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    AMPLIFICADORES DEL TIPO 

      Manera indirecta de adecuarse al tipo penal, ampliando los confines del tipo para

    introducir comportamientos que no cabían en el tipo penal inicialmente.

    NOTA cuando la conducta encaja dentro de un tipo penal; la vamos a llamar

     “adecuación directa”, porque la conducta directamente encaja en el tipo.

    En la adecuación directa se hablan de actos consumativos porque ya con el hecho dehaber realizado la conducta se pone en peligro efectivo al BJ y es penado.

      Pues la doctrina comenzó a darse cuenta, que existían una serie de comportamientos

    que no obstante en principio no cabían en el tipo, debía buscarse alguna manera para

    sobre ellos realizarse una adecuación toda vez que llevaban una connotación social que

    de una u otra manera debía conllevar a establecerse sobe ellos una pena

    EJEMPLO  Art 103 CP “el que matare a otro incurrirá en...”  sólo caben ahí las conductas

    consumadas, que son aquellas que realizan el tipo; aquellas que no realizan el tipo no cabían,eran atípicas, solo cabían en el tipo de homicidio cuando alguien realizaba la acción de matar a

    otro, pero cuando alguien queriendo matar a otro y realizando actos de vulneración al bien

     jurídico no producía el resultado muerte, no podía adecuarse al tipo penal de homicidio,

    porque faltaba el resultado, y al no haber resultado no había consumación.

    Entonces el legislador decidió ampliar el tipo para así poder imponerle penas a aquel que

    queriendo matar o realizar la conducta descrita en el tipo vulneraba bienes jurídicos PERO

    que no alcanzaba la consumación de la conducta descrita en el tipo. 

      LOS AMPLIFICADORES DEL TIPO SON ADECUACIONES INDIRECTAS DEL TIPO PENAL.

    DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO 

    1. TENTATIVA SON MEROS ACTOSEJECUTIVOS

    2. PARTICIPACION son aquellos quienes que sin ser autores de la conducta

    descrita en el tipo, de todas maneras colaboran o instigan al autor. Conducta que nos

    establece la clases de participe:

    a) Cómplice ayuda o colabora con el autor

    b) Instigadorel que invita, persuade o insta al autor para

    que este realice la conducta

    Los actos de estos en principio

    NO están en el tipo penal.

     

    Tipo

    Tentativa Partícipes

    Ampliación del ámbito del Derecho Penal

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    LA TENTATIVA 

    INTER CRIMINIS: 

    IDEACIÓN

    Actos

    preparatorios,

    ejecutivos,

    consumativos 

    Fase

    Interna.

    Fase

    externa.

     

    El esquema del iter criminis fue desarrollado por Franchesco Carrara, quien dividió el itinerario

    criminoso o pasos o partes del crimen, en dos etapas:

    1. FASE INTERNA O IDEACION CRIMINOSA se caracterizaba porque llegaba hastael fuero interno de la persona, en ella la persona no solamente daba nacimiento a la

    ideación, sino que también, entraba en una serie de pesos y contrapesos, antes de asumir

    la decisión de realizar el delito, hasta que finalmente optaba por la realización del delito, es

    decir, hasta que finalmente pasaba a la segunda parte o fase externa.

    La fase interna tiene tres momentos:

    a) Ideación: surge la idea criminal en la mente del delincuente, consiste en imaginarse el delito.

    Por ejemplo: A quiere matar a B.

    b) Deliberación: es la parte donde se hace la valoración y análisis de la idea para llevarla a  

    cabo, por ejemplo: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

    c) Resolución: el sujeto decide poner en práctica el plan. Ejemplo: A decide matar a B, conun arma de fuego y durante la noche

    CONSECUENCIAS  por la sola ideación o por los solos actos de la fase interna, NO hay ninguna

    repercusión de carácter penal, esos actos no interesan al derecho penal, porque hacen parte del

    fuero interno, y el derecho penal nuestro tiene una característica que es derecho penal acto, por

    consiguiente la fase interna es irrelevante para el derecho penal, a no ser que los actos se exterioricen

    y configuren cualquiera de los actuares, porque si configuran cualquier actuar delictivo,

    entonces la fase interna si tiene repercusiones penales, toda vez que implica en gran parte como

    fue que se realizó la fase externa.

    2. FASE EXTERNA en esta fase se exterioriza la fase interna, es decir, los actos planeadospor la persona, se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. La

    fase externa necesita la configuración de actos, pero la simple realización de actos no

    indica la intervención del derecho penal, este sólo interviene si se afectan bienes jurídicos. 

    A Luís Jiménez de Asúa se le ocurrió haber dicho que era importante hablar antes del acto preparatorio, de los

    llamados

    ACTOS DE RESOLUCION MANIFESTADA entendiendo por tal cuando el individuo, una vez que había agotado su

    fase interna y se había decidido a realizar la fase externa ya actuaba, pero el acto, simplemente era de manifestación,

    exteriorizaba su pensar, y estas exteriorizaciones del pensar solo eran relevantes en la materia de la injuria y la

    calumnia, porque para los demás delitos no tienen relevancia. Porque la injuria y la calumnia si se concretan mediante

    un acto de expresión oral, o de simple manifestación, PERO cuando son simple expresión de una decisión que aún no

    se han llevado a actos materiales son irrelevantes penalmente.

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    Comprende:

    a) ACTOS PREPARATORIOSson actos de exteriorización, son actos por intermedio de

    los cuales el autor está preparando la realización de un delito. Estos actos tienen como

    característica que son actos materiales los cuales se pueden percibir. SON actos

    reprochables, mas no tienen que ser penados, porque son actos que no le interesan al

    derecho penal.

    Una forma de diferenciarlos

    es por medio del plan de

    autor, el cual me determina

    cunado se pasa de uno a

    otro.

      Será idóneosi el acto preparatorio tiene capacidad vulneradora de bienes

     jurídicos

      Será Inidóneosi el acto NO tiene capacidad vulneradora de bienes jurídicos

      Será equivocosi el autor NO tiene claro o no posee la seguridad de que con

    ese acto se va a consumar un hecho delictivo.

      Será inequívocosi el autor tiene claro que el acto va dirigido a consumar el 

    hecho

     

    EJEMPLO el que tiene la ideación de matar comienza a realizar actos para poder materializar ese

    homicidio, y entonces si lo va a matar con un arma corto punzante, compra un cuchillo y lo afila, si

    lo va a matar con un arma de fuego, compra esa arma, si es con un veneno, compra el veneno.

    CARACTERISTICAS DEL ACTO PREPARATORIO:

    1) Inidóneo: porque en sí mismo todavía no tiene capacidad de vulnerar bienes jurídicos. (ES

    DE CARCTER OBJETIVO)

    2) Equívoco: del acto preparatorio NO se puede derivar que el individuo este conduciendo su

    conducta a la consumación. (ES DE CARÁCTER SUBJETIVO)

    DISCUSION DOCTRINAL

     INICIAL Entonces, por definición se está diciendo que el acto preparatorio no es lesivo, no esvulnerador de bienes jurídicos, entonces por carecer de la antijuridicidad, nunca un acto preparatorio

    podía ser punible, porque la conducta punible tiene que ser una conducta típica, antijurídica y

    culpable.

    DONDE COMIENZA DISCUSION No obstante, desde tiempos larguitos, en la doctrina se abrió

    paso un grupo de teóricos que decían que la regla general (los actos preparatorios no eran

    punibles); tenía una excepción, y era que los actos preparatorios si podían ser punibles porque

    dada la importancia de determinados bienes jurídicos, se había que anticipar el momento punitivo

    Entonces estos autores, la única manera en que podían sostener que estos actos preparatorios

    podían penarse era acudir a criterios como la peligrosidad, pero no al concepto de bien jurídico,porque el principio de bien jurídico no servía, por mucho que ellos argumentaran de que son muy

    importantes y por tal había que anticiparlos, entonces se les preguntaba ¿Por qué ese bien jurídico

    es tan importante que hay que anticipar la punibilidad a conductas que ni siquiera son

    potencialmente vulneradoras de ese bien jurídico?. Por ahí íbamos en la discusión hasta que unos

    teóricos un poco más modernos, hablaron una teoría de los bienes jurídicos intermedios 

    BIENES JURIDICOS INTERMEDIOSse decía, frente a bienes jurídicos tan importantes como la

    seguridad del Estado puede penarse actos preparatorios. como esto recibió muchas críticas que

    decían que el acto preparatorio no se podía penar nunca, desde el punto de vista del principio de

    la antijuridicidad material, (NO HAY VULNERACION AL BJ) no se puede penar, entonces, ellos

    dijeron, bueno como no se puede, entonces lo que vamos a hacer es decir que estos delitos, si

    vulneran bienes jurídicos, claro que NO vulneran el bien jurídico inicial que estaba en discusión,

    sino otro bien jurídico, entonces la doctrina creo otro bien jurídico intermedio, que fue el bien

     jurídico de la seguridad,

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     DISCUTE LA FIGURA DE LA CONSPIRACION

      CONSPIRARque consistía en que los que se pongan de acuerdo, por el simple hecho de

    estar de acuerdo, para atentar contra el Estado, su seguridad, su régimen constitucional, por

    ese solo hecho se podía penar.

      Los teóricos DIJERON que con la conspiración se vulneraba otro BJ o intermedio  de laSEGURIDAD, entonces los teóricos establecieron que habían ciertos delitos que atentaban contra ese

    BJ intermedio, por lo tanto ellos dicen que hay determinados bienes jurídicos que hay que anticipar

    su punibilidad, ya no fueron los bienes jurídicos iniciales, sino los que ellos se inventaron, como por

    ejemplo, la seguridad.

    EJEMPLO  cuando las personas se conciertan, de concierto para delinquir, en el se ponen de

    acuerdo para cometer delitos, estos vienen siendo, actos preparatorios de los delitos que ellos van

    a realizar, siendo esto inidóneo, todavía no tiene capacidad para vulnerar el bien jurídico, y a la vez

    es equivoco, porque ni siquiera puedo decir que va dirigido a la consumación; pero como no se podía

    penar entonces este acto, LOS TEORICOS establecieron que esto atentaba era contra el bien jurídico

    de la seguridad y como este bien jurídico es tan importante, no puedo esperar que esta gente nosolamente se concierte sino que comience a atentar contra los bienes jurídicos, entonces, lo

    que hace el Estado es que interviene antes, porque la conducta de quienes se conciertan ya

    ha puesto en peligro el bien jurídico de la seguridad, POR LO TANTO NO hay acto preparatorio en

    el concierto para delinquir, porque por el simple hecho de concertar ya se consuma el tipo

    penal.

    b) ACTOS EJECUTIVOS El acto ejecutivo se identifica como el inicio, algunos utilizan

    otra expresión, y dicen que este acto se caracteriza es por la penetración en la esfera

    de los derechos de los demás, que en materia de conducta punible es penetración en

    el bien jurídico.

    Acto ejecutivoes un Acto idóneo e inequívoco  Cuando objetivamente y subjetivamente esnecesario para afectar un bien jurídico.

    Entonces en el acto ejecutivo hay un inicio o una penetración en el verbo rector, por lo

    tanto cuando se dice que se inicia o se penetra, se está penetrando es el bien jurídico,

    pero por intermedio de la realización de la conducta (VERBO RECTOR); pero entonces

    el problema grave que viene aquí es ¿desde que momento se considera que se inicia o

    se comienza a penetrar? , hay varias teorías:

    1. TEORIA SUBJETIVA Para estos autores, lo que significa un acto ejecutivo, parte es de lo

    que cree el autor, entonces, ¿cuándo penetra él el verbo rector? Cuando él realiza unos actos

    por intermedio de los cuales el cree que está penetrando el verbo rector, es sus subjetividadla que determina que exista o no el acto ejecutivo, por eso las corrientes subjetivistas,

    terminan de una u otra manera penando una serie de comportamientos así no sean

    vulneradores de bienes jurídicos, porque el autor cree que está vulnerando bienes jurídicos,

    y puede que realmente no los esté vulnerando, PERO como lo determinante es lo que él

    cree, eso termina volviendo el comportamiento acto ejecutivo.

    Entonces aquí ya hay que comenzar a hablar de que para poder saber qué piensa el autor,

    existe algo que se llama la teoría del plan de autor, entonces ¿cuándo se yo que estoy en el

    acto ejecutivo o cómo se yo? R/ Investigando el plan de autor o sea lo que el autor diseño

    para realizar este hecho. 

    EJEMPLO Los asaltantes comienzan la ejecución del robo, es decir se configura ya la tentativa derobo cuando según (su plan del hecho delictivo) creen ellos que inician la ejecución. Así, segúnellos podría ser en el momento en que parten en el auto rumbo a sitio donde van a cometer el asalto;puesto que tienen la firme convicción de que en ese momento inician la ejecución del robo.

    PENSAMIENTO QUE LA TEORIA ES ARBITRARIAEsta teoría se torna arbitraria puesto que deja a

    criterio del autor, el decidir en qué momento comienza la ejecución. Porque la determinación del

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    momento a partir del cual los actos que se dirigen hacia el delito son punibles no puede dejarse al

    autor, sino que corresponde a la ley determinarlos.

    2. TEORIA OBJETIVA  acude al peligro, cuando la tentativa implica peligro para el bien

     jurídico, es decir, según esta teoría, hay actos ejecutivos cuando se ha comenzado a

    ejecutar la acción típica y se ha puesto en peligro el bien jurídico. Pero esta teoría tienesus críticas, porque hay veces en que el actor actúa sin creer que se está poniendo en peligro

    el bien jurídico, entonces aquí hay un problema porque se estaría actuando sin dolo.

    EJEMPLO no ha impactado todavía la bala en la persona pero va en camino, porque tiene

    potencialidad para matar.

    3. TEORIAS INTERMEDIAS O MIXTAS Existe un acto ejecutivo cuando el acto realizado por el

    autor tiene potencialidad para vulnerar bienes jurídicos, a juicio de cualquier persona al

    interior de la sociedad o del hombre medio, pero, siempre y cuando estuviere en el plan

    de autor, POR LO TANTO un acto ejecutivo existe cuando objetiva y subjetivamente esnecesario para poner en peligro el bien jurídico o para ser potencialmente riesgoso para el

    bien jurídico

      Entonces se deben mezclar ambas cosas, la teoría del hombre medio o el observador

    neutral (teoría objetiva), con la teoría del plan de autor (teoría subjetiva).

      Para poder saber cuándo es un acto idóneo e inequívoco nos tenemos que OBSERVAR

    de cuando haya inicios en la penetración del verbo rector, y para eso tenemos que

    explicar las teorías objetivas y subjetivas

      IDONEO  TIENE potencialidad para vulnerar BJ y sé que tiene tal potencial

    porque acudo al hombre medio que me da la fe según la T. objetiva que está

    vulnerando el BJ. y a su vez, desde el punto de vista del autor acudo al plan de

    autor, y me doy cuenta que evidentemente ha puesto en peligro el bien jurídico

      INEQUIVOCO  A media que confirmo el plan de autor, sé que el delito va

    dirigido a la consumación

    UN ACTO EJECUTIVO PUEDE DEJAR DE SERLO POR MUCHAS COSAS

    1. supón que un autor quiere realizar un comportamiento vulnerador de un BJ y lo mete dentro

    de su plan de autor, pero resulta que ese acto que el autor cree que es suficiente para poner

    en peligro el BJ, NO lo es desde el punto de vista objetivo, entonces no hay acto ejecutivo;

    2. puede que el acto objetivamente tenga potencialidad para vulnerar el bien jurídico, no

    obstante, el AUTOR no lo tiene metido dentro de su plan de autor, entonces se le puedederivar un dolo eventual, en este caso él lo dejo librado al azar, y en ese caso puede darse

    la vulneración al BJ.

    EJEMPLOS DE ACTO EJECUTIVO

    1. alguien en el cine, estando en la silla de arriba visualiza el bolso de la Sra. Que esta abajo y

    cuando la película comienza, sale una mano larga que no es de la película para robarle el

    bolso, mientras esta mano no alcance a coger el bolso, no ha pasado absolutamente nada,

    no hay inicio de nada; pero apenas cogió una pitita de la cartera, comenzó el inicio de la

    sustracción de la cosa mueble ajena, la cual se da cuando el sujeto activo comienza a sacar

    la cosa de la esfera de custodia de su titular, dicen los teóricos del derecho penal. Pero,

    hay consumación cuando el objeto o la cosa mueble ajena, ha sido sustraída de la esferade custodia de su titular.

    2. DIFICIL DETERMINAR EL ACTO EJECUTIVO  el bien jurídico de la vida, ¿cuándo se 

    comienza a matar? Cuando se comienza a poner en peligro el bien jurídico, eso significa

    que el acto es idóneo, y cuando está claro que va a consumar el delito, por ejemplo:

    cuando la persona dispara sobre la otra y no la mata, ah pero este es un caso extremo fácil

    de entender, como el homicidio es un tipo de resultado, si no se muere no hay consumación,

    entonces es acto ejecutivo

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    TENTATIVA ACABADA  TENTATIVA INACABADA 1. El sujeto agente ha realizado todos 

    los actos necesarios para laconsumación, pero ésta no serealiza por circunstancias ajenas asu voluntad

    1. Hay una ejecución incompleta, ósea el autor no realiza todos los actosnecesarios para la consumación deldelito

    TENTATIVA  Regula los actos ejecutivos solamente, en los que no hay consumación porcircunstancias ajenas a la voluntad del autor

    ART 27 CP: ““El que iniciare la ejecución de una conducta punible…”.

     LA TENTATIVA SON ACTOS EJECUTIVOS, IDONEOS (porque ponen en peligro concreto al BJ— 

    esto se explica por medio del principio de lesividad, el cual es antijuridicidad material, que sedivide en 2: (a) lesión y b) peligro en concreto (se pena) y en abstracto (no se pena) E

    INEQUIVOCOS 

     La tentativa se define siempre por la parte subjetiva y después se sigue por la parte objetiva,

    porque la tentativa nace de la idea criminosa y después la ejecuta

    CUANDO NO HAY TENTATIVA: 

    1. Si el acto NO ha llegado a ser ejecutivo

    2. si la consumación del acto NO se realizó por circunstancias propias del autor

    CLASES DE TENTATIVA: las únicas que hay son la acabada e inacabada, porque las otras (tentativadesistida, delito imposible) dejan de ser tentativa.

    1. TENTATIVA ACABADAel agente hace todo el plan de autor, todo lo que subjetivamente y

    objetivamente considera necesario para la consumación. No se consuma por

    circunstancias ajenas a su voluntad que no se lo permiten.

    EJEMPLO Por ejemplo quien con intención de matar a otro dispara un arma de fuego,

    pero la persona que se encuentra a su lado, le da un golpe en la mano desviando la

    trayectoria del proyectil.

    2. TENTATIVA INACABADA el agente hace una parte de lo que subjetiva y objetivamente es 

    necesario para la consumación De la conducta punible, pero esto no se da por circunstancias

    ajenas a la voluntad

    EJEMPLO la persona que con intención de dar muerte a otra tira del gatillo pero este se

    traba y el proyectil no sale.

    DESISTIMIENTO  TENTATIVA ACABADA E INACABADA 1. es la propia voluntad del agente la 

    que está encaminada a evitar laejecución, el propio agente es elque decide voluntariamente ponerfin a la empresa criminal.

    1. la no consumación se da por factores extraños a la voluntad delagente.

    DESISTIMIENTOCuando el resultado típico no se produce porque el agente

    voluntariamente suspende la ejecución iniciada por él. Es decir, el desistimiento se da por

    circunstancias que dependen del sujeto.

    EN PRINCIPIO EL DESISTIMIENTO NO ES TENTATIVA, PORQUE SON CIRCUNSTANCIAS

    QUE DEPENDEN DEL SUJETO AGENTE QUIEN TRATARA DE EVITAR LA CONSUMACION.

    ¿Cómo se regula el desistimiento en el código penal? 

    R/ El código de 1936 Mezcla conceptos de la escuela positiva y clásica, regula en los artículos que

    se ocuparon de la tentativa, en un artículo que se llama tentativa desistida, que decía: “ el que

    inicie actos ejecutivos dirigidos a la consumación, pero esto no se dé por decisión del agente” .Se

    reconocía que se realizan actos ejecutivos (idóneos – inequívocos), con capacidad de vulneración a

    bienes jurídicos; PERO No hay pena porque se había evitado la consumación del propio agente. La

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    razón político criminal de esto es que el juez premia el hecho de que no hubiera consumación, se

    da una vulneración al bien jurídico pero se omite la pena porque el agente había desistido. 

    ¿Porque se le llama tentativa a el desistimiento? R/: porque no se le aplica pena con relación a lo

    que desistió, pero se le aplica la pena del delito remanente, pena por tentativa. En ultimas se dice

    que la tentativa se pena… si. Cual? No la del acto ejecutivo, sino la del delito remanente. 

    REYES ECHANDIA DICE: el desistimiento es ajeno a la tentativa, es decir, tienen definiciones

    diferentes. Es por esto que cambian el término de tentativa desistida por desistimiento (e quitan

    la palabra tentativa).

    Además dijo que cuando se realiza el desistimiento solo se castiga el delito realizado. Si se

    realiza el delito remanente, le colocamos la pena del delito realizado. Es decir, que si se realiza un

    delito remanente usted no desistió porque se realizó (el delito remanente) y por eso le colocan la

    pena.

      Según Reyes Echandía, el desistimiento no debería llamarse tentativa desistida, pues ésta no

    existe, el desistimiento no se pena; y los “Delitos remanentes” son aparte (no son desistimientos,

    pues éstos delitos se realizan y llevan consigo su pena y que no era necesario para penar los

    delitos remanente hablar de tentativa)

    EJEMPLO

    1) una persona va a matar a otra que esta en el último cuarto, quien va a matar tumba la

    puerta y produce daños, le pega a la empleada, cuando va a matar a la victima, el man va

    no hubo consumación. Pero realizó otros delitos, no hay que hablar de desistimiento, sino

    de delitos remanentes. En este caso la doctrina dice hay actos ejecutivos y si se desiste

    antes de realizar la conducta punible, que no se penaba y que solo se penaba si llevaba

    delitos remanentes.2) el violador que luego de forcejear con la victima, le causa lesiones leves y desgarraduras en

    las ropas, desiste de la acción conmovido por la belleza de la victima cuando nada le

    impedía la consumación de su acto, ciertamente el acto no puede ser punible por

    tentativa de acceso carnal violento, pero no por ello van a quedar impune las lesiones

    personales ocasionadas, o el

    Delitos remanente.

    DESISTIMIENTO ARREPENTIMIENTO

    El hecho no se consuma porque autor porvoluntad propia decide poner fin a los actosejecutivos.

    Se da cuando el hecho ya está consumado ysirve como atenuante o eximente punitiva.

    DESISTIMINETO FRUSTRADOSe creó para NO penar al que haya hecho todo lo posible, lo que

    dependía de él para evitar una consumación y pese al haberlo hecho todo no pudo evitar que el

    hecho no se consumara, es decir que no es el sujeto agente quien evita la consumación sino un

    tercero.

    EL DESISTIMIENTOFRUSTRADO TIENE 2 

    MODALIDADES 

    Se consuma el hecho, a

    pesar que el agente hizotodos los esfuerzosnecesarios para impedir su

    consumación. 

    Cuando la conducta punibleno se consuma por

    circunstancias ajenas a lavoluntad del autor o

    participeNO es igual a la tentativa. La ley penal trata una solamodalidad de desistimiento frustrado, en el cual el hecho NOse consuma, es decir que NO puede haber consumación en el

    desistimiento.

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    EJEMPLO  Dos personas ponen una bomba, los dos se arrepienten y salen corriendo para

    desactivarla, uno de los dos corre más rápido y llega primero al sitio y la desactiva. Desde el punto de

    vista subjetivo ambos hicieron lo mismo, aun cuando uno llego primero que el otro. y desde el punto

    de vista objetivo, ambos realizaron todos los actos para evitar la consumación, solo que uno lo hizo

    primero que el otro, y no se consumó el acto porque el reloj de la bomba estaba dañado.

    DESISTIMIENTO DESISTIMIENTO FRUSTRADO

    El sujeto agente realiza todo lo posible para

    evitar la consumación del acto y por su propio

    actuar lo evita.

    El sujeto agente realiza todo lo posible para

    evitar la consumación del acto pero no se

    consuma porque el evito sino por circunstancias

    ajenas a él.

    EJ la bomba no exploto no porque lo autores

    lo hallasen evitado sino porque la bomba estaba

    dañado.

    .La comisión redactora del Código Penal del 2000 dice que se debe penar el desistimientofrustrado, porque el desistimiento lleva un desvalor del resultado, que es el inicio del acto

    ejecutivo, queda un remanente de desvalor de resultado porque se puso en peligro el bien jurídico

    protegido.

    El legislador se refiere a que la conducta en si misma se desvalora—disvalor del acto.

      Disvalor del acto: el hecho en sí mismo esta desvalorado. Ejemplouno no puede decirle

    malas palabras a su mamá, el derecho penal no pena esto. decir Las malas palabras está

    mal hecho por el concepto de disvalor de acto (juicio moral y ético)

      El disvalor del resultado: incluye el disvalor del acto y debe penarse. Las conductas

    punibles conllevan un desvalor de resultado que lleva intrínseco el disvalor del acto(valoración de hechos que realiza) pero tiene que ser vulnerador de bienes jurídicos.

    Ejemplola mama le pega al hijo con un sartén por decir malas palabras, hay le vulnera el

    BJ de la integridad física.

      En el desistimiento frustrado el remanente es que hay un desvalor de resultado (actos

    ejecutivos) entonces como hay desvalor de resultado tendrá que llevar consigo una pena.

     Lo que dijo es asesor y luego el comisionado que redacta es que: hay queda un remanente de

    disvalor de resultado, porque de todas maneras se crea un riesgo para el bien jurídico porque se

    dio inicio al acto ejecutivo ya hay potencialidad de vulnerar o sea ya hay antijuricidad ya hay

    disvalor de resultado. El inconveniente de este análisis es que en materia de antijuricidad la

    vulneración al bien jurídico debe ser trascendente, importante. El concepto de antijuricidad material

    conlleva al principio de Fracmentariedad el cual tiene dos elementos, solo es entendible

    comportamiento que atente contra el bien jurídico, y el otro elemento es que debe ser grave,

    trascendente importante.

    Las conductas que no sean graves se l laman inocuas. Ej.: el chupón, jamás es una lesión

    personal, no es antijurídica, es insignificante.

    Lo que olvido el comisionado y el asesor era que el legislador ya había considerado que había

    inicios de actos ejecutivos y no había consumación es por esto que no había pena. Ese inicio del acto

    era irrelevante, era inocuo, no era antijurídico.

     Lo que dijo la comisión del 2000 se pena el desistimiento frustrado por que queda un disvalor

    de resultado, es decir un inicio del acto ejecutivo. Pero el desistimiento no lo pena porque aunque

    inicio la ejecución no se consumió. Lo que hay es un daño mínimo, no hay disvalor de resultado. El

    legislador puede valorar y terminar diciendo que no hay disvalor de resultado toda vez que la

    lesión sea mínima.

    En el desistimiento el agente hace todo lo posible para evitar la consumación pero la consumación

    no se da, no se pena: porque se hizo todo y no se consumió el hecho.

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    Cuando hablamos que el hecho no se consuma, significa que el sujeto en el momento en que actúa

    todavía tiene la capacidad para evitar que se produzca la consumación. Está en el rango de evitarlo

    porque no se ha consumado.

    COLOMBIA DERECHO COMPARADO.

    1.  Si se realiza el hecho consumado, seimpone la pena descrita por el tipo.

    2.  Si no se realiza el hecho, es decir no hay

    consumación porque se desistió se

    impone la pena atenuada.

    1.  Si se da el hecho consumado, se deimponer la pena pero disminuida.

    2.  Si no se realiza el hecho, es decir no hay

    consumación porque se desistió no se

    impone penas

    Hay 3 tesis:

    1. se le coloca pena al delito consumado

    2. se coloca pena disminuida (desistimiento frustrado)

    3. la visión exegética: no se pena porque el agente hizo todo lo posible para que no se dierala consumación.

    En conclusión el desistimiento hay un tramo claro. El desistimiento en aquellos actos que por

    donde va no se ha considerado delito alguno sino inicio de un acto ejecutivo. En el desistimiento

    frustrado se coloca una pena pero atenuada

    TENTATIVA INIDONEA O DELITO IMPOSIBLE (NO ES UNA CLASIFICACION) esta modalidad de

    tentativa se presenta cuando el autor comienza a ejecutar el hecho, pero no se consuma en virtud

    de que los actos realizados no son idóneos, para alcanzar el fin propuesto (CONDUCTA INIDONEA) o

    hay inexistencia de su objeto material (Disparar sobre un cadáver), jurídico y sujeto (practicar aborto

    a una mujer que no está embarazada0029 (DELITO IMPOSIBLE).

    Esta figura resulta atípica dado que si la conducta del actor es inidónea para producir

    el resultado previsto en el tipo legal o si se verifica sobre el objeto material inexistente,

    tal comportamiento no encuadra en la descripción típica.

    Conducta Inidónea Ejemplo: Quiero envenenar con agua de azúcar a alguien. ESTA

    CONDUCTA NO ES RELEVANTE PARA EL DERECHO PENAL, PORQUE SI NO HAY OBJETO MATERIAL NO

    HAY TIPICIDAD OSEA QUE HABRA ATIPICIDAD POR FALTA O INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS

    TIPICOS.CARACTERISTICAS DEL DELITO IMPOSIBLE:

      Conducta inidónea tratar de matar con una pistola de agua, (adan garcia- ruben blades)

      Inexistencia del objeto material

      Inexistencia

    TENTATIVA FALLIDA (NO ES UNA CLASIFICACION)  Hay una tentativa pero falla el plan

    de autor no se realiza la consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.

