Resumen 2do Parcial Derecho Privado II

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 Resumen 2do parcial Derecho privado II  Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Oli!aciones "iviles # "omerciales Resumen p ara el Se gundo Parc ial | Obligaciones C iviles y Com erciales (Cá tedra: Ghersi - ombardi - !"#$% | &erecho | ') MEDIDAS CAUTELARES # Concepto* ()lterini% las medidas cautelares o precautorias son a+uellas +ue se ordenan ,por el ue. a pedido de la parte interesada- con el /in de asegurar el derecho de alguna de las partes y la e/icacia de la sentencia de/initiva0 es decir0 sirven para resguard ar la posibilidad de  percibir un cr 1dito* 2 Enunciado. ()lterini% antes de iniciarse un proceso o durante el transcurso del mismo pueden ocurrir hechos +ue pongan en peligro el derecho de las partes o la e/icacia de una sentencia0 como ser: disminuci2n del patrimonio del deudor por cual+uier causa3 desaparici2n de  bienes3 desaparici2n de pruebas indispen sables para e l pleito3 cambios en las situaciones de hecho e4istentes al iniciarse el proceso0 etc* Para evitar o remediar estos peligros0 se instituyen las medidas cautelares * 5l C2digo Procesal Civil y Comercial de la 3 Noción regula las siguientes: . E!"argo #re$e nti$o  : medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor0 con el obeto de inmovili.arlos y asegurar la responsabilidad del embargado* 2. Secuestro : consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en dep2sito a un tercero* 3. Inter$ención %udicial  : consiste en designar a una persona para +ue intervenga en la vida econ2mica de una persona /6sica o ur6dica0 con el /in ,por eemplo- de: controlar la administraci2n (/iscali.ador%3 reempla.ar al administrador (administra dor udicial%3 in/ormar al u.gado (veedor%3 incautar ingresos (recaudador%3 etc*

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Resumen 2do parcial Derecho privado II

 Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Oli!aciones "iviles # "omerciales

Resumen para el Segundo Parcial | Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra:Ghersi - ombardi - !"#$% | &erecho | ')

MEDIDAS CAUTELARES# Concepto*

()lterini% las medidas cautelares o precautorias son a+uellas +ue se ordenan ,por el ue.a pedido de la parte interesada- con el /in de asegurar el derecho de alguna de las partesy la e/icacia de la sentencia de/initiva0 es decir0 sirven para resguardar la posibilidad de

 percibir un cr1dito*

2 Enunciado.()lterini% antes de iniciarse un proceso o durante el transcurso del mismo pueden ocurrir hechos +ue pongan en peligro el derecho de las partes o la e/icacia de una sentencia0como ser: disminuci2n del patrimonio del deudor por cual+uier causa3 desaparici2n de

 bienes3 desaparici2n de pruebas indispensables para el pleito3 cambios en las situacionesde hecho e4istentes al iniciarse el proceso0 etc*

Para evitar o remediar estos peligros0 se instituyen las medidas cautelares* 5l C2digoProcesal Civil y Comercial de la

3 Noción regula las siguientes:

. E!"argo #re$enti$o : medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor0 con elobeto de inmovili.arlos y asegurar la responsabilidad del embargado*

2. Secuestro : consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en dep2sito aun tercero*

3. Inter$ención %udicial : consiste en designar a una persona para +ue intervenga en lavida econ2mica de una persona /6sica o ur6dica0 con el /in ,por eemplo- de: controlar

la administraci2n (/iscali.ador%3 reempla.ar al administrador (administrador udicial%3in/ormar al u.gado (veedor%3 incautar ingresos (recaudador%3 etc*

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&. In'i"ición general de "ienes : medida cautelar +ue impide al deudor vender o gravar sus inmuebles o bienes registrables* Se anota en el Registro de la Propiedadcorrespondiente* 5s muy 7til cuando el embargo resulta ine/ica.0 por eemplo0 por+ueno se conocen los bienes del deudor*

(. Anotación de litis : consiste en anotar en un Registro determinado +ue con relaci2n aun bien e4iste un litigio pendiente* 5sta medida no impide gravar ni vender el bien0 s2loavisa +ue sobre un bien hay litigio0 de modo +ue los terceros no puedan luegodesconocer los derechos del vencedor del pleito*

). #ro'i"ición de inno$ar : consiste en +ue el ue. proh6ba modi/icar una situaci2n dehecho o de derecho e4istente en determinado momento* Su /in es +ue esa situaci2n semantenga* 5*0 el ue. ordena +ue el inmueble se mantenga desocupado*

*. #ro'i"ición de Contratar : consiste en prohibir contratar sobre ciertos bienes* a prohibici2n puede originarse en la ley0 en un contrato o en la necesidad de asegurar la

eecuci2n o los bienes obeto de un pleito*

+. #rotección de #ersonas : consiste en disponer la guarda de menores o incapaces +uese encuentren e4puestos a peligros /6sicos o morales*

,. Medidas cautelares gen-ricas : son a+uellas +ue se pueden solicitar al ue. cuandolas medidas previstas por la ley no /uesen su/icientemente aptas para asegurar elderecho de las partes o el cumplimiento de la sentencia* 5*0 restituci2n de una cosa deinmediato3 suspender la inscripci2n de una declaratoria de herederos3 etc*

. Medidas de /rue"a antici/ada : se solicitan con el /in de evitar +ue se pierdan pruebas indispensables para el pleito* 5*0 +ue se tome declaraci2n de inmediato a untestigo de 8! a9os*

CCP* C)P;<'O ;;; - =5&;&)S C)'<5)R5S

S5CC;O #> - OR=)S G55R)5S

OPOR<';&)& ? PR5S'P'5S<O

)rt* #8$* - as providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o despu1s de

deducida la demanda0 a menos +ue de la ley resultare +ue 1sta debe entablarse previamente*

5l escrito deberá e4presar el derecho +ue se pretende asegurar0 la medida +ue se pide0 ladisposici2n de la ley en +ue se /unde y el cumplimiento de los re+uisitos +uecorresponden0 en particular0 a la medida re+uerida*

os ueces no podrán decretar ninguna medida cautelar +ue a/ecte0 obstaculice0comprometa0 distraiga de su destino o de cual+uier /orma perturbe los recursos propiosdel 5stado0 ni imponer a los /uncionarios cargas personales pecuniarias*

(Artículo sustituido por art. 14 de la  Ley N° 25.453  B.O. 31/7/2001 

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)rt* #8$ ;S* - (Artículo dero!ado por art. 7° de la Ley N° 25.5"7  B.O. 2#/4/2002 

=5&;&) &5CR5<)&) POR @'5A ;CO=P5<5<5

)rt* #8B* - os ueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el

conocimiento de la causa no /uese de su competencia*

Sin embargo0 la medida ordenada por un ue. incompetente será válida siempre +uehaya sido dispuesta de con/ormidad con las prescripciones de este cap6tulo0 pero no

 prorrogará su competencia*

5l ue. +ue decret2 la medida0 inmediatamente despu1s de re+uerido remitirá lasactuaciones al +ue sea competente*

<R)=;<5S PR5;OS

)rt* #8D* - a in/ormaci2n sumaria para obtener medidas precautorias podrá o/recerseacompa9ando con el escrito en +ue se solicitaren el interrogatorio de los testigos y ladeclaraci2n de 1stos0 austada a los art6culos EE"0 primera parte0 EE# y EEF0 y /irmada

 por ellos*

os testigos deberán rati/icarse en el acto de ser presentado dicho escrito o en primeraaudiencia*

Si no se hubiese adoptado el procedimiento +ue autori.a el primer párra/o de esteart6culo0 las declaraciones se admitirán sin más trámite0 pudiendo el ue. encomendarlasalal secretario*

as actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se eecuten las medidas*<ramitarán por e4pediente separado0 al cual se agregarán0 en su caso0 las copias de las

 pertinentes actuaciones del principal*

C'=P;=;5<O ? R5C'RSOS

)rt* #8* - as medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte* ing7n incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener sucumplimiento*

Si el a/ectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de sueecuci2n0 se le noti/icarán personalmente o por c1dula dentro de los <R5S (F% d6as*Huien hubiese obtenido la medida será responsable de los peruicios +ue irrogare lademora*

a providencia +ue admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por v6a dereposici2n3 tambi1n será admisible la apelaci2n0 subsidiaria o directa*

5l recurso de apelaci2n0 en caso de admitirse la medida0 se concederá en e/ectodevolutivo*

CO<R)C)'<5)

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)rt* #88* - a medida precautoria s2lo podrá decretarse bao la responsabilidad de la parte +ue la solicitare0 +uien deberá dar cauci2n por todas las costas y da9os y peruicios+ue pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párra/o del art6culo !"*

5n los casos de los art6culos !#"0 incisos ! y F0 !#!0 incisos ! y F0 la cauci2n uratoria se

entenderá prestada en el pedido de medida cautelar*

5l ue. graduará la calidad y monto de la cauci2n de acuerdo con la mayor o menorverosimilitud del derecho y las circunstancias del caso*

Podrá o/recerse la garant6a de instituciones bancarias o de personas de acreditadaresponsabilidad econ2mica*

5I5C;O &5 ) CO<R) C)'<5)

)rt* !""* - o se e4igirá cauci2n si +uien obtuvo la medida:

#% Juere la aci2n0 una provincia0 una de sus reparticiones0 una municipalidad o persona +ue usti/i+ue ser reconocidamente abonada*

!% )ctuare con bene/icio de litigar sin gastos*

=5@OR) &5 ) CO<R) C)'<5)

)rt* !"#* - 5n cual+uier estado del proceso0 la parte contra +uien se hubiere hechoe/ectiva una medida cautelar podrá pedir +ue se meore la cauci2n probandosumariamente +ue es insu/iciente* 5l ue. resolverá previo traslado a la otra parte*

a resoluci2n +uedará noti/icada por ministerio de la ley*

C)R)C<5R PRO;S;O)

)rt* !"!* - as medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias +ue lasdeterminaron* 5n cual+uier momento en +ue 1stas cesaren se podrá re+uerir sulevantamiento*

=O&;J;C)C;O

)rt* !"F* - 5l acreedor podrá pedir la ampliaci2n0 meora o sustituci2n de la medidacautelar decretada0 usti/icando +ue 1sta no cumple adecuadamente la /unci2n degarant6a a +ue está destinada*

5l deudor podrá re+uerir la sustituci2n de una medida cautelar por otra +ue le resultemenos perudicial0 siempre +ue 1sta garantice su/icientemente el derecho del acreedor*Podrá0 asimismo0 pedir la sustituci2n por otros bienes del mismo valor0 o la reducci2ndel monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada0 si correspondiere*

a resoluci2n se dictará previo traslado a la otra parte por el pla.o de C;CO ($% d6as0

+ue el ue. podrá abreviar seg7n las circunstancias*

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J)C'<)&5S &5 @'5A

)rt* !"E* - 5l ue.0 para evitar peruicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes0 podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada0 o limitarla0teniendo en cuenta la importancia del derecho +ue se intentare proteger*

P5;GRO &5 P5R&;&) O &5S)OR;A)C;O

)rt* !"$* - Si hubiere peligro de p1rdida o desvalori.aci2n de los bienes a/ectados o sisu conservaci2n /uere gravosa o di/6cil0 a pedido de parte y previo traslado a la otra porun pla.o breve +ue /iará seg7n la urgencia del caso0 el ue. podrá ordenar la venta en la/orma más conveniente0 abreviando los trámites y habilitando d6as y horas*

5S<)5C;=;5<OS ;&'S<R;)5S O CO=5RC;)5S

)rt* !"B* - Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles0 mercader6as o materias

 primas0 pertenecientes a establecimientos comerciales0 /abriles o a/ines0 +ue losnecesitaren para su /uncionamiento0 el ue. podrá autori.ar la reali.aci2n de los actosnecesarios para no comprometer el proceso de /abricaci2n o comerciali.aci2n*

C)&'C;&)&

)rt* !"D* - Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares +ue sehubieren ordenado y hecho e/ectivas antes del proceso0 dentro de los die. (#"% d6assiguientes al de su traba0 si tratándose de obligaci2n e4igible no se interpusiere lademanda o no se iniciare el procedimiento de mediaci2n preudicial obligatoria0 seg7nel caso0 aun+ue la otra parte hubiese deducido recurso* Cuando se hubiera iniciado el

 procedimiento de la mediaci2n0 el pla.o se reiniciará una ve. vencidos los veinte (!"%d6as de la /echa en +ue el mediador e4pida el acta con su /irma certi/icada por el=inisterio de @usticia0 Seguridad y &erechos Kumanos0 con la constancia de +ue no selleg2 a acuerdo alguno o +ue la mediaci2n no pudo e/ectuarse por algunas de lascausales autori.adas* as costas y los da9os y peruicios causados serán a cargo de+uien hubiese obtenido la medida0 y 1sta no podrá proponerse nuevamente por la mismacausa y como previa a la promoci2n del proceso3 una ve. iniciado 1ste0 podrá sernuevamente re+uerida si concurrieren los re+uisitos de su procedencia*

as inhibiciones y embargos se e4tinguirán a los cinco ($% a9os de la /echa de su

anotaci2n en el registro +ue corresponda0 salvo +ue a petici2n de parte se reinscribieranantes del vencimiento del pla.o0 por orden del ue. +ue entendi2 en el proceso*

(Artículo sustituido por art. 54 de la  Ley N$ 2#.5"%  B.O. 0#/05/2010. &i!e'cia a partirde los 'o)e'ta (%0 días de su pu*licaci+' e' el Boletí' O,icial 

R5SPOS);;&)&

)rt* !"* - Salvo en el caso de los art6culos !"80 inciso #0 y !#!0 cuando se dispusierelevantar una medida cautelar por cual+uier motivo +ue demuestre +ue el re+uirenteabus2 o se e4cedi2 en el derecho +ue la ley otorga para obtenerla0 la resoluci2n la

condenará a pagar los da9os y peruicios si la otra parte la hubiere solicitado*

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a determinaci2n del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por uiciosumario0 seg7n +ue las circunstancias hicieren pre/erible uno u otro procedimiento acriterio del ue.0 cuya decisi2n sobre este punto será irrecurrible*

S5CC;O !> - 5=)RGO PR55<;O

PROC5&5C;)

)rt* !"8* - Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie+ue se hallare en alguna de las condiciones siguientes:

#% Hue el deudor no tenga domicilio en la Rep7blica*

!% Hue la e4istencia del cr1dito est1 demostrada con instrumento p7blico o privadoatribu6do al deudor0 abonada la /irma por in/ormaci2n sumaria de &OS (!% testigos*

F% Hue /undándose la acci2n en un contrato bilateral0 se usti/i+ue su e4istencia en lamisma /orma del inciso anterior0 debiendo en este caso probarse además sumariamenteel cumplimiento del contrato por parte del actor0 salvo +ue 1ste o/reciese cumplirlo0 o+ue su obligaci2n /uese a pla.o*

E% Hue la deuda est1 usti/icada por libros de comercio llevados en debida /orma por elactor0 o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros0 en los casos en +ue 1stos

 puedan servir de prueba0 o sura de la certi/icaci2n reali.ada por contador p7bliconacional en el supuesto de /actura con/ormada*

$% Hue a7n estando la deuda sueta a condici2n o pla.o0 se acredite sumariamente +ue eldeudor trata de enaenar0 ocultar o transportar sus bienes0 comprometiendo la garant6a0 osiempre +ue se usti/i+ue del mismo modo +ue por cual+uier causa ha disminu6doapreciablemente la solvencia del deudor0 despu1s de contra6da la obligaci2n*

O<ROS C)SOS

)rt* !#"* - Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:

#% 5l coheredero0 el cond2mino o el socio0 sobre los bienes de la herencia0 delcondominio0 o de la sociedad0 si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de

la demora*

!% 5l propietario o locatario principal de predios urbanos o r7sticos0 haya o no contratode arrendamiento0 respecto de las cosas a/ectadas a los privilegios +ue le reconoce laey* &eberá acompa9ar a su petici2n el t6tulo de propiedad o el contrato de locaci2n0 ointimar al locatario para +ue /ormule previamente las mani/estaciones necesarias*

F% a persona a +uien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles oinmuebles0 siempre +ue el cr1dito se usti/icare en la /orma establecida en el art6culo!"80 inciso !*

E% a persona +ue haya de demandar por acci2n reivindicatoria0 petici2n de herencia0nulidad de testamento o simulaci2n0 respecto de la cosa demandada0 mientras dure el

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 uicio0 y siempre +ue se presentaren documentos +ue hagan veros6mil la pretensi2ndeducida*

&5=)&) POR 5SCR;<'R)C;O

)rt* !##* - Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa0 si elderecho /uese veros6mil el ad+uirente podrá solicitar el embargo del bien obeto dea+u1l*

S;<')C;O5S &5R;)&)S &5 PROC5SO

)rt* !#!* - )demás de los supuestos contemplados en los art6culos anteriores0 durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:

#% 5n el caso del art6culo BF*

!% Siempre +ue por con/esi2n e4presa o /icta derivada de la incomparecencia delabsolvente a la audiencia de posiciones0 o en el caso del art6culo F$B0 inciso #0 resultareverosimil el derecho alegado*

F% Si +uien lo solicita hubiese obtenido sentencia /avorable0 aun+ue estuviere recurrida*

JOR=) &5 ) <R))

)rt* !#F* - 5n los casos en +ue deba e/ectuarse el embargo0 se trabará en la /orma prescripta para el uicio eecutivo* Se limitará a los bienes necesarios para cubrir elcr1dito +ue se reclama y las costas*

=ientras no se dispusiere el secuestro o la administraci2n udicial de lo embargado0 eldeudor podrá continuar en el uso normal de la cosa*

=)&)=;5<O

)rt* !#E* - 5n el mandamiento se incluirá siempre la autori.aci2n para +ue los/uncionarios encargados de eecutarlo soliciten el au4ilio de la /uer.a p7blica y elallanamiento de domicilio en caso de resistencia0 y se deará constancia de lahabilitaci2n de d6a y hora y del lugar*

Contendrá0 asimismo0 la prevenci2n de +ue el embargado deberá abstenerse decual+uier acto respecto de los bienes obeto de la medida0 +ue pudiere causar ladisminuci2n de la garant6a del cr1dito0 bao apercibimiento de las sanciones penales +uecorrespondieren*

S'SP5S;O

)rt* !#$* - os /uncionarios encargados de la eecuci2n del embargo s2lo podránsuspenderlo cuando el deudor entregue la suma e4presada en el mandamiento*

&5POS;<O

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)rt* !#B* - Si los bienes embargados /uesen muebles0 serán depositados a la orden udicial3 pero si se tratase de los de la casa en +ue vive el embargado y /uesensusceptibles de embargo0 a+u1l será constitu6do en depositario de ellos0 salvo +ue0 porcircunstancias especiales0 no /uese posible*

O;G)C;O &5 &5POS;<)R;O

)rt* !#D* - 5l depositario de obetos embargados a la orden udicial deberá presentarlosdentro del d6a siguientes al de la intimaci2n udicial*

 o podrá eludir la entrega invocando el derecho de retenci2n*

Si no lo hiciere0 el ue. remitirá los antecedentes al tribunal penal competente0 pudiendoasimismo ordenar la detenci2n del depositario hasta el momento en +ue dicho tribunalcomen.are a actuar*

PR;OR;&)& &5 PR;=5R 5=)RG)<5

)rt* !#* - 5l acreedor +ue ha obtenido el embargo de bienes de su deudor0 no a/ectadosa cr1ditos privilegiados0 tendrá derecho a cobrar 6ntegramente su cr1dito0 intereses ycostas0 con pre/erencia a otros acreedores0 salvo en el caso de concurso*

os embargos posteriores a/ectarán 7nicamente el sobrante +ue +uedare despu1s de pagados los cr1ditos +ue hayan obtenido embargos anteriores*

;55S ;5=)RG)5S

)rt* !#8* - o se trabará nunca embargo:

#% 5n el lecho cotidiano del deudor0 de su muer e hios0 en las ropas y muebles de suindispensable uso0 ni en los instrumentos necesarios para la pro/esi2n0 arte u o/icio +ueeer.a*

!% Sobre los sepulcros0 salvo +ue el cr1dito corresponda a su precio de venta0construcci2n o suministro de materiales*

F% 5n los demás bienes e4ceptuados de embargo por ley*

 ing7n otro bien +uedará e4ceptuado*

5)<)=;5<O &5 OJ;C;O ? 5 <O&O <;5=PO

)rt* !!"* - 5l embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumeradosen el art6culo anterior podrá ser levantado0 de o/icio o a pedido del deudor o de suc2nyuge o hios0 aun+ue la resoluci2n +ue lo decret2 se hallare consentida*

S5CC;O F> - S5C'5S<RO

PROC5&5C;)

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)rt* !!#* - Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes obeto del uicio0cuando el embargo no asegurare por el derecho invocado por el solicitante0 siempre +uese presenten instrumentos +ue hagan veros6mil el derecho cuya e/ectividad se +uieregaranti.ar* Procederá0 asimismo0 con igual condici2n0 toda ve. +ue sea indispensable

 proveer a la guarda o conservaci2n de cosas para asegurar el resultado de la sentencia

de/initiva*

5l ue. designará depositario a la instituci2n o/icial o persona +ue meor convenga3/iará su remuneraci2n y ordenará el inventario0 si /uese indispensable*

S5CC;O E> - ;<5R5C;O @'&;C;)

)=;<O

)rt* !!!* - )demás de las medidas cautelares de intervenci2n o administraci2n udiciales autori.adas por las leyes sustanciales0 +ue +uedan suetas al r1gimen

establecido por ellas0 podrán disponerse las +ue se regulan en los art6culos siguientes*

;<5R5<OR R5C)'&)&OR

)rt* !!F* - ) pedido de acreedor y a /alta de otra medida cautelar e/ica. o comocomplemento de la dispuesta0 podrá designarse a ' (#% interventor recaudador0 sia+u1lla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o /rutos* Su /unci2n se limitaráe4clusivamente a la recaudaci2n de la parte embargada0 sin ingerencia alguna en laadministraci2n*

5l ue. determinará el monto de la recaudaci2n0 +ue no podrá e4ceder del C;C'5<)POR C;5<O ($" L% de las entradas brutas3 su importe deberá ser depositado a laorden del u.gado dentro del pla.o +ue 1ste determine*

;<5R5<OR ;JOR=)<5

)rt* !!E* - &e o/icio o a petici2n de parte0 el ue. podrá designar ' (#% interventorin/ormante para +ue d1 noticia acerca del estado de los bienes obeto del uicio o de lasoperaciones o actividades0 con la periodicidad +ue se estable.ca en la providencia +ue lodesigne*

&;SPOS;C;O5S CO='5S ) <O&) C)S5 &5 ;<5R5C;O

)rt* !!$* - Cual+uiera sea la /uente legal de la intervenci2n udicial y en cuanto /uerecompatible con la respectiva regulaci2n:

#% 5l ue. apreciará su procedencia con criterio restrictivo3 la resoluci2n será dictada enla /orma prescripta en el art6culo #B#*

!% a designaci2n recaerá en persona +ue posea los conocimientos necesarios paradesempe9arse atendiendo a la naturale.a de los bienes o actividades en +ue intervendrá3será0 en su caso0 persona aena a la sociedad o asociaci2n intervenida*

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F% a providencia +ue designe al interventor determinará la misi2n +ue debe cumplir yel pla.o de duraci2n0 +ue s2lo podrá prorrogarse por resoluci2n /undada*

E% a contracautela se /iará teniendo en consideraci2n la clase de intervenci2n0 los peruicios +ue pudiere irrogar y las costas*

$% os gastos e4traordinarios serán autori.ados por el ue. previo traslado a las partes0salvo cuando la demora pudiere ocasionar peruicios3 en este caso0 el interventor deberáin/ormar al u.gado dentro de tercero d6a de reali.ados*

5l nombramiento de au4iliares re+uiere siempre autori.aci2n previa del u.gado*

&55R5S &5 ;<5R5<OR* R5=OC;O

)rt* !!B* - 5l interventor debe:

#% &esempe9ar personalmente el cargo con arreglo a las directivas +ue le imparta el ue.*

!% Presentar los in/ormes peri2dicos +ue disponga el u.gado y 'O (#% /inal0 alconcluir su cometido*

F% 5vitar la adopci2n de medidas +ue no sean estrictamente necesarias para elcumplimiento de su /unci2n o +ue comprometan su imparcialidad respecto de las partesinteresadas o puedan producirles da9o o menoscabo*

5l interventor +ue no cumpliere e/ica.mente su cometido podrá ser removido de o/icio3si mediare pedido de parte0 se dará traslado a las demás y al interventor*

KOOR)R;OS

)rt* !!D* - 5l interventor s2lo percibirá los honorarios a +ue tuviere derecho0 una ve.aprobado udicialmente el in/orme /inal de su gesti2n* Si su actuaci2n debiera

 prolongarse durante un pla.o +ue a criterio del ue. usti/icara el pago de anticipos0 previo traslado a las partes0 se /iarán 1stos en adecuada proporci2n al eventual importetotal de sus honorarios*

Para la regulaci2n del honorario de/initivo se atenderá a la naturale.a y modalidades dela intervenci2n0 al monto de las utilidades reali.adas0 a la importancia y e/icacia de lagesti2n0 a la responsabilidad en ella comprometida0 al lapso de la actuaci2n y a lasdemás circunstancias del caso*

Carece de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por eercicioabusivo3 si la remoci2n se debiere a negligencia0 a+uel derecho a honorarios o la

 proporci2n +ue corresponda será determinada por el ue.*

5l pacto de honorarios celebrado por el interventor será nulo e importará eercicioabusivo del cargo*

S5CC;O $> - ;K;;C;O G55R) &5 ;55S ? )O<)C;O &5 ;<;S

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;K;;C;O G55R) &5 ;55S

)rt* !!* - 5n todos los casos en +ue habiendo lugar a embargo 1ste no pudiere hacersee/ectivo por no conocerse bienes del deudor0 o por no cubrir 1stos el importe del cr1ditoreclamado0 podrá solicitarse contra a+u1l la inhibici2n general de vender o gravar sus

 bienes0 la +ue se deberá dear sin e/ecto siempre +ue presentase a embargo bienessu/icientes o diere cauci2n bastante*

5l +ue solicitare la inhibici2n deberá e4presar el nombre0 apellido y domicilio deldeudor0 as6 como todo otro dato +ue pueda individuali.ar al inhibido0 sin peruicio delos demás re+uisitos +ue impongan las leyes*

a inhibici2n s2lo surtirá e/ecto desde la /echa de su anotaci2n salvo para los casos en+ue el dominio se hubiere transmitido con anterioridad0 de acuerdo con lo dispuesto enla legislaci2n general*

 o concederá pre/erencia sobre las anotadas con posterioridad*

)O<)C;O &5 ;<;S

)rt* !!8* - Procederá la anotaci2n de litis cuando se deduere una pretensi2n +ue pudieretener como consecuencia la modi/icaci2n de una inscripci2n en el Registrocorrespondiente y el derecho /uere veros6mil* Cuando la demanda hubiere sidodesestimada0 esta medida se e4tinguirá con la terminaci2n del uicio* Si la demandahubiese sido admitida0 se mantendrá hasta +ue la sentencia haya sido cumplida*

S5CC;O B> - PROK;;C;O &5 ;O)R* PROK;;C;O &5 CO<R)<)R

PROK;;C;O &5 ;O)R

)rt* !F"* - Podrá decretarse la prohibici2n de innovar en toda clase de uicio siempre+ue:

#% 5l derecho /uere veros6mil*

!% 54istiere el peligro de +ue si se mantuviera o alterara0 en su caso0 la situaci2n dehecho o de derecho0 la modi/icaci2n pudiera in/lu6r en la sentencia o convirtiera su

eecuci2n en ine/ica. o imposible*

F% a cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria*

PROK;;C;O &5 CO<R)<)R

)rt* !F#* - Cuando por ley o contrato o para asegurar0 la eecuci2n /or.ada de los bienesobeto del uicio0 procediese la prohibici2n de contratar sobre determinados bienes0 el

 ue. ordenará la medida* ;ndividuali.ará lo +ue sea obeto de la prohibici2n0disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se noti/i+ue a los interesadosy a los terceros +ue mencione el solicitante*

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a medida +uedará sin e/ecto si +uien la obtuvo no deduere la demanda dentro del pla.o de C;CO ($% d6as de haber sido dispuesta0 y en cual+uier momento en +ue sedemuestre su improcedencia*

S5CC;O D> - =5&;&)S C)'<5)R5S G55R;C)S ? OR=)S

S'S;&;)R;)S

=5&;&)S C)'<5)R5S G55R;C)S

)rt* !F!* - Juera de los casos previstos en los art6culos precedentes0 +uien tuviere/undado motivo para temer +ue durante el tiempo anterior al reconocimiento udicial desu derecho0 1ste pudiere su/rir un peruicio inminente o irreparable podrá solicitar lasmedidas urgentes +ue0 seg7n las circunstancias0 /ueren más aptas para asegurar

 provisionalmente el cumplimiento de la sentencia*

 OR=)S S'S;&;)R;)S

)rt* !FF* - o dispuesto en este cap6tulo respecto del embargo preventivo es aplicable alembargo eecutivo0 al eecutorio0 y a las demás medidas cautelares0 en lo pertinente*

ACCI0N RE1CATRIA 4RAUDE

N ociones generales.

()lterini% Cuando un deudor insolvente enaena alguno de sus bienes con el obeto de

sustraerlos de su patrimonio y de la acci2n de sus acreedores0 la ley concede a estos laMacci2n revocatoriaN o MpaulianaN tal como lo dispone el art*8B# M<odo acreedor+uirogra/ario puede demandar la revocaci2n de los actos celebrados por el deudor en

 peruicio o en /raude de sus derechosN*

-eri'olo!ía * 5sta acci2n es denominada indistintamente MrevocatoriaN0 por+ue permite revocar los actos del deudor0 MpaulianaN (por+ue esta acci2n0 originada en el&erecho Romano0 /ue introducida por el pretor Paulus%0 Mde /raudeN (por+ue evita el/raude a los acreedores%*

2 C once/to de 5raude.Se dice del acto del deudor0 generalmente simulado y rescindible0 +ue dea al acreedorsin medio de cobrar lo +ue se le debe* Comete el delito de /raude0 el +ue enga9ando auno o aprovechándose del error en +ue 1ste se halle0 se hace il6citamente de una cosa oalcan.a un lucro indebido* 5n derecho civil0 es el )C<O cumplido intencionalmente conla /inalidad de perudicar los derechos aenos*

3 A ctos susce/ti"les de i!/ugnación.

()lterini% se concede acci2n a los acreedores contra todo acto del deudor /raudulento o perudicial en peruicio de los acreedores* &ichos actos susceptibles de impugnaci2nson:

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-os actos traslativos de la propiedad*

-a remisi2n de las deudas*

-5l pago de deudas no vencidas*

-a hipoteca o prenda de deudas no vencidas o ya vencidas pero originariamentecontra6das sin estas garant6as*

-os pagos por deudas vencidas por medio de entrega de bienes por un valor menor del+ue verdaderamente tuvieren*

-5n los arrendamientos una renovaci2n anticipada del contrato0 una duraci2ne4traordinaria y +ue no es de uso en el pa6s3 el pago anticipado e muchos t1rminos0disminuci2n inmotivada del precio de arrendamiento0 etc*

& A cción re$ocatoria. Conce/to 6 5unda!ento.

(lamb6as% cuando un deudor insolvente enaena alguno de sus bienes con el obeto desustraerlos de su patrimonio y de la acci2n de su acreedores0 la ley concede a 1stos laMacci2n revocatoriaN (o MpaulianaN% para revocar dichos actos perudiciales o en /raudede sus derechos* 5l ,u'dae'to de la acci2n es el principio de la garant6a colectiva*=ediante su eercicio el acreedor procura mantener la integridad del patrimonio deldeudor para poder cobrar su cr1dito*

( Cara cteres.

(lamb6as%

-a acci2n revocatoria se eerce en nombre y por derecho propio*

-a acci2n revocatoria bene/icia s2lo al demandante*

) Naturale7a 8ur9di ca.

(lamb6as% si bien es /recuente +ue se considere a la acci2n revocatoria como unaacci2n de'ulidad 0 tal concepto es e+uivocado* 5l acto /raudulento es pre/erentementeválido y e/ica. tanto respecto de las partes como de los terceros en general* S2lo /rente alos acreedores de /echa anterior al acto0 +ue lo impugnan0 dea a+u1l de tener e/icacia*5n realidad la acci2n revocatoria no provoca la nulidad0 sino la i'opo'i*ilidad del acto:el acto es válido0 pero inoponible a ciertos acreedores*

* Legit i!ación acti$a 6 /asi$a. Condiciones dee8ercicio.

()lterini% los re+uisitos de eercicio de la acci2n revocatoria son distintos seg7n se tratede actos a t6tulo gratuito (basta el peruicio% o de actos a titulo oneroso es necesario el/raude%* 5l Cod* Civil consagra reuisitos !e'erales0 aplicables a toda clase de actos0

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sean a t6tulo gratuito o a t6tulo oneroso* &ispone el art*8B! MPara eercer esta acci2n es preciso:

Hue el deudor se halle en estado de insolvencia* 5ste estado se presume desde +ue seencuentra /allido3

2 Hue el peruicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor o +ue antes yase hallase insolvente3

3 Hue el cr1dito0 en virtud del cual se intenta acci2n0 sea de una /echa anterior al actodel deudorN*

 euisitos particulares : en caso de +ue el acto sea o'eroso0 aparte de los re+uisitosvistos0 se re+uiere además M+ue el tercero haya sido c2mplice en el /raudeN* 5stacomplicidad se presume si el tercero conoc6a la insolvencia del deudor (art*8B y 8B8%*

uie'es puede' i'te'tar la acci+' Si bien el art*8B# menciona a los acreedores+uirogra/arios0 la doctrina mayoritaria sostiene +ue pueden intentarla cual+uier acreedor 

 perudicado por el acto0 incluso los acreedores privilegiados*

aso e' ue el deudor re'u'cia ,acultades * 5n el caso de +ue el deudor no enaene bienes0 pero renuncie a /acultades cuyo eercicio le hubiera provocado meora de/ortuna0 los acreedores podrán eercitar la acci2n revocatoria (Con/* )rt*8BE%*

+ E5e ctos.

()lterini%

 'opo'i*ilidad  * Si prospera la acci2n revocatoria su e/ecto es +ue el acto /raudulentoesi'opo'i*le al acreedor accio'a'te hasta el importe de su cr1dito* )l acreedoraccionante se le debe pagar su cr1dito3 de lo contrario0 1l eecutará el bien y se cobrará*Si luego de esto0 haya sobrante0 el mismo pertenece al ad+uiriente del bien* eamos en

 particular dichos e/ectos:

-5ntre los diversos acreedores: la acci2n revocatoria bene/icia a los acreedores +ue lahubiesen pedido0 no a los demás y tiene como l6mite el importe de sus cr1ditos (Con/*art*8B$%*

-5ntre el accionante y el ad+uiriente del bien: si el ad+uiriente del bien es a t6tulogratuito la acci2n revocatoria prosperará sin mayores problemas0 pero si es a t6tulooneroso el ad+uiriente debe ser c2mplice en el /raude (art*8B%*

-5ntre el accionante y el subad+uiriente: si la cosa ha pasado en manos de otra persona0o sea0 de un subad+uiriente0 la acci2n revocatoria no prosperará0 salvo +ue elsubad+uiriente sea de mala /e0 es decir0 sea c2mplice del acto /raudulento*

-5ntre el deudor y el ad+uiriente: entre ellos0 el acto es válido y e/ica.* Por lo tanto0 si

luego de haber cobrado los acreedores0 hay remanentes0 ellos pertenecen al ad+uiriente*5l ad+uiriente puede reclamar al deudor lo +ue haya tenido +ue pagar al acreedoraccionante*

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, La retr oacción en la ;uie"ra.

(lamb6as% seg7n ley !E*$!! cuando promedia la declaraci2n de +uiebra del deudor0 es posible impugnar los actos de disposici2n reali.ados por 1ste0 durante el per6odo desospecha anterior a esa declaraci2n0 mediante una acci2n especial +ue se denominare)ocatoria co'cursal +ue /acilita la de/ensa de los derechos de la masa de acreedores0+ue pueden peligrar por la actuaci2n culposa o dolosa del deudor* 5l per6odo desospecha es Mel +ue transcurre entre la /echa +ue se determine como iniciaci2n de lacesaci2n de pagos y la sentencia de +uiebraN (art*##B0 ! parte0 ley !E*$!!%*

a acci2n revocatoria concursal tiene por obeto +ue se declare la ine/icacia de ciertosactos del deudor0 con respecto a los acreedores: tiende pues a la veri/icaci2n de unai'opo'i*ilidad y no de una nulidad* Son ine/icaces de pleno derecho: los actosgratuitos3 2 los pagos anticipados del deudor < 3 las hipotecas0 prendas u otras

 pre/erencias concedidas respecto de obligaciones carentes de esas garant6as*

I !/ugnación de la cosa 8u7gada irrita.

()lterini% co'cepto. 54iste cosa u.gada cuando una sentencia udicial ya no essusceptible de impugnaci2n alguna* Se puede impugnarQ 5l c2digo no dice nada0 sinembargo hubo proyectos y nuestros tribunales en algunos casos han admitido laimpugnaci2n cuando la connivencia /raudulenta es evidente* 6resupuestos* 5lcuestionamiento de la e/icacia de una sentencia procesalmente /irme puede ser reali.adotanto por las partes del uicio0 como por ciertos terceros* Se entiende +ue para deducir laimpugnaci2n de la cosa u.gada de*e' eistir circu'sta'cias de 'otoria !ra)edad : +uela sentencia sea /raudulenta o haya sido obtenida por dolo0 o dictada bao relevantes

 presiones3 o +ue haya e4istido una connivencia il6cita3 o +ue el proceso haya sidosimulado0 etc*

 8,ectos : si la acci2n es deducida por una de las partes0 se trata de una acci2n de nulidad(art*#"$ bis% en cambio si la deduce un tercero con relaci2n al proceso0 es una acci2nde inoponibilidad de similar estructura a la acci2n revocatoria*

Publicado por &erecho en #":# 

CC* C)P;<'O ;;

Del 5raude en los actos 8ur9dicos 

)rt* 8B#* <odo acreedor +uirogra/ario puede demandar la revocaci2n de los actoscelebrados por el deudor en peruicio o en /raude de sus derechos*

)rt* 8B!* Para eercer esta acci2n es preciso:

#> Hue el deudor se halle en estado de insolvencia* 5ste estado se presume desde +ue seencuentra /allido3

!> Hue el peruicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor0 o +ue antes yase hallase insolvente3

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F> Hue el cr1dito0 en virtud del cual se intenta acci2n0 sea de una /echa anterior al actodel deudor*

)rt* 8BF* 54cept7anse de la condici2n F> del art6culo anterior0 las enaenaciones hechas por el +ue ha cometido un crimen0 aun+ue consumadas antes del delito0 si /uesen

eecutadas para salvar la responsabilidad del acto0 las cuales pueden ser revocadas porlos +ue tengan derecho a ser indemni.ados de los da9os y peruicios +ue les irrogue elcrimen*

)rt* 8BE* Si el deudor por sus actos no hubiere abdicado derechos irrevocablementead+uiridos0 pero hubiese renunciado /acultades0 por cuyo eercicio hubiera podidomeorar el estado de su /ortuna0 los acreedores pueden hacer revocar sus actos0 y usar delas /acultades renunciadas*

)rt* 8B$* a revocaci2n de los actos del deudor será s2lo pronunciada en el inter1s delos acreedores +ue la hubiesen pedido0 y hasta el importe de sus cr1ditos*

)rt* 8BB* 5l tercero a +uien hubiesen pasado los bienes del deudor0 puede hacer cesar laacci2n de los acreedores0 satis/aciendo el cr1dito de los +ue se hubiesen presentado0 odando /ian.as su/icientes sobre el pago 6ntegro de sus cr1ditos0 si los bienes del deudorno alcan.aren a satis/acerlos*

)rt* 8BD* Si el acto del deudor insolvente +ue perudicase a los acreedores /uere a t6tulogratuito0 puede ser revocado a solicitud de 1stos0 aun cuando a+u1l a +uien sus bieneshubiesen pasado0 ignorase la insolvencia del deudor*

)rt* 8B* Si la acci2n de los acreedores es dirigida contra un acto del deudor a t6tulooneroso0 es preciso para la revocaci2n del acto0 +ue el deudor haya +uerido por esemedio de/raudar a sus acreedores0 y +ue el tercero con el cual ha contratado0 haya sidoc2mplice en el /raude*

)rt* 8B8* 5l ánimo del deudor de de/raudar a sus acreedores por actos +ue les sean perudiciales0 se presume por su estado de insolvencia* a complicidad del tercero en el/raude del deudor0 se presume tambi1n si en el momento de tratar con 1l conoc6a suestado de insolvencia*

)rt* 8D"* Si la persona a /avor de la cual el deudor hubiese otorgado un acto perudicial

a sus acreedores0 hubiere transmitido a otro los derechos +ue de 1l hubiese ad+uirido0 laacci2n de los acreedores s2lo será admisible0 cuando la transmisi2n de los derechos sehaya veri/icado por un t6tulo gratuito* Si /uese por t6tulo oneroso0 s2lo en el caso +ue elad+uirente hubiese sido c2mplice en el /raude*

)rt* 8D#* Revocado el acto /raudulento del deudor0 si hubiere habido enaenaciones de propiedades0 1stas deben volverse por el +ue las ad+uiri2 c2mplice en el /raude0 contodos sus /rutos como poseedor de mala /e*

)rt* 8D!* 5l +ue hubiere ad+uirido de mala /e las cosas enaenadas en /raude de losacreedores0 deberá indemni.ar a 1stos de los da9os y peruicios0 cuando la cosa hubiere

 pasado a un ad+uirente de buena /e0 o cuando se hubiere perdido*

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CCC* S5CC;O F

Jraude

)R<;C'O FF*- &eclaraci2n de inoponibilidad* <odo acreedor puede solicitar la

declaraci2n de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en /raude de susderechos0 y de las renuncias al eercicio de derechos o /acultades con los +ue hubiese

 podido meorar o evitado empeorar su estado de /ortuna*

)R<;C'O FF8*- Re+uisitos* Son re+uisitos de procedencia de la acci2n de declaraci2nde inoponibilidad:

a% +ue el cr1dito sea de causa anterior al acto impugnado0 e4cepto +ue el deudor hayaactuado con el prop2sito de de/raudar a /uturos acreedores3

 b% +ue el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor3

c% +ue +uien contrat2 con el deudor a t6tulo oneroso haya conocido o debido conocer+ue el acto provocaba o agravaba la insolvencia*

)R<;C'O FE"*- 5/ectos /rente a terceros* &eber de indemni.ar* 5l /raude no puedeoponerse a los acreedores del ad+uirente +ue de buena /e hayan eecutado los bienescomprendidos en el acto*

a acci2n del acreedor contra el subad+uirente de los derechos obtenidos por el actoimpugnado s2lo procede si ad+uiri2 por t6tulo gratuito0 o si es c2mplice en el /raude3 lacomplicidad se presume si0 al momento de contratar0 conoc6a el estado de insolvencia*

5l subad+uirente de mala /e y +uien contrat2 de mala /e con el deudor respondensolidariamente por los da9os causados al acreedor +ue eerci2 la acci2n0 si los derechosse transmitieron a un ad+uirente de buena /e y a t6tulo oneroso0 o de otro modo se

 perdieron para el acreedor* 5l +ue contrat2 de buena /e y a t6tulo gratuito con el deudor0responde en la medida de su enri+uecimiento*

)R<;C'O FE#*- 54tinci2n de la acci2n* Cesa la acci2n de los acreedores si elad+uirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garant6asu/iciente*

)R<;C'O FE!*- 54tensi2n de la inoponibilidad* a declaraci2n de inoponibilidad se pronuncia e4clusivamente en inter1s de los acreedores +ue la promueven0 y hasta elimporte de sus respectivos cr1ditos*

ACCI0N SU=R>ATRIA

Conce/to.

()lterini% es la +ue permite al acreedor eercer los derechos de su deudor cuando 1ste seencuentra inactivo o los abandona* )rt*##8B M***los acreedores pueden eercer todos los

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derechos y acciones de su deudor0 con e4cepci2n de los +ue sean inherentes a su personaN*

5*0 'sted es acreedor de @uan por $*""" y no le paga0 a la ve. varias personas le debendinero a @uan pero 1l no hace nada por cobrarles3 la ley le da derecho a 'sted a

subrogarse en los derechos de @uan y de intentar en su nombre el cobro de lo +ue ledeban a @uan*

Se llama Msubrogatoria u oblicua o indirectaN3 subrogatoria por+ue el acreedor subroga(reempla.a% al deudor en sus derechos3 oblicua o indirecta0 por+ue lo +ue se cobreingresará al patrimonio del deudor0 lo cual indirectamente bene/iciara a los acreedores*

2 Antecedentes.

()lterini% en el antiguo &erecho Jranc1s se di/unde la má4ima Mel deudor de mi deudor

es mi deudorN* 5n la Costumbre de ormand6a (art*!D% se la acepto en el caso de +ueel deudor renunciara o no +uisiera aceptar la sucesi2n +ue le hubiese sido di/erida puesto +ue autori.aba a sus acreedores para hacerse subrogar en su lugar y derecho paraaceptarla y ser pagados sobre dicha sucesi2n hasta la concurrencia de sus deudas* 5n

 base a dicho antecedente0 /ue sancionada en el art*##B del C2digo Jranc1s0 el cual0copiado por 1le.0 pas2 a nuestro C2digo como art*##8B*

3 I!/ortancia.

(lamb6as% la importancia radica cuando el deudor debe recibir una suma de dinero0 elembargo de ese cr1dito resulta 7til para el acreedor3 pero cuando se trata de cr1ditos deobeto distinto del dinero y cuando son derechos reales0 el embargo no es su/iciente y

 por ello la acci2n subrogatoria resulta 7til y e/ica. dado +ue sustituye al deudor y act7aen su lugar*

& 4unda!ento.

()lterini% el /undamento esta en de/ender el patrimonio del deudor +ue es la garant6acom7n de los acreedores0 +ue +uedar6a desvirtuado si no se reconociera a los acreedoresla /acultad de actuar en sustituci2n del deudor0 en caso de inacci2n del deudor de

 perseguir a sus deudores* &e esta manera0 reconocer a los acreedores derecho a

subrogarse0 signi/ica re/or.ar los medios con +ue cuenta para evitar el deterioro del patrimonio del deudor*

( Naturale7a 8ur9dica.

(lamb6as% se dado diversas teor6as:

<eor6a de la gesti2n de egocios: sostienen +ue el acreedor actuar6a a+u6 como ungestor de los negocios del deudor* Critica: mientras el gestor act7a con una /inalidadaltruista (bene/icio del bienestar aeno%0 el subrogante eerce el derecho de su deudor0 al

solo e/ecto de poder cobrar su cr1dito*

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<eor6a de la Cesi2n <ácita: /unda la acci2n subrogatoria en una cesi2n tácita +ue har6ael deudor de sus derechos* Critica: el subrogante no necesita el consentimiento deldeudor y a7n puede act7a contra su voluntad lo +ue destruye la idea de una cesi2n yademás el deudor continua siendo due9o de sus derechos +ue en ning7n momento cede*

<eor6a del =andato egal: ser6a la ey +uien con/iere al acreedor un mandato legal para eercer los derechos del deudor* Cr6tica: el acreedor subrogante act7a en sue4clusivo inter1s mientras +ue en el mandato no cabe +ue el mandatario haga otro tanto(art*#8!%*

<eor6a de la Procuratio ;n Rem Suam: considera +ue el acreedor subrogante es un procurator in rem suam* Critica: habr6a analog6a de situaciones pues el procurator in remsuam era considerado due9o del negocio0 el subrogante no lo es*

<eor6a del <6tulo Propio: se tratar6a de un derecho propio del acreedor* Cr6tica: lae4plicaci2n es e4acta peroinsu/iciente0 decir +ue algo es un derecho no aclara cuál es la

naturale.a de ese derecho*

uestra Opini2n: ;nstituci2n Complea: (lamb6as0 )lterini% la acci2n subrogatoria esuna instituci2n complea en sentido de +ue participa de las caracter6sticas de otrasinstituciones con las cuales sin embargo0 no se con/unde*

)s60 se la considera una representaci2n legal en inter1s del representante* 5srepresentaci2n por+ue se trata de derechos aenos +ue no pierden su calidad de tales3 eslegal por+ue la con/iere la ley sin consultar y a7n contrariando la voluntad delrepresentado3 es en inter1s del representante por+ue 1ste eerce los derechos del deudoral s2lo /in de poder cobrar el cr1dito +ue tiene contra 1l*

) Caracteres.

(lamb6as% se discute su carácter conservatorio o eecutivo de la acci2n:

a% para algunos tiene carácter conservatorio pues el subrogante s2lo procurar6a mantener sin lesi2n el patrimonio de su deudor*

 b% para otros tiene carácter eecutivo pues tiende a la satis/acci2n del cr1dito delacreedor0 mediante la apropiaci2n de bienes y valores +ue el deudor dea abandonados*

c% para carácter mi4to0 seg7n +ue el subrogante se limite a conservar la integridad del patrimonio del deudor o bien act7e eecutivamente apropiándose directamente de los bienes para satis/acer su cr1dito*

d% para nosotros (lamb6as0 Planiol0 )lterini0 orda% tiene una naturale.a especial0 puesla acci2n tiene un carácter abstracto y neutro +ue no puede identi/icarse con la /unci2nconservatoria o eecutiva3 y en si misma tiene un carácter puramente instrumental yserán los derechos eercidos mediante ella0 los +ue podrán cali/icarse de actosconservatorios o eecutivos*

* Legiti!ación acti$a.

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()lterini% la ley no hace distinci2n distinciones y por lo tanto cual+uier acreedor0 en principio0 puede eercerla* o interesa0 si es +uirogra/ario o privilegiado0 ni la /echa desu cr1dito* Comprende todas las acciones y derechos (patrimoniales% del deudor puedenser obeto de la acci2n subrogatoria (Con/* )rt* ##8B%* Huedan e4cluidos los derechose4trapatrimoniales y los +ue sean inherentes a la persona del deudor*

+ E5ectos.

()lterini%

a% 5ntre el acreedor subrogante y el tercero demandado* 5l demandado puede oponer lase4cepciones +ue tenga contra el deudor subrogado y tambi1n las +ue tenga contra elaccionante*

 b% 5ntre el acreedor subrogante y el deudor subrogado* 5l acreedor subrogante no puede

apropiarse de lo +ue se obtenga0 lo obtenido ingresa al patrimonio del deudor y bene/icia a todos los acreedores*

c% 5ntre el deudor subrogado y el demandado* 5l deudor subrogado puede recibir pagosdel tercero demandado0 salvo +ue haya habido embargo del cr1dito*

d% Respecto de los demás acreedores del deudor subrogado* o producido por eleercicio de la acci2n subrogatoria entra al patrimonio del deudor subrogado y bene/iciaa todos sus acreedores*

, Regulación /rocesal.

()lterini%

Condiciones para su eercicio*

#% +ue el accionante sea acreedor del subrogado*

!% +ue haya inactividad del deudor* (si el deudor es diligente y cuida su patrimonio no esadmisible la acci2n%*

F% +ue haya un inter1s leg6timo del acreedor para actuar* (por eemplo0 si el deudor esmuy solvente0 no se usti/ica la acci2n%*

Procedimiento* 5sta previsto en el Cod* Procesal civil (art*### a ##E%* Para eercer laacci2n no se re+uiere autori.aci2n udicial previa* )l deudor subrogado se lo cita por el

 pla.o de #" d6as a e/ectos de +ue: a% mani/ieste oposici2n (5*0 1l ya demand2 a susdeudores% o b% interponga demanda* encido el pla.o0 sin +ue haya hecho nada0 se datraslado de la demanda del acreedor al deudor de su deudor*

Cesaci2n* 5l eercicio de la acci2n subrogatoria cesa cuando el deudor subrogadodecide asumir el eercicio de sus acciones abandonadas*

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C*Civil* )rt* #*#8B* Sin embargo los acreedores pueden eercer todos los derechos yacciones de su deudor0 con e4cepci2n de los +ue sean inherentes a su persona*

CCC* S5CC;O !

)cci2n subrogatoria

)R<;C'O DF8*- )cci2n subrogatoria* 5l acreedor de un cr1dito cierto0 e4igible o no0 puede eercer udicialmente los derechos patrimoniales de su deudor0 si 1ste es remisoen hacerlo y esa omisi2n a/ecta el cobro de su acreencia*

5l acreedor no go.a de pre/erencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio*

)R<;C'O DE"*- Citaci2n del deudor* 5l deudor debe ser citado para +ue tomeintervenci2n en el uicio respectivo*

)R<;C'O DE#*- &erechos e4cluidos* 5stán e4cluidos de la acci2n subrogatoria:

a% los derechos y acciones +ue0 por su naturale.a o por disposici2n de la ley0 s2lo pueden ser eercidos por su titular3

 b% los derechos y acciones sustra6dos de la garant6a colectiva de los acreedores3

c% las meras /acultades0 e4cepto +ue de su eercicio pueda resultar una meora en lasituaci2n patrimonial del deudor*

)R<;C'O DE!*- &e/ensas oponibles* Pueden oponerse al acreedor todas lase4cepciones y causas de e4tinci2n de su cr1dito0 aun cuando provengan de hechos deldeudor posteriores a la demanda0 siempre +ue 1stos no sean en /raude de los derechosdel acreedor*

ACCI0N DE SIMULACI0N

Conce/to de si!ulación.

)rt*8$$ la simulaci2n tiene lugar cuando se encubre el carácter ur6dico de un acto baola apariencia de otro0 o cuando el acto contiene cláusulas +ue no son sinceras0 o /echas+ue no son verdaderas0 o cuando por 1l se constituyen o transmiten derechos a personasinterpuestas0 +ue no son a+uellas para +uienes en realidad se constituyen o transmiten*

2 Re;uisitos.

#% 'na declaraci2n discon/orme con la intenci2n e/ectiva del sueto*-

!% concertada de acuerdo entre las partes*-

F% con el /in de enga9ar a terceras personas0 +ue en verdad es la ra.2n de ser de lasimulaci2n*-

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3 Ele!entos.

Son elementos tipi/icantes de la simulaci2n:

#% la a//ectio contrahentium0 en cuanto se elige un amigo

!% la incapacidad econ2mica del ad+uirente para reali.ar el acto

F% la pretentio possessionis

E% la cuant6a de los bienes enaenados*

& Naturale7a.

()lterini% e4iste controversia doctrinaria respecto a la naturale.a de la acci2n:

#% Para algunos0 la simulaci2n importa un acto nulo o anulable0 de nulidad relativa(art*#"EE y #"E$%*

Cr6tica: considerarla as60 choca contra lo dispuesto por el art*8$D de la simulaci2n l6cita0en donde la ley respeta la apariencia del acto simulado sin importar sanci2n alguna3 encambio si la apariencia del acto simulado es il6cita0 la nulidad será la consecuencia de su

 propia ilicitud*

!% Otra corriente doctrinaria0 de mayor di/usi2n0 en la +ue acepta la categor6a de actosine4istentes0 considera al acto simulado como un acto ur6dico ine4istente* Se alega +ueel caso de la simulaci2n las partes carecen de la /inalidad inmediata de establecer unarelaci2n ur6dica0 como e4ige el art*8EE0 habi1ndose encaminado la voluntad s2lo paraconstituir una apariencia0 sin buscar el nacimiento de las obligaciones +ue derivan delacto mani/iesto*

( Clasi5icación. ?Alterini

-a simulaci2n es absoluta cuando se celebra un acto ur6dico +ue nada tiene real*(art*8$B%* 5*0 simulo vender mi casa a una persona0 pero en un contradocumento consta+ue sigo siendo el due9o y +ue la venta no es real*

-a simulaci2n es relativa cuando se emplea para dar a un acto ur6dico una apariencia+ue oculta su verdadero carácter (art*8$B% 5*0 es /alsa la /echa de un acto3 es /also el

 precio de venta0 etc*

-a simulaci2n es l6cita cuando a nadie perudica ni tiene un /in il6cito (art*8$D%*

-a simulaci2n es il6cita cuando perudica a terceros o tiene un /in il6cito (art*8$D%*

) La acción de si!ulación.

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Son recaudos e4igidos para intentar una acci2n de simulaci2n ser titular de un derecho y+ue 1ste pueda ser a/ectado por la conservaci2n del acto cuestionado* Para +uecon/igure simulaci2n no es preciso +ue las partes del acto simulado haya perseguido0derechamente0 enga9ar o perudicar a +uien0 a la postre0 los demanda por simulaci2n0sino +ue es su/iciente con +ue el acto simulado obetivamente0 a/ecte la es/era de

intereses de un tercero* Cuando el deudor mediante un acto simulado aparenta la salidade un bien de su patrimonio para ponerlo /uera de la acci2n de sus acreedores0 la ley leconcede a los acreedores perudicados la acci2n de simulaci2n para +ue se declareine4istente el acto simulado*

* Condiciones de e8ercicio entre /artes 6 /or terceros.?Alterini

)cci2n entre las partes:

-Si la simulaci2n es l6cita0 la acci2n entre las partes es procedente*

-Si la simulaci2n es il6cita0 las partes no pueden eercer acci2n alguna el uno contra elotro0 sobre la simulaci2n0 salvo +ue la acci2n tenga por obeto dear sin e/ecto el acto ylas partes no pueden obtener ning7n bene/icio de la anulaci2n (art*8$80 con/orme ley#D*D##%*

)cci2n de los terceros:

a acci2n de simulaci2n eercida por terceros reviste el carácter de una acci2n patrimonial* Huienes la eercen se proponen veri/icar la e4istencia de determinados bienes en el patrimonio del deudor pese a la apariencia contraria* Huienes la eercenact7an por derecho propio y no por v6a de subrogaci2n*

+ #rue"a.

(lamb6as% 5ntre las partes0 el principio general es +ue la simulaci2n se prueba por elcontradocumento (documento emanado de las partes0 generalmente secreto0 en el cualconsta +ue el acto es simulado%0 pues el art*8B" in /ine e4presa: M***s2lo podrá

 prescindirse del contradocumento para admitir la acci2n0 si mediaran circunstancias +uehagan ine+u6voca la e4istencia de la simulaci2nN*

Se puede prescindir del contradocumento0 por eemplo:

a% Si hay imposibilidad /6sica o a/ectiva para otorgarlo (tal es el caso de +ue las partessean anal/abetas o de +ue sean hermanos%*

 b% Si se ha e4traviado por caso /ortuito o /uer.a mayor acreditable (incendio%*

c% Si hay principio de prueba por escrito*

5n cambio0 cuando la acci2n de simulaci2n la eerce un acreedor o un tercero perudicado0 no se le e4ige contradocumento0 por+ue como es de suponer si 1ste e4iste

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lo tienen bien guardado las partes* Por lo tanto0 el tercero podrá probar +ue el acto essimulado por cual+uier medio de prueba0 en especial las presunciones*

, E5ectos.

