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RESPUESTA AL Informe Final de la Interventoría para la Revisión y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancas, La Guajira Presentado por: ORANGEL DE JESUS NORIEGA Economista-Planificador Regional Maestrante en Ciencias Ambientales [email protected] Móvil 1: 312 6329815 Móvil 2: 315 2569602 A: INTEGRAL S.A. Ingenieros Consultores

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RESPUESTA AL

Informe Final de la Interventoría para la Revisión y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancas, La Guajira

Presentado por:

ORANGEL DE JESUS NORIEGAEconomista-Planificador Regional

Maestrante en Ciencias [email protected]

Móvil 1: 312 6329815Móvil 2: 315 2569602

A:

INTEGRAL S.A. Ingenieros Consultores

Informe Final de la Interventoría para la Revisión y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancas, La Guajira.

Barrancas, Enero 30 de 2010

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 3

DIAGNOSTICO INTEGRAL DEL TERRITORIO 4

PROYECTO DE ACUERDO 5

ANALISIS DE LA CARTOGRAFIA (PLANOS) 9

PROGRAMA DE EJECUCION 11

DOCUMENTO DE FORMULACION 12

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS 13

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene el informe final de las tareas, acciones y actividades realizadas por la interventoría en torno al proyecto de revisión y ajuste al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancas (La Guajira), 2002-2010 en el marco del contrato No 09-I&P-001, suscrito con el Cerrejón, el cual se fundamenta en los acuerdos legales pactados en el documento contractual dado entre ambas partes. Este informe se fundamenta en la revisión de los productos en su versión final entregados por la consultoría en la tercera semana de enero de 2010: por un lado el Diagnostico Integral del territorio, la Formulación del EOT, el proyecto de acuerdo y la cartografía básica de toda la fase final del proyecto; la cual obedece al ejercicio de concertación adelantado entre la consultoría y el equipo técnico de apoyo de la administración municipal, sobre los acuerdos pactados en la reunión del pasado 14 de diciembre de 2009. La cartografía consta de 42 planos temáticos del territorio de Barrancas: 33 de Diagnostico Integral y 9 de Formulación del EOT.

Es relevante establecer que el ejercicio adelantado por la interventoría obedece a verificar el cumplimiento de que si los productos entregados tienen relación normativa de manera integral a lo estipulado en la Ley 388 de 1997, decreto 879 de 1998, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004, decreto 4002 de 2004, 097 de 2006, decreto 564 de 2006 y el decreto 3600 de 2007 y sus normas reglamentarias y complementarias. Esta parte, es fundamental, debido a que si los productos y resultados entregados por la consultoría se ajustan a la norma, se garantiza la ejecución y desarrollo del EOT de Barrancas en sus diferentes componentes.

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En términos generales se establece un análisis de cada producto existente en cada documento, situación que arroja unas sugerencias, observaciones y sugerencia en pro de la que el ente territorial disponga de un instrumento de planificación y ordenación del territorio acorde con la legislación colombiana.

1.- DIAGNOSTICO INTEGRAL DEL TERRITORIO.

Una vez analizado el documento denominado “Diagnostico Integral del territorio“, correspondiente a la versión final entregada por el consultor, la interventoría, considera que este es un documento que se identifica con la realidad territorial y que sus contenidos se ajustan a lo concertado con las comunidades, organizaciones de base y a lo pactado de manera técnica entre la administración municipal y la consultoría. En este sentido y revisado el documento en sus 305 páginas, es válido y pertinente argumentar que el documento puede ser entregado a la administración municipal para su revisión y posterior análisis con el Consejo Territorial de Planeación, Corpoguajira y el Concejo Municipal.

1.1.- Aspectos generales

En el ámbito territorial el documento expresa de manera correcta lo concerniente al contexto nacional, regional, departamental y local, distinguiendo claramente las diferentes dimensiones y situaciones del desarrollo; además de las competencias, responsabilidades y funciones con base en la normatividad colombiana. Se logró avanzar en esta parte y a la vez se le da mayor nivel de precisión en todo el recorrido del análisis del documento en términos interpretativos, conceptuales y de estadísticas.

