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    Resumen damian loreti

    • erecho de la información: Concepción jurídica propia del siglo XX quetoma sustancia en la letra de la declaración de los Derechos Humanos,aprobada en París el ! de diciembre de "#$% &u art. 19 dice 'todapersona tiene derecho a la libertad de opinión ( de e)presión* estederecho inclu(e el no ser molestado a causa de sus opiniones ( el dedifundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de e)presión+%

    • Algunos Antecedentes

    • l llamado Derecho a la información guarda relación estrecha con otrosprincipios considerados como inherentes a la personalidad del hombre,como la libertad de opinión, de e)presión ( de prensa%

    • tapas por las que atra-iesa el hombre respecto de la libertad ( lainformación, seg.n quienes tu-ieran acceso al ejercicio de la libertad:

    •   /a del  Sujeto Empresario 0&iglo X1X2, solo accedían al ejercicio de lalibertad de prensa quienes contaban con los recursos materiales paratener sus propios medios, en esos tiempos los gr34cos% ' /a libertad deprensa ser3 insensiblemente libertad para la prensa* a su -e5, estalibertad se entender3 como libertad de constitución de empresas deprensa%

    •   /a del  Sujeto Profesional que surgiría a principios de siglo con lasprimeras sociedades de redactores ( el reconocimiento de sus derechos%n esta etapa comien5an a se6alarse ciertas facultades para aquellos

    que trabajan en empresas informati-as%

    •   /a del  Sujeto Universal, a partir de mediados de siglo 0la declaración7ni-ersal de los Derechos del Hombre de "#$ ( el Decreto 1nter% 8irí4cadel Concilio 9aticano 112 en la que se reconocen los derechos a in-estigar,recibir ( difundir informaciones ( opiniones a todos los seres humanos%

    • n las dos primeras etapas los derechos son reconocidos .nicamente aquienes cumplen un rol de producción o de emisión de la información, entanto que el reconocimiento del derecho a la información como derechohumano uni-ersal implica admitir jurídica e institucionalmente las

    facultades propias de quienes perciben o reconocen los datos o lasnoticias sistemati5ados ( publicadas por empresarios ( periodistas%

    • De allí su importancia al considerar con plenos derechos a los quecompran ( leen periódicos, escuchan radio ( -en ele-isión%

    • El Derecho a la información y su introducción legal en la

    Argentina. El pacto de San José de Costa Rica.

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    • /a introducción del derecho a la información como derecho positi-o en la;rgentina se reali5a a tra-

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    •   Para la efecti-a protección de la honra ( la reputación, todapublicación o empresa periodística, cinematogr34ca, de radio o

     ele-isión tendr3 una persona responsable que no est< protegida porinmunidades ni disponga de fuero especial%

    • Contenidos del Derecho a %a &nformación.

    • l concepto de Derecho a la 1nformación es de naturale5a compleja porencerrar una gama de facultades ( obligaciones tanto para quienproduce ( emite la información cuento para quien la recibe, la reconoce( la resemanti5a%

    • Facultades que le competen a cada uno de los sujetos:

    • @ Derecho a no ser censurado en forma e)plicita o encubierta%

    • @ Derecho a in-estigar informaciones ( opiniones%

    • @ Derecho a difundir informaciones u opiniones

    • @ Derecho a publicar o emitir informaciones u opiniones

    • @ Derecho a contar con los instrumentos t

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    • l derecho sustanti-o que se reconoce es le derecho a e)presarse sin sercensurado e)plícita o implícitamente%

    • Cabe aclarar que el Pacto de &an =os< de Costa Rica reconoce todo tipode e)presión, sea periodística, educati-a, artística o humorística%

     ampoco hace distinciones del medio utili5ado para la transmisión deideas, ni de los mecanismos utili5ados para la censura%

    • Por lo tanto resulta actos de censura tanto las prohibiciones de artistas ocomunicadores, los le-antamientos de programas, las amena5as quetienden a la autocensura o las listas negras 0Censura Directa2%

    • Censura 1ndirecta se podría considerar el monopolio u oligopolio depapel para diarios, el le-antamiento de órdenes de publicidad ladistribución descompensada de publicidad o4cial como forma de castigoa los medios, la doble o triple imposición sobre la acti-idad de la prensa,

    o la negati-a pertina5 a e)plotar las frecuencias a.n inutili5adas delespectro radio el

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    • Derechos del Informado

    • l proceso de descodi4cación e interpretación desmiente la concepciónde mero receptor% Participa% l sentido de incluir el concepto de'informado+ est3 orientado a reconocerlo como un agente acti-o en la

    relación informati-a, en la que tiene derechos reconocidos desde laconcepción del Sujeto Universal del derecho de la información. lderecho que le cabe es recibir informaciones ( opiniones por cualquiermedio ( sin limitación de fronteras% ste punto es fundamental ( est3orientado al pleno reconocimiento del derecho al conocimiento ( a laparticipación del indi-iduo% l derecho al hecho o derecho alconocimiento de la noticia es aquel que le permitir3 saber que es lo quele ocurre a su alrededor como forma imprescindible de permitir suparticipación en la comunidad%

    • Debe contar tambi

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    franceses en "AB dice: '/a sola libertad de prensa no garanti5a, en unasociedad moderna, la información de los ciudadanos%%%+

    • /a interpretación del concepto libertad de prensa como facultadirrestricta de publicación de ideas esta orientada por una concepcióndin3mica de los derechos proclamados por nuestra Constitución>acional, en los ;rt% # ( B?%

