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Respuesta de MCyP a las medidas insuficientes de la DGPH en la protección del BIC de Convento del Carmen

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Figura 1. Fachada norte de la Iglesia del Carmen, con las trazas del antiguo convento. Foto MCyP. Marzo 2015

Figura 2. Fachada sur de San Francisco el Grande, con las trazas del antiguo claustro. Foto MCyP. Enero 2014

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Figura 3. Antigua panda del claustro de San Francisco el Grande, rehabilitada recientemente. Foto MCyP. Junio 2014.

Respecto al punto 2 de nuestra solicitud sobre la protección de los restos arqueológicos,

aclaramos que en nuestro escrito requeríamos su conservación 'in situ' al tratarse de restos

constructivos de suficiente entidad, y no de restos materiales de objetos o elementos aislados. Se

trataba de elementos constructivos sobre la antigua rasante, incluyendo basamentos del claustro,

además del solado exterior de granito con losas de 70x70x20 y sistemas de recogidas de aguas,

pozo, enterramientos en superficie, etc.

Según la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, en su Artículo 14.1 reconoce como parte

del Bien de Interés Cultural los elementos que formasen parte o lo hubieran formado del mismo1.

En aplicación del mencionado artículo 14.1, los elementos citados por haberse tratado de un

conjunto arquitectónico unitario indivisible en su concepto esencial -pero cercenado por el devenir

de los tiempos y actuaciones pasadas en épocas en las que no existía legislación referente a la

protección de Patrimonio Histórico- son indiscutiblemente amparados por la ley y sólo una lectura

parcialista e interesada podría obviar tal disposición.

Desde el punto de vista arqueológico y en lo que se refiere al lugar del hallazgo se da también la

condición de hallarse en dentro de la delimitación del recinto histórico de la Villa de Madrid

contando con máxima protección arqueológica, y declarado B.I.C. por Real Decreto 41/1995 de 27

de abril

1 "Para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el

artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen

parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado [...]"

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Además, ésta advertencia ya les fue transmitida en nuestro pasado escrito del 16 de Febrero, por

lo que la incurrencia en el daño podría ser considerado expolio según la misma Ley 16/1985, y el

obviar nuestro aviso, al ser el expolio un delito contra el Patrimonio Histórico Español, la propia

que señala el artículo 408 del Código Penal, que estipula sanciones contra las autoridades o

funcionarios, que a sabiendas, consintieran la comisión de un delito2.

En ese aspecto, consideramos debidamente informados a tiempo de los aspectos legales a todos

los responsables de quienes haya dependido la responsabilidad respecto a la protección de este

Patrimonio Histórico.

La situación actual, derivada de estas medidas demostradamente insuficientes, es la destrucción

irreparable de los restos arqueológicos aparecidos del convento del Carmen (Figura 4), por lo que

nos reservamos la posibilidad de iniciar acciones legales contra los responsables.

Figura 4. Los restos arqueológicos en el momento de su destrucción. Foto MCyP. Mayo 2015.

Finalmente, en relación punto 4 de nuestra solicitud del pasado 16 de Febrero, referente a la

destrucción de la fachada principal de los desaparecidos Cines Madrid, responde esa Dirección

General que "la fachada principal de los antiguos cines Madrid, incluyendo columnas y

ornamentación, se han conservado íntegramente para su protección e integración en el proyecto

2 Artículo 408 (Código Penal). "La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare

intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables,

incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos

años."

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del futuro edificio", siendo de nuevo una interpretación parcial e interesada sobre la debida

protección que exige un nivel 3 parcial, con el que contaban los cines.

Tal y como les presentábamos en anterior escrito, se han demolido partes esenciales de la

fachada, con pérdida de la respectiva ornamentación. Parece que esa Dirección General de

Patrimonio Histórico interpreta s

común, puesto que una fachada no está definida por un plano exterior principal, sin contar con los

entrantes y salientes, sino con todos ellos. Y precisamente el sentido en una fachada de col

exentas es el de anteponerse a un plano posterior para formar un espacio áulico de acceso, a

modo de 'nártex', y tan fachada son las co

entre ambas se forma. Otros ejemplos de formaciones similares e

Diputados, la columnata de la Biblioteca Nacional, o el CSIC de Miguel Fisac.

En el presente escrito les recordamos las dos imágenes que ya incluíamos en el anterior escrito en

que se aprecia la destrucción del espacio del

Figura 5. Fachada de los cines con su columnata y su nártex

quedan las columnas. Claramente se ha destruido parte de los elementos reconocidos como "partes

parte esencial de la fachada. Fotos MCyP.

A continuación repetimos el extracto

Central y Cines Madrid, adjuntado por registro también al referido escrito del pasado febrero.

el párrafo (p.70) se describe, por voz de su autor, la nueva fachada concebida para el 'Teatro

Madrid', haciendo hincapié precisamente en los elementos que han sido recientemente

destruidos, incluso mencionándolos expresamente, como el friso superior o

“Tratándose de un teatro que habrá de llamarse Madrid, pensé en orientarlo en el sentido que

pudiéramos llamar madrileño. Si existe en Madrid un estilo arquitectónico, éste es el neoclásico”.

