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Página 1 de 14 Respuestas del Estado de Guatemala al cuestionario elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el título “medidas que se han tomado para implementar el plan de acción de la resolución 28/29 el Consejo de Derechos Humanos”. Clasificación: DDHH/DESC/ No.360-000-203-16. De abril 2016 Guatemala. Ref. P-464-2016/VHGM/HM/gp I. Introducción El Estado de Guatemala a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibió la comunicación de la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales Ginebra, Suiza, en la cual la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicita información relativa a la implementación de la resolución 28/29 del Consejo de Derechos Humanos, “sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias”. El Estado de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, remite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH- la siguiente información. II. Antecedentes Guatemala es parte de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981, la cual reconoce, entre otras, las libertades de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes a; enseñar la religión o las convicciones; solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones. El preámbulo de este documento califica a la religión o las convicciones como elementos fundamentales de la concepción de la vida por lo que deben ser íntegramente respetadas y garantizadas 1 . La Carta Magna (Constitución Política de la República de Guatemala), establece en su artículo 4; “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; el hombre y la mujer, cualesquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades”. Ninguna 1 Breve análisis sobre el estado laico y el derecho a la libertad de conciencia y de educación en la jurisprudencia constitucional en Guatemala. Lucia Valenzuela. Pág. 135.

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Respuestas del Estado de Guatemala al cuestionario elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el título “medidas que

se han tomado para implementar el plan de acción de la resolución 28/29 el Consejo de Derechos Humanos”.

Clasificación: DDHH/DESC/

No.360-000-203-16. De abril 2016

Guatemala. Ref. P-464-2016/VHGM/HM/gp

I. Introducción

El Estado de Guatemala a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibió la comunicación de la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales Ginebra, Suiza, en la cual la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicita información relativa a la implementación de la resolución 28/29 del Consejo de Derechos Humanos, “sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias”. El Estado de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, remite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH- la siguiente información.

II. Antecedentes Guatemala es parte de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981, la cual reconoce, entre otras, las libertades de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes a; enseñar la religión o las convicciones; solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones. El preámbulo de este documento califica a la religión o las convicciones como elementos fundamentales de la concepción de la vida por lo que deben ser íntegramente respetadas y garantizadas1. La Carta Magna (Constitución Política de la República de Guatemala), establece en su artículo 4; “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; el hombre y la mujer, cualesquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades”. Ninguna

1 Breve análisis sobre el estado laico y el derecho a la libertad de conciencia y de educación en la jurisprudencia constitucional en

Guatemala. Lucia Valenzuela. Pág. 135.

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persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Manteniendo la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social pues el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona y para ello, debe garantizar a los habitantes de la República la vida y su desarrollo integral. Así mismo, en el artículo 36 del mismo cuerpo supra-legal, se reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencias, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

III. Aportes del Estado de Guatemala 1. Por favor, describa las medidas pertinentes adoptadas para crear redes de colaboración para

construir el diálogo constructivo dirigido hacia objetivos políticos comunes y la búsqueda de resultados tangibles, tales como el servicio de proyectos en los campos de la educación, la salud, la prevención de conflictos, el empleo, la integración y educación para los medios;

Por medio del Acuerdo Gubernativo No. 125-2014 de fecha 31 de marzo de 2014 se creó la Comisión Presidencial de Diálogo -CPD-, cuyo objeto es coordinar con las diversas instituciones de gobierno, la viabilidad de un acercamiento político y social con los diversos sectores de la sociedad, territorio, comunidades y pueblos indígenas, con pertinencia cultural, a fin de contribuir, prevenir, gestionar y transformar la conflictividad social, así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados entre la partes en conflicto a través del diálogo y lograr así una gobernabilidad democrática, representativa y participativa. La Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas de Guatemala -CODISRA- creada por el Acuerdo Gubernativo 390-2002, es el órgano de formulación y seguimiento de políticas y acciones orientadas al cumplimiento de su mandato, por lo que junto a organizaciones indígenas y de sociedad civil; CODISRA formuló la Política Pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la discriminación racial: el objetivo principal de la misma es “implementar acciones orientadas a la construcción del Estado plural a través de la identificación y eliminación de los mecanismos del racismo y la discriminación racial”. Entendiendo que el Estado plural es aquel que reconoce la diversidad de las comunidades culturales que existen en su seno, dentro de su propia unidad. Del mismo modo dentro de la COPREDEH se estableció la Dirección de Análisis y mediación de conflictos con enfoque en derechos humanos, la cual es la responsable de la planificación, organización y coordinación de los análisis, actividades de prevención y mediación en los conflictos sociales.

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2. Por favor describa qué mecanismos se han establecido dentro del Gobierno que, entre otras cosas, identificar y abordar las posibles áreas de tensión entre los miembros de diferentes comunidades religiosas, y ayudando en la prevención de conflictos y la mediación;

No existiendo un censo oficial sobre la filiación religiosa en Guatemala, se denotan los datos que según encuesta realizada en 2015 por el Latinobarómetro2 sobre las religiones en el país, indican lo siguiente: los Católicos alcanzan un 42.9%; Evangélicos sin especificar 43.6%; Evangélicos Pentecostal 0.2%; Adventistas 0.3%; Testigos de Jehová 0.4%; Mormones 0.7%; Ateos 0.7%; Otras 0.6%; Ninguna 10.2%; No sabe 0.4%. Un mecanismo desarrollado para impulsar la igualdad y la dignidad mencionadas en el artículo 4 de la Constitución fue la tipificación del delito de discriminación dentro del Código Penal3, por medio del Decreto 57-2002 se adicionó el artículo 202Bis. Dentro del mismo artículo se establece los tipos de conducta punibles en los que se puede incurrir, conductas sancionadas con prisión y el pago de una multa específica. Siempre en el mismo artículo se establecen los casos de agravación de la pena. El Estado de Guatemala a través de la CODISRA a partir de su creación, ha establecido acciones con cooperantes y organismos internacionales con el objetivo de combatir el racismo y la discriminación racial contra los pueblos indígenas, dentro de los cuales podemos hacer mención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) a través del Programa de Apoyo al Proceso de Paz y Conciliación Nacional (GTZ-Pcon), el Ministerio Federal Alemán para la Cooperación y el Desarrollo Económico (BMZ, por sus siglas en alemán), Ibis Dinamarca y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala. El Plan Nacional de Desarrollo, K’atun nuestra Guatemala 2032 realiza un doble abordaje del racismo y la discriminación: como una condición indispensable para la gobernabilidad y por otro, como el ejercicio de Derechos por parte de la población. Y aborda el ejercicio de derechos por parte de la población, en los diversos lineamientos de los cinco ejes que conforman el Plan: 1. Guatemala Urbana y Rural, 2. Bienestar para la gente, 3. Riqueza para todas y todos, 4. Recursos naturales hoy y para el futuro, 5. Estado como garante de los derechos humanos y conductor del desarrollo. Además de estos ejes también contiene 36 prioridades, 80 metas, 123 resultados y 730 lineamientos”.

2 http://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp Última fecha de consulta 30 de noviembre de 2015. 3 Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.

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3. Por favor describa cualquier actividad relevante dirigida a funcionarios públicos de formación en estrategias eficaces de difusión; Se han tomado

A la fecha no existen estadísticas que establezcan, cuantos funcionarios y/o empleados públicos han sido sensibilizados, capacitados o formados en cuanto a la promoción y protección de la libertad de religión. 4. Se han tomado 4. ¿Qué medidas para animar a los esfuerzos de los líderes para discutir dentro

de sus comunidades las causas de la discriminación, y la evolución de las estrategias para contrarrestar estas causas;

5. Sírvanse describir las medidas pertinentes adoptadas para alentar a los líderes para hablar en contra de la intolerancia, incluida la promoción del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia;

Las preguntas 4 y 5 se responderán de manera conjunta debido a la igualdad que dentro del desarrollo de las respuestas tienen ambas. La CODISRA ha desarrollado capacitaciones y talleres tomando en cuenta los principios, valores y la práctica de cualquier espiritualidad dentro de las comunidades. Estos procesos los ha realizado a través de sus 6 sedes regionales ubicadas en la Capital de Guatemala, Cuilapa Santa Rosa, Huehuetenango, Quetzaltenango, Cobán Alta Verapaz y en Puerto Barrios Izabal. Hasta la fecha no existe un plan de acción por parte del Estado para implementar medidas o acciones que sirvan para alentar y/o capacitar a líderes comunitarios sobre la temática de intolerancia, incluida la promoción del odio religioso y que esta constituya incitación a la discriminación. En el artículo 1º de la Constitución Política se establece la protección de la persona y la familia, siguiendo el objetivo de la realización del bien común. Sobre este principio fundamental la Corte de Constitucionalidad añade por medio de su Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, sentencia del 17/09/1986 lo siguiente: "...la Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala protege a la persona... pero añade inmediatamente que su fin supremo es la realización del bien común, por lo que las leyes... pueden evaluarse tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las medidas que, dentro de su concepción ideológica y sin infringir preceptos constitucionales, tiendan a la consecución del bien común...." También la “libertad y la igualdad” son derechos garantizados por la Constitución Política pues en su artículo 4º establece que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Así