    EJEMPLO viene una caravana en la carretera y las farc puso a los lados de la misma unos explosivos,

    pero un man que venía delante de la caravana con un carro para saber lo que viene en la carretera

    dice que paren y que en vez de pasar por la carretera se van a ir debajo de ella, y justo cuando ibanpasando la carretera estalla, obvio no murieron.

    EN ESTA TENTATIVA FALLIDA PODRA SER ACABADA O INACABADA, DEPENDE LO QUE SE HALLASE

    REALIZADO EN EL PLAN DE AUTOR.

     Desde el punto de vista del injusto penal: los delitos consumados tiene mayor pena. 

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    La tentativa tiene menor pena, toda vez, que desde el punto de vista del iter- criminis. Se realiza

    un injusto menor, se realizan solo actos ejecutivos, no hay una consumación del delito. Se parte

    del tipo pero se disminuye la proporción completa que establece el artículo 27. C.P.

    PARTICIPACION 

    está regulado en el dispositivo de amplificación del tipo. Se suele hablar ensentido amplio y sentido estricto. La conducta del autor está regulada en el tipo.

    PARTICIPACION EN:

    SENTIDO AMPLIO  Se entiende la

    coparticipación que incluye al autor y al

    participe.

    SENTIDO ESTRCITOLos partícipes se

    diferencias de los autores.

    Por eso se dice que los partícipes son un NO

    autor.

    Esta es la que se una en el DP colombiano.

    La autoría no compone una ampliación del tipo, porque ella está ubicada dentro del tipo. El

    legislador busca amplificar el tipo para adecuar la figura de la participación y la tentativa.

    PRIMERO TENGO QUE IDENTIFICAR AL AUTOR PARA ENCONTRAR AL PARTICIPE, EN EL SENTIDO

    ESTRICTO.

    AUTOR Los autores no son participes ni desde su definición ni su clasificación Cuando hablamos

    de autoría se refiere al tipo penal, es decir, el comportamiento del autor está dentro del tipo penal.

    Por eso es que la autoría no es una ampliación del tipo. La ampliación del tipo es la participación,

    que no cabe dentro del tipo penal.

    CONCEPTOS DE AUTOR 

    1.  TEORIAS CAUSALISTAS: (No diferencia autor de participación). Todas las condiciones que se

    ponen en la relación causal, deben ser equivalentes al resultado. En la cadena causal se debe

    tener en cuenta todo lo que se puso en la condición para la producción del resultado.

    Según esta teoría, es autor todo aquel que le presta colaboración causal al hecho, esto

    impide hacer una distinción entre autor y participe, a los que le se les da el mismo

    tratamiento punitivo, esta teoría sostiene que hay es solo autor y no participe.

    Ejemplo: el que viola (el que viola es el autor), el que presta el apartamento para que se

    lleve a cabo la violación será también autor; la violación es en la cama, el que hizo la cama

    también es autor, pues él también ponía una condición en la producción del resultado.

    Crítica a esta teoría: Según esta teoría autor es todo aquel que pone una condición para la

    producción del resultado. Este concepto era demasiado amplio, pues se tenía en cuentacomportamientos irrelevantes que no podían compararse al comportamiento del autor. Esto

    conllevaba a la injusticia.

    Ejemplo: Juan le dice a Pedro que le preste el apartamento porque va a violar a María, Pedro

    se lo presta, entonces Pedro es un cómplice y el autor es el que realiza la conducta punible,

    es decir, Juan.

    Delito de propia mano son aquellos en los cuales solo puede ser autor quien realiza por sus

    propias manos el hecho, no se da la coautoría.

    2.  TEORIAS DIFERENCIADORAS: diciendo que había que restringir el concepto de autor, sacando

    de él comportamientos irrelevantes. Su objetivo era penar con mayor punibilidad al que

    realizaba conductas más graves y colocar penas con menor punibilidad al que realizaba

    comportamientos menos graves, o sea autor – participe. esto tiene que ver con la teoría del

    derecho penal de autor y del acto.

    3.  TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Se considera autor el que pone la condición

    adecuada. Esta tesis es evidentemente aceptada hasta el surgimiento de la teoría de la

    imputación objetiva. En esta tesis surge un gran interrogante ¿Cómo se limitan las causas

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    adecuadas? La respuesta a esto es que no solo era autor el que coloca la condición adecuada,

    sino también el que se le imputa un resultado producido.

    La teoría funcionalistas – Normativos, no se adscriben a esta teoría, pues para ellos pocoimporta la producción del resultado sino el quebrantamiento normativo. Si el autor yparticipe quebrantan el ordenamiento, entonces para el funcionalismo, no hay diferenciaentre autor y participe, por lo tanto se vuelve a la teoría extensiva de autor. (Esta es la

    nueva tendencia)

    4.  TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO (FINALISMO): (la trato Welsen) según esta teoría, solo es

    autor el que tenga dominio de hecho, autor es aquel que tiene la facultad que consiste en

    iniciar, proseguir, desistir, interrumpir, suspender, detener, consumar su propio hecho

    punible. Es decir, el autor se convierte en dueño del suceso (señor del hecho, del autor

    depende y tiene el señorío del hecho). En el homicidio es evidente que el dominio o el

    señorío del hecho lo tiene quien dispara sobre su enemigo, y no la persona que le presta el

    arma o le informa sobre el sitio donde puede encontrarlo.

    Ejemplo: en el tipo de homicidio hay que ver quien inicia, quien prosigue, quien no desistió y

    quien consumo (este será el autor del delito consumado).

      El participe no tiene dominio del hecho, solo participa en el acto ajeno, es considerado unno autor solo instiga o colabora con el hecho ajeno. 

      Si la persona inició, prosiguió y desistió y no consumo, será autor de tentativa. El

    participe no tiene la facultad de realizar su propio hecho, no tiene dominio sobre el

    hecho, por eso no puede iniciarlo. Es decir, no tiene el dominio del hecho porque el solo

    instiga o colabora en la realización de un hecho ajeno.

      Todos los autores tienen las mismas características, deben tener el dominio del hecho

    (hecho propio). Para que haya participe, debe existir un autodependiente de éste, sino

    viola, entonces no será participe.

    AUTOR  REALIZA EL HECHO PRINCIPAL ES DECIR EL HECHO PUNIBLE

    PARTICIPE REALIZA EL HECHO ACCESORIO O DERECHO PUNIBLE AJENO, ADEMAS QUE

    COLABORA O INSTIGA EL HECHO PUNIBLE AJENO.

    MARIO SALAZAR DICE QUE LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO ES LA DEJ INJUSTO CULPABLE Y

    ES LA QUE SE SIGUE POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    CLASES DE AUTORIA:

    1.  AUTOR DIRECTO O INEMDIATO  En la primera parte del inciso 1 del artículo 29 del C. P. se

    consagra la figura de la autoría, es decir, aquellos casos en que verdaderamente se presenta

    Ejemplo, el que quiere matar a otro y lo mata.

    En los delitos de propia mano solo podrá ser autor quien realiza el hecho punible.

    A los funcionalistas no le sirve esta teoría, pues el participe no realiza la conducta descrita

    en el tipo, pero ellos dicen que es autor. Entonces no da los mismo porque el participe

    colabora y el autor realiza la conducta punible.

    2.  AUTOR INDIRECTO O MEDIATO En la segunda parte del inciso 1 artículo 29 dice: “es autor

    quien realiza la conducta punible…. utilizando a otro como instrumento”. En esta segunda

    parte se consagra la autoría mediata o indirecta.

    Según la autoría mediata, el hecho punible se realiza utilizando a otro como instrumento,por un hombre de atrás que controla todo el suceso criminal. (Ese otro, no debe ser

    entendido como un perro, como un bate, sino que debe ser entendido como otra persona.

    El autor (hombre de atrás) no realiza directa y personalmente el delito, sino que se vale de

    un instrumento, es decir de otra persona, el hombre de atrás es el que responde penalmente

    por el hecho punible, ya que él es el que tiene el dominio de la voluntad del sujeto que

    materialmente realiza el hecho. La persona que sirve de instrumento, actúa al amparo de

    una causal de justificación, ya que esa persona puede ser un incapaz, ya sea porque es menor

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    de edad, o porque presenta trastornos mentales, o porque actúa bajo coacción o amenaza,

    O PORQUE SIMPLEMENTE NO TIENE CONCIENCIA DE LA ILICITUD DE LOS ACTOS QUE

    REALIZA.

    Ejemplo: es autor mediato el que se sirve de un menor o de un trastornado (inimputable) para

    apoderarse, con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena.

    Ejemplo: es autor mediato el médico que para matar a un enfermo, le entrega a la enfermera un

    veneno en lugar del remedio para que se lo suministre al enfermo. El autor mediato es el único

    responsable de la conducta punible, ya que es él, el que tiene el dominio del hecho. En este

    ejemplo, el autor mediato es el médico, (hombre de atrás); la enfermera viene siendo el

    Para que se dé la figura de autor mediato se debe cumplir con ciertos requisitos:

      El dominio del hecho debe tenerlo el hombre de atrás, el dominio del hecho no puede ser

    compartido con el instrumento. el hombre de atrás debe actuar con dolo, por el contrario,

    la persona que sirve de instrumento debe actuar sin dolo, es decir, no sabe que comete un

    delito o no tiene voluntad de cometerlo, lo cual es fundamental para que no sea sancionado.  El instrumento debe estar subordinado al hombre de atrás, ésta subordinación puede

    proceder por coacción, error, incapacidad de culpabilidad, o porque el instrumento esté

    actuando de buena fe. Es decir, la persona que actúa como instrumento puede ser incapaz,

    sea porque es menor de edad o porque es mayor pero con incapacidad psíquica o mental; el

    instrumento también puede actuar sin libertad, esto es, en el caso que sea coaccionado o

    amenazado.

      El hecho punible debe ser doloso.

    AUTORIA MEDIATA EN ORGANOS DE PODER

    LA AUTORÍA MEDIATA, en cambio, supone la realización del tipo penal a través de otra persona,

    es decir, la concurrencia del hombre de atrás, de un instrumento y de una víctima.La autoría mediata, por dominio de la voluntad, a su turno, puede surgir por coacción, error,

    empleo de un ejecutor inimputable o menor, o en virtud de estructuras de poder organizadas.