(lamb6as% la declaraci2n udicial de simulaci2n veri/ica la ine4istencia del actoaparente* 5sto producirá consecuencias di/erentes seg7n +ue la simulaci2n sea absolutao relativa*

Si es absoluta0 +uedará acreditado +ue el bien obeto del acto no ha salido del patrimonio del deudor0 y los acreedores podrán eercer sus derechos sobre 1l*

Si es relativa0 se veri/icará la ine4istencia del acto simulado0 y al mismo tiempo se daráe/icacia al acto oculto* Si este acto oculto es perudicial a los acreedores0 podrá seratacado por 1stos por la v6a de la acci2n revocatoria3 si los bienes hubiesen pasado a un

tercero de buena /e podrán los acreedores eercer la acci2n de da9os y peruicios*

#rescri/ción.

a acci2n de simulaci2n prescribe entre las partes0 a los dos a9os0 desde +ue se intentedesconocer la simulaci2n por el titular supuesto del derecho* (art*E"F" CC% Conrespecto a los herederos0 en cuanto el acto simulado puede a/ectar sus leg6timas0 sonconsiderados como terceros0 por lo +ue la prescripci2n no puede correr con anterioridada la muerte de su causante0 ya +ue hasta ese momento0 solo tiene una simplee4pectativa-

CC* C)P;<'O ;

De la si!ulación en los actos 8ur9dicos 

)rt* 8$$* a simulaci2n tiene lugar cuando se encubre el carácter ur6dico de un acto bao la apariencia de otro0 o cuando el acto contiene cláusulas +ue no son sinceras0 o/echas +ue no son verdaderas0 o cuando por 1l se constituyen o transmiten derechos a

 personas interpuestas0 +ue no son a+uellas para +uienes en realidad se constituyen otransmiten*

)rt* 8$B* a simulaci2n es absoluta cuando se celebra un acto ur6dico +ue nada tiene dereal0 y relativa cuando se emplea para dar a un acto ur6dico una apariencia +ue oculta suverdadero carácter*

)rt* 8$D* a simulaci2n no es reprobada por la ley cuando a nadie perudica ni tiene un/in il6cito*

)rt* 8$* Cuando en la simulaci2n relativa se descubriese un acto serio0 oculto bao/alsas apariencias0 no podrá ser 1ste anulado desde +ue no haya en 1l la violaci2n de unaley0 ni peruicio a tercero*

)rt* 8$8* os +ue hubieren simulado un acto con el /in de violar las leyes o de perudicar a un tercero0 no pueden eercer acci2n alguna el uno contra el otro0 sobre la

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simulaci2n0 salvo +ue la acci2n tenga por obeto dear sin e/ecto el acto y las partes no puedan obtener ning7n bene/icio de la anulaci2n*

(Artículo sustituido por art. 1° de la  Ley N° 17.711  B.O. 2#/4/1%#". &i!e'cia a partirdel 1° de 9ulio de 1%#". 

)rt* 8B"* Si hubiere sobre la simulaci2n un contradocumento /irmado por alguna de las partes0 para dear sin e/ecto el acto simulado0 cuando 1ste hubiera sido il6cito0 o cuando/uere l6cito0 e4plicando o restringiendo el acto precedente0 los ueces pueden conocersobre 1l y sobre la simulaci2n0 si el contradocumento no contuviese algo contra la

 prohibici2n de las leyes0 o contra los derechos de un tercero*

S2lo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acci2n0 si mediarancircunstancias +ue hagan ine+u6voca la e4istencia de la simulaci2n*(6:rra,oi'corporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 2#/4/1%#". &i!e'cia a partir del 1°de 9ulio de 1%#". 

CCC* S5CC;O !

Simulaci2n

)R<;C'O FFF*- Caracteri.aci2n* a simulaci2n tiene lugar cuando se encubre elcarácter ur6dico de un acto bao la apariencia de otro0 o cuando el acto contienecláusulas +ue no son sinceras0 o /echas +ue no son verdaderas0 o cuando por 1l seconstituyen o transmiten derechos a personas interpuestas0 +ue no son a+uellas para+uienes en realidad se constituyen o transmiten*

)R<;C'O FFE*- Simulaci2n l6cita e il6cita* a simulaci2n il6cita o +ue perudica a untercero provoca la nulidad del acto ostensible* Si el acto simulado encubre otro real0 1stees plenamente e/ica. si concurren los re+uisitos propios de su categor6a y no es il6cito ni

 perudica a un tercero* as mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulassimuladas*

)R<;C'O FF$*- )cci2n entre las partes* Contradocumento* os +ue otorgan un actosimulado il6cito o +ue perudica a terceros no pueden eercer acci2n alguna el uno contrael otro sobre la simula-ci2n0 e4cepto +ue las partes no puedan obtener bene/icio algunode las resultas del eercicio de la acci2n de simulaci2n*

a simulaci2n alegada por las partes debe probarse mediante el respectivocontradocumento* Puede prescindirse de 1l0 cuando la parte usti/ica las ra.ones por lascuales no e4iste o no puede ser presentado y median circunstancias +ue hacenine+u6voca la simulaci2n*

)R<;C'O FFB*- )cci2n de terceros* os terceros cuyos derechos o intereses leg6timosson a/ectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad* Pueden acreditar lasimulaci2n por cual+uier medio de prueba*

)R<;C'O FFD*- 5/ectos /rente a terceros* &eber de indemni.ar* a simulaci2n no

 puede oponerse a los acreedores del ad+uirente simulado +ue de buena /e hayaneecutado los bienes comprendidos en el acto*

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a acci2n del acreedor contra el subad+uirente de los derechos obtenidos por el actoimpugnado s2lo procede si ad+uiri2 por t6tulo gratuito0 o si es c2mplice en lasimulaci2n*

5l subad+uirente de mala /e y +uien contrat2 de mala /e con el deudor responden

solidariamente por los da9os causados al acreedor +ue eerci2 la acci2n0 si los derechosse transmitieron a un ad+uirente de buena /e y a t6tulo oneroso0 o de otro modo se perdieron para el acreedor* 5l +ue contrat2 de buena /e y a t6tulo gratuito con el deudor0responde en la medida de su enri+uecimiento*

ACCINES DIRECTAS

C once/to.

()lterini% acci2n directa es la +ue compete al acreedor para percibir de un tercero lo +ue1ste adeuda a su deudor* 5*0 @uan es acreedor de Pedro (deudor%0 puede percibir de Pepe(tercero% lo +ue 1ste le debe a Pedro* o hay acci2n directa cuando el acreedor encarade modo inmediato a su propio deudor (en 5*0 si @uan acciona contra Pedro%*

2 4u nda!ento.

()lterini% el /undamento de esta /acultad del acreedor es e)itar el enri+uecimiento sincausa* 5*0 en materia de subcontratos: @uan es puede accionar directamente contra elsubin+uilino Pepe por lo +ue adeuda en concepto de al+uileres0 el in+uilino Pedro* &eesa manera se impide +ue el in+uilino Pedro se enri+ue.ca sin causa usando y go.andode la cosa0 sin pagar el al+uiler y no obstante ello perciba los subarriendos delsubin+uilino*

3 Cara cteres.

()lterini% la acci2n directa es:

-un medio de eecuci2n: el acreedor obtiene lo +ue debe el tercero sin +ue el bien obetode su obligaci2n pase por el patrimonio del deudor de a+u1l* (5sto marca la di/erenciacon la acci2n subrogatoria%*

-una v6a e4cepcional: solo e4iste acci2n directa en los casos cuando la ley concedee4presamente y ello ocurre en casos e4cepcionales*

& C ondiciones de e8ercicio.

()lterini% para +ue proceda la acci2n directa deben concurrir estas circunstancias:

. 'n cr1dito e4igible del titular de la acci2n contra su deudor*

2. &euda del tercero demandado con el deudor*

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3. Komogeneidad entre ambas*

( E5e ctos.

()lterini%

- especto del acreedor * 5l titular de la acci2n obtiene un bien para s6 (para su patrimonio% sin +ue pase por el patrimonio del deudor* Su reclamo tiene l6mites: no puede reclamar más de lo +ue el deudor le debe a 1l0 ni más de lo +ue el tercero deba asu propio acreedor*

- especto del deudor * 5l pago e/ectuado por el tercero libera al deudor respecto delacreedor*

- especto del tercero* Pueden oponerle al titular de la acci2n todas las de/ensas +ue

 pod6a oponerle a su propio acreedor* Kecho el pago0 +ueda liberado por lacompensaci2n*

) Su/ues tos de acciones directas.

()lterini%

-)cci2n de los +ue ponen trabao o materiales en una obra contra el due9o de 1sta(art*#BE$%*

-)cci2n del locador contra el subin+uilino (art*#$8!%3 y del subin+uilino contra ellocador (art*#$8#%*

-)cci2n del mandante contra el sustituido0 y viceversa0 en los casos de sustituci2n delmandato (art*#8!E y #8!B%*

-)cci2n del trabaador accidentado contra el asegurador de su empleador*

-)cci2n del abogado o procurador contra la parte contraria vencida en costas*

CCC* S5CC;O #

)cci2n directa

)R<;C'O DFB*- )cci2n directa* )cci2n directa es la +ue compete al acreedor para percibir lo +ue un tercero debe a su deudor0 hasta el importe del propio cr1dito* 5lacreedor la eerce por derecho propio y en su e4clusivo bene/icio* <iene caráctere4cepcional0 es de interpretaci2n restrictiva0 y s2lo procede en los casos e4presamente

 previstos por la ley*

)R<;C'O DFD*- Re+uisitos de eercicio* 5l eercicio de la acci2n directa por elacreedor re+uiere el cumplimiento de los siguientes re+uisitos:

a% un cr1dito e4igible del acreedor contra su propio deudor3

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 b% una deuda correlativa e4igible del tercero demandado a /avor del deudor3

c% homogeneidad de ambos cr1ditos entre s63

d% ninguno de los dos cr1ditos debe haber sido obeto de embargo anterior a la

 promoci2n de la acci2n directa3

e% citaci2n del deudor a uicio*

)R<;C'O DF*- 5/ectos* a acci2n directa produce los siguientes e/ectos:

a% la noti/icaci2n de la demanda causa el embargo del cr1dito a /avor del demandante3

 b% el reclamo s2lo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones3

c% el tercero demandado puede oponer al progreso de la acci2n todas las de/ensas +ue

tenga contra su propio acreedor y contra el demandante3

d% el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio3

e% el deudor se libera /rente a su acreedor en la medida en +ue corresponda en /unci2ndel pago e/ectuado por el demandado*

MDI4ICACI0N DE LA=LI>ACI0N @ TRANSMISI0N

MDI4ICACI0N DE LA =LI>ACI0N 

. Modi5icación 6 no$ación.

(lamb6as% 5n materia de obligaciones0 signi/ica +ue en la relaci2n cambiará el acreedor o el deudor0 pero la obligaci2n permanecerá intacta (si as6 no /uere0 habr6a novaci2n%*

.2 Distintos ti/os de !odi5icación.

;mplican modi/icaci2n en la relaci2n0 pero no en la obligaci2n:

-<ransmisi2n de &erechos*

-Cesi2n de Cr1ditos*

-Pago con Subrogaci2n*

-<ransmisi2n de &eudas*

-<ransmisi2n de la Posici2n Contractual*

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-<ransmisi2n de Patrimonios 5speciales*

2 TRANSMISI0N DE DERECS. 

2. Conce/to.

()lterini% hay transmisi2n de un derecho cuando una persona sucede a otra en latitularidad del mismo* 5s un /en2meno no ur6dico +ue se presenta cuando tiene lugaruna sustituci2n en la persona del acreedor o deudor siempre +ue la causa de ese/en2meno se relacione con la persona del sueto +ue ha +uedado sustituido* atransmisi2n supone un contenido +ue permanece id1ntico (la obligaci2n es la misma% yun cambio en el elemento personal del acreedor o deudor*

2.2 Clases.

()lterini% seg7n su origen0 e4tensi2n o causa0 respectivamente0 la transmisi2n puede ser:

T egal: por la ley (5*0 sucesi2n de herederos%*

T oluntaria: por voluntad del individuo (5*0 cesi2n de cr1ditos%*

T ) t6tulo universal: se transmite todo el patrimonio (5*0 sucesor universal%*

T ) t6tulo singular: se transmite s2lo una parte del patrimonio%*

T Por actos entre vivos: no depende del /allecimiento de a+uellos cuya voluntad emana(5*0 compraventa0 permuta0 donaci2n0 etc*%*

T Por mortis causa: tiene como causa el /allecimiento del titular del derecho

2.3 #rinci/io de trans!isi"ilidad.

(lamb6as% una obligaci2n es transmisible cuando tiene la aptitud de ser sustituida enalguno de sus elementos personales0 sin alteraci2n de su sustancia* 5n principio0 todoslos derechos y obligaciones son transmisibles0 especialmente por causa de muerte delacreedor o deudor* Cuando se trata de actos entre vivos 0se admite sin di/icultad latransmisi2n de la calidad de acreedor (art*#EEE%3 en cambio presenta mayores problemasla transmisi2n de la calidad de deudor0 a tal punto +ue la generalidad de las legislacionesno acepta la transmisibilidad de las deudas por actos entre vivos0 sin el consentimientodel acreedor*

2.& Li!itaciones.

(lamb6as% el principio general mencionado no es absoluto0 por+ue la transmisi2n dealgunos derechos y obligaciones de un sueto a otro puede determinar la ruina de esederecho* Por ello no son transmisibles las obligaciones inherentes a la persona del

acreedor o del deudor ya se trate de +ue lo sean por su naturale.a o por una disposici2nde la ley o por la voluntad de las partes*

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-5n la naturale.a del derecho: (derechos inherentes a la personalidad: vida0 honor0 etc*0derechos de /amilia:

derechos de la patria potestad%*

-5n la prohibici2n de la ley: (alimentos /uturos0 bene/icios previsionales0 derecho de usoy habitaci2n%*

-5n la voluntad de las partes: (5*0 al+uilo un local y se conviene +ue no puedo trans/erir mis derechos a otro%*

2.( Antecedentes 'istóricos 6 e$olución.

(lamb6as% originariamente el &erecho Romano no conceb6a +ue el v6nculo tan personale4istente entre acreedor y deudor pudiera subsistir entre personas di/erentes* 5se

concepto vari2 pronto con respecto al caso de muerte (mortis causa%3 primero para loscr1ditos y luego para las deudas se acept2 su transmisi2n a los herederos e las partes* 5neste resultado gravit2 la idea de la continuaci2n de la persona: y as6 como se admiti2+ue el heredero se colocara en el lugar del causante en cuanto al culto religioso0 seacept2 luego +ue tambi1n ostentará el carácter de acreedor o deudor +ue ten6a elcausante*

)ctualmente no se duda de la transmisibilidad por causa de muerte (art*FE#D% noobstante +ue ,en principio- la responsabilidad del heredero resulte limitada Msolo hastala concurrencia del valor de los bienes +ue ha recibido de la herenciaN (art*FFBF y FFD#%(bene/icio de inventario% la transmisi2n del cr1dito está0 además0 e4presamente admitida

(ver art* #EFE y sigs% siendo discutida la transmisi2n de la deuda*

CESI0N DE CRBDITS

Conce/to.

()lterini% habrá cesi2n de cr1ditos0 cuando una de las partes (cedente% se obligue atrans/erir a la otra parte (cesionario% el derecho +ue le compete contra su deudor (deudor cedido%0 entregándole el t6tulo del cr1dito0 si e4istiese (Con/* )rt* #EFE%*

2 I!/ortancia.

5n un principio se pueden ceder todos los cr1ditos* )demás0 el acreedor puede ceder ados personas di/erentes partes al6cuotas del mismo cr1dito o puede ceder una parte delcr1dito reservándose la otra*

3 Naturale7a 8ur9dica.

a palabra cesi2n designa tambi1n a la transmisi2n del cr1dito y entonces hay +ue

distinguir esta transmisi2n de sus or6genes*

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Por la cesi2n0 el acreedor es sustituido por el ad+uirente del cr1dito3 pero +uedasubsistiendo el cr1dito mismo contra el sueto pasivo sin alterarse la obligaci2n*

a cesi2n de cr1dito tiene el carácter de venta si se hace por un precio cierto y endinero0 el de permuta si se e/ect7a a cambio de una cosa0 el de donaci2n si se reali.a

gratuitamente* 5n lo 7nico +ue se di/erencia de la venta0 la permuta y la donaci2n0 poruna parte0 y la cesi2n de cr1dito por otra0 es con respecto al obeto0 en un supuesto setrata de cosas y en otro de bienes incorporales*

& Clases de cesión.

(lamb6as% la cesi2n puede ser onerosa o gratuita a t6tulo privado o p7blico:

Si es onerosa0 M***la cesi2n será u.gada por las disposiciones sobre el contrato de permutaci2n0 +ue no /ueren modi/icadas en este t6tuloN*

Si es gratuita M***la cesi2n será u.gada por las disposiciones del contrato de donaci2n0+ue igualmente no /ueren modi/icadas en este t6tuloN:

( Reglas a/lica"les.

(lamb6as% interesa de/inir el momento en +ue se opera la trans/erencia del cr1ditocedido0 pues a partir de entonces el cedente dea de ser el acreedor de la obligaci2n parainvestir esa calidad al cesionario* ) su ve.0 el deudor dea de estar ligado con elacreedor primitivo para pasar a +uedar vinculado con el cesionario*

-5ntre las partes la cesi2n opera por su solo consentimiento o por el e/ecto de cesi2n(art*#E$D%* &esde luego el consentimiento debe e4presarse mediante la /orma legaladecuada0 pero no es necesario ning7n otro re+uisito*

-Con respecto a terceros0 +ue son +uienes no han intervenido en la cesi2n yespecialmente el deudor cedido0 la propiedad del cr1dito se transmite Mpor lanoti/icaci2n del traspaso al deudor cedido0 o por la aceptaci2n de la trans/erencia de

 parte de 1steN (art*#E$8%*

) Caracteres.

(lamb6as% el contrato de cesi2n es:

-Consensual: (art*##E"% por+ue entre las partes se per/ecciona por su soloconsentimiento3 la entrega del t6tulo al cesionario a +ue se re/iere el art*#EFE0 es unaconsecuencia de la cesi2n0 pero no hace a su per/eccionamiento0 +ue no estásubordinado a esa entrega*

-'nilateral o bilateral: es bilateral si la cesi2n es onerosa3 es unilateral si la cesi2n esgratuita* 5ste carácter se re/iere a la cesi2n como contrato3 considerada como acto

 ur6dico es siempre bilateral0 por+ue re+uiere consentimiento*

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-Jormal: por+ue re+uiere la /orma escrita sin la cual no se opera la cesi2n3 esta /ormaescrita debe ser una escritura p7blica en ciertos casos especiales: art*#E$$3 ##E ;nc* BUy 8U*

* Su8etos.

()lterini% en el contrato de cesi2n de cr1dito0 cuyo obeto es la transmisi2n de uncr1dito0 son parte: el acreedor primitivo o McedenteN y el nuevo acreedor o McesionarioN*

5l deudor +ue permanece en la relaci2n obligaciones o McedidoN no es parte en a+uelcontrato aun+ue le concierne la transmisi2n misma*

Por oposici2n resulta terceros todos los aenos a ese acto0 entre ellos el deudor cedido pues Mhasta la noti/icaci2n o aceptaci2n de la cesi2n está comprendido en el concepto deterceros a +ue se re/iere el art*#E$8N*

+ "8eto.

()lterini% el principio general es +ue todo obeto incorporal0 todo derecho y toda acci2nsobre una cosa +ue se encuentre en el comercio0 pueden ser cedidos (Con/* )rt*#EEE%0salvo las limitaciones (impuestas por la naturale.a del derecho0 la ley o la voluntad% +uevimos en el tema anterior* Cual+uier cr1dito puede ser cedido a7n cuando sea cr1ditos a/uturo0 aleatorio0 condicionales0 eventuales0 litigioso0 etc*

, 4or!a.

()lterini% la cesi2n de cr1ditos0 cual+uiera sea su monto0 debe hacerse por escrito(instrumento p7blico o privado%0 bao pena de nulidad (Con/* )rt*#E$E%* de tal manera laregla es la /orma escrita* Pero esta /ormalidad no es solemne pues0 aun cuando secare.ca de ella0 con/orme al art*## puede demandarse el otorgamiento del instrumento/altante*

E5ectos entre las /artes 6 en relación a terceros.

()lterini%

E5ectos entre las /artes ?cedente 6 cesionario. 

#% <ransmisi2n del cr1dito: -del cedente al cesionario- con todos los accesorios(prendas0 /ian.as0 etc*% y privilegios +ue no sean meramente personales (Con/*)rt*#E$%* la transmisi2n se opera entre las partes desde el momento de la celebraci2ndel contrato (art*#E$D%*

!% Garant6as: el cedente garanti.a la e4istencia y legitimidad del cr1dito* 5l art*#EDBe4presa: M5l cedente de buena /e responde de la e4istencia y legitimidad del cr1dito altiempo de cesi2n0 a no ser +ue lo haya cedido como dudoso3 pero no responde de la

solvencia del deudor o de sus /iadores0 a no ser +ue la insolvencia /uese anterior y p7blicaN*

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E5ectos con relación a terceros: 

a noti/icaci2n o la aceptaci2n* Situaci2n anterior y posterior: para +ue la cesi2n seaoponible a terceros (deudor cedido0 otros cesionarios0 acreedores del cedente0 etc*% y1stos deban admitirla0 es necesario +ue haya noti/icaci2n del traspaso al deudor o +ue

1ste lo haya aceptado*

Kecha la noti/icaci2n o aceptada la cesi2n por el deudor cedido se produce M5l embargodel cr1dito a /avor del cesionarioN0 o sea0 el cr1dito +ueda blo+ueado0 reservado0 para elnuevo acreedor (cesionario%:

Respecto del deudor cedido0 la noti/icaci2n se puede hacer en cual+uier /orma(instrumento p7blico o privado% pues la ley no dice nada0 pero para oponerla a terceroses necesario +ue se haga por acto p7blico (art*#EBD%* de modo +ue0 si se +uiere +ue lanoti/icaci2n valga contra todos es conveniente hacerla por instrumento p7blico*

5l conocimiento indirecto +ue el deudor tenga de la cesi2n0 no e+uivale a la noti/icaci2no aceptaci2n de ella (Con/* )rt*#EB#%*

)ntes de la noti/icaci2n o aceptaci2n0 la cesi2n no tiene e/ectos para el deudor cedido0 por lo tanto0 si pag2 al cedente0 pago bien y +ueda liberado*

Concurrencia de cesionario.

()lterini% Si dos cesionarios reclaman el cr1dito0 tiene prioridad el +ue primero noti/ic2la cesi2n al deudor o ha obtenido su aceptaci2n aut1ntica (art*#ED"%* o cuenta la /echa

de la cesi2n sino la /echa de noti/icaci2n o aceptaci2n* os cesionarios e4cluidos s2lotienen una acci2n de da9os y peruicios contra el cedente

Si las noti/icaciones se hicieron el mismo d6a0 sin importar la hora0 los cesionarios+uedan en igual l6nea (art*#EBB% y cobran a prorrata* 5l deudor debe /raccionar el pago0aun+ue posible0 le causase alg7n peruicio0 tiene derecho a ser indemni.ados por elcedente0 los cesionarios0 por la parte del cr1dito +ue han llegado a percibir*

2 Concurrencia de cesionarios 6 e!"argantes.

()lterini%* Soluciones:

#% Si un acreedor del cedente embarga el cr1dito0 antes de la noti/icaci2n o aceptaci2n0dicho embargo es válido e impide la cesi2n* Si el embargo es posterior0 no se puedeoponer al cesionario*

!% Si la cesi2n /ue parcial0 cedente y cesionario están en igualdad y cobran a prorrata0salvo +ue el cedente le haya acordado prioridad al cesionario (Con/* art*#ED$%

3 Cesión en garant9a.

()lterini% es un caso de los negocios indirectos0 por el cual para llenar un /unci2n degarant6a0 se /ormali.a la cesi2n de un cr1dito* Carece de regulaci2n espec6/ica y deben

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aplicársele anal2gicamente las normas estudiadas para la cesi2n de cr1ditos propiamentedicha* 5n la relaci2n Me4ternaN del cedido con el cesionario0 una ve. noti/icada la cesi2nen garant6a +ueda investido de las /acultades de acreedor y a 1l debe hac1rsele el pago*Correlativamente es ine/ica. el +ue se realice al cedente* 5n la relaci2n MinternaN delcesionario con el cedente0 habrán de austar cuentas a tenor del carácter indirecto (y

/iduciario0 en el caso% del negocio constitutivo de la cesi2n en garant6a*

& #renda del cr-dito.

()lterini% es otro negocio indirecto y e4ige la noti/icaci2n al deudor del cr1dito dado en prenda

(art*F!"8%* Kay +ue distinguir las normativas civil y comercial:

#% 5n el orden Civil0 el acreedor prendario no puede perseguir el cobro del cr1dito

mientras no le sea adudicado (art*F!!!%0 de modo +ue el titular de la prenda del cr1ditotiene en sus manos 7nicamente la posibilidad de subrogarse en los derechos del acreedor respecto del deudor y reclamarle a 1ste el dep2sito udicial de su deuda0 sobre el cualMse eercer6a su derecho real de prendaN* Pero de cual+uier manera0 cuando el deudorcumple espontáneamente s2lo le cabe pagarle al acreedor prendario con/orme al art*DFB0aun+ue el art*DF# o designe al titular de la prenda como uno de los suetos a +uienes el

 pago Mdebe hacerseN:

!% 5n la es/era Comercial0 en cambio0 el acreedor prendario tiene derecho a perseguirdirectamente por s6 el coro del cr1dito contra el deudor (art*$" y $D Cod* Civil%*

( Cesión /ro soluto 6 /ro sol$endo.()lterini% la cesi2n MpropiaN implica en si la mera trans/erencia del cr1dito0 con la cualagota su /inalidad (5*0 & cede a ) su cr1dito contra C0 desvinculadamente de todarelaci2n anterior% en cambio la cesi2n MimpropiaN resulta un acto causal toda ve. +ue latrans/erencia del cr1dito se reali.a para e4tinguir una obligaci2n anterior (5*0 si & lohace para cancelar una deuda anterior +ue ten6a con )%*

)hora bien cuando la cesi2n impropia es pro solutio: el cedente s2lo responde de lae4istencia y la legitimidad del cr1dito0 no de la solvencia del cedido* )s6 en nuestro 5*0

si C no paga al cesionario ) el cr1dito por &0 ) , +ue recibi2 Men pagoN- +uedainsatis/echo y nada puede reclamarle* 5sta /igura es semeante a la daci2n de pago0 peroa di/erencia de ella0 versa sobre un cr1dito0 no sobre cosas*

)hora bien cuando la cesi2n impropia es pro solvendo: el deudor cedente asume lainsolvencia del cedido ,salvo +ue esta derive de culpa grave del acreedor cesionario-con el e/ecto de +ue0 si a+uel no paga0 su deuda originaria renace* 5n el 5*0 si C no pagaal cesionario )0 1ste puede reclamar el pago a su deudor originario &* pero paradirigirse contra este primitivo deudor debe0 previamente hacer e4cusi2n de los bienesdel cedido*

CC. TITUL I1 

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De la cesión de cr-ditos 

)rt* #*EFE* Kabrá cesi2n de cr1dito0 cuando una de las partes se obligue a trans/erir a laotra parte el derecho +ue le compete contra su deudor0 entregándole el t6tulo del cr1dito0si e4istiese*

)rt* #*EF$* Si el derecho creditorio /uese cedido por un precio en dinero0 o rematado0 odado en pago0 o adudicado en virtud de eecuci2n de una sentencia0 la cesi2n será

 u.gada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta0 +ue no /uesenmodi/icadas en este t6tulo*

)rt* #*EFB* Si el cr1dito /uese cedido por otra cosa de valor en s60 o por otro derechocreditorio0 la cesi2n será u.gada por las disposiciones sobre el contrato de permutaci2n0+ue igualmente no /uesen modi/icadas en este t6tulo*

)rt* #*EFD* Si el cr1dito /uese cedido gratuitamente0 la cesi2n será u.gada por las

disposiciones del contrato de donaci2n0 +ue igualmente /uesen modi/icadas en estet6tulo*

)rt* #*EF* as disposiciones de este t6tulo no se aplicarán a las letras de cambio0 pagar1s a la orden0 acciones al portador0 ni a acciones y derechos +ue en su constituci2ntengan designado un modo especial de trans/erencia*

)rt* #*EF8* os +ue pueden comprar y vender0 pueden ad+uirir y enaenar cr1ditos port6tulo oneroso0 no habiendo ley +ue e4presamente lo proh6ba*

)rt* #*EE"* 54ceptuándose los menores emancipados0 +ue no pueden0 sin e4presaautori.aci2n udicial0 ceder inscripciones de la deuda p7blica acional o Provincial0acciones de compa96a de comercio o industria0 y cr1ditos +ue pasen de +uinientos pesos*

)rt* #*EE#* o puede haber cesi2n de derechos entre a+uellas personas +ue no puedencelebrar entre s6 el contrato de compra y venta*

)rt* #*EE!* <ampoco puede haber cesi2n a los administradores de establecimientos p7blicos0 de corporaciones civiles o religiosas0 de cr1ditos contra estos establecimientos3ni a los administradores particulares o comisionados3 de cr1ditos de sus mandantes ocomitentes3 ni se puede hacer cesi2n a los abogados o procuradores udiciales de

acciones de cual+uier naturale.a0 deducidas en los procesos en +ue eerciesen ohubiesen eercido sus o/icios3 ni a los demás /uncionarios de la administraci2n de usticia0 de acciones udiciales de cual+uier naturale.a0 +ue /uesen de la competencia del u.gado o tribunal en +ue sirviesen*

)rt* #*EEF* 5s prohibida toda cesi2n a los ministerios del 5stado0 gobernadores deProvincia0 empleados en las =unicipalidades de cr1ditos contra la aci2n o contracual+uier otro establecimiento p7blico0 corporaci2n civil o religiosa3 y de cr1ditoscontra la Provincia en +ue los gobernadores /uncionaren0 o de cr1ditos contra lasmunicipalidades a los empleados en ellas*

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)rt* #*EEE* <odo obeto incorporal0 todo derecho y toda acci2n sobre una cosa +ue seencuentra en el comercio0 pueden ser cedidos0 a menos +ue la causa no sea contraria aalguna prohibici2n e4presa o impl6cita de la ley0 o al t6tulo mismo del cr1dito*

)rt* #*EE$* as acciones /undadas sobre derechos inherentes a las personas0 o +ue

comprendan hechos de igual naturale.a0 no pueden ser cedidas*

)rt* #*EEB* os cr1ditos condicionales0 o eventuales0 como los cr1ditos e4igibles0 losaleatorios0 a pla.o0 o litigiosos0 pueden ser el obeto de una cesi2n*

)rt* #*EED* os derechos sobre cosas /uturas0 como los /rutos naturales o civiles de uninmueble0 pueden igualmente ser cedidos con anticipaci2n*

)rt* #*EE* Pueden tambi1n cederse los cr1ditos +ue podr6an resultar de convencionesa7n no concluidas0 como tambi1n los +ue resultaren de convenciones ya concluidas*

)rt* #*EE8* 5s prohibida la cesi2n de los derechos de uso y habitaci2n0 las esperan.as desucesi2n0 los montep6os0 las pensiones militares o civiles0 o las +ue resulten de re/ormasciviles o militares0 con las sola e4cepci2n de a+uella parte +ue por disposici2n de la ley0

 pueda ser embargada para satis/acer obligaciones*

)rt* #*E$"* 5s prohibido al marido ceder las inscripciones de la deuda p7blica acionalo Provincial0 inscripta a nombre de la muer0 sin consentimiento e4preso de ella si /uesemayor de edad0 y sin consentimiento de ella y del ue. del lugar si /uese menor*

)rt* #*E$#* 5s tambi1n prohibido a los padres ceder esas inscripciones +ue est1n anombre de los hios +ue se hallan bao su poder0 sin e4presa autori.aci2n del ue. delterritorio*

)rt* #*E$!* 5n todos los casos en +ue se les proh6be vender a los tutores0 curadores oadministradores0 albaceas y mandatarios0 les es prohibido hacer cesiones*

)rt* #*E$F* o puede cederse el derecho a alimentos /uturos0 ni el derechos ad+uirido por pacto de pre/erencia en la compraventa*

)rt* #*E$E* <oda cesi2n debe ser hecha por escrito0 bao pena de nulidad0 cual+uiera +uesea el valor del derecho cedido y aun+ue 1l no conste de instrumento p7blico o privado*

)rt* #*E$$* 54cept7anse las cesiones de acciones litigiosas +ue no pueden hacerse bao pena de nulidad0 sino por escritura p7blica0 o por acta udicial hecha en el respectivoe4pediente3 y los t6tulos al portador +ue pueden ser cedidos por la tradici2n de ellos*

)rt* #*E$B* Cuando la cesi2n /uere hecha por instrumento particular0 podrá tener la/orma de un endoso3 más no tendrá los e/ectos especiales designados en el C2digo deComercio0 si los t6tulos del cr1dito no /uesen pagaderos a la orden*

)rt* #*E$D* a propiedad de un cr1dito pasa al cesionario por el e/ecto de la cesi2n0 conla entrega del t6tulo si e4istiere*

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)rt* #*E$* a cesi2n comprende por s6 la /uer.a eecutiva del t6tulo +ue comprueba elcr1dito0 si 1ste la tuviere0 aun+ue la cesi2n estuviese bao /irma privada0 y todos losderechos accesorios0 como la /ian.a0 hipoteca0 prenda0 los intereses vencidos y los

 privilegios del cr1dito +ue no /uesen meramente personales0 con la /acultad de eercer0+ue nace del cr1dito +ue e4ist6a*

)rt* #*E$8* Respecto de terceros +ue tengan un inter1s leg6timo en contestar la cesi2n para conservar derechos ad+uiridos despu1s de ella0 la propiedad del cr1dito no estransmisible al cesionario0 sino por la noti/icaci2n del traspaso al deudor cedido0 o por laaceptaci2n de la trans/erencia de parte de 1ste*

)rt* #*EB"* a noti/icaci2n de la cesi2n será válida0 aun+ue no sea del instrumento de lacesi2n0 si se le hiciere saber al deudor la convenci2n misma de la cesi2n0 o la sustanciade ella*

)rt* #*EB#* 5l conocimiento +ue el deudor cedido hubiere ad+uirido indirectamente de

la cesi2n0 no e+uivale a la noti/icaci2n de ella0 o a su aceptaci2n0 y no le impidee4cepcionar el de/ecto del cumplimiento de las /ormalidades prescriptas*

)rt* #*EB!* Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudoruna colusi2n con el cedente0 o una imprudencia grave0 el traspaso del cr1dito0 aun+ue noestuviese noti/icado ni aceptado surtirá respecto de 1l todos sus e/ectos*

)rt* #*EBF* a disposici2n anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable demala /e0 o de una imprudencia grave y la cesi2n aun+ue no estuviese noti/icada oaceptada0 podr6a opon1rsele por el solo conocimiento +ue de ella hubiese ad+uirido*

)rt* #*EBE* en caso de +uiebra del cedente0 la noti/icaci2n de la cesi2n0 o la aceptaci2nde ella0 puede hacerse despu1s de la cesaci2n de pagos3 pero ser6a sin e/ecto respecto alos acreedores de la masa /allida0 si se hiciese despu1s del uicio de la declaraci2n de+uiebra*

)rt* #*EB$* a noti/icaci2n o aceptaci2n de la cesi2n serán sin e/ecto0 cuando haya unembargo hecho sobre el cr1dito cedido3 pero la noti/icaci2n tendrá e/ecto respecto deotros acreedores del cedente0 o de otros cesionarios +ue no hubiesen pedido el embargo*

)rt* #*EBB* Si se hubiesen hecho muchas noti/icaciones de una cesi2n en el mismo d6a0

los di/erentes cesionarios +uedan en igual l6nea0 aun+ue las cesiones se hubiesen hechoen diversas horas*

)rt* #*EBD* a noti/icaci2n y aceptaci2n de la trans/erencia0 causa el embargo delcr1dito a /avor del cesionario0 independientemente de la entrega del t6tulo constitutivodel cr1dito0 y aun+ue un cesionario anterior hubiese estado en posesi2n del t6tulo3 perono es e/ica. respecto de otros interesados0 si no es noti/icado por un acto p7blico*

)rt* #*EB* 5l deudor cedido +ueda libre de la obligaci2n0 por el pago hecho al cedenteantes de la noti/icaci2n o aceptaci2n del traspaso*

)rt* #*EB8* 5l puede igualmente oponer al cesionario cual+uiera otra causa de e4tinci2nde la obligaci2n0 y toda presunci2n de liberaci2n contra el cedente0 antes del

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cumplimiento de una u otra /ormalidad0 como tambi1n las mismas e4cepciones yde/ensas +ue pod6a oponer al cedente*

)rt* #*ED"* 5n el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo cr1dito0 la pre/erencia corresponde al primero +ue ha noti/icado la cesi2n al deudor0 o ha obtenido

su aceptaci2n aut1ntica0 aun+ue su traspaso sea posterior en /echa*

)rt* #*ED#* os acreedores del cedente pueden0 hasta la noti/icaci2n del traspaso delcr1dito0 hacer embargar el cr1dito cedido3 pero una noti/icaci2n0 o aceptaci2n despu1sdel embargo0 importa oposici2n al +ue ha pedido el embargo*

)rt* #*ED!* )un+ue no est1 hecha la noti/icaci2n o aceptaci2n del traspaso del cr1dito0 elcesionario puede eecutar todos los actos conservatorios0 respecto de tercero0 del cr1ditocedido*

)rt* #*EDF* 5l cedente conserva hasta la noti/icaci2n0 o aceptaci2n de la cesi2n0 el

derecho de hacer0 tanto respecto de terceros0 como respecto del mismo deudor0 todos losactos conservatorios del cr1dito*

)rt* #*EDE* 5l deudor puede oponer al cesionario0 todas las e4cepciones +ue pod6a hacervaler contra el cedente0 aun+ue no hubiese hecho reserva alguna al ser noti/icado de lacesi2n0 o aun+ue la hubiese aceptado pura y simplemente0 con s2lo la e4cepci2n de lacompensaci2n*

)rt* #*ED$* 5l cesionario parcial de un cr1dito no go.a de ninguna pre/erencia sobre elcedente0 a no ser +ue 1ste le haya acordado e4presamente la prioridad0 o le haya de otramanera garanti.ado el cobro de su cr1dito*

)rt* #*EDB* 5l cedente de buena /e responde de la e4istencia0 y legitimidad del cr1dito altiempo de la cesi2n0 a no ser +ue lo haya cedido como dudoso3 pero no responde de lasolvencia del deudor o de sus /iadores0 a no ser +ue la insolvencia /uese anterior y

 p7blica*

)rt* #*EDD* Si el cr1dito no e4ist6a al tiempo de la cesi2n0 el cesionario tendrá derecho ala restituci2n del precio pagado0 con indemni.aci2n de p1rdidas e intereses0 más notendrá derecho para e4igir la di/erencia entre el valor nominal del cr1dito0 y el precio dela cesi2n*

)rt* #*ED* &el cedente de mala /e0 podrá el cesionario e4igir la di/erencia del valornominal del cr1dito cedido0 y el precio de la cesi2n*

)rt* #*ED8* Si la deuda e4ist6a y no hubiese sido pagada en tiempo0 la responsabilidaddel cedente se limita a la restituci2n del precio recibido0 y al pago de los gastos hechoscon ocasi2n del contrato*

)rt* #*E"* Si el cedente /uese de mala /e0 sabiendo +ue la deuda era incobrable0 seráresponsable de todos los peruicios +ue hubiese causado al cesionario*

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)rt* #*E#* 5l cesionario no puede recurrir contra el cedente en los casos e4presados0sino despu1s de haber e4cutido los bienes del deudor0 las /ian.as o hipotecasestablecidas para seguridad del cr1dito*

)rt* #*E!* 5l cesionario pierde todo derecho a la garant6a de la solvencia actual o /utura

del deudor0 cuando por /alta de las medidas conservatorias0 o por otra culpa suya0hubiese perecido el cr1dito0 o las seguridades +ue lo garanti.aban*

)rt* #*EF* a simple pr2rroga del t1rmino acordado al deudor por el cesionario0 no le priva de sus derechos contra el cedente0 a menos +ue conste +ue el deudor era solventeal tiempo de la e4igibilidad del cr1dito*

)rt* #*EE* Si la cesi2n /uese gratuita0 el cedente no será responsable para con elcesionario0 ni por la e4istencia del cr1dito cedido0 ni por la solvencia del deudor*

TRANSMISI0N DE DEUDAS Conce/to.

()lterini% consiste en +ue el deudor transmita sus deudas a otra persona0 en donde laobligaci2n sigue siendo la misma0 pero cambia el deudor*

2 I!/ortancia.

(lamb6as% la cesi2n de deudas puede ser de gran utilidad como mecanismo desimpli/icaci2n de las relaciones ur6dicas* 5*0 Si M)N es acreedor de MN y a su ve.deudor de MCN puede consultar la conveniencia de todos +ue mediante el traspaso de ladeuda0 MN le pague directamente a MCN0 con lo +ue cancelará la deuda de M)N0 evitandoun doble traspaso de bienes +ue puede ser innecesario y oneroso*

3 E$olución 'istórica.

()lterini% en el derecho romano no admit6a la cesi2n de deudas (salvo en caso detransmisiones universales0 5*0 sucesi2n mortis causa%0 sin embargo0 en la práctica selograba mediante la novaci2n por cambio de deudor0 la cual presentaba como

inconveniente +ue la obligaci2n se e4tingu6a con todos sus accesorios y nac6a unanueva0 no manteni1ndose la relaci2n obligacional previa* Con el avance de las ideas

 ur6dicas0 sustancialmente por v6a de la dogmática alemana3 la despersonali.aci2n de larelaci2n creditoria y la separaci2n de los conceptos de cr1dito y deuda0 posibilitaron latransmisi2n de esta 7ltima*

& Derec'o co!/arado.

()lterini% al evolucionar el derecho0 la doctrina y la legislaci2n comien.an a admitirla0 pero bao un re+uisito /undamental: +ue la cesi2n de deuda sea aceptada por el acreedor*

)s6 penetr2 en diversas legislaciones: c2digo )lemán0 Sui.o0 ;taliano0 Polaco0 Chino0=e4icano0 etc*

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( La cesión de deudas en el Derec'o argentino.

()lterini% 5l C2digo Civil )rgentino no la regula0 pero la doctrina en general consideraviable y no ve impedimento legal para +ue se lleve a cabo si las partes están de acuerdoy más a7n0 hay casos en +ue el C2digo lo admite (5*0 el contrato de locaci2n con todaslas obligaciones del in+uilino se puede ceder0 Con/* )rt* $E3 los art*F#B! y F#BF sere/ieren a la transmisi2n de deudas hipotecarias%*

5n cuanto a la /orma debe hacerse por escrito y en cuanto a la capacidad se aplican lasreglas anal2gicas de la cesi2n de cr1ditos*

) Clases de trans!isión de deudas Ca/acidad. 4or!a.E5ectos.

()lterini y lamb6as% la cesi2n de deudas se puede dar de di/erentes /ormas:

a% Cesi2n de deudas propiamente dicha (stricto sensu%* Se origina en un conveniotriangular entre el deudor (cedente%0 un tercero (cesionario% y el acreedor0 el cual aceptaal cesionario como deudor*

 b% )sunci2n privativa de deuda* Se origina en un convenio entre el deudor y un tercero0el cual asume pagar las deudas del deudor0 sin la intervenci2n del acreedor* &ado +ue elacreedor no ha intervenido en el convenio0 con respecto a 1l la asunci2n no tendráe/icacia0 salvo +ue la apruebe* Con respecto a las partes del convenio es plenamentee/ica. y el tercero está obligado a satis/acer la deuda0 salvo +ue se hubiese convenido lo

contrario* Kay acá una especie de promesa de liberaci2n

c% )sunci2n acumulativa de deuda* 5l caso es similar al anterior0 con la di/erencia de+ue el deudor y el tercero convienen en +uedar coobligados /rente al acreedor* Si elacreedor acepta +ue el tercero se acumule como nuevo deudor0 podrá demandar el pagocual+uiera de ellos* 5sta /igura es de uso /recuente en la trans/erencia de boletos decompraventa* 5*0 si el comprador del inmueble (deudor del precio% trans/iere el boleto aun tercero0 el vendedor (acreedor del precio% podrá cobrarle a cual+uiera de ellos*

d% Promesa de liberaci2n* 5s el acuerdo entre el deudor y el tercero +ue0 1ste asume eldeber de liberarlo de las responsabilidades de la obligaci2n3 se trata de una Mpromesa de

cumplimientoN* 2gicamente0 los e/ectos de esta promesa dependen: por un lado de lo+ue hayan acordado entre s6 el deudor y el tercero (asunci2n privativa o acumulativa%3 y

 por otro lado0 de +ue el acreedor acepte o no el acuerdo*

e% 54promisi2n* 5s un convenio entre el acreedor y un tercero0 por el cual el tercero sehace cargo de la deuda y el deudor +ueda liberado* o hay intervenci2n del deudor*

5s una /igura controvertida0 pues mientras algunos dicen +ue es una transmisi2n dedeudas0 otros sostienen +ue es una novaci2n por cambio de deudor0 ya +ue e4tingue unaobligaci2n (la del primitivo deudor% y nace otra nueva (la del tercero%*

#RESCRI#CI0N LI=ERATRIA

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E5e cto del tie!/o so"re las relaciones 8ur9dicas.

()lterini% los derechos reales y personales se ad+uieren y se pierden por la prescripci2n*a prescripci2n es un medio de ad+uirir un derecho o de liberarse de una obligaci2n porel transcurso del tiempo (art*F8ED%*

2 La /res cri/ción li"eratoria. Conce/to.

()lterini% )rt*F8E8 de/ine la prescripci2n liberatoria como una Me4cepci2n para repeleruna acci2n por el solo hecho +ue el +ue la entable0 ha deado durante un lapso deintentarla0 o de eercer el derecho al cual ella se re/iereN* 5n la prescripci2n liberatoria0en realidad no hay e4tinci2n del derecho sino eti'ci+' de la acci+'0 es decir0 e4tinci2nde demandar udicialmente3 el derecho en s6 subsiste como obligaci2n natural*

 o debe con/undirse la prescripci2n liberatoria0 as6 caracteri.ada0 con la prescripci2n

Mad+uisitivaN o Musucapi2nN

a la +ue de/ine el art*F8E como un Mderecho por el cual el poseedor de una cosainmueble0 ad+uiere la propiedad de ella por la continuaci2n de la posesi2n0 durante eltiempo /iado por la leyN*

3 Ele !entos.

()lterini% la prescripci2n liberatoria e4ige la concurrencia de los siguientes elementos:

5l transcurso del tiempo +ue prescribe la ley*

2 a inacci2n del titular del derecho creditorio*

3 a posibilidad de actuar*

& 4u nda!ento.

()lterini% la nota al art*F8B# dice Mla prescripci2n de las acciones personales está/undada 7nicamente en la negligencia del acreedor para perseguir su derecho0 pues el

deudor no puede ignorar la e4istencia de la obligaci2nN* 5n concordancia con ese pensamiento0 el art*E"#D dispone Mpor el solo el silencio o inacci2n del acreedor0 por eltiempo designado por la ley0 +ueda el deudor libre de toda obligaci2n (civil%* Para esta

 prescripci2n no es preciso usto t6tulo ni buena /eN*

a prescripci2n es necesaria para la seguridad ur6dica y la estabilidad y consolidaci2nde todos los derechos0 puesto +ue sin ella nada ser6a permanente y cual+uier cr1dito0 aune4tinguido por alg7n otro modo0 podr6a ser obeto de revisi2n si'e die. 

( Cara cteres.

<iene origen legal: la ley /ia los pla.os de prescripci2n e impone sus re+uisitos para producir e/ecto liberatorio*

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2 Se rige por disposiciones de orden p7blico y por ello es irrenunciable la prescripci2n/utura*

3 o puede ser obeto de abreviaci2n convencional*

& o puede ser declarada de o/icio*

( 5s de interpretaci2n restrictiva*

) a obligaci2n prescripta subsiste en calidad de obligaci2n natural*

) Su8et os de la /rescri/ción.

(lamb6as% todos las personas pueden prescribir y tambi1n contra todas las personas se pueden prescribir (art*F8$"% y no hay distinci2n alguna*

* "8eto de la /rescri/ción.

Son los derechos reales y personales0 +ue en principio todas las acciones son prescriptibles0 salvo +ue la ley declare su imprescriptibilidad o +ue ella sura de la propia naturale.a o carácter de la acci2n

+ #ri nci/io de /rescri/ti"ilidad 6 ece/ciones.

()lterini% como regla todos los derechos son prescriptibles0 con e4cepci2n de a+uellos

+ue la ley e4cluye (art*E"#8% ya sea e4presamente o por surgir la imprescriptibilidad del propio carácter de la acci2n* &ichas acciones imprescriptibles son:

la acci2n de reivindicaci2n de la propiedad de una cosa +ue está /uera de comercio*

2 a acci2n relativa a la reclamaci2n de estado0 eercida por el hio mismo*

3 a acci2n de divisi2n0 mientras dura la indivisi2n de los comuneros*

& a acci2n negatoria +ue tenga por obeto una servidumbre0 +ue no ha sido ad+uirida por prescripci2n*

( a acci2n de separaci2n de patrimonios0 mientras +ue los muebles de la sucesi2n seencuentren en poder del heredero*

) a acci2n de un propietario de un /undo cerrado por las propiedades vecinas0 para pedir el paso por ellas a la v6a p7blica*

a enumeraci2n no es ta4ativa e4isten muchos otros casos de acciones +ue no prescriben*

, / osición de la /rescri/ción.

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()lterini% la prescripci2n debe oponerse al co'testar la dea'da o e' la priera prese'taci+' e' el 9uicio +ue haga +uien intente oponerla (art*F8B!%

Curso de la /rescri/ción. Iniciación del curso de la

/rescri/ción.()lterini% la regla es +ue la prescripci2n comien.a a correr desde +ue la obligaci2n

 puede ser e4igida* o corre mientras no puede eercerse la acci2n respectiva0 por nohaber 1sta nacido*

 o obstante0 en varios casos el C2digo aclara desde cuando comien.a a correr la prescripci2n* 5*0 si se trata de acciones perso'ales0 corre desde la /echa del t6tulo de laobligaci2n (art*F8$B%3 si se trata de obligaciones co'dicio'ales o a t1rmino0 corre desdeel cumplimiento de la condici2n o t1rmino (F8$D%3 si se trata de acci2n de re'dici+' decue'tas0 desde el d6a +ue el obligado a rendir cuentas ces2 en su cargo (art*F8B"%*

Sus/e nsión de la /rescri/ción: conce/to5unda!ento su/uestos 6 e5ectos.

()lterini%

-a suspensi2n es cuando por una causa +ue indica la ley el curso de la prescripci2n sedetiene (se suspende%3 pero cuando dicha causa desaparece0 el pla.o comien.a a corrernuevamente0 sumándose al tiempo anterior* O sea0 mientras e4ista la causa desuspensi2n0 la prescripci2n no corre* 5*0 tengo un cr1dito contra 0 me designan sucurador (causa de suspensi2n%0 cuando deo de ser su curador el pla.o vuelve a correr*

-Supuestos: la prescripci2n se suspende:

a Por matrimonio (acciones entre los esposos art*F8B8 y F8D"%

" Por la tutela y curatela (acciones del tutor contra el pupilo o del curador contra elcurado art*F8DF%*

c Por aceptar la herencia con bene/icio de inventario (acciones del heredero contra la

sucesi2n art*F8D!%*

d Por +uerella de la v6ctima contra el autor del hecho il6cito (acci2n civil de la v6ctimacontra el autor del hecho il6cito art*F8!bis%*

e Por la constituci2n en mora del deudor (art*F8B%

2 I nterru/ción de la /rescri/ción: conce/to5unda!ento su/uestos 6 e5ectos.

()lterini%

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-a interrupci2n es cuando por una causa +ue indica la ley0 se inutili.a (se borra% eltiempo de prescripci2n +ue hubiese corrido* O sea0 a partir de la causa de interrupci2nhay +ue empe.ar a contar de nuevo*

-Supuestos:

a Si se interpone dea'da 9udicial (aun+ue sea ante ue. competente0 de/ectuosa oaun+ue el demandante no tenga capacidad legal para presentarse a uicio art*F8B%*

" Si se somete a 9uicio de ar*itrios la cuesti2n de la propiedad o posesi2n (art*F8%*

c Si hay reco'ociie'to ,e4preso o tácito- del derecho de a+uel contra +uien se prescrib6a (art*F88%*

3 #la7 os de /rescri/ción.

()lterini%

T Pla.os Ordinarios: es de #" a9os0 se aplicará siempre0 salvo +ue la ley estable.ca un pla.o especial (art*E"!F%*

5ste pla.o de #" a9os es el más largo para prescripci2n liberatoria3 los pla.os de !" a9osmencionados en los art*E"!" y E"!! se re/ieren a prescripci2n ad+uisitiva*

T Pla.os 5speciales: hay pla.os de $0 de E0 de ! y de # a9o3 e incluso de s2lo meses*5s*

- ;e 5 a<os el importe de al+uileres3 de prestaciones peri2dicas3 las rentas vitalicias3 laacci2n derivada del vicio de lesi2n (art*E"!F y 8$E%*

- ;e 4 a<os acci2n del heredero para pedir la reducci2n de la porci2n signada a uno delos participes (art*E"!%*

- ;e 2 a<os la acci2n de nulidad del acto ur6dico (por error0 dolo0 violencia0intimidaci2n0 incapacidad0 con/* art*E"F" y E"F#%3 la acci2n de simulaci2n (art*E"F"%3cobro de honorarios de abogados0 m1dicos y otros pro/esionales (art*E"F!%3 acci2n porresponsabilidad civil e4tracontractual (art*E"FD%*

=;e 1 a<o  la acci2n pauliana (art*E"FF%3 acci2n por cobro de hospedae0 servicios ysuministros (art*E"F$%3 acci2n de revocaci2n de legado o donaci2n por ingratitud(art*E"FE%3 las acciones posesorias (art*E"F%*

  ;e # eses  acci2n derivada de la avulsi2n (art*E"F8%3 acci2n por servidumbresocultas (art*E"E"%:

  ;e 3 eses  acci2n redhibitoria y +uanti minoris (art*E"E#%*

 F   ;e 2 eses  casos de los art* #BED bis0 E"E! y E"EF*

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& Dis/e nsa de la /rescri/ción cu!/lida.

()lterini% e4isten causales0 +ue sin ser propiamente de suspensi2n0 ya +ue no inutili.anel tiempo +ue transcurre mientras opera0 autori.an al ue. a MliberarN al acreedor (o al

 propietario% de las consecuencias de la prescripci2n cumplida* Se trata0 de situaciones enlas cuales el ue. puede purgar los e/ectos de la prescripci2n McumplidaN durante elcorto tiempo /iado por le ley* 5llo sucede en los siguientes casos:

 ;i,icultades o iposi*ilidad de >ec>o *

2 ?a'io*ras dolosas del deudor ue ipide' deducir dea'da *

3 'capacidad  *

CCC* S5CC;O E

&ispensa de la prescripci2n

)R<;C'O !$$"*- Re+uisitos* 5l ue. puede dispensar de la prescripci2n ya cumplidaal titular de la acci2n0 si di/icultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculi.antemporalmente el eercicio de la acci2n0 y el titular hace valer sus derechos dentro de losseis meses siguientes a la cesaci2n de los obstáculos*

5n el caso de personas incapaces sin representantes el pla.o de seis meses se computadesde la cesaci2n de la incapacidad o la aceptaci2n del cargo por el representante*

5sta disposici2n es aplicable a las sucesiones +ue permanecen vacantes sin curador0 si el+ue es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado elcargo*

( #rescri/ción 6 caducidad. Distinción

a prescripci2n y la caducidad se asemean dado +ue en ambas se presenta la inacci2ndel titular y el transcurso del tiempo pero la doctrina se ha encargado de marcar lasdi/erencias:

. la caducidad a/ecta al derecho0 la prescripci2n a/ecta a la acci2n y la obligaci2nsubsiste como natural*

2. la caducidad se establece por ley o por convenci2n0 la prescripci2n se establece porley*

3. la caducidad tiene pla.os cortos0 la prescripci2n por lo general0 tiene pla.os largossiendo el ordinario de #" a9os*

&. la caducidad no se suspende ni se interrumpe0 la prescripci2n si*

(. la caducidad se aplica de o/icio0 la prescripci2n debe ser invocada*

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()lterini% a caducidad es cuando al omitir eercer un derecho0 en el t1rmino +ue indicala ley o las partes0 el mismo se pierde y ya no se puede eercer más adelante*

a prescripci2n a/ecta la acci2n y la caducidad al derecho3 en principio prescriben todaslas acciones en tanto la caducidad s2lo se aplica a situaciones especiales* Por lo com7n

los pla.os de prescripci2n liberatoria0 +ue en general llegan hasta !" a9os y hasta #" enmateria de obligaciones son más prolongados +ue los de caducidad3 por otro lado la prescripci2n puede suspenderse o interrumpirse0 lo +ue no sucede en la caducidad*

) Su/ues tos de caducidad.

()lterini%

 ,5n el C2digo Civil: <1rmino para impugnar la paternidad (art*!$8%3 para hacer valer el pacto de retroventa (art*#F#%3 para inscribir la hipoteca retroactivamente (art*F#FD%*

-5n el C2digo Procesal Civil: para contestar la demanda0 para oponer e4cepciones previas0 para interponer recursos0 etc*

CN4USI0N

C once/to.

()lterini% e4iste con/usi2n cuando en una misma persona se re7ne las calidades deacreedor y de deudor de la misma obligaci2n*

2 Naturale7a 8ur9di ca.

()lterini% hay discrepancias: mientras +ue la doctrina mayoritaria considera +ue es unodo de eti'ci+' (una ve. producida se e4tingue con todos sus accesorios% para otroses un >ec>o ue parali@a la posi*ilidad de e9ercer accio'es (un obstáculo en laeecuci2n de la obligaci2n%*

3 Re ;uisitos.

(lamb6as% para +ue sobrevenga la con/usi2n deben concurrir los siguientes re+uisitos:

a <ratarse de una o*li!aci+' 'ica*

" 5l cr1dito y el d1bito deben responder a la isa asa patrio'ial *

c as calidades de acreedor y deudor de la obligaci2n tenga lugar por derec>o propio 

& Causas ;ue /ueden deter!inar la con5usión.

(lamb6as% la con/usi2n puede derivarse de:

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a 'na transmisi2n a t6tulo universal (recibe todo o una parte del patrimonio%* )s6 se produce con/usi2n si el acreedor recibe en esa masa de bienes la deuda del deudor/allecido o si el deudor recibe el cr1dito del acreedor /allecido o bien cuando una tercera

 persona sea heredera del acreedor y del deudor*

" 'na transmisi2n a t6tulo singular (recibe un obeto particular del patrimonio%* )s6 se produce con/usi2n si el deudor se convierte en cesionario del cr1dito +ue ten6a suacreedor*

( Es/e cies.

(lamb6as% la con/usi2n puede ser total (cuando e4tingue toda la deuda% o parcial(cuando e4tingue s2lo una parte de la deuda%*

) Dere c'os susce/ti"les de con5usión.

(lamb6as% los derechos reales pueden +uedar e4tinguidos por la consolidaci2n de ellosen una misma persona: as6 la hipoteca puede desaparecer si el acreedor hipotecario seconvierte en propietario del inmueble hipotecado0 lo mismo puede suceder con la

 prenda0 las servidumbres0 el usu/ructo0 el uso y habitaci2n*

* E5e ctos.

(lamb6as% 5l principio es +ue la con/usi2n e4tingue la obligaci2n con todos susaccesorios (art*B!% salvo +ue posteriormente desapare.ca la causa +ue la ocasion2

(art*BD%*

+ Eti nción de la con5usión.

