Respuestas de los órganos jurisdiccionales en cuanto al ...ELIMINADO ; así como a los sentenciados...
Transcript of Respuestas de los órganos jurisdiccionales en cuanto al ...ELIMINADO ; así como a los sentenciados...
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
851 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete.
San Luís Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete.
V I S T O, para resolver el Toca número 851/16, relativo al recurso de apelación interpuesto
por los sentenciados ELIMINADO , en contra de la Sentencia Condenatoria, que les fue dictada por el
delito de Robo calificado cometido en agravio de la persona moral denominada ELIMINADO , con fecha
29 veintinueve de junio del 2016 dos mil dieciséis, por el Juez Tercero del Ramo Penal de esta Capital,
dentro del Proceso Penal número 125/14; así mismo para resolver el interpuesto por el Agente del
Ministerio Público respecto de las absolutorias dictadas en la misma resolución, a favor de las personas
mencionadas por lo que hace al delito de Robo Calificado cometido en agravio de ELIMINADO ;
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO , ELIMINADO en los procesos
que fueron acumulados de números: 118/2014 y 92/2014 procedentes del Juzgado Sexto del Ramo
Penal y 139/2014 del índice del propio Juzgado Tercero del Ramo Penal, y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Los puntos resolutivos de la sentencia recurrida, son del tenor literal siguiente:
“...Primero.- ELIMINADO , de las generales que obran en autos, son penalmente responsables en la
comisión del delito de Robo Calificado en agravio de Prestadora Potosina de Servicios, S.A. de C.V.
Segundo.- Por la comisión de tal ilícito, se condena a ELIMINADO , a la pena de prisión de 3 tres años,
6 seis meses, de prisión ordinaria, al pago de una sanción pecuniaria por la cantidad de $12,754.00
pesos, les restan para compurgar la pena, 1 una (sic) año, 5 cinco meses, 15 quince días. Tercero.-
Amonéstese a ELIMINADO , para que reincidan haciéndoles saber las penas a que están expuestos en
caso de hacerlo. Cuarto.- Se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño, que hará en
ejecución de sentencia. Quinto.- Se niega los beneficios de sustitución y suspensión condicional de la
pena de prisión, por los motivos expuesto. Sexto.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38
fracción II de la Ley Suprema, 39, 40 y 41 del Código Penal y 486 de la Ley Adjetiva penal, se decreta la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
suspensión de derechos ciudadanos de ELIMINADO , por el tiempo que dure la pena de prisión,
envíese copia de la presente resolución al Instituto Federal Electoral. Séptimo.- Se dicta sentencia
absolutoria a favor de ELIMINADO , como probable responsable en la comisión de los delitos Robo
Calificado (sic), en perjuicio de ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO
, ELIMINADO y ELIMINADO . Octavo.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el
derecho y término que la ley les concede para apelar esta resolución, en caso de inconformidad.
Noveno.- De conformidad con lo previsto por el artículo 363 del Código de Procedimientos Penales, se
instruye a la actuaría judicial adscrita, a fin de que notifique la presente resolución a la parte ofendida
ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO y
ELIMINADO ; así como a los sentenciados ELIMINADO , hágaseles saber que cuentan con el término
de 5 cinco días para apelar, de esta resolución en caso de inconformidad, requiéraseles, en supuesto de
que interpongan el citado recurso alguna de las partes, a fin de que dentro del término aludido autoricen
persona, domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia, aún las de carácter
estrictamente personal; apercibidos que de no hacer el señalamiento respectivo en el término
concedido, contado a partir de su legal notificación, las subsecuentes notificaciones, correspondientes al
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
trámite de la alzada, aún las de carácter personal, se harán en los estrados de la Sala del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado que le corresponda conocer del recurso interpuesto. Así mismo a los
sentenciados ELIMINADO , para que designen defensor en segunda instancia…”.
SEGUNDO.- Inconformes con la anterior resolución, los Sentenciados y el Agente del
Ministerio Público, interpusieron Recurso de Apelación, el cual fue admitido por el A quo, con fecha 19
diecinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se ordenó la remisión del original del proceso al
Tribunal de Alzada para su substanciación, lo que por turno correspondió a esta Sala.
Una vez que las partes no impugnaron la admisión del recurso planteado, ni el efecto
admitido, se dio vista con los autos a fin de que se promovieran las pruebas procedentes, las que no
fueron ofrecidas, según certificación de la Secretaria de Acuerdos del día 6 seis de septiembre del año
2016 dos mil dieciséis.
La vista de este asunto tuvo lugar en fecha 05 cinco de octubre del año 2016 dos mil
dieciséis, a las 11:00 once horas, conforme lo establece el numeral 382 del Código de Procedimientos
Penales, diligencia con la que la Secretaria de Acuerdos hizo una relación del estado de los autos,
dando cuenta que no comparecieron los ofendidos, igualmente no comparecieron los sentenciados,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
quienes son apelantes, solamente lo hizo su defensor, a quien se le tuvo por recibido escrito de
agravios, y quien solicitó el uso de la voz para ratificar su escrito de agravios y solicitar se declaren
fundados y operantes, emitiéndose un fallo favorable a sus defendidos; continuando con la diligencia se
corrió vista a la Representación social con los agravios de la defensa, a lo que solicitó se desestime el
escrito de agravios; prosiguiendo se dio cuenta que el Representante Social formuló agravios mediante
oficio número 147/2016, así mismo se le concedió el uso de la voz en el que ratificó sus agravios y
solicitó sean considerados fundados y operantes, revocándose la resolución recurrida; acto seguido se
le corrió vista con los agravios de la fiscalía a la defensa, quien en uso de la voz solicitó considere
infundados e inoperantes y se confirme la sentencia absolutoria, finalmente se citó para resolver, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente Recurso, de
acuerdo con los artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 90, tercer párrafo y 91, fracción I de la Constitución Política del Estado; artículos 3 y 4, fracción
I y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como los artículos 1 y 5 del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Código Penal vigente en la fecha de los hechos denunciados; 9° del Código Penal vigente y tercero
transitorio del mismo ordenamiento; y 17 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
SEGUNDO.- La defensa expresó los siguientes agravios: “…Produce agravio a los intereses
de mis representados, la sentencia condenatoria pronunciada por el A quo, en razón de que considero
que el Juzgador aplicó inexactamente la ley, con violación a las garantías individuales y también se
violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, estimándose violado en perjuicio de mi
defenso el artículo 72, 73 y 74 del Código Penal vigente en el Estado, ya que la individualización de la
pena, no se ajusta a derecho, de ahí que la sentencia recurrida, no esté precedida una adecuada
motivación y fundamentación. En contra de lo que estima el ordenador, la individualización de la pena
es contraria a la ley, pues lo señalado por el Juez Original, en el presente caso, no se actualizan las
circunstancias que revelen los agentes del delito el grado de social alguno, ya que de todos y cada uno
de los elementos descritos por el Juzgador a efecto de imponer la pena, mediante estos claramente se
deduce que mis defensos representen un grado de peligrosidad mínimo y que tal y como lo señalamos,
también lo argumentó el A quo, no obstante, sus razonamientos en cuanto al grado de peligrosidad
estimado y la ubicación de esta, no coincide con la penalidad que impuso por el delito que nos ocupa.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Dicha situación se plasma en el fallo apelado de la siguientes forma. Se procedió a individualizar la
sanción a imponer a ELIMINADO como presuntamente penalmente (sic) responsable en la comisión
de los delito (sic) de Robo Calificado y así tenemos que los antecedentes y condiciones del responsable
son: ser de 30 años de edad, estado (sic) unión libre, Soldador Pailero, que de dependen del (sic) cuatro
personas, originario y vecino de esta ciudad capital, con domicilio en la calle de ELIMINADO #
ELIMINADO , fraccionamiento ELIMINADO , con un haber semanal de $1,200.00 (mil doscientos pesos
00/100 M.N.), católico, sin prisiones anteriores, que sabe leer y escribir por haber estudiado hasta el
tercer grado de nivel secundaria, que no es afecto a las bebidas embriagantes, así mismo no consume
drogas ni enervantes; Así (sic) mismo Se (sic) procedió a individualizar la sanción a imponer a
ELIMINADO como presuntamente penalmente responsable en la comisión del delito de Robo Calificado
y así tenemos que los antecedentes y condiciones del responsable son: de ser de 25 años de edad,
Mexicana, Unión Libre, originaria y vecina de esta ciudad, con domicilio actual en la calle ELIMINADO
# ELIMINADO , Fraccionamiento ELIMINADO , de esta ciudad, sabe leer y escribir por haber cursado
la preparatoria, comerciante, con un haber diario de $400.00, dependen del declarante tres personas,
con antecedentes penales, sin apodo conocido, Religión Católica, no afecto a bebidas embriagantes, ni
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
a las drogas y enervantes, no pertenece a ninguna banda o pandilla, ni pertenece a ningún grupo étnico
y habla y entiende perfectamente el español; asimismo se toman en consideración lo solicitado por la
Fiscalía adscrita en su pliego de conclusiones acusatorias y lo alegado por la defensa en la Audiencia
de Derecho, el móvil del delito, así como los daños materiales y morales causados, el relativo peligro
corrido por el ofendido, las circunstancias que concurrieron al hecho, así como las condiciones
personales del acusado, todo lo cual en uso del arbitrio que la Ley le concede a la suscrita, nos llevan a
estimarlo con un grado de culpabilidad mínima. De la anterior argumentación que elaboró el Juzgador,
se arrojan una multiplicidad de falta de aplicación exacta de ley que se plasma insuficientemente
motivada para imponer una pena privativa de libertad a los hoy sentenciados, debido a que por una
parte, se ordenan y transcriben con el mismo lenguaje los elementos que la legislación establece se
deben tomar en cuenta para efectos de sancionar, tal y como lo son los enunciados de “el móvil del
delito” que desde luego no fu especificado, “los daños materiales y morales causados” que tampoco
fueron plasmados en esta parte de la resolución combatida, lo que sucede en el mismo sentido con “el
relativo peligro corrido por el ofendido”, “las circunstancias del que concurrieron en el hecho”, así como
las condiciones personales de acusado”. Todas estas irregularidades también traen como consecuencia
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la vulneración de la garantía de seguridad jurídica que se contempla en la constitución Federal a favor
de mis defensos y de cualquier gobernado que se ha de someter a la supremacía de la Ley. Luego
entonces el grado de peligrosidad estimado es mínimo y la pena privativa de libertad que fue impuesta,
resulta mucho mayor al grado establecido, la argumentación aquí plasmada, podemos afirmar que la
individualización de la pena que realiza el A-quo es incorrecta, toda vez sólo transcribe los resultados de
las declaraciones de los incriminados, pero sin motivar cuales fueron las circunstancias de ejecución del
hecho, pues para una correcta individualización de la pena, no basta con hacer una simple cita de los
preceptos legales que regulan el arbitrio judicial sobre el particular, ni es suficiente hablar de las
circunstancias que enumera, con el mismo lenguaje general y abstracto de la ley, sino que es menester
razonar su pormenorización con las peculiaridades del reo y de los hechos delictuosos, especificando la
forma y manera como influyeron en el ánimo del Juzgador tales circunstancias, para tener al apelante
en el punto de peligrosidad estimado, grado que además necesariamente debió coincidir con la
penalidad que consideró aplicable al caso concreto y en relación con el tipo penal que nos ocupa el cual
desde luego es caracterizado a través de una norma legal, cuyo principio lo constituye la norma misma,
pero debe obligadamente buscar su complemento en la expresión o concepto de peligrosidad social,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
transformando la pena como castigo al delito en una sanción preventiva para mantener un orden social,
sin embargo por el lapso de tiempo de pena que consideró prudente imponer es incoherente con la
peligrosidad puntualizada, en consecuencia vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley,
incurriendo el Juez Natural en una deficiente interpretación y aplicación de la ley penal. En tanto, se
arriba a la conclusión fundada de que el A-quo violó en perjuicio (sic) los sentenciados el artículo 73, 74
del Código Penal vigente en el Estado, por lo tanto la resolución definitiva en la parte antes citada causa
agravio, razón por la cual es necesario solicitar a este H, tribunal de Alzada, se aplique la pena mínima
a los sentenciados, en base a todas y cada una de las constancias que obran en autos. Por lo expuesto
y fundado; A USTEDES CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN ESTA SEGUNDA SALA, Atentamente
solicito: UNICO: Con carácter de Abogado Defensor, SOLICITO se me tenga por expresando en tiempo
y forma los agravios que a mi parte corresponden, solicitando se declaren fundados y operantes y en su
oportunidad revocar la resolución recurrida…”.
TERCERO.- La Agente del Ministerio Público expresó los siguientes agravios: “…Resulta
gravoso para los intereses de esta Representación Social, la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a
favor de ELIMINADO y ELIMINADO , por el delito de ROBO CALIFICADO, en el Resolutivo Segundo,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
en relación con el Considerando Cuarto, de fecha 16 de Marzo del año 2016, emitida por el Juez
Tercero Penal. Lo anterior, en virtud, de que esta Fiscalía, considera que el A quo, al dictar la Sentencia
recurrida, no aplicó correctamente lo estipulado por los numerales 311, 317, 320 del Código Procesal
Penal en vigor, ya que no valoro (sic) adecuadamente cada de las pruebas, que integran el presente