    Esta forma de autoría mediata puede ser aplicada tanto a delitos cometidos en virtud de un

    aparato de poder de organización estatal, como también a través de una estructura no estatal,

    es decir, por la criminalidad organizada.

    En los casos de organizaciones delictivas con poder, además de los ejecutores materiales,

    también debe responsabilizarse a los dirigentes, por su influencia, por sus órdenes de ejecución,

    por trazar políticas de actuación, por señalar víctimas, por decir el modus operandi, etc.

    Claus Roxin planteó el tema de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder,

    mediante la cual se pretende explicar por qué son autores mediatos de los delitos que cometenlos miembros plenamente responsables de una organización criminal, los sujetos que actúan en

    la cúpula de esa organización. Se trata de un conjunto de casos en los cuales, no obstante que

    un autor de manera directa realiza imputándose el hecho al mismo, merced al principio de propia

    responsabilidad, es posible predicar la existencia de un autor mediato, que también realiza el

    tipo.

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    3.  AUTOR INTELECTUAL ES UNA DIVISION PRIMITIVA DE LA COAUTORIA IMPROPIA. se empleade dos maneras: 1) para hablar de una clase de participes conocida como instigador y la 2)dicen que el autor intelectual es un verdadero autor, Según esta manera de verlo, es quienplanea y dirige la realización de la conducta punible.

    A.  En el primero se habla de autor intelectual y partícipe instigador (SIENDO LO MISMO). Elpartícipe instigador es un NO AUTOR, ya que solo participa en el hecho incitando al autorcometiendo la conducta. El autor intelectual por su parte, PLANEA el hecho. En este caso seasume que el autor intelectual es el mismo determinador o instigador.

    B.  En el segundo se habla de autor intelectual y autor material. El autor intelectual se presentacomo aquel que PLANEA Y DIRIGE el hecho delictivo, y como dirige, está participando en larealización de la conducta. (YA ES MUY DIFICIL REALIZAR DISTINCION ENTRE EL AUTORMATERIAL E INTELECTUAL) El autor material como aquel que participa materialmente en larealización de la conducta típica. Al final de cuentas, si el autor intelectual planea y dirige,está participando en la consumación y llega a considerarse autor material realmente.

    4.  AUTOR MATERIALera el que se metía a realizar directamente los actos de consumación dela conducta.EJEMPLOel que salía con el arma a entrompar, el que salía a sacar la plata, esos manes sonautores materiales, pero el que esta con un celular dando instrucciones, no es ningún autorintelectual, este man es autor material, está participando y tiene el control de todo

    Lo que la doctrina llama autor intelectual, determina que es en ultimas un autor material.

    5.  COAUTORIA En el inciso 2 se prevé la coautoría. … En la coautoría las personas se dividen

    el trabajo para realizar la conducta punible. “Son coautores los que, mediante un acuerdo

    común, actúan con división de trabajo criminal atendiendo a la importancia del aporte”… 

      La conducta punible se realiza mediante la división del trabajo, hay un plan de trabajo común,se realiza el delito mancomunadamente. Cada coautor tiene el dominio del hecho, cada unode ellos, no solo responden por lo que hacen individualmente dentro del plan delictivo, sinotambién por lo que realizan los demás (entendiendo que hay una división de trabajo pararealizar una actividad común o una misma conducta punible).

    EJEMPLO entonces cuando en el hurto al banco hay alguien al que le toca coger la tula y arrancar,no solamente responde por coger la tula y arrancar, sino que también responde por los manes queencuellan al man de seguridad y le sacan 4 dientes, porque hay división del trabajo, y el que saco los4 dientes no puede salir diciendo que solo responde por los 4 dientes pero por la tula no porque yono cogí la tula, no, responden todos por el plan de autor común, en el cual está contenido lo querealiza cada uno y lo que realizan los demás, por eso hay un término de la responsabilidad que limita

    CLASE:

    AUTORIA MEDIATA ORTODOXAResponde inmediatamente el autor y el participe por los hechos, mas no se usa

    la palabra instrumento ya que este actúa sin culpabilidad y por lo tanto no tiene pena, es decir que se pena al

    hombre de atrás mas no al instrumento.

    AUTORIA MEDIATA EN ORGANOS DE PODER (ROXIN) 

      Muro de Berlín dividió Alemania en 2 , el que tratase de pasar el muro para el otro lado lo mataban, antesde que el muro sea tumbado se discutía que quienes estaban atrás de todas estas muertes necesitaban

    penarse , pero al hombre de atrás de estas muertes era imposible de determinar , por lo que los alemanes

    (Roxin) empezó a crear y estableció que: “ NO SOLO ERA RESPONSABLE EL HOMBRE DE ATRÁS SINO

    TAMBIEN EL INSTRUMENTO” según LA FIGURA DE FUNGIBILIDAD, en la cual si no disparaba un soldado

    en el muro, dispararía el otro, por lo que estos hacían lo que dictaba la directriz sin que hallase una

    instigación por lo tanto responden ambos LOS QUE DAN LA DIRECTRIZ COMO LOS QUE CUMPLEN TAL

    DIRECTRIZ. El instrumento no obedece a este concepto, porque instrumento es quien actúa sin

    culpabilidad.

      Para roxin esta autoría mediata SOLO existe en delito de criminalidad organizada.

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    lo que se llama el exceso, porque todo aquello que traspase el plan de la división del trabajo, no tienepor qué responder, sino solamente lo que pasa antes, lo demás no.Por el contrario, en el mismo ejemplo citado, se puede presentar, que dentro de esos mismoscoautores, se presenta un comportamiento típico adicional, que no es fruto del común acuerdo, comopor ejemplo violar a una de las cajeras del banco, en este caso será solo responsable de este hecho,la persona que haya ejecutado el acto de violación. Es decir, todo aquello que traspase el plan de

    división del trabajo no tiene por qué responder los demás sino aquella persona, que se excedió.

    COAUTORES AUTORES PLURALES  Dominio del hecho a partir del plan

    común  División de trabajo  Plan de trabajo común previo

    EJEMPLO  si dos personas se ponen deacuerdo, y deciden robar en la casa y sedistribuyen el trabajo mancomunadamente, eluno debe abrir la caja fuerte y el otro robar los

    electrodomésticos, aquí se configura lacoautoría y ambos deben responder por elhecho.

      Cada uno responde por su hecho propio

    EJEMPLO  Por ejemplo: Dos personas, cadauna independientemente de la otra, sin ponersede acuerdo deciden robar en una casa, cuandoentran a la casa se encuentran por casualidad, eluno roba dinero en la caja fuerte y el otro seroba varios electrodomésticos. En este caso hay

    dos autores, cada uno respondeindividualmente por lo suyo.

    COAUTORIA PROPIA O AUTORIACONCOMITANTE

    COAUTORIA IMPROPIA

    Cuando uno de los coparticipes desarrollaintegral y simultáneamente la misma conductatípica acordada entre ellos.

    Por ejemplo: cuando Pedro y Juan matan aDiego de varios disparos.

    Cuando un mismo hecho típico es realizadoen forma comunitaria y con división de trabajopor varias personas que lo asumen como propio.

    Como por ejemplo: cuando Pedo y Juan decidenrobar en un almacén, y se dividen el trabajo, eluno distrae al vigilante y el otro saca todos loselectrodomésticos del almacén.

    Casos de exclusión de la coautoría. Hay delitos que no aceptan la coautoría:1.

     

    La teoría del dominio del hecho funciona únicamente para los delitos dolosos y de acción. Enlas conductas culposas, no puede haber coautoría, porque en los delitos culposos no hayacuerdo común, cada uno responde por la omisión del deber del cuidado. (Autores individualesno coautores).

    Ejemplo: los trabajadores de la construcción, que mancomunada e imprudentemente, tiran unapesada viga a la calle y le dan muerte al peatón, no es un caso de coautoría. Aquí no hay un acuerdocomún. 

    Autoría en las conductas culposasEn las conductas culposas es autor todo aquel que causa unresultado, determinado por la omisión del deber del cuidado, es decir, se necesita que alguien hayarealizado la conducta y que evidentemente se produzca el resultado típico y que éste sea producidopor omisión del deber del cuidado. En los tipos culposos NO hay coautoría de hechos culposos, sólohay autoría y cada uno responde por la omisión al deber del cuidado.Todos los tipos culposos son de resultado.Ejemplo: El que por culpa matare a otro” Se necesita:

    1). Realizar la conducta, EJla conducta es matar2) Se necesita un nexo de imputación objetiva.3) Que omita el deber del cuidado. EJ El que por culpa4) produce un resultado la muerte

    Autor: el que realiza la conducta típica, produce un resultado, hay un nexo de imputación objetiva yomite el deber del cuidado.

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    Reyes Echandía dice que en delito culposo puede haber coautoría y complicidad, pero esta teoría noes satisfactoria.

    2. 

    En los delitos de propia mano, solo es autor quien realiza el hecho no hay acuerdo común.Ejemplo, el servidor público que… será autor quien reúna las calidades exigidas por el tipo ypor el autor.

    El único autor que dice que puede haber coautoría en delito de propia mano es Juan Fernando

    Carrasquilla.EJEMPLOUn caso serio, es el del marido despechado, que convence a unos rufianes que violen a suexnovia. En este caso el convencimiento lo ubicaría como instigador y a los que la violan dentro de laviolación. Juan Fernando Carrasquilla en este caso dice que hay división del trabajo, por consiguientetodos son autores, sin embargo esta conceptualización solo la maneja Juan Fernando.

    Al interior de la doctrina Colombiana, al igual que en la jurisprudencia y en la doctrina comparada,se considera que en los delitos de propia mano no puede haber autoría mediata, mucho menoscoautoría. Yo estoy de acuerdo con esta visión mayoritaria.

    Coautoría sucesiva se presenta cuando uno de los coautores se incorpora a la empresa criminal

    una vez lograda la realización parcial de la conducta típica. Por ejemplo: A y B sustraen conjuntamentemercancías de un depósito, y C enterado de ello, los acompaña a realizar una nueva sustracción. Enesta hipótesis no parece lógico responsabilizar a C de todo el hecho, teniendo en cuenta la existenciade un plan común, por lo que se debe imputar solo la parte por él realizada como coautor, aun en elcaso que medie reparto común del botín. Esta solución se impone de conformidad con los principiosdel acto y culpabilidad (C. P. artículos 9 y 12).

