Restricciones y Prohibiciones de La Actividad Exportadora

25
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA

description

restricciones y prohibiciones

Transcript of Restricciones y Prohibiciones de La Actividad Exportadora

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA

1. Barreras arancelarias

Un arancel es un impuesto que se debe pagar por concepto de importacin o exportacin de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "especficos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un pas a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del pas que importa, tendiendo con esto a restringir su comercializacin.Arancel a la exportacin.Arancel de trnsito, cuando se gravan los productos que entran en un pas con destino a otro.

Constituyen las barreras ms comnmente utilizadas en el comercio internacional y persiguen como fines especficos:Disminuir las importaciones y mejorar la posicin de la balanza comercial de los paises.Generar ingresos a la caja del Estado.Proteger la produccin nacional.Proteccin y fomento de una industria incipiente. (solamente en la medida de que dicha proteccin sea temporal).Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economa del territorio receptor) hasta que el impuesto no sea pagado, es uno de los impuestos ms sencillos de recaudar, y el costo de recaudacin es bajo. Aunque siempre los contrabandistas encuentran modos de evitar el pago de estos impuestos.

Tipos de aranceles

"Arancel de valor agregado" o ad valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ej: 10 cntimos por cada euro."Arancel especfico", se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5 por 10 kilos."Arancel de renta" es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importacin de caf (en un pas que no produce caf) recauda una cantidad estable para el gobierno."Arancel mixto" Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel especfico que gravan simultneamente la importacin."Arancel anti - dumping" Es un arancel que se aplica a la importacin de productos que se sabe que reciben subvenciones de los pases donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de produccin.

Barreras no arancelariasMecanismos diferentes al arancel que consisten en requisitos o procedimientos establecidos para el ingreso de mercancas al territorio aduanero de un determinado pas.

Restriccin, traba o barrera no arancelaria

Medida de cualquier naturaleza que impida o dificulte la libre importacin o colocacin de productos en el mercado local.

entre las principales barreras estn:

Licencias previas de importacin:implican un permiso del Gobierno para autorizar la importacin del productoCuotas o contingentes arancelarios:restringen la cantidad de productos que pueden ingresar al pasBarreras tcnicas:son requisitos especficos que deben cumplir los productos para ingresar demostrables con inspecciones o certificaciones.

Fijacin de precios internacionalespara que un grupo de pases o empresas controlen los precios internacionales, como el caso del petrleo en la OPEP.controles de tipo de cambio o a la inversin extranjera:entre otro tipo de requisitos adicionales que imponen los pases para proteger la industria local.Barreras sanitarias y fitosanitarias:son normas relativas a la salud, la seguridad y aplican especficamente a alimentos , productos farmacuticos y cosmticosA travs del Decreto Legislativo 668, el Estado Peruano promueve la libertad de comercio exterior. Sin embargo, existen restricciones o prohibiciones para la exportacin o importacin de ciertos tipos de bienes o servicios. Dichas restricciones o prohibiciones se decretaron teniendo en consideracin aspectos de orden sanitario, de defensa del patrimonio cultural y del medio ambiente, de conservacin y proteccin de la flora y la fauna nacional y de defensa del orden interno y seguridad del pas RESTRICCIONES Y PROHICICIONESProhibiciones y RestriccionesExisten prohibiciones particulares de cada pas. Sugerimos una consulta especfica al pas adonde usted vaya a enviar para conocer las condiciones del pas.Los pases envan a los Correos una lista con los objetos que poseen prohibicin o restriccin de entrada en su territorio.Por otro lado, existen prohibiciones generales que se suman a las prohibiciones particulares de cada pas.

BIENES RESTRINGIDAS Son todos los bienes que para ingresar o salir del pas se encuentran sujetos al cumplimiento de las exigencias que las diversas autoridades del Per establecen. Una vez cumplidos estos requisitos se da la autorizacin pertinente. . Las entidades facultadas para restringir mercancas son las siguientes: Ministerio de la Produccin. Ministerio de Agricultura: INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Ministerio de Salud: DIGEMID: Direccin General de Insumos, Medicamentos y Drogas. DIGESA: Direccin General de Salud. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Ministerio del Interior: DICSCAMEC: Armas, municiones, explosivos. Ministerio de Energa y Minas: IPEN: Material nuclear BIENES PROHIBIDAS:Son aquellos bienes que, por mandato legal, se encuentra prohibida su exportacin al pas, por criterios de moralidad pblica, seguridad pblica y Defensa Nacional, proteccin a la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y proteccin del medio ambiente.

Restriccin de exportacinSon las limitaciones en la cantidad de productos exportados a un pas o pases especficos por un gobierno. Estas restricciones a las exportaciones pueden ser impuestas: Para evitar una escasez de bienes en el mercado interno porque es ms rentable exportar Para administrar el efecto en el mercado interno del pas importador, que de otro modo pueden imponer derechos antidumping sobre las mercancas importadas Como parte de la poltica exterior , por ejemplo, como un componente de las sanciones comerciales Para limitar o restringir los brazos o de doble uso que pueden utilizarse en la proliferacin, el terrorismo o armas nucleares, qumicas, o la guerra biolgica. Para limitar o restringir el comercio a las naciones bajo embargo.

