RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA EVALUACION DE...

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Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Dirección General – Grupo Integrado de Gestión Contractual Calle 57 No. 8-69 – PBX (57 1) 5461500 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA EVALUACION DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA- CONTABLE AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL- CDTI- EN AGUABLANCA, REGIONAL VALLE DEL CAUCA. OBSERVACION PRESENTADA POR CONSORCIO INTEGRAL 04/12/2012. Giancarlo Avena Corrales. Representante Legal. OBSERVACION. RESPUESTA. SE ACEPTA LA SOLICITUD. Se otorgara el puntaje máximo (50 puntos) al profesional Hernando Rafael Muñoz M., según lo establecido en el numeral 5.2.3 de los pliegos de condiciones. OBSERVACION

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RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA EVALUACION DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y

FINANCIERA- CONTABLE AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION

DEL CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL- CDTI- EN AGUABLANCA, REGIONAL VALLE DEL CAUCA.

OBSERVACION PRESENTADA POR CONSORCIO INTEGRAL 04/12/2012. Giancarlo

Avena Corrales. Representante Legal.

OBSERVACION.

RESPUESTA.

SE ACEPTA LA SOLICITUD. Se otorgara el puntaje máximo (50 puntos) al profesional

Hernando Rafael Muñoz M., según lo establecido en el numeral 5.2.3 de los pliegos de

condiciones.

OBSERVACION

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RESPUESTA.

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. En virtud de lo establecido en el pliego de condiciones en el numeral 5.5 cuyo texto es el siguiente:

“5.5. CARTAS DE COMPROMISO El personal del equipo de trabajo exigido en el presente Pliego de Condiciones, deberá manifestar mediante una carta original dirigida por cada uno de ellos al SENA, su compromiso de prestar sus servicios al proponente por el plazo y en los términos y condiciones previstos en el presente pliego y su anexo de requerimientos técnicos, en caso de que fuere favorecido con la adjudicación del contrato; diligenciando el Formato del anexo 5. Las cartas deberán presentarse firmadas por los profesionales.” (negrilla fuera de texto)

Se indica que dicho compromiso es para quien resulte adjudicatario del proceso, en este caso el concurso de méritos CM DG 05 de 2012, no ha sido adjudicado a ningún proponente, como quiera que la Licitación de Puerto Gaitán no fue adjudicada. OBSERVACION A CONSORCIO SAMA MMXXII

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RESPUESTA.

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION, La Entidad, con base en el principio de la buena fe,

acepta la certificación aportada y anexo de la misma (folios 112 a 117) por el proponente,

toda vez que la misma cumple con lo establecido en el pliego de condiciones.

OBSERVACION AL CONSORCIO SAMA MMXXII

RESPUESTA.

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION, La Entidad, con base en el principio de la buena fe,

acepta la certificación aportada y anexo de la misma (folios 132 a 136) por el proponente,

toda vez que la misma cumple con lo establecido en el pliego de condiciones.

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OBSERVACION A CONSORCIO SAMA MMXXII

RESPUESTA NO se acepta la observación. La Entidad, con base en el principio de la buena fe, da como ciertas las certificaciones aportadas por los proponentes, entre ellas las contenidas por el señor RIGOBERTO RUGELES BERNAL, las cuales suman un total de $5.262.175.925. En cuanto a la verificación de la información financiera, el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”, por lo cual, la información financiera a verificar es aquella contenida en el RUP certificada por la Cámara de Comercio respectiva. De igual forma, conforme al Decreto 1464 de 2010, la capacidad de organización se determina por los ingresos brutos operacionales relacionados, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación. La información de la capacidad de organización registrada el en RUP del señor RIGOBERTO RUGELES, es la siguiente:

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN En SMMLV En $

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Constructor 23.410 $12.538.599.528

Consultor 21.076 $11.288.541.264

Proveedor 9.120 $4.884.554.168

53.607 $28.711.694.960

Considerando lo anterior, no se encuentra ninguna inconsistencia aparente entre la información reportada en las certificaciones y la información financiera y de organización reportada en el RUP.

OBSERVACION PRESENTADA POR CONSORCIO SAMA 04/12/2012. Rigoberto

Rugeles Bernal.

A UNION TEMPORAL TECNOLOGICA.

RESPUESTA

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. La certificaciones a folio 178, 179,180 son presentadas de acuerdo a lo solicitado en el pliego de condiciones del numeral 4.2.2.2.1. Experiencia Específica del Equipo de Trabajo para la etapa de Interventoría de Estudios Técnicos y Diseños. ACREDITACION: EXPERIENCIA COMO

ARQUITECTO DISEÑADOR Y/O INTERVENTOR DE DISEÑOS ARQUITECTONICOS Y/O INTERVENTOR DE DISEÑOS DE PROYECTOS CON CERTIFICACIONES, CUYA SUMATORIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 10.000 M2 DE ÁREA DISEÑADA Y/O INTERVENIDA

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OBSERVACIÓN

RESPUESTA.

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. De acuerdo a la ley 400 de 1997 y de la resolución

004 de 28 de octubre de 2008 un ingeniero civil si puede realizar este tipo de diseños

después de tener 5 años de experiencia y para este caso en particular el ingeniero Jorge

Alberto cubillos tenia 14.5 años de experiencia al momento de realizar los trabajos de las

certificaciones a folio 191,192, 193. Además de acuerdo a lo solicitado en el numeral

4.2.2.3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS

PROFESIONALES, en donde se indican los requerimientos específicos que debía cumplir

cada profesional para acreditar su experiencia, dentro de la cual NO se indica como

requisito fecha especifica de expedición de los estudios de postgrado para los

profesionales.

OBSERVACION.

RESPUESTA.

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. La certificación a folio 194 es presentada de acuerdo a lo solicitado al pliego de condiciones de acreditación del cuadro anexo del numeral 4.2.2.2.1. Experiencia Específica del Equipo de Trabajo para la etapa de

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Interventoría de Estudios Técnicos y Diseños. ACREDITACION: EXPERIENCIA COMO DISEÑADOR Y/O CALCULISTA ESTRUCTURAL Y/O INTERVENTOR DE DISEÑOS ESTRUCTURALES DE EDIFICIOS Y/O INTERVENTOR DE DISEÑOS ESTRUCTURALES DE PROYECTOS CON CERTIFICACIONES, CUYA SUMATORIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 10.000 M2 DE ÁREA DISEÑADA Y/O INTERVENIDA.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSORCIO SAMA 12/12/2012. Rigoberto

Rugeles Bernal. A LA PROPUESTA PRESENTADA POR UNIÓN TEMPORAL

TECNOLÓGICA

RESPUESTA

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NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. El unido temporalmente de la firma RIO

ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A, dentro de la propuesta presentada por la Unión

Temporal Tecnológica, como bien lo señala el observante, presentó la certificación del

contrato de interventoría No. 023 de 2009, la cual cumple con lo señalado en el pliego de

condiciones. Además de ello allegó el acta de liquidación del mismo.

Mientras que el observante esta haciendo alusión al contrato de interventoría No. 021 de

2009, el cual es diferente del mencionado anteriormente, en virtud de lo anterior no se

observa ninguna inconsistencia en la documentación aportada.

OBSERVACION PRESENTADA POR CONSORCIO SAMA 13/12/2012 HORA. Rigoberto

Rugeles Bernal.

OBSERVACIONES 1.2.3.4

RESPUESTA NUMERALES 1.2.3.4.

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No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede inferir en los documentos

aportados por el observante que Julio Cesar Segura Perdomo, no haya ejercido el cargo

de Residente de Interventoría II y que sus funciones sean de Coordinador. Además el

hecho de que profesional observado no aparezca en la propuesta presentada por el

Consorcio Integral de Obras para el concurso de méritos 01-2008 con el ICBF, no quiere

decir que dicho profesional no pudo haber ingresado a formar parte del equipo de

profesionales durante la ejecución de la interventoría. Por lo tanto la entidad presume de

la buena fe de las certificaciones aportadas por el Consorcio Integral de obra.

“La Entidad, con base en el principio de la buena fe, da como ciertas las certificaciones aportadas

por los proponentes”.

OBSERVACIONES 5 Y 6

RESPUESTA NUMERALES 5.6.

No se acepta la observación por cuanto la entidad presume de la buena fe de las

certificaciones aportadas por el Consorcio Integral de obra, ya que es una certificación

oficial de ente del Estado Colombiano.

“La Entidad, con base en el principio de la buena fe, da como ciertas las certificaciones aportadas

por los proponentes”.

OBSERVACION 7

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RESPUESTA NUMERAL 7.

NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. De acuerdo a la ley 400 de 1997 un ingeniero civil

puede realizar este tipo de trabajos. Además de acuerdo a lo solicitado en el numeral

4.2.2.3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS

PROFESIONALES, se indican los requerimientos específicos que debía cumplir cada

profesional para acreditar su experiencia, dentro de la cual NO se indica como requisito

fecha específica de expedición de los estudios de postgrado para los profesionales.