    El plan del autor puede irse renovando, es decir, se puede cambiar o modificar cuando en concretose esta realizando el delito.

    Las personas pueden desistir del fragmento de comportamiento que le corresponde realizar.

    Ejemplo: robo- hurto. Si ya esta todo realizado y falta es apropiarse y al que le corresponda apropiarsepuede desistir, entonces hay que tener en cuenta la relevancia del desistimiento, por lo que si desistioen el momento en que estaba realizando el Hurto en el banco y no lo hace lo que esta en el plan deautor no responde por lo que no hizo ni tampoco responderá por lo de los demás.

    SENTENCIAS

    1) 

    MACHUCA:  El ELN (ejército de liberación nacional) tiene varios frentes, uno de esos frentes es el de los cimarrones, por

    eso se trataba de penar a los jefes de ese centro y el comité ejecutivo.  El incendio no era probable que ocurriera, y ocurrió por un hecho culposo, es por esto que no se podía encajar

    en el aspecto de determinación. Además por eso tampoco se pudo imputar dolo eventual.

    CORTE Estableció la teoría de la cadena de mando si el comité ejecutivo dice:--“vuelen el oleoducto”-- todos losgrupos de abajo lo hacen, por una cadena de mando, por lo tanto estos que realizan el hecho son coautores impropios, ypor eso todos responden por el hecho delictivo, incluso el comité ejecutivo, además que existe una división del trabajo.

    SE ESTABLECEN 3 TEORIAS:1)  AUTORIA MEDIATA ORTODOXAEl instrumento que realiza el actuar delictivo no es responsable penalmente,

    pero se imputa una pena al hombre de atrás.

    2)  AUTORIA MEDIATA EN ORGANOS DE PODER (MODERNA)El instrumento que realiza el actuar delictivo es

    responsable penalmente, es decir que es culpable y se le impone una pena, igual que se pena al hombre de atrás.

    3)  COAUTORIA IMPROPIA Se penaba a todos que hallasen realizado el actuar delictivo, porque hubo una divisiónde trabajo, es decir va muy de la mando con la teoría de la cadena de mando.

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    primaria o necesaria (Es necesaria cuando el cómplice presta un auxilio o cooperaciónpara la comisión de la conducta punible—prestar arma--), contribución secundaria ono necesaria (Cualquier otra ayuda que no sea indispensable o eficaz).

      El cómplice debe actuar en forma dolosa, alcanzando por lo menos, el grado detentativa punible.

      No necesariamente la complicidad debe ser coetánea al suceso o hecho punible delotro.  El cómplice debe carecer de dominio del hecho, porque si lo tiene, se considerará

    coautor.

    DETERMINADOR INSTIGADOR COMPLICE

    1.  Tiene la misma pena que el autor El profesor considera que al instigadordebería colocársele una pena menor, y noigual a la del autor, puesto que el instigador

    realiza el hecho accesorio y por lo tanto lapena no debería ser igual. Es decir, nuestrolegislador, siguiendo al Código Francés, norealiza esto, sino que le pone o le coloca lamisma pena que la del autor.

    2.  La figura de instigación odeterminador se da en los delitosdolosos y no en los culposos.

    3.  Si la persona autor, tiene tomada ladecisión de cometer la conductapunible, y otra persona llega y laínsita, este no es instigador, pues elotro ya tenía la decisión tomada.

    1.  se le disminuye la pena a este.

      Tanto el cómplice como el determinador (en su condición de participes) estánsometidos al principio de accesoriedad, según el cual para que pueda hablarse departicipación es necesaria la autoría, lo cual significa que su conducta será punible soloen cuanto exista un autor del delito. Para que responda penalmente el participe, esfundamental que el autor realice como mínimo conducta típica y antijurídica. Encambio, la autoría puede existir por sí misma sin contar con la participación.

      Al autor se le impone la pena descrita en el respectivo tipo penal, y a los partícipes, que

    son accesorios, se les impone la prevista para la infracción

    COMPLICE ENCUBRIDORTiene que existir un acuerdo ex ante

    El aporte de este es prestar una ayudaconcomitante al hecho, ósea antes del hecho.

    EJEMPLOUna señora en un bar, llega un amigo deella y le dice: --“oye me está buscando la policía,porque voy a matar a alguien porfa si vienen y te

    preguntan di que no me conoces”—cuando la policíallega y le preguntan ella dice que no lo conoce, peroserá cómplice porque conoce del hecho antes dellegar la policía, y presta la colaboración.

    El aporte de este es prestar la ayuda después derealizado el hecho.

    EJEMPLO Una señora en un bar, llega un amigo deella que ha matado a alguien y ella no sabía de eso, yllega la policía en el momento y pregunta por él, y ellalo encubre. Será encubridora porque presta la

    colaboración después de realizado el hecho punibledel cual ella no tenía conocimiento.

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    -  En el propio nada más está descrita laconducta del sujeto activo calificado. El queno reúne las calidades exigidas por el tipo noes sujeto activo.

    ¿Qué pasa con el personaje que no reúne las calidades exigidas por el tipo?, ¿Que hacemoscuando realizó la conducta típica o cuando no la realizo sino que ayudo o instigo? ANTES DELA NORMATIVIDAD:

    1. 

    primera actitud que se asume en Colombia fue meter la conducta en un tipo común, sino hay un tipo común se coloca la conducta como atípica, porque no encuadra en eltipo penal; además que no podía ser autor, ni clavar como tal porque no reunía lascalidades exigidas en el tipo, por lo tanto la conducta seria atípica

    2.  Luego se dice que como la persona no reúne las calidades exigidas por el tipo será unparticipeLuego viene el problema que se va a ver reflejado en las jurisprudencias de la CorteSuprema y es que el man no colabora ni instiga el realiza la conducta, entonces comova a ser participe?, además que el sí realizaba la conducta punible

     La otra aparecía como una tendencia intermedia pero con poder más conceptual la quedecía trátelo como participe (está regulado entre los partícipes), pero esto tenía otroproblema que cualquiera que enllardaban como participe decía que ¿Por qué? si el no eraparticipe entonces le decían que lo iban a tratar con benignidad y le iban a aplicar una penaque no era la del autor ni la del participe, pero se decía que eso no era benigno, porque noencajaba en el tipo. En Colombia siempre predomino la teoría intermedia porque elcomportamiento conlleva que le pusieran la pena como participe.

    INTERVINIENTES

    CUANDO LLEGA EL CODIGO DEL 2000:

    SE CREA EL CONCEPTO DE INTERVINIENTE: la figura del interviniente no estaba consagradaen el Código Penal de 1980, esta figura aparece por primera vez en el Código Penal del 2000,la cual se creó para solucionar el problema de los tipos penales especiales. En especial a lospartícipes.

    Art 30 C.P 2000(regula la figura del interviniente únicamente para los partícipes):“Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice.Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para lainfracción. (Instigador o determinador)Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, porconcierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para lacorrespondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. (complice)Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra ensu realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte .” (Se le aplica, al participe(determinador interviniente o cómplice interviniente) que no teniendo las calidadesespeciales exigidas en el tipo penal concurra en su realización.

    Tenemos claro:1.  La figura del interviniente es accesoria y no autónoma2.  La figura del interviniente, única y exclusivamente se predica de los partícipes,

    es decir, de los determinadotes y cómplices

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    3.  En los tipos especiales o de infracción de deber no se puede ser autor (enninguna de sus modalidades) el extraneus.

    4.  En los delitos especiales o de infracción del deber solo puede ser autor el quereúna las calidades especiales o personales que exija el tipo o infrinja el deberpersonalísimo.

    5.  Al participe interviniente se le debe rebajar la pena en una cuarta parte.

    Como podemos ver, en principio pareciera que el sentido de hablar del interviniente erapara regular a los partícipes. El actuar por otro en virtud del principio de legalidad estáregulado por el autor. Es decir, el código colombiano estableció el actuar por otro como unaforma de autoría. Esto parecería claro, pero se dificulta con las decisiones de la Corte Supremade Justicia:

    1.  La primera decisión de la Corte: Sentencia del 25 de abril del 2002. La Corte hacediferenciación entre autor y participe.

    2.  - La segunda decisión de la Corte (sentencia del 8 de Julio 2003). Para la Corte el

    interviniente participe no existe, sino que existe solo el interviniente autor. Es decir, laCorte no acepta la figura del interviniente para los partícipes y por ende no acepta ladoble rebaja para el cómplice.

    ANALISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE SOBRE ESTA FIGURA

    1)  SENTENCIA, RAD 12191 ABRIL 25/2002

    MAGISTRADO PONENTE: Carlos Eduardo mejía escobar.Sala de casación penal, recuro interpuesto por los abogados defensores, contra las sentencias de 36meses de prisión impuestas por el juzgado penal del circuito y ratificada por el tribunal superior de

    pasto; por delito en falsedad en documento público.

    HECHOS:1)  JOSE MANUEL GARCIA USECHE se casa por primera vez en la notaria 2nda de pasto, y por el

    mismo rito se casa con otra mujer, y para obviar el vínculo anterior realizado con la primeraesposa le da una cantidad de plata a los empleados de la notaria JAIRO HERNAN MORAN yEDWAR ORLANDO JOJOA, quienes a cambio le dan los documentos relacionados con su primermatrimonio, y JOSE USECHE los destruye.

    2)  JOSE MANUEL USECHE, HERNAN MORAN Y EDWAR JOJOA JOJOA fueron acusados comocoautores del delito de falsedad en documento Publio (ART 223 C.P 80), los 2 segundos encalidad de servidores públicos ejecutores de la conducta y el primero de determinador.

    3)  El juzgado 2do penal del circuito de Pasto, el cual dictó sentencia el 18 de enero de 1996.Condenó a los sindicados por el cargo de la acusación. A GARCIA USECHE a 40 meses de prisióny a MORAN y a JOJOA a 36. Por el mismo lapso se les impuso interdicción de derechos yfunciones públicas. El defensor de los dos últimos (también condenados a la pérdida delempleo) apeló y el Tribunal, a través de la sentencia objeto de la casación, confirmó en suintegridad el fallo de la primera instancia.