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mismo ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. 6. ¿Qué medidas legislativas, judiciales y otros están en su lugar para penalizar la incitación a la

violencia inminente por motivos de religión o de creencias; El Estado de Guatemala por medio del Código Penal (Decreto No. 17-73) en su artículo 202bis el cual fue adicionado por el Artículo 1 del Decreto Número 57-2002 del Congreso de la República; establece que se entenderá como “Discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos”. Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. De igual manera el Código de Trabajo (Decreto No. 1441) establece en sus artículos 14bis y 137bis lo siguiente: 14bis. “Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general. El acceso que los trabajadores pueden tener a los establecimientos a que se refiere este artículo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”. 137bis. “Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.

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El acceso que las o los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñan”. La CODISRA ha informado que sobre casos de discriminación por motivos de religión se han registrado únicamente 3, siendo los siguientes: 1. CABECERA DE SANTIAGO ATITLAN, SOLOLÁ: En el Municipio de Santiago Atitlán,

Departamento de Sololá, la Cabecera de Santiago Atitlán, manifestó que el día 01 de noviembre del año 2012, se celebraría a Santiago Apóstol quien es el santo de la localidad, pero el presidente del Consejo Pastoral y el Reverendo Padre de la Iglesia Católica, no permitieron que ingresaran al bautisterio para sacar la campana pequeña, cruz de plata y la cruz de madera para que fueran colocados en la iglesia, como lo hacían todos los años y lo aprendieron de sus ancestros, ya que les quitaron las llaves de la iglesia y no los dejaron entrar para sacar las cosas antes mencionadas para la procesión como es costumbre desde hace aproximadamente 40 años. También Cada 22 de diciembre hay otra tradición en la que se conmemora al patrono Santiago Apóstol, y se le hace un altar en el interior de la iglesia, pero tampoco se les ha permitido hacerlo, ni para la Semana Santa, a pesar que en una parte del interior de la iglesia tenían un espacio dedicado a la cabecera donde hacían sus costumbres. La Iglesia de Santiago Apóstol ancestralmente les ha pertenecido, pues es patrimonio del pueblo y no de la iglesia católica. El 23 de noviembre del año 2012, se presentó la denuncia de discriminación ante el Ministerio Público quedando bajo investigación.

2. SANTOS ANGEL OSORIO LUIS y AJAW CUCUMATZ OSORIO: El señor Santos Osorio

manifestó que es Ajkij "guía” y que conforma parte del consejo indígena, y que un miembro del COCODE quien es una persona evangélica, ha indicado que son personas malas para la comunidad, porque no le gustan las costumbres como las ceremonias mayas que realizan, por lo que han sido discriminados, pues debido a esto se le limitó el derecho de educación a su hijo. Como acción inmediata para que no se le siguiera vulnerando el derecho de educación al niño, se le brindó acompañamiento como observador a una asamblea de padres de familia en la escuela donde estudiaba el niño. El 27 de enero del 2015, se canalizó denuncia ante el Ministerio Público.

3. HERMANDAD DE SANTO TOMAS LA UNIÓN, SUCHITEPEQUEZ: En el mes de diciembre del

2014, el Párroco de la Iglesia Católica de Santo Tomás la Unión, del municipio de Suchitepéquez, cambió de miembros de la hermandad de la iglesia sin respetar las costumbres

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y tradiciones de la comunidad, también cambió de lugar al Santo Tomás Apóstol a quien ellos veneran, poniéndola bajo llave, limitando así el derecho de culto al que ellos tienen. En fecha 06 de febrero del 2015 hacen de conocimiento del caso a la CODISRA, quien desde ese momento les brindó el acompañamiento, posteriormente el Párroco denunciado se retiró y con el nuevo Párroco se llegaron a acuerdos en beneficio de la comunidad.

7. Comprender la necesidad de luchar contra la denigración y los estereotipos negativos religiosa

de las personas, así como la incitación al odio religioso: medidas de lo que la educación y de sensibilización están en su lugar para crear una estrategia y armonizar las acciones a nivel local, nacional, región e internacional, incluyendo, Entre otros; a través de la educación y la sensibilización;

El Ministerio de Educación desde 2012 implementó el “Protocolo de identificación, atención, y referencia de casos de violencia dentro del sistema educativo nacional”4 esto con el objeto de velar que el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios Constitucionales del respeto a la vida, derechos humanos, libertad, equidad, justicia, seguridad, paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. Bajo la misma premisa el Ministerio de Educación ha elaborado diferentes manuales en apoyo al Curriculum Nacional Base (CNB) los cuales son utilizados por maestros y alumnos.5 En el Estado de Guatemala es nula la injerencia de cualquier organización religiosa, dentro del Ordenamiento Público, puesto que es neutral en materia de religión por lo que sus tres organismos legislativo, ejecutivo y judicial no ejercen apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna de estas organizaciones. Por otro lado el Estado de Guatemala también reconoce y asegura el libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica instaurado en la Constitución Política de la República en los artículos 33 y 34 donde se establecen el derecho de reunión pacífica y sin armas así como el derecho de asociación.

4 http://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/anuncios/informes_gestion_mineduc/documents/Protocolo_Educacion_2013.pdf 5 http://www.mineduc.gob.gt/UNEGEPE/documents/campanaPrevenirEducacion/Desplegable%20docentes%201.pdf

http://www.mineduc.gob.gt/UNEGEPE/documents/campanaPrevenirEducacion/Desplegable%20docentes%202.pdf

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8. ¿Qué medidas y procedimientos se han puesto en marcha para promover el debate abierto, constructivo y respetuoso de las ideas, así como el diálogo entre religiones y culturas en los planos local, nacional e internacional;

La conformación del Grupo de los Cuatro, llamado G-4, lugar donde se da la alianza estratégica entre la Iglesia Católica, el Procurador de los Derechos Humanos, el presidente de la Alianza Evangélica y el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual es un grupo conformado no solo para dar seguimiento en asuntos prioritarios de la nación, sino actúan como Grupo Garante del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y Justicia; de igual manera se trabaja en grupos ecuménicos en los que también se encuentran incorporados sacerdotes y líderes espirituales mayas con protagonismo social a nivel nacional. 9. Sírvanse describir las medidas pertinentes adoptadas para garantizar que los funcionarios

públicos, en el ejercicio de sus funciones públicas, no discriminar a un individuo sobre la base de la religión o de creencias;

Como antes se ha referido, el Estado Guatemalteco en el artículo 4º de su Carta Magna establece la libertad e igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos. En cuanto a los funcionarios y/o empleados públicos la Oficina Nacional de Servicio Civil cuenta con las normas establecidas para el control en la prestación de los servicios públicos, siendo las siguientes:

Constitución Política de la República de Guatemala.

Ley de servicio Civil. (Decreto No 1748 del Congreso)

Reglamento de la Ley de Servicio Civil. (Acuerdo Gubernativo 18-98).

Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. (Decreto No. 63-88 del Congreso).

Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. (Acuerdo Gubernativo No. 1220-88).

Además el artículo 202bis del Código Penal en cuanto al delito de discriminación establece que si el delito fuera cometido “por un funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; así como por un particular en la prestación de un servicio público, entonces la pena se agravara en una tercera parte”.

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10. ¿Qué medidas y procedimientos se han puesto en marcha para fomentar la libertad religiosa y el pluralismo mediante la promoción de la capacidad de los miembros de todas las comunidades religiosas de manifestar su religión, y contribuir de manera abierta y en pie de igualdad a la sociedad;

En Guatemala el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por las leyes que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional y del orden público o para proteger la salud, la moral pública, los derechos y libertades de los demás; de tal manera que se armoniza la legislación nacional con las normas internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala, específicamente sobre el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículo 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dentro del Estado de Guatemala para ejercer el derecho de reunión No se requiere de un permiso especial, puesto que, dichos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, salvo cuando la ley los regule con el único objeto de garantizar el orden público.6 El único requisito formal para ejercitarlos, es la realización de una previa notificación7 (aviso) de los organizadores ante la autoridad competente. La intención de requerir aviso o notificación previa a una reunión tiene como objetivo enterar a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas pertinentes para facilitar el desarrollo normal de tal evento, a la vez de adoptar providencias para proteger las actividades regulares en una comunidad y evitar que el ejercicio del derecho de unos afecte los derechos de otros. El artículo 37 de la Constitución Política establece la libertad de todas las religiones en la práctica de su culto: “Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrán negarlo si no fuese por razones de orden público.