LISTA DE PROHIBICIONES GENERALES

EXPORTACIN PROHIBIDAS Animales vivos ,fauna silvestre ,lobos marinos ,vicuas ,chinchillas ,guanacos,salvo que provenga de zoocriadores autorizados y tengan fines de exhibicin o investigacin .Alpacas y llamas vivas que hayan obtenidos premiosSemen de vicua ,guanaco y sus hbridos Orqudeas de todas las especies silvestres ,salvo que provengan de invernaderos autorizadosPieles en bruto ,preparados o cueros, de animales silvestres Madera en bruto o sin aserrar, traviesas de cedro y caoba Restos arqueolgicos ,objetos histricos y artsticos

EXPORTACIN RESTRINGIDAS Obras de arte ,replicos de libros de mas de 100 anos (ministerio de la cultura )Qumicos utilizados en al elaboracin de cocana y pasaRestos humanos (ministerio de salud)Especmenes de flora y fauna silvestre (ministerio de agricultura )Armas ,municiones y respuestos no de guerra (DICSCAMEC Ministerio del interior)Explosivos ,municiones de uso civil (DICSCAMEC Ministerio del interior)Cetceos menores en cautiverio (ministerio de la produccin )Productos restringidos en convenios internacionales )

PRODUCTOS DE EXPORTACIN PROHIBIDA

Los dems animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoolgicos. Lobos marinos,EXCEPCIONExportaciones de lobos marinos destinados para fines de investigacin y/o exhibicin en jardines zoolgicos, previa autorizacin del Ministerio de AgriculturaEspecies vivas de vicua, chinchillas y guanacos.EXCEPCIONEspecies vivas de vicuas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproduccin y que se destinen a fines cientficos y de difusin cultural, previa o autorizacin del Ministerio de Agricultura.Especies vivas de vicuas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o reas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacin de dicho Ministerio.Los dems animales vivos de la fauna silvestre, para otros finesEXCEPCIONQue provengan de zoocriaderos o reas de manejoautorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacin de dicho MinisterioQue se exporten para fines de investigacin y/o de difusin cultural previa autorizacin del Ministerio de Agricultura.Aves marinas, previa autorizacin del Ministerio de Agricultura.Hbridos de vicua, guanaco, vivosEXCEPCIONSalvo aquellos con fines de investigacin cientfica y/o cultural previa autorizacin mediante Resolucin Ministerial del sector Agricultura.Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edadCarnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestreEXCEPCIONQue se exporten al estado natural con fines de investigacin tecnolgica y/o cientfica, sin valor comercial y previa autorizacin del Ministerio de Agricultura

Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuaz, PalometaCetceos menores: Delfn oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfn comn (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfn rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis)EXCEPCIONSalvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirn de la opinin favorable del Ministerio de Pesquera.Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de AgriculturaPieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumn, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de AgriculturaProductos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura.Otro material de reproduccin (por ejemplo: embriones) de vicuas, guanaco y sus hbridosOrqudeas de todas las especies silvestresEXCEPCIONESExportacin con fines cientficos y de difusin cultural, previa autorizacin del Ministerio de AgriculturaExportacin con el fin de mejorar o ampliar el plantel gentico de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorizacin del Ministerio de AgriculturaExportacin de orqudeas que provengan de viveros o invernaderos que estn autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacin de dicho MinisterioEsquejes sin enraizar e injertos de ua de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia)EXCEPCIONLos dems esquejes sin enraizar e injertosArbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia)EXCEPCIONLos dems arbustos incluso injertados

Camu camu (Myrciaria dubia) frescoEXCEPCIONLas dems frutas u otros frutos, frescos.Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante.

Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural:Tallos o sogas de curare o ampihuasca.Ratania en races.Corteza de chuchuhuasiBerberis en races y tallos.Exepcin

Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas).EXCEPCIN :Que provengan de zoocriaderos o reas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorizacin de dicha Ministerio

Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura.Excepcion :

Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura.Excepcion :

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadradaEXCEPCIONMaderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacin de dicho MinisterioTraviesa de cedro y caoba para vas frreas o similaresMadera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Slo: Swietenia Macrophyla.Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Slo: Cedrela Odorata.Pelos finos de vicua, guanaco y chinchillaEXCEPCIONPelo fino de vicua, chinchilla y guanaco de especmenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacin expresa del Ministerio de Agricultura.Desperdicios de pelos finos de vicua, chinchilla y guanaco.Hilachas de pelos finos de vicua, chinchilla y guanaco.

Objetos, fragmentos y/o restos arqueolgicos histricos y artsticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, an con carcter provisional.EXCEPCIONCuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervencin del Gobierno Peruano y cuya salida provisional ser autorizada mediante Resolucin SupremaPieles y otras partes de aves con las plumas o el plumn; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura