RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES: … · Más Favorecida (NMF) a los productos importados en...

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RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES: APLICARLAS O NO Las medidas no arancelarias tienen varias definiciones y pueden adoptar diversas modalidades, por ejemplo: ALADI las define de la siguiente manera: Cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otra naturaleza que impida o dificulte la libre importación o colocación de productos en el mercado local. La OMC no cuenta con una definición. En la Comunidad Andina, los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena señalan: Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. Artículo 73.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la: a) Protección de la moralidad pública; b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados sobre libre tránsito irrestricto vigentes entre los Países Miembros; d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e) Importación y exportación de oro y plata metálicos; f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y, g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.” Nro. 18. Diciembre de 2013 Situación del sector industrial Las medidas no arancelarias tienen larga data en la historia comercial mundial, de una u otra manera los países han tratado de maximizar sus ventas y minimizar sus compras tratando de optimizar sus ganancias, o, dicho de una manera más técnica, incrementar su saldo en la balanza comercial. Muchos países con estructuras productivas medianamente desarrolladas aplican diversos tipos de medidas que buscan preservar y proteger su producción de la competencia externa. La industria boliviana se ve expuesta a la competencia, en muchos casos desleal, de productos de diverso origen, calidad y precio, y, en particular, al contrabando. La industria requiere de márgenes de protección razonables que le permitan crecer, innovar y consolidarse en el país. Por tanto, parece legítimo pensar en la aplicación de medidas restrictivas a las importaciones. Sin embargo, es vital que antes de tomar una determinación al respecto, se caracterice y calcule adecuadamente los riesgos que ello conllevaría en aspectos como la forma en que se administrarían las medidas, los efectos directos e indirectos sobre la economía, la institucionalidad y el andamiaje normativo que debe existir para el adecuado manejo, control y eventualmente sanción del incumplimiento de las medidas. Por otra parte el control del contrabando es esencial, ya que sin un adecuado y efectivo accionar simultáneo en esa materia, las medidas que se diseñen y apliquen tendrán un efecto adverso para la actividad industrial, pues incentivarían esa actividad ilegal.

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RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES:

APLICARLAS O NO

Las medidas no arancelarias tienen varias definiciones y pueden adoptar

diversas modalidades, por ejemplo:

ALADI las define de la siguiente manera:

“Cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de

cualquier otra naturaleza que impida o dificulte la libre importación o colocación

de productos en el mercado local”.

La OMC no cuenta con una definición.

En la Comunidad Andina, los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena

señalan:

“Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los

gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de

productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.

Artículo 73.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y

cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal,

monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán

comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando

correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter

administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o

dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en

este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

a) Protección de la moralidad pública; b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y

otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados sobre libre tránsito irrestricto vigentes entre los Países Miembros;

d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e) Importación y exportación de oro y plata metálicos; f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico;

y, g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos

radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.”

Nro. 18. Diciembre de 2013

Situación del sector industrial

Las medidas no arancelarias tienen larga

data en la historia comercial mundial, de

una u otra manera los países han tratado

de maximizar sus ventas y minimizar sus

compras tratando de optimizar sus

ganancias, o, dicho de una manera más

técnica, incrementar su saldo en la

balanza comercial.

Muchos países con estructuras

productivas medianamente desarrolladas

aplican diversos tipos de medidas que

buscan preservar y proteger su

producción de la competencia externa.

La industria boliviana se ve expuesta a la

competencia, en muchos casos desleal,

de productos de diverso origen, calidad y

precio, y, en particular, al contrabando.

La industria requiere de márgenes de

protección razonables que le permitan

crecer, innovar y consolidarse en el país.

Por tanto, parece legítimo pensar en la

aplicación de medidas restrictivas a las

importaciones. Sin embargo, es vital que

antes de tomar una determinación al

respecto, se caracterice y calcule

adecuadamente los riesgos que ello

conllevaría en aspectos como la forma en

que se administrarían las medidas, los

efectos directos e indirectos sobre la

economía, la institucionalidad y el

andamiaje normativo que debe existir para

el adecuado manejo, control y

eventualmente sanción del incumplimiento

de las medidas.

Por otra parte el control del contrabando

es esencial, ya que sin un adecuado y

efectivo accionar simultáneo en esa

materia, las medidas que se diseñen y

apliquen tendrán un efecto adverso para

la actividad industrial, pues incentivarían

esa actividad ilegal.