(lamb6as% cuando el obstáculo +ue imped6a el eercicio de la acci2n desaparece0 cesa lacon/usi2n: es lo +ue ocurre cuando un acto ur6dico válido restablece la separaci2n delas calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona*

CC. TITUL GG 

De la con5usión 

)rt* B!* a con/usi2n sucede cuando se re7nen en una misma persona0 sea porsucesi2n universal o por cual+uier otra causa0 la calidad de acreedor y deudor3 o cuandouna tercera persona sea heredera del acreedor y deudor* 5n ambos casos la con/usi2ne4tingue la deuda con todos sus accesorios*

)rt* BF* a con/usi2n no sucede0 aun+ue concurran en una persona la calidad deacreedor y deudor por t6tulo de herencia0 si está se ha aceptado con bene/icio deinventario*

)rt* BE* a con/usi2n puede tener e/ecto0 o respecto a toda la deuda0 o respecto s2lo auna parte de ella* Cuando el acreedor no /uese heredero 7nico del deudor0 o el deudor no

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/uese heredero 7nico del acreedor0 o cuando un tercero no /uese heredero 7nico deacreedor y deudor0 habrá con/usi2n proporcional a la respectiva cuota hereditaria*

)rt* B$* a con/usi2n del derecho del acreedor con la obligaci2n del deudor0 e4tinguela obligaci2n accesoria del /iador3 mas la con/usi2n del derecho del acreedor con la

obligaci2n del /iador0 no e4tingue la obligaci2n del deudor principal*

)rt* BB* a con/usi2n entre uno de los acreedores solidarios y el deudor0 o entre uno delos codeudores solidarios y el acreedor0 s2lo e4tingue la obligaci2n correspondiente aese deudor o acreedor0 y no las partes +ue pertenecen a los otros coacreedores ocodeudores*

)rt* BD* Si la con/usi2n viniese a cesar por un acontecimiento posterior +ue restable.cala separaci2n de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona0 las

 partes interesadas serán restituidas a los derechos temporalmente e4tinguidos0 y a todoslos accesorios de la obligaci2n*

CCC* S5CC;O !

Con/usi2n

)R<;C'O 8F#*- &e/inici2n* a obligaci2n se e4tingue por con/usi2n cuando lascalidades de acreedor y de deudor se re7nen en una misma persona y en un mismo

 patrimonio*

)R<;C'O 8F!*- 5/ectos* a obligaci2n +ueda e4tinguida0 total o parcialmente0 en proporci2n a la parte de la deuda en +ue se produce la con/usi2n*

DACI0N DE #A>

C once/to.

54iste daci2n de pago (o pago de entrega de bienes% cuando el acreedor recibevoluntariamente por pago de la deuda0 alguna cosa +ue no sea dinero en sustituci2n delo +ue se debe entregar0 o del hecho +ue se le deb6a prestar* (Con/* )rt*DD8%*

2 De no!inación.

()lterini% si bien por el principio de identidad del pago el deudor debe entregar lo prometido0 nada impide si ambos están de acuerdo0 en +ue el acreedor acepte una cosadistinta y se e4tinga la obligaci2n* 5ste modo e4tintivo es denominado por el C2digocomo Mpago por entrega de bienesN* 5l derecho romano la denominaba datio in solutum*Corrientemente los autores designan a esta convenci2n sustitutiva del obeto del pago

 por la e4presi2n Mdacion en pagoN +ue es la +ue corresponde*

3 Dere c'o co!/arado.

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()lterini% el derecho Romano la denominaba datio i' solutu3 nuestro c2digo Mpago por entrega de bienesN3 pero en general los c2digos +ue la legislan utili.an correctamente lae4presi2n Mdaci2n de pagoN*

& Regula ción.

-5l art*D" CC si la cosa recibida por el acreedor /uese un cr1dito a /avor del deudor0 se u.gara por las reglas Mcesi2n de derechosN*

-)rt*D# si se determina el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago0 susrelaciones con el deudor serán u.gadas por las reglas McompraventaN*

( Naturale7a 8ur9di ca.

(lamb6as% e4isten ! posiciones:

Para la posici2n tradicional : la daci2n en pago ser6a una )ariedad de pa!o pues elacreedor acepta recibir en calidad de pago un obeto distinto del debido*

2 Para la doctrina predominante : la daci2n en pago es un acto eti'ti)o cople9o +ueencierran una novaci2n de la primitiva obligaci2n seguida sin soluci2n de continuidaddel pago de la obligaci2n sustitutiva de la primera*

) Re ;uisitos.

()lterini% para la daci2n se deben dar los siguientes re+uisitos:

-54istencia de una obligaci2n anterior* Si no hubiese una obligaci2n anterior pagoindebido*

-5ntrega en pago de una cosa di/erente a la debida* a cosa +ue se da en paga Mno debeser dineroN dice el art*DD80 pero en general0 la doctrina no encuentra usti/icativo paraesta e4igencia y no ve impedimento en +ue si alguien se oblig2 a dar o hacer algo selibere de la obligaci2n dando dinero*

-Consentimiento del acreedor* ) di/erencia del pago en el cual el acreedor no puede

negarse a aceptarlo0 en la daci2n es necesario +ue el acreedor acepte*

-)nimus solvendi o intenci2n de cancelar por ese medio la obligaci2n primitiva* Si laentrega se hiciera por otro concepto no habr6a dacion en pago*

-Capacidad del acreedor y del deudor para consentir en la dacion en pago* Se trata de unacto de disposici2n +ue re+uiere plena capacidad de las partes para +ue sea valido*

-5l c2digo e4ige +ue la cosa dada en pago no sea dinero*

* Ca/a cidad 6 re/resentación.

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Otro re+uisito es la capacidad del acreedor y del deudor para consentir en la daci2n en pago* Se trata de un acto de disposici2n +ue re+uiere plena capacidad de las partes para+ue sea válido* Cuando se otorga a trav1s de representantes0 el art*D! dispone Mseannecesarios o voluntarios0 no están autori.ados para aceptar pagos por entrega de

 bienesN* os representantes voluntarios precisan poderes especiales para aceptar una

daci2n en pago y los representantes necesarios (padres o tutores% re+uieren autori.aci2n udicial*

+ #rue"a.

(lamb6as% debido al carácter real +ue tiene +ue se traduce en un e/ectivo pago0 lareali.aci2n del acto respectivo tiene +ue acreditarse por el deudor +ue pretende laliberaci2n*

5n cuanto al consentimiento del acreedor no es necesario prueba pues resulta de la

aceptaci2n del pago por parte del acreedor* Si 1ste pretende desvirtuar el sentido0 a 1l letoca probar*

, E5ectos.

()lterini% la daci2n en pago surte los e/ectos de un verdadero pago y como tal e4tinguela obligaci2n originariamente convenida con todos sus accesorios y libera al deudor*

Caso de e$icción.

()lterini% seg7n el art*DF la evicci2n de la cosa dada en pago no a/ecta as6 la e4tinci2nde la obligaci2n +ue asume carácter de/initivo* 5l acreedor despose6do por +uienreivindica la cosa dada en pago s2lo tiene derecho a ser indemni.ado sin poder hacerrevivir la obligaci2n primitiva*

CC* C)P;<'O ;;

Del /ago /or entrega de "ienes 

)rt* DD8* 5l pago +ueda hecho0 cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago dela deuda0 alguna cosa +ue no sea dinero en sustituci2n de lo +ue se le deb6a entregar0 o

del hecho +ue se le deb6a prestar*

)rt* D"* Si la cosa recibida por el acreedor /uese un cr1dito a /avor del deudor0 se u.gará por las reglas de la Vcesi2n de derechosV*

)rt* D#* Si se determinase el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago0 susrelaciones con el deudor serán u.gadas por las reglas del contrato de VcompraventaV*

)rt* D!* os representantes del acreedor0 sean necesarios o voluntarios0 no estánautori.ados para aceptar pagos por entrega de bienes*

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)rt* DF* Si el acreedor /uese vencido en uicio sobre la propiedad de la cosa dada en pago0 tendrá derecho para ser indemni.ado como comprador0 pero no podrá hacerrevivir la obligaci2n primitiva*

CCC* S5CC;O E

&aci2n en pago

)R<;C'O 8E!*- &e/inici2n* a obligaci2n se e4tingue cuando el acreedorvoluntariamente acepta en pago una prestaci2n diversa de la adeudada*

)R<;C'O 8EF*- Reglas aplicables* a daci2n en pago se rige por las disposicionesaplicables al contrato con el +ue tenga mayor a/inidad*

5l deudor responde por la evicci2n y los vicios redhibitorios de lo entregado3 estos

e/ectos no hacen renacer la obligaci2n primitiva0 e4cepto pacto e4preso y sin peruiciode terceros*

RENUNCIA DE DERECS Conce/to.

?Alterini la renuncia es el acto 8ur9dico /or el cual una /ersona 'ace a"andono o se des/rende deun derec'o dHndolo /or etinguido.

2 Re nuncia 6 re!isión de deuda.

?Alterini la re!isión de deuda es la renuncia a una o"ligación. A di5erencia de la renuncia ;ue sere5iere a toda clase de derec'os la re!isión es !Hs es/ec95ica 6 se re5iere a la etinción deo"ligaciones. En general estH su8eta al !is!o r-gi!en legal ;ue la renuncia.

3 Naturale7a 8ur9di ca.

?Alterini so"re esta cuestión 'a6 2 o/iniones:

A. La renuncia es acto "ilateral ?Lla!"9as: /ues se /er5ecciona /or la ace/tación del deudor encu6o 5a$or se 'ace.

#or tanto no "asta /ara /roducir la etinción de la o"ligación la !ani5estación de $oluntad delacreedor en e5ecto el art.+)+ dis/one 'ec'a 6 ace/tada la renuncia la o"ligación ;uedaetinguidaJ es necesario ;ue la ace/te /ara /roducir dic'o e5ecto.

=. La renuncia es acto unilateral ?Alterini: solo re;uiere /ara lograr su e5icacia de la !ani5estaciónde la $oluntad del acreedor. As9 el acto 8ur9dico ;uedar9a /er5ecto /or la sola decisión delacreedor 6a ;ue aun antes de la ace/tación /roduce e5ectos en tanto no sea retractada.

& Cara cteres.

?Lla!"9as la renuncia /resenta los siguientes caracteres:

Es acto 8ur9dico unilateral 'ec'o /or el acreedor.

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Es un !odo etinti$o a"dicati$o ;ue no trans5iere derec'os. ?Se di5erencia as9 de la donación ;uees un acto 8ur9dico "ilateral /ues re;uiere ace/tación del otro.

Es no 5or!al 6 de inter/retación restricti$a.

( Es/e cies.

?Alterini la renuncia /uede ser 'ec'a /or actos entre $i$os o dis/osiciones de Klti!a $oluntad. Eneste ulti!o caso el art.+* lo considera un legado 6 'ace a/lica"les lo art. 3*+2. En cuanto alos actos entre $i$os /uede ser: a titulo gratuito o a titulo oneroso.

) Ele !entos.

?Alterini co!o acto 8ur9dico la renuncia re;uiere:

La ca/acidad del otorgante.

Un o"8eto consistente en un derec'o susce/ti"le de ser renunciado.

La 5or!a en los casos en ;ue es eigida ?6a en general es no 5or!al.

La corres/ondiente /rue"a.

* Ca/a cidad 6 re/resentación.

?Alterini 'a6 ;ue distinguir:

Cuando es a titulo gratuito: Toda /ersona ca/a7 de dar o de reci"ir a t9tulo gratuito /uede'acer o ace/tar la renuncia gratuita de una o"ligaciónJ ?art.+)+ es decir ;ue /ara renunciar

el acreedor de"e tener la ca/acidad ;ue el código eige /ara el donante. #ara /oder ace/tar larenuncia el deudor de"e tener la ca/acidad del donatario.

2 Cuando es a titulo oneroso: el art.+), dice cuando la renuncia se 'ace /or un /recio o una/restación cual;uiera la ca/acidad del ;ue la 'ace 6 la de a;uel a cu6o 5a$or es 'ec'a sedeter!inan segKn las reglas relati$as a los contratos /or titulo onerosoJ. Son a/lica"lesentonces las nor!as generales atinentes a la ca/acidad /ara contratar ?art.) 6 sigs..

+ "8et o.

?Alterini se /ueden renunciar a todos los derec'os esta"lecidos en inter-s /articular aun;ue seane$entuales o condicionales ?art.+*2. #or lo general son renuncia"les los derec'os/atri!oniales ?reales intelectuales 6 /ersonales.

No se /ueden renunciar los derec'os concedidos /re5erente!ente en !ira del orden /K"lico?art.+*2. E8. ali!entos a 5uturo inde!ni7aciones la"orales /or accidentes los derec'osrelacionados a los "ienes de 5a!ilia co!o la /atria /otestad etc.

, 4 or!a.

?Alterini la renuncia no estH su8eta a ninguna 5or!a eterior ?art.+*3 /uede ser $er"al o escrita/or instru!ento /ri$ado o /K"lico e/reso o tHcito.

#rue"a. Inter/retación.

?Alterini la renuncia se /uede /ro"ar /or cual;uier !edio incluso testigos o /resunciones. #ero laintención de renuncia no se /resu!e 6 la inter/retación de los actos ;ue inducen a /ro"arlo

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de"e ser restricti$a ?Con5. Art.+*&. #or ece/ción a $eces la le6 /resu!e la $oluntad derenunciar /or e8e!/lo se /resu!e ;ue renuncia a la /rescri/ción ganada ;uien no la o/one alcontestar la de!anda o en la /ri!era /resentación en 8uicio.

E5e ctos.

?Alterini se etingue el derec'o so"re el ;ue se re5iere ?art.+)+ con todos sus accesorios. Larenuncia a la o"ligación /rinci/al etingue la 5ian7a /ero la renuncia a la 5ian7a no etinguela o"ligación /rinci/al. a6 sin e!"argo casos es/eciales:

Solidaridad: si el acreedor renunciare a la solidaridad solo en /ro$ec'o de uno o de alguno de losdeudores la o"ligación continuara solidaria /ara los otros con deducción de la cuotacorres/ondiente al deudor dis/ensado de la solidaridad.

4ian7a: lo accesorio sigue en este caso la suerte de lo /rinci/al 6 la 5ian7a ;ueda etinguida co!oconsecuencia de la etinción del derec'o /rinci/al a"dicado.

2 Retra cción.

?Alterini la renuncia /uede ser retractada !ientras no 'a6a sido ace/tada /or la /ersona a cu6o5a$or se 'ace /ero la retracción no /uede /er8udicar a terceros ;ue 'a6an ad;uirido derec'osa ra97 de la renuncia ?art.+*(.

CC. TITUL GGI 

De la renuncia de los derec'os del acreedor 

)rt* B* <oda persona capa. de dar o de recibir a t6tulo gratuito0 puede hacer o aceptarla renuncia gratuita de una obligaci2n* Kecha y aceptada la renuncia0 la obligaci2n

+ueda e4tinguida*

)rt* B8* Cuando la renuncia se hace por un precio o una prestaci2n cual+uiera a lacapacidad del +ue la hace y la de a+uel a cuyo /avor es hecha0 se determinan seg7n lasreglas relativas a los contratos por t6tulo oneroso*

)rt* D"* a renuncia hecha en disposiciones de 7ltima voluntad0 es un legado y sereglará por las leyes sobre los legados*

)rt* D#* Si la renuncia por un contrato oneroso se re/iere a derechos litigiosos odudosos0 le serán aplicadas las reglas de las transacciones*

)rt* D!* as personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar a todos losderechos establecidos en su inter1s particular0 aun+ue sean eventuales o condicionales3

 pero no a los derechos concedidos0 menos en el inter1s particular de las personas0 +ue enmira del orden p7blico0 los cuales no son susceptibles de ser el obeto de una renuncia*

)rt* DF* a renuncia no está sueta a ninguna /orma e4terior* Puede tener lugar auntácitamente0 a e4cepci2n de los casos en +ue la ley e4ige +ue sea mani/estada de unamanera e4presa*

)rt* DE* a intenci2n de renunciar no se presume0 y la interpretaci2n de los actos +ueindu.ca a probarla debe ser restrictiva*

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)rt* D$* a renuncia puede ser retractada mientras +ue no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo /avor se hace0 salvo los derechos ad+uiridos por terceros0 a consecuenciade la renuncia0 desde el momento en +ue ella ha tenido lugar hasta el de su retractaci2n*

CCC* S5CC;O $

Renuncia y remisi2n

)R<;C'O 8EE*- Caracteres* <oda persona puede renunciar a los derechos con/eridos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y s2lo a/ecta intereses privados* o seadmite la renuncia anticipada de las de/ensas +ue puedan hacerse valer en uicio*

)R<;C'O 8E$*- Renuncia onerosa y gratuita* Si la renuncia se hace por un precio0 o acambio de una ventaa cual+uiera0 es regida por los principios de los contratos onerosos*a renuncia gratuita de un derecho s2lo puede ser hecha por +uien tiene capacidad para

donar*

)R<;C'O 8EB*- )ceptaci2n* a aceptaci2n de la renuncia por el bene/iciario causa lae4tinci2n del derecho*

)R<;C'O 8ED*- Retractaci2n* a renuncia puede ser retractada mientras no haya sidoaceptada0 +uedando a salvo los derechos ad+uiridos por terceros*

)R<;C'O 8E*- Prueba* a voluntad de renunciar no se presume y la interpretaci2nde los actos +ue permiten inducirla es restrictiva*

)R<;C'O 8E8*- Jorma* a renuncia no está sueta a /ormas especiales0 aun cuando sere/iera a derechos +ue constan en un instrumento p7blico*

TRANSACCI0N

C once/to.

()lterini% si bien com7nmente el vocablo Mtransacci2nN alude a cual+uier tipo deconvenci2n0 ur6dicamente signi/ica un Macto ur6dico bilateral0 por el cual las partes0

haci1ndose concesiones rec6procas0 e4tinguen obligaciones litigiosas o dudosasN(art*F!%*

2 Naturale7a 8ur9di ca.

()lterini% en algunos c2digos se considera +ue la transacci2n es un contrato0 opini2nseguida por algunos autores (Colmo0 a/aille0 Salvat%* uestro c2digo la considera u'acto 9urídico *ilateral eti'ti)o de o*li!acio'es (art*F!%*

&e todos modos es tal la similitud con un contrato +ue el C2digo establece +ue a las

transacciones se le aplica' las disposicio'es so*re co'tratos (relativas a capacidad0

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obeto0 modo0 prueba y nulidad% con las e4cepciones y modi/icaciones establecidas enlos art* F! a B#

3 Cara cteres.

()lterini% Son los siguientes:

5s i'di)isi*le (art*FE%* si es nula una de sus partes lo es toda la transacci2n*

2 &e i'terpretaci+' restri'!ida (art*F$% solo comprende las cuestiones +ue las parteshan +uerido transigir y no otras*

3 5n pri'cipio tie'e e,ecto declarati)o (se reconocen% y 'o traslati)o (se trasmiten% dederec>os (art*FB # parte%*

& Como contrato es *ilateral (art*##F%0 o'eroso (art*##F8% y co'se'sual (art*##E"%*

& Di5ere ncia con otras 5iguras.

()lterini%

Con la re'u'cia. 5sta es un modo e4tintivo abdicativo por el cual s2lo una de las partes abandona su derecho0 en la transacci2n ambas partes deben reali.ar concesiones osacri/icios*

2 Con la co',iraci+'. )mbas /iguras implican un renunciamiento* )l con/irmar unacto0 +uien lo hace renuncia a oponer la nulidad relativa de +ue adolec6a* S2lo cabecon/irmar actos viciados0 mientras +ue puede transarse sobre cual+uier derechorenunciable* a con/irmaci2n es un acto unilateral en el cual tampoco se hacenconcesiones rec6procas*

3 Con la rati,icaci+'. <anto en la rati/icaci2n cuanto en la transacci2n se despea unaincertidumbre previa: por la rati/icaci2n alguien aprueba lo +ue otro ha reali.ado en sunombre sin la correspondiente autori.aci2n0 act7a unilateralmente* 5n la transacci2n sere+uiere la bilateralidad: ambas partes deben poner /in a la incertidumbre de susderechos mediante concesiones rec6procas*

( Ele !entos.

Rigen para la transacci2n los principios generales re/erentes a la capacidad de contratar* o pueden transigir +uienes no pueden disponer de los obetos +ue se abandonan0 entodo o en parte0 mediante la transacci2n* Carecen de capacidad para transigir losincapaces de hechos mencionados en los arts*$E y $$* )simismo carece de capacidad

 para transigir por su sola voluntad el menor emancipado0 para +ue sea valida ha deconcurrir autori.aci2n udicial0 claro esta +ue la prohibici2n se re/iere a los bienes atitulo gratuito0 puesto +ue para los demás puede disponer de ellos* Son incapaces de

derecho para transigir0 los tutores con los pupilos +ue se emanciparen en cuanto a lascuentas de la tutela0 aun+ue /uesen autori.ados por el ue.*

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Personer6a para transigir por otro: para poder transigir por cuenta de otro hay +ue tenerautori.aci2n +ue permita obrar de esa manera* Carecen de personer6a para hacertransacci2n con respecto a los derechos aenos: los agentes del ministerio publicotanto nacionales como provinciales y los procuradores de las municipalidades< 2 loscolectores o empleados /iscales de cual+uier denominaci2n en todo lo +ue respecta a las

rentas publicas< 3 los representantes o agentes de personas ur6dicas en cuanto a losderecho y obligaciones de esas personas0 si para la transacci2n no /uesen legalmenteautori.ados3 E los albaceas en cuanto a los derechos y obligaciones de la testamentariasin autori.aci2n de ue. competente con previa audiencia de los interesados3 ( lostutores y curadores en cuanto a los derechos de los menores e incapaces si no /ueronautori.ados por el ue. con audiencia del ministerio de menores3 ) los representantes+ue no tengan un poder especial +ue los habilite para transigir en nombre delrepresentado*

) Re ;uisitos.

()lterini%

-Hue haya un acuerdo de voluntades3

-Hue las partes se hagan concesiones reciprocas* Cada uno debe ceder en algo3 de locontrario0 si solo una de las partes cede algo0 habr6a renuncia y no transacci2n*

-Hue sea sobre derechos litigiosos (discutidos en uicio% o dudosos (a+uellos en +uee4ist6a duda acerca de su e4istencia0 e4igencia0 e4tensi2n0 etc*%

a circunstancia de +ue no sea posible cali/icar de transacci2n a un convenio celebradoentre las partes para e4tinguir obligaciones rec6procas por /alta de alguno de estosre+uisitos0 no signi/ica +ue ese convenio no sea válido*

o es0 en virtud del principio de la autonom6a de la voluntad3 pero dean de serleaplicables las disposiciones espec6/icas de la transacci2n*

* "8eto de la transacción.

()lterini% en principio es +ue cabe la transacci2n so*re cualuier derec>o dudoso o

liti!ioso0 salvo las e4cepciones establecidas por la ley +ue son las siguientes:

a los derechos sobre cosas /uera del comercio o +ue no puedan ser obeto de contrato(5*0 herencias /uturas%3

" los derechos de /amilia y acciones de estado3

c el derecho a alimentos /uturos3

d las acciones por nulidad de matrimonio0 salvo +ue la transacci2n decida la valide.3

e las acciones penales derivadas de delitos0 pero si la acci2n civil por da9os derivadosdel delito3 etc*

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+ 4 or!a de la transacción.

()lterini% en principio0 la transacci2n es 'o ,oral 0 por e4cepci2n:

- 8s ,oral si recae sobre inmuebles (se debe hacer por escritura p7blica%0

=8s ,oral sole'e si se trata de derechos litigiosos (debe /ormularse mediante escritoante el ue. +ue entiende en el respectivo uicio%*

5n cuanto al momento de e/icacia de la transacci2n udicial0 no es la /echa de presentaci2n del documento donde ella consta0 sino la /echa de dicho documento conrespecto a las partes y la /echa cierta +ue tenga ese documento con respecto a terceros*

a prueba se rige por las normas sobre prueba de los contratos (art*##8" y sgts*%*

)rt*##8" Mos contratos se prueban por el modo +ue dispongan los c2digos de procedimientos de las Provincias Jederadas: Por instrumentos p7blicos3 Porinstrumentos particulares /irmados o no /irmados3 Por con/esi2n de partes0 udicial oe4traudicial3 Por uramento udicial3 Por presunciones legales o udiciales3 Portestigos*N

)rt*##8# Mos contratos +ue tengan una /orma determinada por las leyes0 no se u.garán probados0 si no estuvieren en la /orma prescrita0 a no ser +ue hubiese habidoimposibilidad de obtener la prueba designada por la ley0 o +ue hubiese habido un

 principio de prueba por escrito en los contratos +ue pueden hacerse por instrumentos privados0 o +ue la cuesti2n versare sobre los vicios de error0 dolo0 violencia0 /raude0

simulaci2n0 o /alsedad de los instrumentos de donde constare0 o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestaci2n y se negase a cumplir el contrato* 5n estoscasos son admisibles los medios de prueba designados*N

)rt* #*#8! MSe u.gará +ue hay imposibilidad de obtener o de presentar prueba escritadel contrato0 en los casos de dep2sito necesario o cuando la obligaci2n hubiese sidocontra6da por incidentes imprevistos en +ue hubiese sido imposible /ormarla por escrito*

Se considerará principio de prueba por escrito0 cual+uier documento p7blico o privado+ue emane del adversario0 de su causante o de parte interesada en el asunto0 o +uetendr6a inter1s si viviera y +ue haga veros6mil el hecho litigiosoN*

)rt* #*#8F Mos contratos +ue tengan por obeto una cantidad de más de die. mil pesos0 deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigosN*

)rt* #*#8E M5l instrumento privado +ue alterase lo +ue se hubiere convenido en uninstrumento p7blico0 no producirá e/ecto contra terceroN*

, E5e ctos.

5ntre los e/ectos de la transacci2n hay F +ue son comunes a toda especie de transacci2n:

el vinculatorio0 el e4tintivo y el declarativo* ) su ve. la transacci2n udicial tieneautoridad de cosa u.gada*

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- 5/ecto vinculatorio: por su carácter contractual la transacci2n crea para las partes unaregla +ue las obliga como a la ley misma3 tiene as6 un e/ecto vinculatorio +ue acuerda acada una de las partes el derecho de e4igir el cumplimiento de las obligacionesasumidas por la otra en los t1rminos del art*$"$ y sus concordantes* 5se e/ecto esrelativo a las partes0 sus herederos y sucesores universales0 siendo inoponible a terceros*

5n caso de incumplimiento se aplican las reglas generales en cuanto a la mora0imputabilidad0 e4tensi2n del resarcimiento0 etc*

- 5/ecto declarativo: la transacci2n no transmite derecho0 sino +ue declara o reconocederechos*** (art*FB%* ? como consecuencia de esto0 el art6culo lo agrega: Mla declaraci2no reconocimiento de esos derechos no obliga al +ue la hace a garantirlos0 ni le imponeresponsabilidad alguna en caso de evicci2n0 ni /orma un t6tulo propio en +u1 /undar la

 prescripci2nN* 5ste principio tiene unaliitaci+' en el art*$$: si una de las partestrans/iere el dominio de una cosa como suya a otra parte y luego esta es vencida en

 uicio0 se debe la indemni.aci2n por da9os y peruicios* O sea0 hay garant6a de evicci2n*

- 5/ecto e4tintivo: la transacci2n e4tingue los derechos y obligaciones +ue las parteshubiesen renunciado* 5ste e/ecto e4tintivo0 es relativo a las partes y tiene para ellasautoridad de cosa u.gada (art*$"%3 o sea: ellas no pueden volver a discutir la cuesti2n*

5ste e/ecto e4tintivo está limitado0 ya +ue no alcan.a a las perso'as ue 'o >a'i'ter)e'ido en el acto aun+ue pudieran estar interesadas en los derechos transigidos0como ocurre con los codeudores o coacreedores (art*$#%*

Tra nsacción 6 resolución contractual.

os )ctos 54tintivos0 son actos ur6dicos voluntarios l6citos reali.ados por las partes conel /in inmediato de e4tinguir derechos o contraer relaciones ur6dicas ()rt* 8EE%* &ichosactos son: Resoluci2n0 Rescisi2n y Revocaci2n* )s60 la resoluci+' co'tractual es lae4tinci2n +ue se produce luego de la celebraci2n del contrato con e/ectos retroactivos y

 basado en una cláusula Winter partesW o en la ley* 5* Previsto por las partes: condici2nresolutoria0 pla.o resolutorio0 pacto comisorio e4preso0 se9a penitencial0 pacto deretroventa0 etc%* 5* Previsto por la ley: pacto comisorio tácito0 imposibilidad de cumplir0e4cesiva onerosidad sobreviniente* 5stos e/ectos retroactivos no a/ectan a terceros de

 buena /e*

)hora ien0 la transacci2n esta legislado como un modo de e4tinci2n de las

obligaciones0 pero puede aplicarse a otros actos ur6dicos0 siempre +ue no tengan porobeto derechos irrenunciables* &ecimos +ue la tra'sacci+' es el acto ur6dico bilateral

 por el cual las partes hacen concesiones rec6procas e4tinguen obligaciones litigiosas odudosas

Nulidad de l as transacciones.

