RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA PÚBLICA 018 …

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GESTIÓN JURÍDICA SOACHA CUNDINAMARCA NIT. 800.006.850-3 RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA PÚBLICA 018-2019 Empresa Social del Estado Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha. PBX 7309230. email: [email protected] - [email protected] Calle 13 No 9-85. Calle 13 No 10-48. Soacha –Cundinamarca-. El Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, teniendo en cuenta las observaciones presentadas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones durante el desarrollo de la Convocatoria Pública N° 018 de 2019, que tiene por objeto: COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO HOSPITALARIO PARA EL CENTRO DE SALUD SIBATÉ DE LA E.S.E. HOSPITAL MARIO GAITÁN YANGUAS DE SOACHA, procede a dar respuesta en la siguiente forma: Observaciones presentadas por la empresa Biotronitech: PRIMERA. De la manera más respetuosa solicitamos a la Entidad nos aclare y acepte poder ofertar parcial por ítems y No la totalidad de los ítems como lo menciona el pliego, esto con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes.RESPUESTA: Dentro de la formulación de las condiciones de la convocatoria pública se estableció que no se permitiría la adjudicación parcial dentro del presente proceso, toda vez que se requiere una verdadera y tangible articulación en la instalación de todos los equipos, es de público conocimiento que la ESE se encuentra adelantando diversos procesos de contratación, entre ellos la “terminación de la construcción del centro de salud de Sibaté, de la ese Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, con el fin de contribuir en el fortalecimiento y mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a la población cundinamarquesa”, el cual se encuentra en ejecución, desde principios de 2019, igualmente la compra de equipos de cómputo y de comunicación con software licenciado, para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, y; canal dedicado de internet en fibra óptica.”, “compra e instalación de mobiliario de oficina para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.”, y la compra e instalación de la señalización, dotación e identificación del centro de salud de Sibaté”, procesos que se encuentran adelantándose paralelamente con la Convocatoria Pública 018 de 2019, entre otros procesos que actualmente se encuentran en fase de elaboración de estudios de necesidad, situación está que requiere un gran despliegue, logístico, administrativo, técnico, con el fin de coordinar la correcta ejecución de cada uno de los contratos que se suscriban, por lo tanto realizar adjudicaciones parciales en este proceso acarrearía para la ESE la posibilidad de que se genere interferencia entre los diferentes contratistas en la instalación de los equipos, pues evidentemente todos deberían trabajar en las mismas áreas, por tanto al plantear y establecer la adjudicación total de alguna manera minimiza el riesgo de requerir prorrogas a los contratos por esos inconvenientes logísticos, lo cual claramente generaría traumatismos y alteración en el cronograma ya previsto para la ejecución e inauguración del Centro de Salud Sibaté. Por lo anterior no se acepta la observación.

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Calle 13 No 9-85. Calle 13 No 10-48. Soacha –Cundinamarca-.

El Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, teniendo en cuenta las observaciones presentadas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones durante el desarrollo de la Convocatoria Pública N° 018 de 2019, que tiene por objeto: “COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO HOSPITALARIO PARA EL CENTRO DE SALUD SIBATÉ DE LA E.S.E. HOSPITAL MARIO GAITÁN YANGUAS DE SOACHA”, procede a dar respuesta en la siguiente forma: Observaciones presentadas por la empresa Biotronitech: PRIMERA. “De la manera más respetuosa solicitamos a la Entidad nos aclare y acepte poder ofertar parcial por

ítems y No la totalidad de los ítems como lo menciona el pliego, esto con el fin de garantizar la

pluralidad de oferentes.”

RESPUESTA:

Dentro de la formulación de las condiciones de la convocatoria pública se estableció que

no se permitiría la adjudicación parcial dentro del presente proceso, toda vez que se

requiere una verdadera y tangible articulación en la instalación de todos los equipos, es de

público conocimiento que la ESE se encuentra adelantando diversos procesos de

contratación, entre ellos la “terminación de la construcción del centro de salud de Sibaté,

de la ese Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, con el fin de contribuir en el

fortalecimiento y mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a la población

cundinamarquesa”, el cual se encuentra en ejecución, desde principios de 2019,

igualmente la “compra de equipos de cómputo y de comunicación con software licenciado,

para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, y;

canal dedicado de internet en fibra óptica.”, “compra e instalación de mobiliario de oficina

para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.”, y

la “compra e instalación de la señalización, dotación e identificación del centro de salud de