asunto. Aunado a que la misma adolece de toda fundamentación y motivación a que hace referencia el
artículo 37 del mismo Ordenamiento Legal en cita. Al establecer el Juez Aquo, en el considerando
recurrido de la resolución señalada, que resulta infundado el criterio del A quo al señalar: “… Está
probado que, el delito de Robo, se cometió con violencia en las personas según lo narro, (sic) por
ELIMINADO y ELIMINADO , ELIMINADO … La plena responsabilidad de ELIMINADO y ELIMINADO
, en la comisión de los ilícitos de Robo, no se encuentra debidamente acreditada en autos. En la
especie, del análisis de los 4 cuatro expediente acumulados, relativos a los procesos 125/14 y139/14 del
índice del este Juzgado, 118/2014 y 92/2014, del índice del Juzgado Sexto del Ramo Penal… De las
constancias que integran el proceso 125/14 se desprende que el 11 once de junio de 2914 (sic) dos mil
catorce, a las 00:05 horas, rindió su declaración ELIMINADO , en la que supuestamente estuvo
asesorado, por ELIMINADO defensor de oficio, sin embargo, solo obra una firma en el cual levantada
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
(sic) por motivo de esa diligencia ante el Ministerio Público, lo que pone en entredicho sui (sic)
efectivamente estuvo presente y más aún, presento (sic) sus servicios como defensor el citado
profesionista…Respecto de las declaraciones ministeriales, rendida en la misa (sic) fecha, a las 01:30
horas, por ELIMINADO , en la que también se designó como su defensor a ELIMINADO en la que
igualmente obra solo una firma… No obstante el Ministerio Público, designo (sic) a ELIMINADO , como
defensor de los inculpados el 11 once de junio del 2014 dos mil catorce, en la madrugada, al medio día,
al desahogar el reconocimiento en la cámara gesell, designo (sic) a ELIMINADO , como defensora, al
momento en que comparecieron ELIMINADO y ELIMINADO , nombramiento que no coincide con el
inicial… En el que se precisa que en las actuaciones que se practican deberán de firmar los que en ella
intervinieron, lo que no acontece en la especie, razón por la que, las citadas probanzas carecen de todo
valor probatorio… En la misma fecha, se desahogo (sic) la diligencia de confrontación en la cámara
Gesell, a la que concurrió ELIMINADO , con la defensora ELIMINADO en la que se reconoció a
ELIMINADO , presenta la citada defensa… Del análisis comparativo, de las citadas diligencias, se
advierte que, la inicial y única defensa de los procesados fue ELIMINADO , que no compareció al
desahogo de las diligencias de confrontación sin que se precise el motivo o razón por que, carece de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
validez, al igual que la confrontación e identificación de ELIMINADO , diligencias en la que se designo
(sic) a otra defensora de oficio ELIMINADO , en 2 dos ocasiones en las que reconoció a ambos
procesados… Ante el cúmulo de violaciones procedimentales, es evidente que estas probanzas,
carecen de todo valor probatorio, que no convalidan la actuación de la autoridad investigadora…
Posteriormente, contrario a la lógica jurídica, se examino (sic) a ELIMINADO se designo (sic) como
defensora a ELIMINADO , enseguida ELIMINADO con la misma defensora su (sic) que en las
actuaciones obren todas y cada (sic) iba de las firmas de las personas que en ellas intervinieron, en
donde deviene su contravención de las personas que en ellas intervinieron, de donde deviene su
contravención a las normas del procedimiento…”. Criterio por demás infundado, y carente de
motivación, ya que el Juez, no valoro (sic) adecuadamente cada una de las probanzas que integran el
presente asunto, argumento que, viola lo preceptuado en los artículos 37 y 38 del Código Procesal
Penal. Lo anterior en virtud de que se demuestra la Plena Responsabilidad de ELIMINADO y
ELIMINADO , de acuerdo a lo señalado por el artículo 8° fracción del Código Penal. Toda vez que
contrario a lo señalado por el Juez resolutor, si existen pruebas que demuestran la intervención plena
ELIMINADO y ELIMINADO , en la comisión del delito de Robo Calificado. Si bien es cierto el Juez
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
argumenta; que el Ministerio Público, los procesados ELIMINADO y ELIMINADO , designaron a
ELIMINADO , como su defensor el 11 once de junio del 2014 dos mil catorce, y al desahogar el
reconocimiento en la cámara gesell, designaron como su defensora a ELIMINADO , al momento en que
comparecieron ELIMINADO y ELIMINADO , nombramiento que no coincide con el inicial y que por esa
razón por la que, las citadas probanzas carecen de todo valor probatorio. Este argumento resulta ser
infundado y carente de motivación, ya que el hecho de que el hecho (sic) de nombrar al defensor social
ELIMINADO , para la declaración ministerial, y para el desahogo de la diligencia de la cámara gessel a
su defensora a ELIMINADO , mas (sic) sin embargo en los dos casos está nombrando a UN
DEFENSOR DE OFICIO, lo cual al tratarse de OFICIO de un abogado representante de gobierno, lo
cual por esta razón no es necesario que se nombre cambio de abogado defensor de oficio, porque la
representación que conlleva, pues al ser defensores de oficio ambos abogados que los representan, y
representan la FIGURA DEL DEFENSOR DE OFICIO, representan la misma figura, por lo que resulta
innecesario el cambio de defensor de oficio, y por tal razón cada una de las diligencias llevadas a cabo
tiene el valor legal, en el caso que nos ocupa la diligencia de la cámara gessel, tiene el valor de acuerdo
a los artículos 311, 300, 302 y 303 y 320 del Código Procesal Penal. Y por lo anterior está demostrada
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
plenamente la participación de ELIMINADO y ELIMINADO , tanto por cada una de las denuncias de las
partes ofendidas y víctimas, como por los señalamientos de cada una de las partes en lo (sic)
desahogos de las confrontaciones, en donde como resultada (sic) de cada una de las pruebas, se
demuestra la participación y ejecución de hechos delictivos, los cuales ELIMINADO y ELIMINADO , los
ejecutaron de manera voluntaria y dolosa. Ya que con la Denuncia formulada por ELIMINADO : “…el
día 14 catorce de mayo del 2014, dos mil catorce, próxima a la puerta de acceso, mientras.
ELIMINADO acomodaba productos en los pasillos, un hombre de 35 años, robusto de estatura de 1.70,
con capucha y playera verde, le pidió una recarga, mientras le apuntaba al estomago (sic) con un arma
de fuego gris, chiquita, vio a una mujer de 25 años, delgada, cabello quebrado, teñido, rubio con cola de
caballo, metía el dinero a la mochila, el hombre le puso la pistola en el cuello, la obligo (sic) a caminar
hacia la farmacia, donde estaba ELIMINADO , pidió abriera la cajuela, de pronto salió un joven delgado
de 22 años, lentes oscuros, comenzó a meter el dinero en una mochila. Del arqueo de la caja se
encontró que robaron $5,521.00 pesos en efectivo y $1,565.00 en mercancía. Comparecencia de
ELIMINADO : “…Ser empleada de Farmacia Guadalajara el día 14 catorce de mayo aproximadamente a
las 23:55 horas, vio a 1 un hombre delgado de aproximadamente 1.70 de estatura, playera verde con
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
gafas, amagaba con una pistola a su pistola (sic) a su compañera, les indicó caminar hacia el
mostrador de la farmacia donde se encuentran 2 dos cajas ahí, estaba ELIMINADO , el sujeto le grito
(sic) abriera la caja, entro (sic) otro sujeto con una mochila, donde guardo (sic) todo lo de la caja.
Diligencia de certificación y fe ministerial, practicada (sic) ELIMINADO , reconocí al ubicado en el tercer
lugar, ELIMINADO , como quien le apunto (sic) en el estomago (sic) con un arma de fuego, una mujer
se acerco (sic) saco (sic) el dinero, el mismo sujeto la agarro (sic) del brazo le puso la pistola en el
cuello, la obligo a ir al área de farmacia. La compareciente reconoció a la persona con el número 2,
Anabella Hernández Hernández, como la mujer que agarro (sic) el dinero de la caja registradora, lo
metió en una mochila, el 14 catorce de mayo del 2014 dos mil catorce. INTERROGATORIO a
ELIMINADO , persiste en su declaración inicia (sic), si podría reconocer a las personas que la robaron, a
las que no conocía con anterioridad y no las ha vuelto a ver.- ELIMINADO , reconoció a ELIMINADO ,
como la persona que llevaba a Clara su compañera amagándola con un arma en el cuello, y dijo a
ELIMINADO , abriera la caja. Cada una de estas probanzas se demuestra plenamente el actuar y
ejecución del delito, así como la participación de ELIMINADO y ELIMINADO , en el delito de Robo
Calificado en agravio de FARMACIA GUADALAJARA, S.A. DE C.V. pues al ser dichas ofendidas y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
víctimas señalaron sin dudar que ELIMINADO y ELIMINADO , fueron las personas que el día de los
hechos con arma de fuego, se apoderaron del dinero que había en la farmacia. Al señalar que el día 14
de mayo del 2014 aproximadamente a las 23:40 horas, llegaron ELIMINADO y ELIMINADO a la
farmacia, en lo que el primero de ellos con pistola en mano la amenazo (sic) diciéndole que abriera la
caja y en eso llega la segunda de los nombrados quien agarro (sic) el dinero de la caja y lo metió a una
mochila. Y posteriormente mediante diligencia distinta, mediante el interrogatorio y el reconocimiento de
la cámara gessel, ambas declarantes insisten en reconocer y señalar a ELIMINADO y ELIMINADO ,
como las personas que el día de los hechos fueron los que se apoderaron del dinero. Con la
DENUNCIA FORMULADA POR ELIMINADO, aproximadamente a las 14:00 horas, se encontraba en la
empresa ELIMINADO , UBICADA EN ELIMINADO , fraccionamiento rinconada de ELIMINADO ,
escucho (sic) el timbre ELIMINADO , su secretario, abrió la puerta encontraron un hombre y una mujer,
el sujeto amago (sic), la mujer le amarro (sic) las manos con un cincho de plástico (sic) también
amarraron a ELIMINADO , él salió de la oficina el sujeto le apunto (sic) con la pistola, le amarro (sic) las
manos el hombre le pregunto (sic) donde tenía el dinero guardado, la joven abrió un cajón del escritorio
de la secretaria, contenía $8,000.00 pesos. Testimonio de ELIMINADO , es Secretaria de una oficina de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
construcción ubicada en ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , es su jefe, el 29 veintinueve de
mayo de 2014, dos mil catorce, a las 14:30 horas, una mujer le dijo por interfon que llevara unas
facturas a revisión, un hombre con 1:70 (sic) de estatura, el hombre le apunto (sic) con una pistola
cromada, la mujer le amarro (sic) las manos con un cincho, salió ELIMINADO , le amarraron con un
cincho las manos, y a ELIMINADO que estaba en la recepción, a los 3 tres los pusieron de rodillas
apuntándoles con el arma la mujer saco (sic) de un escritorio la caja chica, el dinero 3 tres cámaras
fotografías (sic) kodak, 2 dos celulares un Alcatel un Nokia de su bolsa tomo $1,000.00 pesos. Cada
una de estas probanzas se demuestra plenamente la ejecución del delito, así como la participación de
ELIMINADO y ELIMINADO , en el delito de Robo Calificado en agravio de ELIMINADO Pues al ser
dichas ofendidas y víctimas señalaron sin dudar que ELIMINADO y ELIMINADO , fueron las personas
que el día de los hechos con arma de fuego, se apoderaron del dinero que había en la constructora así
como de su celular. Señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la misma manera sucede
con la DENUNCIA DE ELIMINADO , formulada ante la Representación Social, señalo (sic): El 4 de
junio del 2014, dos mil catorce aproximadamente a las 20:40 horas, trabajaba en la caja 1 de hombres
(sic) de 1.75 de estatura, gordo moreno de 30 o 35 años, se recargo (sic) en el mostrador frente a ella,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
le apunto (sic) con una pistola chica gris, paso (sic) con ELIMINADO , a la caja 2; el sujeto caso (sic) de
la registradora billetes de $500.00, $200.00 y $100.00 pesos, así como su bolsa donde traía $1,000.00
pesos, tarjetas de nomina (sic), llaves de la casa. DENUNCIA DE ELIMINADO : A las 20:40 horas, del 4
cuatro de junio de 2014, dos mil catorce, trabaja como cajera en el ELIMINADO , llego (sic) un hombre
de 30 o 35 años, gordo, con lentes, puso los brazos en el mostrador, el pidió el dinero, le apuntaba con
una pistola, se dirigió a ELIMINADO Cada una de estas probanzas se demuestra plenamente la
ejecución del delito, así como la participación de ELIMINADO y ELIMINADO , en el delito de Robo
Calificado en agravio de ELIMINADO y a las víctimas. Pues al ser dichas ofendidas y víctimas
señalaron sin dudar que ELIMINADO y ELIMINADO , fueron las personas que el día de los hechos con
arma de fuego, se apoderaron del dinero que había en la constructora así como de sus pertenencias.
Señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar. De lo anterior, en el presente caso constan
diversos testimonios, tanto de victimas (sic) como de ofendidos y testigos, que señalaron cada una de
las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y señalan que en diferentes días y horas, ELIMINADO y
ELIMINADO , mediante el uso de violencia, ya que ELIMINADO portaba un arma de fuego, y junto con
ELIMINADO , se apoderaban del dinero de los diferentes negociaciones así como de las diferentes
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
pertenencias de las personas que se encontraba (sic) en las negociaciones. Solicitando se tome en
consideración que semita (sic) una sentencia condenatoria con cada una de las denuncias de las
víctimas, ya que no estamos ante la presencia de un caso aislado, sino de una serie de actos cometidos
por los (sic) ELIMINADO y ELIMINADO , siendo ya su modo de vivir. Actuando de manera dolosa e
intencional la comisión del apoderamiento de los sititos (sic) objetos, de manera violenta a diversas
ofendidas y víctimas. Por lo anteriormente señalado solicito a este Tribunal de Alzada, se considere
como fundados los agravios que se señala, y se tome en cuenta el escrito de conclusiones mediante de
(sic) oficio 308/2016, del Ministerio público. Solicitando se imponga a ELIMINADO y ELIMINADO , la
pena impuesta en el artículo 197 fracción IV del Código PENAL VIGENTE al momento de los hechos,
toda vez que si bien es cierto no consta dictamen de valuación de todos y cada uno de los objetos
sustraídos, cabe mencionar que en el caso de la víctima ELIMINADO (sic), el apoderamiento de los
objetos son un sinnúmero (sic) de bienes muebles, de los cuales se demostró que efectivamente se
apoderaron de dichos bienes de manera conjunta, entre los cuales se apoderaron de quince celulares,
seis juegos XBOX, aiponds (sic), cámaras digitales, mini laptops, laptops, ipods, playstations, psps,
grabadoras, videocámaras, de diferentes marcas y modelos, todo valuado por la víctima en $53,786.00
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100. Pena que debe de
ser aumentada en a (sic) una mitad más de acuerdo a la calificativo (sic) tal y como lo marca el articulo
(sic) 200 fracciones I y VI de la misma ley en cita, pena que solicito se aumenta (sic) de acuerdo al
artículo 72 párrafo segundo de la misma ley, lo anterior porque estamos ante el caso de Concurso Real,
lo cual previene un aumento de pena en una mitad más de la pena de prisión por cada uno de los
demás delitos. En agravio de ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO ,
ELIMINADO ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO . De igual manera solicito se condena (sic) a
ELIMINADO y ELIMINADO la Reparación del daño en cada una de las víctimas, de acuerdo a lo
establecido en los artículos (sic) 22 al 28 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto y fundado y
una vez que sean declarados procedentes y operantes los agravios formulados me permito solicitar:
UNICO: Se REVOQUE la Sentencia que se recurre y en su lugar se dicte SENTENCIA
CONDENATORIA en contra de ELIMINADO y ELIMINADO por ELIMINADO el delito de ROBO
CALIFICADO…”.
CUARTO.- Previo a entrar al estudio de los agravios emitidos por los apelantes se estima
pertinente determinar, para mejor comprensión de la presente resolución, que la sentencia sujeta a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
revisión resuelve lo relativo a cuatro procesos acumulados, en los cuales se acusó a ELIMINADO y
ELIMINADO como responsables del delito de Robo Calificado ELIMINADO siendo los siguientes:
ELIMINADO
1.- Proceso número 125/14 seguido ante el Juzgado Tercero del Ramo Penal, al cual se
acumularon:
2.- Proceso 118/2014 seguido inicialmente ante el Juzgado Sexto del Ramo Penal;
3.- Proceso número 92/2014 seguido inicialmente ante el Juzgado Sexto del Ramo Penal, y;
4.- Proceso 139/2014 seguido inicialmente ante el Juzgado Tercero del Ramo Penal.
Establecido lo anterior se advierte que, en la Sentencia recurrida, se condenó a ELIMINADO
y ELIMINADO como responsables en la comisión del delito de Robo Calificado cometido en agravio de
ELIMINADO , que resulta ser la materia de apelación del recurso interpuesto por la Defensa, a lo que
cabe adelantar que sus agravios resultan infundados para revocar la Sentencia recurrida ya que,
contrario a lo manifestado en ellos, los elementos de prueba existentes en autos resultan aptos y
suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad de los sentenciados en su comisión, sin que por
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
otra parte se considere que el grado de culpabilidad que le fue considerada por el A quo ni las penas
impuestas les agravien, según se expondrá en el punto considerativo siguiente.