    ALEGATOS DE LA DEMANDE DE JOJOA JOJOA1)  Plantea un cargo de nulidad. Señala que su representado fue considerado empleado oficial

    en los términos del artículo 63 del Código Penal de 1980. Estima que se trato de un error yaque era el mensajero de la Notaría, sus funciones estaban limitadas a llevar y traer lacorrespondencia y no percibía su salario del Estado. El hecho punible que se le imputó a sudefendido (art. 223 C.P. de 1980) exige la calidad de empleado oficial en el sujeto activo. Ycomo el mismo no ostentaba esa condición debió habérsele imputado la conducta del artículo224 ibídem “…puesto que al tiempo de los hechos tenía la calidad de un particular contratadopara determinadas funciones…”.

    ALEGATOS DE LA DEMANDA JAIRO MORAN BRAVO1.  MORAN BRAVO jamás ha ostentado la condición de “trabajador oficial” como se consideró

    equivocadamente a lo largo del proceso. Simplemente era un particular vinculado a la Notaría

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    2ª de Pasto como auxiliar del registro civil, que al no poseer ninguna relación contractual nilegal con el Estado no puede ser considerado como empleado oficial.

    2.  al ser tenido el procesado MORAN como “empleado oficial” y ser sancionado como tal en lasentencia, se aplicó indebidamente la parte final del artículo 223 del Código Penal de 1980.

    CONCEPTO DEL PROCURADOR 1° DELEGADO EN LO PENAL

    1.  EDWAR JOJOA JOJOAEl cargo no debe prosperar, porque el delito del invocado es menosgrave que el imputado en el fallo.

    2.  JAIRO MORAN BRAVO resulta incuestionable que la función notarial es pública y la prestanel Notario y sus colaboradores, que son particulares con funciones públicas. JAIRO HERNANMORAN fue acusado y condenado como ‘empleado oficial’, decisión que se debe mantenercon la aclaración de considerarse propiamente (ficción jurídica) ‘servidor público’.

    CONSIDERACIONES DE LA SALA1.  DEMANDA PRESENTADA POR JOJOA JOJOA

    A)  se equivocó el censor en la selección de la causal de casación invocada. Si lo que cuestiona esque se le haya atribuido a su representado la condición de servidor público y si lo que persigue

    a través de la impugnación es que no se le considere como tal y se le impute, en consecuencia,la conducta descrita en el artículo 224 del Código Penal de 1980, en lugar de la que se leatribuyó en la sentencia, debió proponer el punto al amparo de la causal 1ª de casación. Larazón es simple. De prosperar el cargo no habría necesidad de retrotraer la actuación sino quela Corte entraría a dictar fallo de reemplazo.

    2.  DEMANDA PRESENTADA POR EDWAR MORAN BRAVOA)  Es cierto, entonces, desde la perspectiva laboral, que el empleado notarial es un particular.

    Pero si se tiene en cuenta que las Notarías prestan un servicio público de manerapermanente (art. 131 de la C.N.), es claro que los empleados notariales son servidorespúblicos en los términos de la ley penal y en consecuencia cometen delitos funcionales,como sucedió en el caso sometido a la consideración de la Corte. Y responden comoservidores públicos aun no siendo notarios.

    B)  Los archivos de una Notaría están al alcance de todos sus empleados y esa relación deproximidad o cercanía se logra por la circunstancia de pertenecer al equipo de trabajo,siendo todos ellos, por lo tanto, responsables de su cuidado y preservación. En esta medidacualquier conducta delictiva de un empleado notarial que recaiga en ese universo dedocumentos públicos, está irremediablemente asociada al ejercicio de su cargo.

    3. El determinador, entonces, responde por la pena prevista en la respectiva disposición. Pero si setrata de persona que no reúne la calidad especial exigida por el tipo penal (en este caso la de servidorpúblico) los extremos de la sanción varían en la cuarta parte; entonces debido al nuevo extremopunitivo del interviniente al acusado OSE GARCIA USECHE ya no será de 3 a 10 años sino teniendo en

    cuenta la cuarta parte será de 27 a 90 meses.

    4. El interviniente no es, entonces, un concepto que corresponde a una categoría autónoma de co-ejecución del hecho punible sino un concepto de referencia para aludir a personas que, sin reunir lascalidades especiales previstas en el respectivo tipo especial, toman parte en la realización de laconducta, compartiendo roles con el sujeto calificado o accediendo a ellos.

    INTERVINIENTE AUTOR INTERVINIENTE PARTICIPE

    En cualquiera de sus modalidades (artículo 29C.P.) El que realiza la conducta punible perono reúne las calidades exigidas por el tipo.

    Se le rebaja la pena en 1/4

    Instigador-Determinador y Cómplice  elparticipe, será la persona que no  realiza laconducta punible, pero que colabora a la

    realización de ella. Al cómplice se le hace unadoble rebaja, la primera por ser cómplice y laotra por ser participe.  Se le deben hacer dosrebajas de manera acumulada, una por sercómplice y otra por ser interviniente.

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     Al determinador interviniente se le rebaja lapena en una cuarta parte ¼

     Al cómplice se le deben hacer las dos rebajasde manera acumulada, una por ser cómplice yotra por ser interviniente.

    RESUELVE:

    1  DECLARAR prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento públicopor destrucción (art. 223 del C.P. de 1980) que se le imputó al procesado JOSE MANUEL GARCIAUSECHE en calidad de particular. En consecuencia, CESARLE EL PROCEDIMIENTO seguido encontra y disponer la cancelación de la orden de captura librada en su contra y visible a folio162 de la actuación.

    2  NO CASAR la sentencia objeto del recurso de casación, expedida por el Tribunal Superior de

    Pasto el 8 de marzo de 1996.

    2) 

    SENTENCIA, RAD: 20704- JULIO 8 /2003

    MAGISTRADO PONENTE: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

     Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los procesadosGERARDO TRIANA LOZANO y JAIME ERNESTO HERRERA ACUÑA, contra la sentencia proferida, endiciembre 12 de 2.002, por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual se condenó a éstos,al primero como autor, a la pena principal de tres años de prisión, interdicción de derechos yfunciones públicas por término igual y multa equivalente a cincuenta salarios mínimos mensualeslegales y al segundo como cómplice, a la pena privativa de libertad por lapso de veintisiete meses,permitiéndoseles gozar del subrogado de la condena de ejecución condicional, al hallárselesresponsables del punible de prevaricato por acción cometido por Triana Lozano en su condiciónde Fiscal 54 Seccional de Melgar y por Herrera Acuña en su carácter de abogado litigante.

    HECHOS:1  Se juzga a un fiscal como autor del delito prevaricato por acción y a un abogado por ser

    cómplice.2  Se incurrió en el delito de prevaricato por cuanto de esa manera profirió una decisión

    ostensiblemente contraria a la ley al eliminar el cargo de secuestro sin existir para eso razóndiferente al documento hallado en su escritorio, elaborado por el abogado defensor de una de

    las partes. (ACUÑA)

    ALEGATO DEFENSA DEL FISCAL TRIANA:  En este asunto es evidente, como lo sostiene su defensor, que el Fiscal, hasta antes de la

    intervención del abogado Herrera Acuña y de la aparición de su escrito, nunca tuvo en claro sidebía o no imputar el punible de secuestro y si en las indagatorias interrogó sobre él nosignifica que desde entonces haya tomado partido por una tal postura jurídica cuando. Para elfiscal era incierto si las personas agraviadas habían sido secuestradas.

    ALEGATO ACUSACION HACIA EL FISCAL TRIANA:  No obstante las dudas que así le asaltaban es lo evidente que nunca, antes de la intervención

    del abogado Herrera Acuña y de que el escrito que, a manera de resolución fiscal, conteníauna serie de argumentos para considerar que el secuestro no concurría apareciera en suescritorio, procuró absolverlas probatoria o jurídicamente, fue sólo hasta ese momento queasumió una postura jurídica interpretativa, pero lo hizo no con el loable y humano propósitode eliminar la hesitación, sino con el inocultable objeto de transgredir la ley, como que es apartir de allí que considera no concurrente el precitado delito cuando las circunstanciasespecíficas en que se desarrollaron los acontecimientos sometidos a su conocimiento nodejaban lugar a dudar de que ese punible concursaba de modo real o efectivo, máxime que,no obstante ser cierto que en cada asunto se deben observar las diversas circunstancias en

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    que los hechos se sucedan, ya la jurisprudencia, desde tiempo atrás venía dilucidando eseaspecto cuando con posterioridad al apoderamiento de bienes muebles ajenos, se reteníaademás a las víctimas.

      El Fiscal con el inequívoco propósito de transgredir la ley al excluir el cargo de secuestro cuandotodas las circunstancias del hecho conducían a mantenerlo de la forma en que se imputó en laresolución de la situación jurídica.

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    1  - Al determinador  de un delito, con o sin la condición exigida por el tipo especial, lecorresponde la pena prevista para la infracción, no hay que hacerle ninguna rebaja.

    2  La figura del interviniente no se aplica a los partícipes (determinador-cómplice). Es decir, alcómplice de un delito propio (no requiere condición especial), la pena será la prevista para lainfracción disminuida de 1/6 a la mitad. Ósea el interviniente participe no existe solo existe elinterviniente autor.

    3  Al autor si se le aplica la pena prevista para el interviniente. Es decir, al autor que no tengala cualidad para el tipo penal especial, la pena será la prevista para la infracción disminuida en¼ Inciso final del artículo 30 C. P.

    DECISIONES DE LA CORTE1  - Para la Corte el interviniente participe no existe y por lo tanto no acepta la doble rebaja para

    el cómplice, sino que existe solo el interviniente autor.

    2  Para la Corte la figura del interviniente no es un concepto aplicable al determinador ni alcómplice, sino únicamente al coautor de un delito especial sin cualificación, es decir, alextrenaus coautor.

    3  Con esta decisión, se permite, que un extraneus responda como coautor interviniente de undelito especial, pese a no tener las calidades especiales exigidas por el tipo.

