Resumen caso Colon v. KMART

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Resumen:Colón González v. Tiendas Kmart 2001 TSPR 95: brief <!--[endif]--> Ver texto completo de este caso Hechos Una caja de mercancía le cayó encima a una clienta de la Tienda Kmart de Cayey. Como consecuencia adquirió unas condiciones de salud “crónicas e incapacitantes”. TPI concede demanda por haber Kmart incumplido su deber de proveer un ambiente seguro a su cliente, e impuso 2,000 de honorarios de abogados por la temeridad que representa haber negado su responsabilidad. Como argumento externo, el TPI dijo que su falló se justificaba por la doctrina del res ipsa loquitur. El Tribunal de Apelaciones revocó al TPI, porque el Tribunal Supremo en un caso posterior a la decisión del TPI había decidido “desterrar” esta doctrina de esta jurisdicción. Controversia 1. ¿Debe revocarse una sentencia del TPI por estar basado en una doctrina “desterrada” por el Tribunal Supremo en un caso posterior? Decisión 1. No, no debe revocarse la sentencia debido a que el TPI utilizó la doctrina como argumento interno. a. La sentencia se sostiene con evidencia circunstancial. Fundamentos “Por su parte, en Admor. F.S.E. v. Almacén Román Rosa , supra, resolvimos desautorizar el uso de la doctrina res ipsa loquitur en nuestra jurisdicción. Empero, fuimos

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Resumen:Colón González v. Tiendas Kmart 2001 TSPR 95: brief

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Hechos

Una caja de mercancía le cayó encima a una clienta de la Tienda Kmart de Cayey. Como consecuencia adquirió unas condiciones de salud “crónicas e incapacitantes”. TPI concede demanda por haber Kmart incumplido su deber de proveer un ambiente seguro a su cliente, e impuso 2,000 de honorarios de abogados por la temeridad que representa haber negado su responsabilidad. Como argumento externo, el TPI dijo que su falló se justificaba por la doctrina del res ipsa loquitur.

El Tribunal de Apelaciones revocó al TPI, porque el Tribunal Supremo en un caso posterior a la decisión del TPI había decidido “desterrar” esta doctrina de esta jurisdicción.

Controversia

1. ¿Debe revocarse una sentencia del TPI por estar basado en una doctrina “desterrada” por el Tribunal Supremo en un caso posterior?

Decisión

1. No, no debe revocarse la sentencia debido a que el TPI utilizó la doctrina como argumento interno.

a. La sentencia se sostiene con evidencia circunstancial.

Fundamentos

“Por su parte, en Admor. F.S.E. v. Almacén Román Rosa, supra, resolvimos desautorizar el uso de la doctrina res ipsa loquitur en nuestra jurisdicción. Empero, fuimos enfáticos al indicar que su ausencia no crearía un vacío en nuestro derecho. Además, fuimos precisos al indicar que su invalidación de modo alguno significa que un demandante tiene el deber de probar la negligencia con prueba directa en todos los casos. Lo contrario ciertamente supondría un absurdo”.

“Es norma establecida en nuestra jurisdicción que cualquier hecho en controversia es susceptible de ser demostrado, no tan sólo mediante evidencia directa, sino con evidencia indirecta o circunstancial, es decir, con aquella evidencia que tienda a demostrar el hecho en controversia probando otro distinto, del cual -en unión a otros hechos ya establecidos pueda hacerse una inferencia razonable que, a su vez, permita hacer una determinación conclusiva de cuáles son los hechos ciertos del caso. Regla 10(H) de Evidencia, 32

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L.P.R.A. Ap. IV; E. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, pág. 1239; Admor. F.S.E. v. Almacén Román Rosa, supra. Inclusive, hemos insistido en múltiples ocasiones que la prueba o evidencia circunstancial es intrínsecamente igual a la prueba directa”.

Comentarios

¿Sí se usó la res ipsa loquitur?