Restricciones, obligaciones de cobertura, · condiciones del PBC. SUB-BANDAS INCLUIDAS EN LA...

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Restricciones, obligaciones de cobertura,topes de espectro, comercialización delespectro, procedimientos de renovación y suimpacto en el mercado.

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La Comisión Nacional deTelecomunicaciones es el EnteRegulador deTelecomunicaciones en laRepública del Paraguay, con lamisión de “fomento, control yreglamentación de lastelecomunicaciones, en el marco deuna política integrada deservicios, prestadores, usuarios etecnología e industria” (Art. 3 –Ley de Telecomunicaciones).

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Servicio Básico – En régimen de Concesión.Telefonía Fija.1 Concesionario.

Otros Servicios – En régimen de Licencia.•Telefonía Móvil.•4 Operadores.

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TÍTULOS HABILITANTES OTORGADOS.Licencias para la prestación de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 1700 / 2100 MHz.

MODALIDAD.Licitación mediante subasta simultánea ascendente.

HABILITADOS A PARTICIPAR.Personas físicas, personas jurídicas y consorcios, que cumplan con las condiciones del PBC.SUB-BANDAS INCLUIDAS EN LA LICITACIÓN.Se disponen para licitar 6 Sub-Bandas de 5 + 5 MHz identificadas como D-D’, E-E’, F-F’, G-G’, H-H’, I-I’ de la banda de 1700-2100 MHz, comprendida entre 1725 a 1755 MHz y 2125 a 2155 MHz conocida como parte de la AWS (Advanced Wireless Service)

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TOPE DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA BANDA 1700-2100 MHZ.Para admitirse la participación de cualquier Prestador en esta Licitación, la cantidad máxima de espectro que tenga asignado en la banda en cuestión deberá ser menor a 30 MHZ (Copaco S.A. dispone de 30 MHz-15 + 15 MHz).

TOPE DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN BANDAS DE FRECUENCIAS ALTAS.Para el otorgamiento de las licencias a través de la presente Licitación el Seleccionado no podrá tener asignado mas de 30 MHz como cantidad máxima de espectro, sumando las que dispone en las bandas de 1900 MHz y 2600 MHz, debiendo renunciar a las licencias que considere pertinente con el fin de ajustarse al tope establecido (Tigo dispone 30 MHz en la banda de 1900 MHz y 50 MHz en la banda de 2600 MHz)

GRUPO ECONÓMICO Y TOPES.Los topes de espectro radioeléctrico establecidos se aplican a un Prestador así como a Prestadores de un mismo grupo económico.

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CANTIDAD DE SUB-BANDAS QUE PUEDEN SER ASIGNADAS POR PRESTADOR.Luego de un proceso de Precalificación se notificará a cada Precalificado el nivel máximo de elegibilidad al que podrá optar, pudiendo ser 2 o 3 dependiendo de la cantidad de Precalificados, con lo cual pueden acceder al uso de cómo máximo 10+10 MHz en caso de que se tengan 3 o mas Precalificados, y de cómo máximo 15+15 MHz en caso de que se tengan 2 o menos Precalificados.

NIVEL DE PRESTACIÓN.Los Servicios de Telefonía Móvil Celular y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos deberán prestarse cumpliendo los parámetros mínimos establecidos para los sistemas de telecomunicaciones móviles que respondan a los estándares de cuarta generación y a los estándares de Banda Ancha, ajustado al espectro de cada Licenciatario.

VALOR BASE DE CADA SUB-BANDA.US$ 15.000.000 por cada sub-banda.

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OBLIGACIONES REGULATORIAS.

OBLIGACIÓN DE INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.No superior a los 8 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento delas Licencias.

CARGAS DE REORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Los adjudicados deberán hacerse cargo de los costos de re-sintonización dentro de

la banda de 1700-2100 MHz de las estaciones radiobases de Copaco S.A. que esténoperando en la sub banda D-D´, en forma proporcional a las sub bandas asignadasen la Licitación.

EXIGENCIAS DE INSTALACIÓN O DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE LA RED 4G.

Al menos 60 ERB en las 3 ciudades mas importantes del país, en 12 meses (Para entrante 18 meses)

Al menos 50 ERB en 11 ciudades, en 18 meses (Entrante 24 meses) Al menos 1 ERB en capitales departamentales, en 24 meses (Entrante 30 meses) Al menos 1 ERB en 30 municipios con población menor a 25.100 habitantes en 30

meses. Totalizar 1 ERB para 125 municipios en 40 meses (Para el operador con mayor

participación de mercado son 250 municipios; para el entrante no se aplica esta obligación).

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OBLIGACIONES REGULATORIAS.