    CRITICAS A LAS DESCISIONES:1  - Al afirmar la Corte que la figura del interviniente no es aplicable a los participes

    (determinador-cómplice), se viola el principio de legalidad, ya que la figura del intervinienteesta consagrada en el artículo 30 inciso final del C.P. y como podemos analizar, la expresiónintervinientes consignada en dicho artículo solo puede referirse a la figura de “Participación”(determinador-Cómplice), sin que su ámbito de aplicación pueda hacerse extensivo a losautores.

    2  - La decisión de la Corte va en contra de la teoría que sigue la Corte, pues ellos en materia de

    autoría y participación venían fundamentando sus decisiones en la teoría del dominio delhecho, la cual abandonan sin ninguna explicación, y acogen la teoría de los delitos de infracciónal deber, incurriendo en una contradicción, pues según esta teoría al igual que la del dominiodel hecho, no podrá ser autor quien no reúna las calidades exigidas por el tipo calificado.

    3  - El principio de legalidad ubicó al interviniente en los participes (Artículo 30 inciso 3) y no enel autor como lo hizo la Corte, lo cual va en contra de este. Es decir, la Corte esta diciendo queel inciso 3 del artículo 30, regula es el artículo 29 (autor). En una interpretación extensiva,entendió que el inciso final del artículo 30 que regula a los participes también debe aplicarseen el caso de autoría.

    4  - Desde un punto de vista político-criminal, si el interviniente actúa como autor se le rebaja ¼parte, y si el interviniente actúa como determinador, no le rebajan nada (no tiene

    correspondencia porque el determinador realiza un menor injusto penal que el autor).5  - No hay manera teórica de decir que hay interviniente autor y se esperaba que con la segundadecisión, la Corte reconsideraría su decisión, pero hizo lo contrario, pues dijo que elinterviniente era autor.

    6  Una teoría racional hubiera dicho que el interviniente debería tener una pena menor que elautor, pero mayor que el cómplice. Ejemplo: Autor 10 años; Partícipe: instigador 8 años ycómplice 6 años.Esto sería lo razonable pero nuestro Código y la Corte trato al instigadorcomo autor y le dio 10 años. Con los delitos especiales se complicó todo.

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    7  Según el Artículo 30 C.P. El cómplice tiene una doble diminuente una por ser cómplice yotra por ser interviniente ya que no reúne las calidades exigidas por el tipo, esta diminuenteserá tanto en los tipos comunes y especiales.

    (Un aparte para entender la decisión de la Corte con respecto al interviniente)- DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER.

    Estos delitos se caracterizan porque lo esencial para la configuración de la autoría es el incumplimiento, la no observaciónde un deber especial que vincula únicamente a un determinado grupo de personas quienes están obligadas de manera especiala la protección de un bien jurídico, respecto del cual se encuentran en posición de garantía, como ocurre por ejemplo en losdelitos de comisión impropia, son ejemplos de esta clase de delitos los cometidos por el servidor público en Colombia, comosería el caso de peculado por apropiación, el de prevaricato, la concusión; también la inasistencia alimentaría. 

    Es importante resaltar que en los delitos de infracción al deber no se tiene en cuenta para nada el dominio del hecho.

      Puede afirmarse que los delitos de infracción al deber se oponen a los delitos de dominio. Por ejemplo si un servidor

    público se apropia de cien millones de pesos que se encuentran bajo su relación funcional, y para lograr su objetivo otro

    servidor público, que también tiene la relación funcional, le presta cualquier colaboración, así sea mínima, como por

    ejemplo entregarle, a sabiendas, un maletín para que saque el dinero, ambos servidores públicos, por ser intraneus, por

    infringir el deber específico deben responder en calidad de autores. Como podemos ver es clara la diferencia con los

    delitos de dominio, ya que en éstos el que simplemente presta el maletín tendrá la calidad de cómplice, pues no tendía

    el dominio del hecho. 

     ART 29 Autores. “Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. 

    Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia delaporte.

    También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un

    ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible,

    aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la

     persona o ente colectivo representado-

    El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible”. 

    EN EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 29 APARECE LA FIGURA DEL ACTUAR POR OTRO:

    1.  en primer lugar esta la figura de actuar en lugar de una persona jurídica o de un ente colectivo2.  en segundo lugar esta actuar en lugar de otra persona física.

    Actuar por otro alguien que no tiene las calidades de autor, lo tratan como autor. No es que tenga las calidades de autor, sinoque se trata como si fuera autor. Es decir, la persona jurídica es la que reúne las características exigidas por el tipo y quien larepresenta no tiene esas calidades sino que le trasladan a él las calidades de lo que esta representando. Persona jurídica- miembro órgano autorizado.Se entiende la expresión actuar por otro en la medida que ese otro actúa en representaciónde la persona jurídica. El actuar por otro se presentan también en actuaciones en lugar de una persona natural.

    El Código Colombiano estableció el actuar por otro como una forma de autoría. Cuando el código dice que el actuar por otro

    también es autor, esto quiere decir que los esta asimilando, que son equivalentes, pero no son iguales. El actuar por otro es unmecanismo de extensión de la autoría, pues implica la ampliación de los alcances del concepto de autor para incluir en éste, aaquellos sujetos que representan a las personas jurídicas o a personas naturales que sin tener la calidad exigida por el tipo penal,realiza la conducta punible.

    El profesor dice que el actuar por otro no es una forma de autoría, ya que no reúne los requisitos de autor. Estas dos figuras:el actuar por otro y el interviniente vendrían a ser dos amplificaciones del ámbito punitivo . La figura del actuar por otro noexistía y fue creada para ampliar el ámbito punitivo, es decir, para subsanar el no sancionamiento punitivo a las personas jurídicas.

    EJEMPLO DE ACTUAR POR OTRO-gerente (Andrés) de la empresa (Cartones S.A.) ocultó los bienes pertenecientes a dichaempresa, con el fin de perjudicar al acreedor-José, de la empresa.

    El artículo 253 del C.P. consagra el tipo penal de alzamiento de bienes en los siguientes términos: “El que alzare con sus bieneso los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión…”

      En este ejemplo podemos ver que la conducta típica sólo puede ser realizada por el deudor y propietario de los bienes de la empresa, contra los intereses de su acreedor, por lo tanto estamos en presencia de un delito especial propio.

      En el ejemplo vemos que la deudora y propietaria de los bienes es la empresa y que éstos se ocultan para perjudicar alos acreedores de la misma. En este caso, la empresa ostenta la calidad exigida por el tipo penal, pero el gerente es unestraneus, el cual realiza la conducta prevista como punible. Sino existiera la figura de actuar por otro, la conductarealizada no generaría responsabilidad penal: la empresa, como persona jurídica, no actuó, ni responde penalmente ycomo el gerente no tiene la calidad exigida por el tipo especial propio, su conducta sería atípica.

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    COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS

    1.  Circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal: NO se comunican a lospartícipes, solo son tenidas en cuentas para quien las allá conocido. en otras palabras, no secomunican a menos que se hayan conocido y solo se aprecian para graduar la responsabilidado culpabilidad.

    EJEMPLO  si Pedro y Juan matan a Diego, papa de Pedro, en este caso media una circunstanciapersonal referente a Pedro, quien por ser hijo de Diego se hace reo de parricidio (homicidio agravado).Esta circunstancia personal (la condición de hijo por parte del autor del homicidio) agrava la punibilidadde quien conociéndola prestó su concurso. Por tanto si Diego conocía esta circunstancia personal,debe responder por el agravante punitivo.

    2.  Circunstancias agravantes o atenuantes de carácter material: que concurran en el autor, SI secomunican al participe que las hubiera conocido en el momento de la planeación o ejecución.

    CircunstanciasSentido amplio Elementos tipicos o aspectos que no lo son.

    Sentido restringidoLo que rodea al tipo, lo accesorio a él, de tal manera que una

    cosa es la circunstancia y otra el tipo.

     CONCURRENCIA DE LA CLÁUSULA ABIERTA O (GENERAL) Y LA CLÁUSULA CERRADA O (PARTICULAR) DEL ACTUAR POROTRO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

      Hay dos sistemas para determinar el actuar por otro: El Código Penal Colombiano no sólo consagra las actuacionesen lugar de otro en el artículo 29, inciso 3, (cláusula abierta o general), sino también en cláusulas cerradas oparticulares (artículo 402 incisos 3 C. P.), mezclando así los dos sistemas: el de la cláusula abierta y el de la cláusulacerrada.

     ART 402 CO: “ Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas

    retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada

     por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien

    encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres

    (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000)

    salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas

    que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2)

    meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del

    impuesto sobre las ventas. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las

     personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Parágrafo. El agente retenedor

    o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la

    obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes

    intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria,

     preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo,sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. Sentencia Inhibitoria de la Corte Constitucional 262 de 2002

      El artículo 402 inciso 3 se refiere al delito de omisión de agente retenedor, delito especial propio que exige en elsujeto activo la calidad de agente retenedor o autoretenedor. Esta es una cláusula cerrada o particular, en este casono solo responderán los representantes de la persona jurídica, sino la persona natural encargadas en cada entidaddel cumplimiento de la obligación de retener los correspondientes impuestos, tasas o contribuciones públicas., lacual no excluye la responsabilidad del representante, con lo cual se amplía el círculo de autores del mencionadodelito contra la administración pública. (El artículo 402 inciso 3° es un tipo concreto de retención.)

    En síntesis, no parece correcto aplicar ambas claúsulas y extender el ámbito de autores del delito referido, la cláusula

    general o abierta del actuar por otro es suficiente para la atribución de responsabilidad en este supuesto, y por lo tanto,se considera que la inclusión de una cláusula particular, resulta innecesaria e inconveniente.

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    Comunicabilidad: concepto.-  Designar lo accesorio al tipo penal, se da entre el autor y el participe.-  ¿Qué es lo que se comunica? Las circunstancias.-  Las circunstancias del injusto no se comunican porque ya está claro en el tipo las materiales

    NO se van a comunicar, porque el participe conoce la circunstancia al tener dolo de participe.La conducta se agrava por dolo, No porque se comunique, de acuerdo al principio deaccesoriedad

    El art. 62 debe ser interpretado de forma restringida El profesor Zaffaroni comenta la legislación de su país la cual establece que las relaciones,