()lterini% distintas causas:

icios de la voluntad: las transacciones hechas por error0 dolo0 miedo0 violencia o

/alsedad de documentos0 son nulas o pueden ser anuladas en los casos en +ue puedenserlo los contratos +ue tengan estos vicios (art*$D%*

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5ecuci2n de un t6tulo nulo: la transacci2n es rescindible cuando se reali.a teniendo envista un t6tulo nulo0 sea +ue las partes hayan ignorado la nulidad del t6tulo o lo hayansupuesto válido por error de hecho o de derecho (art*$%*

Jalta de legitimidad: la transacci2n puede ser rescindida cuando por el descubrimiento

de documentos ignorados al tiempo de hacerla0 resulte de ellos +ue una de las partes noten6a ning7n derecho sobre el obeto litigioso (art*$8%*

Sentencia /irme: es nula la transacci2n reali.ada sobre acciones litigiosas0 despu1s de pasada en autoridad de cosa u.gada la sentencia +ue decide el pleito (art*B"%*

Caso de errores aritm1ticos: la transacci2n sobre una cuenta litigiosa no podrá serrescindida por descubrirse +ue en ella hubo errores aritm1ticos (5*0 error en las sumas orestas%3 las partes s2lo podrán pedir su recti/icaci2n (con/* )rt*B#%*

CC. TITUL GIG 

De las transacciones 

)rt* F!* a transacci2n es un acto ur6dico bilateral0 por el cual las partes0 haci1ndoseconcesiones rec6procas0 e4tinguen obligaciones litigiosas o dudosas*

)rt* FF* Son aplicables a las transacciones todas las disposiciones sobre los contratosrespecto a la capacidad de contratar0 al obeto0 modo0 /orma0 prueba y nulidad de loscontratos0 con las e4cepciones y modi/icaciones contenidas en este t6tulo*

)rt* FE* as di/erentes cláusulas de una transacci2n son indivisibles0 y cual+uiera deellas +ue /uese nula0 o +ue se anulase0 dea sin e/ecto todo el acto de la transacci2n*

)rt* F$* as transacciones deben interpretarse estrictamente* o reglan sino lasdi/erencias respecto de las cuales los contratantes han tenido en realidad intenci2n detransigir0 sea +ue esta intenci2n resulte e4pl6citamente de los t1rminos de +ue se hanservido0 sea +ue se recono.ca como una consecuencia necesaria de lo +ue se hallee4preso*

)rt* FB* Por la transacci2n no se transmiten0 sino +ue se declaran o reconocen derechos+ue hacen el obeto de las di/erencias sobre +ue ella interviene* a declaraci2n o

reconocimiento de esos derechos no obliga al +ue la hace a garantirlos0 ni le imponeresponsabilidad alguna en caso de evicci2n0 ni /orma un t6tulo propio en +ue /undar la prescripci2n*

)rt* FD* a valide. de las transacciones no está sueta a la observancia de /ormalidadese4tr6nsecas3 pero las pruebas de ellas están subordinadas a las disposiciones sobre las

 pruebas de los contratos*

)rt* F* Si la transacci2n versare sobre derechos ya litigiosos no se podrá hacerválidamente sino presentándola al ue. de la causa0 /irmada por los interesados* )ntes+ue las partes se presenten al ue. e4poniendo la transacci2n +ue hubiesen hecho0 o

antes +ue acompa9en la escritura en +ue ella conste0 la transacci2n no se tendrá porconcluida0 y los interesados podrán desistir de ella*

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C)P;<'O ;

De los ;ue /ueden transigir 

)rt* F8* o se puede transigir a nombre de otra persona sino con su poder especial0 con

indicaci2n de los derechos u obligaciones sobre +ue debe versar la transacci2n0 ocuando el poder /acultare e4presamente para todos los actos +ue el poderdante pudieracelebrar0 incluso el de transar*

)rt* E"* o puede transigir el +ue no puede disponer de los obetos +ue se abandonanen todo o en parte*

)rt* E#* o pueden hacer transacciones:

#> os agentes del ministerio p7blico0 tanto nacionales como provinciales0 ni los procuradores de las =unicipalidades3

!> os colectores o empleados /iscales de cual+uier denominaci2n en todo lo +uerespecta a las rentas p7blicas3

F> os representantes o agentes de personas ur6dicas0 en cuanto a los derechos yobligaciones de esas personas0 si para la transacci2n no /uesen legalmente autori.ados3

E> os albaceas0 en cuanto a los derechos y obligaciones de la testamentar6a0 sinautori.aci2n del ue. competente0 con previa audiencia de los interesados3

$> os tutores con los pupilos +ue se emanciparen0 en cuanto a las cuentas de la tutela0aun+ue /uesen autori.ados por el ue.3

B> os tutores y curadores en cuanto a los derechos de los menores e incapaces0 si no/uesen autori.ados por el ue.0 con audiencia del ministerio de menores3

D> os menores emancipados*

C)P;<'O ;;

Del o"8eto de las transacciones 

)rt* E!* a acci2n civil sobre indemni.aci2n del da9o causado por un delito puede serobeto de las transacciones3 pero no la acci2n para acusar y pedir el castigo de losdelitos0 sea por la parte o/endida0 sea por el ministerio p7blico*

)rt* EF* o se puede transigir sobre cuestiones de valide. o nulidad de matrimonio0 ano ser +ue la transacci2n sea a /avor del matrimonio*

)rt* EE* as cosas +ue están /uera del comercio0 y los derechos +ue no son susceptiblesde ser materia de una convenci2n0 no pueden ser obeto de las transacciones*

)rt* E$* o se puede transigir sobre contestaciones relativas a la patria potestad0 o a laautoridad del marido0 ni sobre el propio estado de /amilia0 ni sobre el derecho a

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reclamar el estado +ue corresponda a las personas0 sea por /iliaci2n natural0 sea por/iliaci2n leg6tima*

)rt* EB* a transacci2n es permitida sobre intereses puramente pecuniariossubordinados al estado de una persona0 aun+ue 1ste sea contestado0 con tal +ue al mismo

tiempo la transacci2n no verse sobre el estado de ella*

)rt* ED* Si la transacci2n /uese simultánea sobre los intereses pecuniarios y sobre elestado de la persona0 será de ning7n valor0 háyase dado un solo precio0 o una sola cosa0o bien un precio y una cosa distinta por la renuncia del estado0 y por el abandono de losderechos pecuniarios*

)rt* E* o puede haber transacci2n sobre los derechos eventuales a una sucesi2n0 nisobre la sucesi2n de una persona viva*

)rt* E8* 5n todos los demás casos se puede transigir sobre toda clase de derechos0

cual+uiera +ue sea su especie y naturale.a0 y aun+ue estuviesen subordinados a unacondici2n*

C)P;<'O ;;;

E5ecto de las transacciones 

)rt* $"* a transacci2n e4tingue los derechos y obligaciones +ue las partes hubiesenrenunciado0 y tiene para con ellas la autoridad de la cosa u.gada*

)rt* $#* a transacci2n hecha por uno de los interesados0 ni perudica ni aprovecha atercero ni a los demás interesados0 aun cuando las obligaciones sean indivisibles*

)rt* $!* a transacci2n entre el acreedor y el deudor e4tingue la obligaci2n del /iador0aun+ue 1ste estuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa u.gada*

)rt* $F* a transacci2n hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros0 pero no puede serles opuesta: y rec6procamente0 la transacci2n concluida con uno de losacreedores solidarios puede ser invocada por los otros0 mas no serles opuesta sino por su

 parte en el cr1dito*

)rt* $E* a evicci2n de la cosa renunciada por una de las partes en la transacci2n0 otrans/erida a la otra +ue se u.gaba con derecho a ella0 no invalida la transacci2n0 ni dalugar a la restituci2n de lo +ue por ella se hubiese recibido*

)rt* $$* a parte +ue hubiese trans/erido a la otra alguna cosa como suya en latransacci2n0 si el poseedor de ella /uese vencido en uicio0 está sueta a la indemni.aci2nde p1rdidas e intereses3 pero la evicci2n sucedida no hará revivir la obligaci2ne4tinguida en virtud de la transacci2n*

)rt* $B* Si una de las partes en la transacci2n ad+uiere un nuevo derecho sobre la cosarenunciada o trans/erida a la otra +ue se u.gaba con derecho a ella0 la transacci2n no

impedirá el eercicio del nuevo derecho ad+uirido*

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C)P;<'O ;

Nulidad de las transacciones 

)rt* $D* as transacciones hechas por error0 dolo0 miedo0 violencia o /alsedad de

documentos0 son nulas0 o pueden ser anuladas en los casos en +ue pueden serlo loscontratos +ue tengan estos vicios*

)rt* $* a transacci2n es rescindible cuando ha tenido por obeto la eecuci2n de unt6tulo nulo0 o de reglar los e/ectos de derechos +ue no ten6an otro principio +ue el t6tulonulo +ue los hab6a constituido0 hayan o no las partes conocido la nulidad del t6tulo0 o lohayan supuesto válido por error de hecho o por error de derecho* 5n tal caso latransacci2n podrá s2lo ser mantenida0 cuando e4presamente se hubiese tratado de lanulidad del t6tulo*

)rt* $8* a transacci2n puede ser rescindida por el descubrimiento de documentos de

+ue no se tuvo conocimiento al tiempo de hacerla0 cuando resulta de ellos +ue una de las partes no ten6a ning7n derecho sobre el obeto litigioso*

)rt* B"* 5s tambi1n rescindible la transacci2n sobre un pleito +ue estuviese ya decidido por sentencia pasada en cosa u.gada0 en el caso +ue la parte +ue pidiese la rescisi2n dela transacci2n hubiese ignorado la sentencia +ue hab6a concluido el pleito* Si lasentencia admitiese alg7n recurso0 no se podrá por ella anular la transacci2n*

)rt* B#* a transacci2n sobre una cuenta litigiosa no podrá ser rescindida pordescubrirse en 1sta errores aritm1ticos* as partes pueden demandar su recti/icaci2n0cuando hubiese error en lo dado0 o cuando se hubiese dado la parte determinada de unasuma0 en la cual hab6a un error aritm1tico de cálculo*

CCC* C)P;<'O !

<ransacci2n

)R<;C'O #BE#*- Concepto* a transacci2n es un contrato por el cual las partes0 paraevitar un litigio0 o ponerle /in0 haci1ndose concesiones rec6procas0 e4tinguenobligaciones dudosas o litigiosas*

)R<;C'O #BE!*- Caracteres y e/ectos* a transacci2n produce los e/ectos de la cosa u.gada sin necesidad de homologaci2n udicial* 5s de interpretaci2n restrictiva*

)R<;C'O #BEF*- Jorma* a transacci2n debe hacerse por escrito* Si recae sobrederechos litigiosos s2lo es e/ica. a partir de la presentaci2n del instrumento /irmado porlos interesados ante el ue. en +ue tramita la causa* =ientras el instrumento no sea

 presentado0 las partes pueden desistir de ella*

)R<;C'O #BEE*- Prohibiciones* o puede transigirse sobre derechos en los +ue estácomprometido el orden p7blico0 ni sobre derechos irrenunciables*

<ampoco pueden ser obeto de transacci2n los derechos sobre las relaciones de /amilia o

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el estado de las personas0 e4cepto +ue se trate de derechos patrimoniales derivados dea+u1llos0 o de otros derechos sobre los +ue0 e4presamente0 este C2digo admite pactar*

)R<;C'O #BE$*- ulidad de la obligaci2n transada* Si la obligaci2n transada adolecede un vicio +ue causa su nulidad absoluta0 la transacci2n es inválida* Si es de nulidad

relativa0 las partes conocen el vicio0 y tratan sobre la nulidad0 la transacci2n es válida*

)R<;C'O #BEB*- Suetos* o pueden hacer transacciones:

a% las personas +ue no puedan enaenar el derecho respectivo3

 b% los padres0 tutores0 o curadores respecto de las cuentas de su gesti2n0 ni si+uiera conautori.aci2n udicial3

c% los albaceas0 en cuanto a los derechos y obligaciones +ue con/iere el testamento0 sinla autori.aci2n del ue. de la sucesi2n*

)R<;C'O #BED*- ulidad* Sin peruicio de lo dispuesto en el Cap6tulo 8 del <6tulo ;del ibro Primero respecto de los actos ur6dicos0 la transacci2n es nula:

a% si alguna de las partes invoca t6tulos total o parcialmente ine4istentes0 o ine/icaces3

 b% si0 al celebrarla0 una de las partes ignora +ue el derecho +ue transa tiene otro t6tulomeor3

c% si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia /irme0 siempre +ue la parte +ue laimpugna lo haya ignorado*

)R<;C'O #BE*- 5rrores aritm1ticos* os errores aritm1ticos no obstan a la valide.de la transacci2n0 pero las partes tienen derecho a obtener la recti/icaci2ncorrespondiente*

N1ACI0N

C once/to.

a novaci2n es un convenio por el cual se e4tingue una obligaci2n trans/ormándola enotra sustantiva de la primera* &ice el art*"# Mla novaci2n es la trans/ormaci2n de unaobligaci2n en otraN* 5sta de/inici2n es incompleta seg7n )lterini0 por ello la de/inecomo el reempla.o de una obligaci2n pree4istente por otra nueva +ue la sustituye*

2 E$ olución 'istórica.

(lamb6as% el origen de esta /igura se halla en el &erecho Romano0 donde tuvo grantrascendencia por+ue constituy2 el modo por el cual se concretaba la cesi2n de lasobligaciones por el cambio del acreedor o del deudor*

3 Te ndencia actual.

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(lamb6as% en nuestro tiempo la novaci2n ha perdido por completo la importancia +ueten6a antiguamente0 ya +ue modernamente se resuelve a trav1s de la transmisi2n de lasobligaciones y es por ello +ue se ha sostenido +ue ya no tiene ra.2n para subsistir comoinstituci2n0 impugnándose su vigencia*

& Dere c'o co!/arado.(lamb6as% muchos c2digos la ignoran tal es el caso del c2digo alemán0 otros c2digostan s2lo regulan la novaci2n obetiva como lo son el italiano y el polaco3 asimismo otrosc2digos la han suprimido como el portugu1s0 boliviano0 peruano y el paraguayo*

( Ele !entos.

()lterini% para +ue haya novaci2n deben e4istir:

'na obligaci2n anterior válida0 +ue le sirva de causa * Si la obligaci2n anterior /uesenula o estuviese e4tinguida0 no habrá novaci2n3 tampoco habrá novaci2n si la primeraobligaci2n está sueta a condici2n y 1sta no se ha cumplido* (Con/* )rt*"! y "%*

2 Creaci2n de una obligaci2n nueva * )l e4tinguirse la primera obligaci2n0simultáneamente debe nacer una nueva*

Por ello0 no habrá novaci2n si la nueva obligaci2n está viciada de nulidad*

3 ;ntenci2n de las partes de novar (animus novandi%* 5s decir0 la intenci2n de e4tinguirla primera obligaci2n para reempla.arla por la nueva* 5sta intenci2n se puede acreditar

 por cual+uier medio de prueba*

) N o$ación /or re/resentantes.

(lamb6as% cuando la novaci2n es e/ectuada por cuenta aena0 +uien la consiente0 searepresentante legal o voluntario0 debe contar con poderes especiales para ese obeto*(Con/* )rt*"B y ## ;nc*!U%* )un+ue el art*"B s2lo se re/iere al representante de lacreedor es indudable +ue tal e4igencia rige tambi1n para el representante del deudor3 enambos casos la novaci2n implica un acto de disposici2n +ue le está vedado a +uienostenta un mandato general +ue s2lo habilita para reali.ar actos de administraci2n*

* Es/e cies de no$ación.

()lterini-lamb6as% a novaci2n puede ser:

*. a No$ación o"8eti$a: 

-conce/to. Cuando cambia alguno de los elementos esenciales de la obligaci2n +ue puede ser por cambio de prestaci2n o de causa*

clases. 

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Cambio de Prestaci2n : cuando por eemplo una obligaci2n de dar dinero se convierteen una de dar cosas ciertas3 o si una obligaci2n de hacer se convierte en una de dar3 etc*

2 Cambio de Causa : cuando por eemplo un contrato de compraventa se convierte enlocaci2n3 o cuando un dep2sito se convierte en pr1stamo3 etc*

situaciones es/eciales. o hay novaci2n por signi/icar una modi/icaci2n en laobligaci2n cuando se cambia el lugar o el pla.o del pago o se agregan garant6as*

*.2 " No$ación su"8eti$a: 

conce/to. Cuando cambia el sueto y el resto de la obligaci2n novada se mantieneigual* Puede ocurrir por cambio de deudor o por cambio de acreedor*

clases. 

Cambio de &eudor : cuando por eemplo un tercero conviene con el acreedor asumirla condici2n de deudor0 +uedando liberado el primitivo deudor (e4promisi2n%3 o cuandoentre el deudor0 acreedor y un tercero convienen0 +ue 1ste 7ltimo se convierta en deudory +uede libre el primero (delegaci2n per/ecta%* Cabe aclarar0 +ue la cesi2n de deuda ennuestro c2digo civil no lo regula0 otras legislaci2n e4igen +ue la cesi2n sea aceptada por el acreedor*

2 Cambio de )creedor : cuando el acreedor es sustituido por otra persona0 con elconsentimiento del deudor* 5sto 7ltimo es importante0 por+ue si no hay consentimientodel deudor no es novaci2n0 sino cesi2n de cr1dito (art*#D%*

+ E5e ctos de la no$ación.

()lterini% se eti'!ue la o*li!aci+' priiti)a co' todos sus accesorios (privilegios0garant6as hipotecarias o prendarias0 /ian.as0 etc*% y en su reempla.o0 +ueda la obligaci2nnueva* (Con/* )rt* "F%* 5l acreedor puede0 haciendo reserva e4presa0 impedir lae4tinci2n de los privilegios e hipotecas del antiguo cr1dito0 +ue entonces pasan a lanueva obligaci2n* 5sta reserva no e4ige la intervenci2n de la persona respecto de la cuales hecha* (art*"F%*

, Su/ues tos de no$ación legal !odi5icaciones ;ue noi!/ortan no$ación.

(lamb6as%

5n algunos casos la ley impone el e/ecto novatorio prescindiendo de la voluntad de las partes* )s6 pueden mencionarse como casos de novaci2n legal:

a inclusi2n de valores acreditados en la cuenta corriente mercantil*

2 a trans/ormaci2n i'isterio le!is de una obligaci2n de dar o hacer0 en la de pagarda9os y peruicios*

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3 a trans/ormaci2n de una obligaci2n de cosa incierta no /ungible en obligaci2n decosa cierta despu1s de la elecci2n*

CC. TITUL G1II 

De la no$ación 

)rt* "#* a novaci2n es la trans/ormaci2n de una obligaci2n en otra*

)rt* "!* a novaci2n supone una obligaci2n anterior +ue le sirve de causa* Si laobligaci2n anterior /uese nula0 o se hallaba ya e4tinguida el d6a +ue la posterior /uecontra6da0 no habrá novaci2n*

)rt* "F* a novaci2n e4tingue la obligaci2n principal con sus accesorios0 y lasobligaciones accesorias* 5l acreedor sin embargo puede0 por una reserva e4presa0impedir la e4tinci2n de los privilegios e hipotecas del antiguo cr1dito0 +ue entonces

 pasan a la nueva* 5sta reserva no e4ige la intervenci2n de la persona respecto de la cuales hecha*

)rt* "E* 5l acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de laobligaci2n e4tinguida0 si los bienes hipotecados o empe9ados pertenecieren a terceros+ue no hubiesen tenido parte en la novaci2n*

)rt* "$* S2lo pueden hacer novaci2n en las obligaciones0 los +ue pueden pagar y los+ue tienen capacidad para contratar*

)rt* "B* 5l representante del acreedor no puede hacer novaci2n de la obligaci2n0 si notuviere poderes especiales*

)rt* "D* Cuando una obligaci2n pura se convierta en otra obligaci2n condicional0 nohabrá novaci2n0 si llega a /altar la condici2n puesta en la segunda0 y +uedará subsistentela primera*

)rt* "* <ampoco habrá novaci2n0 si la obligaci2n condicional se convierte en pura0 y/altase la condici2n de la primera*

)rt* "8* a novaci2n entre uno de los acreedores solidarios y el deudor0 e4tingue la

obligaci2n de 1ste para con los otros acreedores*

)rt* #"* a novaci2n entre el acreedor y uno de los deudores por obligacionessolidarias o indivisibles0 e4tingue la obligaci2n de los otros codeudores*

)rt* ##* a novaci2n entre el acreedor y los /iadores0 e4tingue la obligaci2n del deudor  principal*

)rt* #!* a novaci2n no se presume* 5s preciso +ue la voluntad de las partes semani/ieste claramente en la nueva convenci2n0 o +ue la e4istencia de la anteriorobligaci2n sea incompatible con la nueva* as estipulaciones y alteraciones en la

 primitiva obligaci2n +ue no hagan al obeto principal0 o a su causa0 como respecto al

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tiempo0 lugar o modo de cumplimiento0 serán consideradas como +ue s2lo modi/ican laobligaci2n0 pero no +ue la e4tinguen*

)rt* #F* Si el acreedor +ue tiene alguna garant6a particular o privilegio en seguridad desu cr1dito0 aceptase de su deudor billetes suscriptos en pago de la deuda0 no hace

novaci2n de la primera obligaci2n0 si la causa de la deuda /uese la misma en una y otraobligaci2n*

)rt* #E* a delegaci2n por la +ue un deudor da a otro +ue se obliga hacia el acreedor0no produce novaci2n0 si el acreedor no ha declarado e4presamente su voluntad dee4onerar al deudor primitivo*

)rt* #$* Puede hacerse la novaci2n por otro deudor +ue sustituya al primero0ignorándolo 1ste0 si el acreedor declara e4presamente +ue desobliga al deudor

 precedente0 y siempre +ue el segundo deudor no ad+uiera subrogaci2n legal en elcr1dito*

)rt* #B* a insolvencia del deudor sustitu6do0 no da derecho al acreedor para reclamarla deuda del primer deudor0 a no ser +ue el deudor sustituido /uese incapa. ya decontratar por hallarse /allido*

)rt* #D* Kabrá novaci2n por sustituci2n de acreedor en el 7nico caso de haberse hechocon consentimiento del deudor el contrato entre el acreedor precedente y el +ue losustituye* Si el contrato /uese hecho sin consentimiento del deudor0 no habrá novaci2n0sino cesi2n de derechos*

CCC* S5CC;O F

 ovaci2n

)R<;C'O 8FF*- &e/inici2n* a novaci2n es la e4tinci2n de una obligaci2n por lacreaci2n de otra nueva0 destinada a reempla.arla*

)R<;C'O 8FE*- oluntad de novar* a voluntad de novar es re+uisito esencial de lanovaci2n* 5n caso de duda0 se presume +ue la nueva obligaci2n contra6da para cumplirla anterior no causa su e4tinci2n*

)R<;C'O 8F$*- =odi/icaciones +ue no importan novaci2n* a entrega dedocumentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y0 en general0 cual+uiermodi/icaci2n accesoria de la obligaci2n primitiva0 no comporta novaci2n*

)R<;C'O 8FB*- ovaci2n por cambio de deudor* a novaci2n por cambio de deudorre+uiere el consentimiento del acreedor*

)R<;C'O 8FD*- ovaci2n por cambio de acreedor* a novaci2n por cambio deacreedor re+uiere el consentimiento del deudor* Si este consentimiento no es prestado0hay cesi2n de cr1dito*

)R<;C'O 8F*- Circunstancias de la obligaci2n anterior* o hay novaci2n0 si la

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obligaci2n anterior:

a% está e4tinguida0 o a/ectada de nulidad absoluta3 cuando se trata de nulidad relativa0 lanovaci2n vale0 si al mismo tiempo se la con/irma3

 b% estaba sueta a condici2n suspensiva y0 despu1s de la novaci2n0 el hechocondicionante /racasa3 o a condici2n resolutoria retroactiva0 y el hecho condicionante secumple3 en estos casos0 la nueva obligaci2n produce los e/ectos +ue0 como tal0 lecorresponden0 pero no sustituye a la anterior*

)R<;C'O 8F8*- Circunstancias de la nueva obligaci2n* o hay novaci2n y subsiste laobligaci2n anterior0 si la nueva:

a% está a/ectada de nulidad absoluta0 o de nulidad relativa y no se la con/irmaulteriormente3

 b% está sueta a condici2n suspensiva0 y el hecho condicionante /racasa3 o a condici2nresolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple*

)R<;C'O 8E"*- 5/ectos* a novaci2n e4tingue la obligaci2n originaria con susaccesorios* 5l acreedor puede impedir la e4tinci2n de las garant6as personales o realesdel antiguo cr1dito mediante reserva3 en tal caso0 las garant6as pasan a la nuevaobligaci2n s2lo si +uien las constituy2 particip2 en el acuerdo novatorio*

)R<;C'O 8E#*- ovaci2n legal* as disposiciones de esta Secci2n se aplicansupletoriamente cuando la novaci2n se produce por disposici2n de la ley*

CM#ENSACI0N

C once/to.

()lterini% la compensaci2n de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas porderecho propio0 re7nen la calidad de acreedor y deudor rec6procamente0 cuales+uiera+ue sean las causas de una y otra deuda* 5lla e4tingue con /uer.a de pago0 las dosdeudas0 hasta donde alcance la menor0 desde el tiempo en +ue ambas comen.aron acoe4istir (art*#%. 

5*0 ) debe #*""" a y posteriormente 1ste resulta adeudar la misma suma al primero*

2 I !/ortancia.

()lterini% si ambos pagos se hicieran realmente0 habr6a un traslado in7til de dinero3 elloevita se evita con la compensaci2n: las obligaciones se neutrali.an y se tiene porcanceladas* Si ambas son de valores desiguales0 se compensan en su parte e+uivalente yse paga el e4cedente* 5*0 una por #*$""0 otra por #*"""0 se compensan hasta #*""" yse paga el resto*

3 4u nda!ento.

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(lamb6as% la compensaci2n implica un pago simpli/icado*

& Naturale7a 8ur9di ca.

()lterini% hay distintas especies:

a egal * Si /unciona ministerio legis0 es decir en virtud de la ley*

" oluntaria * ace de la libre decisi2n de los interesados*

c Jacultativa * Cuando una de las partes puede oponerla y la otra no*

d @udicial * Opera por ministerio de ue.0 al pronunciarse sobre la demanda y lareconvenci2n*

( E$ olución 'istórica.(lamb6as% en el &erecho primitivo Romano la compensaci2n s2lo pod6a /uncionar poracuerdo de partes0 sin +ue el deudor pudiera dispensarse de pagar invocando su propiocr1dito* =ás tarde se concedi2 la e4cepci2n de dolo a +uien perseguido por el pago deuna deuda0 alegaba ser acreedor del demandante*

@ustiniano remodel2 la instituci2n estableciendo el re+uisito de la li+uide. para elcr1dito opuesto en compensaci2n0 con lo cual +ued2 a/irmado como principio generalde /uncionamiento de la compensaci2n siempre +ue las obligaciones rec6procas tuvieran

 prestaciones homog1neas de/inidas en su cuant6a*

) Dere c'o co!/arado.

(lamb6as% 5n el antiguo &erecho /ranc1s0 las provincias de derecho escrito siguieron el per/il romano0 mientras +ue las de derecho consuetudinario se atuvieron al criterio deadmitir s2lo la compensaci2n convencional*

5l C2digo de apole2n dio amplia e/icacia a la compensaci2n conceptuando +ue lacompensaci2n legal se produce i'isterio le!is sin re+uerir pronunciamiento de los

 ueces ni alegaci2n de las partes*

Jinalmente en el C2digo sui.o de las obligaciones y en el C2digo alemán lacompensaci2n no es imperativa sino /acultativa3 constituye un derecho del demandado+ue tiene contra el demandante un cr1dito de prestaci2n homog1nea a la reclamada*

os proyectos de re/orma integral de nuestro C2digo Civil0 han seguido la orientaci2ngermánica*

* C o!/ensación legal.

()lterini% se produce por disposici2n de la ley0 a7n cuando se oponga alguna de las partes* 5s la más /recuente y a ella se re/ieren los arts* # a F#*

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+ Re ;uisitos.

()lterini% para la compensaci2n se deben dar los siguientes re+uisitos:

a Reciprocidad de los cr1ditos * os suetos deben ser deudores y acreedoresrec6procamente*

" Jungibilidad y homogeneidad de las prestaciones * o +ue una debe pagar0 ha de poder ser recibido en pago por la otra y además deben ser originadas por distintost6tulos*

c )mbas deudas deben ser e4igibles0 li+uidas y embargables * 54igibles: cuando noestán suetas a condici2n o pla.o0 salvo +ue sean de pla.o vencido* i+uidas: cuando ladeuda está determinada y se sabe cuanto se debe* 54pedita:

+ue se pueda cobrar0 por eemplo no es e4pedita si es embargada por un tercero*5mbargable: por+ue los cr1ditos inembargables no son susceptibles de compensaci2n*

, "liga ciones no co!/ensa"les.

()lterini% no son compensables:

. os cr1ditos inembargables*

2. as deudas p7blicas entre particulares y el 5stado en los casos del art*!F

3. las obligaciones de hacer (art*!$%*

&. a obligaci2n de devolver un dep2sito irregular (art*!E%*

(. a obligaci2n del despoante*

E5e ctos de la co!/ensación legal.

()lterini%

-a compensaci2n produce el e/ecto e4tintivo de ambas obligaciones rec6procas hastadonde alcan.a la menor0 de ple'o derec>o es decir0 sin intervenci2n de ning7n 2rgano

 urisdiccional*

-Se tiene por producida la compensaci2n desde el tiempo en +ue ambas comen.aron acoe4istir*

 Cesan de correr los intereses desde +ue las deudas coe4isten*

-a e4tinci2n de la deuda principal0 e4tingue sus accesorios: /ian.as0 hipotecas0 prendas0

etc*

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Alega ción de la co!/ensación.

(lamb6as% los ueces no pueden declararla de o/icio y es necesaria +ue sea alegada porla parte +ue tiene derecho a ella0 optando por el mantenimiento de la independencia delas obligaciones o bien por la compensaci2n +ue /uese procedente* 5sa /acultad puedeser re'u'ciada por cual+uiera de las partes en /orma e4presa o tácita0 o bien puede sermateria de un pacto de 'o cope'saci+' +ue elimine la incidencia de la compensaci2nel las obligaciones rec6procas*

2 C o!/ensación 5acultati$a: conce/to su/uestos 6e5ectos.

()lterini%

Concepto : e4iste cuando s2lo puede oponerla una de las partes0 pero la otra no* 5*0 )debe entregar a un caballo de carrera y un caballo com7n3 solo puede plantear lacompensaci2n0 por la gran di/erencia de valor entre ambos animales*

Supuestos : la enumeraci2n no es ta4ativa*

a acreedor de una obligaci2n civil y deudor de una obligaci2n natural*

" acreedor de una obligaci2n válida y deudor de una obligaci2n viciada de nulidadrelativa*

5/ectos : son id1nticos a los de la compensaci2n legal0 con la di/erencia de +ue suse/ectos se producen desde +ue /ue opuesta la compensaci2n /acultativa y no desde +ueambas coe4isten*

3 C o!/ensación 8udicial: conce/to re;uisitos 6e5ectos.

()lterini%

Concepto : es la +ue declara el ue. al dictar sentencia en un litigio convirtiendo las

obligaciones en li+uidas y e4igibles* 5*0 ) es acreedor de por F*"""3 a la ve. esacreedor de ) por daos3 solicita al ue. +ue se li+uide su cr1dito y se compense* 5l

 ue. decreta la compensaci2n hasta el l6mite de la menor*

Se habla de la cope'saci+' e)e'tual en a+uellos casos en +ue0 por eemplo0 )demanda a por #"*"""3 alega +ue no debe nada0 pero +ue eventualmente si losdebiese0 ello estar6a compensado por+ue ) le debe #!*"""*- Re+uisitos:

-&ebe e4istir un litigio en ambas obligaciones*

-&ebe reali.ar el reclamo al ue. o reali.ar una contra demanda*

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5/ectos : es controvertido algunos dicen +ue produce e/ectos desde la se'te'cia3 otros altiempo en +ue la litis se +uedo trabada*

& C o!/ensación $oluntaria o con$encional:

conce/to naturale7a e5ectos.Concepto : es la +ue surge de un acuerdo entre las partes* aturale.a: surge de laautonom6a de la voluntad de las partes*

5/ectos : lo 7nico +ue re+uiere es +ue las partes se pongan de acuerdo y +ue ambas puedan disponer de sus cr1ditos*

( C o!/ensación auto!Htica o /or i!/erio de la le6.

5n algunos casos especiales la compensaci2n tiene lugar por la sola /uer.a de la ley sin+ue concurran los re+uisitos indicados en el cod* Civil en estos casos las obligacionesreciprocas se e4tinguen 6ntegramente aun+ue las prestaciones no sean homog1neas y a

 pesar de +ue sus valores sean distintos con independencia de toda invocaci2n de las partes*

Supuestos de compensaci2n automática son:

a a compensaci2n de intereses devengados y /rutos percibidos hasta el d6a de lademanda en caso de anulaci2n de un acto anulable +ue hubiese originado obligacionescorrelativas de sumas de dinero y cosas productivas de /rutos*

" a compensaci2n de /rutos de la cosa vendida con los intereses del precio cuando seeerce el pacto comisorio*

c a compensaci2n de los gastos hechos por el poseedor de buena /e para la simpleconservaci2n de la cosa en buen estado con los /rutos percibidos*

CC. TITUL G1III 

De la co!/ensación 

)rt* #* a compensaci2n de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas porderecho propio0 re7nen la calidad de acreedor y deudor rec6procamente0 cuales+uiera+ue sean las causas de una y otra deuda* 5lla e4tingue con /uer.a de pago0 las dosdeudas0 hasta donde alcance la menor0 desde el tiempo en +ue ambas comen.aron acoe4istir*

)rt* #8* Para +ue se veri/i+ue la compensaci2n0 es preciso +ue la cosa debida por unade las partes0 pueda ser dada en pago de lo +ue es debido por la otra3 +ue ambas deudassean subsistentes civilmente3 pero sean l6+uidas3 ambas e4igibles3 de pla.o vencido0 y+ue si /uesen condicionales0 se halle cumplida la condici2n*

)rt* !"* Para +ue la compensaci2n tenga lugar0 es preciso +ue ambas deudas consistanen cantidades de dinero0 o en prestaciones de cosas /ungibles entre s60 de la misma

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especie y de la misma calidad0 o en cosas inciertas no /ungibles0 s2lo determinadas porsu especie0 con tal +ue la elecci2n pertene.ca respectivamente a los dos deudores*

)rt* !#* Cuando ambas deudas no son pagaderas en el mismo lugar0 s2lo puedeoponerse la compensaci2n abonando las costas del pago en el lugar en +ue deba

veri/icarse*

)rt* !!* Para +ue se veri/i+ue la compensaci2n es necesario +ue los cr1ditos y lasdeudas se hallen e4peditos0 sin +ue un tercero tenga ad+uiridos derechos0 en virtud delos cuales pueda oponerse leg6timamente*

)rt* !F* as deudas y cr1ditos entre particulares y el 5stado no son compensables enlos casos siguientes:

#U Si las deudas de los particulares proviniesen de remates de cosas del 5stado0 o derentas /iscales0 o si proviniesen de contribuciones directas o indirectas0 o de alcance de

otros pagos +ue deban hacerse en las aduanas0 como derechos de almacenae0 dep2sito0etc1tera3

!U Si las deudas y los cr1ditos no /uesen del mismo departamento o ministerio3

FU 5n el caso +ue los cr1ditos de los particulares se hallen comprendidos en laconsolidaci2n de los cr1ditos contra el 5stado0 +ue hubiese ordenado la ley*

)rt* !E* o es compensable la obligaci2n de pagar da9os e intereses por no poderserestituir la cosa de +ue el propietario o poseedor leg6timo hubiese sido despoado0 ni lade devolver un dep2sito irregular*

)rt* !$* o son compensables las deudas de alimentos0 ni las obligaciones de eecutaralg7n hecho*

)rt* !B* o son compensables entre el deudor cedido o delegado y el cesionario odelegatorio0 los cr1ditos contra el cedente o delegante +ue sean posteriores a la cesi2nnoti/icada0 o a la delegaci2n aceptada*

)rt* !D* <ratándose de t6tulos pagaderos a la orden0 no podrá el deudor compensar conel endosatario0 lo +ue le debiesen los endosadores precedentes*

)rt* !* 5l deudor o acreedor de un /allido s2lo podrá alegar compensaci2n en cuanto alas deudas +ue antes de la 1poca legal de la /alencia ya e4ist6an0 y eran e4igibles yl6+uidas3 mas no en cuanto a las deudas contra6das0 o +ue se hicieren e4igibles y l6+uidasdespu1s de la 1poca legal de la +uiebra* 5l deudor del /allido en este 7ltimo caso0 debe

 pagar a la masa lo +ue deba0 y entrar por su cr1dito en el concurso general del /allido*

)rt* !8* 5l /iador no s2lo puede compensar la obligaci2n +ue le nace de la /ian.a conlo +ue el acreedor le deba0 sino +ue tambi1n puede invocar y probar lo +ue el acreedordeba al deudor principal0 para causar la compensaci2n o el pago de la obligaci2n*

Pero el deudor principal no puede invocar como compensable su obligaci2n0 con ladeuda del acreedor al /iador*

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)rt* F"* 5l deudor solidario puede invocar la compensaci2n del cr1dito del acreedorcon el cr1dito de 1l0 o de otro de los codeudores solidarios*

)rt* F#* Para oponerse la compensaci2n0 no es preciso +ue el cr1dito al cual se re/ierese tenga por reconocido* Si la compensaci2n no /uere admitida0 podrá el deudor alegar

todas las de/ensas +ue tuviere*

CCCN. SECCIN

Co!/ensación

)R<;C'O 8!#*- &e/inici2n* a compensaci2n de las obligaciones tiene lugar cuandodos personas0 por derecho propio0 re7nen la calidad de acreedor y deudorrec6procamente0 cuales+uiera +ue sean las causas de una y otra deuda* 54tingue con/uer.a de pago las dos deudas0 hasta el monto de la menor0 desde el tiempo en +ue

ambas obligaciones comen.aron a coe4istir en condiciones de ser compensables*

)R<;C'O 8!!*- 5species* a compensaci2n puede ser legal0 convencional0 /acultativao udicial*

)R<;C'O 8!F*- Re+uisitos de la compensaci2n legal* Para +ue haya compensaci2nlegal:

a% ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar3

 b% los obetos comprendidos en las prestaciones deben ser homog1neos entre s63

c% los cr1ditos deben ser e4igibles y disponibles libremente0 sin +ue resulte a/ectado elderecho de terceros*

)R<;C'O 8!E*- 5/ectos* 'na ve. opuesta0 la compensaci2n legal produce sus e/ectosa partir del momento en +ue ambas deudas reciprocas coe4isten en condiciones de sercompensadas0 aun+ue el cr1dito no sea l6+uido o sea impugnado por el deudor*

)R<;C'O 8!$*- Jian.a* 5l /iador puede oponer la compensaci2n de lo +ue elacreedor le deba a 1l o al deudor principal* Pero 1ste no puede oponer al acreedor la

compensaci2n de su deuda con la deuda del acreedor al /iador*

)R<;C'O 8!B*- Pluralidad de deudas del mismo deudor* Si el deudor tiene variasdeudas compensables con el mismo acreedor0 se aplican las reglas de la imputaci2n del

 pago*

)R<;C'O 8!D*- Compensaci2n /acultativa* a compensaci2n /acultativa act7a por lavoluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un re+uisito /altante para lacompensaci2n legal +ue uega a /avor suyo* Produce sus e/ectos desde el momento en+ue es comunicada a la otra parte*

)R<;C'O 8!*- Compensaci2n udicial* Cual+uiera de las partes tiene derecho are+uerir a un ue. la declaraci2n de la compensaci2n +ue se ha producido* a pretensi2n

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 puede ser deducida simultáneamente con las de/ensas relativas al cr1dito de la otra parteo0 subsidiariamente0 para el caso de +ue esas de/ensas no prosperen*

)R<;C'O 8!8*- 54clusi2n convencional* a compensaci2n puede ser e4cluidaconvencionalmente*

)R<;C'O 8F"*- Obligaciones no compensables* o son compensables:

a% las deudas por alimentos3

 b% las obligaciones de hacer o no hacer3

c% la obligaci2n de pagar da9os e intereses por no poderse restituir la cosa de +ue el propietario o poseedor leg6timo /ue despoado3

d% las deudas +ue el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son

insu/icientes para satis/acer las obligaciones y los legados restantes3

e% las deudas y cr1ditos entre los particulares y el 5stado nacional0 provincial omunicipal0 cuando:

i% las deudas de los particulares provienen del remate de bienes pertenecientes a la aci2n0 provincia o municipio3 de rentas /iscales0 contribuciones directas o indirectas ode otros pagos +ue deben e/ectuarse en las aduanas0 como los derechos de almacenae odep2sito3

ii% las deudas y cr1ditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos3

iii% los cr1ditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidaci2n deacreencias contra el 5stado dispuesta por ley*

/% los cr1ditos y las deudas en el concurso y +uiebra0 e4cepto en los alcances en +ue lo prev1 la ley especial3

g% la deuda del obligado a restituir un dep2sito irregular*

RES#NSA=ILIDAD CI1IL C once/to.

()lterini% a Responsabilidad Civil es el de*er de dar cue'ta a otro del da<o ue se le>a causado* Responsabilidad en materia de obligaciones y en un sentido estricto0signi/ica +ue una persona debe i'de'i@ar los da<os ocasio'ados por eli'cupliie'to de la o*li!aci+'* Cuando dicha reparaci2n consiste en unaindemni.aci2n o resarcimiento de carácter econ2mico0 estamos en presencia deR5SPOS);;&)& C;;* a responsabilidad civil no tiene la /inalidad desancionar a nadie0 si no simplemente determinar si la persona demandada debecompensar econ2micamente a +uien haya su/rido alg7n tipo de da9o*

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2 E$ olución 'istórica.

(Pi.arro y allaespinos%

 a reacci2n primitiva era la de retribuir una o/ensa por otra o/ensa (le6 del Talión%0la retribuci2n era de la misma naturale.a +ue el da9o0 inspiraba un sentimiento devengan.a* a inusticia era apreciada seg7n su e/ecto no se tomaba en cuenta su causa*5s el imperio de la /uer.a (pasi2n humana%*

2 uego apareci2 la Co!/osición: as Composiciones eran puramente privadas0 elo/endido todav6a pod6a vengarse si +uer6a0 el o/ensor pod6a o/recer una entrega dedinero (tipo de cope'saci+' patrio'ial % para evitar soportar la vengan.a*

3 as organi.aciones pol6ticas se consolidan se ve la necesidad de institucionali.ar elsistema de las composiciones haci1ndolas obligatorias para asegurar la tran+uilidad

 p7blica este es el periodo de la co!/osición legal y delito privado* 5l 5stado /ia unasuma de dinero para cada delito0 +ue el o/endido debe aceptar y el o/ensor esta obligadoa pagar*

& Jinalmente el 5stado no solamente va a /iar las composiciones sino +ue tambi1n va aintervenir en el castigo de los culpables aplicando las sanciones represivas produciendouna notable trans/ormaci2n del concepto de responsabilidad*

( <al es as60 +ue el concepto se desdobla: por un lado0 la Responsabilidad Penal 0 +ue persigue el castigo del delincuente y0 por otro0 la Responsabilidad Civil.0 +ue tiende aresarcir a la v6ctima del da9o su/rido

3 Te ndencias actuales.

)ctualmente se tiende a Va conversi2n de la responsabilidad civil en &erecho de&a9osV* Se habla de la responsabilidad civil Ven su /unci2n resarcitoriaV0 centrándose suV2ptica en el da9oV0 prevaleciendo Vel da9o Vinustamente su/ridoV* ao esta nuevaconcepci2n Vno se trata de imputar a una persona un hecho da9oso0 sino de determinarcuál será el patrimonio +ue -en 7ltima instancia- deberá soportar las consecuenciasda9osas* Se trata de una imputaci2n patrimonial más +ue de una imputaci2n personal0ad+uiriendo el &erecho de &a9os la primordial /unci2n de distribuir las consecuencias

econ2micas derivada de un hecho da9oso*

& El derec'o de daos 6 sus 5unciones.

(Pi.arro y allespinos% a doctrina suele utili.ar /recuentemente la e4presi2n Mderechode da9osN asignándole un alcance no siempre coincidente: a veces se la utili.a comosin2nimo de Mresponsabilidad civilN0 entendiendo por tal la obligaci2n de reparar tododa9o inustamente causado (o su/rido% con motivo de la violaci2n al deber general de noda9ar o de un incumplimiento obligacional* 5n otras oportunidades0 en cambio0 se leotorga un sentido más amplio0 comprensivo de las cuestiones atinentes a la prevenci2ndel da9o* Por nuestra parte0 pensamos +ue bao el r2tulo Mderecho de da9osN seengloban todas las cuestiones vinculadas con la prevenci2n0 la reparaci2n del da9o y-eventualmente- con la punici2n y el pleno desmantelamiento del il6cito da9oso*

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5n este sentido0 el derecho de da9os tiene una triple /unci2n:

. Junci2n Preventiva : <oda persona tiene el deber0 en cuanto dependa de ella:

a &e evitar causar un da9o no usti/icado*

" &e adoptar0 de buena /e y con/orme a las circunstancias0 las medidas ra.onables paraevitar +ue se produ.ca un da9o0 o disminuir la magnitud* Si tales medidas evitaron odisminuyeron la magnitud de un da9o del cual un tercero habr6a sido responsable0 tienederecho a +ue 1ste le reembolse el valor de los gastos +ue ha incurrido para adoptarlas0con/orme a las reglas del enri+uecimiento sin causa*

Suelen distinguirse dos /ormas de prevenci2n:

- 'na de car:cter !e'eral : consistente en la amena.a e/ectiva de una consecuencialegal0 /rente a la producci2n de una actividad determinada* )+u60 la prevenci2n se

reali.a por medio dedisuasi+' y uega un rol importante la intimidaci2n +ue eerce laconsecuencia ur6dica prevista en la norma*

- Otra :s especí,ica0 consistente dentro de un conte4to más c6rcunscripto deactividades riesgosas o peligrosas0 por su /recuencia estad6stica0 o por la magnitud deda9osidad potencial +ue encierran0 o para proteger ciertos derechos personal6simos*)+u60 la prevenci2n se reali.a por medio de la imposici2n a ciertos suetos de de*eres especiales y donde uega un rol importante la valoraci2n de los costos econ2micos +ue

 podr6a generar la reparaci2n*

2. Junci2n Resarcitoria : es la más importante de todas y la +ue tradicionalmente hahecho a la esencia misma de la responsabilidad civil* a reparaci2n del da9o en su/unci2n resarcitoria abarca una reparaci+' sa'cio'atoria (antiuricidad% y unareparaci+' distri*uti)a(responsabilidad%0 aun+ue el sentido reparado +ue asume laobligaci2n en uno y otro supuesto es el mismo0 ya +ue: es una persona distinta de lavictima +uien debe soportar las consecuencias del da9o*

3. Junci2n Punitiva : opera /rente a los e/ectos del il6citos0 es decir0 /rente a +uiencontrar6a el ordenamiento ur6dico0 causando un da9o a otro0 act7a deliberadamente conel prop2sito de obtener un cr1dito de esa actividad (se tradu.ca 1ste en el ingreso de

 bienes a su patrimonio o en el ahorro de gastos necesarios para evitar el menoscabo% de

este modo mediante la implementaci2n de penalidades econ2micas civiles +uesancionen tales inconductas ser6a la /a. punitiva* o contrario importar6a aceptar +uealguien pueda enri+uecerse merced al agravio intencionado o /ruto de una groseranegligencia

( #ri nci/ios 5unda!entales.

(Pi.arro y allespinos% 54isten ciertos principios /undamentales en la responsabilidad0+ue emanan de la normativa vigente0 de la urisprudencia y del aporte de la doctrina0+ue resultan de suma utilidad* 5ntre ellos0 destacamos:

a. ”Naeminem laedere”. -Reconoce sus or6genes en el derecho romano y signi/ica Mnoda9ar a nadieN* Se trata de una regla impl6cita en la mayor parte de los sistemas

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normativos de nuestro tiempo* <odo da9o causado a otro se presume antiur6dico0 salvo+ue medie causa de usti/icaci2n* a Corte Suprema de @usticia de la aci2n0 en lacausa MSanta ColomaN0 ha asignado erar+u6a constitucional a dicho principio*

". Necesidad de factor de atribución. -5s indispensable la presencia de un /actor de

atribuci2n subetivo u obetivo para +ue opere la responsabilidad civil0 lo cual presupone un parámetro a4iol2gico +ue usti/ica +ue la obligaci2n de resarcir seaatribuida al sindicado como responsable* os /actores de atribuci2n subetivos yobetivos tienen igual erar+u6a0 por lo +ue descartamos de plano +ue correspondaasignar a la culpa un rol protag2nico* 5n cambio0 el Proyecto de #88 otorga al /actorsubetivo de atribuci2n esa erar+u6a0 con criterio +ue u.gamos e+uivocado y regresivo*

c. Principio de reserva. -Con/orme al mismo0 no hay Mdeber ni trasgresi2n sin norma+ue lo impongaN (AL-8iNi A?8AL LO68C C)))%* <al principio surge del art*#8 de la Const* acional y de los arts* $F0 #"BB #"DE -y concs*

C2digo Civil* Cabe se9alar0 sin embargo0 +ue a di/erencia de lo +ue sucede en materia penal0 rige el principio de atipicidad del il6cito* @uega a+u6 la regla: todo da9o se reputaantiur6dico salvo +ue medie causa de usti/icaci2n*

d. Principio de prevención. -5n el derecho de da9os moderno se reconoce este nuevo principio0 seg7n el cual toda persona tiene el deber de adoptar0 en cuanto de elladependa0 las medidas necesarias evitar un da9o no usti/icado o disminuir su magnitud ygravedad*

5l principio asume especial proyecci2n en el ámbito de los derechos +ue hacen a ladignidad humana0 donde la tutela preventiva es la gravedad del da9o resarcible0 dado elcarácter relativo +ue generalmente tiene las consecuencias en tales supuestos*

e. Principio de la reparación plena o integral. - Supone de una ra.onable e+uivalencia ur6dica entre el da9o y la reparaci2n* Para la evaluaci2n y cuanti/icaci2n de dichae+uivalencia0 hay +ue aplicar E reglas /undamentales:

el da9o debe ser /iado al momento de la decisi2n3 2 la indemni.aci2n no debe serin/erior al peruicio3 3 la apreciaci2n debe /ormularse en concreto y & la reparaci2n nodebe ser superior al da9o su/rido*

) U nidad siste!Htica de la res/onsa"ilidad /orincu!/li!iento o"ligacional 6 /or actos il9citos.

(P;A)RRO y )5SP;OS%* uestro C2digo Civil0 consagr2 un doble r1gimen deresponsabilidad civil: el correspondiente al i'cupliie'to obligacional0/recuentemente llamado respo'sa*ilidad co'tractual y el de la respo'sa*ilidadauilia'a tambi1n denominada etraco'tractual * 5n cuanto a +ue se entiende por cadauno de estos conceptos0 la doctrina e4hibe un panorama algo con/uso0 en el +ue lasdiscrepancias se despla.an desde lo terminol2gico hacia lo conceptual:

Para algunos autores (OR&)0 R5;)0 <R;GO R5PR5S)S0 @OR&)O JR)G)%la responsabilidad contractual s2lo se con/igurar6a -como su nombre lo indica- en los

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casos de incumplimiento de una obligaci2n emergente de un contrato válido* <odos losdemás supuestos estar6an e4cluidos de este ámbito y caer6an bao el principio general dela responsabilidad e4tracontractual o a+uillana*

Otros0 en cambio como ()<5R;;0 'S<)=)<5 )S;)0 )=;)S0

P;A)RRO ? )5SP;OS% con criterio más amplio0 admiten +ue laresponsabilidadcontractual deviene cuando el comportamiento del sueto )iola u' de*er Durídicoipuesto por u'a o*li!aci+' preeiste'te cualuiera sea su ,ue'te !e'eradora. Si biense admite +ue el contrato es la causa principal de estas obligaciones0 no se descarta lae4istencia de obligaciones emergentes de otras posibles causas (5*0 obligacioneslegales%0 cuyo incumplimiento tambi1n está alcan.ado por la denominadaresponsabilidad contractual* a e4presi2n Mresponsabilidad contractualN es -de talmodo- muy estrecha para representar el concepto ur6dico +ue nos ocupa0 por lo +ueresulta pre/erible hablar de responsabilidad obligacional o por incumplimientoobligacional*

Como dice ustamante )lsina0 Mlo +ue ubica a la responsabilidad en el ámbito regladocomo contractual0 o /uera de 1l en el ámbito e4tracontractual0 delictual o a+uiliano0 noes la /uente de la obligaci2n violada0 sino el carácter de ella* Si el deber pree4istente esespec6/ico y determinado en relaci2n al obeto de la obligaci2n y al sueto obligado0cual+uiera sea la /uente0 la responsabilidad entra en el ámbito contractual* Si el deber esgen1rico de no da9ar e indeterminado en cuanto a los suetos pasivos de ese deber0 laviolaci2n +ueda en el ámbito e4tracontractual o delictual0 +ue es la regla en materia deresponsabilidad civil* Cual+uier hip2tesis de responsabilidad por da9o causado +ue noentre en el ámbito contractual0 +ue es de e4cepci2n0 cae en el ámbito delictual +ue es dederecho com7nN*

a interpretaci2n propiciada guarda armon6a con el m1todo seguido por nuestro C2digoCivil0 +ue en su ibro Segundo0 Secci2n Primera consagra una teor6a general de lasobligaciones0cualuiera sea su ,ue'te y dentro de esta secci2n0 en el <6tulo ;;;0 seregula un r1gimen general para los ;a<os e i'tereses e' las o*li!acio'es ue 'o tie'e' 

 por o*9eto suas de di'eroE (arts* $#8 a $!!0 C2d* Civil% y más adelante0 en el <6tulo;;0 Cap6tulo ;;;0 para Flas o*li!acio'es de dar suas de di'eroE (arts* B!!0 B!F yconcs*0 C2d* Civil%* 5l carácter general de esa normativa determina su aplicaci2n paratodo tipo de relaci2n obligatoria0 sin distinci2n alguna*

5n suma0 nuestro C2digo establece dos grandes 2rbitas de responsabilidad:

X 'na0 de carácter espec6/ico0 +ue regula el incumplimiento de una obligaci2n pree4istente0cualuiera sea su ,ue'te. 5s la responsabilidad por incumplimientoobligacional0 /recuentemente denominada0 con alguna impropiedad0 responsabilidadcontractual* 5n ella la responsabilidad por incumplimiento0 se sustituye por v6a demodi/icaci2n el obeto de la prestaci2n debida o se adiciona a la obligaci2n pree4istente(arts* #8"$0 inc* FL $"B a $"83

$## a $#E y concs*0 $#8 a YF!! y concs*0 B#B a B!E0 C2d* Civil%*

X a otra0 de carácter gen1rico0 derivada de la violaci2n al de*er !e'eral de 'o da<ar a

otro. 5s la responsabilidad a+uiliana o e4traobligacional0 /recuentemente denominada

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e4tracontractual* 5n ella0 el deber de resarcir el peruicio causado implica la nuevarelaci2n ur6dica obligatoria(ibro ##0 <6ts* lll y lI de la S5C0 <* C2d* Civil%*

* Res/ onsa"ilidad contractual 6 o"ligacional 6

etracontractual o a;uiliana.Deslinde entre a!"as. 

()lterini%

 , 6or el ori!e' : la contractual se origina en el incumplimiento de la obligaci2ne4istentes en los contratos0 cuasicontratos y acto unilateral de voluntad* ae4tracontractual0 se origina en los hechos il6citos*

- 6or la 8structura la responsabilidad contractual reempla.a o se adiciona a la

obligaci2n pree4istente* a e4tracontractual origina una nueva obligaci2n: pagar da9osy peruicios a la v6ctima del hecho il6cito*

=6or el alca'ce en la responsabilidad contractual0 se responde por las consecuenciasinmediatas y mediatas* 5n la e4tracontractual0 se responde por las consecuenciasinmediatas0 mediatas y en algunos casos0 tambi1n por las causales*

=6or la prescripci+' en la responsabilidad contractual0 el pla.o general es de #" a9os3en la e4tracontractual es de ! a9os*

=ar!a de la prue*a en la responsabilidad contractual0 por lo general no es necesario probar la culpa del deudor0 basta con demostrar +ue hubo incumplimiento* 5n lae4tracontractual0 en general es la v6ctima la +ue debe probar la culpabilidad del autordel hecho il6cito*

=;iscer'iie'to : para los actos il6citos (obligaciones contractuales% el discernimiento sead+uiere desde los #E a9os0 para los il6citos se ad+uiere a los #" a9os*

+ Di5ere ncias entre los dos regi!enes.

%usti5icación del distingo. 

(Pi.arro y allespinos% a doctrina clásica ha distinguido la culpa contractual de laculpa e4tracontractual0 delictual o a+uiliana* a culpa contractual supone una obligaci2nconcreta0 pree4istente0 /ormada por la convenci2n de las partes y +ue resulta violada por una de ellas* a culpa e4tracontractual es independiente de una obligaci2n pree4istentey consiste en la violaci2n no de una obligaci2n concreta sino de un deber gen1rico de noda9ar* &e all6 +ue la culpa contractual es simplemente un e/ecto de la obligaci2n y encambio0 la culpa e4tracontractual es /uente de una obligaci2n nueva*

&e/inida la culpa como violaci2n de una obligaci2n pree4istente0 sea esta una

obligaci2n convencional0 sea una obligaci2n legal cuyo obeto es ordinariamente unaabstenci2n0 se impone el concepto de unidad de la culpa: es decir0 en ambos casos laculpa es la causa o /uente de la obligaci2n de indemni.ar el da9o causado0 siempre la

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obligaci2n nacida de la culpa tiene por obeto la reparaci2n de un da9o* Se puedea/irmar +ue la culpa Mes una noci2n univoca +ue el &erecho trata diversamente a trav1sde dos di/erentes regimenes de responsabilidad0 seg7n +ue esa culpa sea considerada enla ineecuci2n de los contratos o en la comisi2n de hechos il6citos* 5n de/initiva hay unaunidad de culpa y un doble r1gimen de responsabilidad culposa* &e all60 la subsistencia

de algunas di/erencias*

Prueba de la culpa : se a/irma +ue la culpa se presumen en el incumplimientocontractual y por lo tanto0 el acreedor no debe probar la culpa del deudor* 5n materia dela culpa a+uiliana0 corresponde a la victima probar la culpa del autor del da9o*

54tensi2n del resarcimiento : en el incumplimiento contractual culposo el deudor debesolamente responder por a+uellos da9os +ue sean consecuencia inmediata y necesaria dela /alta de cumplimiento de la obligaci2n* 5n la responsabilidad a+uiliana el da9oresarcible es mayor: se deben no solamente los +ue sean consecuencia inmediata sinotambi1n a+uellos +ue sean consecuencia mediata del acto eecutado y +ue el autor

 previo o pudo prever empleando la debida atenci2n y conocimiento de la cosa*

Constituci2n en mora : la interpelaci2n del deudor es necesaria para constituirlo enmora cuando no hubiera pla.o e4presamente convenido Mpero resultare tácitamente dela naturale.a y circunstancias de la obligaci2nN* 5n cuanto a la responsabilidade4tracontractual culposa0 la mora se produce de pleno derecho3 los interesescorrespondientes a indemni.aciones debidas por delitos y cuasidelitos se deben desde eld6a en +ue se produce cada peruicio obeto de la reparaci2n*

Prescripci2n : la prescripci2n de la acci2n por da9os y peruicios derivados delincumplimiento contractual no tiene pla.o especial y se rige entonces por el art*E"!B+ue estable el pla.o de #" a9os* a acci2n +ue corresponde por responsabilidad civile4tracontractual prescribe en un pla.o de ! a9os*

&iscernimiento : los menores comprometen su responsabilidad contractual reci1ndesde los #E a9os en todos a+uellos casos en +ue la ley les reconoce e4cepcionalmentecapacidad para contratar0 pues es desde esa edad +ue la ley los considera condiscernimiento para los actos il6citos* a responsabilidad e4tracontractual e4ige +ue elmenor tenga discernimiento para los actos il6citos desde los #" a9os de edad*

&a9o moral : en el caso de la responsabilidad contractual el ue. Mpodrá condenarN al

responsable a la reparaci2n del agravio moral +ue hubiera causado0 de acuerdo con la6ndole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso* 5n cambio0la obligaci2n de resarcir el da9o causado por los actos il6citos comprende además de laindemni.aci2n de perdidas e intereses0 la reparaci2n del agravio moral causado a lavictima*

)tenuaci2n de la responsabilidad : los ueces0 al /iar indemni.aciones por da9osocasionados por un cuasidelito0 podrán considerar la situaci2n patrimonial del deudor0atenuándola si /uere e+uitativo* 5n la responsabilidad por incumplimiento contractualno rige esta atenuaci2n de responsabilidad0 aun+ue pueda limitarse convencionalmenteya sea en virtud de una cláusula limitativa de responsabilidad o +ue ello resulte de una

cláusula penal en virtud de la cual Mel acreedor no tendrá derecho a otra indemni.aci2n0aun+ue pruebe +ue la pena no es indemni.aci2n su/icienteN*

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Jactores de responsabilidad di/erentes de la culpa : en la responsabilidad contractual el/actor de responsabilidad es esencialmente subetivo y consiste en la imputabilidad conculpa del deudor en la ineecuci2n del contrato* e4cepcionalmente aparecen el /actorobetivo del riesgo pro/esional en el contrato de trabao y el de Mdeber de seguridadN enel contrato de transporte* 5n la responsabilidad e4tracontractual el /actor de

responsabilidad es tambi1n esencialmente subetivo y reside en la culpa del autor delhecho0 pero e4isten numerosos casos de responsabilidad +ue tienen otro /undamentodistinto0 constituyendo /actores diversos de atribuci2n de responsabilidad (riesgo0garant6a0 e+uidad% +ue integran un sistema donde la culpa cede su lugar a un numeroconsiderable de e4cepciones +ue escapan al principio de responsabilidad subetiva*

, / ción a;uiliana ante el incu!/li!ientocontractual.