ACUERDOS COMERCIALES

Los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Bolivia, en lo referente a Medidas No Arancelarias (MNA), incluyen cláusulas respecto a su no aplicación o mantenimiento, así como al compromiso de no introducir nuevas medidas de carácter restrictivo. Algunos de ellos contemplan plazos o fechas límite para la eliminación de las mismas. Por ejemplo, el ACE 22 con Chile señala en su Artículo 4:

“Los países signatarios se comprometen a realizar los

máximos esfuerzos para impedir la aplicación de medidas

que tiendan a obstaculizar el comercio recíproco.

En cuanto a los productos incluidos en el Programa de Liberalización, los países signatarios se comprometen a no introducir restricciones no arancelarias tanto en sus importaciones como en sus exportaciones, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otra naturaleza, mediante la cual un país signatario impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones o exportaciones.”

En el caso del ACE 36 vigente con el MERCOSUR, señala:

“Artículo 5.- Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquier otro tributo de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

Las Partes Signatarias no podrán establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros, que los vigentes a la fecha de suscripción del presente Acuerdo y que constan en Notas Complementarias al presente.”

“Artículo 7.- Ninguna Parte Contratante impondrá ni

mantendrá restricciones no arancelarias a la importación o a

la exportación de productos de su territorio al de la otra Parte

Contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes,

licencias o por medio de otras medidas, salvo lo dispuesto en

los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.

No obstante el párrafo anterior, se podrán mantener las

medidas existentes que constan en las Notas

Complementarias al presente Acuerdo.”

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

La Organización Mundial del Comercio (OMC):

Promueve un sistema de protección único a través de los

aranceles.

Prohíbe el uso de restricciones cuantitativas. (Artículo XI

del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT)).

Establece el principio de Trato Nacional (TN) y de Nación

Más Favorecida (NMF) a los productos importados en

materia de tributación y reglamentación interna.

Establece el principio de transparencia y la necesidad de

notificar cualquier medida que se aplique.

Los aranceles fueron “consolidados” por Bolivia en su lista de

concesiones (Lista LXXXIV) en un promedio de 40%, siendo

este el nivel más elevado.

Asimismo, establece excepciones mediante las cuales se

puede aplicar medidas debidas a:

Desabastecimiento (Art. XI),

Balanza de pagos (Art. XII y XVIII),

Protección de la salud pública, vegetal, entre otros (Art.

XX),

Excepciones en materia de seguridad (Art. XXI),

Salvaguardias (Art. XIX).

Este tipo de excepciones son comunes en los procesos de

integración de la Comunidad Andina (Art. 73 del Acuerdo de

Cartagena) y la ALADI (Art. 50 del TM 80).

Asimismo, establece excepciones mediante las cuales se

puede aplicar medidas debidas a:

Desabastecimiento (Art. XI)

Balanza de Pagos (Art. XII y XVIII),

Protección de la salud pública, vegetal y otros (Art. XX),

Excepciones en materia de seguridad (Art. XXI),

Salvaguardias (Art. XIX).

Este tipo de excepciones son comunes en los procesos de

integración de la Comunidad Andina (Art. 73 del Acuerdo de

Cartagena) y la ALADI (Art. 50 del TM 80).

TIPO DE MEDIDAS

Las medidas pueden ser, dependiendo del efecto que generen, de tres tipos:

Medidas de control de la cantidad (licencias no automáticas, cupos, prohibiciones, incorporación de componentes

nacionales).

Medidas que influyen en los precios (derechos variables, precios mínimos, medidas antidumping y compensatorias).

Otras medidas (normas sanitarias, medidas para proteger el medio ambiente, reglamentos técnicos y normas de calidad,

requisitos de etiquetado y envasado).

ANÁLISIS

A continuación se resumen las diferentes modalidades que pueden

adoptar las medidas restrictivas a las importaciones y las

apreciaciones que acompañan a cada una sobre la conveniencia o

no de emplearlas.

a) Incremento de los aranceles

Poco efectivo, consiste en un complejo proceso de negociación que demanda tiempo y negociaciones (Art. XXVIII del GATT renegociación de listas, Art. XXIV Conformación de unión aduanera). Aún si se lograra establecer niveles arancelarios más elevados a los vigentes, la medida podría ser poco efectiva dado que en productos con amplio margen de diferencia de precios al consumidor como es el caso de los textiles procedentes de la China, los efectos de duplicar o triplicar el arancel de importaciones sería insuficiente.

b) Impuestos a la importación No viable porque está prohibido por la OMC y por los propios acuerdos comerciales suscritos.

c) Otro tipo de medidas

Prohibiciones.

Poco efectivas, difíciles de controlar, generan mayor incentivo

al contrabando.

Contingentes.

Poco transparentes y de difícil administración.