El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios”.

6 Decreto Número 7, Ley de Orden Público, del Congreso de la República de Guatemala. Decreto Número 21-2006, Ley contra la

Delincuencia Organizada, del Congreso de la República y Decreto Número 8-2014, Ley para la circulación por carreteras libres de cualquier tipo de obstáculos, del Congreso de la República.

7 Decreto Número 41-95, del Congreso de la República de Guatemala.

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Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones”. 11. Sírvanse describir las medidas pertinentes adoptadas para fomentar la representación y la

participación significativa de las personas, independientemente de su religión, en todos los sectores de la sociedad;

Para el Estado de Guatemala, la discriminación es un obstáculo para el desarrollo de las personas, al impedirles el acceso a todos los servicios, la consecuencia repercute no solo en los individuos que quedan marginados, sino también las familias, comunidades y el país en general; esto pues al final el porcentaje de la población limitada en sus necesidades se eleva. Pues si las necesidades no se satisfacen, disminuye no solo la productividad sino también el ejercicio eficaz de los derechos como la participación ciudadana, la democracia y la justicia. Por lo tanto y como en este informe se ha manifestado, la libertad de religión, la libertad de reunión y la libertad de practicar todas las religiones existentes dentro del territorio Guatemalteco, son derechos que protege el Estado de Guatemala.

12. Sírvanse describir las medidas y los esfuerzos pertinentes adoptadas para contrarrestar perfiles

religiosos, que se entiende como el uso denigrante de la religión como criterio para realizar los interrogatorios, las búsquedas y otros procedimientos de investigación encargados de hacer cumplir la ley;

La Carta Magna del Estado de Guatemala establece en el artículo 2º los deberes del Estado e indica lo siguiente: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. De esta cuenta la defensa8 de la persona y sus derechos son inviolables. Además para que una persona pueda ser condenada debe haber sido antes citado, oído y vencido en un proceso legal ante las autoridades y tribunales competentes. Nadie puede ser juzgado ni mucho menos sentenciado por tribunales especiales o secretos con procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. El libre acceso a tribunales,9 dependencias y oficinas del Estado, con el objeto de ejercer las acciones y hacer valer los derechos de conformidad con la ley, es un derecho de todas las personas que habitan en Guatemala.

8 Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 12. 9 CPRG. Artículo 29.

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Por consiguiente los interrogatorios a detenidos o presos, quedan a cargo únicamente de las autoridades judiciales competentes tal y como se establece en el artículo 9º de la Constitución. En este mismo aspecto el Estado de Guatemala cuenta con la Garantía Constitucional conocido como “Derecho a la exhibición personal” el cual indica: “Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado”. Por aparte pero bajo la misma línea de acción; el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. 13. ¿Qué medidas y políticas se han adoptado para promover el pleno respeto y la protección de

lugar de culto y religiosas sitios, cementerios y santuarios, y que se han tomado medidas en los casos en que sean vulnerables al vandalismo o destrucción;

Además de los principios que por orden constitucional deben ser respetados en la promoción, protección y práctica de las religiones por todas las personas, el Estado Guatemalteco también reconoce la pluriculturalidad del país, por tal razón cuenta con otras normas que han sido creadas para mantener un Estado Democrático. Acreditación de Guías Espirituales Mayas. El Ministerio de Cultura y Deportes a través del Acuerdo Ministerial Número 510-2003, creó la Unidad de Lugares Sagrados y Práctica de la Espiritualidad Maya, con el objetivo de apoyar al Despacho Superior en las responsabilidades y búsquedas de soluciones que afrontan los guías espirituales y las personas que practican la espiritualidad maya en los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos que se localizan en el territorio nacional y que se encuentran bajo la administración del Ministerio de Cultura y Deportes.