“La fachada “principal, o de la plaza del Ca

13’50 de alto; está compuesto de un orden gigante de piedra artificial, con fustes de tono verde y

capiteles blancos, como embocadura abierta; un friso que corre bajo el techo está formado por

genios alados con atributos de su divinidad, escenas báquicas, recuerdo de los relieves de

Pompeya, y del vestíbulo de acceso o porche. En éste y sobre las tres puertas de ingreso, unos

balcones, que corresponden a la galería de la planta primera. La decoración inte

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del futuro edificio", siendo de nuevo una interpretación parcial e interesada sobre la debida

l 3 parcial, con el que contaban los cines.

Tal y como les presentábamos en anterior escrito, se han demolido partes esenciales de la

fachada, con pérdida de la respectiva ornamentación. Parece que esa Dirección General de

Patrimonio Histórico interpreta siempre las protecciones "a la baja", yendo en contra del sentido

común, puesto que una fachada no está definida por un plano exterior principal, sin contar con los

entrantes y salientes, sino con todos ellos. Y precisamente el sentido en una fachada de col

exentas es el de anteponerse a un plano posterior para formar un espacio áulico de acceso, a

modo de 'nártex', y tan fachada son las columnas como el plano posterior, como el espacio que

entre ambas se forma. Otros ejemplos de formaciones similares en Madrid son el C

Diputados, la columnata de la Biblioteca Nacional, o el CSIC de Miguel Fisac.

En el presente escrito les recordamos las dos imágenes que ya incluíamos en el anterior escrito en

que se aprecia la destrucción del espacio del nártex tras la columnata (Figuras 5 y 6).

Fachada de los cines con su columnata y su nártex en Septiembre de 2014; Figura 6. E

quedan las columnas. Claramente se ha destruido parte de los elementos reconocidos como "partes

parte esencial de la fachada. Fotos MCyP.

s el extracto que ya incluimos en nuestro informe inicial sobre el Frontón

Central y Cines Madrid, adjuntado por registro también al referido escrito del pasado febrero.

el párrafo (p.70) se describe, por voz de su autor, la nueva fachada concebida para el 'Teatro

Madrid', haciendo hincapié precisamente en los elementos que han sido recientemente

destruidos, incluso mencionándolos expresamente, como el friso superior o los tres balcones:

“Tratándose de un teatro que habrá de llamarse Madrid, pensé en orientarlo en el sentido que

pudiéramos llamar madrileño. Si existe en Madrid un estilo arquitectónico, éste es el neoclásico”.

“La fachada “principal, o de la plaza del Carmen, consiste en un gran hueco de 15 m de ancho por

13’50 de alto; está compuesto de un orden gigante de piedra artificial, con fustes de tono verde y

capiteles blancos, como embocadura abierta; un friso que corre bajo el techo está formado por

dos con atributos de su divinidad, escenas báquicas, recuerdo de los relieves de

Pompeya, y del vestíbulo de acceso o porche. En éste y sobre las tres puertas de ingreso, unos

balcones, que corresponden a la galería de la planta primera. La decoración inte

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del futuro edificio", siendo de nuevo una interpretación parcial e interesada sobre la debida

Tal y como les presentábamos en anterior escrito, se han demolido partes esenciales de la

fachada, con pérdida de la respectiva ornamentación. Parece que esa Dirección General de

iempre las protecciones "a la baja", yendo en contra del sentido

común, puesto que una fachada no está definida por un plano exterior principal, sin contar con los

entrantes y salientes, sino con todos ellos. Y precisamente el sentido en una fachada de columnas

exentas es el de anteponerse a un plano posterior para formar un espacio áulico de acceso, a

lumnas como el plano posterior, como el espacio que

n Madrid son el Congreso de los

En el presente escrito les recordamos las dos imágenes que ya incluíamos en el anterior escrito en

nártex tras la columnata (Figuras 5 y 6).

Figura 6. En Febrero de 2015 sólo

quedan las columnas. Claramente se ha destruido parte de los elementos reconocidos como "partes protegidas" que eran

que ya incluimos en nuestro informe inicial sobre el Frontón

Central y Cines Madrid, adjuntado por registro también al referido escrito del pasado febrero. En

el párrafo (p.70) se describe, por voz de su autor, la nueva fachada concebida para el 'Teatro

Madrid', haciendo hincapié precisamente en los elementos que han sido recientemente

los tres balcones:

“Tratándose de un teatro que habrá de llamarse Madrid, pensé en orientarlo en el sentido que

pudiéramos llamar madrileño. Si existe en Madrid un estilo arquitectónico, éste es el neoclásico”.