Requisitos técnicos,

Parece ser una alternativa viable. A nivel andino existen

directrices para la elaboración, adopción y aplicación de

reglamentos técnicos nacionales y comunitarios (Decisión

562). Constituyen medidas que se pueden justificar desde la

perspectiva de la salud pública, los requisitos en cuanto a

etiquetado, tallas y embalaje entre otros. Este tipo de medidas

promueven la competitividad y la productividad de los países.

Se debe considerar que los requisitos que se exijan a los

productos importados deberán ser también cumplidos por los

productores nacionales.

Licencias

Es una opción temporal permitida por la OMC en virtud del

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias

de Importación, que debe ser justificada y que conlleva

riesgos si en su aplicación no se adoptan estrictamente

principios de equidad y neutralidad. Las licencias automáticas

constituyen una condición previa a la importación y en todos

los casos son aprobadas. En el caso de las licencias no

automáticas, éstas están normalmente vinculadas a

contingentes (cupos) de importación que generan un ámbito

complejo de administración y son susceptibles de generar

subjetividades y discrecionalidad en su asignación.

Tasas

Normalmente son una retribución a un servicio prestado y en

su magnitud deben corresponder al valor del servicio

efectivamente prestado. Un caso es la “Tasa Estadística” que

aplica Argentina en sus importaciones por servicios de

levantamiento de información sobre sus importaciones, que

varía en función al valor de la importación.

CONSIDERACIONES GENERALES

Efectos sobre los precios

Es importante señalar que cualquier medida que

se aplique a las importaciones tendrá un impacto

directo en los precios de los bienes por el efecto

de la transferencia de los costos de importación

al consumidor. Esta situación es relevante en

momentos en los que la inflación juega un papel

importante en los objetivos de la política

económica del Gobierno y en el bienestar de la

población.

Eficacia en la mejora de las condiciones de

producción y comercialización de las mercancías

nacionales.

Las medidas restrictivas a las importaciones

conllevan dos tipos de efectos: por una parte

restringen las importaciones a través de diversos

mecanismos y por otra parte generan

distorsiones al comercio. Por tanto es importante

valorar adecuadamente el efecto beneficio-costo

de aplicarlas.

Efectos en el contrabando

En Bolivia, se verifican lo altos índices de

contrabando en productos manufacturados, la

aplicación de medidas restrictivas podrían

generar el efecto contrario al deseado, es decir

incentivar el contrabando y encarecer las

importaciones legalmente realizadas.

Transparencia, capacidad institucional y

administración

Toda medida arancelaria como no arancelaria

requiere de capacidades institucionales

adecuadas que garanticen la correcta, oportuna

y estricta aplicación de las normas así como el

control en su cumplimiento por parte de los

agentes económicos.

Por otra parte, las medidas deben ser transparentes y estar plenamente disponibles para los importadores, además de ser notificadas a las instancias del comercio internacional correspondientes.

MEDIDAS POSITIVAS Y DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y EXPORTACIÓN

A continuación se plantean dos medidas que incentivarían la producción y la exportación de las micro, pequeñas y medianas

empresas del sector manufacturero en general y del textil en particular:

a) Diseñar una estrategia de promoción de las exportaciones y mejoramiento del acceso a los mercados preferenciales.

Esta figura consta de dos partes, la primera le corresponde al Estado mediante la negociación de mejores condiciones de

acceso a los mercados preferenciales con que se cuenta y la apertura de nuevos mercados. La segunda consiste en

acciones de asistencia que podría tomar la forma de oficinas de asesoramiento y facilitación al productor-exportador

boliviano, en países como Brasil y Argentina, que proporcionen:

Información sobre normas y requisitos que deben cumplir las mercancías para su ingreso a dichos mercados.

Asesoramiento técnico en áreas como la financiera, aduanera, de transportes y otros para consolidar sus

exportaciones.

b) Incentivos de orden fiscal

Las empresas en Bolivia detentan un rezago tecnológico en muchos aspectos, uno de ellos es de los bienes de capital.

Bolivia es un país neto importador de este tipo de bienes que no se producen localmente.

Las empresas manufactureras pagan los derechos e impuestos de importación en cada operación que efectúan como el

Gravamen Arancelario y el IVA, los mismos que podrían gozar de un diferimiento por un plazo determinado en su pago,

mejorando de esa manera la liquidez de las empresas y permitiendo que las mismas paguen dichos gravámenes con la venta

de su producción, a partir de los bienes de capital importados.

Otra modalidad que sería útil y beneficiosa para el aparato productivo industrial boliviano, está referida a el diferimiento a 0%

del Gravamen Arancelario para importación de plantas industriales llave en mano.