Sibaté”, procesos que se encuentran adelantándose paralelamente con la Convocatoria

Pública 018 de 2019, entre otros procesos que actualmente se encuentran en fase de

elaboración de estudios de necesidad, situación está que requiere un gran despliegue,

logístico, administrativo, técnico, con el fin de coordinar la correcta ejecución de cada uno

de los contratos que se suscriban, por lo tanto realizar adjudicaciones parciales en este

proceso acarrearía para la ESE la posibilidad de que se genere interferencia entre los

diferentes contratistas en la instalación de los equipos, pues evidentemente todos deberían

trabajar en las mismas áreas, por tanto al plantear y establecer la adjudicación total de

alguna manera minimiza el riesgo de requerir prorrogas a los contratos por esos

inconvenientes logísticos, lo cual claramente generaría traumatismos y alteración en el

cronograma ya previsto para la ejecución e inauguración del Centro de Salud Sibaté.

Por lo anterior no se acepta la observación.

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SEGUNDA.

“De la manera más respetuosa solicitamos a la Entidad revisar a detalle el índice que están

exigiendo como mínimo 2.0 veces o superior sobre el indicador de Liquidez o Razón corriente, ya

que realizando una relación directa entre el activo total corriente y el pasivo total corriente, se pide

que el activo total corriente sea casi un 200%, para lo cual consideramos que es muy alto,

Biotronitech solicita de la manera más atenta sea considerado modificar tal parámetro a una relación

de 1.8 veces o superior, demostrando así que por cada peso de deuda a corto plazo, la compañía

cuenta con un peso con 80 para cubrir su deuda a corto plazo.”

RESPUESTA:

La ESE dentro de sus procesos de contratación ha establecido una serie de indicadores

financieros estándar para garantizar la suficiente fortaleza financiera de los oferentes que

pretendan participar en los mismos y los cuales se desarrollen bajo la modalidad de

Convocatoria Pública, frente al índice de liquidez Colombia Compra Eficiente ha expresado

que: “determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones

de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente

incumpla sus obligaciones de corto plazo”, teniendo en cuenta lo anterior mantener los

indicadores permitirá garantizar la ejecución del contrato suscrito, pues, como es de público

conocimiento las empresas prestadoras de servicios de salud publicas obtienen sus

recursos de la venta de tales servicios y en virtud de las políticas del mercado, pueden ver

reducido su flujo de caja, hipótesis en la cual el contratista debe garantizar el cumplimiento

de sus obligaciones contractuales sin que ellas dependan o estén supeditadas al pago

oportuno de las obligaciones contraídas por la entidad, situación que se conjura haciendo

exigencias como la observada por el oferente.

Corolario de lo anterior la entidad no puede fundada en una posible concurrencia de una

mayor pluralidad –misma que NO se encuentra coartada con el indicador en los términos

solicitados- aumentar el riesgo de una posible inejecución del contrato surgida como

consecuencia de la situación antes propuesta.

Por lo anterior no se acepta la observación presentada.

TERCERA.

“De la manera más respetuosa solicitamos a la Entidad revisar a detalle el índice que están

exigiendo que sea igual o inferior al 40% sobre el nivel de endeudamiento, ya que realizando una

relación directa entre el activo total y el pasivo total, se pide que el activo total sea mayor al pasivo

total en un 60%, para lo cual consideramos que es un porcentaje alto, Biotronitech solicita de la

manera más atenta sea considerado modificar el nivel de endeudamiento y que se solicite que sea

igual o menor al 60% parámetro que consideramos que es bueno en relación a las obligaciones

adquiridas por la compañía, dando un margen favorable para adquirir y cubrir las obligaciones.”

RESPUESTA:

La ESE dentro de sus procesos de contratación ha establecido una serie de indicadores

financieros estándar para garantizar la suficiente fortaleza financiera de los oferentes que

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pretendan participar en los procesos de contratación que se desarrollen mediante

convocatoria pública, frente al nivel de endeudamiento Colombia Compra Eficiente ha

expresado que “el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de

financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad

del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.”, -negrilla fuera de texto-, teniendo en

cuenta lo anterior mantener un indicador permitirá garantizar la ejecución del contrato

suscrito, pues, como es de público conocimiento las empresas prestadoras de servicios de

salud publicas obtienen sus recursos de la venta de tales servicios y en virtud de las

políticas del mercado, pueden ver reducido su flujo de caja, hipótesis en la cual el

contratista debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre ellas

por ejemplo las derivadas de las relaciones laborales que se contraigan para la ejecución

del contrato, sin que ellas dependan o estén supeditadas al pago oportuno de las

obligaciones contraídas por la entidad, situación que se conjura haciendo exigencias como

la observada por la empresa.

Corolario de lo anterior la entidad no puede fundada en una posible concurrencia de una

mayor pluralidad –misma que no se encuentra coartada con el indicador en los términos

solicitados- aumentar el riesgo de una posible inejecución del contrato surgida como

consecuencia de la situación antes propuesta.

Por lo anterior no se acepta la observación.

Observaciones presentadas por la empresa Surgiplast LTDA.: PRIMERA.

RESPUESTA:

Dentro de la formulación de las condiciones de la convocatoria pública se estableció que

no se permitiría la adjudicación parcial dentro del presente proceso, toda vez que se

requiere una verdadera y tangible articulación en la instalación de todos los equipos, es de

público conocimiento que la ESE se encuentra adelantando diversos procesos de

contratación, entre ellos la “terminación de la construcción del centro de salud de Sibaté,

de la ese Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, con el fin de contribuir en el

fortalecimiento y mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a la población

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cundinamarquesa”, el cual se encuentra en ejecución, desde principios de 2019,

igualmente la “compra de equipos de cómputo y de comunicación con software licenciado,

para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, y;

canal dedicado de internet en fibra óptica.”, “compra e instalación de mobiliario de oficina

para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.”, y

la “compra e instalación de la señalización, dotación e identificación del centro de salud de

Sibaté”, procesos que se encuentran adelantándose paralelamente con la Convocatoria

Pública 018 de 2019, entre otros procesos que actualmente se encuentran en fase de

elaboración de estudios de necesidad, situación está que requiere un gran despliegue,

logístico, administrativo, técnico, con el fin de coordinar la correcta ejecución de cada uno

de los contratos que se suscriban, por lo tanto realizar adjudicaciones parciales en este

proceso acarrearía para la ESE la posibilidad de que se genere interferencia entre los

diferentes contratistas en la instalación de los equipos, pues evidentemente todos deberían

trabajar en las mismas áreas, por tanto al plantear y establecer la adjudicación total de

alguna manera minimiza el riesgo de requerir prorrogas a los contratos por esos

inconvenientes logísticos, lo cual claramente generaría traumatismos y alteración en el

cronograma ya previsto para la ejecución e inauguración del Centro de Salud Sibaté.

Por lo anterior no se acepta la observación.

SEGUNDA.

RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

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ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, esto por

parte de la Secretaría de Salud del Departamento, así las cosas no resulta viable acceder

a su solicitud.

TERCERA.

RESPUESTA:

Dentro de la formulación de las condiciones de la convocatoria pública se estableció un plazo para la ejecución del contrato que se derivara de la misma de dos (2) meses, aunado a lo anterior la ESE se encuentra adelantando diversos procesos de contratación, entre ellos la “terminación de la construcción del centro de salud de Sibaté, de la ese Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, con el fin de contribuir en el fortalecimiento y mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a la población cundinamarquesa”, el cual se encuentra en ejecución, desde principios de 2019, la “compra de equipos de cómputo y de comunicación con software licenciado, para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, y; canal dedicado de internet en fibra óptica.”, “compra e instalación de mobiliario de oficina para el centro de salud Sibaté de la E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.”, “compra e instalación de la señalización, dotación e identificación del centro de salud de Sibaté”, corolario de lo anterior un ampliación en el plazo de ejecución del contrato interferiría directamente con la ejecución de los demás procesos contractuales, y retardaría la inauguración del centro de salud, lo que generaría perjuicios para la población del municipio. CUARTA.

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RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud.

Observaciones presentadas por la empresa Muebles Romero: QUINTA.

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RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud.

Observaciones presentadas por la empresa Surgiplast LTDA.: PRIMERA. “Al respecto del cronograma establecido por la entidad, señalamos que los tiempos allí indicados son demasiado cortos si se tiene en cuenta que se debe preparar una oferta con más de 100 ítems

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de diferente especialidad y apenas dan la oportunidad para que en 2 días se arme la propuesta con las demás exigencias establecidas en el pliego de condiciones, considerando que para un proceso de esta índole se debe tener por lo menos de 8 a 10 días hábiles, permitiendo a los posibles oferentes conseguir la documentación necesaria para presentar una oferta acorde a lo exigido en el pliego de condiciones. Adicionalmente, se programa una visita obligatoria para los diferentes puntos a los centros de atención y sedes administrativas del Hospital a las 8:00 am del día 17 de Julio, sin brindar la oportunidad de registrar las debidas observaciones que surjan de la misma, ya que las observaciones generales al pliego se deben presentar a las

RESPUESTA: Dentro de la formulación de las condiciones de la convocatoria pública se estableció como

criterio habilitante la denominada visita técnica, misma que le permite en primer lugar a los

interesados evaluar las condiciones, físicas, geográficas, de accesibilidad, de seguridad,

condiciones técnicas que se pueden evaluar de mejor manera en terreno, etc., del lugar en

donde se deberán o bien entregar los bienes e instalarlos o solo instalarlos, y en segundo

lugar a la ESE garantizar a la ESE que tales variables no interfieran luego de adjudicado el

contrato en su ejecución, así las cosas la Convocatoria Pública 018-2019 fue publicada el

día 15 de julio de 2019, dentro de la cual se plasmó en su cronograma la necesidad de

realizar visita técnica obligatoria, la cual se llevó a cabo el día 17 de julio de 2019 en el

Centro de Salud de Sibaté, durante la cual se despejaron las dudas puntuales que los

oferentes presentaron frente a los equipos que se pretenden adquirir, características e

instalación de los mismos, las cuales no necesariamente obligan a realizar cambios

sustanciales a las especificaciones técnicas consignadas en las condiciones de la

convocatoria pública 018-2019, es decir, antes de la entrega de la propuesta los oferentes

contaron con alrededor de 5 días hábiles para la elaboración de su propuesta, tiempo

adecuado para construir la propuesta en los términos establecidos, por consiguiente no se

hace necesario ampliar el plazo de la convocatoria, resaltando que las observaciones

planteadas no generaron cambios sustanciales en el pliego de condiciones, del mismo

modo ampliar el cronograma generaría traumatismos en el ejecución de los demás

procesos contractuales que la ESE adelanta en la actualidad y de la posterior inauguración

del centro de salud.

SEGUNDA.

“Con relación a este numeral el cual describe: “El Hospital hará las aclaraciones o modificaciones

que considere procedentes hasta máximo un (1) día antes de la fecha de cierre del presente

proceso”, solicitamos que derivada de la petición de ampliación de términos, se considere publicar

por lo menos con dos o tres días de antelación a la fecha del cierre las adendas correspondientes,

toda vez que los oferentes dependemos de las respuestas y decisiones finales de las administración

para poder decidir la participación en el proceso, dado los condicionantes exigidos en el pliego de

condiciones”

RESPUESTA:

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No es dable acceder a su solicitud, toda vez que los términos generales de la convocatoria

desde su publicación no fueron objeto de modificaciones sustanciales, dejando claro lo

anterior, no estaba sujeto a las decisiones de la administración tal y como usted lo

manifiesta.

TERCERA.

“Teniendo en cuenta lo descrito en este numeral: “La ESE HOSPITAL MARIO GAITÁN YANGUAS

DE SOACHA NO ACEPTA propuestas alternativas como tampoco propuestas parciales”,

solicitamos se considere la oferta de los ítems por grupos de equipos de acuerdo a la especialidad,

entendiendo por especialidad la disciplina a la cual se dirige el uso del mismo, por ejemplo: Equipos

Biomédicos, Equipos de Odontología, Mobiliario Hospitalario, Equipos de Fisioterapia, etc., lo

anterior en virtud de la objetividad, la eficiencia en el servicio posventa, la complejidad de los

equipos, la disminución de costos y que las empresas que estamos habilitadas en la participación

del mismo, contemos con la posibilidad de ofrecer equipos al costo real y no con costos adicionales

por cuestión de la intermediación, ya que al día de hoy no se pueden realizar Uniones Temporales

o Consorcios toda vez que las empresa participantes contamos con portafolios parecidos.”