COMPROMISOS SOCIALES.

Cuentas de acceso a Internet para Instituciones Públicas de salud, educación y Policía Nacional.

Paquetes subsidiados (notebook con acceso móvil a internet) para estudiantes de universidades nacionales e institutos de formación docente de gestión pública.

Telecentros: por cada sub banda disponer de 8 Telecentros móviles, climatizados, a ser utilizados para capacitar nuevos usuarios en la adopción y uso del internet.

Obs.: Para el operador con mayor participación de mercado se duplican las obligaciones de compromiso social y se reducen en seis meses los plazos establecidos. Para un operador entrante las obligaciones son la mitad de lo establecido.

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Procedimientos de renovación y su impacto en el mercado.

En el Paraguay las Licencias tienen un plazo de 5 años, renovables a solicitud del interesado, previo pago de las obligaciones que correspondan, pudiendo ser impuestas obligaciones de compromisos sociales.

Las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establecen las condiciones de renovación.

El PBC determina las condiciones de renovación acordes con las disposiciones legales.

La CONATEL impulsa una modificación de la Ley de Telecomunicaciones para extender el periodo de licencia a 15 años.

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RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI) . Paraguay cuenta con una normativa de protección de la salud

humana contra las radiaciones no ionizantes, promulgada a través del Decreto N° 10.071/2007 por el cual se aprueba la Norma que fija los Límites Máximos Permisibles para la Exposición de Personas a las radiaciones no ionizantes.

La Secretaria del Ambiente indica que “Es preciso realizar las Mediciones de las radiaciones no ionizantes generados en dispositivos de telecomunicaciones y transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica, a los efectos de corroborar su observancia a los niveles establecidos en la Norma referida”.

La CONATEL realiza en forma periódica mediciones de radiaciones no ionizantes en el rango de radiofrecuencias, a fin de verificar que no sobrepasen los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto N° 10.071/2007.

De esta forma tranquiliza a la ciudadanía sobre la instalación de Estaciones Radio Base del Servicio de Telefonía, con respecto a la salud, ya que las emisiones están muy por debajo de los límites máximos permisibles.

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Radiaciones No Ionizantes (RNI) .

Los licenciatarios deberán adoptar las medidas técnico-

administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las

instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de

las estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos

electromagnéticos producidos establecidos en el Decreto del Poder

Ejecutivo Nº 10.071 del 02/mar/2007 por el que se aprueba la

norma que fija límites máximos permisibles para la exposición de

las personas a las radiaciones no ionizantes RNI y las que en su

oportunidad se dicten.-

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DECRETO 10.071

Fija los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la exposición de las personas a las Radiaciones No Ionizantes (RNI) producidos por actividades que generen campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos en la gama de frecuencias de 0 a 300 Hz, En la misma se establecen los parámetros que proporcionará elevado nivel de protección contra los efectos nocivos para la salud, que puedan resultar de la exposición de las personas a dichos campos. (Basados en la normativa de la ICNIRP).

Ámbito de aplicación.

Límites Máximos Permisibles.

Procedimientos y métodos de análisis técnicos para telecomunicaciones.

Obligaciones de los titulares de licencias o autorizaciones.

Autoridad de aplicación.

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ConclusiónLas mediciones obtenidas mediante los trabajos de comprobación técnica de emisiones llevadas a cabo el 30/06/2015 y 1/07/2015, arrojaron niveles de exposición del público en general a las Radiaciones No Ionizantes (RNI) muy por debajo de los Límites Máximos Permisibles (LMP), establecidas en el decreto 10.071/2007.Además, el coeficiente de exposición (exposure ratio) indica que la exposición simultánea a fuentes de radiación de diferentes frecuencias es mucho menor a 1 (uno), indicando que se encuentra por debajo de los límites permitidos (Anexo 4 del decreto N° 10.071/2007).

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Asunción. Luque. Caacupé. Coronel Oviedo. Villarrica. Pilar. Ciudad del Este.

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El Paraguay tiene un ambicioso plan para incrementar la penetración de laBanda Ancha Móvil.

Para tal efecto ha iniciado un proceso de licitación para otorgar Licenciaspara el Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Acceso a Internet yTransmisión de Datos en la banda de 1700-2100 MHz.

El procedimiento consiste en una subasta simultánea ascendente.

Para el proceso se han tomado determinaciones sobre topes de espectro.

Las condiciones establecen obligaciones regulatorias que incluyenobligaciones de cobertura y de compromisos sociales.

Acorde con el marco legal se establecen en el PBC las condiciones derenovación de Licencia.

El PBC tiene previsto obligaciones de respeto a la normativa de protecciónde la salud humana contra las RNI.

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