Previo a lo anterior cabe precisar, que la materia del recurso de apelación interpuesto por la
Fiscalía deviene de las absolutorias dictadas en favor de ELIMINADO y ELIMINADO por lo que hace a
los procesos acumulados citados en párrafos precedentes como números 2, 3 y 4; al respecto
adelantamos que, sus agravios, resultan inoperantes al ser insuficientes, por los motivos que se
expresarán en el punto considerativo OCTAVO de la presente resolución.
QUINTO.- Procediendo al estudio de los agravios relacionados con el proceso 125/14 en el
que el A quo dicta Sentencia Condenatoria a ELIMINADO y ELIMINADO como responsables en la
comisión del delito de Robo Calificado cometido en agravio de ELIMINADO , se aprecia que la Defensa
enfoca los mismos en lo relativo a la individualización de la pena impuesta a los sentenciados. No
obstante lo anterior y con la finalidad de sustentar que no existe agravio que suplir en su favor, en lo
relativo a la comprobación del delito y la responsabilidad, estimamos pertinente realizar un análisis en
cuanto a dichos tópicos.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
En cuanto al delito, estimamos que le asiste la razón al Juzgador de origen al considerar
acreditado el delito de Robo previsto por el artículo 211 del Código Penal vigente en el Estado, que a la
letra dice: " Comete este delito quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la Ley."
Lo anterior en razón de existir medios de prueba suficientes para demostrar sus elementos
constitutivos, siendo éstos:
a) Que el sujeto activo realice una acción de apoderamiento;
b) Que recaiga sobre una cosa ajena mueble o inmueble por destino, y;
c) Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de la persona que
puede disponer de ella conforme a la ley.
Elementos que se acreditan respecto del ilícito de Robo en agravio de la persona moral,
ELIMINADO , de la que es Representante Legal ELIMINADO , acreditando su personalidad con Poder
Notarial de la Notaria Pública Número 53, acreditándose en autos un actuar doloso de parte de
ELIMINADO , consistente en una acción de apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de los
objetos muebles reseñados en la denuncia presentada, así como de los teléfonos celulares, en donde
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO amagaron respectivamente a ALEJANDRO GUEVARA SALINAS y a JAIME ADÁN
TEODORO GARCÍA, con armas de fuego, diciéndoles que levantaran las manos, momento que
aprovecharon, junto con ELIMINADO , para apoderarse de los objetos muebles descritos...”; esto al
encontrarse, en el interior del negocio del que ELIMINADO , es Representante Legal de la empresa
ELIMINADO lugar del que los procesados sustrajeron los bienes muebles descritos en la denuncia y
diligencia Ministerial; extremos que se sustentan con las declaraciones de ELIMINADO , Representante
Legal de la empresa ELIMINADO , y las relativas de ELIMINADO y ELIMINADO , de las que
sobresale que el día de los hechos, 14 catorce de Abril del año 2014, los tres citados procesados
ejerciendo violencia en contra de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , se apoderaron sin derecho
y sin consentimiento de objetos que se encontraban en el interior de la empresa referida; bienes
muebles reseñados en las denuncias interpuestas en contra de los procesados y diligencia Ministerial.
Esto es, existió una coparticipación entre los sujetos activos, dado que ELIMINADO
amagaron con armas de fuego a los ofendidos, mientras que ELIMINADO , ayudaba a ELIMINADO , a
guardar los objetos en bolsas y apoderarse de los celulares de cada uno de los ofendidos, a más de
que, después de consumado el robo, los tres huyeron del lugar, lo que permite establecer que entre los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
tres activos, existió una conexión esencialmente causal (objetiva) y culpable (subjetiva) de acciones
convergentes que son demostrativas de la participación delictiva, demostrándose así en términos del
artículo 8° fracción III del Código Penal una realización conjunta del delito, demostrándose esto en base
a lo establecido por los numerales 107 y 117 del Código de Procedimientos Penales, ya que en autos
obran esencialmente para ello la denuncia formulada el 16 dieciséis de abril de 2014 dos mil catorce,
ante el Agente del Ministerio Público por ELIMINADO apoderado de la empresa ofendida quién
describe y hace una relación de los objetos materia del apoderamiento, como lo cita el Juez natural en
su resolución, además de haber allegado a la causa las boletas de empeño para justificar la ajenidad de
los mismos respecto de los acusados, por lo que de acuerdo a los artículos 21 párrafo primero, de la
Constitución Federal, 2 fracción I, 3 fracción I, 311 y 315 del Código de Procedimientos Penales,
cuentan con valor probatorio de indicio en términos del numeral 311 del Código Procesal Penal en
vigor.
También se aprecia que en autos obran: los testimonios emitidos por parte de ELIMINADO ,
ELIMINADO e ELIMINADO , mismos que son debidamente valorados como indicios en términos del
artículo 311 del Código de Procedimientos Penales, al reunir los requisitos del diverso 317 del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ordenamiento en cita, dado que fueron efectuados por personas con criterio necesario para apreciar el
hecho, describiéndolo con claridad, sobre las circunstancias esenciales de los hechos motivo del
proceso, y no hay dato que nos haga suponer que los efectuaron con parcialidad o motivados por
engaño, error o soborno; sobresaliendo del dicho del primero de los citados: “...Que el día de ayer
siendo aproximadamente las 16:50 horas, me encontraba en mi lugar de trabajo, en las instalaciones de
“ ELIMINADO ”, con domicilio en Calzada de Guadalupe número 3615 de la Colonia Tepeyac, de esta
Ciudad Capital, de la cual soy empleado y soy el encargado de la tienda, y es el caso que me
encontraba en el mostrador, estaba en compañía de dos empleadas más de nombres ELIMINADO y
ELIMINADO , empleados de la casa de empeño, cuando veo que entran dos sujetos del sexo masculino
de aproximadamente unos 35 a 40 años de edad, uno de ellos llega directo a ELIMINADO y
apuntándole con una pistola le dijo ¡NO TE MUEVAS Y ÁBREME LA VITRINA!, en tanto que el
segundo sujeto brinca el mostrador, y el que estaba armado me apuntaba también con la pistola
diciéndome que levantara las manos y que no hiciera nada, la pistola era tipo escuadra pequeña color
aluminio y la empuñaba con el mano derecha, también me di cuenta que entró una tercera persona pero
del sexo femenino, delgada y chaparra, la cual entró directamente a la vitrina donde se ubican aparatos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de venta y los metía en una mochila grande de tela color negro, el sujeto que estaba conmigo en la caja
abrió la caja que tenía entreabierta y saco aproximadamente $6,882.00 pesos en efectivo, tomo mi
celular marca NOKIA modelo LUMIA 505 color rojo con negro, ya que termino de vacía la caja se brinca
y salen todos del lugar...”.
Así mismo del dicho de ELIMINADO , esencialmente se desprenden sus señalamientos en
el sentido de que: "...Que en este momento presento formal DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de
quien RESULTE RESPONSABLE O RESPONSABLES por el delito de ROBO con motivo de los
siguientes hechos: que el día 14 de abril de este año aproximadamente a las 16:50 horas yo me
encontraba en mi centro de trabajo de nombre “PRESTA FÁCIL”, ubicado en la calles de Calzada de
Guadalupe número 3615 de la colonia Tepeyac, donde me desempeño como cajero valuador, cuando
veo que entran dos sujetos del sexo masculino, uno de ellos llega me amaga con una pistola, me dijo
que me pare y que le abra la vitrina donde se encuentran los aparatos como teléfonos celulares,
laptops, cámaras fotográficas, y salieron del lugar... aproximadamente 10 minutos llegaron personal de
ALARMAS SDS, los cuales nos preguntan que nos pasó pensando ellos que era una falsa alarma, pero
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
les dijimos que nos habían asaltado, enseguida llegó la Policía Municipal y nuestro jefe ELIMINADO ,
quien nos pregunta que cómo estábamos y nos dijo que nos podíamos retirar”.
A su vez ELIMINADO , ante la Representación Social, esencialmente refiere que: el 11
once de junio de 2014 dos mil catorce, señaló: "...Que el motivo de mi comparecencia ante esta
Representación Social es para declarar lo que sé y me consta: Que soy empleada de la empresa
Prestadora Potosina de Servicios (PRESTA FÁCIL), desde el año 2012, en la sucursal que se ubica en
Calzada de Guadalupe número 3615 de la colonia Tepeyac, desempeñándome como cajera y es el
caso que el día 14 de abril del presente año, aproximadamente como a las 16:50 yo me encontraba
dentro de la sucursal que ya mencioné, me encontraba con mis compañeros de nombre ELIMINADO y
ELIMINADO , en eso yo iba al baño, y cuando salí del baño, vi el video que tiene la empresa, en donde
se ve a las personas del sexo masculino y solo sus vestimentas...”. ; testimonial que sustenta las
denuncias de los ofendidos en el sentido de que en efecto entraron al lugar los inculpados;
demostrándose la existencia del lugar mediante la Certificación y fe ministerial, practicada, el 15 quince
de abril de 2014 dos mil catorce, por el Representante Social, en el domicilio ubicado en la Avenida
ELIMINADO en la Colonia ELIMINADO en esta Ciudad, inmueble que ocupa la negociación
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
denominada " ELIMINADO " describiéndolo en sus características y contando con valor probatorio pleno
de acuerdo a lo que establece el artículo 315 de la Ley Adjetiva Penal Vigente.
También se aprecia que en autos obran 18 dieciocho fotogramas del archivo de video que
contenía los registros de dos cámaras, información almacenada en el medio recibido, los cuales se
anexan al presente de manera impresa añadiendo una descripción de cada gráfico. Asimismo, se
remiten en medio óptico los videos correspondientes a cada cámara convertidos en formato genérico
AVI, enviadas por el titular de la Unidad de Inteligencia de la Policía Ministerial del Estado, “...mediante
oficio 1078/2014, de 11 once de junio de 2014 dos mil catorce, en el que refiere: Se contiene los
registros de dos cámaras, almacenadas en un video, en las que se aprecia el establecimiento Presta
Fácil...”. Probanza con valor de indicio conforme al artículo 311 de la Ley Adjetiva Penal en vigor,
corroborando esta probanza la mecánica de los hechos narrados por los testigos.
De tal suerte que una vez valorados los elementos de prueba existentes en autos,
consistentes en las denuncias de ELIMINADO , Representante Legal de la empresa “ ELIMINADO ”, y
los testimonios anteriormente citados y valorados, nos arrojan indicios suficientes para establecer que el
día 14 de abril de este año aproximadamente a las 16:50 horas (circunstancias de tiempo), los activos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
se presentaron en la negociación denominada “ ELIMINADO ”, ubicado en la calles de Calzada de
Guadalupe número 3615 de la colonia TEPEYAC, (lugar de los hechos), cuando entraron dos sujetos
del sexo masculino, ELIMINADO, ELIMINADO ejerciendo violencia, ELIMINADO los amagaron
respectivamente con armas de fuego, ordenándoles que abrieran la vitrina donde se encuentran los
aparatos como, teléfonos celulares, laptops, cámaras fotográficas, que ELIMINADO guardó en bolsas,
para que posteriormente se retiraran del lugar; todo esto sin el consentimiento de la persona que podría
otorgarlo; sosteniéndose así la existencia del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en los artículos
194 en relación con el 200 Fracciones I y VI ambos del Código Penal vigente en el Estado.
SEXTO.- En lo relativo a la responsabilidad de ELIMINADO y ELIMINADO en la comisión
del delito de Robo Calificado, se estima que se encuentra demostrada, siendo que el delito se cometió
de manera dolosa en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 7º del Código Penal
vigente en la época de los hechos, teniendo la autoría y participación prevista en el artículo 8° fracción
III de dicho ordenamiento al haber tenido una realización conjunta del delito.
Extremos que se acreditan mediante la denuncia formulada el día 16 dieciséis de abril de
2014 dos mil catorce, ante el Agente del Ministerio Público por parte de ELIMINADO la cual cuenta con
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
valor probatorio de indicio en términos del numeral 311 del Código Procesal Penal, no obstante que de
la misma no se advierte señalamiento directo en contra de alguno de los inculpados, lo cierto es que sí
se percató de la falta posterior de los objetos que se encontraban en el local de la empresa que
representa por lo que acudió ante la Representación Social a denunciar los hechos y justificar su
preexistencia y falta posterior; siendo que además en autos obran los testimonios de ELIMINADO ,
ELIMINADO de los cuales esencialmente se desprende que el día 14 de abril del año 2014 dos mil
catorce a las 16:50 horas, se encontraban en su centro de trabajo de nombre “ ELIMINADO ”, ubicado
en la calles de ELIMINADO de la colonia ELIMINADO , cuando entraron dos sujetos del sexo
masculino, los amagaron respectivamente con armas de fuego, ordenándoles que abrieran la vitrina
donde se encuentran los aparatos como, teléfonos celulares, laptops, cámaras fotográficas, mientras
una persona de sexo femenino, ayudaba a guardar las cosas en bolsas, para que después salieran del
lugar aproximadamente 10 minutos después y llegara personal de ALARMAS SDS, la Policía Municipal
y su jefe ELIMINADO . Testimonios que cuentan con valor de indicio en los términos del artículo 311 al
reunir los requisitos del diverso 317 ambos del Código Procesal Penal, pues su manifestación fue
efectuada por personas con criterio necesario para apreciar el hecho por sí mismos, describiéndolo de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
manera clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia de los hechos y sus circunstancias
esenciales, sin que se aprecie que esto lo hayan hecho con parcialidad o motivados, por engaño, error o
soborno.
Probanzas que se adminiculan con las declaraciones ministeriales realizadas por los
acusados ELIMINADO y ELIMINADO , en las cuales admiten su participación en los hechos
delictuosos, así como que durante el procedimiento se desahogaron careos entre ELIMINADO y
ELIMINADO en el cual el testigo reconoció a su careado, por su físico agregando que reconocía su voz
y fue quién lo apuntó con el arma así como el que sostuvo con la diversa acusada ELIMINADO ,
señalando que ella era la persona que el día de los hechos vestía playera rosa y entró a la negociación
afectada, recordando su estatura, cabello y complexión; diverso careo entre ELIMINADO y
ELIMINADO en el que el testigo mencionado lo reconoce como la persona que llegó con su
compañero, apuntaba con el arma, conociendo su voz y su físico, reconociendo además en otro careo
que sostuvo con ELIMINADO que esta última era la persona que entro a “ ELIMINADO ”, que llevaba
blusa rosa y fue quién sacó los objetos de la vitrina.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Las anteriores probanzas cuentan con valor de indicio conforme a lo dispuesto por el artículo
311 del Código de Procedimientos Penales al reunir los requisitos del diverso 312 del Ordenamiento en
cita; dado que no resulta óbice para valorarlas así, el hecho de que ELIMINADO , el día 16 de Junio del
2014 en vía de declaración preparatoria haya negado su participación en los hechos, refiriendo haber
sido golpeado y sometido brutalmente por los Agentes de la Policía Ministerial quienes le decían que
tenía que declarar y agarrar la bronca ya que, si no lo hacía, iban a golpear a ELIMINADO lo anterior en
virtud de que su versión no fue corroborada con prueba fehaciente durante el procedimiento, obrando en
contrario, las imputaciones hechas por los ofendidos y su propia declaración rendida en indagatoria, la
cual subsiste en base al principio de inmediatez.