Con relación a los aspectos generales del diagnostico integral del territorio, estos concuerdan en términos de alcances, situaciones, contextos y estadísticas con lo establecido y argumentado en los referentes de información secundaria del territorio de Barrancas, por lo cual la interventoria considera que esta bien elaborado y analizado, sin embargo es necesario ajustar algunos aspectos, los cuales se enuncian a continuación:

En el segundo párrafo de la pagina 25 es conveniente especificar los niveles territoriales, debido a que en el documento hacen referencia a

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cuatro (nacional, regional, departamental y municipal) y solo enuncian tres, quedando un vacio de apreciación.R: Este aspecto fue corregido

Revisar el párrafo 5 de la pagina 35 (Infraestructura portuaria), ya que puede entenderse que en los próximos años, todo el carbón extraído del departamento del Cesar y el resto de la región Caribe va a ser exportado a través de Puerto Nuevo (Ciénaga), lo cual aun no está definido.R: En este aparte no se está asegurando que el carbón va a ser exportado a través de Puerto Nuevo (Ciénaga) sino que con la “posible creación de otro puerto” se reforzaría la actividad portuaria en la Costa Caribe.

Revisar la tabla 15 (Red hidrográfica) debido a que la fuente hídrica del Mapurito aparece en unas partes como rio y en otras como arroyo; es necesario unificar criterios técnicos y contenidos. Así mismo, en la tabla 61 (Abastecimiento de agua, zona rural 2009), enuncian a las corrientes Palomino y Mapurito como unos arroyos. Es recomendable unificar estos criterios técnicos.R: Se corrigió tanto en los mapas como en los documentos y tablas lo relacionado con la red hidrográfica del municipio, esto se corroboró con la única plancha básica a nivel municipal del IGAC que data de 1991. Los Ríos existentes en el municipio son el Ranchería, Palomino y Madurito, el Mapurito es un arroyo, aquí hubo un error de apreciación.

En la pagina 92 donde se menciona la cuenca del Ranchería es conveniente corregir que el nombre donde nace el ranchería es la laguna Chirigua y no Chiriguaná como lo expresa el documento.R: Este aspecto fue corregido.

El área destinado a posibles zona de reasentamiento debe establecer una medida exacta en el polígono, ya que en la página 140 del diagnostico se enuncia 400 has para esta categoría y en el plano se ubican 407.33 Has, Sugerencia unificar esta medida, ya que es muy importante que se exprese en el instrumento de planificación territorial.R: Esto se corrigió en todos los documentos (diagnóstico, formulación y acuerdo).

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En la información correspondiente a la Tabla 59 (Usos Actual de Suelo Urbano), parece que la zona residencial tiene una extensión de 159,06 has, en tanto que en plano DU14 (Usos del Suelo Urbano), aparece en esta misma categoría una extensión territorial de 172,34 has; observándose cifras diferentes. Es conveniente revisar y ajustar estas cifras.R: Esta cifras fueron corregidas tanto en los documentos como en los mapas y se ajustaron las cifras.

Es conveniente corregir en el documento de diagnostico la categoría territorial de Pozo Hondo, debido a que en unas partes aparece como un corregimiento y en otras como inspección de policía (página 192).R: Este aspecto se corrigió

En síntesis, salvo las observaciones anteriores, la interventoría considera que el Diagnostico Integral del territorio, está estructurado de manera coherente en términos situacionales y de alcances del estudio, fundamentado en lo que establece la Ley 388 de 1997, ajustándose este documento a la realidad local en sus diferentes dimensiones del desarrollo.

2.- PROYECTO DE ACUERDO

Realizando un análisis del proyecto de Acuerdo establecido como parte del documento perteneciente a la revisión y ajuste del EOT de Barrancas, este se fundamenta en los temas que exige la Ley 388 de 1997 y los decretos reglamentarios, explicando en cada capítulo y articulo la forma como debe aplicarse la normatividad en el territorio local; procurando siempre que el referente local se enmarque en lo nacional. En este sentido, el Acuerdo es válido, pero requiere revisar y actualizar algunos aspectos, los cuales se describen a continuación:

En el artículo 1 sugiero emplear el término “adoptase”, en vez de “reformar”, teniendo en cuenta que jurídicamente el objetivo de este acuerdo es adoptar una norma y no reformar. En este sentido, es válido el término, ya que le da mayor fuerza legal.R: Se cambió.

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En el artículo 4 del proyecto de Acuerdo (de los documentos del esquema), recomiendo extraer el plano DR9 (zonificación de áreas para reubicación de centros poblados), debido a que la Ley 388 de 1997, en ninguno de sus apartes establece este esta categoría en la cartografía básica de los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios. Este plano puede darse como un anexo, ya que forma parte de una categoría especifica que maneja Cerrejón para sus programas y proyectos mineros y sociales; el cual es equivalente a un tema sobre reasentamientos, soportado en unas estándares internacionales, pero no guarda relación con la legislación colombiana.R: No es pertinente por cuanto cambia todo el sentido y numeración de planos y citaciones de los mismos en los diferentes documentos (Diagnóstico, Formulación, Programa de Ejecución, Resumen). Además, es un plano más no un plano menos.

En el artículo 11 del proyecto de acuerdo es conveniente revisar dentro de los objetivos rurales, aquellos pertenecientes al Eje temático sobre Equipamientos de apoyo a la producción agropecuaria, debido a que no guardan relación o identificación con la dimensión tratada; siendo estas mas de carácter social y cultural.R: De acuerdo. Se elimina uno de los objetivos que hace referencia a la observación.

En el articulo 14 (de la división territorial), se establece la existencia de cuatro (4) resguardos indígenas, cuando realmente son cinco (5), por lo cual se debe corregir esta imprecisión técnica.R: De acuerdo. Se corrige.

En cuanto al artículo 29, en este se expresa la información correspondiente al perímetro corregimental de Pozohondo, pero la tabla No 13 hace relación al perímetro corregimental de Carretalito, presentándose algún tipo de inconsistencia de tipo técnico debido a que dos tablas tienen el mismo nombre territorial.R: Se corrige el titulo de la tabla 13.

En el tema de los suelos de Zona de Vivienda campestre (ZVC), relacionados en el artículo 42 del proyecto de Acuerdo y que son de interés para el Cerrejón por la connotación que representa en el tema de reasentamiento, es conveniente que el Acuerdo defina la estructuración, medidas y alcance de este tipo de suelo y no esperar a que el tema sea concertado con Corpoguajira. El municipio, a partir del

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Acuerdo debe tener una propuesta solida en esta categoría. Revisar la tabla 15 del proyecto de acuerdo.R: Están bien definidas. Lo que depende de Corpoguajira son los usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por las normas ambientales. Poe ejemplo el tema de concesión de aguas.

A lo largo de todo el proyecto de Acuerdo se debe unificar el nombre de la dependencia de planeación, ya que en algunos partes se establece a nivel de oficina y en otras a nivel de secretaria. Esta inconsistencia en la utilización de términos se observa en el artículo 53 y 58 del documento en comento. De igual forma, el nombre del corregimiento de Oreganal debe unificarse, ya que en unas partes aparece como “Nuevo Oreganal” y en otras como “Oreganal”, este tipo de apreciaciones pueden generar controversia en la instancia del Concejo municipal cuando se esté debatiendo el proyecto de acuerdo.R: Se corrige el Artículo 53. Pasa de oficina a Secretaría.

Es conveniente revisar lo establecido en numeral 1 del artículo 59 (uso de suelo residencial), debido a que plantea un área de 412 has incluyendo uso residencial y suelo de expansión, en tanto que en el plano DU 14 (usos del Suelo urbano), el área territorial de los usos residencial y de expansión son diferentes (172,34 has y 24,31 has respectivamente). Ante esta situación sugiero precisar los valores o desagregar cada una de las categorías de los usos de suelo, con el propósito de evitar cualquier confusión posterior. Así mismo, en la tabla 03 (página 21) del proyecto de Acuerdo se observa o se entiende que la extensión territorial de la zona residencial está dada por 506,69 has, siendo esta cifra diferente las dos anteriores.R: Se corrige en los mapas y documentos

El tema correspondiente al sistema vial rural, establecido en el artículo 65 del proyecto de acuerdo, debe ser revisado y actualizado en el marco de lo establecido en la Ley 1228 de 2008 “ por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, debido a que el documento aun especifica franjas con los valores dados en la Ley 105 de 1993. El artículo 11 de la reciente norma,

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contempla la misma debe ser incorporada a los Planes de Ordenamiento Territoriales.R: Corregido. Se ajusta el artículo 65. Se cambia Ley 105 de 1993 por Ley 1228 de 2008 y se cambian los valores correspondientes a la zona de retiro. Se ajusta asimismo la tabla Nº 19.

Con relación a la definición de vías rurales (artículo 67) establecida en el proyecto de acuerdo si aplica para el territorio de Barrancas. Es conveniente revisar esta definición y si es posible adaptarla a lasa condiciones de flujo vehicular dadas en el área municipal.R: No es posible por el momento. Esto será definido y caracterizado con ocasión de la formulación del Plan Vial. Ver tabla 23 programa de ejecución.

En el artículo 68 (clasificación y especificación de las vías urbanas), es conveniente incluir la categoría relacionada con ciclo rutas, debido a que se vienen dando en municipios como Barrancas, formando estas, parte del mejoramiento del entorno urbano. Será que esta se incluye en las vías peatonales tipo V6?. De igual manera es necesario precisar en el parágrafo 3 de este mismo artículo el valor cuantitativo del numero de toneladas que deben tener los vehículos, para entender lo que el articulo llama como “tráfico pesado”, ya que así queda muy general y pueden presentarse problemas posteriores, cuando alguna autoridad policiva o de transito desee aplicar este acuerdo.R: Tráfico pesado son las categorías II al V, es decir buses, busetas, camiones de dos ejes, hasta los de 5 ejes; es decir solo es posible el tránsito de automóviles, camperos y camionetas.

R: En el artículo 59 uso recreativo se habla de la cicloruta.

Teniendo en cuenta el avance d la telefonía celular y satelital que ha venido mostrando el país en la última década, sugiero revisar lo establecido en el articulo 79 (servicio de telecomunicaciones), debido a que puede estar desactualizado, o fue valido en su momento. Los nuevos esquemas se inclinan más por el desarrollo más oportuno del alcance en las telecomunicaciones y creo que con el aumento d las cabinas telefónicas, tal como lo plantea este artículos es limitado el alcance.R: La propuesta de formulación en este tema está acorde con lo que se tiene de diagnostico del sector en el Municipio y acorde con lo ejecutado hasta el momento

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y las potencialidades y posibilidades del municipio en lo que resta de vigencia del POT (tan solo hasta el 2015 o sea 4 años).El municipio podrá modificar el proyecto de tipo de telefonía de acuerdo a las ofertas tecnológicas del momento.

Si bien el parágrafo 2 del artículo 85, establece que el municipio “pondrá en marcha las políticas, políticas, estrategias, programas y proyectos para la ampliación, mantenimiento, adecuación y sostenibilidad del espacio público”, a este debe dársele una temporalidad, por ejemplo puede especificarse en seis meses o un año después de la aprobación del mencionado proyecto acuerdo que ajusta el EOT de Barrancas, de lo contrario se convierte en un artículo que no tiene fuerza de cumplimiento en términos jurídicos.R: El párrafo quedará así: “El Municipio a través de la Secretaria de Planeación Municipal pondrá en marcha las políticas, estrategias, programas y proyectos para la ampliación, mantenimiento, adecuación y sostenibilidad del espacio público. El Municipio tendrá un plazo de 1 año para adelantar los estudios pertinentes e iniciar la implementación del mismo”.

Los artículos 3 y 111 del proyecto de acuerdo establece que la vigencia del EOT estaría dada hasta el año 2015, situación que nos llevaría pensar que en ese tiempo, nuevamente tendríamos que actualizar y ajustar nuevamente este instrumento de planificación? R: No, hay que empezar (formular) uno nuevo. Ver artículo 111: “El Esquema de Ordenamiento Territorial es el instrumento rector del proceso de planificación municipal y su vigencia es hasta el 2015 a partir del cual se hará un nuevo Plan”.