rmen, consiste en un gran hueco de 15 m de ancho por

13’50 de alto; está compuesto de un orden gigante de piedra artificial, con fustes de tono verde y

capiteles blancos, como embocadura abierta; un friso que corre bajo el techo está formado por

dos con atributos de su divinidad, escenas báquicas, recuerdo de los relieves de

Pompeya, y del vestíbulo de acceso o porche. En éste y sobre las tres puertas de ingreso, unos

balcones, que corresponden a la galería de la planta primera. La decoración interior es sencilla;

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sobre las tres taquillas, unos paneles, que terminan en unos medallones con bustos de comediantes

célebres. En la fachada se han dispuesto grandes espacios para la colocación de carteles

anunciadores, a fin de no utilizar para ello otros

descompongan la ornamentación de la misma

Incluimos dos nuevas imágenes en detalle donde se aprecia mejor los elementos del pórtico

perdidos: el propio espacio, molduras, greca con

como parte de la descripción de la fachada

carpinterías con vidrieras emplomadas, etc...

Figura 7. Contrapicado del nártex donde se aprecia la ornamentación de los pla

balconada con Fotos MCyP. Septiembre de 2014.

Por último, otro elemento de iluminación natural del templo ha sido completamente obviado, y se

trata del ventanal de la última capilla lateral del mismo lado del evang

de ésta. Cuya claristorio daba en origen a dependencias del convento, con

secundaria a través del claustro. Esta ventana que también señalamos en nuestro escrito pasado,

no ha sido mencionada, y al estar e

al retranqueo lógico de todo el edificio (Figuras 9 y 10).

Figuras 9 y 10. Detalle de otro de los ventanales cegados, éste en una capilla a los pies de la iglesia que no recibe luz

natural. Foto MCyP.

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sobre las tres taquillas, unos paneles, que terminan en unos medallones con bustos de comediantes

célebres. En la fachada se han dispuesto grandes espacios para la colocación de carteles

anunciadores, a fin de no utilizar para ello otros lugares de los previstos, de manera que no

descompongan la ornamentación de la misma [...]”.

ncluimos dos nuevas imágenes en detalle donde se aprecia mejor los elementos del pórtico

perdidos: el propio espacio, molduras, greca con la figuras danzantes mencionadas por su autor

como parte de la descripción de la fachada, balconadas labradas con rejerías, fraileras y

carpinterías con vidrieras emplomadas, etc... (Figuras 7 y 8).

Figura 7. Contrapicado del nártex donde se aprecia la ornamentación de los planos posteriores; Figura 8. Detalle de la

Septiembre de 2014.

Por último, otro elemento de iluminación natural del templo ha sido completamente obviado, y se

trata del ventanal de la última capilla lateral del mismo lado del evangelio de la Iglesia, a los pies

de ésta. Cuya claristorio daba en origen a dependencias del convento, con

secundaria a través del claustro. Esta ventana que también señalamos en nuestro escrito pasado,

no ha sido mencionada, y al estar entre la arquería debería ser igualmente recuperada, conforme

al retranqueo lógico de todo el edificio (Figuras 9 y 10).

Figuras 9 y 10. Detalle de otro de los ventanales cegados, éste en una capilla a los pies de la iglesia que no recibe luz

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sobre las tres taquillas, unos paneles, que terminan en unos medallones con bustos de comediantes

célebres. En la fachada se han dispuesto grandes espacios para la colocación de carteles

lugares de los previstos, de manera que no

ncluimos dos nuevas imágenes en detalle donde se aprecia mejor los elementos del pórtico

ncionadas por su autor

, balconadas labradas con rejerías, fraileras y

nos posteriores; Figura 8. Detalle de la

Por último, otro elemento de iluminación natural del templo ha sido completamente obviado, y se

elio de la Iglesia, a los pies

de ésta. Cuya claristorio daba en origen a dependencias del convento, con iluminación natural

secundaria a través del claustro. Esta ventana que también señalamos en nuestro escrito pasado,

ntre la arquería debería ser igualmente recuperada, conforme

Figuras 9 y 10. Detalle de otro de los ventanales cegados, éste en una capilla a los pies de la iglesia que no recibe luz

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Por todo lo expuesto en estas líneas, SOLICITAMOS:

1. Una rectificación de las medidas exigidas, ampliando el retranqueo del nuevo edificio a todo el

plano de fachada en el que permanezcan trazas visibles del convento, la arquería y demás partes

reconocibles, como parte integrante del Bien de Interés Cultural y que permiten su correcta

comprensión y contemplación, tal y como recoge el artículo 19.3 de la Ley 16/1985.

2. Que los restos arqueológicos presuntamente recuperados se devuelvan a su lugar original y

sean puestos en valor 'in situ' y no desplazados, pues casi todo eran bienes inmuebles y no

objetuales.

3. Que se inste a la reposición del nártex de los Cines Madrid y todos sus elementos como parte de

la fachada protegida, y así demostrado en este escrito por boca nada menos que de su propio

autor.

Atentamente, reciban un saludo de

Madrid, 12 de Julio de 2015

Vicente Patón Jiménez Presidente MCyP

Alberto Tellería Bartolomé Vocal Técnico MCyP

Álvaro Bonet López Vicepresidente MCyP