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El mismo Ministerio basado en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97 y sus reformas y el Convenio 169 de la OIT, por mencionar algunos, crea el Acuerdo No. 525-2002, reformado por el Acuerdo No. 042-2003, mediante el cual da el acceso libre a los ajq’ijab’ o guías espirituales para realizar sus ceremonias en los lugares sagrados o sitios arqueológicos que están bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura y Deportes. Los Acuerdos citados representan, aunque mínimas, medidas especiales para la salvaguarda de los pueblos indígenas en cuanto a la práctica de sus valores culturales, en respeto a su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. Como también el reconocimiento y protección de sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios. 14. Por favor, indique sus puntos de vista sobre las posibles medidas de seguimiento de los Estados

de seguir mejorando la aplicación del plan mencionado anteriormente. Guatemala, de acuerdo a su Carta Magna y toda su normativa interna, es un Estado laico respetuoso y protector de la libertad de religión, de conciencia y la diversidad de culto. El ente encargado de la protección de la Carta Magna; “Corte de Constitucionalidad de Guatemala” en su expediente 3004-2007 al resolver dictó sentencia de fecha 10/06/2015 en la cual reconoció que la libertad de religión no es un derecho o una garantía del Estado ni para los entes públicos que, siendo parte del mismo, comparten su condición de laico, no llamados a profesar religión alguna, sino a respetar el ejercicio de las existentes. El espíritu de los instrumentos internacionales como carácter complementarios y sus objetivos de garantizar los derechos individuales y colectivos en la libre participación y la no discriminación por cuestiones religiosas son acogidos por el Estado de Guatemala de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículos 18, 20, 27), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 20, 24) Declaración de las Naciones Unidas sobe Los Derechos de Los Pueblos Indígenas (artículo 12), Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 1), Convención sobre Los Derechos del Niño (artículos 1, 23,27,29), dichos instrumentos complementan el marco jurídico interno que garantiza a todas las personas el ejercicio del derecho de la libre práctica de la religión10. Para el Estado de Guatemala los instrumentos internacionales arriba mencionados deben ser herramientas para que los Estado puedan realizar acciones interinstitucionales que ayuden a

10 Informe del Estado de Guatemala al Cuestionario de la Experta Independiente en Cuestiones de Minorías sobre “El Derecho y

Seguridad de Religiones Minoritarias”. Pág.4. párrafo tercero. Mayo 2013.

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eliminar las prácticas discriminatorias raciales por motivos de religión; así como de armonizar las normas internas para castigar estos hechos. 15. Sírvanse proporcionar recomendaciones sobre cómo ACNUDH puede apoyar mejor a los

Estados miembros en la aplicación del plan mencionado anteriormente, incluyendo en las siguientes áreas:

Recogida y análisis de información y las prácticas existentes, así como la legislación, las políticas, los programas y las instituciones para hacer frente a ellos.

Como Costumbre Internacional; por medio de las respuestas a los diferentes requerimientos de los diferentes organismos internacionales de derechos humanos los Estados han contribuido plenamente a informar sobre la situación de los derechos humanos dentro de su territorio. Ahora bien las resoluciones con miras a solicitar información y los cuestionarios elaborados también para recabar insumos sobre una temática en específico, muchas veces se realizan desde un panorama general, obviando situaciones particulares de un país. Por otro lado, los compromisos asumidos por los Estados como “Pacta sunt servanda” la cual expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes, constituye un principio básico dentro del derecho internacional y la confianza que la sociedad deposita en sí misma; por lo cual, la voluntad o intención de las partes contratantes debe ser valorada y respetada, en todo aquello que no contravenga las leyes como norma suprema es sus relaciones. Dicho esto el Estado de Guatemala alienta a todos los Estados parte a seguir informando a los diferentes organismos internaciones de derechos humanos y expresa también su intención de seguir informando a los diferentes requerimientos como hasta ahora lo ha hecho.

Proporcionar apoyo de evaluación de necesidades y otros conocimientos de programas de cooperación técnica.

La OACNUDH como el ente internacional con la finalidad de contribuir a la protección y la promoción de los derechos humanos de la población. Y de conformidad con su mandato, en Guatemala tiene las funciones de a). Observar la situación de los derechos humanos, a fin de asesorar a las autoridades en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. b). Asesorar al Estado guatemalteco en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. c). Promover la observancia de los derechos humanos y la aplicación de las recomendaciones formuladas por órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos. d). Informar acerca de las actividades de la Oficina y la situación general de los derechos humanos en el país, no solamente a través del informe anual de la Alta Comisionada, sino también mediante comunicados de prensa, pronunciamientos públicos.

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Para el Estado de Guatemala ha sido grato el apoyo así como el acompañamiento de la Oficina en diferentes ámbitos políticos y sociales del país. Guatemala exhorta a la Oficina a crear las evaluaciones necesarias así como también a instalar programas de cooperación técnica en cuanto a la socialización de las resoluciones relacionadas al referido Plan. Sin otro en particular,

Víctor Hugo Godoy Morales Presidente