Referente al artículo 112 (programa de ejecución zona urbana y rural) y soportado en la tabla 22 del proyecto de acuerdo, es conveniente revisar algunos proyectos, debido a que los costos están subestimados y en otros casos no precisan valores específicos. Estos proyectos se relacionan a continuación:

5.1.9.  Capacitación a profesores bilingües. (50)5.1.12.  Capacitación para los docentes y administrativos docentes en el municipio. (50)8.1.  Elaboración de plan de prevención y atención de desastres. 1.2.  Estudios y diseños para la construcción de un anillo vial que comunique entre sí los resguardos y asentamientos indígenas del municipio.

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1.12.  Mantenimiento de vía nacional 1.13.  Adecuación de la vía a Barrancas-San Pedro -Campo Florido (15km)2.1.19. Construcción de una represa en la Sierra de los Britos para el suministro de agua para regadío.5.1.1. Estudio de factibilidad para el establecimiento de corredor educativo entre Barrancas y Hatonuevo, que aglutine las instituciones del sector. 6.7.  Estudio y Proyecto de Decreto, por el cual se crea el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial para el municipio de Barrancas. 6.14. Plan de Manejo del río Ranchería POMCA-RR.1 R: Ciertamente, los valores o cifras que aparecen en las tablas 17 y 18 no son los costos reales de cada proyecto. Son unas asignaciones muy aproximadas de recursos por fuente, basadas en la experiencia y conocimiento del consultor y de algunos colaboradores del municipio. Usualmente los costos reales estarán determinados una vez se realice el respectivo estudio de pre factibilidad o factibilidad del proyecto por parte del municipio. R: Se le asignaron valores a todos los proyectos propuestos.

3.- ANALISIS DE LA CARTOGRAFIA (PLANOS)

Una vez revisado cada uno de los mapas temático, tanto de diagnostico, como de formulación, se plantean algún tipo de observaciones y sugerencias en la cartografía integral referenciada por el consultor.

En primer orden, se observa que en algunos planos (DR5, DR12, DR13, FR8 y en general en los del área territorial rural), aun persiste una corriente hídrica denominada “arroyo Mapurito”. Esto sucede dentro de los planos en el sitio cercano a un Asentamiento denominado “Dios Verá”. En esta parte cabe una pregunta o reflexión, geográficamente es factible que una fuente hídrica en un sitio tenga el nombre de arroyo y en otra parte sea un río?, de ser viable esta situación, sugiero hacer un llamado en el texto, a través de un pie de página para no crear confusión en el lector.R: Se corrigió tanto en los mapas como en los documentos y tablas lo relacionado con la red hidrográfica del municipio, esto se corroboró con la plancha básica a

1 Considero que antes de apoyar el proceso del POMCA del rio Ranchería, el cual viene adelantando Corpoguajira, es más conveniente para el municipio realizar el POMCA del rio Palomino.

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nivel municipal del IGAC. Los Ríos existentes en el municipio son el Ranchería, Palomino y Madurito, el Mapurito es un arroyo, aquí hubo un error de apreciación.

En todos los planos rurales es necesario actualizar los nombres de algunos asentamientos, como por ejemplo aparece descrito “Caserío Ranchería Provincial”, cuando en efecto debería ser Resguardo Indígena Provincial, igual situación ocurre con los resguardos indígenas de Trupío Gacho, San Francisco y Zahino, este último no aparece en la cartografía observada. En esta parte, sugiero actualizar la cartografía inicial establecida en las planchas o cartas catastrales del IGAC.R: Se corrigió este aspecto

Concomitante con la situación anterior, en los mapas rurales, en la parte norte del municipio en cercanías a un sitio denominado “El Palmar” hay un asentamiento humano (vereda o caserío) que no tiene nombre en los planos. Es conveniente referenciarlo.R: El asentamiento que se encuentra en ese lugar no tiene nombre, es el antiguo Roche; por eso, este nombre aparece donde está siendo ubicado actualmente (reubicación).

Teniendo en cuenta que en la actualidad se construye el asentamiento de Roche en cercanía a la cabecera urbana de Barrancas, el cual está integrado por un numero de viviendas, sugiero regístralo o ubicarlo ya en los diferentes planos de esta versión actualizada del EOT.R: Se ubicó en todos los mapas el nombre de Roche, donde se está construyendo actualmente.

En el plano DR5 se podrían agregar las áreas territoriales (has) de cada una de las 17 cuencas que existen en el territorio municipal. R: Atendiendo a la sugerencia ya se corrigió este aspecto.

Revisando los planos en su conjunto, me queda una duda, Porque si en los artículos 3 y 111 del proyecto de Acuerdo se establece que la vigencia del EOT es hasta el año 2015, en los mapas se establece que el instrumento de planificación va hasta el 2019? Es necesario clarificar esta parte o ajustar la temporalidad de los títulos en ambos documentos.R: Este aspecto ya ha sido corregido.

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A continuación se establecen algunas sugerencias o comentarios en torno aquellos planos que merecen algún tipo de revisión.

3.1.- Del diagnóstico:

Plano DR11 (Uso actual del suelo): es necesario ajustar el uso minero del municipio, ampliando un poco, a través de una franja de 100 metros en el borde de la margen izquierda del rio Ranchería. En esta parte, el rio debe quedar todo incluido como suelo minero. Es conveniente revisar.R: Este aspecto se explica en el aparte siguiente

Plano DR12 (Uso Potencial del Suelo Rural): es conveniente ampliar la parte correspondiente al área territorial del suelo minero, se debe incluir la margen izquierda del rio Ranchería, inclusive la misma corriente es considerada zona minero y debe ser suelo de uso minero. R: El área del suelo minero quedó establecida según una imagen escaneada enviada por el señor Orangel el día 4 de febrero a las 8 de la noche (Anexo 1), aquí se encuentra especificada por dónde van los límites del área minera cerca a la cabecera municipal y el área de expansión propuesta. Dentro de los limites municipales se encuentra la franja de 100 metros en el borde de la margen izquierda del río Ranchería; en las zonas donde este río presenta limites con el municipio de Hato Nuevo no se le puede colocar estos 100 metros por que se saldría del área municipal. En relación a que el río Ranchería debe quedar todo incluido como suelo minero, este se encuentra por encima del suelo minero. En el Sistema de información Geográfica-SIG se trabaja por capas y la capa de la red hidrográfica está por encima de la capa de uso del suelo y al contabilizar las áreas del uso del suelo también suma el área del río Ranchería.

Plano DR24 (Equipamiento colectivos rurales): considero que este plano esta desactualizado, debido a que por ejemplo no aparecen en el mapa la ubicación de la escuela de la vereda Las Casitas y de Sitio nuevo, las cuales forman parte de la institución educativa “Luis a. Britto” del corregimiento de San Pedro. R: Se corrigió este aspecto.

Plano DU25 (Patrimonio Histórico y Cultural). En términos generales el mapa en si no tiene imprecisiones técnica, lo único son algunos errores ortográficos de

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menor relevancia en el nombre de algunas convenciones (hotel Hiparù y consejo municipal).R: Se corrigió este aspecto.

3.2.- De Formulación

Plano FU3 (Áreas de Conservación y protección a los recursos naturales y el medio ambiente): en este plano es conveniente precisar que se refiere al área urbana municipal de Barrancas.R: Atendiendo a la observación se corrigió este aspecto.

Plano FR8 (Usos del Suelo Rural Propuesto): en este plano se debe corregir el área correspondiente al uso minero, ampliando un poco esta área que incluya todo el borde del río Ranchería, dicho de otra manera la franja del río Ranchería y una franja de 100 metros debe quedar en el área del suelo minero.R: El área del suelo minero quedo establecido según una imagen escaneada enviada por el señor Orangel el día 4 de febrero a las 8 de la noche (Anexo 1), aquí se encuentra especificada por donde va los límites del área minera cerca a la cabecera municipal y el área de expansión propuesto. Dentro de los límites municipales se encuentra la franja de 100 metros en el borde de la margen izquierda del río Ranchería. En las zonas donde este río presenta límites con el municipio de Hato Nuevo no se le puede colocar estos 100 metros por que se saldría del área municipal de Barrancas. En relación a que el río Ranchería debe quedar todo incluido como suelo minero, este se encuentra por encima del suelo minero. En los SIG se trabaja por capas y la capa de la red hidrográfica está por encima de la capa de uso del suelo; al contabilizar las áreas del uso del suelo también suma el área del río Ranchería.

Finalmente, no observo un mapa del contexto territorial rural que presenta cuales son las áreas de manejo especial y de protección y conservación que deben conservarse en el municipio.R: Atendiendo a la recomendación se elaboró el mapa de áreas de protección y conservación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y en donde están consignadas las áreas de manejo especial, de protección y conservación.

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Es conveniente establecer que los planos no relacionados y sin comentarios, se ajustan a lo que establece la normatividad sobre ordenamiento territorial.

4.- PROGRAMA DE EJECUCION

Luego del análisis realizado al documento correspondiente al programa de ejecución, la interventoría considera que esta bien estructurado en lo concerniente a la identificación de las posibles fuentes de financiación del EOT en sus diferentes etapas y temporalidad (vigencias); sin embargo sugiero revisar los programas de ejecución e incluirle las sugerencias y observaciones dadas en el artículo 112 del proyecto de Acuerdo, buscando la uniformidad de los diferentes documentos.R: Ciertamente, los valores o cifras que aparecen en las tablas 17 Y 18 no son los costos reales de cada proyecto. Son unas asignaciones aproximadas de recursos por fuente, basadas en la experiencia y conocimiento del consultor y de algunos colaboradores del municipio. Los costos reales estarán determinados una vez se realice el respectivo estudio de pre factibilidad o factibilidad del proyecto por parte del municipio. R: Se le asignaron valores a todos los proyectos propuestos, ver tablas 17 y 18.

5.- DOCUMENTO DE FORMULACION

Este documento se encuentra bien estructurado, ajustándose a la normatividad temática sobre ordenación del territorio, contempla de manera acertada las competencias, funciones del municipios, modelo de ocupación del territorio, visión territorial, políticas, objetivos y estrategias de cada uno de los tres componentes que hacen parte del EOT del municipio de Barrancas (componente general, componente urbano y componente rural); no obstante lo anterior, es necesario al igual que los anteriores documentos realizar algunos ajustes técnicos en términos de verificación de cifras y datos estadísticos, con el propósito que exista uniformidad con el resto de documentos que hacen parte del EOT (diagnostico integral del territorio, proyecto de Acuerdo, programas de ejecución y la cartografía). En este sentido, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:

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Las cifras correspondientes al área de reasentamiento establecidas en el escenario tendencial del documento de formulación (página 19), deben ajustarse, debido a que no son 400 has, sino 407,33 has respectivamente según el plano. Esta cifra aparece en otros apartes del documento (páginas 21, 64 y 172).R: Se corrigió al respecto.

Revisar los proyectos correspondientes al tema de telecomunicaciones (páginas 40 y 132), debido a que estos aspectos vienen siendo trabajados bajo la responsabilidad del sector privado.R: No Todos los proyectos son de responsabilidad del municipio en todo Plan y en este también existen otros responsables en la tablas 17 y 18 del Programa de ejecución. Los proyectos con este tema (telecomunicaciones) están relacionados con los proyectos propuestos por la Alcaldía en el Plan de Desarrollo Municipal, ratificados por el personal que hizo parte de la contraparte (ONG), manteniéndose la congruencia entre los Planes. Dependiendo de la tecnología vigente, estos proyectos podrán ser modificados, sobre todo cuando el operador es privado.

Verificar el área establecida como de uso del suelo residencial (barrios actuales de la cabecera y zona de expansión urbana), la cual se establece en 398,77 has; (página 56 del documento de formulación).R: Este aspecto fue revisado y corregido.

Con relación a los resguardos indígenas, es conveniente precisar a cuáles de ellos hace referencia este proyecto (numeral 5 del tema 3.8.1, expresado en la página 62).R: Este aspecto fue revisado y corregido.

Verificar y revisar lo establecido en la política pública nacional del tema de guardabosques expresado en el numeral 1 de la página 63.R: Fue revisado y se encuentra bien identificado el proyecto

En la tabla 43 aun se observa el nombre de arroyo palomino, cuando lo correcto es rio Palomino (página 175).R: Este aspecto se corrigió

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6.- RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

Una vez analizado los documentos que forman parte del EOT de Barrancas entregado por la consultoría se establecen las siguientes recomendaciones y sugerencias:

Revisando el contrato u oferta mercantil No 02642008 firmado entre las partes, Humberto Tejada (consultor) y Janeth Villareal (Cerrejón), la consultoría aun no ha entregado los siguientes productos propios de las obligaciones contractuales del contrato en mención: documento resumen, estipulado en el numeral 3.0 del Anexo A (alcance de los servicios). De igual forma, la interventoría no conoce o ha recibido a la fecha, el documento referente a la construcción de indicadores (fase I diagnostico territorial).R: El tema de indicadores aparece en los documento “Producto 3 Análisis de suficiencia, articulación de fines y medios” y “Programa de ejecución”. No obstante y para mayor claridad, se elaboró un documento independiente que recoge todo sobre indicadores para cada proyecto y las tablas 01, 02, 03, 04 fueron digitadas en programa Excel.

Teniendo en cuenta que se aproxima un ejercicio de reasentamiento de la vereda Las Casitas y Barranco Alegre, considero que en el documento no se deben plantear proyectos de construcción de equipamiento e infraestructura física en esa población, ya que esto puede implicar una irracionalidad de recursos en el mediano plazo.R: Estos proyectos fueron sugeridos en su momento por el grupo que hacía las veces de contraparte de la Alcaldía (ONG), fecha agosto 6/ 2009 (ver anexo 2).

Revisar los documentos y la cartografía conjuntamente entre consultoría, municipio e interventoría en aras de darle el ajuste final a cada uno de los tomos y mapas que entrego el consultor y así poder ser entregados a la administración municipal.R: El día 27 de febrero el consultor desplazó una comisión a Barrancas, se realizó un recorrido en la cabecera municipal por la interventoria, consultoría y un representante de la Alcaldía para actualizar la cartografía

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urbana existente y darle ajuste final a los documentos, los cuales fueron atendidos en su totalidad. Esto se encuentra consignado en el acta 015.

En aras de avanzar en el proceso de concertación de este instrumento de planificación ante las instancias de planeación (Corpoguajira y Concejo municipal, es necesario disponer de un equipo humano interdisciplinario (2 o 3 profesionales), con conocimiento del proceso para que acompañen y le den feliz término al EOT de Barrancas. En este punto puede darse una alianza municipio-sector privado.R: La propuesta es acertada pero, será de responsabilidad y costos diferentes a la consultoría.

Dado que el asentamiento rural de Roche está en construcción y que es un referente poblacional, considero importante georeferenciarlo en su nueva ubicación del territorio municipal.R: En el mapa FR-8 Roche fue georeferenciado (dentro del polígono) y aparece como Caserío Roche.

Capacitar al municipio en el proceso de seguimiento y evaluación del EOT con base en la metodología establecida por el MAVDT, con el propósito de ir avanzando en los niveles de ejecución de los programas y proyectos establecidos en los componentes general, urbano y rural de este instrumento de planificación. R: De acuerdo, esta tarea fue cumplida por el consultor entre los días 2- 6 de Mayo de 2009, solo falta llamar y vincular nuevamente al personal de la ONG, al final de cada vigencia (ver anexo 2). Como punto de apoyo, las personas que realicen este ejercicio podrán tomar los documentos del expediente municipal ya entregado.

Finalmente, el consultor agradece a la Interventoría, Municipio y Cerrejón todas las observaciones y sugerencia realizadas. Gracias a las mismas podemos hoy disponer y entregar hoy unos documentos y mapas más acercados a la realidad.

Con aprecio y consideración,

HUMBERTO TEJADA DE LA OSSA.

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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