican de caducidad

%n la 1$F, al establecer el pla/o de tres meses para interponer la demanda de responsabilidad por error judicialG el legislador opta por la caducidad

Re,eencia al %eg#o "e e%*on%abili"a" ci5il

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