Lo mismo acontece con la declaración de fecha 16 dieciséis de junio del 2014 dos mil
catorce, emitida por ELIMINADO , quién refiere haber sido golpeada por los policías que la detuvieron
para que admitiera los hechos que se le imputaban, además de amenazarla de que también golpearían
a ELIMINADO lo anterior en virtud de que sus aseveraciones no fueron corroboradas durante la
secuela procesal y sí en contrario obran los medios de prueba que anteriormente fueron citados y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
valorados, mismos que se refuerzan entre sí y son aptos para acreditar la responsabilidad de los
sentenciados en la comisión del delito de Robo Calificado.
Por otra parte se aprecia que en autos obra la declaración Ministerial de uno de los
coinculpados en la presente causa de nombre ELIMINADO , quien en esencia señala e identifica tanto
a ELIMINADO como a ELIMINADO como las personas con las que participó en los hechos delictuosos
que se les atribuyen, al haber ingresado al local en donde se ubica la negociación denominada “
ELIMINADO ”, el primero llevando una pistola, y en donde él brincando el mostrador le dijo a uno de los
empleados que abriera la caja, de donde tomó un dinero y luego auxiliando a ELIMINADO a meter
diversos objetos como celulares, laptop y videojuegos en una maleta para después retirarse del lugar y
haber repartido los objetos del delito; sin que posteriormente haya justificado sus argumentos emitidos
en vía de declaración preparatoria en donde señaló haber sido obligado a declarar en ese sentido por
medio de golpes y amenazas, dado que a los autos no fueron aportados medios de prueba que
apoyaran su versión, motivos por los cuales su primigenia declaración opera en perjuicio de los aquí
sentenciados, corroborando su participación en los hechos que se les imputan, teniendo esta probanza
el valor jurídico de indicio en términos del artículo 311 Código de Procedimientos Penales.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Por lo expuesto este Órgano Colegiado estima que, como lo considera el Juez de la
causa, al adminicular todos y cada uno de los medios de prueba reseñados conforme a lo dispuesto por
el artículo 320 del Código Procesal Penal, se llega a integrar prueba plena para demostrar que
ELIMINADO , fueron dos de las personas que intervinieron en la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO en agravio de la persona moral denominada ELIMINADO .
SÉPTIMO.- Con relación a la Individualización de la pena que les fue impuesta a los
sentenciados, esta Sala considera que no les agravia, ya que el A quo consideró las circunstancias que
intervinieron en el caso, el móvil del delito, los daños materiales y morales causados, que el medio
empleado para la comisión del delito fue la violencia, el peligro corrido por los Sentenciados, por las
víctimas y las condiciones personales de estas últimas, que su grado de culpabilidad era ligeramente
superior al mínimo y la pena a imponer, como lo desglosa dentro de la sentencia revisada, es la prevista
por el artículo 197 fracción I del Código Penal aumentada en una mitad al actualizarse las calificativas
en la comisión del delito según lo dispone el diverso numeral 200 del ordenamiento en cita, para así
obtener una pena total acumulada de tres años y seis meses de prisión y sanción pecuniaria de $
12,754.00 (Doce mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que cada uno de ellos deberá
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cumplir en los términos estipulados en la resolución revisada, considerando el tiempo que han estado
bajo prisión preventiva.
No le asiste la razón a la Defensa en lo esgrimido dentro de su pliego de agravios, en el
sentido de que el grado de culpabilidad que debió considerar a los Sentenciados debió ser el mínimo,
argumentando que el Juez de la causa no motivó correctamente las causas por las cuales consideró
que su grado de peligrosidad era ligeramente superior al mínimo. Lo anterior ya que, del análisis de la
resolución sujeta a revisión, se aprecia como el Juzgador de origen tomó en cuenta determinar la
culpabilidad de los Sentenciados, el hecho de que ellos eran personas mayores de edad al momento de
los hechos, por lo que tenían la capacidad de reflexionar respecto de lo negativo de su conducta, que
éste se llevó a cabo en un lugar público, que actuaron tres personas de manera conjunta, en donde se
encontraba una mujer con su menor hijo, que se ejerció violencia moral sobre las personas mediante el
uso de una arma, poniendo en peligro a los pasivos y siendo menor el que ellos corrían; considerando
que entonces que su conclusión estuvo sustentada atendiendo los lineamientos establecidos en el
artículo 59 del Código Penal en uso de su prudente arbitrio y por tales motivos sus agravios se
consideran infundados.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
En lo que respecta a la negativa en otorgar los beneficios de la sustitución y suspensión
condicional de la pena, esta Sala estima que fue correcto, en razón de no reunirse los requisitos a que
se refieren los artículos 78, 79 y 81 del Código Penal.
En lo relativo a la reparación del daño, al haberse dictado una Sentencia
Condenatoria, se confirma la condena hecha por el A quo reservando su cuantificación para la ejecución
de la misma.
En relación a la amonestación decretada a fin de hacerles saber las consecuencias del
delito cometido, no perjudica a los sentenciados, en virtud de haber resultado penalmente responsables
de la comisión del delito de Robo Calificado y tal medida se ajusta a lo ordenado en los artículos 57 del
Código Penal y 481 del Código de Procedimientos Penales, razón por lo que se confirma tal aspecto.
Ante las consideraciones expresadas y en virtud de que los agravios formulados por la
Defensa de los Sentenciados resultaron infundados, lo procedente es CONFIRMAR la Sentencia
apelada en lo que al proceso número 125/14 respecta.
OCTAVO.- En lo que respecta a los agravios emitidos por la Fiscalía, en relación a los
procesos números: 118/2014 seguido inicialmente ante el Juzgado Sexto del Ramo Penal; 92/2014
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
seguido inicialmente ante el Juzgado Sexto del Ramo Penal y, 139/2014 seguido inicialmente ante el
Juzgado Tercero del Ramo Penal, que fueron acumulados al diverso 125/14 del Juzgado de Origen,
como ya se había adelantado, éstos resultan inoperantes al ser insuficientes, en base a los argumentos
que a continuación se expresan.
Se aprecia que, en la resolución sujeta a revisión, el Juez de la causa determina la
existencia del delito dentro de los procesos anteriormente citados, pero refiere que no se encuentra
plenamente acreditada la responsabilidad de ELIMINADO y ELIMINADO , al considerar:
Respecto de los hechos relacionados con el Robo cometido en agravio de la “ ELIMINADO ”
(Proceso 118/14); que existen las denuncias de ELIMINADO y ELIMINADO , pero en virtud de que no
conocían y no habían identificado a los autores del ilícito, se procedió a desahogar pruebas de
confrontación en las que las atestes reconocieron a los acusados. Sin embargo señala el A quo, que
éstas carecen de validez, en razón de que fueron desahogadas sin la presencia del defensor que
inicialmente habían nombrado los acusados de nombre ELIMINADO , si no otra defensora de nombre
ELIMINADO , careciendo así de valor probatorio dada la existencia de violaciones procedimientales que
no convalidan la actuación de la autoridad investigadora.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Al respecto lo único que menciona la Fiscalía es que, en ambos casos estaba nombrado un
defensor de oficio, que resulta representante del gobierno y por ello no resulta trascendente que cambie
el nombre del mismo dado que representan la misma figura del defensor de oficio por lo cual las
diligencias llevadas a cabo, en específico las de confrontación, deben tener valor legal y son aptas para
demostrar plenamente el actuar y ejecución del delito.
Agravios que resultan inoperantes, en razón de que, resulta ser una garantía del procesado
el tener una adecuada defensa, lo que conlleva a una debida asesoría y asistencia, en la que el
defensor haya tenido oportunidad de imponerse de los autos y conocer la materia de la imputación,
previo nombramiento y aceptación del cargo; en específico, en lo que respecta a la diligencia de
confrontación, debe existir la presencia y asistencia efectiva del defensor para asegurar que formal y
materialmente se cumplan los requisitos legales en el desarrollo de la diligencia, para efectos de
salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba.
Por ello, no le asiste la razón a la apelante al argumentar que no trasciende el cambio de
defensores por motivo de que todos representan la figura del defensor de oficio, ya que el sólo hecho de
que los que intervinieron en las diligencias hayan tenido ese carácter, no convalida su actuación, dado
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que no se cumplen con las finalidades anteriormente referidas y para las cuales son nombrados o
asignados. En sustento a lo anterior, nos permitimos citar a manera ilustrativa y en lo conducente, el
criterio sustentado en la tesis aislada XII.2o.3 P (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del
Décimo Circuito, de la Décima Época, Registro electrónico: 2006767, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014,
Tomo II, Materia(s): Constitucional, Común, Página: 1635, bajo el rubro y texto: “DEFENSA
ADECUADA. LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA, DE UN
DEFENSOR DE OFICIO DIVERSO AL PREVIAMENTE NOMBRADO, SIN MEDIAR LA DESIGNACIÓN
DEL CARGO, SU ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN AL INCULPADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN
A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA ESE DERECHO FUNDAMENTAL. De la
interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IX (en su texto anterior a la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), se concluye que todo inculpado tiene el derecho
fundamental de contar con una adecuada defensa durante el desarrollo del proceso penal, ya sea que lo
realice por sí, a través de una persona de su confianza, abogado particular o defensor de oficio que le
asigne el órgano jurisdiccional, en caso de no contar con alguno de los primeros, para que lo asista en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cada una de las etapas procedimentales (preinstrucción, instrucción, audiencia de derecho en primera y
de vista en segunda instancias), en las cuales deba participar. A su vez, el numeral 173, fracción XIII, de
la Ley de Amparo prevé como una violación a las normas del procedimiento con trascendencia a las
defensas del quejoso, cuando el defensor no comparezca a todos los actos del proceso. En este
contexto, si el tribunal de alzada, al notificar el auto admisorio del recurso de apelación, tuvo como
defensor del inculpado al de oficio adscrito a dicho órgano, quien aceptó el cargo conferido tácitamente
al firmar esa notificación y presentar los agravios correspondientes, pero en la celebración de la
audiencia de vista, comparece en representación del imputado un diverso defensor de oficio, sin que
exista constancia de su designación y aceptación previa del cargo, ni que se hubiera hecho del
conocimiento de éste el cambio de representación; es evidente que dicho profesionista no tiene
reconocido el carácter de defensor y, por ende, tampoco la legitimación procesal para intervenir en la
audiencia de vista en representación del inculpado. En estas condiciones, la incomparecencia del
defensor de oficio designado en primer término, constituye una violación a las normas del procedimiento
penal prevista en el artículo 173, fracción XIII in fine de la citada ley, que afecta el mencionado derecho
fundamental, ya que conforme a éste, es obligación del Estado garantizar que toda persona sujeta a un
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
proceso penal pueda enterarse, por sí o por su defensor, de cada una de las actuaciones en las que
interviene como parte, la naturaleza, el alcance de su participación y su finalidad, para que, con previo y
pleno conocimiento de su actuación, se conduzca de la manera que crea adecuada en defensa de sus
intereses y no esté ante una desigualdad procesal por carecer del asesoramiento legal necesario y le
pueda crear incertidumbre sobre su situación jurídica; lo que no se satisface cuando en la propia
audiencia de vista se sustituye a un defensor de oficio por otro para suplir la inasistencia del nombrado,
pues el último no está en posibilidad de realizar una defensa eficaz, al no haber tenido tiempo suficiente
para imponerse de las actuaciones que integran el proceso penal; además, el derecho constitucional de
referencia, no constituye una mera formalidad sino la verdadera actuación diligente del Estado con el fin
de proteger las garantías procesales del inculpado y evitar que sus derechos se vean lesionados.”
Así mismo el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Jurisprudencia 1a./J. 6/2015 (10a.), de la Décima Época, registro electrónico: 2008371,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II,
Materia(s): Constitucional, Penal, Página: 1253, bajo el rubro y texto: “RECONOCIMIENTO O
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS
DILIGENCIAS RESPECTIVAS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe
directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de
reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva
de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su
desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y
obtención lícita de la prueba. Ello es así, conforme a la propia naturaleza del medio de prueba, el indicio
que pudiera derivarse y sus implicaciones para la persona imputada penalmente. Por tanto, el
incumplimiento de lo anterior, esto es, la ausencia del defensor en cualquier actuación, diligencia y
etapa del procedimiento que requiera de la participación física y directa del imputado, traerá por
consecuencia que deba declararse la nulidad de la identificación en que la persona imputada no estuvo
asistida por su defensor, lo mismo que las subsecuentes que derivaron de ello, ante la ilicitud primigenia
de la prueba de origen.”.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
En base a lo anterior y en razón de que no existe argumento adicional de la fiscalía tendiente
a la demostración plena de la responsabilidad de los acusados en cuestión, se sostiene que los agravios
emitidos por lo que hace al proceso acumulado número 118/2014 resultan inoperantes por insuficientes,
confirmándose el sentido de la absolutoria.
Por último, en lo que respecta a los hechos relacionados con el Robo Calificado cometido en
agravio de la “ ELIMINADO ” (Proceso 92/14 acumulado) y el mismo delito cometido en agravio de “
ELIMINADO ” (Proceso 139/2014 acumulado); se aprecia que, la fiscalía, no expresa motivo de agravio
concreto, sino que únicamente se limitó a transcribir la denuncia del ofendido ELIMINADO , la
interpuesta por ELIMINADO y la de ELIMINADO , constriñéndose a señalar que con ellas se acredita
la responsabilidad de ELIMINADO y ELIMINADO en su comisión, pero sin formular ningún argumento
que combata lo expresado por el Juzgador de origen en la resolución recurrida, motivos por los cuales
sus agravios resultan inoperantes por insuficientes y, de igual manera, resulta procedente confirmar la
absolutoria en relación a los procesos referidos.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos citados en el cuerpo de la presente
resolución se resuelve:
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PRIMERO.- Los agravios emitidos por la defensa de ELIMINADO y ELIMINADO
resultaron infundados y, los esgrimidos por el Agente del Ministerio Público resultaron inoperantes al ser
insuficientes, por consecuencia.
SEGUNDO.- Se CONFIRMA la Sentencia Condenatoria dictada por el Juez Tercero del
Ramo Penal en fecha 29 veintinueve de junio del año 2016 dos mil dieciséis, en contra de ELIMINADO
y ELIMINADO como responsables del delito de Robo Calificado, cometido en agravio de “ ELIMINADO
“ dentro del Proceso Penal número 125/2014, así como las Absolutorias dictadas a favor de dichas
personas en la misma resolución, relacionadas con los procesos acumulados números 118/2014;
92/2014 y 139/2014.
TERCERO.- Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Cuarto del Ramo Penal, con
residencia en esta Ciudad Capital, a fin de que asuma competencia y continúe con la debida
substanciación del mismo, en virtud de que, a partir del 24 veinticuatro de enero del año en curso,
mediante Acuerdo General Centésimo Vigésimo Sexto del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
Juzgado Tercero del Ramo Penal de esta Capital se suprimió; en su oportunidad archívese el toca.
CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
A S Í por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la H.
Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciado ELIMINADO, Licenciado
ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza,
MAESTRA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ELIMINADO, siendo Ponente el primero de los
nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta, Licenciado ELIMINADO. Doy Fe.