    • /a libre e)presión de las ideas debe reali5arse por cualquier medio%

    • l Art. 1$ de la Constitución >acional establece el derecho de todohabitante de publicar sus ideas por la prensa ( sin censura pre-ia ( selimitaba a la prensa escrita por ser el .nico medio disponible en aquella

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    deja de ser un derecho para con-ertirse en un deber, el deber deinformar% /a libertad de e)presión es un derecho no un deber%

    • Consecuencias de la reforma constitucional so)re la normati+a

    en materia de li)ertad de información

    • Por -ía de la inclusión de los tratados internacionales de DerechosHumanos ( los 'nue-os derechos ( garantías+ en el te)to de laConstitución, se han agregado algunos aspectos importantes%

    • /a aceptación con rango Constitucional en el Art. $#' inc.  de laDeclaración de los Derechos Humanos de París de "#$ ( el Pacto de&an =os< de Costa Rica, implica que el derecho a la información ha sidoreconocido con la m3s alta jerarquía legal%

    • n cuanto a los nue-os derechos ( garantías, fueron incorporados a laConstitución >acional como cierre de la Primera Parte de Declaraciones,

    Derechos ( Garantías ( a ellos se dedicaron los Art. Del !, al $!%

    • &obre la actuación de los medios de comunicación social, los contenidosdifundidos a tra-

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    pri-ados, consultoras de empleos o bancos de referencias personales ocurrículas%

    • /a m3s correcta consagración constitucional aconsejaría elreconocimiento del secreto profesional de las fuentes como un derechoque alcance para proteger tambi

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    entrometimiento arbitrario en la -ida de los dem3s% /a acción fuerecha5ada por el jue5 de primera instancia, por entender que no los

     jueces no est3n facultados para tomar medidas de esta naturale5a quepodrían -iolar los derechos que postula la Constitución >acional sobre lalibertad de prensa ( e)presión%

    • rente a esta sentencia, la Dra% &er-ini de Cubría recurrió a lainterposición del recurso de apelación% Haciendo lugar al pedido, laC3mara Ci-il ( Comercial fallo un día s3bado haciendo lugar al pedido dela jue5a 0de que no se la nombre en el programa ( se secuestren lascintas2%

    • 9otaron los nue-e ministros, pero hubo A opiniones distintas% Hubo tresopiniones que formaron el -oto de la ma(oría, L que se presentaron por-oto separado ( una disidencia%

    • El Voto de la Mayoría: si bien sus considerandos de4enden el principiode libertad de prensa ( lo hacen e)tensi-o a los medios electrónicos aun,en forma atenuada% ste -oto de ma(oría sostiene que no todo lo que setransmite por los medios 'go5a del amparo otorgado por la prohibiciónde la censura pre-ia, sino sólo aquello que por su contenido encuadra enla información o en la circulación de ideas+% Respecto del caso concretoeste -oto resuel-e que debe re-ocarse la orden de censura porque laC3mara no -io las cintas antes de dictar la medida% llo -iola el derechode una defensa en juicio, (a que una llamada no basta para justi4caruna resolución judicial que se adopta sin conocer los hechos% s decir, elle-antamiento de la censura se produce por los defectos de tramitación

     judicial m3s que por la defensa de la libertad de prensa%

    • El Voto de evene: destaco que el caso debía ser estudiado a la lu5 delos principios de la libertad de prensa% &ostiene que la censura pre-iadispuesta por orden judicial -ulnera la garantía constitucional del ;rt% #,aunque este principio cede ante situaciones de emergencia% /e-enerati4ca que la libertad de prensa es un derecho preferido ante otros (que debe re-ocarse la orden de la C3mara, pues esta resol-ió de modoincompatible con la interpretación que corresponde darle a la libertad depublicar ideas sin censura pre-ia%

    • El Voto de !ayt : aborda el tema desde la -alide5 de los tratadosinternacionales% &e6ala cuales pueden ser las .nicas restricciones a laprensa ( -ota, 4nalmente, por la re-ocación de la medida de censura%

    • El Voto de Belluscio: considera que la resolución que impuso laC3mara es descali4cable desde dos planos: 2 no se -ieron las cintas* ?2se resol-ió la 'abstención de emitir im3genes o conceptos relacionados+con la actora, lo que inclu(e hasta elogios, con lo que se debe

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    descali4car el fallo por e)cesi-o% &ostiene Kelluscio que debe serirrestricto el derecho a difundir las ideas por la prensa sin control algunode la autoridad% /a resolución de C3mara debe ser derogada, puescon4gura un caso de censura%

    • El Voto de Bo""iano: &e6ala que la censura judicial no es equiparablea la censura que prohíbe la Constitución% &eg.n su -oto la inter-enciónpre-enti-a de los jueces sólo en forma impropia puede ser consideradacensura ( supone la inter-ención de un órgano capa5 de garanti5ar losderechos de las partes% /o destacable de este -oto es que pre-< laposibilidad de que e)ista inter-ención de los jueces que prohíbanpublicaciones ( caracteri5a esta inter-ención como 'pre-enti-a+ paradistinguirla de la censura%

    • El Voto de Barra: ncau5ó el tema en orden a la consideración de si ladirecti-a del art% # de la Constitución >acional que prohíbe la censura

    es absoluta o no% &e6ala que cuando no e)iste margen de incertidumbre( se puede a4rmar que e)iste ilicitud en quien -a a a4rmar sus ideas,'no parece irra5onable conceder al jue5 la potestad de impedir o limitarla libertad de e)presión+% Despu