RESPUESTA:

Dentro de la formulación de las condiciones de la convocatoria pública se estableció que

no se permitiría la adjudicación parcial dentro del presente proceso, toda vez que se

requiere una verdadera articulación en la instalación de todos los equipos, es de público

conocimiento que la ESE se encuentra adelantando diversos procesos de contratación,

entre ellos la “terminación de la construcción del centro de salud de Sibaté, de la ese

Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, con el fin de contribuir en el fortalecimiento y

mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a la población cundinamarquesa”,

el cual se encuentra en ejecución, desde principios de 2019, la “compra de equipos de

cómputo y de comunicación con software licenciado, para el centro de salud Sibaté de la

E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, y; canal dedicado de internet en fibra

óptica.”, “compra e instalación de mobiliario de oficina para el centro de salud Sibaté de la

E.S.E. Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.”, “compra e instalación de la

señalización, dotación e identificación del centro de salud de Sibaté”, procesos que se

encuentran adelantándose paralelamente con la Convocatoria Pública 018 de 2019, entre

otros que se encuentran en fase de elaboración de estudios de necesidad, situación que

requiere un gran despliegue, logístico, administrativo, técnico, con el fin de coordinar la

correcta ejecución de cada uno de los contratos que se suscriban, realizar adjudicaciones

parciales en este proceso acarrearía para la ESE la posibilidad de interferencia entre los

diferentes contratistas en la instalación de los equipos, pues evidentemente todos deberías

trabajar en las mismas áreas, la adjudicación total de alguna manera minimiza el riesgo de

requerir prorrogas a los contratos por esos inconvenientes logísticos.

Por lo anterior no se acepta la observación. CUARTA.

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Equipo: DESFIBRILADOR

1. Rango de descarga de energía bifásica: 1 a 360 Joules

De acuerdo a la diversidad de marcas y configuraciones existentes en el mercado, solicitamos se

considere ampliar el rango de descarga de energía desde 2 a360Joules o mayor, permitiendo una

mayor pluralidad y sin afectar el funcionameinto o rendimiento de la desfibrilación.

RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud.

QUINTA.

“Equipo: ELECTROCARDIOGRAFO 4. Filtro de línea de minimo 40 Hz Normalmente en este tipo de equipos los filtros de línea son de 50Hz o 60Hz, solicitando se consideren estos valores ya que corresponden a un estándar del equipo”

RESPUESTA:

El rango descrito de 40 Hz, esta como mínimo por lo cual la Frecuencia Menciona de 50 a

60 Hz, estaría dando cumplimiento a la Especificación del equipo.

SEXTA.

“Equipo: DOPPLER 2. Rango de latidos cardiacos fetales de 30-240 lpm Solicitamos para este ítem se consideren rangos que van desde los 50 – 210 lpm o mayor, teniendo en cuenta que es el rango con el cual opera el Doppler Fetal Obstetrico, observando que están solicitando rangos de Monitor Fetal y que no corresponde al tipo de equipo requerido.”

RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud.

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SÉPTIMA.

“Equipo: AUTOCLAVE Solicitamos que se aclare si dentro de las instalaciones se cuentan con las líneas eléctricas adecuadas para este tipo de equipos las cuales son de 220-230VAC con tres fases y además si se cuentan con los puntos de desagüe que requiere el equipo para su funcionamiento, reiterando que estas preinstalaciones deben correr por cuenta del Hospital.”

RESPUESTA:

La institución garantiza los puntos eléctricos requeridos en el área para su Instalación, así

mismo los puntos de desagüe.

OCTAVA.

“Equipo: EQUIPO DE RX 9.2 Modo de giro 360 grados Con relación a este movimiento, el cual corresponde al colimador es de anotar que dicho movimiento no se hace en una sola dirección, si no que el colimador permita hacer movimientos hacia la izquierda o hacia la derecha en un gradiente de 180° cada uno, para permitir abarcar la mayor área de proyección en ambas direcciones, solicitando se modifique el movimiento a +/- 180°..”

RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud

NOVENA.

“Soporte y servicio remoto mundial basado en la web, por medio de un navegador web integrado. Al respecto, es importante señalar que las comunicaciones actualmente permiten que los equipos de cómputo se conecten por diferentes vías y aplicaciones reconocidas vía web o internet, que le permiten al fabricante acceder remotamente para poder efectuar un diagnóstico del equipo y recomendar pasos a seguir incluso si es del caso, corregir cualquier error. Dichas actividades se pueden ejecutar sin necesidad de contar con sistema especializado o u software específico para para tal acción, solicitando se amplíe la especificación requiriendo que el equipo cuente con soporte del fabricante vía web o internet.”

RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

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Empresa Social del Estado Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha. PBX 7309230. email: [email protected] - [email protected]

Calle 13 No 9-85. Calle 13 No 10-48. Soacha –Cundinamarca-.

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud.

DECIMA.

“Potencia nominal de entrada: potencia de entrada estándar (50/60Hz) de 105 130 VAC,10 Amp +/-

10% o 220-240 VAC, Amp +/- 10%.

Al respecto de la solicitud eléctrica, se debe considerar que por tratarse de un equipo de 40Kw,

estos normalmente deben trabajar con una entrada de voltaje garantizada de 220-230VAC y que si

la Institución no cuenta con dicha estabilidad, lo mejor es contar con líneas que garanticen una

entrada de 400-480 VAC de tres fases para que el equipo pueda trabajar de una forma más eficiente

y sin depender de los altibajos energéticos a los que puede enfrentarse.

En caso de no aceptar redes de 400-480VAC, debe garantizar un transformador o estabilizador de

corriente para garantizar el trabajo a 220 VAC o en el más riesgoso de los casos que el equipo

trabaje a 110-120VAC, lo cual no es recomendable para este tipo de equipos.

Adicionalmente, solicitamos que el Hospital garantice la posibilidad de trasladar el equipo a la sala

de Rayos X ubicada en el segundo piso, ya que las áreas son bastante reducidas y debe

garantizarse este desplazamiento sin afectar la infraestructura.”

RESPUESTA:

La institución garantiza una entrada de voltaje de 220-230 VAC en el área.

La institución acepto la visita por cada uno de los oferentes con el fin de verificar cada una

de las áreas, por lo cual no está contemplado las modificaciones de infraestructura, por

ende es obligación del oferente garantizar la instalación y puesta en marcha en el servicio.

UNDÉCIMA.

“Incluir Digitalizador con el equipo de rayos x. solicitado

Cuando hacer referencia a que incluya el digitalizador a qué tipo de equipo hacer referencia, un

digitalizador tipo CR o un digitalizador directo que este implícito en el equipo y no como equipo

adicional.

Al respecto es importante anotar que la especificación 10.1 Sistema DICOM, dependiendo del tipo

de digitalizador ofrecido, estará o no incluido en el equipo de RX...”

RESPUESTA:

Como es de público conocimiento para el desarrollo del presente proceso de contratación,

la ESE recibió recursos de parte de la Secretaría Departamental de Salud, esto como

consecuencia de la suscripción del convenio 581-2019, así las cosas dentro de sus

procesos de contratación ha establecido una serie de criterios de orden técnico, que son

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exigencias contenidas en el citado anexo técnico, para proceder a la modificación de tales

ítems se requeriría el visto bueno previo de parte del supervisor del convenio, así las cosas

no resulta viable acceder a su solicitud.

DECIMA SEGUNDA. “LAMPARA CIELITICA

Al revisar el área donde será instalada la lámpara cielítica, se observa una altura muy justa de 2,60

mts que si bien puede adaptarse la instalación de la lámpara es importante señalar que lo mínimo

requerido es de 2,70 a 2,80, mts, evitando riesgos de accidente con el personal usuario.

Adicionalmente es de notar que las preinstalaciones que se requieren para adaptar la base de la

lámparas, tales como soportes, movimiento de ductos que se interpongan, cableado eléctrico,

corresponden a preinstalaciones y deben ser garantizadas por el Hospital a su propia costa, ya que

esto corresponde a obras civiles y eléctricas para colocar el punto cero de instalación al proveedor.”

RESPUESTA:

AL revisar el área donde será instalada la lámpara cielítica, se observa una altura muy justa

de 2,60 mts que si bien puede adaptarse la instalación de la lámpara es importante señalar

que lo mínimo requerido es de 2,70 a 2,80, mts, evitando riesgos de accidente con el

personal usuario. En esta área la institución cuenta con 40 cm adicionales en la parte

superior los cuales se podrían contemplar para su modificación y así garantizar la

instalación de la lámpara. Así mismo todo los que sea referente a las preinstalaciones

eléctricas.

DECIMA TERCER0041. “OBLIGACIONES DEL PROPONENTE

23. Garantizar a los equipos que incluyan accesorios su duración por un periodo no inferior a 1 año,

salvo que al presentarse un daño en un tiempo inferior al año, se acredite que este no se haya

generado por mal uso de los equipos.

Al respecto de esta solicitud es de señalar que la vida útil de los accesorios tienen diferentes tiempos

y normalmente son inferiores a un año, adicionalmente no puede garantizarse el tiempo exigido de

uso por ejemplo de un brazalete de NIBP, el cual debe lavarse y desinfectarse frecuentemente y

cuya vida útil promedio es entre 3 y 4 meses y que el fabricante no garantiza tampoco, por lo tanto

este condicionante debe reevaluarse.”

RESPUESTA:

Analizando su observación la entidad modifica este numeral

Observaciones presentadas por la empresa M&D S.A.S.:

PRIMERA. “22. CERTIFICADO DE ALMACENAMIENTO (CCAA) EXPEDIDO POR EL INVIMA

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Teniendo en cuenta algunas compañías presentes en el mercado cumplen únicamente la función

de comercialización de equipo médico, triangulando su operación entre el fabricante y/o importador

y el cliente final sin necesidad de almacenar la mercancía, solicitamos a la institución eliminar este

requerimiento ya que restringe la participación plural de oferentes.”

RESPUESTA:

De acuerdo al Decreto 4725 de 2005 art 11, para todos los establecimientos importadores y comercializadores de los dispositivos médicos, deben cumplir con los requisitos de capacidad de almacenamiento y acondicionamiento, los cuales serán establecidos por el Ministerio de la Protección Social; el proponente de contar con el Certificado de Capacidad de Almacenamiento y Acondicionamiento CCAA, expedido por el INVIMA en el que conste el cumplimiento de las condiciones sanitarias para el almacenamiento y/o acondicionamiento, control de calidad de dotación y recurso humano que garanticen su buen funcionamiento, así con la capacidad técnica y calidad de los mismos, con el fin de garantizar que estos no altere la calidad establecida por el fabricante. Los comercializadores que no importen y que estén dedicados exclusivamente a almacenar y distribuir dispositivos médicos no requieren del Certificado de Acondicionamiento y Almacenamiento, CCAA; no obstante, serán objeto de vigilancia y control por parte de las Direcciones Territoriales de Salud. En caso de ser importador debe presentar el CCAA. SEGUNDA. “Solicitamos a la institución aclarar si en caso de no tener un aval positivo para el convenio suscrito

entre la ESE y la Secretaria de Salud en cuanto a la habilitación del servicio de radiología, el

presupuesto asignado para estos equipos será utilizado para la compra de otras cantidades o por el

contrario será liberado del presente proceso”

RESPUESTA:

En el evento que el servicio de RX de la Sede no sea habilitado, los recursos deberá ser

reintegrados, pues son de destinación específica, tal y como lo establece el convenio

suscrito entre la ESE y la Secretaría de Salud de Sibaté.

TERCERA. “10.1-Sistema Dicom.

Respecto del presente requerimiento solicitamos sea retirado por cuanto se trata de un equipo de

rayos X convencional y el sistema DICOM en este caso debe estar incluido en el digitalizador de

imágenes.

11. Soporte y servicio remoto mundial basado en la web, por medio de un navegador web integrado.

Solicitamos amablemente al comité técnico estructurador retirar esta especificación por cuanto es

restrictiva de la participación plural de oferentes, ya que dirige la especificación a compañías

multinacionales presentes en el mercado colombiano, limitándose a recibir ofertas de excelente

calidad representadas por distribuidores locales.”

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Calle 13 No 9-85. Calle 13 No 10-48. Soacha –Cundinamarca-.

RESPUESTA:

Soporte y servicio remoto mundial basado en la web, por medio de un navegador web

integrado.

Esta especificación está dentro del estudio de necesidad y el equipo debe cumplir con esta

característica técnica.

Original Firmado LUIS EFRAÍN FERNÁNDEZ OTÁLORA

GERENTE

Proyectó: JORGE A GARCÍA – Abogado Oficina Jurídica Proyectó: YON ALFARO – Ingeniero Biomédico Revisó DIANA VILLANI LADINO - Asesora Jurídica Revisó PEDRO ENRIQUE CHAVES C. – Subgerente Administrativo