()lterini% a veces0 un incumplimiento contractual tambi1n puede implicar la comisi2n

de un hecho il6cito* 5*0 ) es depositario de una cosa y la vende* Kay dosresponsabilidades3 una contractual y otra e4tracontractual (a+uiliana%*

5n estos dos supuestos de incumplimiento contractual +ue tambi1n implicanresponsabilidad e4tracontractual0 el sistema argentino da al acreedor una opci2n:reclama por la responsabilidad contractual o reclama por la responsabilidade4tracontractual0 pero no puede acumular ambos reclamos*

Res/ onsa"ilidad #recontractual.

. C once/to. 

5s la +ue recae durante los tratos negociales previos ue a'tecede' a u'a o,erta y +uenace cuando se causa da9o a la persona o bienes de otro en el curso de la /ormaci2n deun contrato* 5s decir0 la responsabilidad precontractual0 es la etapa previa al nacimientodel contrato0 de la +ue pueden surgir di/icultades o desavenencias entre las personas +ue

 pretend6an concretar el negocio ur6dico0 +ue pueden suponer una ruptura de/initiva delas negociaciones*

.2 4u nda!ento. 

&istintas doctrinas pretenden e4plicar el /undamento de la responsabilidad civil duranteel periodo de /ormaci2n del consentimiento* )lgunas tienen una base contractualista yotras e4tracontractualistas*

.2. ADCTRIN AS CNTRACTUALISTAS: 

O CUL#A PIN CNTRAENDP ?IERIN> : a culpa se comete en el per6odo previo a la /ormaci2n del contrato0 y el da9o se produce como consecuencia de la acci2nde una de las partes mientras se contra6a la relaci2n contractual

(Vin contrahendoV%* a culpa Vin contrahendoV consiste en la violaci2n de la obligaci2nde diligencia +ue las partes deben observar no s2lo en el cumplimiento del contrato sino

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tambi1n en el transcurso de las relaciones anteriores al mismo* 5se deber de diligencianace con la o/erta y termina al /irmarse el acuerdo*

a acci2n para demandar los peruicios está a /avor del perudicado* os l6mites para lae4tensi2n del resarcimiento salen de las teor6as del inter1s negativo y positivo*

- ;nter1s Positivo: 5n el supuesto de incumplimiento de un contrato válido0 el acreedortiene derecho a la indemni.aci2n del Vinter1s positivoV o Vde cumplimientoV +uecomprende todo da9o causado por la ineecuci2n*

-;nter1s egativo: en el supuesto de culpa Vin contrahendoV debe resarcirse el Vinter1snegativoV o Vde con/ian.aV consistente en el da9o su/rido por haber con/iado en lavalide. del negocio (lucro cesante y da9o emergente%0 por lo +ue pudo haber ganado o

 por los peruicios su/ridos*

2O RES#NSA=ILIDAD #RECNTRACTUAL ?>A=RIEL 4A>ELLA: Re/uta

a ;hering y e4pone su propia concepci2n* &ivide el per6odo previo a la /ormali.aci2ndel contrato en ! etapas:

Eta/a : comprende las tratativas reali.adas por las partes antes +ue se emita la o/erta*

2 Eta/a : comien.a con la emisi2n de la o/erta y termina con la conclusi2n del contratoo la cesi2n de/initiva de las negociaciones*

5sa primera etapa anterior a la o/erta0 +ue no era tenida en cuenta por ;hering y en lacual0 seg7n Jagella tambi1n se pueden incurrir en responsabilidad0 es subdividida poreste en ! momentos: el de las negociaciones preliminares y la +ue tiene por obetoconcretar la o/erta de/initiva* inguna de estas etapas0 ni las anteriores a la o/erta0 ni las+ue sigue a esta0 se di/erencian entre si en punto a la responsabilidad*5l solo hecho deentrar en negociaciones con vistas a la /ormaci2n de un contrato0 se halla bao el amparadel derecho y es susceptible de producir consecuencias ur6dicas* )un+ue las partesconservan el derecho de separarse de las tratativas cual+uiera /uese el grado de adelantoen +ue ellas se encontraren0 la ruptura no debe ser intempestiva0 es decir0 ninguna de las

 partes puede0 sin responsabilidad0 interrumpir el curso normal de las negociacionesimpidiendo su culminaci2n en el contrato o el desacuerdo total* Su /undamento está enla separaci2n abrupta o arbitraria0 sin usti/icaci2n su/iciente0 la responsabilidad nace a

 partir de las meras tratativas y la e4tensi2n del resarcimiento se limita al da9o

emergente0 o sea los gastos e/ectivamente reali.ados durantes las tratativas pero nocomprende el lucro cesante*

.2.2 = DCTRIN AS EGTRACNTRACTUALISTAS: 

as doctrinas e4tracontractualistas ubican la responsabilidad /uera del contrato* aresponsabilidad es de tipo a+uiliano y encuentra su /undamento en el art* ##"80 el +ueocasiona un da9o por un hecho suyo con imprudencia va a tener +ue responder* 5lresarcimiento se va a e4tender hasta las consecuencias mediatas y por la p1rdida de lachance0 +ue es la probabilidad de ganancia* <ambi1n será motivo de resarcimiento ellucro cesante consistente en la privaci2n de la ganancia +ue pudo haberse obtenido de

no reali.arse las negociaciones /rustradas o el contrato anulado*

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.3 Naturale7a. Su/uestos contro$ertidos. 

()lterini% a responsabilidad precontractual no tiene autonom6a conceptual0 por elloestá regida alternativamente por:

 por las normas de los hechos il6citos*

2 por las reglas de la declaraci2n unilateral de voluntad* 5n este caso por analog6a desituaci2n0 se aplican sin embargo las normas propias de la responsabilidad contractual*

L os /resu/uestos de la res/onsa"ilidad ci$il.

('S<)=)<5 )S;)%a responsabilidad civil (contractual o e4tracontractual%re+uiere de la presencia de ciertos presupuestos comunes0 sin los cuales no alcan.a acon/igurarse* 5llos son:

. G8GO  es el acto humano0 e4iste siempre +ue la acci2n se trasunte como unaemanaci2n de la persona*

Huedan omitidos: actos re/leos0 producidos en estado de inconsciencia total y los +ueson consecuencias de una /uer.a irresistible*

2. ;AHO  cuando se cause a otro un peruicio susceptible de apreciaci2n pecuniaria0 odirectamente en las cosas de su dominio o posesi2n0 o indirectamente por el mal hecho asu persona o a sus derechos o /acultades*

3. N8IO ;8 AJKAL;A;  relaci2n causa-e/ecto entre la conducta antiur6dica y elresultado da9oso* Cumple una doble /unci2n como presupuesto de la responsabilidad: sevincula a la conducta da9osa0 ya + hay un punto de contacto entre la conducta y el da9o+ permite atribuir la autor6a3 permite la e4tensi2n de la reparaci2n0 atribuyendo al autordel da9o responsabilidad*

&. AN-DJ;A;  5s el incumplimiento obetivo o material0 +ue consiste en lain/racci2n al deber0 sea mediante el incumplimiento de la palabra empe9ada en uncontrato0 sea a trav1s de la violaci2n del deber general de no da9ar*

(. A-O ;8 A-BJMN   la conducta debe ser imputable o atribuible al sueto*

Criterios de atribuci2n:

-subetivo: dolo (ineecuci2n maliciosa de una obligaci2n% y culpa (omisi2n de cuidados+ e4ige la naturale.a de una obligaci2n y + corresponden a una persona en un tiempo yen un lugar%*

-obetivos: riesgo creado (da9os causados por animales o cosas inanimadas%0 garant6a(/unciona en el ámbito de la responsabilidad contractual%0 e+uidad0 abuso de &erecho0e4ceso de la normal tolerancia entre vecinos* Para + pueda atribuirse responsabilidad/undada en un /actor obetivo de atribuci2n0 ello debe estar e4presamente previsto en la

ley*

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RES#NSA=ILIDAD ESTATAL

Le6 2).,&&

Su/uestos.

Sancionada: %ulio 2 de 2&

#ro!ulgada de ec'o: Agosto * de2&

5l Senado y Cámara de &iputados de la aci2n )rgentina reunidos en Congreso0 etc*sancionan con /uer.a de

ey:

ARTICUL Q   5sta ley rige la responsabilidad del 5stado por los da9os +ue suactividad o inactividad les produ.ca a los bienes o derechos de las personas*

a responsabilidad del 5stado es obetiva y directa*

as disposiciones del C2digo Civil no son aplicables a la responsabilidad del 5stado demanera directa ni subsidiaria*

a sanci2n pecuniaria disuasiva es improcedente contra el 5stado0 sus agentes y/uncionarios*

ARTICUL 2Q   Se e4ime de responsabilidad al 5stado en los siguientes casos:

a% Por los da9os y peruicios +ue se deriven de casos /ortuitos o /uer.a mayor0 salvo +uesean asumidos por el 5stado e4presamente por ley especial3

 b% Cuando el da9o se produo por el hecho de la v6ctima o de un tercero por +uien el5stado no debe responder*

ARTICUL 3Q   Son re+uisitos de la responsabilidad del 5stado por actividad e

inactividad ileg6tima:

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a% &a9o cierto debidamente acreditado por +uien lo invoca y mensurable en dinero3

 b% ;mputabilidad material de la actividad o inactividad a un 2rgano estatal3

c% Relaci2n de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del 2rgano y el da9o

cuya reparaci2n se persigue3

d% Jalta de servicio consistente en una actuaci2n u omisi2n irregular de parte del 5stado3la omisi2n s2lo genera responsabilidad cuando se veri/ica la inobservancia de un debernormativo de actuaci2n e4preso y determinado*

ARTICUL &Q   Son re+uisitos de la responsabilidad estatal por actividad leg6tima:

a% &a9o cierto y actual0 debidamente acreditado por +uien lo invoca y mensurable endinero3

 b% ;mputabilidad material de la actividad a un 2rgano estatal3

c% Relaci2n de causalidad directa0 inmediata y e4clusiva entre la actividad estatal y elda9o3

d% )usencia de deber ur6dico de soportar el da9o3

e% Sacri/icio especial en la persona da9ada0 di/erenciado del +ue su/re el resto de lacomunidad0 con/igurado por la a/ectaci2n de un derecho ad+uirido*

ARTICUL (Q   a responsabilidad del 5stado por actividad leg6tima es de caráctere4cepcional* 5n ning7n caso procede la reparaci2n del lucro cesante*

a indemni.aci2n de la responsabilidad del 5stado por actividad leg6tima comprende elvalor obetivo del bien y los da9os +ue sean consecuencia directa e inmediata de laactividad desplegada por la autoridad p7blica0 sin +ue se tomen en cuenta circunstanciasde carácter personal0 valores a/ectivos ni ganancias hipot1ticas*

os da9os causados por la actividad udicial leg6tima del 5stado no generan derecho aindemni.aci2n*

ARTICUL )Q   5l 5stado no debe responder0 ni aun en /orma subsidiaria0 por los peruicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios p7blicos alos cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal0 cuando la acci2n u omisi2nsea imputable a la /unci2n encomendada*

ARTICUL *Q   5l pla.o para demandar al 5stado en los supuestos deresponsabilidad e4tracontractual es de tres (F% a9os computados a partir de laveri/icaci2n del da9o o desde +ue la acci2n de da9os est1 e4pedita*

ARTICUL +Q   5l interesado puede deducir la acci2n indemni.atoria untamentecon la de nulidad de actos administrativos de alcance individual o general o la de

inconstitucionalidad0 o despu1s de /inali.ado el proceso de anulaci2n o deinconstitucionalidad +ue le sirve de /undamento*

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ARTICUL ,Q   a actividad o inactividad de los /uncionarios y agentes p7blicos enel eercicio de sus /unciones por no cumplir sino de una manera irregular0 incurriendo enculpa o dolo0 las obligaciones legales +ue les están impuestas0 los hace responsables delos da9os +ue causen*

a pretensi2n resarcitoria contra /uncionarios y agentes p7blicos prescribe a los tres (F%a9os*

a acci2n de repetici2n del 5stado contra los /uncionarios o agentes causantes del da9o prescribe a los tres (F% a9os de la sentencia /irme +ue estableci2 la indemni.aci2n*

ARTICUL .   a responsabilidad contractual del 5stado se rige por lo dispuestoen las normas espec6/icas* 5n caso de ausencia de regulaci2n0 se aplica esta ley en /ormasupletoria*

as disposiciones de la presente ley no serán aplicadas al 5stado en su carácter deempleador*

ARTICUL .   ;nv6tase a las provincias y a la Ciudad )ut2noma de uenos )ires aadherir a los t1rminos de esta ley para la regulaci2n de la responsabilidad estatal en susámbitos respectivos*

ARTICUL 2.   Comun6+uese al Poder 5ecutivo nacional*

&)&) 5 ) S)) &5 S5S;O5S &5 COGR5SO )RG5<;O0 5 '5OS);R5S0 ) OS &OS &;)S &5 =5S &5 @';O &5 )ZO &OS =; C)<ORC5*

 [ R5G;S<R)&) )@O 5 U !B*8EE [

@';) )* &O=;G'5A* [ @uan K* 5strada* [ ucas Chedrese* [ GerardoAamora*

CA#ITUL G 

RES#NSA=ILIDAD #R DAS 

ARTICUL &.   Si el dao al consu!idor resulta del $icio o riesgo de la cosa ode la /restación del ser$icio res/onderHn el /roductor el 5a"ricante eli!/ortador el distri"uidor el /ro$eedor el $endedor 6 ;uien 'a6a /uesto su!arca en la cosa o ser$icio. El trans/ortista res/onderH /or los daos ocasionadosa la cosa con !oti$o o en ocasión del ser$icio.

La res/onsa"ilidad es solidaria sin /er8uicio de las acciones de re/etición ;uecorres/ondan. Sólo se li"erarH total o /arcial!ente ;uien de!uestre ;ue la causadel dao le 'a sido a8ena.

(Artículo incorporado por el art. 4º de la e! Nº "4.###  $.%. &')*##+, 

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ARTICUL & "is : Dao directo. El dao directo es todo /er8uicio o !enosca"oal derec'o del usuario o consu!idor susce/ti"le de a/reciación /ecuniariaocasionado de !anera in!ediata so"re sus "ienes o so"re su /ersona co!oconsecuencia de la acción u o!isión del /ro$eedor de "ienes o del /restador deser$icios.

Los organis!os de a/licación !ediante actos ad!inistrati$os 5i8arHn lasinde!ni7aciones /ara re/arar los daos !ateriales su5ridos /or el consu!idor enlos "ienes o"8eto de la relación de consu!o.

Esta 5acultad sólo /uede ser e8ercida /or organis!os de la ad!inistración ;uereKnan los siguientes re;uisitos:

a La nor!a de creación les 'a6a concedido 5acultades /ara resol$er con5lictosentre /articulares 6 la ra7ona"ilidad del o"8eti$o econó!ico tenido en cuenta /araotorgarles esa 5acultad es !ani5iesta<

" Est-n dotados de es/eciali7ación t-cnica inde/endencia e i!/arcialidadindu"itadas<

c Sus decisiones est-n su8etas a control 8udicial a!/lio 6 su5iciente.

Este art9culo no se a/lica a las consecuencias de la $iolación de los derec'os/ersonal9si!os del consu!idor su integridad /ersonal su salud /sico59sica susa5ecciones es/irituales leg9ti!as las ;ue resultan de la inter5erencia en su /ro6ectode $ida ni en general a las consecuencias no /atri!oniales.

(Artículo sustituido por art. -# de la e! N "/.##&  $.%. *#'#"'*4, 

CNSTITUCIN NACINAL Artículo 4" *- Los co'suidores y usuarios de *ie'es y ser)icios tie'e' derec>o e' larelaci+' de co'suo a la protecci+' de su salud se!uridad e i'tereses eco'+icos au'a i',oraci+' adecuada y )era@ a la li*ertad de elecci+' y a co'dicio'es de tratoeuitati)o y di!'o.

 Las autoridades pro)eer:' a la protecci+' de esos derec>os a la educaci+' para elco'suo a la de,e'sa de la copete'cia co'tra toda ,ora de distorsi+' de losercados al co'trol de los o'opolios 'aturales y le!ales al de la calidad y e,icie'ciade los ser)icios p*licos y a la co'stituci+' de asociacio'es de co'suidores y deusuarios.

 La le!islaci+' esta*lecer: procediie'tos e,icaces para la pre)e'ci+' y soluci+' deco',lictos y los arcos re!ulatorios de los ser)icios p*licos de copete'cia 'acio'al

 pre)ie'do la 'ecesaria participaci+' de las asociacio'es de co'suidores y usuarios yde las pro)i'cias i'teresadas e' los or!a'isos de co'trol.

CCCN

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)R<;C'O D>*- 5/icacia temporal* ) partir de su entrada en vigencia0 las leyes seaplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones ur6dicas e4istentes*

a leyes no tienen e/ecto retroactivo0 sean o no de orden p7blico0 e4cepto disposici2n encontrario* a retroactividad establecida por la ley no puede a/ectar derechos amparados

 por garant6as constitucionales*

Las nue$as le6es su/letorias no son a/lica"les a los contratos en curso dee8ecución con ece/ción de las nor!as !Hs 5a$ora"les al consu!idor en lasrelaciones de consu!o.

CCCN. Contratos de consu!o

CA#ITUL

Relación de consu!o

)R<;C'O #"8!*- Relaci2n de consumo* Consumidor* Relaci2n de consumo es elv6nculo ur6dico entre un proveedor y un consumidor* Se considera consumidor a la

 persona humana o ur6dica +ue ad+uiere o utili.a0 en /orma gratuita u onerosa0 bienes oservicios como destinatario /inal0 en bene/icio propio o de su grupo /amiliar o social*

Hueda e+uiparado al consumidor +uien0 sin ser parte de una relaci2n de consumo comoconsecuencia o en ocasi2n de ella0 ad+uiere o utili.a bienes o servicios0 en /ormagratuita u onerosa0 como destinatario /inal0 en bene/icio propio o de su grupo /amiliar osocial*

)R<;C'O #"8F*- Contrato de consumo* Contrato de consumo es el celebrado entre unconsumidor o usuario /inal con una persona humana o ur6dica +ue act7e pro/esional uocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios0

 p7blica o privada0 +ue tenga por obeto la ad+uisici2n0 uso o goce de los bienes o

servicios por parte de los consumidores o usuarios0 para su uso privado0 /amiliar osocial*

)R<;C'O #"8E*- ;nterpretaci2n y prelaci2n normativa* as normas +ue regulan lasrelaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas con/orme con el principio de

 protecci2n del consumidor y el de acceso al consumo sustentable*

5n caso de duda sobre la interpretaci2n de este C2digo o las leyes especiales0 prevalecela más /avorable al consumidor*

)R<;C'O #"8$*- ;nterpretaci2n del contrato de consumo* 5l contrato se interpreta en

el sentido más /avorable para el consumidor* Cuando e4isten dudas sobre los alcancesde su obligaci2n0 se adopta la +ue sea menos gravosa*

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CA#ITUL 2

4or!ación del consenti!iento

SECCIN

#rHcticas a"usi$as

)R<;C'O #"8B*- )mbito de aplicaci2n* as normas de esta Secci2n y de la Secci2n!a del presente Cap6tulo son aplicables a todas las personas e4puestas a las prácticascomerciales0 determinables o no0 sean consumidores o suetos e+uiparados con/orme alo dispuesto en el art6culo #"8!*

)R<;C'O #"8D*- <rato digno* os proveedores deben garanti.ar condiciones deatenci2n y trato digno a los consumidores y usuarios* a dignidad de la persona debe ser respetada con/orme a los criterios generales +ue surgen de los tratados de derechoshumanos* os proveedores deben abstenerse de desplegar conductas +ue colo+uen a losconsumidores en situaciones vergon.antes0 veatorias o intimidatorias*

)R<;C'O #"8*- <rato e+uitativo y no discriminatorio* os proveedores deben dar alos consumidores un trato e+uitativo y no discriminatorio* o pueden establecerdi/erencias basadas en pautas contrarias a la garant6a constitucional de igualdad0 enespecial0 la de la nacionalidad de los consumidores*

)R<;C'O #"88*- ibertad de contratar* 5stán prohibidas las prácticas +ue limitan lalibertad de contratar del consumidor0 en especial0 las +ue subordinan la provisi2n de

 productos o servicios a la ad+uisici2n simultánea de otros0 y otras similares +ue persiganel mismo obetivo*

SECCIN 2

In5or!ación 6 /u"licidad dirigida a losconsu!idores

)R<;C'O ##""*- ;n/ormaci2n* 5l proveedor está obligado a suministrar in/ormaci2n

al0 consumidor en /orma cierta y detallada0 respecto de todo lo relacionado con lascaracter6sticas esenciales de los bienes y servicios +ue provee0 las condiciones de su

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comerciali.aci2n y toda otra circunstancia relevante para el contrato* a in/ormaci2ndebe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria+ue permita su comprensi2n*

)R<;C'O ##"#*- Publicidad* 5stá prohibida toda publicidad +ue:

a% contenga indicaciones /alsas o de tal naturale.a +ue indu.can o puedan inducir a error al consumidor0 cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio3

 b% e/ect7e comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturale.a tal +uecondu.can a error al consumidor3

c% sea abusiva0 discriminatoria o indu.ca al consumidor a comportarse de /orma perudicial o peligrosa para su salud o seguridad*

)R<;C'O ##"!*- )cciones* os consumidores a/ectados o +uienes resulten

legalmente legitimados pueden solicitar al ue.: la cesaci2n de la publicidad il6cita0 la publicaci2n0 a cargo del demandado0 de anuncios recti/icatorios y0 en su caso0 de lasentencia condenatoria*

)R<;C'O ##"F*- 5/ectos de la publicidad* as precisiones /ormuladas en la publicidad o en anuncios0 prospectos0 circulares u otros medios de di/usi2n se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al o/erente*

CA#ITUL 3

Modalidades es/eciales

)R<;C'O ##"E*- Contratos celebrados /uera de los establecimientos comerciales*5stá comprendido en la categor6a de contrato celebrado /uera de los establecimientoscomerciales del proveedor el +ue resulta de una o/erta o propuesta sobre un bien oservicio concluido en el domicilio o lugar de trabao del consumidor0 en la v6a p7blica0 o

 por medio de correspondencia0 los +ue resultan de una convocatoria al consumidor o

usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio0 cuando el obetivo de dichaconvocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contrataci2n0 o se trate de un premio u obse+uio*

)R<;C'O ##"$*- Contratos celebrados a distancia* Contratos celebrados a distanciason a+uellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso e4clusivo demedios de comunicaci2n a distancia0 entendi1ndose por tales los +ue pueden serutili.ados sin la presencia /6sica simultánea de las partes contratantes* 5n especial0 seconsideran los medios postales0 electr2nicos0 telecomunicaciones0 as6 como servicios deradio0 televisi2n o prensa*

)R<;C'O ##"B*- 'tili.aci2n de medios electr2nicos* Siempre +ue en este C2digo oen leyes especiales se e4ia +ue el contrato conste por escrito0 este re+uisito se debe

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entender satis/echo si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporteelectr2nico u otra tecnolog6a similar*

)R<;C'O ##"D*- ;n/ormaci2n sobre los medios electr2nicos* Si las partes se valen det1cnicas de comunicaci2n electr2nica o similares para la celebraci2n de un contrato de

consumo a distancia0 el proveedor debe in/ormar al consumidor0 además del contenidom6nimo del contrato y la /acultad de revocar0 todos los datos necesarios para utili.arcorrectamente el medio elegido0 para comprender los riesgos derivados de su empleo0 y

 para tener absolutamente claro +ui1n asume esos riesgos*

)R<;C'O ##"*- O/ertas por medios electr2nicos* as o/ertas de contrataci2n pormedios electr2nicos o similares deben tener vigencia durante el per6odo +ue /ie elo/erente o0 en su de/ecto0 durante todo el tiempo +ue permane.can accesibles aldestinatario* 5l o/erente debe con/irmar por v6a electr2nica y sin demora la llegada de laaceptaci2n*

)R<;C'O ##"8*- ugar de cumplimiento* 5n los contratos celebrados /uera de losestablecimientos comerciales0 a distancia0 y con utili.aci2n de medios electr2nicos osimilares0 se considera lugar de cumplimiento a+uel en el +ue el consumidor recibi2 odebi2 recibir la prestaci2n* 5se lugar /ia la urisdicci2n aplicable a los con/lictosderivados del contrato* a cláusula de pr2rroga de urisdicci2n se tiene por no escrita*

)R<;C'O ###"*- Revocaci2n* 5n los contratos celebrados /uera de losestablecimientos comerciales y a distancia0 el consumidor tiene el derecho irrenunciablede revocar la aceptaci2n dentro de los die. d6as computados a partir de la celebraci2ndel contrato*

Si la aceptaci2n es posterior a la entrega del bien0 el pla.o debe comen.ar a correr desde+ue esta 7ltima se produce*

Si el pla.o vence en d6a inhábil0 se prorroga hasta el primer d6a hábil siguiente*

as cláusulas0 pactos o cual+uier modalidad aceptada por el consumidor durante este per6odo +ue tengan por resultado la imposibilidad de eercer el derecho de revocaci2n setienen por no escritos*

)R<;C'O ####*- &eber de in/ormar el derecho a la revocaci2n* 5l proveedor debe

in/ormar al consumidor sobre la /acultad de revocaci2n mediante su inclusi2n encaracteres destacados en todo documento +ue presenta al consumidor en la etapa denegociaciones o en el documento +ue instrumenta el contrato concluido0 ubicada comodisposici2n inmediatamente anterior a la /irma del consumidor o usuario* 5l derecho derevocaci2n no se e4tingue si el consumidor no ha sido in/ormado debidamente sobre suderecho*

)R<;C'O ###!*- Jorma y pla.o para noti/icar la revocaci2n* a revocaci2n debe sernoti/icada al proveedor por escrito o medios electr2nicos o similares0 o mediante ladevoluci2n de la cosa dentro del pla.o de die. d6as computados con/orme a lo previstoen el art6culo ###"*

)R<;C'O ###F*- 5/ectos del eercicio del derecho de revocaci2n* Si el derecho de

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revocar es eercido en tiempo y /orma por el consumidor0 las partes +uedan liberadas desus obligaciones correspectivas y deben restituirse rec6proca y simultáneamente las

 prestaciones +ue han cumplido*

)R<;C'O ###E*- ;mposibilidad de devoluci2n* a imposibilidad de devolver la

 prestaci2n obeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar* Si laimposibilidad le es imputable0 debe pagar al proveedor el valor de mercado +ue la prestaci2n tiene al momento del eercicio del derecho a revocar0 e4cepto +ue dicho valor sea superior al precio de ad+uisici2n0 en cuyo caso la obligaci2n +ueda limitada a este7ltimo*

)R<;C'O ###$*- Gastos* 5l eercicio del derecho de revocaci2n no debe implicargasto alguno para el consumidor* 5n particular0 el consumidor no tiene +ue reembolsarcantidad alguna por la disminuci2n del valor de la cosa +ue sea consecuencia de su usocon/orme a lo pactado o a su propia naturale.a0 y tiene derecho al reembolso de losgastos necesarios y 7tiles +ue reali.2 en ella*

)R<;C'O ###B*- 54cepciones al derecho de revocar* 54cepto pacto en contrario0 elderecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

a% los re/eridos a productos con/eccionados con/orme a las especi/icacionessuministradas por el consumidor o claramente personali.ados o +ue0 por su naturale.a0no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapide.3

 b% los de suministro de grabaciones sonoras o de video0 de discos y de programasin/ormáticos +ue han sido decodi/icados por el consumidor0 as6 como de /icherosin/ormáticos0 suministrados por v6a electr2nica0 susceptibles de ser descargados oreproducidos con carácter inmediato para su uso permanente3

c% los de suministro de prensa diaria0 publicaciones peri2dicas y revistas*

CA#ITUL &

ClHusulas a"usi$as

)R<;C'O ###D*- ormas aplicables* Se aplican en este Cap6tulo lo dispuesto por lasleyes especiales y los art6culos 8$0 8B0 8D y 80 e4istan o no cláusulas generales

 predispuestas por una de las partes*

)R<;C'O ###*- Control de incorporaci2n* as cláusulas incorporadas a un contratode consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadasindividualmente o aprobadas e4presamente por el consumidor*

)R<;C'O ###8*- Regla general* Sin peruicio de lo dispuesto en las leyes especiales0

es abusiva la cláusula +ue0 habiendo sido o no negociada individualmente0 tiene porobeto o por e/ecto provocar un dese+uilibrio signi/icativo entre los derechos y las

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obligaciones de las partes0 en peruicio del consumidor*

)R<;C'O ##!"*- Situaci2n ur6dica abusiva* Se considera +ue e4iste una situaci2n ur6dica abusiva cuando el mismo resultado se alcan.a a trav1s de la predisposici2n deuna pluralidad de actos ur6dicos cone4os*

)R<;C'O ##!#*- 6mites* o pueden ser declaradas abusivas:

a% las cláusulas relativas a la relaci2n entre el precio y el bien o el servicio procurado3

 b% las +ue re/lean disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normaslegales imperativas*

)R<;C'O ##!!*- Control udicial* 5l control udicial de las cláusulas abusivas se rige0sin peruicio de lo dispuesto en la ley especial0 por las siguientes reglas:

a% la aprobaci2n administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control3

 b% las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas3

c% si el ue. declara la nulidad parcial del contrato0 simultáneamente lo debe integrar0 sino puede subsistir sin comprometer su /inalidad3

d% cuando se prueba una situaci2n ur6dica abusiva derivada de contratos cone4os0 el ue. debe aplicar lo dispuesto en el art6culo #"D$*

Preguntas y Respuestas entre 'suarios: